Definición de SUPERINTENDENTE DE OBRA

SUPERINTENDENTE DE OBRA. Es la persona designada por EL CONTRATISTA y que fungirá como su representante en la Obra ante la Dependencia o Entidad, para cumplir con los términos y condiciones pactados en EL CONTRATO, en lo relacionado con la ejecución de los trabajos.
SUPERINTENDENTE DE OBRA. Deberá ser un profesional con título de tercer nivel en la rama de Ingeniería Civil. Deberá acreditar experiencia en CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE PAVIMENTACIÓN VIAL, ejecutados durante los últimos DIEZ AÑOS, en máximo UN CONTRATO en los que haya participado como Residente de Obra o Superintendente de obra con un monto mínimo del 70% del presupuesto referencial del proyecto. RESIDENTE DE OBRA: Deberá ser un profesional con título de tercer nivel en la rama de Ingeniería Civil. Deberá acreditar experiencia en CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE PAVIMENTACIÓN VIAL, ejecutados durante los últimos DIEZ AÑOS, en máximo UN CONTRATO en los que haya participado como Residente de Obra o Superintendente de obra con un monto mínimo del 70% del presupuesto referencial del proyecto. AYUDANTE DE OBRA: Deberá ser un profesional con título de tercer nivel en la rama de Ingeniería Civil. Deberá acreditar experiencia en CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE PAVIMENTACIÓN VIAL, ejecutados durante los últimos DIEZ AÑOS, en máximo UN CONTRATO en los que haya participado como Ayudante de obra o Residente de Obra con un monto mínimo del 60% del presupuesto referencial del proyecto. ESPECIALISTA AMBIENTAL: Deberá ser un profesional con título de tercer nivel en la rama de Ingeniería ambiental o Ingeniero Civil con maestría en la rama de Ambiental. Deberá acreditar experiencia en CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES EN GENERAL, ejecutados durante los últimos DIEZ AÑOS, en máximo UN CONTRATO en los que haya participado como ESPECIALISTA AMBIENTAL y que sumen un monto mínimo del 60% del presupuesto referencial del proyecto. ESPECIALISTA EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL: Deberá ser un profesional con título de tercer nivel Ingeniero Civil o Ingeniero Industrial o Ingeniero Ambiental o Arquitecto. Deberá acreditar experiencia CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES EN GENERAL, ejecutados durante los últimos DIEZ AÑOS, en UN CONTRATO en los que haya participado como Especialista en Seguridad y Salud Ocupacional con un monto mínimo del 60% del presupuesto referencial del proyecto. ESPECIALISTA EN SEGURIDAD VIAL Y MANEJO DE TRÁFICO: Deberá ser un profesional con título de tercer nivel en la rama de Ingeniería civil. Deberá acreditar experiencia en CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE PAVIMENTACIÓN VIAL, ejecutados durante los últimos DIEZ AÑOS, en UN CONTRATO en los que haya participado como Especialista en seguridad vial y manejo de tráfico con un monto mínimo del 50% del presupuesto referencial del proyecto. ESPECIALISTA HIDRÁULICO-SANITARIO:...
SUPERINTENDENTE DE OBRA. El representante del contratista ante la ASF para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la ejecución de los trabajos.

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  • Se evaluará al SUPERINTENDENTE DE OBRA y se otorgará 3 (tres) puntos al LICITANTE que compruebe, mediante sus currículos, el grado de capacitación adquirido, presentando copia de diplomas, certificaciones y reconocimientos.

  • El personal técnico mínimo requerido y con los parámetros a evaluar, de acuerdo a lo señalado por el Servicio de Contratación de Obras es el siguiente: DESCRIPCIÓN CANTIDAD AÑOS DE TITULACIÓN (*) PARTICIPACIÓN SUPERINTENDENTE DE OBRA INGENIERO CIVIL O ARQUITECTO.

  • EL SUPERINTENDENTE DE OBRA DEBERÁ CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES, SIN DETRIMENTO DE CUALQUIER OTRA QUE LE CORRESPONDA, ASÍ MISMO DEBERÁ: CONTAR CON CÉDULA PROFESIONAL EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES DE ARQUITECTO O INGENIERO.

