Definición de Pago Directo

Pago Directo. Es el pago que realiza directamente la aseguradora al prestador de servicios independiente con el cual ha celebrado por la atención médica a los asegurados que presenten enfermedades o accidentes cubiertos por este contrato.
Pago Directo es el beneficio que puede otorgar HDI Seguros para cubrir la indemnización procedente a los proveedores con quienes tiene convenio y que procederán a atender directamente al Asegurado de acuerdo con la Cobertura afectada.
Pago Directo. Es el pago que realiza directamente la Aseguradora al prestador de servicios por la atención médica de enfermedades o accidentes cubiertos por este Contrato. Para que opere la estancia en hospital debe ser mayor de 24 horas.

Examples of Pago Directo in a sentence

  • La Compañía garantiza que las agencias y talleres automotrices con convenio para el Pago Directo cumplen con el estándar general de calidad, cuentan con las autorizaciones legales necesarias para el desempeño de sus actividades y se encuentran bajo la supervisión de la Procuraduría Federal del Consumidor.

  • El Asegurado únicamente podrá seleccionar las agencias o talleres automotrices que tengan convenio de Pago Directo y de acuerdo a la disponibilidad del mismo en la ciudad más cercana al lugar del siniestro.

  • Durante el Periodo xx Xxxxxx para el pago de la prima o cualquiera de sus fracciones, no aplicará el pago de gastos médicos mediante la modalidad de Pago Directo para ningún Siniestro, los cuales en su caso podrán ser tramitados bajo el esquema de Pago por Reembolso.

  • El Servicio de Pago Directo estará sujeto a la oportunidad y viabilidad por parte de La Compañía para verificar la situación de procedencia del caso y a la suficiencia de su red.

  • La Compañía podrá otorgar los beneficios de Programación de Servicios y Pago Directo previa valoración y autorización de su parte.

  • Documento expedido por la Compañía mediante el cual se autoriza el servicio de Pago Directo, previo o durante la realización de alguna intervención quirúrgica con Hospitalización, cirugía ambulatoria o tratamiento médico.

  • Cuando el asegurado acceda o reciba servicios de un hospital de clasificación superior al establecido en su póliza de acuerdo al plan contratado, tendrá una penalización en el coaseguro hospitalario de 30 puntos porcentuales sin tope del mismo en adición del coaseguro contratado según se trate de un accidente o una enfermedad, por los gastos erogados en dicho hospital, en este caso no opera el beneficio de Pago Directo y Cirugía Programada.

  • Nota1: Conforme las disposiciones del Decreto 7781/06, para las Contrataciones con Organismos de la Administración Central, el Oferente que resulte adjudicado, deberá contar con una cuenta corriente y/o caja de ahorro habilitada en un Banco de plaza, o en su defecto, hallarse en condiciones de poder habilitar una cuenta corriente y/o caja de ahorro a su nombre, a fin de poder hacer efectivo el Pago Directo a Proveedores y Acreedores vía acreditación en cuenta bancaria.

  • Hospitales, Clínicas o Sanatorios, Médicos, laboratorios, gabinetes, farmacias y proveedores de equipo médico independientes con los que la Compañía ha celebrado Convenios de Pago Directo.

  • Durante el periodo xx xxxxxx de 30 días naturales para el pago del recibo no se otorgará el Servicio de Pago Directo si la Póliza no ha sido pagada operando el pago únicamente vía reembolso.


