Definición de DEPOSITO REGULAR

DEPOSITO REGULAR. El depósito es regular: cuando la cosa depositada fuere inmueble o mueble no consumible, aunque el depositante hubiere concedido al depositario el uso de ella; es decir que si bien en su forma típica el depositario no puede usar de la cosa, existen circunstancias donde el depositario puede utilizarla. El objeto del deposito son cosas INFUNGIBLES por naturaleza, por lo que el depositario debe devolver la misma e idéntica cosa, simplemente se le transmite su tenencia, no su propiedad. cuando fuere dinero, o una cantidad de cosas consumibles, si el depositante las entrego al depositario en saco o caja cerrada con llave, no entregándole esta; o fuere un bulto sellado, o con algún signo que lo distinga. Aunque la cosa que se entrega es fungible, esta individualizada por el saco o caja que lo encierra, por lo que se convierte en algo infungible. Consecuencia: debe devolverse la misma e idéntica cosa, y se le transmite la tenencia, no la propiedad. Cuando representase el titulo de un crédito de dinero, o de cantidad de cosas consumibles, si el depositante no hubiere autorizado al depositario para la cobranza, porque si lo hubiera autorizado, el dinero que el depositario recibe en pago s un bien típicamente FUNGIBLE Y CONSUMIBLE. Cuando representase el titulo de un derecho real, o un crédito que no sea de dinero cuando la cosa depositada fuere dinero, o una cantidad de cosas consumibles, si el depositante concede al depositario el uso de ellas o se las entrega sin las precauciones antedichas (en saco o caja cerrada con llave, no entregándole esta), aunque no le concediere el uso y aunque se lo prohibiese. Si no se toman las precauciones dichas, quedara autorizado el depositario a utilizar dichas cosas, y devolver cosas similares, por lo que cumplirá su obligación DEVOLVIENDO ALGO DE LA MISMA CALIDAD Y CANTIDAD, PORQUE ES UNA COSA FUNGIBLE (dinero). Y puede usarlo. cuando representase crédito de dinero, o de cantidad de cosas consumibles, si el depositante autorizo al depositario para su cobranza, porque el dinero cobrado es consumible y fungible.