Definición de Declaración de Salud

Declaración de Salud. Es el cuestionario que el Asegurado completa al momento de solicitarse el seguro, en el cual manifiesta si él, sus dependientes o parientes cercanos, padecen o han padecido de alguna enfermedad anterior al inicio del seguro. Las condiciones preexistentes no declaradas impiden a la COMPAÑIA adoptar una decisión fundamentada al seleccionar el riesgo; por lo tanto, las condiciones preexistentes no declaradas pueden determinar el rechazo de la reclamación y/o nulidad de la póliza, o la modificación de la misma. La COMPAÑIA se reserva el derecho de no asegurar a aquellas personas que considere estén en mal estado de salud.
Declaración de Salud. Cuestionario incluido en la solicitud de seguro, que ha de rellenar el ase- gurado, en el que se exponen los datos necesarios para la valoración del riesgo. Debe rellenarse y firmarse de forma veraz, completa y exacta, para que Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, además de identificar al sujeto del contrato, pueda valorar los datos y evaluar el riesgo antes de otorgar su consentimiento.
Declaración de Salud. Documento mediante el cual EL CONTRATANTE informa los antecedentes médicos relevantes del titular, dependientes o personas no dependientes, propuestos para afiliación, al momento de suscribir la solicitud de inscripción.

Examples of Declaración de Salud in a sentence

  • La Declaración de Salud deberá ser suscrita por las partes en forma previa a la celebración del Contrato o a la incorporación del beneficiario, en su caso.

  • En todo caso, en el nuevo Contrato que se suscriba, no podrán pactarse otras restricciones o exclusiones, que las que se encontraban vigentes en el Contrato que mantenía el cotizante fallecido con la Isapre, ni exigirse una nueva Declaración de Salud.

  • LOS PRESTATARIOS asegurados podrían suscribir una Declaración de Salud elaborada por la compañía de seguros, siendo la misma bajo juramento de que es veraz, completa y exacta, por lo que señala que cumple con las condiciones de la Póliza de Seguros de Desgravamen y los requisitos establecidos en ella.

  • Cumplida esta condición, los beneficios se otorgarán desde su nacimiento, los que se financiarán con la cotización descontada de la remuneración devengada en el mes anterior al nacimiento, sin necesidad de llenar una Declaración de Salud.

  • En el nuevo Contrato, no podrán imponerse al beneficiario otras restricciones que las que ya se encuentren vigentes, ni exigírsele una nueva Declaración de Salud.

  • Si la Declaración de Salud efectuada por El Cliente para contratar cualquier seguro no es cierta o exacta.

  • La Declaración de Salud forma parte esencial del Contrato; sin embargo, la falta de tal declaración no lo invalidará, pero hará presumir de derecho que la Isapre renunció a la posibilidad de restringir la cobertura o de poner término a la convención por la omisión de alguna enfermedad o condición de salud preexistente.

  • La Declaración de Salud forma parte esencial del Contrato; sin embargo, la falta de tal declaración no lo invalidará, pero hará presumir de derecho que la isapre renunció a la posibilidad de restringir la cobertura o de poner término a la convención por la omisión de alguna enfermedad o condición de salud preexistente.

  • Respecto de las Condiciones Generales Uniformes, el Plan de Salud Complementario y la Declaración de Salud, el tamaño de su letra no podrá ser inferior a 2,5 milímetros.

  • Falsear o no entregar de manera fidedigna toda la información en la Declaración de Salud, en los términos del artículo 190 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, salvo que el afiliado o beneficiario demuestren justa causa de error.


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Declaración de Salud. Cuestionario incluido en la solicitud de seguro, que ha de rellenar el asegura- do, en el que se exponen los datos necesarios para la valoración del riesgo. Debe rellenarse y firmar- se de forma veraz, completa y exacta, para que ASISA VIDA SEGUROS, además de identificar al sujeto del contrato, pueda valorar los datos y evaluar el riesgo antes de otorgar su consentimiento.
Declaración de Salud del Capítulo III, a continuación del contenido de la letra b, del Título II, Capítulo I, pasando a llamarse “b1. Declaración de Salud”; asimismo, el Anexo 5.2. “Comprobante para el Afiliado”, del mismo Capítulo III, a continuación del antedicho, pasando a denominarse “b.2 Comprobante para el Afiliado”.
Declaración de Salud. Documento mediante el cual EL CONTRATANTE informa los antecedentes médicos relevantes del titular, dependientes o personas no dependientes, propuestos para afiliación, al momento de suscribir la solicitud de inscripción. 6. Relación de LOS AFILIADOS / ASEGURADOS: Documento que contiene la relación detallada de LOS AFILIADOS / ASEGURADOS al presente contrato, el cual puede incrementarse o reducirse, según se cumplan las condiciones establecidas en este documento y en las normas.
Declaración de Salud. Documento que forma parte integrante del contrato, en el cual todo afilado declara sus antecedentes médicos, así como su estado de salud actual al momento de contratar.
Declaración de Salud. Es el cuestionario que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO completa al momento de solicitarse el seguro, en el cual manifiesta si él padece o ha padecido de alguna enfermedad anterior al inicio de este seguro. Las condiciones preexistentes no declaradas impiden a la COMPAÑÍA adoptar una decisión fundamentada al seleccionar el riesgo. La COMPAÑÍA se reserva el derecho de asegurar a las personas, de acuerdo a sus políticas de suscripción.

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  • Oferta Técnica Especificaciones de carácter técnico-legal de los servicios a ser adquiridos.

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  • Valor de reposición Es el costo que exige la compra, reconstrucción, reemplazo o reparación de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, impuestos, montaje y derechos de aduanas si los hubiese.

  • Punto de Entrega Es el punto o los puntos en los cuales EL VENDEDOR Entrega y transfiere el derecho de propiedad sobre el Gas a EL COMPRADOR. Lo anterior de conformidad con lo establecido en numeral VIII de las Condiciones Particulares y la Cláusula Décima Segunda de las Condiciones Generales del presente Contrato.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Hace saber Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1129/2019 a instancia de Xx XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX contra ALIMENTACION RESTAURACION Y OCIO TENERIFE, S.L. se han dictado la siguiente Resolución: - SENTENCIA de fecha 10-AGOSTO-2021 contra la presente sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Dicha resolución se encuentra a su disposición en la oficina del Juzgado de lo Social número 1 de Jerez de la Fra, sito en Av. Xxxxxx Xxxxxx, Edif. Alcazaba, pudiendo las partes tener conocimiento del contenido íntegro de la misma. Y para que sirva de notificación a la demandada ALIMENTACION RESTAURACION Y OCIO TENERIFE, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, a fin de que sirva de notificación en forma a mismo conforme a lo previsto en la Instrucción 6/2012 de la Secretaria General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diario y boletines oficiales y la protección de datos, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos En Jerez de la Frontera, a 2/9/21. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXX. Firmado.

  • Comité de Compras y Contrataciones Órgano Administrativo de carácter permanente responsable de la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, del Procedimiento de Selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar ofertas.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Valor Convenido Se entenderá como valor convenido, la cantidad fijada de común acuerdo entre la Compañía y el Asegurado como monto a indemnizar y opera en caso de pérdida total para las coberturas 1. Daños Materiales y 2. Robo Total. Dicha cantidad se establece en la carátula de la póliza.

  • LA ASEGURADORA Es la Positiva Vida Seguros y Reaseguros que emite la presente póliza, asume los riegos derivados y otorga las prestaciones según lo pactado.