Definición de Cuenta Básica

Cuenta Básica. Es el registro de ingresos y egresos que el Asegurador mantiene vigente, donde se abonan las primas básicas y su rentabilidad, y se rebajan el costo de las coberturas y los gastos del Asegurador, todo ello de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 5 siguiente.
Cuenta Básica. Es el registro de ingresos y egresos que LA ASEGURADORA mantiene vigente a nombre del CONTRATANTE, donde se abonan las primas básicas pagadas y mensualmente se deducen el costo de las coberturas y los Gastos del Asegurador correspondientes a la Cuenta Básica.
Cuenta Básica. Es el registro de ingresos y egresos que la compañía aseguradora mantiene vigente a nombre del contratante o con el beneficiario, en su caso, donde se abonan las primas básicas y su rentabilidad, y se rebajan el Costo de las Coberturas y los Gastos del Asegurador, todo ello de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 3º de estas Condiciones Generales.

Examples of Cuenta Básica in a sentence

  • Si el asegurado sobrevive a la fecha de vencimiento de la póliza, se liquidará la póliza con el monto correspondiente a la suma del valor de la Cuenta Básica más el valor de la Cuenta de Ahorros alcanzado (de existir éste), con deducción de los cargos correspondientes indicados en las Condiciones Particulares de la Póliza, una vez efectuada la liquidación de la póliza, el contrato quedará resuelto para todos los efectos.

  • El monto asegurado a pagar en caso de fallecimiento será igual al mayor valor entre el Capital Asegurado y el 110% del saldo de la Cuenta Básica, más el saldo de la Cuenta de Ahorros.

  • Este seguro brinda la opción al CONTRATANTE, de elegir los Portafolios de Inversión en los cuales serán invertidos el valor la Cuenta Básica y el valor de cada subcuenta de ahorro, de entre las alternativas ofrecidas por LA ASEGURADORA.

  • Si la edad inicial del asegurado fuese mayor a la declarada o a la señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, el Asegurador, para los efectos de establecer el monto asegurado que corresponda, reducirá el capital asegurado en la misma proporción existente entre el valor del último costo mensual de la cobertura por fallecimiento debitado en la Cuenta Básica y el valor del costo mensual correspondiente a la edad efectiva.

  • Si LA ASEGURADORA no recibe del CONTRATANTE instrucciones al respecto, dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la notificación, esta procederá a traspasar y vincular el valor de las cuotas de la correspondiente Cuenta Básica y/o Subcuenta de Ahorros al Portafolio de Inversión de la categoría de riesgo más conservadora que se ofrezca por LA ASEGURADORA en ese momento, para la respectiva Cuenta Básica o Subcuenta de Ahorros.

  • No obstante, LA ASEGURADORA podrá aumentar o disminuir la oferta de alternativas de inversión en las cuales pueda ser invertida la Cuenta Básica, así como el número de Subcuentas de Ahorro que se establezcan dentro de una Póliza.

  • El número de cuotas se calculará dividiendo el monto del abono o cargo, según corresponda, por el Valor de la Cuota del Portafolio de Inversión vinculado a la Cuenta Básica, a la fecha del respectivo movimiento.

  • La presente Póliza no garantiza ningún tipo de interés o rentabilidad, salvo aquellos Portafolios de Inversión vinculados a la Cuenta Básica o a las Subcuentas de Ahorro que lo señalen expresamente.

  • El valor de la Cuenta Básica se expresará en la moneda de la Póliza y se determinará según su número de cuotas a la fecha del cálculo, multiplicado por el valor que tenga la cuota del Portafolio de Inversión vinculado a la fecha del cálculo.

  • Los abonos y los cargos a la Cuenta Básica serán efectuados en cuotas.


