Control Efectivo. Una persona natural o jurídica ostenta Control Efectivo de otra persona natural o jurídica o está sometida a control común con ésta, cuando: Cuenta con más del cincuenta por ciento (50%) del poder de voto en la junta general de accionistas o de socios, a través de la propiedad directa de los títulos representativos del capital social o indirectamente mediante contrato de usufructo, prenda, fideicomiso, sindicación y similares o cualquier otro acto jurídico; o, De manera directa o indirecta tiene la facultad para designar o remover a la mayoría de los miembros del directorio u órgano equivalente, que le permita controlar o ejercer la mayoría de los votos en las sesiones de directorio u órgano equivalente, o para gobernar las políticas operativas o financieras bajo un reglamento o contrato cualquiera fuera su modalidad; o, Por cualquier otro mecanismo o circunstancia (contractual o no), controla el poder de decisión en la otra empresa de manera efectiva. En adición a lo anterior y siempre que resulte aplicable, a efectos de determinar el control efectivo, se tomará en cuenta lo dispuesto, en la Resolución CONASEV Nº 090-2005-EF-94.10, modificada por la Resolución CONASEV Nº 005-2006-EF/94.10 y por la Resolución CONASEV N° 016-2007-EF/94.10 o norma que la sustituya o modifique.
Control Efectivo una persona natural o jurídica ostenta o está sujeta al Control Efectivo de otra persona natural o jurídica conforme a la definición contenida en la Resolución CONASEV Nº 090-2005-EF-94.10 modificada por la Resolución CONASEV N° 005-2006-EF/94.10 o norma que la sustituya.
Control Efectivo. Se entiende que una persona natural o jurídica ostenta o está sujeta al Control Efectivo de una persona jurídica o sometida a control común con ésta, cuando:
Examples of Control Efectivo in a sentence
Una empresa será considerada afiliada de otra empresa cuando el Control Efectivo de tales empresas se encuentre en manos de la misma Empresa Matriz o de una Empresa Subsidiaria.
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Control Efectivo. Se entiende que una persona natural o jurídica controla efectivamente a otra, cuando ocurra cualquiera de las siguientes condiciones: La primera controla, directa o indirectamente más del cincuenta por ciento (50%) de su capital social con derecho a voto; La primera tiene la facultad de designar a más del cincuenta por ciento (50%) de los miembros del directorio u órgano de administración equivalente; o Por cualquier mecanismo legal y/o contractual, la primera ostenta el poder de decisión en la segunda.
Control Efectivo. Una persona natural o jurídica ostenta o está sujeta al Control Efectivo de una persona natural a jurídica, en los casos previstos en la Resolución CONASEV N° 090-2005-EF -
Control Efectivo se entiende que una persona natural o jurídica ostenta o está sujeta al Control Efectivo de una persona jurídica o sometida a control común con ésta, cuando: Existe control, de manera directa o indirecta, de más del cincuenta por ciento (50%) de su capital social con derecho a voto; Existe, de manera directa o indirecta, una representación en su directorio u órgano equivalente, superior al cincuenta por ciento (50%) de sus integrantes; Por cualquier otro mecanismo o circunstancia (contractual o no) controla el poder de decisión en la otra empresa de manera efectiva.
Control Efectivo. Es el control que ejerce cualquier persona o conjunto de personas de una persona jurídica, según lo dispuesto por el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupo Económico, aprobado mediante la Resolución CONASEV No. 090-2005-EF/94.10, incluyendo sus modificatorias y las normas que la sustituyan.
Control Efectivo. Es cuando una persona (natural o jurídica) respecto de otra persona jurídica:
Control Efectivo. Es cuando una persona (natural o jurídica) respecto de otra persona jurídica: • Es propietaria, de manera directa o indirecta, de más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones con derecho a voto en su junta general de accionistas; • Sin contar con más del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de voto en su junta general de accionistas, puede designar o remover a más del cincuenta por ciento (50%) de los miembros del Directorio u órgano equivalente; • Posee, de manera directa o indirecta, una representación en su Directorio, u órgano equivalente, superior al cincuenta por ciento (50%) de sus integrantes; o, • Por cualquier medio no previsto anteriormente (sea contractual o no) controla el poder de decisión al interior de la otra persona.
Control Efectivo. Es la capacidad de dirigir la administración de una persona jurídica. Se presume que existe Control Efectivo, a menos que se demuestre lo contrario a juicio del Concedente, en los supuestos contenidos en la Resolución CONASEV N° 090-2005-EF-94.10, modificada por la Resolución CONASEV N° 005-2006-EF/94.10 y por la Resolución CONASEV N° 016-2007-EF/94.10 o norma que la modifique, las cuales son: Cuando a través de la propiedad directa o indirecta de acciones, contrato de usufructo, garantía mobiliaria, fideicomiso o similares, acuerdos con otros accionistas o cualquier otro acto jurídico, se pueden ejercer más de la mitad de los derechos de voto en la junta general de accionistas de dicha persona jurídica, salvo que en la misma persona jurídica un tercero se encuentre en la situación prevista en el inciso b) siguiente; Cuando sin contar con más de la mitad de los derechos de voto en la junta general de accionistas de dicha persona jurídica, pueden designar o remover a la mayoría de los miembros del directorio.