CONTRATO UNICO DE CAPTACION Y BANCA ELECTRONICA PARA PERSONAS FISICAS
CONTRATO UNICO DE CAPTACION Y BANCA ELECTRONICA PARA PERSONAS FISICAS
CUCBE PF
CONTRATO ÚNICO DE CAPTACIÓN Y BANCA ELECTRÓNICA PARA PERSONAS FÍSICAS (EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL “CONTRATO”), QUE EN LOS TÉRMINOS DE LA SOLICITUD, ASÍ COMO DE LAS DECLARACIONES Y LAS CLÁUSULAS QUE APARECEN A CONTINUACIÓN, CELEBRAN, POR UNA PARTE, BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A. INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX (EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO “CITIBANAMEX”) Y, POR LA OTRA PARTE, LA PERSONA CUYOS DATOS APARECEN EN LA SOLICITUD DEL PRESENTE CONTRATO (EN ADELANTE REFERIDO COMO EL “CLIENTE”):
ÍNDICE
Capitulo Primero de las Declaraciones aplicables al Contrato
Declaraciones de Citibanamex 2
Declaraciones del Cliente 2
Capítulo Segundo de las Disposiciones Generales
Aplicable a todos los productos contenidos en el presente Contrato 4
Capítulo Tercero Contrato de Captación
Depósito Bancario de Dinero (Aplicable a todos los Productos de Captación) 22
Titulo Primero De Los Productos Vista…………………………………………………………………………….......... 23
Sección I Del Depósito en Divisas 30
Sección II De los Medios de Disposición de los Productos Vista
De la Tarjeta de Débito 32
De la Chequera 36
Titulo Segundo De los Productos de Inversión 37
Sección I De los Productos de Inversión a Plazo 38
Sección II De los Productos de Inversión Vista 41
Titulo Tercero De las Disposiciones Generales de los Productos de Captación
Aplicable a los Productos de Captación… 41
Capítulo Cuarto (Eliminado) 46
Capítulo Quinto Contrato de Banca Electrónica
De la Banca Electrónica 47
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DECLARACIONES
CAPITULO PRIMERO DE LAS DECLARACIONES
Las presentes Declaraciones son aplicables al Contrato de Captación, al Contrato de Crédito y al Contrato de Banca Electrónica, según corresponda.
I. Declara Citibanamex, que:
a) Su denominación social es Banco Nacional de México, S.A., integrante del Grupo Financiero Banamex, su domicilio es el ubicado en Xxxxxx xx Xxxxxxxx Xx. 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx y su dirección de internet es xxx.xxxxxxxxxxx.xxx
b) Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes de México, encontrándose debidamente autorizada como institución de banca múltiple.
c) Designa al Centro de Atención Telefónica como su enlace con el Cliente para efectos de consultas de saldo, aclaraciones y movimientos; con correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx00@xxxxxxx.xxx y los siguientes números de teléfono: en la Ciudad de México y en el resto del país: 00 00-00-00-00 y 00 00-00-00-00, adicionalmente, para el resto del país 800-021-2345, lada sin costo desde Estados Unidos de América y Canadá 0-000-000-0000 o aquellos números telefónicos que se encuentren al reverso de las Tarjetas de Débito.
d) El Contrato se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF bajo el número 0000-000-000000/00-00000-0000 y ofrece los siguientes Productos: (i) Cuenta de Cheques M.N. Banamex Personas Físicas; (ii) Cuenta Productiva M.N. Banamex Personas Físicas; (iii) Cuenta Priority Citibanamex; (iv) MiCuenta Citibanamex; (v) Ahorro Fácil ; (vi) Depósito de Dinero a Plazo Fijo Moneda Nacional para Personas Físicas; (vii) Cuenta de Cheques Dólares Banamex Personas Físicas; (viii) Cuenta Productiva Dólares Banamex Personas Físicas; (ix) Pagaré Personas Físicas; (x) Inversión Inteligente y (xi) Servicio de Banca Electrónica.
e) El Cliente podrá consultar: (i) las cuentas y/o perfiles que Citibanamex mantiene activos en redes sociales de Internet en la página principal del Portal Citibanamex, mismas que se identifican a través de los logos de cada una de dichas redes sociales; y, (ii) la transcripción de las disposiciones legales señaladas en el Contrato a través de la dirección de Internet del Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF ubicada en xxxx://x- xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxx/_xxxxx.xxx.
f) Informó al Cliente que las operaciones realizadas a través de Comisionistas bancarios podrán generar Comisiones, indicándole que consulte el costo de las mismas antes de realizar su operación, en el extremo inferior derecho del Portal Citibanamex, bajo el rubro “Consulta los Costos y las Comisiones de nuestros productos”.
II. Declara el Cliente que:
a) Tiene la capacidad legal suficiente para celebrar el presente Contrato y reconoce como suyos los datos asentados en la Solicitud, todo lo cual acredita con la información que proporcionó a Citibanamex en la entrevista que éste le efectuó en esta misma fecha, previo a la suscripción de este instrumento, y con los documentos que se anexan al Contrato, los cuales fueron debidamente cotejados contra su original, en caso de así corresponder, de acuerdo al Nivel de Cuenta contratada bajo el mismo Contrato, aceptando que Citibanamex en cualquier momento podrá verificar la autenticidad de los datos ahí asentados y, en consecuencia, actualizarlos en su expediente. Asimismo, se obliga a proporcionar y a entregar a Citibanamex los datos y documentos que éste le solicite en cualquier momento con el propósito de cumplir con las disposiciones para prevenir la celebración de operaciones con recursos de procedencia ilícita o el financiamiento al terrorismo, o bien, a sus políticas institucionales.
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b) El dinero que será abonado a la Cuenta, es de su propiedad, derivado del desarrollo de actividades lícitas, manifestando que conoce y entiende plenamente las disposiciones relativas a las operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita y sus consecuencias. En el evento de que el dinero que abone a la Cuenta sea propiedad de un tercero, se obliga a notificar tal situación a Citibanamex, así como a identificar al tercero por cuenta de quien actúe.
c) Autoriza a Citibanamex a proporcionar los datos y documentos relativos a su identificación que éste haya recabado derivado de la celebración del presente Contrato, a las demás entidades integrantes del Grupo Financiero Citibanamex, con la finalidad de integrar un solo expediente de identificación del Cliente.
d) Sabe y autoriza a Citibanamex para que los datos obtenidos en virtud de la celebración del Contrato sean tratados de manera confidencial a través de los sistemas provistos para tales efectos y serán usados para la operación y registro de los productos que el Cliente hubiese contratado, así como para ofrecerle, en caso de así haberlo autorizado en la Solicitud, otros productos, servicios bancarios o financieros de Citibanamex o de cualquiera de sus afiliadas, subsidiarias, controladoras, asociadas, Comisionistas o sociedades integrantes del Grupo Financiero Citibanamex.
e) Sabe que en cualquier momento podrá revocar las autorizaciones que, en su caso, confirió a Citibanamex para que utilice su información para cualquier fin, incluyendo la comercialización de otros productos o servicios, y para el ofrecimiento, ejecución y entrega de beneficios, en su caso, relacionados con cualquier promoción, campaña especial y/o sorteo, lo cual podrá efectuar entregando en cualquiera de las Sucursales de Citibanamex el formato que éste ponga a su disposición para tales efectos.
f) Desea celebrar Operaciones con Citibanamex, realizándolas, entre otras, por medio de Instrucciones a través de los Medios Electrónicos que Citibanamex ponga a su disposición, por lo cual reconoce y acepta que la Firma Electrónica le identifica y le autentica cumpliendo las disposiciones legales aplicables de conformidad con los términos, condiciones y alcances que en el presente Contrato se establecen.
g) Es de su conocimiento que Citibanamex no es una sucursal de Citigroup, Inc. o de ninguna de sus afiliadas o subsidiarias; así como que las obligaciones de Citibanamex derivadas del presente Contrato serán única y exclusivamente a cargo de Citibanamex en términos de las leyes aplicables, incluyendo cualquier decreto, regulación, orden o acción gubernamental.
h) Citibanamex le proporcionó los siguientes datos de la CONDUSEF: (i) Centro de Atención Telefónica 00 00-000-000 y lada sin costo 000-000-0000; (ii) dirección de Internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; y (iii) correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
i) El Cliente reconoce que la ejecución de cualquier contratación y/o operación por medio de Banca Electrónica y/o por Medios Electrónicos implica que, en cada ocasión en que lleve a cabo alguno de esos actos, consiente tácitamente para que Citibanamex utilice las coordenadas geográficas de latitud y longitud en que se encuentre el Dispositivo de Acceso por el cual está realizando y/o ejecutando la contratación y/o operación por medio de Banca Electrónica y/o por Medios Electrónicos.
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DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES AL CONTRATO
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Las presentes Disposiciones Generales son aplicables al Contrato de Captación, y al Contrato de Banca Electrónica, según corresponda.
CLAUSULA II.1.- ACUERDO. A la firma de la Solicitud, las partes convienen someterse al tenor de las siguientes Declaraciones y Cláusulas, según corresponda en función de los Contratos señalados en la Solicitud y aquellos que celebren con posterioridad, conforme a lo establecido en el presente instrumento.
CLÁUSULA II.2.- CONCEPTOS DEFINIDOS. Para efectos de los Contratos establecidos al amparo de este instrumento, los siguientes términos escritos con mayúscula inicial tendrán los significados que se expresan a continuación, mismos que serán aplicables en singular o plural:
“Anexo de Comisiones”: significa el documento que forma parte integrante del presente Contrato, en el cual se establecen los conceptos, acción generadora, periodicidad, método de cálculo, monto y características de las comisiones cobradas por Citibanamex por los servicios prestados en este documento.
“Anexo de Importes Mínimos y Plazos”: significa el documento que contiene los importes y plazos mínimos que requiere cada Producto de Inversión para su contratación y para en su caso generar rendimientos, documento que forma parte integrante del Contrato de Captación establecido en el presente instrumento.
“Anexo Multinivel de Cuentas y Contratación Remota”: significa el documento que contiene las características esenciales para la asignación de Nivel de Cuenta que corresponda a cada Cuenta y el que establece el monto en UDIs para la Contratación Remota, mismo que forma parte integrante del Contrato de Captación y Contrato de Crédito establecido en el presente instrumento.
“Autenticación”: significa el conjunto de técnicas y procedimientos utilizados para verificar la identidad de un Cliente y su facultad para realizar operaciones a través del servicio de Banca Electrónica.
“Banca Electrónica”: significa el conjunto de servicios y operaciones bancarias que Citibanamex o alguna Entidad realiza con el Cliente a través de Medios Electrónicos y que se encuentran descritos en el presente Contrato. Dichos servicios son enunciativos, más no limitativos: Banca por Internet, Banca Móvil, Banca Telefónica Voz a Voz, Banca Telefónica Audio Respuesta, Pago Móvil, Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta, pudiendo Citibanamex en cualquier momento y sin mediar notificación alguna, adicionar o eliminar cualquier servicio de Banca Electrónica.
“Banca Móvil” (también denominada indistintamente como (“Citibanamex Móvil”) significa el servicio de Banca Electrónica en el cual el Dispositivo de Acceso se encuentra asociado con correspondencia unívoca al Identificador de Usuario, mediante cualquier información o datos únicos del propio Dispositivo de Acceso.
“Banca por Internet” (también denominada indistintamente como “Banca Net” o cualquier otra Banca por Internet que ponga a disposición Citibanamex): significa el servicio de Banca Electrónica efectuado a través de Internet, en el sitio que corresponda a uno o más dominios de Citibanamex, incluyendo el acceso mediante el protocolo WAP o alguno equivalente.
“Banca Telefónica Audio Respuesta” (también denominada indistintamente como “Audiomático”): significa el servicio de Banca Electrónica mediante el cual Citibanamex recibe instrucciones del Cliente a través de un sistema telefónico, e
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interactúa con el propio Cliente mediante grabaciones de voz y tonos o mecanismos de reconocimiento de voz, incluyendo los sistemas de respuesta interactiva de voz (IVR).
“Banca Telefónica Voz a Voz”: significa el servicio de Banca Electrónica mediante el cual el Cliente instruye vía telefónica a través de un representante de Citibanamex debidamente autorizado por éste, con funciones específicas, el cual podrá operar en un centro de atención telefónica, a realizar determinadas Operaciones a nombre del propio Cliente.
“Bitácora”: significa el registro electrónico de todas y cada una de las Operaciones realizadas a través de los Medios Electrónicos.
“Cajeros Automáticos”: significa el Dispositivo de Acceso de autoservicio que permite al Cliente realizar consultas y Operaciones diversas, tales como la disposición y/o depósito de dinero en efectivo, al cual el Cliente accede mediante sus Tarjetas bancarias con circuito Integrado o cuenta bancaria para utilizar el servicio de Banca Electrónica o, a través de otros Factores de Autenticación que Citibanamex ponga a disposición del Cliente.
“Captación”: significa la actividad realizada por Citibanamex consistente en obtención de recursos del público en el mercado nacional, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando Citibanamex obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.
“Carátula”: significa el documento que contiene las principales características del Producto que el Cliente contrata al amparo del presente instrumento y que forma parte integral del mismo.
“Cargos Programados”: significan las Instrucciones por escrito o a través de otros medios de comunicación autorizados por Citibanamex, bajo las cuales el Cliente instruye a Citibanamex para que éste último cargue a cualquiera de sus Cuentas, ciertas sumas de dinero con la periodicidad que se especifique y las abone a la Cuenta de Abono del cliente beneficiario de las mismas.
“Centro de Atención Telefónica”: significa el servicio de Banca Telefónica de Voz a Voz establecido por Citibanamex para recibir las solicitudes del Cliente que deban hacerse por esta vía, así como para brindar apoyo a las necesidades del Cliente que se derivan del uso de la Banca Electrónica o cualquier otro producto, operación y/o servicio de atención a clientes que Citibanamex llegue a poner a disposición del Cliente.
“Certificado de Depósito”, “Constancia de Depósito Pagare” y “Constancia de Depósito Inversión Inteligente”: significa la constancia nominativa y no negociable, emitida por Citibanamex para documentar las Inversiones a Plazo, que efectúe el Cliente en términos del Capítulo denominado “De las Diversas Clases de los Productos de Inversión” del Contrato de Captación.
“Cheque”: significa el documento que reúna los requisitos que señala la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para ser considerado como tal.
“Cheque activado o liberado”: Es el Cheque debidamente librado por el Cliente que adicionalmente a su libramiento, ha sido habilitado y autorizado para su pago conforme al procedimiento establecido en la cláusula denominada “Entrega de la Chequera” del presente Contrato.
“Chequera”: significa el talonario que contiene los esqueletos de Cheques que, en su caso, Citibanamex proporcionará al Cliente de acuerdo con lo dispuesto en el Contrato de Captación.
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“Cifrado”: significa el mecanismo utilizado por Citibanamex para proteger la confidencialidad de los Mensajes de Datos o información, mediante métodos criptográficos en los que se utilizan algoritmos y llaves de encriptación.
“Comisión”: significa cualquier cargo, distinto a intereses, que independientemente de su denominación o periodicidad, Citibanamex cobra al Cliente por la celebración de las operaciones, mantenimiento de su Cuenta, y/o por el uso de los medios de disposición, las cuales se establecen en el Anexo de Comisiones.
“Comisionista”: significa la persona física o moral que realiza Operaciones autorizadas a nombre y por cuenta de Citibanamex, al amparo de un contrato de comisión mercantil celebrado entre Citibanamex y dicha persona física o moral.
“Concentración de Fondos”: significa la recepción de Depósitos con referencia(s) para abono a una Cuenta Concentradora. Los Depósitos podrán ser recibidos en Sucursales, Comisionistas o Banca Electrónica. Las referencias pueden ser numéricas de hasta 10 posiciones, alfanuméricas de hasta 20 caracteres o ambos tipos, de conformidad con las reglas establecidas por Citibanamex.
“CONDUSEF”: significa la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
“Contraseña”, “Número de Identificación Personal (NIP)”, “Clave de Acceso” o “PIN”: significa el Factor de Autenticación consistente en la cadena de caracteres que autentica la identidad del Cliente en un servicio de Banca Electrónica, cuya composición y uso para las diferentes Operaciones por Banca Electrónica está sujeto a la regulación aplicable.
“Contraseña dinámica”: significa el Factor de Autenticación consistente en la cadena de caracteres que autentica la identidad del Cliente en un servicio de Banca Electrónica generado de forma automática a través de un dispositivo físico o digital de claves numéricas o alfanuméricas para un solo uso o duración para una Operación Financiera o Instrucción a través de la Banca Electrónica, cuya composición y uso está sujeto a la regulación aplicable.
“Contrato”: significa conjuntamente la Solicitud, el presente instrumento, la Carátula, sus anexos y cualquier convenio que lo modifique o adicione..
“Correo Electrónico”: significa la ubicación o dirección en Internet indicada por el Cliente en cualquiera de los documentos que forman parte del Contrato o mediante comunicado posterior que el Cliente entregue a Citibanamex por cualquier medio, a través del cual, el Cliente puede recibir comunicaciones de parte de Citibanamex.
“Crédito Asociado a la Nómina”: significa el crédito simple o revolvente o préstamo en dinero, con o sin garantía real, que una Institución otorgue a una persona física quien, a su vez, sea titular de una Cuenta Ordenante en esa misma o en otra Institución, respecto del cual dichas partes en el crédito o préstamo hayan convenido que los pagos de los adeudos correspondientes se efectúen mediante el cargo de los importes respectivos en la referida Cuenta Ordenante, en términos de la Domiciliación respectiva, por parte de la Institución que lleve esta última, en las fechas en que dichos pagos sean exigibles y de conformidad con el orden de prelación que corresponda conforme a la regulación aplicable.
“Cuenta”: significa la cuenta bancaria que Citibanamex abrirá al Cliente previa solicitud de este último, mediante cualquiera de los Productos de Captación, en términos de lo dispuesto en las cláusulas denominadas “Contratación”, y “Tipo de Cuenta” del Contrato de Captación.
“Cuenta Concentradora”: significa una cuenta de Citibanamex que será utilizada para llevar a cabo la Concentración de Fondos, ésta puede ser una cuenta virtual con Sucursal 870, o bien alguna otra cuenta existente.
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“Cuenta de Abono”: significa la Cuenta en la cual se acreditarán en forma global los Depósitos derivados del Servicio Electrónico de Pagos, del Servicio de Domiciliación y del Servicio de Cobranza Referenciada Citibanamex, y en la cual, se cargarán las Comisiones que se deriven de dichos servicios.
“Cuenta de Terceros”: significa cualquier cuenta dada de Alta en la que el Cliente solamente podrá realizar depósitos, cuyo titular sea un tercero que tenga alguna relación con el Cliente.
“Cuenta Eje”: significa la Cuenta con la cual el Cliente podrá realizar transferencias de dinero a sus productos de inversión y viceversa, mediante la instrucción que éste último otorgue a Citibanamex a través de los medios que el mismo ponga a su disposición.
“Cuenta Incorporada”: significa cualquier Cuenta, cuyo titular sea el Cliente o un tercero, a las cuales tiene acceso el Cliente a través de cualquiera de los Medios Electrónicos, para realizar Operaciones monetarias y otras que permita realizar cada Medio Electrónico, en virtud de haber sido dada de Alta.
“Cuenta Ordenante”: significa a la Cuenta de depósito a la vista, incluida la cuenta básica de nómina a que se refieren las disposiciones de carácter general emitidas por el Banco de México de conformidad con el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, abierta en una Institución a nombre de una persona física, en la que se puedan realizar, entre otros, abonos de Prestaciones Laborales, como parte de un Servicio de Nómina o mediante traspasos de fondos o transferencias electrónicas de fondos ejecutadas por el Patrón respectivo que sean plenamente identificables como abonos de Prestaciones Laborales.
“Cuenta Receptora”: significa la Cuenta de depósito a la vista abierta en una Institución a nombre del mismo titular de una Cuenta Ordenante abierta en otra Institución, a la que puedan ser transferidos, entre otros, recursos correspondientes a Prestaciones Laborales que sean depositados previamente en la Cuenta Ordenante.
“Depósito”: significa el abono de dinero que se recibe en la Cuenta o Inversión, mediante la entrega a Citibanamex de cantidades determinadas de dinero de acuerdo con lo estipulado en el Contrato de Captación.
“Día Hábil”: significa cualquier día del año que no sea sábado ni domingo, en que las instituciones de crédito estén autorizadas para celebrar operaciones con el público.
“Dispositivo de Acceso”: significa el equipo que permite al Cliente acceder al servicio de Banca Electrónica correspondiente.
“Divisa”: significa los Dólares, así como cualquier otra moneda extranjera libremente transferible y convertible de inmediato a Dólares.
“Dólares”: significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
“Domiciliación” significa la aceptación expresa del titular de la Cuenta para que se realicen Cargos Programados en su Cuenta, relativos al pago de bienes o servicios, incluyendo las obligaciones correspondientes a créditos o préstamos a cargo de dicho titular que sean otorgados por la misma Institución o un tercero.
“Entidades”: Banco Nacional de México, S.A. integrante del Grupo Financiero Banamex, Tarjetas Banamex, S.A. de C.V., Sofom, E.R., integrante del Grupo Financiero Banamex y/o Citibanamex Seguros, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Citibanamex.
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“Estado de Cuenta”: significa el documento elaborado por Citibanamex a que se refiere la cláusula denominada “Estado de Cuenta”, del Contrato de Captación.
“Factor de Autenticación”: significa el mecanismo de autenticación tangible o intangible, basado en las características físicas del Cliente, en dispositivos o información que solo el Cliente posea o conozca. Estos mecanismos podrán incluir: (i) Información que el Cliente conozca y que Citibanamex o la Entidad valide mediante cuestionarios practicados por los operadores del Centro de Atención Telefónica, mismo que se denominará “Factor de Autenticación Nivel 1”; (ii) Información que únicamente el Cliente conozca, pudiendo ser Contraseñas o números de identificación personalmismo que se denominará “Factor de Autenticación Nivel 2”; (iii) Información contenida, recibida o generada en medios o dispositivos respecto de los cuales el Cliente tenga posesión, tales como dispositivos o mecanismos generadores de Contraseñas dinámicas de un solo uso y tarjetas bancarias con circuito integrado, que tengan propiedades que impidan la duplicación de dichos medios, dispositivos o de la información que estos contengan o generen, mismo que se denominará “Factor de Autenticación Nivel 3”; e, (iv) información del Cliente derivada de sus características físicas, tales como características de la firma autógrafa en Médios Electrónicos (en los términos previstos en la regulación aplicable), huellas dactilares, geometría de la mano o patrones en iris o retina, siempre que dicha información no pueda ser duplicada y utilizada posteriormente, mismo que se denominará “Factor de Autenticación Nivel 4”.
“Firma Electrónica”: significa los datos consignados en un Mensaje de Datos en forma electrónica, adjuntos o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Cliente en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Cliente aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.
“Firma Electrónica Avanzada o Fiable”: significa aquella Firma Electrónica que tiene dicha calidad, en cumplimiento y de conformidad con el Código de Comercio.
“GAT”: significa la ganancia anual total neta expresada en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora los intereses nominales capitalizables y los intereses reales que, en su caso, genere el Producto de Inversión contratado por el Cliente, menos los costos que en su caso se generen.
“Horario Bancario”: significa en Días Hábiles el horario que publique Citibanamex en el Portal Citibanamex.
“Identificador de Usuario”: significa la cadena de caracteres, información de un dispositivo o cualquier otra información que conozca tanto Citibanamex o la Entidad como el Cliente, que permita reconocer la identidad del propio Usuario para el uso del servicio de Banca Electrónica correspondiente, los cuales pueden ser de manera enunciativa más no limitativa, el Numero de Cliente, número de tarjeta Citibanamex, número telefónico, el Dispositivo de acceso, el correo electrónico entre otros.
“Identificación Oficial”: significa el documento oficial aceptado por Citibanamex, vigente a la fecha de su presentación, y cuyos elementos principales son el nombre, la firma y la fotografía de la persona que la presenta, esta última debe coincidir con los rasgos físicos de dicha persona.
“Instituciones”: significa las instituciones de banca múltiple y las instituciones de banca de desarrollo, de manera conjunta.
“Instrucciones”: significa las órdenes y/o directrices enviadas por el Cliente a Citibanamex o las Entidades, incluyendo aquellas enviadas a través de los servicios de Banca Electrónica o Mensajes de Datos, para realizar cualquier Operación.
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“Internet”: significa la red informática de comunicación mundial, a la cual se podrá acceder a través de un Dispositivo de Acceso, el cual incluye un Teléfono Móvil o cualquier otro dispositivo inalámbrico que reúna un mínimo de características, para enviar y/o recibir datos, voz, vídeo y demás información a través de redes telefónicas locales o internacionales, vía cable o transmisión de ondas, incluyendo vía satélite y demás redes públicas de comunicación.
“IPAB”: significa el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
“Medios de Acceso de la Cuenta”, significa de forma enunciativa, pero no limitativa, los medios que Citibanamex pone a disposición del Cliente para acceder a los recursos de sus cuentas, pudiendo ser Tarjetas Bancarias con Circuito Integrado, órdenes de pago, cheques o cualquier otro medio para realizar las Operaciones mínimas inherentes a las características del producto o servicio contratado.
“Medios de Notificación”: significa de forma enunciativa, pero no limitativa, el estado de cuenta de la Cuenta del Cliente, el teléfono celular a través de mensajes de texto, correos electrónicos, los servicios de Banca Electrónica, o cualquier otro que en su caso habilite y notifique Citibanamex o las Entidades, a través de los cuales pueda darle información y noticias sobre los productos y servicios contratados al amparo de este documento.
“Medios Electrónicos”: significa cualesquiera de los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, públicos o privados, tangibles o intangibles que permiten que el Cliente, a través de un equipo de cómputo u otros medios de comunicación, acceder a los servicios de Banca Electrónica y enviar Instrucciones a Citibanamex o las Entidades y celebrar operaciones.
