Definición de Pérdida

Pérdida. Es el perjuicio económico sufrido por el Asegurado en su patrimonio, provocado por un siniestro. Sinónimo de Daño.
Pérdida. Es el perjuicio económico sufrido por el asegurado o beneficiario en su patrimonio, provocado por un siniestro.
Pérdida significa un accidente, incluyendo exposición continua o repetida de la propiedad asegurada a substancialmente las mismas condiciones dañinas generales, mientras este certificado esté vigente.

Examples of Pérdida in a sentence

  • En caso de siniestro que implique Pérdida Total, HDI Seguros deducirá de la indemnización debida al Asegurado o Contratante el total de la prima pendiente de pago del Riesgo afectado hasta completar la prima correspondiente al período del seguro contratado.

  • Los Asegurados deben tomar todas las medidas a su alcance para mitigar cualquier Pérdida y proporcionar toda la asistencia y cooperación requerida por el Asegurador.

  • Cuando el porcentaje del daño ocasionado sea de entre el 50% y 75% del límite máximo de la responsabilidad contratada, a solicitud del Asegurado se considerará Pérdida Total.

  • Al pagar una indemnización como Pérdida Total, se dará por devengada la prima correspondiente al resto del periodo con base en el cual fue calculada.

  • Para cualquier Pérdida, incluyendo los Costos de Defensa, el Asegurador solo será responsable de la parte de la Pérdida en exceso del Deducible.


More Definitions of Pérdida

Pérdida. Es el perjuicio económico sufrido por terceras personas (terceros) en su patrimonio o su persona, provocado por un siniestro.
Pérdida si EL TRANSPORTADOR admite la pérdida del equipaje facturado, o si el equipaje facturado no ha llegado a la expiración de los 21 días siguientes a la fecha en que debería haber llegado, el pasajero podrá hacer valer contra EL TRANSPORTADOR los derechos que surgen del presente Contrato de Transporte.
Pérdida. Perjuicio económico en el patrimonio del Asegurado, o en la propiedad que esté bajo su responsabilidad y/o cuidado, o pertenencias de terceros visitantes, provocado por la acción de un siniestro amparado por esta póliza.
Pérdida. Perjuicio económico sufrido por el Asegurado, beneficiario o sus causahabientes, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza.
Pérdida. Significa: Las cantidades a que se condene a pagar a los Asegurados en una Resolución Definitiva; Acuerdos o convenios judiciales, realizados con el previo consentimiento de la Aseguradora; y Xxxxxx y costas legales que sean motivo de condena en contra del Asegurado, pero exclusivamente en relación con la sentencia en cuestión Las partes acuerdan que no constituirán Pérdidas i) las multas civiles y penales, salvo en lo relativo a cualquier componente de la resolución administrativa o sentencia que se refiera a la reparación directa del daño causado, que si será objeto de indemnización al tenor de la póliza y con sujeción a los términos de la misma, ii) los daños como los “punitive” o ”exemplary damages”, iii) los impuestos, iv) los que se deriven de actos u omisiones no asegurables en los términos de la Ley Aplicable. Toda Pérdida que resulte de más de una Reclamación, pero que se derive, surja o pueda interpretarse como derivada de un mismo acto u omisión no doloso generador de la responsabilidad, constituirá y se considerará como una sola Pérdida independientemente de la sección o subsección que resulte o haya resultado aplicable. Para los efectos de este endoso, Pérdida no incluye Gastos de Defensa, salvo en lo relacionado con aquellos importes que correspondan al monto que por concepto de (i) prima de fianza o cauciones (sin que ello implique la obligación de la Aseguradora de conseguir la fianza, otorgar garantías colaterales, fungir como obligado solidario ni cualquier obligación diferente al pago de la prima correspondiente) y; (ii) los honorarios de peritos que se requieran para la defensa de los intereses del Asegurado en la Reclamación correspondiente. Para el presente endoso, se modifica la definición 2.6 de la Sección II Reclamación a quedar como sigue:
Pérdida. Significa: Las cantidades a que se condene a pagar a los Asegurados en una Resolución Definitiva judicial. La Aseguradora deberá cubrir las cantidades que se condene a pagar al Asegurado, independientemente de la opción de defensa que en su caso elija el Asegurado, en términos de lo regulado en la póliza.
Pérdida. Significa la pérdida financiera directa incurrida por la Compañía como resultado de un acto individual o serie de actos relacionados. Las partes acuerdan que no constituirán Pérdidas, los salarios, remuneraciones, comisiones, honorarios, premios, promociones o cualquier otro beneficio para Empleados, pagados por la Compañía, cuando sean ganados en el curso normal de las actividades del empleo.