Definición de Fondo de Reserva

Fondo de Reserva significa el fondo que deberá establecerse en el Fideicomiso para el Crédito Garantizado, a fin de que sirva como reserva para el pago de capital e intereses del Crédito, en el caso que los recursos de la Cuenta del Financiamiento en el Fideicomiso sean, por cualquier causa, insuficientes, el cual podrá constituirse con cargo a las disposiciones del Crédito y se reconstituirá con cargo al Porcentaje de Participaciones y, en su defecto, con recursos propios del Estado.
Fondo de Reserva significa, para cada Financiamiento, la cuenta contable o de inversión del Fideicomiso que el Fiduciario opere y mantenga a la cual el Fiduciario deberá abonar y cargar los recursos necesarios a fin de mantener el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, según sea notificado en las Solicitudes de Pago, por parte del Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda. Las cantidades registradas en el Fondo de Reserva se destinarán exclusiva e irrevocablemente a cubrir la insuficiencia de recursos en la Cuenta del Financiamiento para el Servicio del Financiamiento, en una determinada Fecha de Pago, en términos de la Cláusula 10 y, en su caso, al pago de la Amortización Anticipada Voluntaria total o del Vencimiento Anticipado del Financiamiento. El Fondo de Reserva se constituirá en los términos señalados en el Sumario y, una vez constituido, deberá estar fondeado en todo momento, con por lo menos el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva.
Fondo de Reserva tiene el significado que se atribuye a dicho término en la Cláusula Sexta del presente Contrato.

Examples of Fondo de Reserva in a sentence

  • El Fiduciario verificará si el Fondo de Reserva considerando los rendimientos que, en su caso, se hubieren generado, es mayor o igual al Saldo Objetivo del Fondo de Reserva; en caso negativo aplicará las cantidades necesarias para fondear el Fondo de Reserva hasta alcanzar el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, en términos de la Solicitud de Pago correspondiente a la Fecha de Pago, o, en su defecto, en términos del Sumario.

  • De existir cantidades remanentes en la Cuenta Individual y/o en el Fondo de Reserva, éstas deberán ser depositadas a la Cuenta de Remanentes, a efecto de transferir las mismas al Fideicomitente.

  • A más tardar al (3) tercer Día Hábil posterior a aquel en que el Fiduciario reciba la notificación referida en el párrafo anterior, éste deberá cancelar la Cuenta Individual y el Fondo de Reserva del Financiamiento, dar de baja el Financiamiento o Instrumento Derivado en el Registro del Fiduciario y, notificar, en su caso, a la o las Agencias Calificadoras.


More Definitions of Fondo de Reserva

Fondo de Reserva. Significa el fondo que el Fiduciario deberá mantener en el Fideicomiso, a fin de que sirva como reserva para el pago de capital e intereses del Crédito, en el caso que los recursos de la Cuenta Individual sean, por cualquier causa, insuficientes, el cual se constituirá con recursos del Crédito, y se reconstituirá con cargo al Porcentaje de Participaciones y, en su defecto, con recursos propios del Municipio.
Fondo de Reserva tiene el significado que se atribuye a dicho término en cada Fideicomiso de Pago.
Fondo de Reserva. Significa el monto, hasta por el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, constituido inicialmente con recursos de la Disposición del Crédito y, posteriormente, reconstituido o actualizado por el Fiduciario con el flujo correspondiente al Porcentaje de Participaciones, para servir como reserva para el pago de principal e intereses en cada Fecha de Pago, en caso de que los flujos del Porcentaje de Participaciones fueran insuficientes.
Fondo de Reserva significará la cuenta del Fideicomiso que será constituida con recursos del Gobierno Regional, con un importe inicial de US$ 8’000,000.00, incluido IGV, a ser depositado, a más tardar, hasta la fecha de la suscripción del Acta de Terminación. Dicho Fondo de Reserva tendrá carácter acumulativo y será incrementado por el Gobierno Regional, mediante depósitos anuales equivalentes a la suma de US$ 8’000,000.00, incluido IGV, a lo largo de los primeros quince (15) años del Periodo de Operación. Dicho fondo, a lo largo del Periodo de Operación, tendrá por objeto respaldar, en primer término, el pago del RPMO y luego otros compromisos de pago del Concedente, conforme a lo establecido en la Cláusula 4.23.
Fondo de Reserva. Tendrá el significado que se le atribuye en la Cláusula [Novena] del presente Fideicomiso.
Fondo de Reserva. Significa, respecto del presente Contrato, la cuenta de registro contable y/o de inversión que el Fiduciario abra, opere y mantenga con la Institución Financiera designada por el Estado, a la cual el Fiduciario deberá abonar y cargar los recursos necesarios a fin de mantener el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva de conformidad con el presente Contrato y los demás Documentos del Financiamiento, según el mismo sea notificado por el Acreditante al Fiduciario en las Solicitudes de Pago, o en el Sumario, según corresponda. Las Partes convienen que las cantidades depositadas en el Fondo de Reserva se destinarán exclusivamente a cubrir la insuficiencia de recursos en la Cuenta Individual asociada al presente Contrato para el pago del Servicio del Financiamiento en una determinada Fecha de Pago, o en su caso, al pago de una amortización anticipada voluntaria, o el pago de las cantidades que resulten aplicables en caso de un vencimiento anticipado o un Evento de Aceleración, lo anterior, de conformidad con lo previsto en el Fideicomiso.
Fondo de Reserva. La cuenta aperturada conforme a lo previsto en la "Sección (A) (6) Fianza; Obligación Solidaria; Fondo de Reserva; Recuperación y Compensación".