“Mensaje de Datos”: significa la información generada, transmitida o archivada por Medios Electrónicos, ópticos o de cualquier tecnología.
“México”: significa los Estados Unidos Mexicanos.
“Nivel de Cuenta”: significa el nivel de operación de la Cuenta, asignado o reasignado por Citibanamex en función de los requisitos para la apertura de la Cuenta de que se trate, establecidos de conformidad con lo previsto en las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito” emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de acuerdo al perfil transaccional del Cliente y las medidas de seguridad que correspondan en términos de las disposiciones legales aplicables o las políticas internas de Citibanamex.
“Negocios Afiliados”: significan los proveedores de bienes, servicios o efectivo que acepten la Tarjeta de Débito o cualquier otro medio de disposición determinado por Citibanamex como medio de pago.
“Notificaciones Citibanamex”: significa el servicio de Banca Electrónica, mediante el cual el Cliente designa un Correo Electrónico o un Teléfono Móvil para la recepción de diversas alertas y notificaciones de conformidad con el presente Contrato, respecto a las Operaciones realizadas a nombre del Cliente o de su(s) Cuenta(s).
“Número de Cliente”: significa la clave numérica creada por Citibanamex y dada a conocer al Cliente por conducto de los empleados y funcionarios autorizados, estados de cuenta, fichas, asientos y demás documentos emitidos por Citibanamex , con el objeto de fungir como Identificador de Usuario entre Citibanamex y el Cliente.
“Notificaciones Citibanamex”: significa el servicio de Banca Electrónica, mediante el cual el Cliente designa un Correo Electrónico o un Teléfono Móvil para la recepción de diversas alertas y notificaciones de conformidad con el presente Contrato, respecto a las Operaciones realizadas a nombre del Cliente o de su(s) Cuenta(s).
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“Operación”: significa cualquiera de las operaciones de depósito, de crédito o de servicios que celebre el Cliente con Citibanamex, incluyendo, de forma enunciativa mas no limitativa: (a) transferencia de fondos entre cuentas propias y cuentas de terceros; (b) cargos a las cuentas propias para depósitos en tarjetas de crédito Citibanamex u otros adeudos con Citibanamex o con cualquier tercero; (c) cargos a las cuentas propias respectivas para depósito por concepto de servicios o depósitos a terceros; (d) cargos a las cuentas de cargo para depósitos de nómina a empleados o funcionarios del Cliente o de sus subsidiarias o afiliadas; (e) cargos a las cuentas propias para realizar órdenes de pago; (f) transferencias de fondos de las cuentas propias para realizar inversiones a la vista, a plazo o con previo aviso, compra y venta de Valores; (g) cargos a las cuentas propias para compraventa de divisas para abono a cuentas propias; (h) cambio de Clave de Acceso, (i) consultas de saldos, movimientos y estados de cuenta; (j) consulta de estado de Cheques librados, operaciones para protección de Cheques en caso de robos o extravíos; (k) solicitud de talonarios de Chequeras de las cuentas propias de las que el Cliente es titular; (l) altas de cuentas de terceros y bajas de cuentas propias y cuentas de terceros; (m) altas y bajas de Firmas Electrónicas y administración de facultades; y, (n) cualesquiera otros servicios que Citibanamex preste o llegue a prestar en un futuro a través de los Medios Electrónicos.
“Pago Móvil”: significa el servicio de Banca Electrónica en el cual el Dispositivo de Acceso se encuentra asociado con correspondencia unívoca al Identificador de Usuario, mediante cualquier información o datos únicos del propio Dispositivo de Acceso, debiendo Citibanamex o la Entidad obtener la información o datos de manera automática del Dispositivo de Acceso correspondiente y únicamente puedan realizarse consultas de saldo respecto de las cuentas o tarjetas asociadas al servicio, operaciones monetarias limitadas a transferencias de recursos dinerarios y pagos de bienes o servicios, en ambos casos, de hasta el equivalente en moneda nacional a las operaciones monetarias de mediana cuantía por cliente, con cargo a las tarjetas o cuentas bancarias que tenga asociadas.
“Patrón”: significa la persona física o moral a la cual el Cliente presta un trabajo personal subordinado y de la cual recibe Depósitos periódicos de Prestaciones Laborales en las respectivas Cuentas Ordenantes, a través del sistema de Transferencia Electrónica de Fondos de Citibanamex, como parte de un Servicio de Nómina contratado por el propio Patrón o bien, mediante el traspaso de fondos o la realización de transferencias electrónicas de fondos derivadas de órdenes de transferencias ejecutadas por esa persona que sean plenamente identificables como abonos de Prestaciones Laborales.
“Periodo”: significa el lapso comprendido entre dos fechas xx xxxxx.
“Persona Políticamente Expuesta” o “PEP”: significa el individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, considerando entre otros, a los jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos y organizaciones internacionales; entendidas como aquellas entidades establecidas mediante acuerdos políticos oficiales entre estados, los cuales tienen el estatus de tratados internacionales; cuya existencia es reconocida por la ley en sus respectivos estados miembros y no son tratadas como unidades institucionales residentes de los países en los que están ubicadas. Se asimilan a las Personas Políticamente Expuestas el cónyuge, la concubina, el concubinario y las personas con las que mantengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como las personas xxxxxxx con las que la Persona Políticamente Expuesta mantenga vínculos patrimoniales.
“Personas Autorizadas”: significan las personas físicas que sean autorizadas por el Cliente para hacer disposiciones de dinero con cargo a la Cuenta, bastando para ello la inclusión de sus nombres y firmas en la Solicitud o bien mediante autorización posterior que proporcione el Cliente a Citibanamex, a través de los formatos que éste último determine para tales efectos. Citibanamex podrá negar la autorización señalada anteriormente, cuando el Cliente no le proporcione todos
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los documentos que el primero le solicite, para cerciorarse de la identidad de las personas físicas que el Cliente pretenda autorizar.
“Pesos”: significa la moneda de curso legal en México.
“Portal Citibanamex”: significa la dirección electrónica de Citibanamex en Internet, identificada como xxx.xxxxxxxxxxx.xxx, xxx.xxxxxxx.xxx o cualquier otra que Citibanamex le indique al Cliente a través de los medios de Notificación.
“PR”: significa una persona relacionada a una PEP.
“Prestaciones Laborales” significa los recursos relativos a salarios, pensiones y demás prestaciones de carácter laboral que sean abonados en las Cuentas Ordenantes correspondientes.
“Producto”: significa la Cuenta o crédito que el Cliente contrata a través de la Solicitud o por algún medio electrónico que así lo permita, y cuyo nombre comercial se dará a conocerá el Cliente al momento de la contratación y/o a través del Estado de Cuenta.
“Productos de Captación”: significan los productos que tiene por objeto la Captación, clasificados en Productos Vista y Productos de Inversión:
a) “Productos Vista”: significan los Productos de Captación que se caracterizan por la disponibilidad inmediata y a la vista de sus recursos al Cliente, los cuales son conformados por los Productos de Cheques y los Productos de Débito.
(i) “Productos de Cheques”: significan los Productos de Captación cuya naturaleza es la de un depósito de dinero a la vista, que utilizan como medio principal de disposición los Cheques.
(ii) “Productos de Débito”: significan los Productos de Captación cuya naturaleza es la de un depósito de dinero a la vista, que utilizan como medio principal de disposición la Tarjeta de Débito.
b) “Productos de Inversión”: significan los Productos de Captación que ofrecen rendimientos al Cliente sobre el monto invertido, y cuya disponibilidad de sus recursos puede ser: a) hasta transcurrido o vencido el plazo contratado; o b) a la vista, es decir, inmediata, dentro de los horarios establecidos para ello, los cuales son conformados por los Productos de Inversión a Plazo y Productos de Inversión Vista, respectivamente.
“RECA”: significa el Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF.
“Retiros”: significa la disposición de dinero en efectivo y/o el cargo que disminuye el saldo de la Cuenta, de acuerdo con lo estipulado en el Contrato de Captación.
“Servicio de Domiciliación Citibanamex”: significa el servicio ofrecido por Citibanamex que permite al Cliente agilizar los procesos de cobro, mediante instrucciones programadas automáticas recurrentes, con cargo (previamente autorizado por el Cliente pagador) a cuentas de cheques, tarjetas de débito de Citibanamex y cualquier otro banco nacional participante en el servicio, para el pago de una factura o recibo emitidos por una entidad (Cliente / Empresa Facturadora), como resultado de la prestación de un bien o servicio
“Servicio de Nómina”: significa el servicio que proporcionen las Instituciones a los Patrones a través del cual se depositan los recursos relativos a las Prestaciones Laborales de sus empleados, mediante la dispersión electrónica de fondos. “Servicio Electrónico de Pagos”: es el servicio que presta Citibanamex, el cual consiste en la aceptación de pagos mediante la recepción de depósitos de terceros.
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“Sesión”: significa el periodo de tiempo sin interrupción en el cual el Cliente podrá llevar a cabo consultas, Operaciones y cualquier otro tipo de Instrucción, una vez que haya ingresado al servicio de Banca Electrónica con su correspondiente Firma Electrónica en conjunto con su Identificador de Usuario y hasta que se hubiere desconectado.
“Solicitud”: significa el documento físico o electrónico que forma parte integral del presente Contrato, en el cual se hace constar, entre otros, la información general del Cliente, del Producto o servicio a contratar, y el consentimiento expreso del Cliente para la contratación del mismo, el cual se denomina “Solicitud Única Citibanamex” o “Solicitud-comprobante de contratación” o podrá cambiar de nombre en cualquier tiempo debiendo siempre referirse al presente Contrato.
“Sucursal”: significa el establecimiento de Citibanamex cuyo número de clave y nombre se especifica en la Solicitud y/o los demás establecimientos de Citibanamex aún que no se especifique su clave y nombre y que otorguen atención al público.
“Tarjeta Bancaria con Circuito Integrado”: significa el medio de disposición de la cuenta bancaria que cuenta con circuito integrado y que puede almacenar información del tarjetahabiente con el fin de verificar, mediante procedimientos criptográficos, que la tarjeta y el punto de venta donde se utilizan son válidas.
“Tarjeta de Débito”: significa la Tarjeta Bancaria con Circuito Integrado y/o la Tarjeta Virtual y/o el conjunto de datos integrados con independencia del medio en el que estén almacenados, pudiendo ser Medios Electrónicos que, al procesarse mediante sistemas determinados, permiten iniciar una instrucción de cargo a la Cuenta o, en su caso, un abono producto de la devolución relacionada con dicho cargo por reclamaciones.
“Tarjetahabiente”: significa el Cliente o la Persona Autorizada a cuyo favor expedirá Citibanamex la Tarjeta de Débito de acuerdo con lo dispuesto en el Contrato.
“Tarjeta Virtual”: significa la representación digital contenida en un Mensaje de Datos de una Tarjeta Bancaria con Circuito Integrado generada a través de un servicio de Banca Electrónica y asignada al Cliente para realizar Operaciones en línea, ligarla a monederos electrónicos o pagar mediante dispositivos con tecnología de pago sin contacto NFC (Near Field Communication, por sus siglas en inglés) o cualquier otro sistema de pago sin contacto en el mercado y habilitado por Citibanamex.
“Teléfono Móvil”: significa el Dispositivo de Acceso a servicios de telefonía, que tienen asignado un número único de identificación y utilizan comunicación celular.
“Terminal Punto de Venta”: significa el Dispositivo de Acceso consistente en terminales de cómputo, teléfonos móviles o programas de cómputo, operados por terceros para instruir el pago de bienes o servicios con cargo a la Tarjeta Bancaria con Circuito Integrado, Tarjeta Virtual o Cuenta.
“Términos y Condiciones”: significa el documento que contiene los términos y condiciones de uso específicos de cada Medio Electrónico, que el Cliente deberá aceptar en la activación de los mismos. En conjunto con los demás documentos aplicables, forma parte del Contrato de Banca Electrónica.
“UDIS”: significa las unidades de inversión a que se refiere el “Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° xx xxxxx de 1995.
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“UMA”: De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
“Unidad Especializada” o “UNE”: significa la unidad especializada de atención a usuarios de Citibanamex que tiene por objeto atender cualquier queja o reclamación del Cliente, cuyo domicilio se encuentra ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 03100, Ciudad de México, la cual cuenta con el siguiente teléfono: 00 00 00 00 00, y su correo electrónico es: xxx@xxxxxxxxxxx.xxx. Dicha Unidad Especializada cuenta con personal en cada Estado de la República Mexicana, cuyos datos podrán ser obtenidos por el Cliente en cualquier Sucursal o a través del Directorio de Unidades Especializadas de Atención a Usuarios que lleva la CONDUSEF.
“Valores”, las acciones, partes sociales, obligaciones, bonos, títulos opcionales, certificados, pagarés, letras de cambio y demás títulos de crédito, nominados o innominados, inscritos o no en el Registro Nacional de Valores, susceptibles de circular en los mercados de valores a que se refiere la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, que se emitan en serie o en masa y representen el capital social de una persona moral, una parte alícuota de un bien o la participación en un crédito colectivo o cualquier derecho de crédito individual, en los términos de las leyes nacionales o extranjeras aplicables.
CLÁUSULA II.3.- CUENTA EJE. Ambas partes están de acuerdo en que la Cuenta pueda ser eje de cualquier otro producto que el Cliente tenga contratado con Citibanamex, siempre y cuando el Cliente así la designe.
CLÁUSULA II.4.- TRÁMITE DE OPERACIONES. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Crédito, ambas partes convienen que:
a) Citibanamex podrá suspender o cancelar el trámite de Operaciones que el Cliente pretenda realizar mediante el uso de equipos, Medios Electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, incluyendo Banca Electrónica, siempre y cuando Citibanamex cuente con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida o bien cuando Citibanamex detecte algún error en la instrucción respectiva.
La cancelación o suspensión de Operaciones a que se refiere el párrafo que antecede, deberán ser notificadas al Cliente a través del Correo Electrónico o Teléfono Móvil, que éste último haya designado para tales efectos mediante la inscripción al servicio de Notificaciones Citibanamex.
b) Cuando Citibanamex hubiese recibido recursos mediante alguno de los equipos o medios señalados en el inciso anterior y cuente con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida, podrá restringir hasta por 15 (quince) Días Hábiles la disposición de tales recursos, a fin de llevar a cabo las investigaciones y las consultas que sean necesarias con otras instituciones de crédito relacionadas con la Operación de que se trate. Citibanamex podrá prorrogar el plazo antes referido hasta por 10 (diez) Días Hábiles más, siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la Operación respectiva.
c) En los casos en que, por motivo de las investigaciones referidas en el inciso anterior, Citibanamex tenga evidencia de que cualquiera de los Contratos celebrados bajo este instrumento, fue celebrado con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación pactados para la realización de la Operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, podrá cargar a la Cuenta bajo su responsabilidad el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.
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Citibanamex notificará al Cliente a través de cualquiera de los medios señalados en la cláusula denominada “Notificaciones” del presente capítulo, la realización de las acciones que hubiese llevado a cabo de conformidad con lo previsto en los incisos anteriores.
CLÁUSULA II.5.- CONTRATO INDIVIDUAL. Las partes convienen expresamente que cada uno de los Contratos contenidos en el presente instrumento es individual, por lo que el Cliente será el único titular de los derechos y obligaciones derivados del mismo.
CLÁUSULA II.6.- AUTORIZACIÓN BANCA ELECTRÓNICA. El Cliente reconoce que en el Contrato de Banca Electrónica se encuentran comprendidos los servicios de Banca Electrónica, cuyos términos y condiciones acepta expresamente mediante la firma de la Solicitud respectiva y son aplicables para operar los productos y servicios que en su caso contrate bajo el Contrato de Captación y que en su caso estén habilitados para operarse por los canales electrónicos.
CLÁUSULA II.7.- BENEFICIOS. El Cliente autoriza a Citibanamex para que lo incluya, sin costo alguno, en cualquier programa de beneficios creado por Citibanamex a favor de sus clientes, a través de los cuales Citibanamex podrá, de manera enunciativa, más no limitativa, cubrir reembolsos, compensaciones o Comisiones al Cliente, así como incluir a éste en sorteos, promociones, programas de lealtad, de recomendación, de puntos o de cualquier otro tipo.
Lo anterior en el entendido de que dichos beneficios, programas, promociones y/o sorteos se realizan de conformidad con las disposiciones aplicables y las prácticas xx xxxxxxx, a través de actos lícitos, incluyendo las disposiciones aplicables en materia de combate a la corrupción; los beneficios y programas podrán ser modificados, suspendidos o cancelados en cualquier momento por Citibanamex sin causa de responsabilidad.
CLÁUSULA II.8.- DEL PROCEDIMIENTO ACLARATORIO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el Estado de Cuenta, podrá solicitar a Citibanamex la aclaración correspondiente, la cual podrá presentar a través del Centro de Atención Telefónica al teléfono 000000 0000 o 000000 0000 en la Ciudad de México o de cualquier otra Ciudad al teléfono 000 000 0000; o por escrito en cualquiera de las Sucursales o en la Unidad Especializada o a través de los Medios Electrónicos que Citibanamex ponga a disposición del Cliente para tales efectos, dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes contados a partir de la fecha xx xxxxx; Citibanamex acusara de recibida la aclaración correspondiente sellando la misma o recibirá la aclaración vía telefónica, en ambos casos se generará un número de folio que indicará la fecha y hora en que Citibanamex recibió la solicitud de aclaración, el cual el Cliente deberá conservar para seguimiento. La solicitud deberá contener de forma detallada los movimientos con los cuales no esté de acuerdo, el número de Teléfono Móvil o Correo Electrónico del Cliente, así como la dirección a donde se le pude enviar la respuesta y copia de su Identificación Oficial.
Una vez recibida la solicitud de aclaración, Citibanamex tendrá un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al Cliente el dictamen correspondiente. En caso de aclaraciones relativas a Operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales. Dentro del plazo antes referido Citibanamex estará facultado para solicitar al Cliente información o documentación adicional relacionada con su aclaración, la cual, en caso de no ser proporcionada por el Cliente, dará derecho a Citibanamex para declararla improcedente.
Citibanamex, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, entregará al Cliente el dictamen a través del Servicio Postal Mexicano o cualquier servicio de mensajería que el primero determine; si transcurrido el plazo estipulado, el Cliente no ha recibido respuesta, éste podrá comunicarse al Centro de Atención Telefónica, o acudir a la Sucursal o a la Sucursal o a la Unidad Especializada donde presentó su reclamación para que pueda recoger el dictamen correspondiente.
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Asimismo, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, Citibanamex pondrá a disposición del Cliente en la Sucursal, o bien, en la Unidad Especializada, el expediente generado con motivo de la solicitud de aclaración.
En el caso de reclamaciones derivadas de operaciones realizadas con aquellas Tarjetas de Débito que carezcan de circuito integrado (chip) y cuyas operaciones se hayan realizado en Cajero Automático y/o en Terminales Punto de Venta; estas serán abonadas por Citibanamex a favor del Cliente a más tardar dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la reclamación.
Citibanamex podrá no requerir la Clave de Acceso o la firma autógrafa del Cliente cuando éste instruya, a través del Teléfono Móvil o de Terminales Punto de Venta, Operaciones por un importe equivalente a 70 Unidades de Inversión, Citibanamex asumirá los riesgos y por lo tanto los costos de tales Operaciones que no sean reconocidas por el Cliente, obligándose a abonar en la Cuenta el importe de la Operación no reconocida a más tardar 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a que el Cliente hubiese presentado la reclamación correspondiente.
Por otra parte, en función de la entrada en vigor de las Disposiciones emitidas por el Banco de México en materia de protección a Tarjetas de Débito, contenidas en la Circular 3/2012, Citibanamex abonará en la Cuenta el importe de los cargos que sean objeto de reclamación del Cliente, en los siguientes casos,: (a) si los cargos efectuados en la Cuenta y no reconocidos por el Cliente, corresponden a operaciones realizadas durante las cuarenta y ocho horas previas a la presentación del aviso a que se refiere el inciso A. de la Cláusula III.27 de este Contrato; o (b) tratándose de cargos reclamados a través del aviso a que se refiere el inciso B. de la Cláusula III.27 de este Contrato, siempre y cuando dicho aviso haya sido presentado por el Cliente a Citibanamex dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que se realizó el cargo no reconocido en la Cuenta. En ambos casos, el importe de los cargos reclamados será abonado por Citibanamex en la Cuenta a más tardar el segundo o cuarto Día Hábil siguiente a la recepción del correspondiente aviso, conforme aplique, excepto si dentro de dicho plazo Citibanamex entrega al Cliente el dictamen mencionado, en el que compruebe que los cargos objeto del aviso respectivo fueron autorizado por el Cliente mediante los factores de autenticación requeridos conforme a las Disposiciones mencionadas.
En el evento de que Citibanamex hubiere realizado el abono del importe de las cargos no reconocidos por el Cliente, de conformidad con lo establecido en el párrafo que antecede y esté en la posibilidad de demostrar, a través del correspondiente dictamen que ponga a su disposición dentro del plazo previsto en el segundo párrafo de esta Cláusula, que el Cliente o alguna de las personas Autorizadas fue quién autorizó el cargo de conformidad con las disposiciones emitidas por Banco de México; podrá revertir dicho abono, realizando un nuevo cargo en la Cuenta y procediendo, en su caso, al cobro de los intereses ordinarios que correspondan.
Citibanamex se reserva el derecho de ejercer las acciones legales que en su caso correspondan tratándose de eventos en lo que haya participado voluntariamente el Cliente o las Personas Autorizadas o algún otro tercero autorizado por éste o aquellas realizados bajo la aceptación tácita del Cliente.
CLÁUSULA II.9.- Eliminada.
CLÁUSULA II.10.- COMISIÓN MERCANTIL PARA ACLARACIONES. En este acto el Cliente otorga a Citibanamex una comisión mercantil para que este último, en su caso, lo represente ante cualquier tercero que hubiese participado en la transacción o movimiento que el Cliente no reconozca y en virtud del cual inició el procedimiento aclaratorio referido en la Cláusula denominada “Del Procedimiento Aclaratorio”.
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CLÁUSULA II.11.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO. El procedimiento previsto en la Cláusula denominada “Del Procedimiento Aclaratorio” quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
CLÁUSULA II.12.- MODIFICACIONES AL CONTRATO. (Aplicable a todos los Productos). , El Cliente otorga su consentimiento para que Citibanamex le informe de cualquier modificación al presente Contrato, con 30 (treinta) días naturales de anticipación a su entrada en vigor a través de un aviso enviado en el Estado de Cuenta, adicionalmente se podrá enviar el aviso al domicilio del Cliente.
En caso de que el Cliente no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas, éste podrá solicitar la terminación del Contrato hasta dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes al aviso antes referido, sin responsabilidad alguna, a su cargo, y sin que Citibanamex pueda cobrarle comisión alguna por esta causa, salvo lo previsto en el presente Contrato.
La terminación solicitada dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes al aviso antes referido, se llevará a cabo bajo las condiciones anteriores a la modificación, debiendo el Cliente cubrir en todo caso, los adeudos que se generen hasta el término de la operación, incluyendo retiros y comisiones generadas hasta antes de que surta efectos la modificación.
Se entenderá que el Cliente acepta las modificaciones efectuadas al Contrato si éste no solicita la terminación del Contrato dentro del plazo señalado para ello, manteniendo vigente su derecho a dar por terminado el Contrato en cualquier otro momento.
CLÁUSULA II.13.- CESIÓN. El Cliente no podrá ceder, delegar, transferir, negociar, enajenar o transmitir en forma alguna los derechos y las obligaciones que asume en virtud del (de los) Contrato(s) que celebra en este instrumento, sin la autorización previa y por escrito de Citibanamex.
CLÁUSULA II.14.- IMPUESTOS. En caso de que las disposiciones fiscales así lo establezcan, Citibanamex retendrá y enterará a las autoridades fiscales correspondientes cualquier impuesto a cargo del Cliente que se genere en virtud de los Contratos.
CLÁUSULA II.15.- INCUMPLIMIENTO. El Cliente reconoce y acepta que Citibanamex no responderá por los daños y perjuicios que, en su caso, se le causen por el incumplimiento de las obligaciones a cargo de Citibanamex derivado de caso fortuito o por causas de fuerza mayor.
CLÁUSULA II.16.- NOTIFICACIONES. El Cliente reconoce y acepta que cualquier aviso que Citibanamex le tenga que dar a conocer relacionado con cualquiera de los Contratos que hubiera celebrado bajo este instrumento, lo realizará primordialmente a través de: (i) un mensaje contenido en el Estado de Cuenta; adicionalmente podrá realizarlo a través de: (ii) un comunicado por escrito enviado al domicilio del Cliente; (iii) un mensaje dado a conocer a través de Banca Electrónica, Cajero Automático, Correo Electrónico o Teléfono Móvil.
Cuando aplique, conforme a las disposiciones aplicables vigentes:
En cuanto a: (i) las alertas y notificaciones referentes al uso de Medios Electrónicos respecto del producto contratado y (ii) las notificaciones referentes a las contrataciones de nuevos productos, operaciones o servicios, Citibanamex expresamente solicita al Cliente el número de su Teléfono Móvil, la compañía móvil a la cual pertenece su Teléfono Móvil y los datos de su Correo Electrónico, los cuales podrán ser proporcionados por éste a través de la Solicitud, de los Medios Electrónicos que Citibanamex ponga a disposición del Cliente o por escrito en Sucursal; para efecto de realizar, cuando aplique lo siguiente:(i) Las alertas y notificaciones referentes al uso de Medios
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Electrónicos respecto del Producto contratado y (ii) Las notificaciones referentes a las contrataciones de nuevos Productos, operaciones o servicios financieros, activaciones, solicitud de medios de pago, transferencias de recursos, abonos a la Cuenta, retiro de efectivo, y/o actualización de domicilio o datos de contacto que se realicen a nombre del Cliente de forma presencial, las cuales podrán ser respecto de cualquiera de la empresas integrantes del grupo financiero del cual Citibanamex forme parte.
