Definición de La Compañía

La Compañía. La entidad Aseguradora, que asume en calidad de aseguradora la cobertura del riesgo contractualmente pactado en la PÓLIZA, mediante el cobro de la prima pactada en la misma.
La Compañía cubrirá los gastos teniendo como límite máximo de pago la cantidad de 1´000,000.00 M.N. (un millón de pesos), independientemente de su causa u origen.
La Compañía acepta que si el reclamante acude a esta instancia se somete a comparecer ante este árbitro y sujetarse al procedimiento del mismo, el cual vinculará al reclamante y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir su controversia. El procedimiento de arbitraje estará establecido por la persona asignada por las partes de común acuerdo, quienes firmarán un convenio arbitral. El laudo que emita el árbitro vinculará a las partes y tendrá carácter de cosa juzgada entre ellas. Este procedimiento no tendrá costo alguno para el reclamante y en caso de existir será liquidado por “La Compañía”.

Examples of La Compañía in a sentence

  • La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.

  • La Compañía tendrá derecho, siempre que lo juzgue conveniente y a su xxxxx, a comprobar cualquier hecho o situación de la cual se derive para ella una obligación.

  • La Compañía podrá rechazar la solicitud dentro del mismo plazo de treinta (30) días naturales.

  • La Compañía deberá designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición.

  • La Compañía podrá requerir al Asegurado que colabore en todas las investigaciones y proceso a través de cualquier documento, información o declaración que sean reconocidos en derecho como válidos.


More Definitions of La Compañía

La Compañía. Se refiere a Seguros El Roble, S.A. quien conviene en otorgar los beneficios estipulados en esta Póliza de conformidad y con sujeción a los términos de la misma, durante las vigencias y de acuerdo a los términos de las Condiciones Generales de esta Póliza.
La Compañía pondrá a disposición de la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será puesta a disposición de la autoridad correspondiente. Cuando el Contratante o Asegurado informe a "La Compañía" la agravación esencial del riesgo, "La Compañía" tendrá la posibilidad de revalorar el riesgo y notificar al contratante si continúa el seguro adquirido o se rescinde el contrato, de conformidad con el Artículo 56 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. (Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx).
La Compañía establecerá la prima de depósito con el pronóstico de embarques. (No se aceptan primas mínimas y de depósito, en la que no haya devolución si los embarques son menores al monto en depósito), la prima de depósito no será mayor al 10% de la prima estimada anual. "La Compañía" indicará la cuota aplicada para efectuar el ajuste xx xxxxxx al final de la vigencia. "La Compañía" adjudicada elaborará el endoso “b” que el “instituto” requiera, cuando específicamente y con motivo de la solicitud de una carta de crédito ante institución bancaria, se hará con la siguiente redacción:
La Compañía pondrá a disposición de la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas será puesta a disposición de la autoridad correspondiente. “La Compañía no podrá renunciar a sus obligaciones cuando el incumplimiento no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de las prestaciones.
La Compañía se obliga a entregar la documentación contractual consistente en la póliza y condiciones generales, así como cualquier otro documento que contenga los derechos u obligaciones de los partes derivados del contrato celebrado a través de alguno de los siguientes medios: correo electrónico, físicamente en el momento de la contratación o por correo certificado al domicilio registrado en la solicitud correspondiente.
La Compañía aseguradora contará con un plazo de 30 días, a partir de la entrega de la indemnización para retirar el salvamento de las instalaciones de "El Asegurado", vencido ese plazo "El Asegurado" tendrá derecho disponer de los bienes como mejor convenga a sus intereses, sin notificar previamente a "La Compañía", aún en caso de haber adquirido "La Compañía" el salvamento. En casos especiales debidamente justificados, "La Compañía" solicitará a "El Asegurado", en forma excepcional y por escrito, una ampliación del plazo de retiro de los restos de salvamentos. En caso de que amerite indemnización de este seguro, si "la compañía" opta por hacerse cargo de cualquier bien que resulte como salvamento, no podrá disponer de ella bajo el nombre y marca registrada de "El Asegurado". GLOSARIO
La Compañía establecerá la prima de depósito con el pronóstico de embarques. (No se aceptan primas mínimas y de depósito, en la que no haya devolución si los embarques "La Compañía" indicará la cuota aplicada para efectuar el ajuste xx xxxxxx al final de la vigencia.