Definición de PAGO DIRECTO

PAGO DIRECTO. Es el pago que realiza directamente la aseguradora al prestador de servicios independiente con el cual ha celebrado por la atención médica a los asegurados que presenten enfermedades o accidentes cubiertos por este contrato.
PAGO DIRECTO es el beneficio que puede otorgar HDI Seguros para cubrir la indemnización procedente a los proveedores con quienes tiene convenio y que procederán a atender directamente al Asegurado de acuerdo con la Cobertura afectada.
PAGO DIRECTO. Es el beneficio que puede otorgar La Aseguradora al Asegurado cuando libremente este ha elegido al (los) médico (s) perteneciente a la Red de Médica. En virtud de este beneficio, La Aseguradora pagará directamente los honorarios correspondientes al médico con el cual ha celebrado un contrato para el pago de sus honorarios por los servicios profesionales correspondientes a la atención médica proporcionada al Asegurado que presente enfermedades o accidentes cubiertos por este contrato. En caso que el médico elegido libremente por el Asegurado no pertenezca a la Red Médica, La Aseguradora pagará vía reembolso a este, los gastos procedentes que haya erogado previamente a consecuencia de una enfermedad o accidente cubierto por la Póliza, dentro del límite de los Tabuladores de Honorarios Médicos establecidos para los procedimientos médicos y quirúrgicos. Este beneficio también es aplicable a todos los prestadores de servicios con los que La Aseguradora ha celebrado un Convenio.

Examples of PAGO DIRECTO in a sentence

  • SISTEMA DE PAGO POR REEMBOLSO.- EN CASO DE NO HABER APLICADO EL PAGO DIRECTO, LA ASEGURADORA REINTEGRARÁ AL ASEGURADO TITULAR, LOS GASTOS QUE PROCEDAN, DESCONTANDO DEDUCIBLE Y COASEGURO, PARA LO CUAL EL ASEGURADO ENVIARA LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN: FORMATO AVISO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD DEBIDAMENTE LLENADO Y FIRMADO POR EL ASEGURADO TITULAR O SU REPRESENTANTE.

  • En ningún caso será efectuado el PAGO DIRECTO de servicios prestados por terceros que tuvieren algún grado de parentesco con los beneficiarios.

  • ES AQUEL INTERVALO DE TIEMPO DURANTE EL CUAL QUEDAN SUSPENDIDOS LOS BENEFICIOS DE PAGO DIRECTO QUE SE DERIVEN DE ESTA PÓLIZA, SIN QUE ELLO IMPLIQUE LA PÉRDIDA DE CONTINUIDAD EN LA COBERTURA.

  • LAS OBLIGACIONES QUE ASUME LA ASEGURADORA CONFORME A ESTE CONTRATO, SUS CLÁUSULAS, COBERTURAS Y BENEFICIOS CONTENIDOS EN ESTA PÓLIZA, SE HARÁN EFECTIVAS DE ACUERDO CON LO SIGUIENTE: SISTEMA DE PAGO DIRECTO.- POR ESTE SISTEMA LA ASEGURADORA LIQUIDARÁ DIRECTAMENTE AL PROVEEDOR DE SERVICIOS MÉDICOS LOS GASTOS QUE PROCEDAN POR MOTIVO DE EVENTO CUBIERTO POR LA PÓLIZA, SIEMPRE QUE SE ATIENDA EL ASEGURADO CON HOSPITAL Y MEDICO DE CONVENIO.

  • EL PAGO DIRECTO PROCEDERÁ UNA VEZ QUE EL ASEGURADO Y SU MÉDICO TRATANTE HAYAN DECIDIDO LA NECESIDAD DE UN INTERNAMIENTO HOSPITALARIO AMBULATORIO O NO AMBULATORIO, ESTUDIOS AUXILIARES DE DIAGNÓSTICO Y/O LOS SERVICIOS DE TRASPLANTES, PARA LO CUAL DEBERÁN TRAMITAR LA AUTORIZACIÓN CON ANTICIPACIÓN.

  • LA “ASEGURADORA” ACEPTA QUE EN CASO DE EXISTIR CONTROVERSIA O INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES, COBERTURAS, SUMAS ASEGURADAS, PAGO DIRECTO A PROVEEDORES, CUMPLIMENTO DE LOS ESTÁNDARES DE SERVICIO, DE FORMA AMIGABLE AMBAS PARTES ACEPTAN EL SUJETARSE AL PROCEDIMIENTO ARBITRAL QUE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS APLICA.

  • RENTA DE APARATOS ORTOPÉDICOS AMBULANCIA TERRESTRE Y/O AÉREA, SIEMPRE QUE SEAN NECESARIAS Y POR INDICACIÓN DEL MÉDICO TRATANTE; PAGO DIRECTO SIN APLICACIÓN DE DEDUCIBLE Y COASEGURO.