El Cliente podrá elegir a través de la Solicitud, de los Medios Electrónicos o por escrito en Sucursal, el medio de comunicación de los mencionados en el párrafo anterior, para que Citibanamex realice las alertas y notificaciones; en caso de no elegir el medio específico, el Cliente acepta que Citibanamex realizará dichas notificaciones al Correo Electrónico como primera opción; y, de no contar con éste, notificará a través del Teléfono Móvil.
El Cliente sabe y está de acuerdo en que las alertas y notificaciones anteriormente citadas, se realizarán siempre y cuando haya proporcionado y en su caso actualizado su Correo Electrónico y su número de Teléfono Móvil, incluyendo la compañía telefónica de éste último, a Citibanamex; en caso contrario Citibanamex no estará en posibilidad de hacer las alertas y notificaciones referidas.
Cuando aplique, en el caso de que el domicilio, el Correo Electrónico, el Teléfono Móvil así como la compañía telefónica del Teléfono Móvil, o cualquier otro dato de contacto del Cliente, se modifiquen en consecuencia de una actualización de datos o por modificarlos al contratar nuevos productos o servicios, Citibanamex notificará al Cliente estos hechos al Correo Electrónico y al Teléfono Móvil registrados con anterioridad a dicha modificación y a los mismos medios de comunicación recién registrados.
Las Partes convienen que el Cliente, en los casos previstos en las disposiciones aplicables, será informado oportunamente sobre las transferencias interbancarias realizadas a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (“SPEI”) del Banco de México que realice como emisor a través de los canales electrónicos o que reciba como beneficiario. Lo anterior mediante la combinación de una alerta que le será enviada por el medio que hubiera designado como primario para las notificaciones referidas en esta Cláusula, y la provisión de la información y datos requeridos conforme a las disposiciones aplicables mediante el servicio de Banca por Internet y/o Banca Móvil de los que haga uso el Cliente, dentro del plazo establecido en tales disposiciones.
En el evento en que se eliminen órdenes de transferencias, cuando así lo indique el Banco de México de conformidad con las disposiciones aplicables, Citibanamex informará de dicha eliminación al Cliente mediante un mensaje a través del medio por el cual el Cliente presentó la solicitud de transferencia y adicionalmente, se estará notificando a través del correo electrónico o número de teléfono celular que el cliente haya especificado, siempre que haya dado de alta el servicio correspondiente. En estos casos la eliminación de la orden de transferencia la podrá identificar el Cliente a través de la devolución del monto.
Cuando se presenten fallas en la infraestructura tecnológica utilizada para efectuar transferencias interbancarias, el Cliente podrá recibir información sobre el acontecimiento de tales fallas y también consultar la información de dichas transferencias a través de los Medios Electrónicos disponibles en ese momento.
Los avisos y cualquier otra comunicación del Cliente a Citibanamex deberán ser por escrito y entregados en la Sucursal, salvo que en el Contrato respectivo se estipule que deban presentarse a través de otro medio.
CLÁUSULA II.17.- DOMICILIOS. Para efectos de los Contratos celebrados bajo el presente instrumento, Citibanamex señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxx xx Xxxxxxxx Xx. 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx y el Cliente el indicado en la Solicitud o en el correspondiente formato de actualización de datos, si el Cliente hubiese actualizado su domicilio.
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El Cliente deberá notificar a Citibanamex cualquier cambio de domicilio y/o de Correo Electrónico mediante escrito entregado en la Sucursal, debiendo adjuntar los documentos que Citibanamex le solicite para tales efectos, en el entendido de que dicha notificación surtirá efectos a más tardar a los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a que ésta se hubiese recibido. El cambio de domicilio de Citibanamex podrá ser notificado al Cliente mediante un aviso enviado a través de cualquiera de los medios contenidos en la cláusula denominada “Notificaciones” del presente capítulo.
En caso de que no sea notificado por las partes el cambio de domicilio en los términos pactados en este instrumento, las notificaciones que se realicen en los domicilios previamente señalados, surtirán plenos efectos legales para las partes.
En caso de que el Cliente actualice y/o modifique su domicilio para efectos de los Contratos celebrados bajo este instrumento, las Partes están de acuerdo que dichas actualizaciones y/o modificaciones sean aplicables a los demás productos contratados por el Cliente con las empresas integrantes del Grupo Financiero Banamex.
CLÁUSULA II.18.- TÍTULO DE LAS CLÁUSULAS. Ambas partes están de acuerdo en que el objeto de los títulos de las cláusulas es meramente informativo, por lo que el contenido de dichos títulos no forzosamente tiene efecto vinculatorio.
CLÁUSULA II.19- AVISO DE PRIVACIDAD. En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, Citibanamex con domicilio señalado en la cláusula denominada “Domicilios” de este instrumento, informa al Cliente que los datos obtenidos en virtud de la celebración de los Contratos, así como las Operaciones bancarias que el Cliente solicite o celebre con Citibanamex serán tratadas de manera confidencial a través de los sistemas provistos para tales efectos y serán usados para la operación y registro de los Productos que el Cliente hubiese contratado, así como para ofrecerle, en su caso, otros productos bancarios o financieros de Citibanamex o de cualquiera de sus afiliadas, subsidiarias, controladoras, asociadas, Comisionistas o sociedades integrantes del Grupo Financiero Citibanamex y promociones de otros bienes o servicios relacionados con los citados productos bancarios. El Cliente podrá consultar el aviso de privacidad completo en la siguiente dirección de Internet xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxx_xxxxxx.xxx
Citibanamex notificará al Cliente cualquier modificación al aviso de privacidad mediante un comunicado por escrito enviado a través de cualquiera de los medios señalados en la cláusula denominada “Notificaciones” de este instrumento, o bien, a través de mensajes publicados en la Sucursal.
CLÁUSULA II.20.- VIGENCIA Y TERMINACIÓN. La duración de los Contratos celebrados bajo este instrumento, es indefinida. En todos los Contratos celebrados bajo este instrumento en todo caso, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado el contrato respectivo, en forma inmediata, de acuerdo con lo siguiente:
Para la terminación del Contrato de Captación:
a) Por voluntad de Citibanamex: Citibanamex deberá informar la terminación del Contrato al Cliente, por escrito, a través del medio principal estipulado en la cláusula denominada “Notificaciones” de este instrumento; por lo que el Cliente podrá retirar el saldo que existiera en la Cuenta dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de terminación del Contrato; sin que esto impida a Citibanamex a cancelar la cuenta y poner a disposición del Cliente en Sucursal, el saldo que tuviera el Cliente a su favor, a partir del día siguiente a que surta efectos dicha notificación de terminación.
Tratándose de Depósito a Plazo, Pagaré o Inversión Inteligente, el Cliente deberá retirar el saldo de dichas Operaciones al vencimiento de las mismas.
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a) Por voluntad del Cliente: El Cliente podrá dar por terminado el Contrato mediante solicitud por escrito que presenten en cualquier Sucursal Citibanamex, debiendo acompañar a dicha solicitud los medios de disposición vinculados a la Cuenta o una manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad de que, fueron destruidos o que no cuenta con ellos, para lo cual Citibanamex lo deberá identificar plenamente y una vez identificado proporcionará a éste un acuse de recibo y clave de confirmación o número de folio, respecto de la solicitud de terminación del contrato, dato que el Cliente deberá conservar para futuras aclaraciones.
La terminación solicitada por el Cliente surtirá efectos el mismo día de la solicitud, informándole y en su caso entregándole el saldo que existiera a su favor en esa misma fecha al Cliente, descontando las comisiones que en su caso se hubieran generado, previas a la solicitud de cancelación, de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato.
Una vez hecho lo anterior, Citibanamex entregará al Cliente, el estado de cuenta o un documento que podrá ser el comprobante de operación de retiro de fondos por cancelación, el cual tendrá el efecto del fin de la relación contractual, por lo que en este caso Citibanamex y el Cliente renuncian a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir posteriormente a la fecha de cancelación
Terminación del Contrato de Captación durante los diez días de su contratación:
El Cliente contará con un periodo de 10 (diez) Días Hábiles posteriores a la firma del Contrato de Captación y del Contrato de Crédito, para terminar éste sin responsabilidad alguna de su parte, en cuyo caso, Citibanamex no podrá cobrar comisión alguna siempre y cuando el Cliente no hubiese utilizado u operado el producto que haya contratado. En este caso Citibanamex y el Cliente renuncian a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir posteriormente a la fecha de terminación.
Terminación del Contrato de Captación por otra entidad financiera:
El Cliente podrá solicitar por escrito la terminación del Contrato que corresponda, por conducto de otra entidad financiera a la que se denominará institución receptora, la cual, en caso de ser procedente, deberá abrir una cuenta a nombre del Cliente y comunicar a Citibanamex su compromiso sobre la veracidad y legitimidad de la instrucción de terminación por parte del Cliente a fin de que tratándose de Productos de Captación, Citibanamex transfiera los recursos a la institución receptora, incluyendo los accesorios generados a la fecha de entrega, en el entendido que el Contrato se dará por terminado una vez que los recursos estén en la cuenta que al efecto abra la institución receptora y en Productos de Inversión a Plazo, la cancelación surtirá efectos a su vencimiento.
Cancelación de los medios de disposición, por terminación del Contrato de Captación:
Una vez presentada la solicitud para terminar el Contrato, Citibanamex deberá: (i) cancelar los medios de disposición vinculados a la Cuenta y, por lo tanto, a partir de dicha fecha cesa la responsabilidad del Cliente por el uso de los mismos;
(ii) rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los medios de disposición, por lo que no se podrán hacer nuevos cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados pero no reflejados; (iii) cancelar, sin su responsabilidad, el cobro de algún producto o servicio asociado, así como de los Servicios de Domiciliación en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quien conserve la autorización de los cargos correspondientes; (iv) abstenerse de condicionar la terminación a la devolución del Contrato que obre en poder del Cliente o cualquier otro acto no previsto en el presente documento; y, (v) abstenerse de cobrar al Cliente comisión o penalización por la terminación del Contrato.
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Terminación del Contrato de Banca Electrónica
El Cliente tendrá un periodo de 10 (diez) Días Hábiles posteriores a la celebración del Contrato para terminarlo sin responsabilidad alguna de su parte, en cuyo caso, Citibanamex no podrá cobrar comisión alguna siempre y cuando el Cliente no hubiese utilizado u operado los Servicios de Banca Electrónica en ese periodo.
Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el Contrato de Banca Electrónica en forma inmediata, de conformidad con lo siguiente:
a) Recisión por parte de Citibanamex. Citibanamex podrá dar por terminado el presente Contrato, previa notificación, si el Cliente incumple con las obligaciones contenidas en el ismo, con las disposiciones legales o administrativas aplicables, así como con aquellos requerimientos que realice el Banco de conformidad con la normatividad aplicable.
b) Terminación por parte del Cliente. El Cliente podrá dar por terminado el presente Contrato en cualquier tiempo mediante solicitud por escrito que presente en cualquier sucursal de Citibanamex o a través de los Medios Electrónicos habilitados por Citibanamex para dicho fin. Una vez que Citibanamex se cerciore de la autenticidad y veracidad de la identidad del Cliente, le proporcionará un acuse de recibo y clave de confirmación o número de folio. La terminación no tendrá penalización alguna en el caso de que derive por cambios realizados al presente Contrato por Citibanamex, y surtirá efectos al momento de la solicitud presentada por el Cliente, o bien, en el momento en que el Cliente cubra los adeudos y comisiones devengados a esa fecha, en caso de que estos existieran.
Una vez presentada la solicitud para terminar el Contrato, Citibanamex deberá: (i) cancelar el acceso a los servicios de Banca Electrónica, por lo que, a partir de esa fecha, cesará la responsabilidad del Cliente por el uso de los mismos; (ii) rechazar cualquier Operación que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los servicios de Banca Electrónica, excepto por aquellas Operaciones generadas pero no reflejadas; (iii) cancelar, sin su responsabilidad, el cobro de algún producto o servicio asociado al presente Contrato, en el entendido de que si dicho producto o servicio puede subsistir de forma independiente, Citibanamex informará al Cliente las condiciones que deberían modificarse para que el mismo siga vigente; (iv) abstenerse de condicionar la terminación del Contrato a cualquier otro acto no previsto en el presente documento; y (v) abstenerse de cobrar al Cliente comisión o penalización por la terminación del Contrato.
En virtud de que el servicio de Banca Electrónica es accesorio de los demás productos o servicios ofrecidos por las Entidades, si el Cliente solicita la terminación de la totalidad de dichos productos y servicios, al surtir efectos la terminación de cada uno de ellos, el presente Contrato de Banca Electrónica también se dará por terminado. De la misma forma, si las Entidades dan por terminado la totalidad de los productos y servicios contratados por el Cliente, al surtir efectos la terminación de cada uno de ellos, el Contrato de Banca Electrónica también se dará por terminado.
CLÁUSULA II.21.- JURISDICCIÓN. Los Contratos celebrados en este instrumento, se regirán por las leyes de México, sometiéndose las partes expresamente a la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que por cualquier motivo les pudiere corresponder.
CLÁUSULA II.22. MEDIOS DE ACCESO DE LA CUENTA. El Cliente tendrá acceso a los Medios de Acceso de la Cuenta, para lo cual Citibanamex le proporcionará una Clave de Acceso, y solamente podrá realizar las Operaciones siguientes:
a) Banca Telefónica. Para acceder a Banca Telefónica Audio Respuesta el Cliente deberá de digitar su Identificador de Usuario y Clave de Acceso que el canal le solicite, siguiendo las indicaciones que el propio sistema le señale. Para acceder a través de Banca Telefónica Voz a Voz el Cliente deberá proporcionar su Identificador de Usuario y responder de manera correcta el cuestionario que le sea indicado por el ejecutivo, o en su caso, proporcionar de manera parcial las contraseñas o claves dinámicas siempre y cuando el Cliente haya iniciado la llamada.
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El Cliente podrá realizar a través de este servicio y dependiendo la forma en que se haya autenticado, entre otras, las siguientes Operaciones: (i) consulta de saldos, movimientos, estatus o información de productos o servicios financieros contratados; (ii) aceptación o registro de promociones aplicables a productos o servicios contratados; (iii) consulta del Número Confidencial de las Tarjetas Bancarias con Circuito Integrado; (iv) instrucciones de administración respecto a productos y servicios; (v) envío de aclaraciones; (vi) activación y bloqueo de Tarjetas Bancarias con Circuito Integrado; (vii) alta o modificación para la recepción de notificaciones; y (viii) cualquier otra operación y/o servicio que Citibanamex o las Entidades autoricen en el futuro y lo notifiquen al Cliente.
El Cliente reconoce que para que Citibanamex o las Entidades puedan autorizar las operaciones antes señaladas, podrán solicitarle, en ciertos casos y según sea requerido conforme a la regulación aplicable o a sus políticas internas el uso de un segundo Factor de Autenticación categoría 3 o 4, lo cual será informado al Cliente durante el proceso de celebración de la Operación.
El Cliente autoriza a Citibanamex y a las Entidades a grabar todas las conversaciones telefónicas que mantenga, en el entendido de que tales grabaciones serán propiedad exclusiva de Citibanamex y de las Entidades y que su contenido producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes, teniendo en consecuencia el mismo valor probatorio.
b) Cajeros Automáticos. El Cliente hará uso de los Cajeros Automáticos insertando o deslizando en ellos la Tarjeta Bancaria con Circuito Integrado y con caracteres magnetizables que Citibanamex o las Entidades previamente le hayan entregado, debiendo digitar su Número Confidencial, siguiendo las indicaciones que el propio sistema le señale. El Cliente podrá realizar a través de este servicio, entre otras, las siguientes Operaciones: (i) consulta de saldos y/omovimientos, (ii) retiro de efectivo; y (iii) cualquier otra operación y/o servicio que Citibanamex o las Entidades autoricen en el futuro y lo notifiquen al Cliente.
El Cliente podrá hacer uso de los Cajeros Automáticos siempre y cuando el monto por transacción acumulado diario y/o acumulado mensual, no exceda los límites máximos determinados para dicho servicio en la regulación aplicable. Estos límites máximos podrán ser disminuidos de forma unilateral por Citibanamex previa notificación.
Las Operaciones que representen un cargo a la cuenta no deben exceder el saldo disponible, ni los límites de crédito respectivos.
c) Terminales Punto de Venta. El Cliente podrá girar Instrucciones a Citibanamex mediante el ingreso de su Tarjeta Bancaria con Circuito Integrado a una Terminal Punto de Venta y del respectivo Número Confidencial. A través del presente servicio, el Cliente podrá procesar su Tarjeta Bancaria con Circuito Integrado, a través de las Terminales Punto de Venta de Citibanamex y/o en los establecimientos afiliados a otros bancos, para realizar cualquiera de las siguientes Operaciones: (i) pago de bienes y servicios y (ii) cualquier otra operación y/o servicio que Citibanamex o las Entidades autoricen en el futuro y lo notifiquen al Cliente.
El Cliente podrá hacer uso de las Terminales Puntos de Venta (TPV), siempre y cuando el monto por transacción acumulado diario y/o acumulado mensual, no exceda los límites máximos determinados para dicho servicio en la regulación aplicable. Estos límites máximos podrán ser disminuidos de forma unilateral por el Banco previa notificación.
Las Operaciones que representen un cargo a la cuenta giradas a través de un Medio de Acceso de la Cuenta, no deben exceder el saldo disponible, ni los límites de crédito respectivos.
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CONTRATO DE CAPTACIÓN
CAPÍTULO TERCERO DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO
CLÁUSULA III.1.- CAPTACIÓN Los Productos de Captación son los productos que tiene por objeto la captación o recibo de dinero, los cuales se clasifican en Productos Vista y Productos de Inversión.
CLÁUSULA III.2.- CONTRATACIÓN. En caso de que el Cliente así lo solicite, mediante su consentimiento expreso con la firma de este último en la Solicitud o en cualquier otro medio que Citibanamex ponga a su disposición en la cual conste dicho consentimiento, previo cumplimiento de las leyes vigentes en la materia y políticas internas de Citibanamex, este último abre al Cliente una Cuenta bancaria de depósito de dinero con el Producto Vista y/o Producto de Inversión solicitados, el cual se identifica por el nombre específico del producto contratado señalado en la Solicitud o en el Comprobante de Operación dependiendo el medio de contratación.
Con el consentimiento que ampare tanto el Contrato de Captación como el Contrato de Banca Electrónica, Citibanamex y el Cliente acuerdan, que este último podrá solicitar la contratación de cualquier otra Cuenta bancaria de depósito de dinero o de inversión de las contempladas en el capítulo de “Declaraciones” de este instrumento, una vez que se ejecute el consentimiento expreso del Cliente a través de cualquier medio de la Banca Electrónica que Citibanamex ponga a su disposición para este efecto.
Se entenderá que la contratación de la Cuenta surte plenos efectos y en consecuencia se perfecciona:
a) Una vez que la Cuenta recibe el primer depósito de dinero, mediante depósito en efectivo, transferencia electrónica o Cheque; y
b) Una vez que sean efectuadas por Citibanamex las acciones de verificación de la identidad del Cliente que correspondan, conforme a las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o por cualquier otra autoridad competente.
Tratándose de Cuentas de ahorro o de otras modalidades destinadas al pago de nómina, que Citibanamex abra a petición de un Patrón actuando a nombre del Cliente, el Cliente reconoce y expresamente acepta que si por cualquier circunstancia, transcurrido el plazo de seis meses contado a partir de la fecha en que surta efectos la celebración del Contrato de Captación, no se han efectuado las acciones de verificación de la identidad del Cliente que correspondan conforme a las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria o de Valores o por cualquier otra autoridad competente, Citibanamex suspenderá la realización de Operaciones en la Cuenta hasta en tanto se verifique la identidad del Cliente, sin necesidad de aviso o notificación previa y sin responsabilidad alguna para Citibanamex.
Ambas partes están de acuerdo en que Citibanamex asigne un número de Cuenta interno para efectos de identificación de la Cuenta contratada, a este número se le conocerá en forma indistinta como “Número de Cuenta” y/o “Número de Contrato”, una clave bancaria estandarizada a través de la cual el Cliente podrá recibir depósitos mediante transferencias electrónicas a su Cuenta, a este número se le conocerá por su abreviatura “CLABE” y un número de Cliente que identifique a este último, los datos aquí mencionados se podrán reflejar en la Solicitud o en el Estado de Cuenta de la Cuenta que corresponda.
El Cliente podrá efectuar Xxxxxxxxx y Retiros de dinero en la Cuenta, en los términos y condiciones que más adelante se señalan.
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A todos los Productos de Captación, sean Productos Vista y/o Productos de Inversión, les serán aplicables las cláusulas contenidas en el presente Contrato de Captación, por lo que el término "Cuenta" se entenderá referido a todas las cuentas de depósito e inversiones abiertas al amparo del mismo.
En virtud de los Depósitos en la Cuenta, el Cliente transfiere la propiedad del dinero a Citibanamex, obligándose este último a restituir la cantidad de dinero depositada, en la misma especie que se refleje en la Cuenta, entendiéndose como tal la suma de Depósitos e intereses que, en su caso, devenguen los mismos, menos los Retiros efectuados, Comisiones, gastos, impuestos y demás cargos, de conformidad con lo estipulado en el presente Instrumento y cuya obligación de restitución queda a cargo exclusivamente de Citibanamex.
Citibanamex realizará la restitución a que se refiere el párrafo anterior, de la siguiente forma: (i) con sus propios recursos,
(ii) pagaderos únicamente en México; y, (iii) en la moneda que se hubiere contratado la Cuenta y si esta se hubiera modificado por disposición legal, o bien, cuando se encuentre a un Día Hábil de traspasar los fondos a la Cuenta Global, conforme al segundo párrafo de la cláusula denominada “Cuenta Global” del presente Contrato de Captación, entonces se pagará en la moneda del curso legal en México en la fecha del pago; lo anterior conforme a las disposiciones legales aplicables en México, lo cual acepta el Cliente.
El Cliente reconoce y está de acuerdo que Citibanamex quedará exento de su responsabilidad de restitución del saldo de dinero que se encuentre en la Cuenta y de sus obligaciones establecidas en el presente Contrato de Captación, por causas que estuvieran fuera de su control ya sea por causa de fuerza mayor generada por cualquier siniestro natural, humano, por orden de autoridad competente o bien por alguna disposición legal que así lo establezca, y por lo cual sea imposible el cumplimiento de sus obligaciones.
TITULO PRIMERO
DE LOS PRODUCTOS VISTA
CLÁUSULA III.3.- DESCRIPCIÓN DE LOS PRODUCTOS VISTA. Los Productos Vista son depósitos de dinero en pesos o en dólares, cuya naturaleza es la disponibilidad inmediata y a la vista de los recursos del Cliente, y los cuales se conforman por los Productos de Cheques y los Productos de Débito y son los siguientes:
a) “Productos de Cheques”: significan los Productos de Captación cuya naturaleza es la de un depósito de dinero a la vista, que utilizan como medio de disposición los Cheques y que comercialmente se denominan como (i) Cuenta de Cheques M.N. Banamex Personas Físicas, (ii) Cuenta Productiva M.N. Banamex Personas Físicas, (iii) Cuenta Priority Citibanamex, (iv) MiCuenta Citibanamex, (v) Cuenta de Cheques Dólares Banamex Personas Físicas, y (vi) Cuenta Productiva Dólares Banamex Personas Físicas
Los Productos denominados Cuenta de Cheques Dólares Banamex Personas Físicas y Cuenta Productiva Dólares Banamex Personas Físicas, también son identificados como “Productos en Divisas”, que solo permiten el Depósito de Divisas.
b) “Productos de Débito”: significan los Productos de Captación cuya naturaleza es la de un depósito de dinero a la vista, que utilizan como medio de disposición la Tarjeta de Débito y que comercialmente se denominan como: (i) Cuenta Priority Citibanamex y (ii) MiCuenta Citibanamex.
CLÁUSULA III.4.- NIVEL DE CUENTA Y LIMITE DE DEPOSITOS.
Clasificación y Reclasificación de Cuenta.
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Citibanamex clasificará la Cuenta en el Nivel de Cuenta que corresponda al Cliente, en función a la información, documentación, datos, perfil transaccional, medidas de seguridad, políticas internas y disposiciones legales aplicables.
El “Anexo Multinivel de Cuentas y Contratación Remota” que forma parte integrante del presente Contrato de Captación, contempla los documentos, requisitos, elementos y límites máximos aplicables a cada Nivel de Cuenta, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Citibanamex podrá adicionar los requisitos que considere necesarios, conforme a sus políticas internas.
El Cliente está de acuerdo y faculta a Citibanamex, para que este último reclasifique el Nivel de Cuenta de la Cuenta del Cliente, conforme a lo siguiente:
a) Cuando durante la vigencia del Contrato de Captación, la información, documentación, datos y/o perfil transaccional no correspondan al Nivel de Cuenta asignado en la fecha de contratación de la Cuenta; o
b) Cuando el Cliente lo solicite, en el entendido de que Citibanamex podrá determinar discrecionalmente la procedencia de la solicitud o instrucción del Cliente y sujetarla a la entrega de la información y documentación que considere necesarias conforme a sus políticas internas, a las disposiciones legales aplicables y al “Anexo Multinivel de Cuentas y Contratación Remota”; o
c) Cuando Citibanamex lo considere necesario en cumplimiento a las disposiciones legales o a sus políticas internas.
Límite de Depósitos.
