Definición de Contrato personalísimo
Contrato personalísimo se hace en atención a una persona concreta (intuitu personae), por sus cualidades o características, y no es posible sustituir el patrocinado o ceder sus derechos a terceros. (Contrato civil: no es un contrato mercantil por no ser su objeto un “acto de comercio”. (Contrato atípico, consensual y no solemne: no tiene regulación específica o régimen jurídico propio, aplicándose como normativa supletoria la general del Código Civil, la Ley general de Publicidad, y normativa fiscal. No precisa de una forma especial y puede otorgarse verbalmente (aunque a efectos de prueba conviene que conste por escrito). (Contrato causal y oneroso / bilateral: La causa del contrato es el intercambio entre la prestación económica y la colaboración publicitaria, generando las correspondientes obligaciones recíprocas entre ambas partes.