More Definitions of Cuenta Básica

Cuenta Básica. Es la cuenta donde se registran las primas básicas pagadas y mensualmente se deducen el costo de las coberturas (de la principal de Fallecimiento y de las adicionales que hubiesen sido contratadas) y los Gastos administrativos fijos y variables que establecen las Condiciones Particulares de la póliza.
Cuenta Básica. Significa el depósito bancario de dinero a la vista en Pesos que se apertura a nombre del Cliente, que se identifica con el número seriado del Anexo I en virtud del presente Contrato, mismo que se ofrece al público en general como producto básico general exento de comisiones, en términos de las disposiciones emitidas por el Banco de México.
Cuenta Básica. Es el registro de ingresos y egresos que la compañía aseguradora mantiene vigente a nombre del contratante, donde se abonan las primas básicas y su rentabilidad, y se rebajan el Costo de las Coberturas, los Gastos del Asegurador y los rescates parciales, todo ello de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 9 de estas Condiciones Generales.

Related to Cuenta Básica

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

  • Fuente Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 76.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW. 8543.70.15 Amplificadores de bajo ruido, reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1. 8543.70.16 Amplificadores de microondas. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Estado Estado Dominicano.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Suplente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asesora Jurídica de MCP) • Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Economista) Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Economista) • Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxx xx Xxxxxxx) Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Técnico de Compras) El responsable del contrato será el Jefe de Recogida de Residuos, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Respuesta La clasificación se hace para cada una de las tipologías”. “Si una empresa solo se presenta con 1 Tipología en 1 Lote, ¿estaría descartada a la hora de poder licitar un Acuerdo Basado que requiera de varias tipologías/lotes? Respuesta: Efectivamente”. “Según se señala en el pliego, el licitador tiene que identificar 1 Jefe de Proyecto y 1 Consultor para cada una de las tipologías. ¿Tiene que cubrir así mismo la totalidad de los perfiles que aparecen en la cláusula 5.2 para cada una de las tipologías? Respuesta: No”. “¿Es posible que un mismo perfil (Consultor, Programador Analista, Jefe de Proyecto, etc.), figure en varios Equipos de Trabajo / Tipologías dentro de un mismo Lote, o en los 2 Lotes? No queda claro en el Pliego si por “Técnico” se refiere a un perfil en general (cualquiera), o a un perfil de tipo Técnico, como puede ser un programador. Respuesta: En la fase de licitación del Acuerdo Marco, por 'Técnico' se refiere a los perfiles de Jefe de Proyecto y Consultor, que no podrá estar asignados a más de una Tipología ofertada”. “Siguiendo como ejemplo en esta Tipología, ¿Bastaría proponer 1 Equipo de Trabajo formado por 1 Jefe de Proyecto y 1 Consultor Especializado, o es necesario proponer tantos perfiles especializados como figuran en cada Tipología? Respuesta: En la fase de licitación del Acuerdo Xxxxx, es suficiente con proponer un Jefe de Proyecto y un Consultor por cada una de las Tipologías ofertadas”. “De acuerdo con esta cláusula, Jefe de Proyecto y Consultor son los perfiles a aportar en este momento para ambos lotes y todas las tipologías para homologar en el Acuerdo Marco, ¿correcto? Respuesta: Correcto”. “En el caso de indicar un 0% en una de las tipologías, queda descartada la participación en dicha tipología? O simplemente queda descartada la obtención de los puntos asociados (máxima puntuación de 50) en la clasificación para dicha tipología? Respuesta: Si el licitador asigna un 0% a una Tipología, está indicando que no tiene especialización en ella y, por lo tanto, descarta su participación en la licitación de los Contratos Basado”. “Asociado al punto anterior, si un contrato basado incluye varias tipologías. ¿se requiere que la empresa que licite a dicho contrato basado esté homologada en todas las tipologías incluidas en dicho contrato basado? Respuesta: Sí”. conjunto perfiles, que cubrirán las tipologías de actuaciones y tecnologías alcance del Contrato Basado correspondiente”.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión (joint venture) u otra asociación;

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

  • Entrega significa la transferencia de los bienes del Proveedor al Contratante de acuerdo con los términos y condiciones dispuestos en el Contrato.----------------------

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Pedido Orden de compra puntual remitida al proveedor donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio previamente adjudicado.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.