El Cliente y Citibanamex están de acuerdo en que tratándose de Cuentas clasificadas con Nivel 4, la suma de los abonos a dicha Cuenta en el transcurso de un mes calendario, no podrá exceder el límite que, en su caso, Citibanamex le dé a conocer al Cliente en la fecha de contratación de la Cuenta, o en fecha posterior; en consecuencia, una vez que dicho límite sea alcanzado, Citibanamex rechazará, sin responsabilidad alguna de su parte, cualquier depósito adicional que el Cliente o terceros pretendan realizar en la Cuenta por cualquier medio.
El Cliente y Citibanamex acuerdan que el límite mensual de depósitos pactado podrá ser incrementado o removido en los siguientes casos: (a) si Citibanamex lo determina, en función del perfil transaccional del Cliente, en cuyo caso Citibanamex lo comunicará al Cliente con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que el incremento o remoción surta efectos, plazo dentro del cual el Cliente podrá oponerse al mismo por cualquiera de los medios que Citibanamex ponga a su disposición para tal efecto; (b) a solicitud del Cliente, formulada mediante escrito libre acompañado de la información y documentación que justifique la necesidad del incremento o remoción, misma que quedará sujeta a la valoración de Citibanamex, en el entendido de que si Citibanamex determina la procedencia de la solicitud, el incremento o remoción del límite de depósitos mensual pactado surtirá efectos dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes, sin necesidad de aviso o notificación previos, de lo contrario se entenderá que dicha solicitud fue rechazada.
Para ambos rubros de la presente cláusula, Citibanamex informará al Cliente en la fecha de contratación o con fecha posterior, a través de cualquiera de los medios establecidos en la cláusula denominada “Notificaciones” del capítulo Disposiciones Generales de este Contrato, las condiciones bajo las cuales operará su Cuenta en relación al nivel de Cuenta y límite de abonos mensuales.
En el evento de que el Cliente no esté de acuerdo con la clasificación, reclasificación, y/o límite de abonos mensuales de su Cuenta, éste podrá solicitar a Citibanamex la terminación del Contrato de Captación dentro de los 30 (treinta) días
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posteriores a la notificación, debiendo cubrir, en su caso, los adeudos y/o Comisiones que se hubieran generado hasta que surta efectos la terminación de dicho Contrato, sin que Citibanamex pueda cobrarle penalización alguna por dicha causa.
Una vez que surta(n) efectos la(s) respectiva(s) notificación(es) al Cliente, si éste celebrara cualquier Operación en la Cuenta, se entenderá que el Cliente está de acuerdo que su Cuenta opere bajo la(s) condición(es) notificada(s), manteniendo vigente su derecho a dar por terminado el Contrato en términos de lo señalado en el párrafo anterior.
CLÁUSULA III.5.- FECHA XX XXXXX. Citibanamex determinará la fecha xx xxxxx mensual de la Cuenta, la cual podrá ser consultada por el Cliente en el Estado de Cuenta; dicha fecha xx xxxxx podrá ser modificada por Citibanamex previo aviso por escrito que envíe al Cliente a través de cualquiera de los medios señalados en la Cláusula denominada “Notificaciones” del capítulo “Disposiciones Generales”, en el entendido que, en el caso de que la fecha xx xxxxx corresponda a un día inhábil bancario, la misma se moverá al Día Hábil bancario inmediato anterior. La presente cláusula no es aplicable a los Productos de Inversión a Plazo, los cuales se regirán por el plazo específico contratado.
CLÁUSULA III.6.- RENDIMIENTOS. Dependiendo el tipo de Producto contratado, el saldo de dinero a favor del Cliente registrado en la Cuenta podrá generar rendimientos, los cuales serán brutos, se computarán mensualmente y se pagarán mediante abono a la Cuenta a más tardar el Día Hábil siguiente a la fecha xx xxxxx. Si el Producto contratado genera rendimientos, en la Carátula se señalará la tasa de interés anual aplicable y la GAT correspondiente.
Los citados rendimientos se calcularán sobre el promedio de saldos diarios que el Cliente mantenga depositado en la Cuenta, dividiendo la tasa de interés anual determinada por Citibanamex entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante el período en el cual se devenguen los rendimientos a la tasa correspondiente. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. Las fechas para el cálculo de intereses comenzarán a partir del día siguiente a la fecha xx xxxxx y terminará hasta la fecha xx xxxxx siguiente.
Citibanamex se reserva el derecho de revisar y ajustar diariamente la tasa de interés señalada en los párrafos anteriores y el promedio de saldos diarios vigentes a los que se aplicará ésta. Asimismo, Citibanamex en cualquier momento podrá determinar los Productos que dejarán de generar rendimientos.
El tratamiento fiscal de los rendimientos estará sujeto a las disposiciones legales aplicables.
CLÁUSULA III.7.- SALDO MÍNIMO. El Cliente acepta que Citibanamex tiene la facultad de determinar y, en su caso, modificar el saldo mínimo de dinero que el Cliente deberá mantener depositado en la Cuenta de acuerdo al tipo de Producto contratado, conforme a lo establecido en el “Anexo de Comisiones” que forma parte integral del presente Contrato de Captación.
En el supuesto de que Citibanamex incremente el saldo señalado en el párrafo anterior, deberá proceder a notificarlo al Cliente mediante comunicado que le envíe con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a que surta efectos la citada modificación, a través de cualquiera de los medios señalados en la cláusula denominada “Notificaciones” del capítulo “Disposiciones Generales”.
Si en la fecha de celebración del presente Contrato de Captación, el Producto contratado requiere de un monto de apertura y/o de un saldo mínimo promedio mensual, dichos conceptos y el importe de los mismos serán determinados por Citibanamex en el “Anexo de Comisiones” según corresponda al Producto de Captación contratado.
CLÁUSULA III.8.- DEPÓSITOS A LA CUENTA. El Cliente o cualquier tercero podrán efectuar Depósitos para ser abonados a la Cuenta, los cuales deberán realizar en Pesos, excepto por lo dispuesto en el Capítulo denominado “Del Depósito en Divisas”. Los citados Depósitos podrán efectuarse en efectivo, con Cheque, mediante transferencia electrónica de dinero o a través de cualquier otro medio que Citibanamex autorice para tales efectos, en el entendido de que
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Citibanamex en cualquier momento podrá modificar, limitar o restringir la forma en que recibirá los citados Xxxxxxxxx. Dichos Xxxxxxxxx serán acreditados en la Cuenta de la siguiente forma:
a) Tratándose de Depósitos en efectivo, el importe será acreditado en la misma fecha en que se efectúen, siempre y cuando sean recibidos por Citibanamex en Días Hábiles y dentro del Horario Bancario, en caso contrario los Depósitos serán acreditados el Día Hábil siguiente.
b) En el supuesto de que los Depósitos se realicen con Cheque de otro banco, este último será recibido por Citibanamex “salvo buen cobro” y, por lo tanto, el importe que ampare el mismo será acreditado una vez que el Cheque sea cubierto por el obligado al pago.
Cuando por cualquier causa Citibanamex no pueda cobrar el Cheque, lo devolverá a su tenedor, pudiendo Citibanamex negarse a recibir nuevamente el Cheque devuelto.
El Cliente reconoce y acepta que Citibanamex estará facultado para retener cualquier Cheque que, a juicio de este último, no cumpla con los requerimientos mínimos de seguridad que establezcan las disposiciones legales aplicables o sus políticas internas.
c) En caso de Depósitos realizados mediante transferencias electrónicas de dinero, la cantidad respectiva se acreditará en la fecha en que Citibanamex efectivamente reciba dichos Depósitos.
El Cliente reconoce y acepta que Citibanamex podrá determinar el monto máximo de los Depósitos a ser recibidos y bloquear o limitar la recepción de los mismos, cuando ésta no se ajuste a las sanas prácticas bancarias, la regulación aplicable o las políticas institucionales de Citibanamex.
CLÁUSULA III.9.- DEPÓSITOS ERRÓNEOS. En caso de que el Patrón efectúe erróneamente Depósitos a la Cuenta que no correspondían al Cliente, el Cliente autoriza expresamente a Citibanamex para que, previa solicitud por escrito del Patrón, cargue a la Cuenta el importe indebidamente abonado por esta última.
En caso de que Citibanamex deposite erróneamente a la Cuenta del Cliente, éste autoriza a Citibanamex en este acto a cargar a la Cuenta el importe indebidamente abonado.
CLÁUSULA III.10.- OPERACIONES ILÍCITAS. Cuando los Depósitos sean considerados como derivados de una operación ilícita a juicio de cualquier autoridad competente y ésta requiera a Citibanamex la reversión del abono, el Cliente autoriza a Citibanamex a cargar de inmediato el importe correspondiente, así como el de las penalizaciones y gastos de defensa, haciéndose directamente responsable de las consecuencias legales que en su caso procedan.
Asimismo, Citibanamex tendrá la facultad de negarse a recibir Depósitos a la Cuenta cuando lo considere necesario para prevenir el encubrimiento y la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita o bien en cumplimiento a sus políticas internas.
Asimismo, el Cliente reconoce y acepta que Citibanamex podrá bloquear la Cuenta, en cualquier momento, por motivos de seguridad.
CLÁUSULA III.11.- FORMA DE EFECTUAR RETIROS. El Cliente tiene el carácter de titular de su propia Cuenta y las Personas Autorizadas, si las hubiera, tendrán las facultades que el Cliente les hubiere otorgado y con los límites que en su caso el Cliente hubiera establecido, mediante el formato que para este caso Citibanamex ponga a disposición, cesando dichas facultades con cualquier revocación que señale el Cliente o al fallecimiento de este último.
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Previa autorización del Cliente, y hasta el límite fijado por este último, las Personas Autorizadas estarán facultadas para disponer de los recursos depositados en la Cuenta, salvo que el Cliente determine expresamente lo contrario a Citibanamex y en el momento que este lo determine, por lo que el Cliente; y, en su caso, las Personas Autorizadas, siempre que cumplan con las medidas de seguridad que determine Citibanamex, podrán hacer Retiros de dinero con cargo al saldo de la Cuenta a través de cualquiera de las siguientes formas:
a) Disposición de dinero en efectivo en la Sucursal o en los establecimientos de los Negocios Afiliados o Comisionistas que se encuentren autorizados para tales efectos, mediante la presentación de la Tarjeta de Débito.
b) Cargos a través del libramiento de Cheques para ser abonados en otras cuentas de depósito bancario de dinero abiertas en Citibanamex o en otras instituciones de crédito.
c) Disposición de efectivo a través de Cajeros Automáticos en los cuales sea aceptada la Tarjeta de Débito o cualquier otro medio determinado por Citibanamex.
d) Adquisición de bienes o la contratación de servicios en los Negocios Afiliados, mediante la utilización de la Tarjeta de Débito o cualquier otro medio determinado por Citibanamex en Terminales Punto de Venta.
e) Órdenes de compra de bienes o de contratación de servicios celebrados con los Negocios Afiliados, mediante la transmisión de la información de la Tarjeta de Débito o cualquier otro medio determinado por Citibanamex a través de redes de telecomunicaciones o por alguna vía electrónica, óptica o de cualquier otra tecnología.
f) Transferencias de dinero mediante la utilización de Banca Electrónica, únicamente para el titular de la Cuenta.
g) Instrucciones emitidas por el Cliente a Citibanamex, las cuales deben contener los elementos que Citibanamex requiera para ejecutar dicha instrucción, de acuerdo a los medios que Citibanamex tenga disponibles y conforme a las leyes y políticas internas aplicables.
El Cliente expresamente reconoce y acepta que, tratándose de retiros de efectivo de la Cuenta y de transferencias de recursos que el Cliente o las Personas Autorizadas pretendan llevar a cabo de manera presencial, si Citibanamex lo solicita, el Cliente y las Personas Autorizadas, según sea el caso, deberán presentar como medio de identificación la credencial para votar vigente expedida a su favor por el Instituto Nacional Electoral y autenticar en línea su huella dactilar con los registros de dicho Instituto, a través de los medios electrónicos con los que Citibanamex disponga para ello o en su defecto, presentar dos de las demás Identificaciones Oficiales aceptadas por Citibanamex para tal efecto, en el entendido de que, tanto la credencial para votar vigente expedida a su favor por el Instituto Nacional Electoral, como el resto de las Identificaciones Oficiales, serán objeto de verificación, previo a que se concrete la operación de retiro de efectivo o de transferencia de recursos solicitada por el Cliente o por las Personas Autorizadas.
En caso de que el Cliente o las Personas Autorizadas no presenten los medios de identificación a que se refiere el párrafo que antecede o bien, el proceso de verificación de los mismos o la autenticación en línea de su huella dactilar no sean exitosos, Citibanamex suspenderá la operación de retiro de efectivo o de transferencia de recursos solicitada por el Cliente o por las Personas Autorizadas, según sea el caso, sin responsabilidad alguna de su parte, quedando expedito el derecho del Cliente y de las Personas Autorizadas para efectuar el Retiro a través de cualquiera de los otros medios dispuestos por Citibanamex para ello, mediante el uso de los Factores de Autenticación que en cada caso correspondan. Lo dispuesto en este párrafo será aplicable respecto de cualquier operación de retiro de efectivo o de transferencia de recursos que el Cliente o las Personas Autorizadas pretendan llevar a cabo de manera presencial, con independencia del Producto al que se asocien.
Citibanamex podrá determinar otras formas para realizar Retiros de dinero con cargo al saldo disponible en la Cuenta.
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CLÁUSULA III.12.- FORMALIZACIÓN DE RETIROS. Los Retiros de dinero de la Cuenta serán documentados, a elección de Citibanamex, a través de alguno de los siguientes medios: (i) la suscripción autógrafa o electrónica por parte del Cliente o de las Personas Autorizadas, de recibos, pagarés, comprobantes de operación o cualquier otra constancia física o electrónica; (ii) la expedición de comprobantes físicos o electrónicos que emita Citibanamex, sus Comisionistas, los Negocios Afiliados u otras instituciones bancarias; o (iii) los registros contables que se generen en los sistemas de Citibanamex, de sus Comisionistas, de los Negocios Afiliados o de otras instituciones bancarias.
CLÁUSULA III.13.- SOBREGIRO. El Cliente se obliga a que la suma de todos los Retiros de dinero en ningún momento exceda el saldo disponible en la Cuenta, por lo que será su responsabilidad llevar en forma personal el control sobre el mismo, evitando cualquier sobregiro; sin embargo, cualquier disposición de un importe adicional a la que el Cliente tuviere en su Cuenta, el Cliente se obliga a pagarlo a Citibanamex sin interés alguno, a partir del Día Hábil inmediato siguiente a que se hubiese presentado dicho sobregiro, en consecuencia, este último faculta a Citibanamex a cargar a la Cuenta en la que se presentó el sobregiro o en cualquier otra Cuenta que tuviera el Cliente en Citibanamex, y que maneje en forma individual, el importe adicional dispuesto, ya sea en forma total en un solo cargo o parcial mediante varios cargos hasta la recuperación del importe completo sobregirado y en virtud de que dicho importe no corresponde a los fondos propiedad del Cliente.
CLÁUSULA III.14.- CARGOS A LA CUENTA. Citibanamex podrá cargar a la Cuenta el importe de los pagos que el Cliente deba realizar a proveedores de bienes o servicios que utilicen este mecanismo de pago, siempre y cuando: (i) cuente con la autorización del Cliente; o bien, (ii) el Cliente autorice los cargos por medio del proveedor y éste, a través de la institución de crédito que le ofrezca el servicio de cobro respectivo e instruya a Citibanamex a realizar el cargo correspondiente, en cuyo caso la autorización del Cliente podrá quedar en poder del citado proveedor; en ambos supuestos, la Cuenta deberá mantener saldo disponible y suficiente para realizar el cargo.
El Cliente, sin requisito adicional alguno y en cualquier momento, podrá solicitar a Citibanamex la cancelación de los cargos que se efectúen en términos del párrafo anterior sin que se requiera de la previa autorización de los respectivos proveedores de bienes o servicios, la cual surtirá efectos a más tardar a los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a aquél en que Citibanamex reciba la instrucción correspondiente. El Cliente reconoce y acepta que Citibanamex no tendrá responsabilidad alguna derivada de la citada cancelación.
Las autorizaciones e instrucciones a que se refiere la presente cláusula podrán llevarse a cabo por escrito con firma autógrafa, mediante la utilización de Banca Electrónica o a través de otros Medios Electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que Citibanamex determine para tales efectos.
El Cliente reconoce y acepta que Citibanamex no tendrá responsabilidad alguna derivada de los cargos que efectúe en cumplimiento a lo dispuesto en la presente cláusula, ni por la imposibilidad de efectuar los mismos en caso de que la Cuenta no mantenga saldo disponible suficiente.
CLÁUSULA III.15.- CUENTA TRANSFER BANAMEX. En caso de que el Cliente mantenga con Citibanamex una Cuenta Transfer Banamex, éste podrá instruir a Citibanamex a través del Teléfono Móvil asociado a dicho producto para que, con cargo al saldo de la Cuenta, traspase recursos a la citada Cuenta Transfer Banamex.
CLÁUSULA III.15 BIS. - CUENTAS ORDENANTES, DESIGNACIÓN DE CRÉDITOS ASOCIADOS A NÓMINA, ORDEN DE PRELACIÓN, MANDATO Y OBJECIONES A CARGOS. -
(a) CUENTA ORDENANTE Y DESIGNACIÓN DE CRÉDITOS ASOCIADOS A NÓMINA- En caso de que la Cuenta reúna las características de una Cuenta Ordenante, el Cliente tendrá el derecho de designar, en lo individual, Créditos Asociados a la Nómina que este contrate con Citibanamex o cualquier otra Institución, con el fin de que los recursos depositados en la
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Cuenta Ordenante sean utilizados para cubrir las obligaciones de pago respectivas, mediante cargos realizados directamente por Citibanamex.
Tratándose de Créditos Asociados a la Nómina, con independencia de que estos sean otorgados al Cliente por Citibanamex como depositario de la Cuenta Ordenante o por otra Institución diferente, la designación solo podrá realizarse mediante la solicitud de alta de Domiciliación que Citibanamex le solicite.
Citibanamex realizará los cargos en la Cuenta Ordenante, siempre y cuando la suma de los cargos que le correspondería realizar en la Cuenta respectiva, para cubrir los pagos de los adeudos correspondientes a todos los Créditos Asociados a la Nómina, durante el mes inmediato siguiente a aquel en que Citibanamex reciba la solicitud del Cliente para designar el Crédito Asociado a la Nómina de que se trate, no sea superior al límite del cuarenta por ciento del monto promedio mensual de los abonos de recursos correspondientes a Prestaciones Laborales realizados en la Cuenta referida.
Adicionalmente, tratándose de créditos revolventes que sean designados como Créditos Asociados a la Nómina conforme a lo dispuesto en la presente Cláusula, los cargos en la Cuenta Ordenante para realizar los pagos de los adeudos respectivos, por cada crédito revolvente, no podrán ser superiores al diez por ciento del monto promedio mensual de los abonos de recursos correspondientes a depósitos de Prestaciones Laborales realizados en la Cuenta, siempre y cuando dichos cargos, sumados a aquellos otros referidos a los demás Créditos Asociados a la Nómina que hayan quedado designados con tal carácter, no excedan, en su conjunto, el límite de cuarenta por ciento señalado en el párrafo anterior.
Para el cálculo de los montos promedio mensuales a que se refiere esta cláusula, se tomarán en cuenta los abonos de recursos correspondientes a Prestaciones Laborales realizados en los doce meses consecutivos previos a aquel en que el Cliente solicite designar el Crédito Asociado a la Nómina de que se trate o, en caso de que el periodo entre la apertura de la Cuenta Ordenante y la presentación de la solicitud referida sea menor, se tomará en cuenta el número de meses que corresponda a dicho periodo, que no podrá ser menor a tres meses.
Los límites establecidos en la presente cláusula entrarán en vigor de conformidad con las disposiciones de Banco de México aplicables, contenidas en la Circular 3/2012.
(b) ORDEN DE PRELACIÓN EN EL PAGO DE CRÉDITOS A NÓMINA Y OTRAS DOMICILIACIONES CON CARGO A LA CUENTA ORDENANTE.- En caso de que Cliente haya designado dos o más Créditos Asociados a la Nómina, Citibanamex como depositaria de la Cuenta Ordenante aplicará los recursos respectivos a los pagos correspondientes a dichos Créditos Asociados a la Nómina, en el mismo orden de prelación conforme a las fechas de designación de cada uno de los Créditos Asociados a la Nómina, con independencia de las fechas en que estos hayan sido celebrados.
Citibanamex inmovilizará de la Cuenta Ordenante, en la misma fecha de su abono, los montos que deba cargar a dicha cuenta únicamente para aplicarlos al pago de los Créditos Asociados a la Nómina en las fechas que correspondan conforme al orden de prelación mencionado en el párrafo anterior. En consecuencia, Citibanamex se abstendrá de poner a disposición del Cliente o tercero facultado para ello, de alguna otra forma, aquellos recursos inmovilizados conforme a lo dispuesto anteriormente.
Citibanamex realizará los cargos en la Cuenta Ordenante en el orden de prelación siguiente: i) En primer lugar, Citibanamex cargará los montos correspondientes a los Créditos Asociados a la Nómina, en el orden que corresponda de conformidad con las fechas de designación de cada uno de ellos con ese carácter, y; ii) En segundo lugar, Citibanamex cargará los montos correspondientes a la Domiciliación solicitada por el Cliente para pagos de bienes y servicios, incluidas las obligaciones correspondientes a los demás créditos y préstamos distintos a los Créditos Asociados a la Nómina, así como para pagos de adeudos correspondientes a los Créditos Asociados a la Nómina por montos superiores al límite del cuarenta o xxx xxxx por ciento, según sea el caso, previstos en el inciso a) de la presente cláusula.
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(c) MANDATO.- En caso que la Cuenta que el Cliente tenga abierta con Citibanamex reúna las características de una Cuenta Ordenante, en este acto el Cliente otorga a Citibanamex, un mandato cuyo objeto consiste en que Citibanamex proporcione la siguiente información, con el único fin de que sea dada a conocer exclusivamente, a: i) aquella otra Institución que, haya indicado haber abierto previamente una Cuenta Ordenante al mismo Cliente, respecto de la cual este haya designado Créditos Asociados a la Nómina y se hayan dejado de realizar abonos de Prestaciones Laborales, y ii) aquellas otras Instituciones que hayan indicado haber otorgado Créditos Asociados a la Nómina designados con tal carácter con respecto a esa otra Cuenta Ordenante abierta previamente:
1) Denominación social de la Institución que reciba el mandato referido en la presente cláusula;
2) Número y CLABE de la Cuenta Ordenante que dicha Institución haya abierto, y;
3) Nombre completo, apellidos paterno y materno y fecha de nacimiento del Cliente respectivo, así como tipo y número de documento de identificación que este haya presentado para abrir la Cuenta Ordenante referida y la clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), así como la Clave Única de Registro de Población (CURP), en caso de que cuente con esta última clave.
El presente mandato tendrá por objeto que Citibanamex dé a conocer, además de la información indicada, aquella otra información relativa a los límites que se imponen a los cargos que pueden hacerse a la Cuenta Ordenante respecto de los Créditos Asociados a Nómina, referidos en el inciso (a) de la presente Cláusula, así como cualquier otra información que sea útil o necesaria para la identificación del Cliente o del crédito entre las Instituciones.
(d) OBJECIONES. - Citibanamex atenderá las notificaciones de objeción que el Cliente le presente por cargos no reconocidos derivados de Domiciliaciones, las cuales podrán presentarse dentro de un plazo de noventa días contado a partir del último día del período del estado de cuenta en donde aparezca el cargo materia de la objeción.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Cliente podrá presentar la notificación de objeción que corresponda en alguna de las siguientes formas, a elección de este último: i) Personalmente, en cualquiera de las sucursales de Citibanamex o por comunicación dada por medio de los canales de atención a Clientes que el propio Citibanamex tenga habilitado para atender asuntos relacionados con las Cuentas objeto de la Domiciliación, o; ii) a través de los canales electrónicos o cualquier otro medio de comunicación que, al efecto Citibanamex haya convenido con el Cliente.
Citibanamex en ningún caso podrá requerir al Cliente que realice trámite adicional a la presentación de la objeción a que se refiere la presente cláusula.
Citibanamex proporcionará al Cliente, a elección de este último, por escrito o por medios electrónicos o de telecomunicación, al menos un número de referencia de la recepción de la objeción, la fecha y hora en que esta se recibió. Citibanamex entregará al Cliente la información referida en el momento en el que este haya presentado personalmente la notificación de objeción correspondiente, o bien, dentro de las veinticuatro horas posteriores a que este haya presentado la notificación de alguna de las maneras previstas en el inciso ii) anterior.
SECCION I
DEL DEPÓSITO EN DIVISAS
(Aplicable a los Productos en Divisas)
CLÁUSULA III.16.- REQUISITOS. El Cliente podrá efectuar Depósitos de dinero en Divisas en los Productos en Divisas, siempre y cuando cumpla con cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Se encuentre domiciliado en poblaciones localizadas en una franja de 20 (veinte) kilómetros, paralela a la línea divisoria internacional norte del País o en los Estados de Baja California y Baja California Sur; o bien,
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b) Si es ciudadano extranjero y presta sus servicios en representaciones oficiales de gobiernos extranjeros, organismos internacionales e instituciones análogas, o si es corresponsal extranjero; en cualquier caso, el Cliente deberá estar acreditado en México ante las autoridades correspondientes.
Citibanamex requerirá al Cliente la documentación que, a su juicio, demuestre que cumple con alguno de los supuestos anteriormente señalados, obligándose el Cliente a notificar a Citibanamex cuando deje de cumplir con cualquiera de dichos supuestos.
CLÁUSULA III.17.- DEPÓSITOS EN DIVISAS. Los Depósitos en Divisas sólo podrán ser constituidos o incrementados mediante: (i) traspasos de fondos de Depósitos bancarios denominados y pagaderos en Divisas; (ii) la entrega de documentos a la vista denominados en Divisas y pagaderos sobre el exterior; o (iii) cuando Citibanamex así autorice la entrega de Divisas, en cuyo caso, el monto de Depósitos acumulado en el transcurso de un mes calendario, no podrá exceder del equivalente a cuatro mil Dólares. Dichos Xxxxxxxxx serán acreditados en la Cuenta de la siguiente forma:
a) En caso de Depósitos realizados mediante traspasos, la cantidad respectiva se acreditará en la fecha en que Citibanamex efectivamente reciba dichos Depósitos.
b) En el supuesto de que los Depósitos se realicen mediante la entrega de documentos a la vista, estos últimos serán recibidos por Citibanamex “salvo buen cobro” y, por lo tanto, el importe que amparen los mismos será acreditado una vez que el documento sea cubierto por el obligado al pago.
c) Tratándose de entrega de Xxxxxxx, y siempre y cuando Citibanamex reciba las mismas, el importe será acreditado en la misma fecha en que ésta se efectúe, en Días Hábiles y dentro del Horario Bancario, en caso contrario los Depósitos serán acreditados el Día Hábil siguiente.
Citibanamex en cualquier momento podrá modificar, adicionar, limitar o restringir la forma en que se podrán constituir o incrementar los Depósitos en Divisas.
El Cliente está de acuerdo que la moneda, ya sea Pesos o Dólares, de las Cuentas a las que se hagan cargos deberán coincidir con la moneda de las Cuentas a las que se hagan abonos, salvo que el Cliente opte por llevar a cabo una operación de compraventa de divisas, en el entendido que el Cliente acepta que el tipo de cambio aplicable a dicha operación sea el tipo de cambio que determina discrecionalmente Citibanamex, mismo que le será notificado a través de los Medios Electrónicos, al momento en que la Instrucción respectiva sea procesada
CLÁUSULA III.18.- FORMA DE EFECTUAR RETIROS DE DIVISAS. El Cliente y las Personas Autorizadas, siempre que cumplan con las medidas de seguridad que determine Citibanamex, podrán hacer Retiros de Divisas con cargo al saldo disponible de la Cuenta, a través de cualquiera de las siguientes formas:
a) Solicitudes de fondos en la Cuenta y pagaderos en Divisas.
b) La entrega de documentos a la vista denominados en Divisas y pagaderos sobre el exterior.
c) Mediante el libramiento de Cheques con cargo a: (i) las Cuentas que se hubieran contratado en las Sucursales que Citibanamex tenga establecidas en las poblaciones a que se refiere el inciso a) de la Cláusula denominada “Requisitos” del capítulo “Del Depósito en Divisas” de este contrato, cuando el Cliente se ubique en el supuesto señalado en dicho inciso, y (ii) en todo México cuando el Cliente cumpla con el supuesto referido en el inciso b) de la citada Cláusula.
El pago de los Cheques se efectuará, a elección del beneficiario respectivo, mediante alguna de las formas previstas en los incisos que anteceden.
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d) La entrega de la Divisa respectiva, la cual estará en todo momento condicionada a la disponibilidad de billetes y monedas metálicas de la Divisa correspondiente, por parte de la Sucursal Citibanamex en la que el Cliente, la Persona Autorizada o el beneficiario pretenda efectuar el Retiro de que se trate.
e) En su caso, mediante la utilización de Tarjetas de Débito.
Citibanamex podrá determinar otras formas para realizar Retiros de Divisas; asimismo, el Cliente reconoce y acepta que Citibanamex estará facultado para establecer, en cualquier momento, el monto máximo de Divisas que podrá retirar de la Cuenta, dependiendo la forma a través de la cual se efectúe el citado Retiro.
Citibanamex se obliga a pagar los recursos abonados en la Cuenta mediante la entrega al Cliente de la misma Divisa que éste le hubiese depositado, excepto por lo dispuesto en el segundo párrafo de la cláusula denominada “Cuenta Global” de presente Contrato de Captación, en cuyo caso el Cliente desde este momento acepta expresamente que Citibanamex le entregue Pesos.
CLÁUSULA III.19.- CONCEPTOS APLICABLES. A los Depósitos en Divisas les será aplicable lo estipulado en el Capítulo denominado “Del Depósito Bancario de Dinero a la Vista”, excepto por lo dispuesto en las Cláusulas denominadas “Tipo de Cuenta”, “Depósitos a la Cuenta” y “Forma de Efectuar Retiros” del capítulo citado.
SECCION II
DE LOS MEDIOS DE DISPOSICION DE LOS PRODUCTOS VISTA
De la Tarjeta de Débito
(Aplicable a los Productos de Débito)
CLÁUSULA III.20.- TARJETA. Dependiendo el tipo de Producto contratado por el Cliente, Citibanamex podrá proporcionarle una Tarjeta de Débito; y, en caso de que el Cliente así lo solicite, Citibanamex podrá también proporcionarle Tarjetas de Débito adicionales para las Personas Autorizadas. Asimismo, Citibanamex proporcionará al Cliente una Clave de Acceso. El Cliente reconoce y acepta que Citibanamex podrá restringir la emisión de Tarjetas de Débito adicionales.
Citibanamex asignará a cada Tarjeta de Débito un número único, el cual se encontrará impreso en el anverso de la misma. Las Tarjetas de Débito serán intransferibles y deberán ser firmadas por el Tarjetahabiente en el panel de firma que se encuentra al reverso de las mismas.
Todas las Tarjetas de Débito serán propiedad de Citibanamex, por lo que el Cliente se obliga por él y por los demás Tarjetahabientes, a destruirlas bajo su responsabilidad o devolverlas a Citibanamex en la fecha de su vencimiento o a la terminación de este Contrato.
CLÁUSULA III.21.- ENTREGA DE TARJETA. Las Tarjetas de Débito se entregarán al Cliente en forma personal en su domicilio o en Sucursal, previa identificación y de acuerdo con el procedimiento que Citibanamex determine para tales efectos; asimismo, el Cliente faculta en este acto a Citibanamex para que este entregue las mismas a la persona que se encuentre en el domicilio del Cliente o a la persona física que este último autorice para tal fin, debiendo ser en ambos casos, mayor de edad. Es responsabilidad exclusiva del Cliente la entrega de las Tarjetas de Débito adicionales a sus respectivos Tarjetahabientes.
Citibanamex entregará desactivadas las Tarjetas de Débito; los Tarjetahabientes deberán seguir las indicaciones que Citibanamex les dé al momento de la entrega para activarlas y de esta manera poder efectuar Retiros y disposiciones, Depósitos, pagos, compras y cualquier otra operación que permita realizarse con las mismas.
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Una vez entregadas las Tarjetas de Débito, el Cliente será el único responsable de todas las Operaciones que con ellas se efectúen, por lo que este último reconoce y acepta que Citibanamex no tendrá responsabilidad alguna derivada del mal uso que se haga de las Tarjetas de Débito por culpa o negligencia de los Tarjetahabientes.
CLÁUSULA III.22.- MEDIO DE DISPOSICIÓN. La Tarjeta de Débito sólo representa un medio de disposición de la Cuenta, por lo que a través de la utilización de la misma el Tarjetahabiente podrá efectuar únicamente Retiros o disposiciones de dinero hasta por el límite del saldo disponible en la Cuenta. No obstante lo anterior, cuando Citibanamex lo autorice, el Cliente podrá solicitar por escrito un límite menor para cualquiera de las Tarjetas de Débito.
CLÁUSULA III.23.- UTILIZACIÓN DE LA TARJETA. Mediante la Tarjeta de Débito y los elementos de autenticación requeridos conforme a la legislación aplicable, el Tarjetahabiente podrá efectuar Retiros, disposiciones, Depósitos, pagos, compras y cualquier otra Operación que permita realizarse con cargo a la Cuenta a través de los medios que Citibanamex autorice para tales efectos, entre los cuales se podrán incluir los siguientes: (i) los Cajeros Automáticos de Citibanamex o de otras instituciones bancarias con los que Citibanamex o la marca de la Tarjeta de Débito tengan celebrados acuerdos; (ii) las Sucursales; (iii) los establecimientos de los Comisionistas autorizados por Citibanamex; (iv) las sucursales de otras instituciones bancarias con las que Citibanamex o la marca de la Tarjeta de Débito tengan celebrados acuerdos (v) los Negocios Afiliados, o bien, en cualquier otro medio disponible para la utilización de la Tarjeta de Débito.
El Cliente podrá consultar con la Tarjeta de Débito el saldo y movimientos de la Cuenta a través de los siguientes medios: (i) en los Cajeros Automáticos de Citibanamex; (ii) en los Cajeros Automáticos de otras instituciones bancarias con los que Citibanamex o la marca de la Tarjeta de Débito tengan celebrados acuerdos, en este caso únicamente podrá consultar el saldo; (iii) en las Sucursales; o bien, en cualquier otro medio que permita dichas consultas.
El Cliente reconoce y acepta que el saldo de la Cuenta que le proporcione Citibanamex, a través de cualquiera de los medios señalados en el párrafo anterior, podrá no estar actualizado, en razón de encontrarse pendiente de aplicar algún cargo o abono efectuado a la misma.
CLÁUSULA III.24.- IDENTIFICACIÓN PARA USO DE TARJETA. Citibanamex, sus Comisionistas, otras instituciones bancarias o los Negocios Afiliados podrán requerir al Tarjetahabiente se identifique debidamente, previo a que éste efectúe Retiros, disposiciones, Depósitos, pagos, compras y cualquier otra operación que permita realizarse mediante la utilización de la Tarjeta de Débito.
CLÁUSULA III.25.- RETIROS DE DINERO. Los Retiros de dinero que efectúe el Tarjetahabiente mediante la utilización de la Tarjeta de Débito en Cajeros Automáticos estarán sujetos a: (i) la disponibilidad de efectivo que exista en el Cajero Automático al momento de intentar efectuar el Retiro; y (ii) los límites máximos de disposición diaria establecidos por Citibanamex u otras instituciones bancarias, según sea el caso.
CLÁUSULA III.26.- UTILIZACIÓN DE LA CLAVE DE ACCESO. Ambas partes aceptan que la utilización de la Clave de Acceso sustituirá la firma autógrafa del Tarjetahabiente por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas en donde aparezca producirán los mismos efectos que las leyes otorguen a los documentos suscritos y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio.
El Cliente reconoce el carácter personal e intransferible de la Clave de Acceso, la cual quedará bajo la custodia, control y cuidado del Tarjetahabiente, por lo que será de la exclusiva responsabilidad del Cliente cualquier daño o perjuicio que pudiese sufrir como consecuencia del uso indebido de la misma.
La Clave de Acceso podrá ser modificada por el Tarjetahabiente a través de los medios que Citibanamex disponga para tales efectos.
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CLÁUSULA III.27.- AVISOS DE ROBO, EXTRAVÍO DE LA TARJETA DE DÉBITO O CARGOS NO RECONOCIDOS. A.
Aviso de Robo o Extravío. En caso de robo, extravío o retención en Cajeros Automáticos u otros equipos automatizados de Citibanamex o de terceros de las Tarjetas de Débito, el Cliente y en su caso las Personas Autorizadas, deberán avisar de manera inmediata a Citibanamex por cualquiera de los siguientes medios: (i) personalmente, en cualquiera de las Sucursales; (ii) a través del Centro de Atención Telefónica al teléfono 000000 0000 o 000000 0000 en la Ciudad de México o de cualquier otra Ciudad al teléfono 000 000 0000; o (iii) a través de los Medios Electrónicos que Citibanamex ponga a disposición del Cliente para tales efectos.
Una vez efectuado el aviso señalado en el párrafo que antecede, Citibanamex procederá a bloquear la Tarjeta de Débito, a partir de lo cual cesará la responsabilidad del Cliente por el uso de la misma, salvo tratándose de cargos derivados de instrucciones de Domiciliación u otros previamente autorizados por el Cliente o las Personas Autorizadas y procederá a expedir una nueva Tarjeta de Débito que entregará al Cliente en términos de lo dispuesto en la cláusula denominada “Entrega de Tarjeta” de este Contrato.
Si el Cliente o las Personas Autorizadas recobrasen la Tarjeta de Débito después de haber notificado su robo, extravío o retención, deberán abstenerse de usarla y entregarla de inmediato a Citibanamex o proceder a destruirla, lo cual quedará bajo su responsabilidad.
B. Aviso de Cargos no Reconocidos. En caso que el Cliente o la Persona Autorizada no reconozcan como propios cualquiera de los cargos efectuados en la Cuenta, podrán presentar el aviso de la aclaración correspondiente, ya sea personalmente, por escrito, en la Sucursal de su preferencia, ante el Centro de Atención Telefónica en los teléfonos antes mencionados, al correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx o ante su Unidad Especializada por vía telefónica 5512264583 o correo electrónico xxx@xxxxxxxxxxx.xxx, así como a través de los Medios Electrónicos que Citibanamex tenga disponible para tales efectos, dentro de un plazo de 90 (noventa días) naturales contados a partir de la fecha de la realización del cargo no reconocido en la Cuenta. A partir de la recepción del aviso, Citibanamex procederá al bloqueo de la Tarjeta de Débito, así como a la expedición de una nueva Tarjeta de Débito que entregará al Cliente en términos de lo dispuesto en la cláusula denominada “Entrega de Tarjeta” de este Contrato.
En cualquiera de los casos a que se refieren los incisos A. y B. anteriores, Citibanamex proporcionará al Cliente o a las Personas Autorizadas, en el momento en que presenten el aviso correspondiente, cuando éste haya sido presentado personalmente o a través del Centro de Atención Telefónica o bien dentro de la 24 horas posteriores cuando este haya sido presentado por Medios Electrónicos, una clave o número de referencia del aviso que deberá conservar para futuras aclaraciones, así como la fecha y hora en que éste se recibió. El Cliente reconoce y acepta que deberá tener actualizados los datos de contacto registrados ante Citibanamex para que pueda recibir la información referida cuando resulte aplicable.
CLÁUSULA III.28.- RETENCIÓN. Citibanamex estará facultado para retener, bloquear, cancelar o sustituir en cualquier momento las Tarjetas de Débito por cualquiera de las cuestiones que de manera enunciativa, más no limitativa, se señalan a continuación: (i) por haberse terminado el presente Contrato; (ii) por haber cambiado el tipo de Tarjeta de Débito; (iii) para permitir el uso internacional de la Tarjeta de Débito, en caso de que inicialmente sólo fuese válida en territorio nacional; (iv) por motivos de seguridad; (v) derivado de su robo o extravío; (vi) por la implementación de nuevas tecnologías; (vii) por la implementación de nuevas marcas; o, (viii) porque el Cliente cumpla la mayoría de edad, y el producto asignado corresponda solo a menores, en este último caso, el Cliente podrá acudir a cualquier Sucursal, con la finalidad de contratar una Cuenta de acuerdo a su nueva mayoría de edad, en caso contrario la Cuenta se cancelará y se pondrán los fondos a disposición del Cliente, en los demás casos podrá acudir con la finalidad de sustituir la Tarjeta de Débito correspondiente.
Ambas partes convienen en que la sustitución de la Tarjeta de Débito, por cualquier causa, no cancela los Servicios de Domiciliación que el Cliente mantenga contratados en la fecha de la sustitución, por lo que el Cliente desde este momento autoriza a Citibanamex a continuar realizando los cargos en la Tarjeta de Débito que se sustituya; sin embargo, si la sustitución de dicha Tarjeta implica la modificación del número de la misma, el Cliente reconoce que quedará bajo su responsabilidad el informar del nuevo número a los proveedores de productos y servicios que tuviere contratados bajo el servicio de cargos a la Cuenta y hubiera proporcionado el número de Tarjeta de Débito para realizar algún cargo
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CLÁUSULA III.29.- NO RESPONSABILIDAD. Citibanamex no asumirá responsabilidad alguna:
a) Si cualquiera de los Negocios Afiliados o Comisionistas no admite al Tarjetahabiente la Tarjeta de Débito.
b) Si el Tarjetahabiente no puede efectuar Retiros por la suspensión de servicios en las Sucursales o en los Cajeros Automáticos de Citibanamex o de cualquier otra institución.
c) Si el Tarjetahabiente no puede utilizar la Tarjeta de Débito por deterioro, daños en la banda magnética y/o circuito integrado/chip de la misma.
d) Por la cantidad, calidad y cualquier otra característica de las mercancías y servicios adquiridos por el Tarjetahabiente mediante la utilización de la Tarjeta de Débito, así como de la entrega o ejecución de los mismos, obligándose el Cliente a presentar cualquier tipo de reclamación por los conceptos antes mencionados exclusivamente ante el Negocio Afiliado de que se trate.
CLÁUSULA III.30.- TIPO DE CAMBIO. Tratándose de Cuentas denominadas en Pesos, cuando el Tarjetahabiente utilice la Tarjeta de Débito para realizar disposiciones de dinero en Divisas, o bien para efectuar pagos de bienes o servicios en Divisas, el monto de la disposición o pago siempre se cargará a la Cuenta en Pesos o, en su caso, en la Divisa en que se encuentre denominada la Cuenta, tratándose de los Depósitos en Divisas a que se refiere el capítulo denominado “Del Depósito en Divisas” del presente Contrato de Captación.
El tipo de cambio que se utilice para calcular la equivalencia del Peso en relación con el Dólar, no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar por 1.005 (uno punto cero cero cinco) o por el factor que corresponda conforme a la regulación aplicable, el tipo de cambio que el Banco de México determine, el cual da a conocer el mismo día en que lo determina, por medio de su página de internet, como el “tipo de cambio FIX” que, a su vez, queda publicado en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil inmediato siguiente, y que corresponda al último disponible en dicha página de internet al momento en que Citibanamex: i) haya autorizado el pago o disposición respectivo, o ii) deba realizar la liquidación de las cantidades correspondientes a dicho cargo conforme a los acuerdos celebrados al efecto con el adquirente, la cámara de compensación o receptor del pago respectivo, según sea el caso, tratándose de operaciones en las que el Cliente autorice, de manera preliminar, un cargo inicial y posteriormente, un cargo final por la misma operación que implique la actualización del importe preliminar previamente autorizado; o iii) en otro momento que el Banco de México autorice a Citibanamex y éste informe al Cliente, por cualquiera de los medios previstos en la Cláusula denominada “Notificaciones” del capítulo Disposiciones Generales de este Contrato.
En caso de que el pago o retiro de efectivo con Tarjeta de Débito sea realizado en alguna Divisa distinta al Dólar, el cargo que Citibanamex haga en moneda nacional en la respectiva Cuenta, no podrá exceder de la cantidad que resulte del cálculo siguiente: en primer lugar, se calculará el equivalente del importe del pago o del retiro en la Divisa respectiva a Dólares conforme al último tipo de cambio disponible al momento que corresponda conforme a lo dispuesto en los incisos i), ii) o iii) del párrafo anterior, que haya sido dado a conocer por algún proveedor de precios autorizado para organizarse y operar con tal carácter por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme a lo dispuesto al efecto por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, como haya quedado publicado en la respectiva página de internet de dicho proveedor y, en segundo lugar, se calculará el monto equivalente a pesos de dicho importe en Dólares, conforme a lo indicado en el párrafo anterior.
CLÁUSULA III.31.- CARGOS PRESUNTAMENTE FRAUDULENTOS. Citibanamex podrá restituir al Cliente el monto de los Retiros o disposiciones que Citibanamex determine que fueron presuntamente efectuados mediante el uso fraudulento de la Tarjeta de Débito, aun cuando la misma no hubiese sido robada o extraviada, o bien, los efectuados durante las 48 (cuarenta y ocho) horas anteriores al reporte de robo o extravío de la Tarjeta de Débito, obligándose el Cliente a colaborar en todo momento con Citibanamex, debiendo entregarle toda la documentación
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que Citibanamex le requiera para que este último se encuentre en condiciones de llevar a cabo la investigación correspondiente.
En caso de que el resultado de la investigación efectuada por Citibanamex concluya que los Retiros o disposiciones no fueron efectuados de manera fraudulenta, el Cliente autoriza a Citibanamex para cargar a la Cuenta, el monto que éste le hubiese restituido en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior, lo cual realizará Citibanamex en un solo evento o en distintos eventos hasta obtener la suma total correspondiente.
CLÁUSULA III.32.- OTRAS FORMAS DE TARJETA DE DÉBITO. En caso que Citibanamex así lo autorice, la Tarjeta de Débito podrá establecerse bajo la forma de microcircuitos contenidos en Teléfonos Móviles que el Cliente podrá utilizar en los lugares y medios que Citibanamex ponga a su disposición para tales efectos.
De la Chequera
(Aplicable a los Productos de Cheques)
CLÁUSULA III.33.- CHEQUERA. Dependiendo el tipo de Producto contratado por el Cliente, Citibanamex podrá proporcionar al Cliente una o más Chequeras, mediante las cuales éste y las Personas Autorizadas, en su caso, podrán efectuar Retiros o disposiciones de dinero con cargo al saldo registrado en la Cuenta, a través del libramiento de Cheques.
El Cliente no podrá utilizar esqueletos de Cheques distintos a los que Citibanamex le proporcione en la citada Chequera, salvo aquellos casos en que, previa solicitud por escrito, Citibanamex autorice al Cliente el uso de formas o esqueletos de Cheques especiales, los cuales deberán cumplir con las especificaciones bancarias aplicables.
El Cliente reconoce que los Cheques especiales podrán ser rechazados cuando no cumplan con las citadas especificaciones bancarias, por lo que desde este momento acepta que Citibanamex no será responsable de los daños y perjuicios que el Cliente o cualquier tercero pudiesen sufrir como consecuencia de la falta de pago del Cheque rechazado, aún y cuando existan fondos suficientes en la Cuenta.
CLÁUSULA III.34.- ENTREGA DE LA CHEQUERA – CHEQUERA PROTEGIDA. Citibanamex entregará la Chequera en la Sucursal o en cualquier otro lugar que Citibanamex determine, previa identificación y acuse de recibo del Cliente o de la persona física que el Cliente autorice por escrito, quedando bajo responsabilidad del Cliente el cerciorarse de recibir su Chequera en sobre cerrado y de que esta se encuentre completa y con todos sus Cheques con números consecutivos, liberando a Citibanamex de cualquier responsabilidad al respecto.
A partir de la fecha del acuse de recibo respectivo, el Cliente será el único responsable de la guarda, custodia y uso de los Cheques, y del uso que le otorguen a los mismos sus representantes y las Personas Autorizadas, por lo que libera a Citibanamex de cualquier responsabilidad derivada del mal uso que se haga de dichos documentos.
Como medida de seguridad y protección a sus clientes, la Chequera y/o los cheques que Citibanamex entregue al Cliente y aquellos que se encuentren bajo su custodia, salvo instrucción expresa en contrario, quedarán protegidos máximo a las 96 horas de su entrega, o bien, para los que cheques que se encuentren ya bajo su custodia quedarán protegidos en el plazo transcurrido indicado en la comunicación previa al cliente; en virtud de lo anterior, después del plazo transcurrido, el solo libramiento de los Cheques por parte del Cliente, no será suficiente para que Citibanamex proceda a su pago.
El Cliente acepta y pacta a través del presente contrato que es requisito para el pago de los Cheques librados con cargo a la Cuenta, que el Cliente proporcione a Citibanamex a través del servicio de Banca Electrónica, o por escrito, directamente en las sucursales de Citibanamex, previa identificación, o por cualquier otro medio que Citibanamex habilite para tal fin, los datos de cada Cheque que el Cliente libre a efecto de que Citibanamex pueda realizar el pago del mismo.
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Los datos requeridos para la activación o liberación de Cheques “Cheque activado o liberado”, son: (i) el número de folio del Cheque y (ii) el importe o monto del Cheque librado, así como cualquier otro dato que Citibanamex le comunique previamente a través de los medios de notificación contemplados en este Contrato.
En caso de que el Cliente no proporcione a Citibanamex los datos requeridos para la activación de los Cheques, y éstos sean presentados para su pago, serán devueltos a los tenedores, sin responsabilidad para Citibanamex de lo cual el Cliente está de acuerdo. Por lo anterior, el Cliente exime a Citibanamex de la responsabilidad establecida por el artículo 184 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito; siendo el Cliente el único responsable frente al tenedor del Cheque en términos del artículo 193 de la misma ley; asimismo, el Cliente se compromete a defender y sacar en paz y a salvo a Citibanamex de cualquier demanda o reclamación que se llegara a presentar en su contra por la devolución y/o no pago de los Cheques que no hayan sido activados o liberados.
Tratándose de Cuentas con firmas mancomunadas, en los que se requiera el consentimiento de dos o más titulares para disponer de los recursos de la Cuenta, y siempre que los Medios Electrónicos no contemplen la posibilidad de que las activaciones o liberaciones de los Cheques librados se den por todos los titulares, las activaciones o liberaciones se tendrán por hechas por todos aún y cuando las realicen sólo uno de ellos. Lo anterior en el entendido de que Citibanamex únicamente pagará aquellos cheques librados con las firmas de todos los titulares de la Cuenta.
El servicio de Chequera Protegida podrá ser cancelado en el momento que el Cliente lo solicite previa notificación a Citibanamex por escrito directamente en las sucursales Citibanamex o por cualquier otro medio que habilite para dicho fin este último. El Cliente en este acto libera de toda responsabilidad a Citibanamex, por cualquier consecuencia derivada de la disposición y uso de fondos de su Cuenta mediante su chequera, debido a la cancelación de este servicio.
CLÁUSULA III.35.- RETIROS CON CHEQUE. Los Retiros que se realicen a través del libramiento de Cheques serán cargados a la Cuenta en el momento en que se presenten a Citibanamex para su cobro, siempre y cuando existan fondos suficientes en la Cuenta.
CLÁUSULA III.36.- REVOCACIÓN DE CHEQUES. El Cliente y las Personas Autorizadas no podrán revocar los Cheques librados, ni oponerse a su pago, sino después de que transcurra el plazo de presentación que establezcan las disposiciones legales aplicables. Transcurrido dicho plazo, el Cliente podrá revocar los Cheques o se podrá oponer a su pago mediante notificación que entregue por escrito a Citibanamex.
CLÁUSULA III.37.- CHEQUES ROBADOS O EXTRAVIADOS. El Cliente no tendrá acción legal para reclamar a Citibanamex indemnización por el pago de Cheques extraviados o robados, cuando el primero no hubiere dado aviso de ello a Citibanamex por escrito o a través de cualquier medio que Citibanamex ponga a disposición del Cliente para ese efecto. Dicho aviso tendrá que presentarse de manera previa a que se efectúe el pago del Cheque correspondiente.
Una vez efectuado el aviso señalado en el párrafo anterior, Citibanamex procederá a bloquear los Cheques extraviados o robados, a partir de lo cual cesará la responsabilidad del Cliente por el uso de los mismos. Citibanamex proporcionará al Cliente un folio relacionado con el bloqueo de los Cheques, el cual deberá conservar.
TITULO SEGUNDO
DE LOS PRODUCTOS DE INVERSION
CLÁUSULA III.38.- DESCRIPCIÓN DE LOS PRODUCTOS DE INVERSION. Los Productos de Inversión son depósitos de dinero en pesos o en dólares, los cuales se clasifican en:
a) Inversión a Plazo, cuyos nombres comerciales son: (i) Depósito a Plazo (CEDE), (ii) Pagaré, (iii) Inversión Inteligente.
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b) Inversión Vista, cuyo nombre comercial es Ahorro Fácil.
CLÁUSULA III.39.- SOLICITUD DE LOS PRODUCTOS DE INVERSION A PLAZO E INVERSION VISTA. El Cliente, previa
contratación de los Productos de Inversión que realice a través de cualquiera de los medios señalados en la cláusula denominada “Contratación” de este Contrato de Captación, podrá instruir y expresar su consentimiento a Citibanamex por escrito, mediante Banca Electrónica o a través de los medios que Citibanamex determine para tales efectos, a fin de que únicamente con cargo al saldo disponible en la Cuenta Eje, transfiera a la Inversión, en la misma moneda de la Inversión que corresponda, el importe mínimo requerido por Citibanamex.
El Cliente reconoce y acepta que la transferencia a que se refiere el párrafo anterior únicamente se podrá efectuar a través de la Cuenta Eje.
El importe mínimo para invertir y reinvertir se establece en el “Anexo de Importes Mínimos de Inversión y Plazos” el cual forma parte integral del presente Contrato de Captación; dicho importe podrá ser modificado por Citibanamex, el cual podrá consultar el Cliente en el Portal Citibanamex para realizar cualquier transferencia, a la Inversión a Plazo o a la Inversión Vista y dentro del horario que para cada una corresponda, cada modificación que presente el “Anexo de Importes Mínimos de Inversión y Plazos” se notificará al Cliente a través de cualquiera de los medios establecidos en la cláusula denominada “Notificaciones” de las Disposiciones Generales de este instrumento.
En la Carátula se reflejará la tasa de interés y la GAT vigentes al momento de la contratación.
SECCIÓN I
DE LOS PRODUCTOS DE INVERSION A PLAZO
(Aplicable al Depósito a Plazo, Pagaré e Inversión Inteligente)
CLÁUSULA III.40.- DOCUMENTACIÓN DE LAS INVERSIONES A PLAZO. Citibanamex documentará las Inversiones a Plazo mediante la emisión de documentos físicos, digitales u otro formato, que para cada tipo de inversión se generen y los cuales son los siguientes: a) El Depósito a Plazo (CEDE) se documentará a través de “Certificados de Depósito”, b) El pagaré se documentará a través de la “Constancia de Depósito Pagaré”; y, c) La Inversión Inteligente se documentará a través de la “Constancia de Depósito Inversión Inteligente; Citibanamex recibirá la inversión en depósito para su guarda y administración acreditándose dicho depósito con el comprobante de Operación que Citibanamex emita para tales efectos. Desde este momento el Cliente reconoce que los documentos mencionados no son títulos de crédito.
El Cliente y Citibanamex acuerdan que en los documentos mencionados en el párrafo anterior o a través del medio que Citibanamex ponga a disposición del Cliente para los mismos efectos, se establecerá la fecha de depósito, el monto invertido, el plazo pactado de inversión, la tasa de interés que se otorgará y la forma en la que el capital, los intereses o ambos se reinvertirán o no al vencimiento del plazo, y conforme a lo establecido en el “Anexo de Importes Mínimos de Inversión y Plazos”.
El Cliente reconoce y acepta que la transferencia del importe a invertir se podrá efectuar en Día Hábil y dentro del Horario Bancario; en caso de que el Cliente instruya la citada transferencia fuera del horario antes señalado, ésta se aplicará hasta el Día Hábil siguiente.
CLÁUSULA III.41.- PLAZO Y VIGENCIA DE LA INVERSION A PLAZO. Al constituirse y documentarse cada Inversión a Plazo, las partes pactarán el plazo de las mismas en días naturales, no debiendo ser menor a 1 (un) día, tanto el plazo menor como el plazo pactado, el cual será forzoso para ambas partes, así mismo establecerán que el monto invertido es fijo durante el plazo de vigencia estipulado.
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Los Productos de Inversión a Plazo no podrán vencerse anticipadamente, es decir, no podrán interrumpir su plazo de inversión antes de la fecha de terminación o vencimiento de dicho plazo, por lo que el Cliente reconoce y acepta que, únicamente podrá retirar los recursos invertidos y sus rendimientos, al vencimiento del plazo pactado de acuerdo a las condiciones de cada tipo de inversión.
Cuando el vencimiento del plazo, ocurra en un día inhábil, el pago se efectuará el Día Hábil inmediato siguiente, en el entendido de que los intereses, continuarán devengándose conforme se establece para cada Producto de Inversión a Plazo y a la tasa de interés que corresponda.
En caso de que el monto a reinvertir en cualquier inversión a plazo, no genere rendimiento alguno a favor del Cliente, este último autoriza e instruye a Citibanamex para no realizar la siguiente reinversión, y en consecuencia pondrá a disposición del Cliente dicho monto, a través de su Cuenta Eje que tuviera abierta y activa, en otra cuenta de depósito a nombre o a través de una orden de pago o cheque.
CLÁUSULA III.42.- CONDICIONES PARA REINVERSIÓN DEL DEPÓSITO A PLAZO (CEDE), DEL PAGARÉ Y DE LA
INVERSION INTELIGENTE. Las Partes convienen que al vencimiento del plazo de la inversión ésta podrá reinvertirse en forma automática y bajo las condiciones que ambas partes establezcan en los documentos o en los medios establecidos para ello, que corresponda a cada inversión; y, siempre y cuando, así lo permita la naturaleza de cada inversión a plazo, conforme a lo siguiente:
a) Del Depósito a Plazo (CEDES): Esta inversión no se reinvierte; y, con independencia al plazo establecido en el “Certificado de Depósito”, los rendimientos generados serán depositados en la Cuenta Eje ligada a la inversión cada 30 días contados a partir de la fecha en que se realizó el depósito inicial en dicha inversión, si el día señalado para realizar el depósito de rendimientos a la Cuenta Eje resultara ser un día inhábil, éste depósito se realizará el Día Hábil inmediato siguiente, en el entendido que, al vencimiento del plazo de la inversión señalado en el certificado, el capital inicial invertido más los intereses, que en su caso se hubieran generado, se depositarán en dicha Cuenta Eje.
b) Del Pagaré: Esta inversión podrá reinvertirse, por lo que al momento de realizarse el depósito inicial de la inversión, el Cliente podrá instruir a Citibanamex para que, al vencimiento del plazo, tanto el capital como los intereses o únicamente el capital se reinvierta(n) en forma automática por plazos iguales al plazo inicial contratado.
c) De la Inversión Inteligente: Esta inversión podrá reinvertirse, pero únicamente el capital invertido, por lo que, al momento de realizarse el depósito inicial a la Inversión, el Cliente podrá instruir a Citibanamex para que, al vencimiento del plazo, únicamente el capital se reinvierta en forma automática por plazos iguales al plazo inicial contratado.
Para el Pagaré y la Inversión Inteligente:
Las partes convienen en que las instrucciones de reinversión serán pactadas de común acuerdo por ambas a través del “Certificado de Depósito” y de la “Constancia de Depósito” respectivamente; o, a través de cualquier otro medio que Citibanamex ponga a disposición del Cliente para esos efectos.
Ambas partes convienen que, la reinversión se podrá efectuar siempre y cuando, el importe a reinvertir se encuentre dentro de los parámetros establecidos en el “Anexo de Importes Mínimos y Plazos” de este contrato, en el caso de que el monto a reinvertir sea menor al establecido en el anexo mencionado, dicho importe se depositará en la Cuenta Eje ligada a la inversión.
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El Cliente, únicamente en la fecha de vencimiento del plazo de la inversión, podrá instruir a Citibanamex para que no proceda a efectuar la reinversión.
Cuando el vencimiento de la Inversión a Plazo fuere en día inhábil, la reinversión será realizada el mismo día inhábil, aplicando al efecto la tasa de interés base fija vigente en la fecha de reinversión, el Cliente podrá retirar el monto total, incluyendo capital e intereses, el Día Hábil inmediato siguiente al día de la renovación que se hubiere efectuado en día inhábil, en caso de que el vencimiento se presentara en un Día Hábil, este mismo día se reinvertirá si así lo hubiera instruido el Cliente; o bien, podrá retirar el monto total.
Ambas partes convienen que de ser procedente la reinversión, la vigencia máxima de contratación de la inversión a Plazo, será la establecida en el “Anexo de Importes Mínimos y Plazos”, dicha vigencia contará a partir de la fecha de inicio del primer periodo contratado.
Para el Depósito a Plazo (CEDE), el Pagaré y la Inversión Inteligente:
Abono a la Cuenta Eje. Cuando no proceda la reinversión automática o bien cuando la reinversión proceda pero algún importe deba ser abonado a la Cuenta: (i) por que la naturaleza de la inversión no permita su reinversión, (ii) por instrucción del Cliente en la Constancia de Depósito que corresponda, (iii) por solicitud del Cliente de la entrega de fondos, (iv) por haber concluido la vigencia máxima de contratación, o (v) por no contar con el monto mínimo de inversión establecido en el “Anexo de Importes Mínimos y Plazos”; el Cliente está de acuerdo e instruye a Citibanamex para que éste último mediante Depósito a la Cuenta Eje ligada a dicha inversión, ponga a su disposición, el monto derivado de la liquidación total, incluyendo el capital e intereses, si los hubiere. En caso de que el Cliente no mantenga la Cuenta Eje activa, Citibanamex pondrá a disposición del Cliente el importe respectivo en efectivo, Cheque o cualquier otra forma que Citibanamex determine.
CLÁUSULA III.43.- INTERESES DEL DEPÓSITO A PLAZO Y DEL PAGARÉ. Respecto de los Productos de Inversión denominados Depósito a Plazo y Pagaré, Citibanamex pagará al Cliente la tasa de interés fija durante la vigencia de la inversión, la cual se reflejará en el “Certificado de Depósito” y en la “Constancia de Depósito Pagaré” o en los medios que Citibanamex ponga a su disposición.
En caso de reinversión automática del Pagaré, se pagará la tasa de interés fija base vigente en Citibanamex publicada en el Portal Citibanamex en el apartado “Ley de Transparencia”, en la fecha de la reinversión, o bien la que corresponda a una oferta especial de tasa de interés en un periodo determinado conforme a la oferta.
Los intereses se causarán a partir del día en que se deposite la cantidad de dinero en la inversión y/o se reinvierta la Inversión a Plazo y hasta el día del vencimiento de dicho plazo, los cuales se calcularán dividendo la tasa de interés anual aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos, durante el período en el cual se devenguen los intereses a la tasa correspondiente. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas.
Los rendimientos que se generen serán brutos, se pagarán de conformidad a lo establecido en el “Certificado de Depósito” y en la “Constancia de Depósito Pagaré”, respectivamente, descontando los impuestos que en su caso se hubieren generado.
El tratamiento fiscal de los rendimientos estará sujeto a las disposiciones legales aplicables vigentes en la fecha del vencimiento del plazo de la inversión o la fecha de pago de los intereses según corresponda.
CLÁUSULA III.44.- INTERESES DE LA INVERSIÓN INTELIGENTE. La Inversión Inteligente, es una Inversión a Plazo, cuyo rendimiento se determina en función de un factor subyacente; el cual se determinará conforme a lo establecido en el “Anexo de Importes Mínimos y Plazos” vigente en la fecha de contratación de dicha Inversión Inteligente.
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Los rendimientos que se generen serán brutos, se pagarán de conformidad a lo establecido en la “Constancia de Depósito Inversión Inteligente”, descontando los impuestos que en su caso se hubieren generado. El tratamiento fiscal de los rendimientos estará sujeto a las disposiciones legales aplicables vigentes en la fecha del vencimiento del plazo de la inversión.
SECCIÓN II
DE LOS PRODUCTOS DE INVERSION VISTA
(Aplicable a Ahorro Fácil)
CLÁUSULA III.45.- DOCUMENTACIÓN DE LAS INVERSIONES VISTA. Los Depósitos que se realicen a las Inversiones se documentarán a través del comprobante de Operación que Citibanamex emita para tales efectos; o bien, a través de cualquier otro medio que Citibanamex ponga a disposición del Cliente para los mismos efectos.
El Cliente reconoce y acepta que la transferencia del importe a invertir se podrá efectuar todos los días del año y dentro de un horario de las 6:00 a las 19:00 horas, hora del centro de México; en caso de que el Cliente instruya la citada transferencia fuera del horario antes señalado, ésta se aplicará hasta el día siguiente.
CLÁUSULA III.46.- PLAZO Y VIGENCIA DE LAS INVERSIONES VISTA. Las Inversiones Vista no se constituyen mediante un plazo forzoso, por lo tanto, su vigencia es indefinida.
CLÁUSULA III.47.- INTERESES INVERSION VISTA. Respecto de los Productos de Inversión Vista, Citibanamex pagará al Cliente la tasa de interés vigente publicada en el Portal Citibanamex, o bien la que corresponda a una oferta especial de tasa de interés en un periodo determinado conforme a la oferta.
Los intereses referidos en el párrafo anterior se causarán a partir del día en que se constituya la Inversión Vista, los cuales se calcularán sobre el saldo diario que el Cliente mantenga depositado en el mismo, dividiendo la tasa de interés anual determinada por Citibanamex entre 360 (trescientos sesenta). Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas.
Citibanamex se reserva el derecho de revisar y ajustar la citada tasa de interés.
Los rendimientos que se generen serán brutos, se pagarán descontando los impuestos que en su caso se hubieren generado. El tratamiento fiscal de los rendimientos estará sujeto a las disposiciones legales aplicables vigentes en la fecha de retiro de los recursos.
TITULO TERCERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PRODUCTOS DE CAPTACIÓN
CLÁUSULA III.48.- DE LAS COMISIONES. Con excepción de los Productos de Inversión denominados: Depósito a Plazo, Pagaré, Inversión Inteligente y Ahorro Fácil, establecidos en el presente Contrato de Captación, el Cliente se obliga a pagar a Citibanamex las cantidades que se deriven por concepto de Comisiones que se describen en el “Anexo de Comisiones”, de cada uno de los Productos de Captación.
La descripción de la operación a la cual aplique, el concepto, el monto y la periodicidad de cada Comisión, se establecen en el “Anexo de Comisiones”.
Al monto de las Comisiones se les adicionará el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
Las Comisiones se establecen fijando un monto específico, sin que implique un cálculo extraordinario para su determinación.
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El Cliente podrá consultar las Comisiones vigentes en cualquier Sucursal, en el Portal Citibanamex, en la parte inferior derecha de dicho portal bajo el rubro “Consulta los Costos y las Comisiones de nuestros Productos”.
Citibanamex podrá incrementar el importe de las Comisiones señaladas en el “Anexo de Comisiones”, así como establecer nuevas Comisiones, conforme a las disposiciones legales aplicables, previa notificación enviada al Cliente a través de cualquiera de los medios señalados en la cláusula denominada “Notificaciones” del capítulo de Disposiciones Generales de este instrumento; cualquiera de ellos con al menos 30 (treinta) días de anticipación a que surta efectos dicha modificación.
El Cliente que no esté de acuerdo con el incremento o con las nuevas Comisiones podrá solicitar la terminación del Contrato respectivo dentro de los 30 (treinta) días posteriores al aviso arriba señalado, sin responsabilidad alguna a su cargo, tras lo cual Citibanamex le deberá entregar el saldo disponible de la Cuenta sin aplicar el incremento ni la nueva Comisión, con excepción de los adeudos por Comisiones establecidas previamente y que ya se hubiesen generado a la fecha en que el Cliente retire el citado saldo.
CLÁUSULA III.49.- COBRO DE COMISIONES. El Cliente autoriza expresamente a Citibanamex para cobrar las Comisiones señaladas en el presente Capítulo mediante cargo a la Cuenta, en el entendido de que si, por cualquier causa, Citibanamex no efectúa el cargo respectivo, el Cliente no quedará eximido de cumplir con sus obligaciones de pago.
CLÁUSULA III.50.- FALTA DE PAGO. El Cliente manifiesta estar de acuerdo en que Citibanamex bloqueé su acceso a los Medios Electrónicos en caso de que el primero no cubra a Citibanamex, en tiempo y forma, las Comisiones anteriormente pactadas. La falta de ejecución del derecho antes indicado no limita, elimina o modifica el mismo.
CLÁUSULA III.51.- DEL ESTADO DE CUENTA. Las partes convienen que, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx mensual, Citibanamex emitirá y pondrá a disposición del Cliente el Estado de Cuenta de la Cuenta en la Sucursal Citibanamex.
El Cliente expresamente acepta que el Estado de Cuenta está a su disposición en la Sucursal Citibanamex, la cual reconoce como el medio de entrega. La falta de recepción por parte del Cliente del Estado de Cuenta, por cualquier medio, no lo exime ni excusa de sus obligaciones contraídas en el presente Contrato de Depósito.
El Cliente podrá solicitar el Estado de Cuenta en la Sucursal Citibanamex, mediante la presentación de su identificación oficial, número de cliente y número de Contrato de Depósito.
El primer Estado de Cuenta de un mismo periodo se emitirá y entregará en forma gratuita, los subsecuentes respecto del mismo periodo, tendrán el costo que, en su caso, se indique en el “Anexo de Comisiones” y que el Cliente se obliga a pagar conforme a lo establecido en el presente Contrato.
Citibanamex y el Cliente convienen y están de acuerdo en que cualquier modificación en la modalidad de entrega de los Estados de Cuenta pactada en el primer párrafo de esta Cláusula, deberá contar con el consentimiento del Cliente, el cual podrá ser expreso o tácito; para el consentimiento expreso Citibanamex lo recabará a través de los medios que este último ponga a disposición del Cliente para dicho efecto; para el consentimiento tácito Citibanamex informará al Cliente con 30 días naturales de anticipación a través de un aviso en su Estado de Cuenta, el cambio en la modalidad de entrega del mismo. En caso de que el Cliente no desee la nueva modalidad de entrega del Estado de Cuenta, podrá negarse al referido cambio en los términos señalados en el mismo aviso. De no manifestarse el Cliente en contra del cambio se entenderá que la modalidad de la entrega en el Estado de Cuenta fue consentida por él mismo.
En el supuesto de que el Cliente solicite a Citibanamex el envío de su Estado de Cuenta a su “Correo Electrónico” y/o a su domicilio, este último deberá cumplir con dicha solicitud, a más tardar transcurridos 30 (treinta) días hábiles posteriores a la
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solicitud y después de la siguiente fecha xx xxxxx de la Cuenta; asimismo el Cliente acepta por su seguridad, que de generarse la devolución del Estado de Cuenta por cualquier medio de envío y por cualquier causa, Citibanamex suspenderá su envió a través de estos medios, en este caso, el Cliente podrá realizar nuevamente su solicitud y actualizar sus datos, lo cual se realizará conforme a lo dispuesto en esta misma cláusula.
Sin perjuicio de la modalidad de entrega pactada en el primer párrafo de esta Cláusula, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx mensual, Citibanamex pondrá a disposición del Cliente y éste último tendrá acceso a su Estado de Cuenta, a través del medio indicado en la Carátula; adicionalmente podrá habilitar los siguientes medios: equipos y sistemas automatizados, redes de telecomunicación, vías electrónicas, ópticas o de cualquier otra tecnología; dichos medios hasta ahora conocidos como Bancanet Citibanamex, Citibanamex Móvil, Cajero Automático y/o los medios que se adicionen o sustituyan a los mencionados, para aquellos medios nuevos Citibanamex los dará a conocer al Cliente mediante aviso al “Correo Electrónico” o al domicilio señalado por el Cliente.
El Cliente podrá solicitar Estados de Cuenta de periodos anteriores a través de los Medios Electrónicos disponibles y/o en la Sucursal Citibanamex, en el entendido de que, en el caso de medios electrónicos, solo lo podrá obtener hasta 12 (doce) meses anteriores a su solicitud.
El Estado de Cuenta contendrá básicamente: la fecha xx xxxxx de la Cuenta y todos los movimientos realizados en el periodo.
Si el Cliente no impugna por escrito los conceptos y montos contenidos en el Estado de Cuenta, dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a que se dieron a conocer los mismos a través de dicho Estado de Cuenta, se entenderá que está conforme con los mismos y, por lo tanto, no podrá desconocerlos.
El Cliente en este acto acepta expresamente que cualquier comunicado que le sea dado a conocer por Citibanamex a través del Estado de Cuenta, surtirá plenos efectos legales como si la notificación hubiese sido realizada en forma personal.
CLÁUSULA III.52.- CONSULTA DE SALDO. El Cliente podrá consultar el saldo de cualquiera de las Operaciones celebradas al amparo del presente Contrato, así como una relación de los movimientos del Periodo, en cualquier Sucursal, previa acreditación de la personalidad del Cliente mediante la presentación de una Identificación Oficial y previa presentación del número de Cuenta y/o número de cliente que en su caso se solicite, o bien, a través de Banca Electrónica mediante la utilización de los Factores de Autenticación que correspondan, los cuales podrían ser Número de Cliente y Clave de Acceso, entre otros.
El Cliente podrá solicitar a Citibanamex en cualquiera de las Sucursales y a través de los formatos que éste ponga a su disposición para tales efectos, una relación de los saldos y movimientos de cualquiera de las Operaciones presentados en otros periodos, la cual le será entregada por Citibanamex dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha en que sea recibida su solicitud.
CLÁUSULA III.53.- GARANTÍA IPAB. En virtud de que el Cliente es el único titular del Contrato de Captación, éste tendrá derecho al pago del saldo de las obligaciones garantizadas de acuerdo con lo estipulado en la presente cláusula y, por lo tanto, desde este momento es señalado expresamente como titular garantizado ante el IPAB.
Citibanamex hace del conocimiento del Cliente que, únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los Depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte Citibanamex, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil UDIS por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de Citibanamex.
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CLÁUSULA III.54.- CUENTA GLOBAL. El Cliente reconoce que Citibanamex le informó que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Crédito, el principal y los intereses depositados en cualquier Producto de Captación celebrados al amparo del presente Contrato de Captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven o reinviertan en forma automática, así como las transferencias de dinero o las inversiones vencidas y no reclamadas, que en el transcurso de 3 (tres) años no hayan tenido movimiento por Xxxxxxxxx o Retiros y, después de que se haya dado aviso por escrito, en el domicilio del Cliente que conste en el expediente respectivo, con noventa días de antelación, serán abonados en una cuenta global que llevará Citibanamex para estos efectos.
El dinero aportado a dicha cuenta únicamente generará un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el período respectivo.
Ambas partes convienen y están de acuerdo en que las Cuentas de Depósito denominadas en Divisas podrán ser convertidas a Pesos por Citibanamex el Día Hábil anterior a que éstas sean abonadas en la cuenta global referida en el párrafo que antecede, para lo cual Citibanamex deberá utilizar el “Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana” que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día de la conversión.
Cuando el Cliente se presente a la Sucursal y pretenda realizar un Depósito o Retiro en su Cuenta, o se presente a reclamar el saldo de su Cuenta o Inversión, Citibanamex deberá retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a otra Cuenta que tuviere contratada con Citibanamex, o bien pondrá dicho saldo a disposición del Cliente en Sucursal.
Los derechos derivados de los Depósitos e Inversiones y sus intereses a que se refiere esta cláusula, sin movimientos en el transcurso de 3 (tres) años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por Cuenta, al equivalente a 300 (trescientos) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México, prescribirán a favor del patrimonio de la beneficencia pública, por lo que Citibanamex estará obligado a entregarle dichos recursos a esta última. Todo lo anterior, se aplicará conforme a las disposiciones legales vigentes en la fecha de su ejecución.
El Cliente renuncia a ejercer cualquier acción que pudiese derivar en contra de Citibanamex en razón del cumplimiento a lo dispuesto en la presente Cláusula.
CLÁUSULA III.55.- SEGUROS RELACIONADOS CON PRODUCTOS DE DEPÓSITO. El Cliente autoriza a Citibanamex
para que lo incluya, sin costo alguno, en la colectividad asegurada correspondiente a la póliza de seguro que, en su caso, éste contrate para titulares de las Cuentas determinadas por Citibanamex, por lo que el Cliente desde este momento instruye a Citibanamex para que proporcione sus datos a la compañía aseguradora con la cual contrate la citada póliza. Lo anterior en el entendido de que Citibanamex no estará obligado a incluir o mantener al Cliente en la colectividad asegurada en cuestión. Este beneficio estará sujeto a los términos, condiciones y exclusiones consignados en la póliza vigente; y para todos los efectos legales a que haya lugar, el Cliente desde este momento designa como beneficiario(s) del seguro a la(s) misma(s) persona(s) designada(s) como beneficiario(s) de acuerdo con lo estipulado en la cláusula denominada “Beneficiarios” del presente Contrato de Captación.
