Definición de Enfermedad Preexistente

Enfermedad Preexistente. Se considerará enfermedad preexistente, cualquier patología cuya sintomatología se haya iniciado con anterioridad a la contratación del seguro por parte del viajero, aún no habiéndose alcanzado un diagnóstico definitivo.
Enfermedad Preexistente. Es todo estado, padecimiento, enfermedad o lesión congénita o no, que presente cualquiera de las personas aseguradas, previo a la suscripción del seguro.
Enfermedad Preexistente. Es la padecida por el Asegurado con anterioridad a la fecha de su efectiva incorporación (alta) en la Póliza.

Examples of Enfermedad Preexistente in a sentence

  • Pero esa misma Enfermedad Preexistente si tendría continuidad de cobertura para las demás coberturas del seguro (siempre que tampoco sean indemnizatorias), previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo precedente.

  • Si la Enfermedad Preexistente de la Póliza de Seguro de Asistencia Médica de origen, tuvo como cobertura principal una de indemnización, no aplica continuidad de Enfermedades Preexistentes respecto de aquella cobertura indemnizatoria.

  • En caso de que la Compañía notifique la improcedencia de una reclamación como consecuencia de una Enfermedad Preexistente, el Asegurado podrá solicitar por escrito a la Compañía en su domicilio, la designación de un Médico que fungirá como árbitro elegido de común acuerdo entre el Asegurado y la Compañía, para que este a través de a un Arbitraje privado decida si los gastos médicos que motivan la reclamación del Asegurado, derivan o no de una Enfermedad Preexistente.

  • Se cubrirán los gastos erogados por los siguientes padecimientos cuando el Asegurado cumpla con 24 meses de vigencia continua e ininterrumpida en la póliza, siempre y cuando no sea Enfermedad Preexistente.

  • WORLDWIDE TRAVELLERS ASSISTANCE no cubrirá ninguna Repatriación Funeraria del fallecido por causa de una Enfermedad Preexistente o derivada de una Enfermedad Preexistente.


More Definitions of Enfermedad Preexistente

Enfermedad Preexistente es la padecida por el Asegurado con anterioridad a la fecha de su efectiva incorporación (alta) en la póliza.
Enfermedad Preexistente. Es la padecida por el asegurado con anterioridad a la fecha de su efectiva incorporación (alta) en la póliza.
Enfermedad Preexistente. Aquélla que, desde el punto de vista médico, ya existía con anterioridad al momento de la contratación o alta en el seguro.
Enfermedad Preexistente. Es aquella que previamente a la celebración de este contrato: a) se haya declarado su existencia, o b) que se compruebe mediante la existencia de un expediente médico donde se haya elaborado un diagnóstico por un médico legalmente autorizado, o bien, mediante pruebas de laboratorio o gabinete, o por cualquier otro medio reconocido de diagnóstico, o c) se hayan hecho gastos, comprobables documentalmente, para recibir un tratamiento médico de la Enfermedad de que se trate. Es el personal médico y asistencial apropiado para prestar la asistencia médica, y que esté autorizado para ello por la Compañía.
Enfermedad Preexistente. Es aquélla que desde el punto de vista médico ya existía con anterioridad al momento del Accidente automovilístico, sin ser forzoso que sus signos o síntomas se hayan presentado previo a éste; dicha enfermedad será confirmada mediante estudio de gabinete y reporte médico cuando no sea posible diagnosticarla mediante historia clínica.
Enfermedad Preexistente. Es cualquier Enfermedad, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o situaciones de salud en general que afecten al Asegurado diagnosticada o conocida por el Asegurado o por quien contrata a su favor, con anterioridad a la fecha de contratación de la presente cobertura.
Enfermedad Preexistente. Es la padecida por el Asegurado con anterioridad a la fecha de contratación del Seguro o del alta en la Póliza. Es la facilidad de pago que en las Condiciones Particulares puede establecerse entre el Asegurador y el Tomador del seguro, en beneficio de éste, y que consiste en la posibilidad de posponer el pago de toda o parte de la Prima a un momento posterior al de su devengo. La posibilidad de fraccionar el pago de la Prima en ningún caso supone que ésta sea divisible.