More Definitions of Pago Directo

Pago Directo se refiere a un pago procesado por PayPal que se financia directamente con una Tarjeta y no mediante una cuenta de PayPal.
Pago Directo. Es el pago que realiza directamente la Aseguradora al prestador de servicios independiente con el cual ha celebrado por la atención médica a los asegurados que presenten enfermedades o accidentes cubiertos por este Contrato.
Pago Directo. Es el beneficio que puede otorgar LA ASEGURADORA al Asegurado cuando libremente éste ha elegido al (los) médico (s) perteneciente a la Red de Médica. En virtud de este beneficio, LA ASEGURADORA pagará directamente los honorarios correspondientes al médico con el cual ha celebrado un contrato para el pago de sus honorarios por los servicios profesionales correspondientes a la atención médica proporcionada al Asegurado que presente enfermedades o accidentes cubiertos por este contrato.
Pago Directo. Significa el mecanismo a través del cual MUTUUS y/o la Aseguradora, en su caso, efectúan el pago de los bienes y/o servicios recibidos por los Miembros, directamente a los Proveedores y/o a los Proveedores de Salud, según corresponda.
Pago Directo. Es el procedimiento mediante el cual la Compañía entra en contacto directo con alguno de los proveedores médicos que tenga en convenio, con el objeto de coordinar el pago de los servicios que apliquen por alguna de las coberturas del presente seguro, de conformidad con los términos y condiciones que se definen más adelante. El pago directo siempre estará sujeto a la disponibilidad que tenga la Compañía respecto de su red de proveedores con convenio. En el supuesto de que, con motivo de su viaje, el Asegurado se encuentre en lugares donde la Compañía no cuente con un provee dor médico en convenio, el Asegurado deberá cubrir dichos gastos y posteriormente solicitar el reembolso de éstos.
Pago Directo. Es el beneficio que puede otorgar La Aseguradora al Asegurado cuando libremente este ha elegido al (los) médico (s) perteneciente a la Red de Médica. En virtud de este beneficio, La Aseguradora pagará directamente los honorarios correspondientes al médico con el cual ha celebrado un contrato para el pago de sus honorarios por los servicios profesionales correspondientes a la atención médica proporcionada al Asegurado que presente enfermedades o accidentes cubiertos por este contrato. En caso que el médico elegido libremente por el Asegurado no pertenezca a la Red Médica, La Aseguradora pagará vía reembolso a este, los gastos procedentes que haya erogado previamente a consecuencia de una enfermedad o accidente cubierto por la Póliza, dentro del límite de los Tabuladores de Honorarios Médicos establecidos para los procedimientos médicos y quirúrgicos. Este beneficio también es aplicable a todos los prestadores de servicios con los que La Aseguradora ha celebrado un Convenio.

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  • Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión (joint venture) u otra asociación;

  • Plazo Es el tiempo computado desde el inicio de la obra hasta la recepción provisional.

  • Solicitud Documento que comprende la voluntad del Contratante y Asegurado para adquirir un seguro y expresa la protección solicitada e información para la evaluación del riesgo. Este documento es indispensable para la emisión de la Póliza y deberá ser llenado y firmado por el Contratante y Asegurado.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores Fracción Arancelaria TIGIE Descripción a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW.

  • Proyecto significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Cliente se refiere a Su Cliente, si lo hubiera, identificado en Su orden (o de manera alternativa descrito en Su orden) que desea usar, o que Usted use en su nombre, los Servicios y Datos de Oracle.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Autoridad Competente Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.

  • Fuente Elaboración propia

  • Tarjetahabiente El titular y codeudores de una Cuenta de Tarjeta.

  • Límite de cobertura Hasta USD $150 (ciento cincuenta dólares exactos) por año póliza, valor, máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 3 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento

  • Servicio Es el servicio público de transmisión de energía eléctrica a ser prestado por el CONCESIONARIO a través del Proyecto bajo los términos del Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.

  • Proponente Es la persona natural o jurídica que muestra interés en participar en el proceso de contratación.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos.

  • Participaciones significa las participaciones, presentes y futuras, que correspondan al Estado derivadas del Fondo General de Participaciones, excluyendo las participaciones que de dicho fondo corresponden a los Municipios e incluyendo (sin estar limitado a) todos los anticipos, enteros y ajustes que se cubran a cuenta de las mismas, así como cualesquiera otros fondos, contribuciones e ingresos que eventualmente las sustituyan y/o complementen por cualquier causa.

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  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

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  • Unidad Independiente Apartamento o casa de vivienda, local u oficina independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes de la unidad inmobiliaria.

  • Fideicomitente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por el Consejo de la SUTEL.

  • Directorio significa el Directorio Ejecutivo del Banco.

  • Convocante Es la institución de derecho público que requiere la provisión de servicios generales mediante convocatoria pública.