El Certificado del Seguro que, en su caso, le corresponda al Cliente, se encontrará a disposición de éste a partir de los 45 (cuarenta y cinco) días posteriores a la contratación de cualquiera de los productos señalados en el párrafo anterior, obligándose el Cliente a solicitar el mismo al teléfono 551226-8222 en la Ciudad de México o -800-888-8432 para todo México. En este caso las coberturas, términos y condiciones generales de dicho seguro se darán a conocer en el Portal Citibanamex consultando la cuenta de depósito y la pestaña de “Poliza de Seguro”, con la fecha de vigencia que corresponda, cuando aplique.
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El Cliente reconoce y acepta que Citibanamex se reserva el derecho unilateral de: (i) terminar anticipadamente la póliza de seguro señalada en el primer párrafo que antecede o bien de no renovarla; (ii) incluir o excluir Productos de la citada póliza de seguro; y (iii) modificar el tipo de seguro contratado; bastando para ello un aviso por escrito enviado al Cliente, a través de cualquiera de los medios señalados en la cláusula denominada “Notificaciones” del capítulo “Disposiciones Generales” de este instrumento, con cuando menos 30 (treinta) días naturales de anticipación.
CLÁUSULA III.56.- BENEFICIARIOS. Conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Crédito, el Cliente señala como beneficiario(s) del saldo de su Cuenta a la(s) persona(s) mencionada(s) en la Solicitud o en el formato que Citibanamex le proporcione para tales efectos; dicho(s) beneficiario(s) tendrá(n) derecho a recibir, cuando acredite(n) a satisfacción de Citibanamex el fallecimiento del Cliente y su identidad, el importe libre de Comisiones que a esa fecha mantenga la Cuenta. Si fueran varios los beneficiarios designados, Citibanamex les entregará la parte proporcional determinada por el Cliente y si no se hubiere establecido la proporción que a cada uno de ellos le corresponda, les entregará por partes iguales el saldo a que tengan derecho de acuerdo a lo estipulado en la presente cláusula.
En cualquier momento el Cliente podrá adicionar nuevos beneficiarios, o bien sustituir o revocar a los previamente designados, lo cual deberá efectuar mediante el formato que Citibanamex le proporcione en cualquier Sucursal o a través de los medios que Citibanamex determine para tales efectos.
Asimismo, las partes convienen en que las personas designadas como beneficiarios, serán beneficiarios de todas las Cuentas contratadas al amparo del presente instrumento y con los mismos porcentajes, a menos que el Cliente haya designado en el formato correspondiente a personas distintas como beneficiarios de cada una de las citadas Cuentas.
En caso de que el Cliente no hubiese designado a ningún beneficiario de conformidad con lo señalado anteriormente, Citibanamex devolverá el saldo de la Cuenta a los derechohabientes de las mismas, determinados de acuerdo con la legislación común.
Una vez acreditado el fallecimiento del Cliente, Citibanamex procederá a bloquear todos los medios de disposición relacionados con todas las Cuentas que el Cliente hubiera celebrado con Citibanamex y que se encuentren vigentes en la fecha de notificación de su fallecimiento, Citibanamex proporcionará a la persona que acredite el fallecimiento del Cliente, un número de folio que deberá conservar para su seguimiento.
CLÁUSULA III.57 REPRESENTACION EN CUENTAS. Ambas partes acuerdan que en caso de que una Cuenta sea contratada a través del representante legal del Cliente, este último podrá revocar a su representante, previa instrucción por escrito a Citibanamex; y, en consecuencia podrá actuar en dicha Cuenta por su propio derecho; y, siempre y cuando el Cliente se encuentre física e intelectualmente facultado para ello, debiendo demostrarlo con los documentos, requisitos y disposiciones legales aplicables que en su caso se requieran, en consecuencia, y si así procediera, el Cliente deberá solicitar los medios de disposición a su nombre para estar en posibilidad de realizar las Operaciones en su Cuenta. En caso de que no se demuestre la posibilidad física y/o intelectual para que el Cliente actúe por su propio derecho, la Cuenta podrá mantenerse vigente, a través de su representante, o bien, se podrá solicitar la cancelación de la misma.
CLÁUSULA III.58 MIGRACION DE PRODUCTOS. Excepto por el Depósito a Plazo, el Pagaré y la Inversión Inteligente, el Cliente reconoce y acepta, que Citibanamex estará facultado para modificar el Producto de Captación contratado, siempre y cuando el nuevo Producto sea acorde al perfil transaccional del Cliente.
Para el caso de la modificación mencionada en el párrafo anterior, bastará un aviso por escrito dado al Cliente con 30 (treinta) días de anticipación a la fecha en que la modificación o el cambio entre en vigor, a través de cualquiera de los medios señalados en la cláusula denominada “Notificaciones” del capítulo de Disposiciones Generales, en caso de inconformidad, el Cliente tendrá derecho a dar por terminado el Contrato sin que Citibanamex pueda cobrarle cantidad
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adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Cliente notifique a Citibanamex la terminación antes referida.
CLÁUSULA III.59 MENORES DE EDAD. En caso de que una Cuenta, producto o servicio contemplado en el presente Contrato sean contratados a favor de menores de edad, la contratación se realizará a través de sus representantes legales (padre, madre o tutor), quienes podrán efectuar las operaciones correspondientes a la Cuenta, producto o servicio a través de cualesquiera de los medios proporcionados por Citibanamex y por lo tanto serán responsables del uso que se le dé a los mismos, liberando a Citibanamex de cualquier responsabilidad en ese sentido.
Una vez que el menor titular de la Cuenta cumpla la mayoría de edad, no será necesario firmar un nuevo Contrato, manteniendo el mismo número de Cuenta, y podrá disponer de los recursos de la Cuenta por sí mismo, previa acreditación e integración del expediente de identificación respectivo.
CONTRATO DE CREDITO
CAPITULO CUARTO SECCION I
CLÁUSULA IV.1.- Eliminada. CLÁUSULA IV.2. Eliminada CLÁUSULA IV.3.- Eliminada CLÁUSULA IV.4.- Eliminada CLÁUSULA IV.5.- Eliminada CLÁUSULA IV.6.- Eliminada CLÁUSULA IV.7.- Eliminada CLÁUSULA IV.8.- Eliminada CLÁUSULA IV.9.- Eliminada CLÁUSULA IV.10.- Eliminada CLÁUSULA IV.11.- Eliminada CLÁUSULA IV.12.- Eliminada CLÁUSULA IV.13.- Eliminada CLÁUSULA IV.14.- Eliminada CLÁUSULA IV.15.- Eliminada CLÁUSULA IV.16.- Eliminada
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CLÁUSULA IV.17.- Eliminada CLÁUSULA IV.18.- Eliminada CLAUSULA IV.19.- Eliminada
CONTRATO DE BANCA ELECTRONICA
CAPÍTULO QUINTO
DE LA BANCA ELECTRÓNICA
CLÁUSULA V.1. USO Y RESPONSABILIDAD EN EL USO DE SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA. Esta Cláusula
resume puntos muy importantes sobre los riesgos y responsabilidades por el uso de los servicios de Banca Electrónica. Aunque esta Cláusula advierte sobre lo que significa el uso de Identificadores de Usuario, Contraseñas y/o Factores de Autenticación, así como la importancia de cuidarlas, el Cliente debe leer el resto del Contrato.
a) Los servicios de Banca Electrónica previstos en este Contrato permiten que el Cliente pueda llevar a cabo muchas operaciones y acceder a diversos servicios, incluyendo consultas de saldos e inversiones. Estos canales también le permiten hacer operaciones como contratar créditos, hacer pagos a terceros y enviar transferencias. Es decir, entre otras cosas, los servicios de Banca Electrónica permiten al Cliente disponer de su dinero y entregarlo a terceros.
b) Algunos servicios de Banca Electrónica, como el uso de Tarjetas Bancarias con Circuito Integrado y/o Tarjetas Virtuales en cajeros automáticos, o el uso de servicios de Banca Telefónica, pueden estar incluidos en los productos que contrates como apertura de cuentas o contratación de una tarjeta de crédito. Otros servicios requieren que el Cliente celebre este contrato por separado. Es importante que el Cliente lea los términos y condiciones del presente Contrato para que sepa qué servicios incluyen. Si el Cliente tiene alguna duda, podrá preguntar a cualquier ejecutivo de Sucursal.
c) Por ley, los Factores de Autenticación (es decir las claves y contraseñas) que se usan en los Medios Electrónicos tienen los mismos efectos legales y valor probatorio que la firma autógrafa del Cliente. Es decir, cuando se utilizan los Factores de Autenticación para celebrar una operación, ello obliga al Cliente frente a Citibanamex en los términos de la operación realizada. En los Medios Electrónicos para celebrar operaciones, el uso de tus Factores de Autenticación autoriza a Citibanamex o a las Entidades a hacer el cargo a la cuenta del Cliente, disponer de su crédito, a ejecutar la operación de inversión o, en general, a cumplir con la instrucción dada. En ese sentido, el Cliente es responsable del correcto uso de las dichas claves y contraseñas, así como de las instrucciones que se hagan utilizando las mismas. Es importante que el Cliente considere que Citibanamex solo estará obligado a recuperar y devolver a su cuenta el dinero cargado o revertir la operación realizada en los casos previstos en este contrato y conforme a lo permitido por la normatividad aplicable, en los casos expresamente previstos en la normatividad o cuando así lo instruya una autoridad competente. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente tiene del derecho de presentar las aclaraciones que consideres aplicables, mismas que serán recibidas y revisadas por Citibanamex o las Entidades y, si así lo considera conveniente el Cliente, a acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o a los tribunales competentes.
d) Por eso es muy importante que: el Cliente cuide y no comparta con terceros sus Factores de Autenticación ni su Identificador de Usuario, no las use a la vista de los demás y que únicamente se conecte en sus propios dispositivos electrónicos o en conexiones de internet seguras para evitar que terceros realicen operaciones no
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autorizadas por el Cliente, que pueden incluir disponer de su dinero mediante pagos o transferencias, contratar créditos u otros productos a su nombre y conocer su información.
e) Citibanamex toma diversas medidas para cuidar que los Medios Electrónicos sean seguros, pero el Cliente debe cumplir con las recomendaciones de seguridad para evitar que terceros usen sus datos y accedan a sus recursos de forma indebida. Salvo que Citibanamex, las Entidades o la autoridad competente identifique que una operación no reconocida por el Cliente ocurrió por una falla que sea responsabilidad de Citibanamex, se considera que el Cliente es responsable por todas las operaciones que se lleven a cabo con sus Factores de Autenticación, inclusive cuando el Cliente no sea quien las haya utilizado.
f) Citibanamex y las Entidades tienen herramientas que buscan detectar actividades que por sus características le permitan considerar que no fueron autorizadas por el Cliente, prevenir fallas y/o vulnerabilidades en sus sistemas y, cuando estas son detectadas, puede optar por tomar diversas medidas. Entre estas medidas, según sea el caso, Citibanamex podría notificar al Cliente mediante un aviso cuando haya proporcionado sus datos y dado de alta el servicio, y/o detener o suspender la operación. Por ello es muy importante que el Cliente mantenga sus datos actualizados con Citibanamex y las Entidades para que puedan contactarle si detecta alguna operación que por sus características permitan considerar que no fueron autorizadas por el Cliente. Estos avisos son distintos y adicionales de aquellos que conforme a la normatividad Citibanamex debe enviar al Cliente cuando este celebre ciertas operaciones o en otros casos expresamente previstos en la regulación.
g) Citibanamex podrá, entre otras acciones, suspender sin responsabilidad las operaciones que el Cliente lleve a cabo por Medios Electrónicos cuando detecte que los Factores de Autenticación se están usando para una operación indebida o por error.
h) Es importante que el Cliente considere que los sistemas internos de Citibanamexeestán diseñados para tratar de prevenir fraudes y detectar el uso indebido de los Factores de Autenticación, pero no es posible garantizar ni se garantiza que pueda detectar todos los actos que permitan asumir que un tercero usó los Factores de Autenticación del Cliente indebidamente. Es decir, aunque una operación que se haga con cargo a las tarjetas o cuentas del Cliente no sea habitual, es posible que no cause una alerta en los sistemas y que Citibanamex no la identifique como sospechosa o fraudulenta. Así, pueden existir operaciones que no causen que Citibanamex envíe al Cliente notificaciones o que detenga o suspenda las operaciones. Esto es así para que los sistemas de pagos sean ágiles y funcionales y el Cliente pueda utilizar los Medios Electrónicos sin interrupciones innecesarias. Por eso es que el Cliente debe avisar a la brevedad a Citibanamex o a la Entidad que corresponda, si tiene alguna razón para creer que un tercero tuvo acceso a ellas y debe cambiar los Factores de Autenticación de inmediato. Se recomienda estar al pendiente de las notificaciones que Citibanamex envía de operaciones realizadas.
i) Citibanamex recomienda, como una medida para que el Cliente proteja su dinero, que establezca límites (montos máximos) a las operaciones que pueden celebrarse por los Medios Electrónicos.
j) Esta cláusula establece los términos y condiciones que aplican al uso de Medios Electrónicos. Es muy importante que el Cliente la lea con cuidado, ya que, entre otras cosas, establece la responsabilidad que tendrá el Cliente por el uso de los Medios Electrónicos y sus Factores de Autenticación. Las demás cláusulas de este Capítulo sección incluyen otra información relevante como las operaciones, horarios y servicios disponibles en cada servicio de Banca Electrónica, que es importante que también el Cliente las lea.
k) Si el Cliente designa a terceros frente a Citibanamex para que puedan girar instrucciones en sus cuentas y contratos a través de servicios de Banca Electrónica, Citibanamex les otorgará sus propios Factores de Autenticación a fin de poder identificarlos. Los Factores de Autenticación que Citibanamex les otorgue a esas
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personas autorizadas obligan al Cliente tal y como si el Cliente las hubiera utilizado. El Cliente debe asegurarse de que los terceros que autoriza conozcan esta cláusula y que traten las Claves que el Banco les asigne igual que las que se den al Cliente. El Cliente debe recordar seguir los procesos que Citibanamex le indique para designar a terceros autorizados y establecer límites a las operaciones que puedan hacer. En ningún caso, el Cliente debe darle sus propios Factores de Autenticación a terceros.
l) Citibanamex nunca contactará al Cliente por teléfono, correo, mensajes SMS, servicios de mensajería o redes sociales para solicitarle información de sus Factores de Autenticación. El Cliente debe evitar proporcionar sus datos personales, número de tarjetas o Número de Identificación Personal (NIP) por teléfono o vía email. Siempre que el Cliente inicie una llamada o comunicación por cualquier medio que requiera que el Cliente se autentique, deberá asegurarse de utilizar los canales oficiales de Citibanamex que podrás consultar en el Portal Citibanamex.
m) Xxx perjuicio de lo establecido en este Contrato, si el Cliente considera que Citibanamex no respondió a sus solicitudes de forma adecuada o que es responsable por una operación que desconozca, el Cliente tiene el derecho de acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y a las demás autoridades y tribunales competentes para ejercer sus derechos.
CLÁUSULA V.2. OBJETO. En caso de que el Cliente así lo solicite, mediante su consentimiento expreso con la firma autógrafa de este último en la Solicitud, o en cualquier otro medio o documento que Citibanamex o las Entidades pongan a su disposición en la cual se evidencia su consentimiento, incluyendo el proceso de contratación no presencial a través de Medios Electrónicos, aprobado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Citibanamex prestará los servicios de Banca Electrónica contenidos en este Contrato mediante los cuales el Cliente podrá realizar las Operaciones habilitadas y descritas en este Contrato, así como realizar Instrucciones respecto de los productos y servicios que tenga contratados con las Entidades del Grupo Financiero Banamex y que se encuentren habilitados para ser operados a través de los servicios de Banca Electrónica. El Cliente podrá indicar a Citibanamex, en la fecha de celebración de este Contrato, o en cualquier otro momento, la activación de la Banca Electrónica a través del respectivo Dispositivo de Acceso, ya sea mediante el proceso de Autenticación mediante el uso de claves de un solo uso, con un inicio de Sesión o mediante cualquier otro mecanismo que Citibanamex ponga a disposición del Cliente informándole dentro del respectivo Medio Electrónico o Dispositivo de Acceso.
En caso de que se adhieran nuevos servicios de Banca Electrónica, Citibanamex o la Entidad se los notificará al Cliente a través de los Medios de Notificación.
El Cliente acepta que cualquier Operación o Instrucción realizada al amparo de este Contrato, estará sujeta a la veracidad, integridad, legalidad y certeza de la información proporcionada, por lo que las partes acuerdan que, si la Entidad respectiva cuenta con elementos para considerar que no se cumplen las características anteriores, podrá abstenerse de cumplir con dicha Operación o Instrucción, sin responsabilidad alguna de su parte.
El Cliente reconoce expresa e irrevocablemente la validez y exigibilidad de los convenios y contratos celebrados, así como de realización de las Operaciones, Instrucciones y los servicios utilizados, a través de los servicios de Banca Electrónica y acepta que la celebración de este Contrato no implica la contratación de los demás productos y servicios financieros ofrecidos por las Entidades que pueden ser operados a través de los canales y/o servicios de la Banca Electrónica, los cuales se regirán por sus respectivos contratos.
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CLÁUSULA V.3. SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA QUE SE CONTRATAN. Mediante la celebración del presente Contrato, el Cliente contrata los siguientes servicios de Banca Electrónica, los cuales estarán sujetos a las cláusulas de este Contrato:
V.3.1. Banca Móvil. El Cliente accederá al servicio de Banca Móvil mediante su Dispositivo de Acceso mediante el ingreso de su Identificador de Usuario que la aplicación le solicite y Clave de Acceso, pudiendo realizar, entre otras, las siguientes Operaciones:
a) Consulta de saldos, movimientos, estatus o información de productos o servicios financieros contratados.
b) Alta, cambio, restablecimiento, bloqueo o desbloqueo de Firmas Electrónicas o servicios de Banca Electrónica.
c) Transferencias de recursos dinerarios.
d) Alta y baja de cuentas destino.
e) Pagos de bienes, créditos, contribuciones o servicios.
f) Compras y ventas de acciones de fondos de inversión de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero Citibanamex.
g) Consulta y/o generación del Número Confidencial, según sea el caso, de las Tarjetas Bancarias con Circuito Integrado y Tarjetas Virtuales.
h) Girar Instrucciones para operar con Valores, en términos de la Ley de Instituciones de Crédito, la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y sus regulaciones secundarias, en caso de contar con el producto contratado.
i) Activar, contratar o ratificar la celebración de productos o servicios financieros ofrecidos por Citibanamex o por cualquiera de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero Banamex, incluyendo operaciones activas, pasivos y de servicios.
j) Aceptación o registro de promociones aplicables a productos o servicios contratados.
k) Instrucciones de administración respecto a productos y servicios.
l) Alta y modificación de las preferencias del envío de Notificaciones Citibanamex.
m) Instrucciones de retiro de efectivo.
n) Activación y bloqueo de Tarjeta Bancaria con Circuito Integrado y/o Tarjetas Virtuales.
o) Generación de Tarjetas Virtuales, según sea el caso y características del producto contratado.
p) Consulta de estados de cuenta de los productos o servicios de las Entidades.
q) Generación de Claves dinámicas de un solo uso y códigos de respuesta rápida para efectuar o solicitar operaciones.
r) Cualquier otra operación directa, indirecta o análoga respecto de cuentas del Cliente.
s) Domiciliación de pagos de bienes y servicios.
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t) t) Instrucciones cancelaciones o modificaciones de domiciliación.
u) Instrucciones, cancelaciones o modificaciones de las transferencias de los recursos correspondientes a prestaciones laborales.
v) Cualquier otra operación y/o servicio que Citibanamex o las Entidades autoricen en el futuro y lo notifiquen al Cliente.
El Cliente reconoce que para que Citibanamex o las Entidades puedan autorizar las Operaciones antes señaladas, podrá solicitarle, en ciertos casos y según sea requerido conforme a la regulación aplicable o a sus políticas internas el uso de un segundo Factor de Autenticación categoría 3 o 4, lo cual será informado al Cliente durante el proceso de celebración de la Operación.
V.3.2. Banca por Internet. El Cliente accederá a BancaNet, o cualquier otra plataforma de Banca por Internet que Citibanamex ponga a disposición de sus Clientes, mediante la digitación de su Identificador de Usuario que el canal le solicite y Clave de Acceso, siguiendo las indicaciones que el propio sistema le señale. El Cliente podrá realizar a través de este servicio, entre otras, las siguientes Operaciones:
a) Consulta de saldos, movimientos, estatus o información de productos o servicios financieros contratados.
b) Alta, cambio, restablecimiento, bloqueo o desbloqueo de Firmas Electrónicas o servicios de Banca Electrónica.
c) Transferencias de recursos dinerarios.
d) Alta y baja de cuentas destino.
e) Pagos de bienes, créditos, contribuciones o servicios.
f) Compras y ventas de acciones de fondos de inversión de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero Banamex.
g) Consulta del Número Confidencial de las Tarjetas Bancarias con Circuito Integrado y Tarjetas Virtuales.
h) Girar Instrucciones para operar con Valores, en términos de la Ley de Instituciones de Crédito, la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y sus regulaciones secundarias, en caso de contar con el producto contratado.
i) Activar, contratar o ratificar la celebración de productos o servicios financieros ofrecidos por Citibanamex o por cualquiera de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero Banamex, incluyendo operaciones activas, pasivos y de servicios.
j) Aceptación o registro de promociones aplicables a productos o servicios contratados.
k) Instrucciones de administración respecto a productos y servicios.
l) Alta y modificación de las preferencias del envío del servicio Notificaciones Citibanamex.
m) Instrucciones de retiro de efectivo.
n) Activación y bloqueo de Tarjetas Bancarias con Circuito Integrado o Tarjetas Virtuales.
o) Generación de Tarjetas Virtuales, según sea el caso y características del producto contratado.
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p) Consulta de estados de cuenta de los productos o servicios de las Entidades.
q) Generación de Claves dinámicas de un solo uso y códigos de respuesta rápida para efectuar o solicitar operaciones.
r) Cualquier otra operación directa, indirecta o análoga respecto de cuentas del Cliente.
s) Domiciliación de pagos de bienes y servicios.
t) Instrucciones cancelaciones o modificaciones de domiciliación.
u) Instrucciones, cancelaciones o modificaciones de las transferencias de los recursos correspondientes a prestaciones laborales.
v) Cualquier otra operación y/o servicio que Citibanamex o las Entidades autoricen en el futuro y lo notifiquen al Cliente.
El Cliente reconoce que para que Citibanamex o las Entidades puedan autorizar las Operaciones antes señaladas, podrá solicitarle, en ciertos casos y según sea requerido conforme a la regulación aplicable o a sus políticas internas el uso de un segundo Factor de Autenticación categoría 3 o 4, lo cual será informado al Cliente durante el proceso de celebración de la Operación.
V.3.3. Banca Telefónica. El Cliente accederá a la Banca Telefónica Audio Respuesta mediante la digitación de su Identificador de Usuario que el canal le solicite y Clave de Acceso, siguiendo las indicaciones que el propio sistema le señale. Para acceder a través de Banca Telefónica Voz a Voz el Cliente deberá proporcionar su Identificador de Usuario y responder el cuestionario que le sea indicado por el ejecutivo de manera correcta, o en su caso, proporcionar de manera parcial las contraseñas o claves dinámicas siempre y cuando el Cliente haya iniciado la llamada.
El Cliente podrá realizar a través de este servicio y dependiendo la forma en que se haya autenticado, entre otras, las siguientes Operaciones:
a) Consulta de saldos, movimientos, estatus o información de productos o servicios financieros contratados.
b) Alta, cambio, restablecimiento, bloqueo o desbloqueo de Firmas Electrónicas o servicios de la Banca Electrónica.
c) Transferencias de recursos dinerarios.
d) Pagos de bienes o servicios, así como créditos otorgados por las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero Banamex.
e) Compras y ventas de acciones de fondos de inversión de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero Banamex.
f) Consulta del Número Confidencial de las de las Tarjetas Bancarias con Circuito Integrado y Tarjetas Virtuales.
g) Activar, contratar o ratificar la celebración de productos o servicios financieros ofrecidos por Citibanamex o por cualquiera de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero Banamex, incluyendo operaciones activas, pasivos y de servicios.
h) Girar Instrucciones para operar con Valores, en términos de la Ley de Instituciones de Crédito, la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y sus regulaciones secundarias, en caso de contar con el producto contratado.
i) Aceptación o registro de promociones aplicables a productos o servicios contratados.
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j) Instrucciones de administración respecto a productos y servicios.
k) Envío de aclaraciones.
l) Activación y bloqueo de Tarjetas Bancarias con Circuito Integrado.
m) Alta o modificación para la recepción de notificaciones del servicio de Notificaciones Citibanamex.
n) Generación de Claves dinámicas de un solo uso y códigos de respuesta rápida para efectuar o solicitar operaciones.
o) Cualquier otra operación directa, indirecta o análoga respecto de cuentas del Cliente.
p) Cualquier otra operación y/o servicio que Citibanamex autorice en el futuro y lo notifique al Cliente.
El Cliente reconoce que para que Citibanamex o las Entidades puedan autorizar las operaciones antes señaladas, podrán solicitarle, en ciertos casos y según sea requerido conforme a la regulación aplicable o a sus políticas internas el uso de un segundo Factor de Autenticación categoría 3 o 4, lo cual será informado al Cliente durante el proceso de celebración de la Operación.
El Cliente autoriza a Citibanamex y a las Entidades a grabar todas las conversaciones telefónicas que mantengan, en el entendido de que tales grabaciones serán propiedad exclusiva de Citibanamex y de las Entidades y que su contenido producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes, teniendo en consecuencia el mismo valor probatorio.
