Definición de Control Efectivo

Control Efectivo. Una persona natural o jurídica ostenta Control Efectivo de otra persona natural o jurídica o está sometida a control común con ésta, cuando: Cuenta con más del cincuenta por ciento (50%) del poder de voto en la junta general de accionistas o de socios, a través de la propiedad directa de los títulos representativos del capital social o indirectamente mediante contrato de usufructo, prenda, fideicomiso, sindicación y similares o cualquier otro acto jurídico; o, De manera directa o indirecta tiene la facultad para designar o remover a la mayoría de los miembros del directorio u órgano equivalente, que le permita controlar o ejercer la mayoría de los votos en las sesiones de directorio u órgano equivalente, o para gobernar las políticas operativas o financieras bajo un reglamento o contrato cualquiera fuera su modalidad; o, Por cualquier otro mecanismo o circunstancia (contractual o no), controla el poder de decisión en la otra empresa de manera efectiva. En adición a lo anterior y siempre que resulte aplicable, a efectos de determinar el control efectivo, se tomará en cuenta lo dispuesto, en la Resolución CONASEV Nº 090-2005-EF-94.10, modificada por la Resolución CONASEV Nº 005-2006-EF/94.10 y por la Resolución CONASEV N° 016-2007-EF/94.10 o norma que la sustituya o modifique.
Control Efectivo una persona natural o jurídica ostenta o está sujeta al Control Efectivo de otra persona natural o jurídica conforme a la definición contenida en la Resolución CONASEV Nº 090-2005-EF-94.10 modificada por la Resolución CONASEV N° 005-2006-EF/94.10 o norma que la sustituya.
Control Efectivo. Se entiende que una persona natural o jurídica ostenta o está sujeta al Control Efectivo de una persona jurídica o sometida a control común con ésta, cuando:

Examples of Control Efectivo in a sentence

  • Una empresa será considerada afiliada a otra empresa cuando el Control Efectivo de tales empresas se encuentre en manos de una misma Empresa Matriz.

  • Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de Bienes y/o derechos de la Concesión que se encuentren ubicados dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera del país, a personas naturales o jurídicas extranjeras, o cuyo Control Efectivo lo ejerza otra empresa o grupos de empresas constituidas en el extranjero sin observar las disposiciones previstas en el Artículo 71° de la Constitución Política del Perú.

  • Una empresa será considerada afiliada de otra empresa cuando el Control Efectivo de tales empresas se encuentre en manos de la misma Empresa Matriz o de una Empresa Subsidiaria.

  • Es aquella empresa que posee el Control Efectivo de una o varias empresas.

  • También está considerada en esta definición aquella empresa que posee el Control Efectivo de una Empresa Matriz, y así sucesivamente.


More Definitions of Control Efectivo

Control Efectivo. Se entiende que una persona natural o jurídica controla efectivamente a otra, cuando ocurra cualquiera de las siguientes condiciones: La primera controla, directa o indirectamente más del cincuenta por ciento (50%) de su capital social con derecho a voto; La primera tiene la facultad de designar a más del cincuenta por ciento (50%) de los miembros del directorio u órgano de administración equivalente; o Por cualquier mecanismo legal y/o contractual, la primera ostenta el poder de decisión en la segunda.
Control Efectivo. Una persona natural o jurídica ostenta o está sujeta al Control Efectivo de una persona natural o jurídica, en los casos previstos en la Resolución CONASEV N° 090-2005-EF-
Control Efectivo. Es el control que ejerce cualquier persona o conjunto de personas de una persona jurídica, según lo dispuesto por el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupo Económico, aprobado mediante la Resolución CONASEV No. 090-2005-EF/94.10, incluyendo sus modificatorias y las normas que la sustituyan.
Control Efectivo se entiende que una persona natural o jurídica ostenta o está sujeta al Control Efectivo de una persona jurídica o sometida a control común con ésta, cuando: Existe control, de manera directa o indirecta, de más del cincuenta por ciento (50%) de su capital social con derecho a voto; Existe, de manera directa o indirecta, una representación en su directorio u órgano equivalente, superior al cincuenta por ciento (50%) de sus integrantes; Por cualquier otro mecanismo o circunstancia (contractual o no) controla el poder de decisión en la otra empresa de manera efectiva.
Control Efectivo se entiende que una persona natural o jurídica ostenta o está sujeta al Control Efectivo de una persona jurídica o sometida a control común con ésta, cuando: Cuenta con más del cincuenta por ciento (50%) del poder de voto en la junta general de accionistas o de socios, a través de la propiedad directa de los títulos representativos del capital social o indirectamente mediante contrato de usufructo, garantía mobiliaria, fideicomiso, sindicación y similares o cualquier otro acto jurídico; o De manera directa o indirecta, tiene la facultad para designar o remover a la mayoría de los miembros del directorio u órgano equivalente, que le permita controlar o ejercer la mayoría de los votos en las sesiones de directorio u órgano equivalente, o para gobernar las políticas operativas o financieras bajo un reglamento o contrato cualquiera fuera su modalidad; o Por cualquier otro mecanismo o circunstancia (contractual o no), controla el poder de decisión en la otra empresa de manera efectiva. En adición a lo anterior y siempre que resulte aplicable, a efectos de determinar el control efectivo, se tomará en cuenta lo dispuesto en la Resolución CONASEV N° 090-2005-EF-94.10, modificada por la Resolución CONASEV N° 005-2006-EF/94.10, sus modificatorias o norma que la sustituya.
Control Efectivo se entiende que una empresa tiene el Control Efectivo de otra empresa cuando:
Control Efectivo. Es cuando una persona (natural o jurídica) respecto de otra persona jurídica: