Definición de Tarjeta Virtual

Tarjeta Virtual. Un número de tarjeta emitido por nosotros para realizar un pago único sin emitir ninguna tarjeta física correspondiente.
Tarjeta Virtual significa la representación digital contenida en un Mensaje de Datos de una Tarjeta Bancaria con Circuito Integrado generada a través de un servicio de Banca Electrónica y asignada al Cliente para realizar Operaciones en línea, ligarla a monederos electrónicos o pagar mediante dispositivos con tecnología de pago sin contacto NFC (Near Field Communication, por sus siglas en inglés) o cualquier otro sistema de pago sin contacto en el mercado y habilitado por Citibanamex.
Tarjeta Virtual es un medio de pago creado para realizar pagos por Internet o teléfono móvil, la cual no contará con la entrega de plástico físico. La información (número de la tarjeta, código de verificación y fecha de vencimiento) necesaria para realizar transacciones por internet serán suministrados a través del portal transaccional del BANCO.

Examples of Tarjeta Virtual in a sentence

  • Será responsabilidad del Cliente actualizar las suscripciones de servicios que mantenga vigentes y cuyo pago se encuentre asociado a su Tarjeta Virtual.

  • Una vez realizada la activación de la Tarjeta Física, la Tarjeta Virtual será dada de baja.

  • Del mismo modo, el Cliente podrá girar Instrucciones a las Entidades mediante el uso de su Tarjeta Bancaria con Circuito Integrado y/o Tarjeta Virtual en una Terminal Punto de Venta que tenga habilitado cualquier sistema tecnológico de pago sin contacto y que Citibanamex lo haya habilitado también, siendo aplicables los mismo supuestos contenidos en esta Cláusula.

  • Dicha Tarjeta Física cuenta con un Chip que puede almacenar y procesar información con el fin de verificar, mediante procedimientos criptográficos, que la Tarjeta de Crédito es válida ● Tarjeta Virtual: Significa el medio de pago digital emitido por DiDi en tu favor, la cual es personal e intransferible, de uso en territorio nacional y/o en el extranjero que se emite de forma gratuita al amparo de este Contrato y que se tiene acceso a través de la App.

  • Es entendido que IRIS podrá bloquear la Tarjeta Virtual por uso indebido o por medida de seguridad para él o para el mismo USUARIO FINAL, sin que haya lugar a indemnización alguna.

  • La Tarjeta Virtual funcionará a través de la generación de códigos dinámicos para cada instrucción de cargo a la Tarjeta Virtual del Acreditado.

  • Igualmente, se hace responsable ante IRIS de todo perjuicio que se le cause y de reembolsarle todo pago que éste se viere obligado a hacer cuando, por no haber guardado secretamente el Número de su Tarjeta Virtual, ésta fuere indebidamente utilizada por terceros, salvo que exista responsabilidad imputable a IRIS.

  • EL CLIENTE y/o EL USUARIO FINAL se obligan a custodiar el Número de la Tarjeta Virtual con el debido cuidado, haciéndose responsables de cualquier uso indebido que, a causa de su descuido, se hiciere del mismo.

  • En caso de que el Número de la Tarjeta Virtual quede en poder de terceras personas, EL CLIENTE y/o EL USUARIO FINAL deberá notificarlo así a IRIS a través de los canales digitales habilitados para tal fin, tan pronto como ocurra, adjuntando los documentos, denuncias, etc., para los fines pertinentes.

  • El empleo de los elementos electrónicos o digitales que identifiquen al titular de la misma, como, por ejemplo, la clave personal o cualquier otro factor de autenticación que EL BANCO haya establecido para la identificación del titular de la Tarjeta Virtual, podrán sustituir a la firma gráfica o manuscrita del CLIENTE y tendrán igual validez que la firma gráfica o manuscrita conforme a los artículos 141 y 141-A del Código Civil.


More Definitions of Tarjeta Virtual

Tarjeta Virtual. Es un instrumento de pago asociado a IrisCard, que se utiliza para la compra de bienes o servicios en los comercios bajo la modalidad presente y no presente. La Tarjeta Virtual es asignada a un USUARIO FINAL.
Tarjeta Virtual significa la representación digital contenida en un Mensaje de Datos de una Tarjeta Bancaria con Circuito Integrado generada a través de un servicio de Banca Electrónica y asignada al Cliente para realizar “Teléfono Móvil”: Dispositivo de Acceso a servicios de telefonía, que tienen asignado un número único de identificación y utilizan comunicación celular. Operaciones en línea, ligarla a monederos electrónicos o pagar mediante dispositivos con tecnología de pago sin contacto NFC (Near Field Communication, por sus siglas en inglés) o cualquier otro sistema de pago sin contacto en el mercado y habilitado por Citibanamex. (Adicionado) “Teléfono Móvil”: significa el Dispositivo de Acceso a servicios de telefonía, que tienen asignado un número único de identificación y utilizan comunicación celular. “Terminal Punto de Venta”: significa el Dispositivo de Acceso consistente en terminales de cómputo, teléfonos móviles o programas de cómputo, operados por terceros para instruir el pago de bienes o servicios con cargo a la Tarjeta Bancaria con Circuito Integrado, Tarjeta Virtual o a la Cuenta. (Adicionado) “Términos y Condiciones”: significa el documento que contiene los términos y condiciones de uso específicos de cada Medio Electrónico, que el Cliente deberá aceptar en la activación de los mismos. En conjunto con los demás documentos aplicables, forma parte del Contrato de Banca Electrónica. (Adicionado) “Unidad Especializada” o “UNE”: significa la unidad especializada de atención a usuarios de Citibanamex que tiene por objeto atender cualquier queja o reclamación del Cliente, cuyo domicilio se encuentra ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03100, Ciudad de México, la cual cuenta con el siguiente teléfono: 00 00 00 00 00, y su correo electrónico es: xxx@xxxxxxxxxxx.xxx. Dicha Unidad Especializada cuenta con personal en cada Estado de la República Mexicana, cuyos datos podrán ser obtenidos por el Cliente en cualquier Sucursal o a través del Directorio de Unidades Especializadas de Atención a Usuarios que lleva la CONDUSEF. (Adicionado) “Valores”, significa las acciones, partes sociales, obligaciones, bonos, títulos opcionales, certificados, pagarés, letras de cambio y demás títulos de crédito, nominados o innominados, inscritos o no en el registro nacional de valores, susceptibles de circular en los mercados de valores a que se refiere la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, que se emitan en serie o en masa y represente...
Tarjeta Virtual. Significa el medio de pago digital emitido por Nu en tu favor, la cual es personal e intransferible, de uso en territorio nacional y/o en el extranjero que se emite de forma gratuita al amparo de este Contrato y a la cual tienes acceso a través de la App. Tasa de Rendimiento o Tasa de Interés. Significa el índice o porcentaje a partir del cual se calcularán los Intereses que genere únicamente el saldo que mantengas en tu(s) Cajita(s) de Ahorro, Cajita(s) Congelada(s) o Apartado en Garantía, según lo establecido en las cláusulas 6,16 y 17 respectivamente, del presente Contrato.
Tarjeta Virtual. Significa el medio de pago digital emitido por Nu en tu favor, la cual es personal e intransferible, de uso en territorio nacional y/o en el extranjero que se emite de forma gratuita al amparo de este Contrato y a la cual tienes acceso a través de la Aplicación Móvil.

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  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Cinco de agosto de dos mil dieciséis (05/06/2016).

  • Vehículo Asegurado la unidad automotriz descrita en la carátula de la póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Grupo Asegurable Conjunto de personas físicas que poseen alguna característica común extraña al propósito de asegurarse y que cumplan cada una de las condiciones para poder ser Asegurados.

  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO N° 11

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Interés Asegurable Por interés asegurable se entiende la relación lícita de valor económico sobre un bien. Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo, es un interés asegurable.