  • SE DEBERÁ CONTAR CON UNA PLANTILLA MÍNIMA DE TRES PERSONAS QUE SERÁN EL SUPERINTENDENTE DE OBRA, UN RESIDENTE DE OBRA CIVIL Y UN RESIDENTE DE INSTALACIONES.

  • Para asegurar un mejor control de calidad, se contará con el apoyo del SUPERINTENDENTE DE OBRA, quien dirigirá el proyecto, llevará la parte administrativa y técnica del proyecto, además debe controlar el buen manejo de los equipos y la correcta instalación de los materiales sin perder de vista el uso de los implementos de protección industrial con el objeto de evitar accidentes durante la ejecución de los trabajos.

  • GENERACIÓN DE FORO ABIERTO DE COMUNICACIÓN, ES UN REGISTRO DE INFORMACIÓN DIARIA DE LA INTERACCIÓN ENTRE EL RESIDENTE DE OBRA (CONTRATISTA) Y EL SUPERINTENDENTE DE OBRA (DEPENDENCIA O ENTIDAD).

  • Los profesionales que se detallan en el cuadro precedente deberán participar de forma parcial o total, dependiendo de su especialidad y actividades a cumplir en la ejecución del contrato, en la forma que se detalla a continuación: SUPERINTENDENTE DE OBRA INGENIERO CIVIL O ARQUITECTO Este profesional deberá participar a tiempo completo en la obra objeto de este proceso.

  • SUPERINTENDENTE DE OBRA: Deberá ser un profesional con título de tercer nivel en la rama de Ingeniería Civil.

  • EXPERIENCIA MÍNIMA DEL PERSONAL TÉCNICO SUPERINTENDENTE DE OBRA Deberá contar con una experiencia profesional de no menos ▇▇ ▇▇▇▇ (10) años contada desde la obtención del título profesional, de los cuales al menos tres años han de ser como Director de Obras.

  • LA PERSONA A QUIEN SE DESIGNE LABORARÁ COMO SUPERINTENDENTE DE OBRA Y DEBERÁ TENER PODER AMPLIO Y SUFICIENTE PARA TOMAR DECISIONES EN TODO LO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO.

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  • COASEGURO Es cuando el Contrato de ▇▇▇▇▇▇ se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Límite de cobertura Hasta USD $150 (ciento cincuenta dólares exactos) por año póliza, valor, máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 3 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento

  • Indicador de desempeño Avance financiero de las obras y servicios. Para 2012, Fonatur Constructora, S.A. de C.V. estableció el indicador de avance físico de obra y servicios ejecutados, con el propósito de medir su avance en el año. Al cierre del año este indicador fue del 49.19 por ciento, debido a la recomendación de los comisarios. Ejercicio 2013 Por instrucción del Consejo de Administración de Fonatur Constructora, S.A. de C.V., a partir del 21 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2012 se suspendieron temporalmente las negociaciones y firma de nuevos contratos de obras y servicios con FONATUR y terceros, por lo que estos se reanudaron a partir del segundo semestre del ejercicio 2013. Actividad Institucional 002, Programa Presupuestario M.-001 Actividades de Apoyo administrativo, presupuesto modificado 63.7 millones de pesos, presupuesto ejercido 55.6 millones de pesos, variación (8.1 millones pesos). Esta actividad presente un subejercicio en el capítulo 2000, materiales y suministros y 3000 de servicios generales, debido principalmente a que no se realizaron todas las contrataciones contempladas con Fonatur y Terceros. Actividad Institucional 004, Programa Presupuestario 1.-E009, Conservación y Mantenimiento de infraestructura básica con otros entes públicos y privados, presupuesto modificado 511.4 millones de pesos, presupuesto ejercido 311.5 millones de pesos, variación (199.8 millones de pesos). Esta actividad presenta un subejercicio mayo en el capítulo 2000 materiales y suministros, debido a que se realizó un menor número de adquisiciones de materiales por el menor nivel de obra realizada con ▇▇▇▇▇▇▇ y terceros.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).