Definición de Carencia

Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.
Carencia. Es el periodo de tiempo desde el inicio de vigencia de la cobertura, durante el cual el asegurado no tiene derecho alguno a indemnización.
Carencia. Es el periodo de tiempo señalado en las Condiciones Particulares de la póliza y contado desde la fecha de incorporación al seguro o desde su aceptación por parte de la compañía, durante el cual el asegurado no tiene derecho a indemnización en caso de siniestro.

Examples of Carencia in a sentence

  • Carencia de mecanismos adecuados de verificación, seguimiento y control.

  • Los Deducibles, Período de Carencia y demás condiciones aplicable a la presente cobertura, se especificarán en las Condiciones Particulares y/o Solicitud-Certificado y/o Certificado.

  • Los Períodos de Carencia y/o las Exclusiones se aplicarán individualmente a cada Asegurado.

  • En casos particulares, como consecuencia del análisis del Cuestionario de Salud y/o del Reconocimiento Médico previo, podrán establecerse otros Períodos de Carencia y, en su caso Exclusiones.

  • Asimismo, en caso de aprobarse operarán sobre el incremento en la suma asegurada las Cláusulas de Disputabilidad y Períodos de Carencia.


More Definitions of Carencia

Carencia. Es el periodo de tiempo establecido en estas Condiciones Generales y/o en las Condiciones Particulares, contado desde el inicio de la vigencia de esta póliza, o de su rehabilitación o de la incorporación de los asegurados a ella, durante el cual no están cubiertas las incapacidades y/o embarazos y sus complicaciones, en su caso, ocurridos al asegurado, quedando éstos excluidos de esta cobertura respecto del asegurado afectado. La aseguradora no indemnizará los gastos incurridos por el asegurado, originados con ocasión de una incapacidad ocurrida en ese período.
Carencia. Es un período de tiempo durante el cual se pagan primas pero el Asegurado no recibe la cobertura prevista en la póliza. Se extiende desde la fecha de inicio del contrato o de la incorporación de cada asegurado hasta una fecha posterior determinada y especificada en las Condiciones Particulares.
Carencia es el período en el que una cobertura no es efectiva. Su duración se indica en la descripción de la cobertura correspondiente a la que afecta. Existencias de inflamables: a efectos de la póliza, tienen la consideración de existencias inflamables todos los productos líquidos o gases licuados que tengan un punto de inflamación inferior a 100 grados centígrados (100 ºC). No se considerarán existencias de inflamables aquellas que estén contenidas en depósitos subterráneos de seguridad (según normativa), ubicados en el exterior de los edificios, indistintamente de su punto de inflamación.
Carencia. Corresponde al período durante el cual el asegurado paga prima, pero no tiene derecho a percibir las coberturas que otorga esta póliza. Durante el período de carencia, el Asegurado no tiene derecho a percibir reembolsos ni se pagará al prestador, por Gastos de hospitalización ni por Gastos Ambulatorios que otorga esta póliza, derivados de un Evento. La Carencia no se aplicará en cada renovación de esta póliza. La aplicación de la Carencia se detalla en el Artículo 5° de estas Condiciones Generales.
Carencia. Número de días que deben transcurrir desde la entrada en vigor del seguro, hasta el comienzo efectivo de la cobertura de los riesgos, no siendo indemnizables bajo esta póliza los siniestros que se produzcan en este período.
Carencia. Es un período de tiempo durante el cual se pagan primas pero el Asegurado no recibe la cobertura prevista en esta póliza. Se extiende desde el inicio de la vigencia de la póliza o desde la incorporación del asegurado a la misma, según corresponda, por un plazo determinado y especificado en las Condiciones Particulares. Se podrán establecer periodos diferenciados de carencia por cobertura o enfermedad que origine el gasto médico.
Carencia. 7 días a partir de la fecha fehaciente de recepción de la propuesta en las oficinas de Sancor Seguros. La presente cobertura adicional ampara las pérdidas de los cultivos como consecuencia de la ocurrencia de lluvias excesivas que vuelvan intransitable la chacra asegurada para las máquinas cosechadoras y que demoren la cosecha. No serán cubiertas todas aquellas pérdidas producto de la demora en la cosecha por causas diferentes a las expresadas en el párrafo anterior como son; problemas con los accesos, falta de maquinaria disponible, pérdida de calidad comercial, etc. El asegurado deberá comunicar fehacientemente la imposibilidad de cosechar, y con anterioridad a la fecha de finalización de vigencia. La presente cobertura adicional impone como carga al asegurado bajo pena de caducidad, que éste deberá realizar la cosecha del cultivo una vez que el suelo presente la mínima consistencia que permita el ingreso de las máquinas para que efectúen la misma. Asimismo se deja constancia que la indemnización sólo procederá cuando el daño supere un mínimo de 6 (seis) hectáreas afectadas. El porcentaje de indemnización dependerá de los días de demora en la cosecha provocados por la ocurrencia de lluvias excesivas, según el siguiente esquema: Porcentaje de indemnización según los días de imposibilidad en cosecha por falta de piso: Girasol Menos 30 días 30-45 días Más de 45 días No indemniza Indemniza 10 % de asegurada por granizo la suma Indemniza 50 % de asegurada por granizo la suma Soja Menos 30 días 30-45 días Más de 45 días No indemniza Indemniza 10 % de asegurada por granizo la suma Indemniza 50 % de asegurada por granizo la suma Maíz y sorgo Menos 45 días 45-60 días Más de 60 días No indemniza Indemniza 10 % de asegurada por granizo la suma Indemniza 50 % de asegurada por granizo la suma