  • Prácticas Coercitivas Es dañar o perjudicar, o amenazar con dañar o perjudicar directa o indirectamente a cualquier parte, o a sus propiedades para influenciar inapropiadamente la actuación de una parte.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • LOSNCP Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Pedido Orden de compra puntual remitida al proveedor donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio previamente adjudicado.

  • Indicador de desempeño Porcentaje de avance físico Financiero de las obras y/o servicios. Para el ejercicio 2015, se estimo obtener 533.0 millones de pesos de ingresos por el avance financiero de los contratos de obra y servicios ejecutados, al cierre del ejercicio se obtuvieron ingresos del orden de 330.0 millones de pesos lo que representa un avance de la meta prevista del 61 por ciento. Lo anterior resulta, de que al cierre del año se tenían trabajos pendientes por ejercer y facturar por un monto de 349.0 millones de pesos, de los cuales en algunos casos se encuentran en proceso de ampliación en plazo y otros en proceso de revisión y conciliación. Ejercicio 2016 Actividad Institucional 002, Programa Presupuestario M.-001 Actividades de Apoyo administrativo, presupuesto modificado 20.3 millones de pesos, presupuesto ejercido 19.9 millones de pesos, variación (.427 millones pesos). Esta actividad presente subejercicios principalmente en el capítulo 1000 servicios personales, en el que se tuvo un avance del 98 por ciento, debido principalmente a la reducción de plazas de personal eventual para dar cumplimiento a las disposiciones en materia de austeridad. Actividad Institucional 004, Programa Presupuestario 1.-E009, Conservación y Mantenimiento de infraestructura básica con otros entes públicos y privados, presupuesto modificado 224.7 millones de pesos, presupuesto ejercido 187.9 millones de pesos, variación (36.7 millones de pesos). Esta actividad presenta el mayor subejercicio en el rubro de servicios personales debido principalmente a que durante el anteproyecto de presupuesto en particular al proceso de presupuesto regularizable del capítulo 1000 no fue posible ajustar este rubro de gasto a las operaciones reales de la entidad.

  • Equipaje Todos los objetos de uso personal que el asegurado lleve consigo durante el viaje, así como los expedidos por el medio de transporte utilizado para el viaje.

  • Siniestro todo hecho cuyas consecuencias estén cubiertas por alguna de las garantías de la póliza.

  • Entrega significa la transferencia de los bienes del Proveedor al Contratante de acuerdo con los términos y condiciones dispuestos en el Contrato.----------------------

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

  • Límite de cobertura Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento En caso de falta de energía eléctrica en el interior de la casa de habitación o condominio habitacional Asegurado, resultado xx xxxxxx, desperfectos, corto circuito, sobrecarga o avería de las instalaciones eléctricas; (únicamente en el interior de la vivienda o dentro de sus predios) se gestionará el envío de un operario que se encargará de la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que no exista disposición de autoridad que lo prohíba y que el estado de las instalaciones lo permita. Nota: No incluye la reparación de ningún aparato, equipo o electrodoméstico. No incluye los materiales, el cambio de la instalación eléctrica, el cambio de toma corrientes ni enchufes, o cualquier otra parte o refacción, lo cual estará cargo y será asumido por el Asegurado. Este servicio se extiende a las “áreas comunes entre el condominios”, (solamente de pared a pared, de piso a techo o viceversa) siempre y cuando exista acuerdo con el otro propietario Límite de cobertura: Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento Únicamente en caso de rotura total xx xxxxxxx o xxxxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas que formen parte de la fachada exterior de la casa de habitación (entiéndase fachada exterior la cara principal de la vivienda) o condominio habitacional Asegurado que de a la calle o al patio, se gestionará el envío, de un operario que procederá a dar el servicio de mano de obra para la reposición xxx xxxxxx o cristal afectado por la rotura. El costo del xxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas y de cualquier parte o refacción estará a cargo y deberá ser asumida por el Asegurado.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.