  • PARA LO ANTERIOR, EL LICITANTE DEBERÁ CONTENER UNA RED DE SERVICIOS MÉDICOS QUE OTORGUEN EL SERVICIO DE PAGO DIRECTO, ASÍ COMO ATENCIÓN TELEFÓNICA Y DE CITAS MÉDICAS.

  • COBERTURA DE VISIÓN.- SE CUBREN LOS TRATAMIENTOS DE VISIÓN QUE REQUIERA EL ASEGURADO EN FORMA DE PAGO DIRECTO, SIN LA APLICACIÓN DE DEDUCIBLES Y/O COASEGUROS, SIN APLICACIÓN DE PERIODOS DE ESPERA Y AMPARANDO LAS PREXISTENCIAS QUE PUDIERAN PRESENTARSE, INCLUYENDO LOS SIGUIENTES PADECIMIENTOS; CONSULTA OPTOMÉTRICA ANTEOJOS COMPLETOS SI POR PRESCRIPCIÓN MEDICA SON NECESARIOS (NO COSMÉTICOS).

  • EL PAGO DIRECTO PROCEDERÁ UNA VEZ QUE EL ASEGURADO Y SU MÉDICO TRATANTE HAYAN DECIDIDO LA NECESIDAD DE UN INTERNAMIENTO HOSPITALARIO AMBULATORIO O NO AMBULATORIO, ESTUDIOS AUXILIARES DE DIAGNÓSTICO Y/O LOS SERVICIOS DE TRASPLANTES, PARA LO CUAL DEBERÁN TRAMITAR LA AUTORIZACIÓN CON 10 (DIEZ) DÍAS DE ANTICIPACIÓN.


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PAGO DIRECTO. Es el pago que realiza directamente la Aseguradora al prestador de servicios por la atención médica de enfermedades o accidentes cubiertos por este Contrato. Para que opere la estancia en hospital debe ser mayor de 24 Hrs.
PAGO DIRECTO. Es el pago que realiza directamente la Aseguradora al prestador de servicios por la atención médica de enfermedades o accidentes cubiertos por este Contrato. Para que opere la estancia en hospital debe ser mayor de 24 horas.
PAGO DIRECTO. Es el pago que realiza directamente la Aseguradora al prestador de servicios independiente con el cual ha celebrado por la atención médica a los asegurados que presenten enfermedades o accidentes cubiertos por este Contrato.
PAGO DIRECTO. Es el beneficio que puede otorgar LA ASEGURADORA al Asegurado cuando libremente éste ha elegido al (los) médico (s) perteneciente a la Red de Médica. En virtud de este beneficio, LA ASEGURADORA pagará directamente los honorarios correspondientes al médico con el cual ha celebrado un contrato para el pago de sus honorarios por los servicios profesionales correspondientes a la atención médica proporcionada al Asegurado que presente enfermedades o accidentes cubiertos por este contrato.
PAGO DIRECTO se refiere a un pago procesado por PayPal que se financia directamente con una Tarjeta y no mediante una cuenta de PayPal.

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  • Suplente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asesora Jurídica de MCP) • Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Economista) Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Economista) • Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxx xx Xxxxxxx) Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Técnico de Compras) El responsable del contrato será el Jefe de Recogida de Residuos, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

  • Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión (joint venture) u otra asociación;

  • Solicitud Documento que comprende la voluntad del Contratante y Asegurado para adquirir un seguro y expresa la protección solicitada e información para la evaluación del riesgo. Este documento es indispensable para la emisión de la Póliza y deberá ser llenado y firmado por el Contratante y Asegurado.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW. 8543.70.15 Amplificadores de bajo ruido, reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1. 8543.70.16 Amplificadores de microondas. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1.

