Definición de Órdenes stop loss
Órdenes stop loss. Son órdenes condicionadas de compra venta de valores, cuyo envío al mercado quedará a expensas de que se cumpla la condición de activación previamente fijada por el cliente. Cuando dicha condición se cumple, se enviará a mercado una orden a cambio límite, a mercado o por lo mejor. • Órdenes stop loss dinámicas (sólo disponible en operaciones a través de Internet): Son órdenes que se activan cuando el precio alcanza un porcentaje de desviación respecto al precio del valor. El precio de disparo es el resultante de aplicar el porcentaje al precio del valor en el momento de introducción de la orden o el porcentaje con respecto al precio de cierre del día anterior para las sesiones posteriores a la fecha de introducción de la orden si esta no fue ejecutada total o parcialmente. • Órdenes condicionadas (sólo disponible en operaciones a través de Internet): Son órdenes que sólo se activarán en el momento que se produzca la ejecución total de una orden previa, denominada orden condicionante. • Órdenes con volumen oculto (sólo para renta variable nacional cotizada en el mercado continuo): Estas órdenes permiten introducir una orden al mercado sin revelar la cantidad completa, mostrando únicamente una parte del volumen total de la orden (títulos a mostrar). La entrada de nuevos volúmenes mostrados de una orden de volumen oculto sólo mantiene la prioridad de precios, no la prioridad de tiempo. Una vez que el volumen mostrado es ejecutado, se muestra al mercado un nuevo paquete de títulos con un volumen igual al número especificado en títulos a mostrar hasta la ejecución completa del total ordenado, si las condiciones ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ lo permiten. El volumen mínimo a mostrar es de 250 títulos. • En el mercado nacional las órdenes pueden tener los siguientes plazos de vigencia: Válidas durante un día, hasta fin de la sesión en curso; Válidas hasta una fecha concreta, solicitada por el cliente (máximo 90 días de calendario). El sistema por defecto, y si no se indican fechas, las limita a 29 días naturales. Transcurridos estos plazos, al cierre de la sesión se eliminará la orden automáticamente o el resto no negociado. En el mercado internacional, con carácter general, las órdenes sólo son válidas por un día, es decir, únicamente tienen una validez hasta el fin de la sesión en curso. En caso de no negociarse en el transcurso de la sesión, la orden o el resto no negociado se cancelará automáticamente. Excepcionalmente, en algunos mercados, la entidad admite introducir órdenes ...