Definición de Excepciones

Excepciones. Se exceptúan de la acumulación de AVIOS, los retiros de efectivo en cajeros automáticos o ventanillas, transacciones en casinos, pago de seguros, extrafinanciamientos, comisiones por retiro de efectivo o cualquier otro cargo por conceptos de administración de cuentas, intereses corrientes, intereses moratorios, anualidades, servicios financieros y similares. Únicamente se acreditarán AVIOS a los tarjetahabientes que se encuentren al día en sus pagos y obligaciones de la tarjeta de crédito con Banco Promerica, S.A.
Excepciones el operador designado por el Estado para la prestación del Servicio Postal Universal, en caso de presentarse, queda exento de los tales acreditaciones, en virtud de la designación por la disposición adicional primera de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y xxx xxxxxxx postal.
Excepciones no se transmiten a los sucesores los efectos del contrato: cuando la obligación nacida del contrato fuese inherente a la persona, es decir, fuese una obligación intuito personae; cuando así resultare de: una disposición expresa de la ley; de una cláusula del contrato; o de la naturaleza misma del contrato. Sucesor particular: es la persona a la cual no se le transmite todo el patrimonio, sino sólo un derecho u objeto determinado, sea por un acto mortis causa (ej: el legatario) o por un acto entre vivos. En principio, el sucesor particular es como si fuera un tercero y los contratos firmados por el transmisor del bien no lo afectan. No obstante, existen algunas excepciones: cuando se trata de un contrato de locación, pues el adquiriente debe respetarla; cuando se trata de contratos constitutivos de garantías; cuando se trate de obligaciones ambulatorias o “propter rem”, porque recaen sobre el titular de la cosa, porque siguen a la cosa. Pero aún en estos casos, hay una diferencia fundamental con el sucesor universal. El sucesor universal responde por las obligaciones del causante con todo su patrimonio (salvo que haya aceptado la herencia con beneficio de inventario), mientras que el sucesor particular responde sólo con la cosa transmitida.

Examples of Excepciones in a sentence

  • Excepciones - Exclusión.- ARTICULO 206.-En ningún caso se podrán aplicar las excepciones que se dicten a los trabajadores menores de dieciseis (16) años.

  • Excepciones a la aplicación de la subrogación prevista en el presente artículo.

  • Esta contratación se efectuará de conformidad con lo previsto en el Título Segundo “De Los Procedimientos de Contratación”, Capítulo Tercero “De las Excepciones a la Licitación Pública” de “La Ley”, y los correlativos aplicables del “Reglamento”.

  • Sin perjuicio del alcance, y de conformidad con el Articulo 18.40 (Excepciones), cada Parte adoptará o mantendrá una excepción 49 basada en el examen reglamentario para productos farmacéuticos.

  • Para propósitos del presente Capítulo, los derechos y obligaciones de las Partes con respecto a las Excepciones Generales se regirán por el Artículo XX del GATT 1994, el cual es incorporado y forma parte de este Acuerdo, mutatis mutandis.


More Definitions of Excepciones

Excepciones la garantía de las unidades de disco duro y las baterías es de un (1) año; las materias primas quedan excluidas de la garantía. Los productos de terceros con marca de terceros tendrán un período de garantía limitada de un (1) año a contar desde la fecha de entrega. Una reparación o sustitución en el marco de la garantía durante el período de garantía no supondrá la ampliación del período de garantía de los productos.
Excepciones. El artículo 1.831 dispone:
Excepciones. No tendrán derecho al cobro de ayudas entre otros los siguientes: - Los Estudios que no sean oficiales. - Las llamadas asignaturas sueltas. - Las segundas carreras, las tesis, tesinas o doctorados. - Los alumnos que estén más de dos años consecutivos en el mismo curso xx xxxxxxx.
Excepciones contratos solemnes y reales. En ellos, en lugar de regir el principio de que lo que obliga es el mero consentimiento, el ordenamiento jurídico exige que las partes se sometan a la ritualidad prescrita por el legislador. Atenuantes: Formalidades habilitantes: tienen como finalidad brindar protección a los incapaces. Casi siempre consisten en la necesidad de obtener una autorización. Su omisión es sancionada con la nulidad relativa. Formalidades de publicidad: su objetivo es obtener la divulgación o noticia a los interesados de haberse celebrado un acto jurídico. Protegen a los terceros. Su omisión a veces acarrea la completa ineficacia del acto (Ej. Art. 1723 CC relativo al pacto de separación total de bienes), pero lo más frecuente es que se sancione con la inoponibilidad. Consisten en notificaciones (Ej. Cesión de créditos nominativos), inscripciones (Ej. Embargo sobre bienes raíces), subinscripciones (Ej. Contraescrituras públicas), publicaciones (Ej. Disolución de la sociedad), etc. Algunos autores las clasifican en medidas de publicidad sustanciales (cuya omisión acarrea inoponibilidad) y de simple noticia (cuya omisión sólo da derecho al afectado a demandar indemnización). Existen formalidades de carácter fiscal, cuyo incumplimiento impide que el acto se haga valer en sedes judicial y administrativa. Formalidades de prueba: se exigen para acreditar en juicio la celebración de un contrato. Todas las solemnidades, al mismo tiempo que se exigen en atención a la naturaleza de los actos, juegan ad probationem (Art. 1701 CC). Deben extenderse por escrito todos los contratos que contengan la entrega o promesa de una cosa que valga más de 2 UT. La omisión se sanciona con la inadmisibilidad judicial de la prueba de testigos (Arts. 1708 y 1709 CC). En el CC y leyes especiales hay otras formalidades de prueba, que también consisten en la escrituración, pero bajo otras sanciones. La tradicional oposición entre formalidades objetivas y de prueba resulta, en gran medida, artificial. La existencia jurídica de un hecho depende mucho de la prueba, apareciendo ésta como condición esencial de su eficacia.
Excepciones. En general cada suscriptor o usuario deberá contar con una acometida independiente y cada acometida contar con su medidor, salvo las siguientes excepciones y las que la legislación vigente determine:
Excepciones. Lunes a viernes de 9 a 14 horas y de 16 a 20 horas. Sábado de 9 a 14 horas. Lunes a sábado de 9 a 14 horas. Lunes a viernes de 9 a 14 horas.
Excepciones. Están exceptuados de la obligatoriedad de poseer el “Certificado Fiscal para Contratar”.