Definición de Prohibiciones

Prohibiciones significa: 1.15.1 Ofrecer, ceder o acordar ceder a cualquier empleado de SSN y/o FCDO cualquier regalo o consideración de cualquier índole como incentivo o recompensa por: 1.15.1.1 Hacer o no hacer (o por haber hecho o no haber hecho) cualquier acto en relación con la obtención o rendimiento de este Acuerdo de Financiamiento; o 1.15.1.2 Mostrar o no mostrar favor o desfavor a cualquier persona en relación con este Acuerdo de Financiamiento; 1.15.2 cometer cualquier ofensa (delito): 1.15.2.1 bajo la ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ (▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇); 1.15.2.2 en virtud de la legislación que tipifique delitos con respecto a actos fraudulentos; o 1.15.2.3 en el derecho consuetudinario con respecto a actos fraudulentos con relación a este Acuerdo de Financiamiento; o 1.15.3 defraudar o intentar defraudar o conspirar para defraudar a SSN y/o FCDO;

Examples of Prohibiciones in a sentence

  • El término “Minas” se refiere a aquellos dispositivos definidos en el Artículo 2, Párrafos 1, 4 y 5 del Protocolo II, adjunto a la Convención de 1980 sobre Prohibiciones y Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o De Efectos Indiscriminados.

  • Ámbito; Autoridad de Aplicación; Requisitos e Impedimentos para el ingreso; Derechos; Deberes; Prohibiciones y Causales de Egreso.

  • INICIAL Decreto N° 214/2006, Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional en lo concerniente a Ámbito, Autoridad de Aplicación, Deberes, Derechos, Obligaciones, Prohibiciones y Causales de Egreso.

  • MEDIO Decreto N° 214/2006, Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional en lo concerniente a Ámbito, Autoridad de Aplicación, Deberes, Derechos, Obligaciones, Prohibiciones y Causales de Egreso.

  • El término "minas" se refiere a aquellos dispositivos definidos en el artículo 2, párrafos 1, 4 y 5 del Protocolo II de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que pueden considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, de 1980.

  • Son causales de resolución de contrato la presentación con información inexacta o falsa de la Declaración Jurada de Prohibiciones e Incompatibilidades a que se hace referencia en la Ley de prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público.

  • El término “Minas” se refiere a aquellos dispositivos definidos en el Artículo 2, Párrafos 1, 4 y 5 del Protocolo II, adjunto a la Convención de 1980 sobre Prohibiciones y Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados.

  • Prohibiciones relativas a los cónyuges, compañeros permanentes y parientes de concejales de municipios de cuarta, quinta y sexta categoría.

  • Prohibiciones para contratar con el Estado: Los oferentes deberán completar el formulario modelo de Declaración Jurada, de no estar comprendidos en ninguna de las causales de Prohibición para inscribirse en el Registro Único de Proveedores, indicadas en el Art.

  • Prohibiciones e incompatibilidades para contratar con RENFE 20 1.1. Apreciación, declaración y efectos de las prohibiciones de contratar 20 1.2. Prueba de no concurrencia de una prohibición de contratar 20 2.