Definición de FALTA DE ACCION

FALTA DE ACCION. (sic).- Consistente en que a la actora no le ha nacido el derecho y por lo tanto carece de acción para exigir las prestaciones aquí demandadas, ya que como se ha dicho la acción no es la adecuada además que el adeudo es inexistente ya que ha sido debidamente consignadas las cantidades, y la terminación del contrato no debe ser considerada por este tribunal, toda vez que la obligación contractual ha novado, además de operar a nuestro favor el derecho a prorroga ( sic) contenido en le (sic) numeral 2051 del Código (sic) Civil del Estado de Jalisco, por lo tanto es improcedente que demande la desocupación y entrega física del inmueble materia del presente juicio”. Lo aducido es improcedente. Ciertamente, en cuanto a las alegaciones que vierte en el sentido que de que la acción no es la adecuada, que el adeudo es inexistente, que la acción de terminación no debe ser considerada porque la obligación principal ha novado y que además ha operado a su favor el derecho a prorrogar el contrato fundatorio, son improcedentes, pues como quedó de relieve en parágrafos que preceden, la acción de terminación de contrato es adecuada al fundarse en la hipótesis prevista en la fracción II del arábigo 683 de la Ley Adjetiva Civil del Estado, sin que para ello trascienda si se adeudan pensiones rentísticas o no, pues lo substancial es determinar si en la especie se actualiza la hipótesis de terminación de contrato hecha valer por la parte actora, y en lo que atañe al tema relativo a la novación y la prórroga, su análisis se emprenderá por separado al analizar la excepción respectiva.