  • Proyecto significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Cliente Adicional significa la total aceptación por éste de las condiciones aquí establecidas. La designación de un menor de edad, como Adicional, implica el otorgamiento por parte del Titular, de un mandato a favor del menor, para la adquisición de bienes y servicios, por su cuenta y orden (Art. 1323 Código Civil y Comercia l). 3. Mediante la tarjeta el/los “Cliente/s” podrá/n efectuar adquisiciones de bienes y/o servicios en los Establecimientos o Comercios Adheridos al Sistema de Tarjetas del país o del exterior. Los comprobantes de compras y/o gastos realizados en el extranjero, cualquie ra fuese su país de origen y moneda, y los realizados en nuestro país con obligaciones estipuladas en moneda extranjera, le serán facturados al “Cliente” Titular a su equivalente en dólares estadounidenses y responderá a su pago en dicha moneda, o en pesos al tipo de referencia que fije el Banco Central de la República Argentina para las operaciones en dólares estadounidenses al momento del efectivo pago, declarando el “Cliente” que la operación se encuentra dentro de los márgenes autorizados por el B.C.R.A. para este tipo de operaciones. En el supuesto que no existiera en la República Argentina mercado de cambio, se tendrá en cuenta para el cálculo la relación de cotización entre el peso y el dólar estadounidense en el mercado libre de cambio tipo comprador de la ciudad de Zurich (Suiza) o de Londres (Inglaterra) a opción del “Banco”. En caso de autorización de débito automático, los consumos en moneda extranjera, expresados en dólares estadounidenses conforme lo estipulado en el párrafo anterior, serán debitados de la cuenta del “Cliente” Titular abierta en Pesos al tipo de referencia que fije el Banco Central de la República Argentina para las operaciones en dólares estadounidenses, vigente a la fecha del efectivo débito, salvo que el “Cliente” Titular opte expresamente por efectuar los pagos en dólares estadounidenses comunicándolo mediante notificación fehaciente con no menos de 48 hs. de anticipación a la fecha del vencimiento. 4. La Tarjeta de Crédito tendrá un plazo de vigencia de 3 (tres) años. Al vencimiento podrá ser renovada automáticamente por periodos iguales y consecutivos, salvo notificación escrita en contrario por un medio fehaciente por parte del/los “Cliente/s” Titular/es cursada al “Banco” con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha del comienzo del nuevo período o de las sucesivas renovaciones. . Al respecto, el “Banco” se obliga a notificar al “Cliente” Titular en los tres (3) últimos resúmenes anteriores al vencimiento de la relación contractual la fecha en que operará el mismo y el ejercicio de la renovación automática, salvo manifestación en contrario en su caso. 5. El/los “Cliente/s” Titulares podrán rescindir a su sola voluntad el presente, sin necesidad de invocar causa alguna y sin que ello de lugar a indemnización alguna, para lo cual deberá/n comunicarlo fehacientemente por escrito tal decisión al “Banco”, devolviendo la Tarjeta Titular y las Tarjetas Adicionales, si las hubiera y abonar el total de la deuda generada en las condiciones pactadas. El “Banco” podrá rescindir este Contrato en forma unilateral cuando existan causas objetivas vinculadas a la operatoria del “Cliente”, el uso del

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Autoridad Competente Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.

  • Fuente Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 76.

  • Límite de cobertura Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento En caso de falta de energía eléctrica en el interior de la casa de habitación o condominio habitacional Asegurado, resultado xx xxxxxx, desperfectos, corto circuito, sobrecarga o avería de las instalaciones eléctricas; (únicamente en el interior de la vivienda o dentro de sus predios) se gestionará el envío de un operario que se encargará de la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que no exista disposición de autoridad que lo prohíba y que el estado de las instalaciones lo permita. Nota: No incluye la reparación de ningún aparato, equipo o electrodoméstico. No incluye los materiales, el cambio de la instalación eléctrica, el cambio de toma corrientes ni enchufes, o cualquier otra parte o refacción, lo cual estará cargo y será asumido por el Asegurado. Este servicio se extiende a las “áreas comunes entre el condominios”, (solamente de pared a pared, de piso a techo o viceversa) siempre y cuando exista acuerdo con el otro propietario Límite de cobertura: Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento Únicamente en caso de rotura total xx xxxxxxx o xxxxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas que formen parte de la fachada exterior de la casa de habitación (entiéndase fachada exterior la cara principal de la vivienda) o condominio habitacional Asegurado que de a la calle o al patio, se gestionará el envío, de un operario que procederá a dar el servicio de mano de obra para la reposición xxx xxxxxx o cristal afectado por la rotura. El costo del xxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas y de cualquier parte o refacción estará a cargo y deberá ser asumida por el Asegurado.

  • Servicio Es el servicio público de transmisión de energía eléctrica a ser prestado por el CONCESIONARIO a través del Proyecto bajo los términos del Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.

  • Proponente Es la persona natural o jurídica o el grupo de personas jurídicas y/o naturales, nacionales o extranjeras, asociadas entre sí mediante las figuras de consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura que presenta una Oferta para participar en el Proceso de Contratación.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Pedido Orden de compra puntual remitida al proveedor donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio previamente adjudicado.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Fideicomitente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por el Consejo de la SUTEL.

  • Directorio significa el Directorio Ejecutivo del Banco.

  • Convocante Es la institución de derecho público que requiere la provisión de servicios generales mediante convocatoria pública.

  • Fiduciario Banco Nacional xx Xxxxx Rica (BNCR).

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Objetivos OBJETIVO GENERAL

  • Licitación Pública Nacional Mixta No. Compranet: LPN-OP-006GSA001-004-2016 LO-006GSA001-E85-2016 Objeto: No. de Pag.64 de 109 Mantenimiento inmueble ubicado en Querétaro, propiedad de AGROASEMEX

  • Entrega significa la transferencia de los bienes del Proveedor al Contratante de acuerdo con los términos y condiciones dispuestos en el Contrato.----------------------