V.3.4. Pago Móvil. El Cliente podrá acceder mediante un Teléfono Móvil a los servicios que Citibanamex proporcione por esta vía, debiendo ingresar por el Dispositivo de Acceso e ingresando su Contraseña. El Cliente podrá realizar a través de este servicio, entre otras, las siguientes Operaciones:
a) Consulta de saldos de productos o servicios financieros contratados.
b) Operaciones limitadas a pagos o transferencias de recursos dinerarios hasta el monto indicado en ley, con cargo a las tarjetas o cuentas bancarias que se tengan asociadas a este medio.
c) Administración del servicio de Banca Electrónica.
d) Cualquier otra operación y/o servicio que las Entidades autoricen en el futuro y lo notifiquen al Cliente.
V.3.5. Cajeros Automáticos. El Cliente hará uso de los Cajeros Automáticos insertando o deslizando en ellos la Tarjeta Bancaria con Circuito Integrado y con caracteres magnetizables que Citibanamex o las Entidades previamente le hayan entregado, debiendo digitar su Número Confidencial, siguiendo las indicaciones que el propio sistema le señale. El Cliente podrá realizar a través de este servicio, entre otras, las siguientes Operaciones:
a) Consulta de saldos movimientos.
b) Cambio, restablecimiento o activación de Número de Identificación Personal (NIP)” respecto a la Tarjeta Bancaria con Circuito Integrado utilizada en el Cajero Automático.
c) Transferencias de recursos dinerarios.
d) Retiro de efectivo.
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e) Depósitos a cuentas abiertas en Citibanamex.
f) Pagos de bienes o servicios, así como por los créditos otorgados por las Entidades financieras integrantes del Grupo Financiero Banamex.
g) Activar, contratar o ratificar la celebración de productos o servicios financieros ofrecidos por Citibanamex o por cualquiera de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero Banamex, incluyendo operaciones activas, pasivas y de servicios.
h) Aceptación o registro de promociones aplicables a productos o servicios contratados.
i) Activación de Tarjetas Bancarias con Circuito Integrado.
j) Cualquier otra operación directa, indirecta o análoga respecto de cuentas propias del Cliente.
k) Cualquier otra operación y/o servicio que Citibanamex o las Entidades autoricen en el futuro y lo notifiquen al Cliente.
El Cliente podrá hacer uso de los Cajeros Automáticos siempre y cuando el monto por transacción acumulado diario y/o acumulado mensual, no exceda los límites máximos determinados para dicho servicio en la regulación aplicable. Estos límites máximos podrán ser disminuidos de forma unilateral por Citibanamex previa notificación.
Las Operaciones que representen un cargo a la cuenta o a la Tarjeta Bancaria con Circuito Integrado, no deben exceder el saldo disponible, ni los límites de crédito respectivos.
V.3.6. Terminales Punto de Venta. El Cliente podrá girar Instrucciones a Citibanamex o a las Entidades mediante el ingreso de su Tarjeta Bancaria con Circuito Integrado a una Terminal Punto de Venta y del respectivo Número Confidencial. A través del presente servicio, el Cliente podrá procesar sus Tarjetas Bancarias con Circuito Integrado, a través de las Terminales Punto de Venta de Citibanamex y/o en los establecimientos afiliados a otros bancos, para realizar cualquiera de las siguientes Operaciones:
a) Disposiciones en efectivo y retiros con cargo al saldo disponible de las cuentas de depósito del Cliente.
b) Pago de bienes y servicios.
c) Cualquier otra operación y/o servicio que Citibanamex o las Entidades autoricen en el futuro y lo notifiquen al Cliente.
El Cliente podrá hacer uso de las Terminales Puntos de Venta (TPV), siempre y cuando el monto por transacción acumulado diario y/o acumulado mensual, no exceda los límites máximos determinados para dicho servicio en la regulación aplicable. Estos límites máximos podrán ser disminuidos de forma unilateral por Citibanamex previa notificación.
Las Operaciones que representen un cargo a la cuenta o a la Tarjeta Bancaria con Circuito Integrado, no deben exceder el saldo disponible, ni los límites de crédito respectivos.
Del mismo modo, el Cliente podrá girar Instrucciones a Citibanamex o a las Entidades mediante el uso de su Tarjeta Bancaria con Circuito Integrado y/o Tarjeta Virtual en una Terminal Punto de Venta que tenga habilitado cualquier sistema tecnológico de pago sin contacto y que Citibanamex lo haya habilitado también, siendo aplicables los mismo supuestos contenidos en esta Cláusula.
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CLÁUSULA V.4. EFECTOS JURÍDICOS DE LA UTILIZACIÓN DE LA BANCA ELECTRÓNICA. Para efectos de lo
establecido en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, las Partes acuerdan que el Cliente podrá hacer uso de la Firma Electrónica y/o Firma Electrónica Avanzada para celebrar Operaciones con Citibanamex o con las Entidades, a través de los servicios de Banca Electrónica, de conformidad con lo siguiente:
a) La Firma Electrónica y/o Firma Electrónica Avanzada sustituirá, para todos los efectos legales a que haya lugar, a la firma autógrafa del Cliente o de su representante legal con plenas facultades, produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a la firma autógrafa, incluyendo el valor probatorio de ésta y representa el acuerdo de voluntades entre el Cliente y Citibanamex o la Entidad correspondiente, cuyo perfeccionamiento se rige por las reglas de los convenios celebrados entre presentes. El Cliente necesariamente deberá utilizar su Firma Electrónica para poder ingresar a la Banca Electrónica y realizar las Instrucciones y celebrar las Operaciones respectivas.
b) El Cliente manifiesta que conoce el alcance que en el presente Contrato se le atribuye a la Firma Electrónica, por lo que su uso en los servicios de Banca Electrónica es bajo su estricta responsabilidad, y, por lo tanto, el uso de la misma será atribuido al Cliente para todos los efectos legales a que haya lugar. El Cliente, en protección de sus propios intereses, deberá mantener la Firma Electrónica confidencial y no compartirla con terceros. El Cliente acepta y reconoce que será responsable por todas las operaciones que se lleven a cabo con sus Contraseñas, inclusive cuando el cliente no las haya utilizado directamente, salvo en aquellos casos en que exista una falla o vulneración en el sistema de Citibanamex o de las Entidades.
c) Cualquier Instrucción, Operación instruida, generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de los Medios Electrónicos, en la que se utilice la Firma Electrónica o se programe por el Cliente en los servicios de Banca Electrónica, será considerada como Mensaje de Datos proveniente del Cliente en términos de las disposiciones del Código de Comercio respecto de la identidad y expresión de consentimiento del Cliente por Medios Electrónicos, a fin de que los Mensajes de Datos sean comunicados entre las partes de manera segura en su identificación, auténticos e íntegros en su contenido y no deje lugar a dudas respecto de la identidad del emisor y receptor.
d) Citibanamex o la Entidad correspondiente le proporcionará al Cliente, adicional a un Número de Cliente, una Clave de Acceso para poder acceder a los servicios de Banca Electrónica por primera ocasión o en caso de restablecimiento de dicha Clave de Acceso, según corresponda. Posteriormente, el Cliente deberá cambiar dicha Clave de Acceso generada por Citibanamex por una distinta, a través del Dispositivo de Acceso que esté utilizando, o en su defecto en Sucursal, debiendo cumplir con la regulación aplicable y los procesos que se indiquen en el respectivo servicio de Banca Electrónica.
e) Mediante el uso de los Factores de Autenticación correspondientes en los respectivos servicios de Banca Electrónica, el Cliente podrá realizar las Operaciones habilitadas conforme al presente, así como aquellas otras que en su momento se informen al Cliente. El tipo de Factor de Autenticación requerido podrá variar dependiendo del tipo de Operación solicitada (incluyendo la posibilidad de solicitar aquellos considerados de categoría 3 o 4), por lo que dicha información será comunicada al Cliente a través de la Banca Electrónica durante el proceso de celebración de la Operación correspondiente.
f) Las Instrucciones deberán realizarse por el Cliente únicamente a través de los servicios de Banca Electrónica habilitados por Citibanamex. En ese sentido, Citibanamex y las Entidades desconocerán cualquier comunicación que no se realice conforme a lo anterior.
g) Citibanamex y las Entidades podrán suspender o cancelar el trámite de operaciones que el Cliente pretenda realizar a través de los servicios de Banca Electrónica cuando cuenten con elementos suficientes para presumir que los Factores de Autenticación y/o el Número de Cliente no están siendo utilizados por el Cliente, fueron utilizados de
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forma indebida o cuando se haya detectado algún error en la Instrucción. Citibanamex o la Entidad que corresponda notificará de esta situación al Cliente de forma inmediata a través de los Medios de Notificación.
h) Cuando a través de los servicios de Banca Electrónica se realicen operaciones que tengan por objeto el pago a terceros de bienes y/o servicios, las relaciones del Cliente con dichos terceros se regirán por los contratos y/o convenios que hayan celebrado para dichos efectos, por lo que el Cliente reconoce y acepta que ni Citibanamex ni las Entidades asumirán responsabilidad alguna derivada de esas relaciones jurídicas. Por ello, el Cliente se obliga a indemnizar y a sacar en paz y a salvo a Citibanamex y a las Entidades de cualquier reclamación que se relacione con lo anterior.
i) Las fechas efectivas de ejecución de las Operaciones celebradas mediante los servicios de Banca Electrónica, serán las indicadas en la ley aplicable, en los contratos que regulen los productos o servicios respectivos, así como aquellas utilizadas de conformidad con los usos y costumbres bancarios y las políticas de operación de Citibanamex.
j) Ni Citibanamex ni las Entidades serán responsables en caso xx xxxxxx de los servicios de Banca Electrónica derivadas de la ocurrencia de algún caso fortuito o de fuerza mayor, y solo serán responsables cuando estas fallas sean imputables a ellas. En estos casos, y en cualquier otro supuesto contenido en la regulación, las Citibanamex o las Entidades, según corresponda, notificarán a los Clientes a través de diferentes medios comunicación masiva en cuanto tengan conocimiento de esto.
k) El Cliente acepta y reconoce que los asientos contables, la Bitácora, los estados de cuenta y los comprobantes de operación que se generen con motivo de las Operaciones celebradas a través de los servicios de Banca Electrónica harán prueba plena de su existencia y validez.
l) Las partes acuerdan que, en los casos en que el Cliente haya recibido recursos mediante algún Medio Electrónico y Citibanamex cuente con elementos suficientes para presumir que los Factores de Autenticación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida, el Banco podrá restringir hasta por 15 (quince) Días Hábiles la disposición de tales recursos, con el objeto de llevar a cabo las investigaciones y consultas que sean necesarias con otras instituciones de crédito relacionadas con la operación de que se trate. Las Partes acuerdan que Citibanamex podrá prorrogar el plazo antes referido hasta por 10 (diez) Días Hábiles más, siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
En los casos en que por motivo de las investigaciones Citibanamex tenga evidencia de que la cuenta del Cliente fue abierta con información o documentación falsa, incompleta o incorrecta proporcionada por el propio Cliente, o bien, que los Factores de Autenticación pactados para la realización de la operación respectiva fueron utilizados en forma indebida, Citibanamex podrá, bajo su responsabilidad, cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.
Las Partes acuerdan que Citibanamex podrá cargar el importe que el Cliente haya recibido en su cuenta por error, con el propósito de corregir el mismo.
Citibanamex notificará en términos del presente Contrato al Cliente la realización de cualquiera de las acciones que haya llevado a cabo de conformidad con lo previsto en este inciso.
CLÁUSULA V.5. INSTRUCCIONES. El Cliente acepta que será responsable de la precisión e integridad de los datos contenidos en las Instrucciones, por lo que Citibanamex o la Entidad que corresponda, ejecutará las Instrucciones basado en la información que el Cliente proporcione, sin que sea obligación de Citibanamex verificarla.
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En caso de que el Cliente no especifique adecuadamente algún dato (como el número de una cuenta beneficiaria) en la Instrucción, ni Citibanamex ni las Entidades asumen responsabilidad por el resultado que genere dicha Instrucción. Será responsabilidad del Cliente cualquier error o duplicidad en las Instrucciones. El Cliente acepta que Citibanamex y las Entidades se encuentran imposibilitadas de recuperar la totalidad o parte de las cantidades equivocadamente traspasadas que así hayan sido instruidas.
En caso de estar disponible, la funcionalidad dentro del Medio Electrónico correspondiente, el Cliente podrá cancelar o modificar las Instrucciones originales. En dicho caso, ni Citibanamex ni las Entidades serán responsables si dicha petición falla, las características xxx xxxxxxx cambien o si no es recibida a tiempo o en circunstancias que den una oportunidad razonable de actuar. El Cliente acepta que algunas Operaciones, por su naturaleza, no puedan ser canceladas.
El Cliente acepta y reconoce que ni Citibanamex ni las Entidades estarán obligadas a ejecutar cualquier Instrucción del Cliente, y por lo tanto no tendrán responsabilidad alguna, si:
a) La Instrucción no es acorde con cualquier término o condición aplicable al servicio de Banca Electrónica respectiva.
b) Citibanamex o cualquiera de las Entidades tiene razones para creer que la Instrucción no está autorizada por el Cliente o involucra fondos sujetos a alguna suspensión, disputa, restricción o proceso legal.
c) Los sistemas de monitoreo para prevención de fraudes de Citibanamex recomiendan la intercepción, suspensión temporal o detención de una Instrucción.
d) Violan cualquier disposición aplicable a algún programa de control de riesgo de Citibanamex o de las Entidades o alguna normatividad.
e) No es acorde con lo pactado en el presente Contrato o los contratos de productos o servicios específicos en virtud de que se esté girando la Instrucción.
f) Tiene causa razonable para no cumplir con la Instrucción, con el fin de proteger al Cliente o a cualquiera de las Entidades.
g) En caso de Instrucción de transferencia o traspaso de fondos, si la cuenta de que se trate no tiene los fondos suficientes.
h) Si este Contrato es terminado o, en su caso, los servicios de Banca Electrónica son suspendidos.
i) Por caso fortuito o fuerza mayor o debido a desperfectos o suspensión del servicio de los equipos automatizados e interrupción en los sistemas de comunicación por situaciones no imputables a Citibanamex ni a las Entidades.
El Cliente acepta y reconoce que las Instrucciones no serán ejecutadas cuando se envíen fuera del horario establecido para la prestación del servicio financiero solicitado, en relación a los contratos de productos o servicios específicos, en virtud de que se esté girando la Xxxxxxxxxxx.Xx las Entidades ni Citibanamex serán en ningún caso responsables ante terceros por la no ejecución de la Instrucción del Cliente en los supuestos previstos en esta cláusula.
CLÁUSULA V.6. RESPONSABILIDADES Y LIMITES DE RESPONSABILIDAD DE CITIBANAMEX. Citibanamex, como
prestador del servicio de Banca Electrónica, se obliga y será responsable de:
a) Prestar los servicios de Banca Electrónica conforme a lo convenido en este Contrato.
b) Hacer su mayor esfuerzo por preservar la integridad y continuidad de los servicios de Banca Electrónica, incluyendo proveer lo necesario en términos de la regulación aplicable para que las Sesiones sean seguras, y para terminar de
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manera automática las Sesiones en los siguientes casos: (i) por inactividad de más de veinte minutos del Cliente; y
(ii) en caso de que Citibanamex identifique cambios relevantes en los parámetros de comunicación que aplique de acuerdo a la Banca Electrónica respectiva.
c) Xxxxx su mayor esfuerzo para preservar la confidencialidad, seguridad e integridad de la información del Cliente, así como de las Operaciones que realice, en términos de este Contrato y de la regulación aplicable.
d) Xxxxxxx y resolver las quejas y reportes del Cliente por los servicios de Banca Electrónica.
e) Informar al Cliente cualquier circunstancia que limite o impida el uso de los servicios de Banca Electrónica.
f) A través de los Medios de Notificación, comunicar los riesgos inherentes a la utilización de los servicios de Banca Electrónica, así como las sugerencias para prevenir la realización de operaciones irregulares o ilegales que vayan en detrimento del patrimonio del Cliente y de Citibanamex.
g) Asimismo, el Cliente podrá generar o recibir Contraseñas dinámicas de un solo uso a través de los Medios Electrónicos habilitados para dicho fin.
Citibanamex podrá implementar distintos tipos de medidas y herramientas para identificar operaciones inusuales realizadas con las Contraseñas del Cliente. Estas medidas pueden incluir el monto de las operaciones, su naturaleza, horario o lugar del que se ejecutan. Por lo anterior, el Cliente acepta y reconoce que Citibanamex podrá suspender o cancelar operaciones y/o solicitar a Cliente confirmaciones adicionales. Sin embargo, el Cliente expresamente reconoce y acepta que es imposible que las herramientas y medidas implementadas detecten todas las operaciones inusuales o el uso indebido por parte de terceros de las Contraseñas del Cliente. Asimismo, el Cliente reconoce que Citibanamex seguirá los protocolos y parámetros para la determinación de si la operación reclamada debe ser investigada; como parte de dichos protocolos de seguridad, Citibanamex podría detectar algún elemento inusual en la operación y no realizar acción adicional alguna cuando, de conformidad con sus procesos y/o sistemas, Citibanamex pueda asumir que inclusive con el elemento inusual la operación podría corresponder al Cliente. Así, el Cliente reconoce y acepta que Citibanamex no ofrece garantía alguna que detectará todas las operaciones inusuales o que se lleven a cabo por terceros con las Contraseñas del Cliente y/o que realizará acción alguna en caso de detectar un elemento inusual. El Cliente expresa e irrevocablemente reconoce y acepta que Citibanamex no será responsable por operaciones no autorizadas por el Cliente por el solo hecho de que la operación respectiva no haya sido detectada como inusual o irregular por Citibanamex y/o porque Citibanamex no haya adoptado acciones adicionales, como la suspensión o cancelación de la operación.
Por otro lado, Citibanamex no será responsable en la prestación del servicio aquí contratado por las siguientes razones:
a) Situaciones, omisiones, consecuencias o fallas en su servicio de telefonía celular o de internet que utilice para recibir los servicios de Banca Electrónica.
b) Fallas, descomposturas o defectos en la funcionalidad del Dispositivo de Acceso de que se trate, entre las que se mencionan de manera enunciativa más no limitativa cualquier virus, spyware o malware que el Cliente tenga instalado y que no sea imputable a Citibanamex.
c) Imposibilidad de poder dar cumplimiento a las Operaciones instruidas por el Cliente debido a: (i) situaciones en las que existan fallas de energía eléctrica, caso fortuito, fuerza mayor, caída de los sistemas o equipos de cómputo ajenas a Citibanamex, (ii) cualquier uso que se deba a negligencia, culpa o dolo del Cliente, de cualquier otra institución participante en los sistemas de pago, o por cualquier empleado o funcionario de los mismos; o (iii) actos ilícitos contra los sistemas de Citibanamex o equipos informáticos,
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d) Xxxxx, falla o saturación de los sistemas de Citibanamex, cuando estén fuera de su control razonable por causas que no sean imputables a éste.
e) El contenido de los enlaces o ligas de terceros que aparezcan en el Portal Citibanamex así como en los servicios de Banca Electrónica toda vez que el control de dicho contenido no está a cargo de las Entidades. En estos casos, Citibanamex o las Entidades le comunicarán a los Clientes que, al momento de ingresar a dicha liga, se cerrará automáticamente la Sesión de Banca Electrónica y se ingresará al enlace xxx xxxxxxx, cuya seguridad no depende ni es responsabilidad de las Entidades ni de Citibanamex.
f) Cambios en las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que rigen a Citibanamex y que imposibiliten, tornen más gravoso o compliquen la prestación del servicio de Banca Electrónica.
g) Obtención, por parte de terceros, de información del Cliente derivada de la intervención en sus Medios Electrónicos, o debido a que el Cliente haya compartido con terceros sus Claves de Acceso, Contraseñas y demás información requerida para acceder y operar a los servicios de Banca Electrónica.
h) Habilitar la totalidad de los servicios y funcionalidades que pudiera ofrecer en los servicios de Banca Electrónica, siendo que Citibanamex se reserva el derecho de ampliar o disminuir, eliminar, el número de servicios y funcionalidades ofrecidos en cada servicio de Banca Electrónica. En caso de que el servicio no esté disponible por causas imputables a Citibanamex, lo informará al Cliente a la brevedad
i) Las demás que deriven directa o indirectamente, o de forma implícita o explícita de una o más de las anteriores.
En caso de que el Cliente no pueda efectuar o instruir sus Operaciones por los motivos aquí señalados, Citibanamex hará su mejor esfuerzo para mantener la continuidad en el servicio en el entendido de que no garantizará dicha continuidad al Cliente.
CLÁUSULA V.7. RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE. El Cliente se obliga a usar procedimientos de seguridad adecuados para conservar la confidencialidad y seguridad de su información, por ello se compromete a cumplir con los procedimientos de seguridad y las Instrucciones que le indique Citibanamex o la Entidad, mismos que podrán consistir, de manera enunciativa más no limitativa, en lo siguiente:
a) Tratar de destinar equipos para uso exclusivo del servicio de Banca Electrónica;
b) Evitar utilizar páginas de internet de alto riesgo que no cuenten con protocolos de seguridad conocidas por sus siglas en inglés como “https”;
c) Abrir o bajar archivos, así como abrir ligas xx xxxxxxxx de Internet de dudosa procedencia;
d) Evitar proporcionar datos relacionados con los mecanismos de identificación utilizados para acceder a los servicios de Citibanamex o de las Entidades con terceros (entre ellos, Factores de Autenticación, Contraseñas o Claves de Acceso), incluyendo ejecutivos de Citibanamex o de la Entidad. Desde el momento de la recepción o activación de las Contraseñas, el Cliente será el único responsable por su uso, guarda y custodia, por lo que las Partes acuerdan que Citibanamex no será responsable por el uso indebido de las Contraseñas ya sea por el Cliente o cualquier tercero, salvo que Citibanamex las haya revelado a un tercero sin autorización del Cliente, la Operación correspondiente haya sido autorizada sin las Contraseñas, o cuando exista evidencia que los sistemas Citibanamex fueron vulnerados;
e) Nunca compartir sus Factores de Autenticación con algún tercero. En el caso de Contraseñas o Claves dinámicas, éstas podrán ser solicitadas de manera parcial por un ejecutivo telefónico siempre y cuando el Cliente haya iniciado la llamada y sean entregadas de manera parcial.
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f) Evitar la instalación de softwares apócrifos;
g) Utilizar antivirus y antispyware y mantener actualizados dichos programas;
h) Evitar utilizar software o hardware que le permitan al Cliente tener todos los derechos y privilegios necesarios sobre los programas del sistema operativo del respectivo Dispositivos de Accesos.
i) Ingresar a los servicios desde el Portal Citibanamex y nunca utilizar ligas apócrifas de Citibanamex desde un correo electrónico;
j) No abandonar el Dispositivo de Acceso mientras la sesión de Banca Electrónica esté activa;
k) Modificar constantemente sus Claves, Contraseñas y Números Confidenciales;
l) Establecer límites de operación para cada servicio de Banca Electrónica en los que esté permitido, en el entendido que existirán canales en los cuales no podrá establecer límites superiores a los establecidos por regulación los cuales serán informados al cliente a través del Portal; y
m) En caso de robo o extravío del Dispositivo de Acceso y/o de los Factores de Autenticación tangibles y/o situaciones en las que se hayan podido comprometer los Factores de Autenticación intangibles, el Cliente deberá notificarlo a Citibanamex, debiendo comunicarse al teléfono que aparece al reverso de sus tarjetas Citibanamex o en su caso a través del respectivo Medio Electrónico que ponga a su disposición Citibanamex que estarán publicados en el Portal Citibanamex para solicitar la cancelación, o en cualquier Sucursal Citibanamex, o a través de los Medios Electrónicos que Citibanamex ponga a disposición del Cliente. Posteriormente a dicha notificación, el Cliente deberá de acudir a la sucursal Citibanamex a fin de llenar el formato correspondiente para se le haga entrega de los nuevos Factores de Autenticación.
CLÁUSULA V.8. SEGURIDAD. Citibanamex estará facultado para adoptar las medidas de seguridad que considere convenientes, respecto de los servicios de Banca Electrónica, Medios Electrónicos, Firmas Electrónicas, Factores de Autenticación, Claves de Acceso, Contraseñas, en caso de que identifique posibles vulneraciones a lo anterior.
El Cliente acepta y reconoce que Citibanamex podrá:
a) Bloquear el uso de Contraseñas y Factores de Autenticación para el servicio de Banca Electrónica, en caso de que el Cliente intente ingresar por 5 (cinco) ocasiones consecutivas información de Autenticación incorrecta. El Cliente deberá acudir a la sucursal de Citibanamex o bien a través de los Medios Electrónicos que Citibanamex ponga a su disposición para desbloquear el servicio y cambiar sus contraseñas para restablecer el servicio.
Así mismo, el Cliente acepta y reconoce que el uso de los servicios de Banca Electrónica y el envío de información a través de ellos implica, entre otros, los siguientes riesgos: errores de transmisión de mensajes, fallas en las telecomunicaciones, errores de terceros incluyendo proveedores de servicios, mal uso de las claves confidenciales, de los Factores de Autenticación, o de la información transmitida, caída del sistema, cortes de energía, entre otros.
b) Bloquear el uso de Contraseñas y Factores de Autenticación para el servicio de Banca Electrónica, en caso de que el Cliente se abstenga de realizar Operaciones o de acceder a dicho servicio por un periodo mayor a un año. Lo anterior, no es aplicable para los servicios de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta. El Cliente deberá acudir a la sucursal de Citibanamex o bien a través de los Medios Electrónicos que Citibanamex ponga a su disposición para desbloquear el servicio y cambiar sus contraseñas para restablecer el servicio.
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c) Dar por terminada automáticamente la sesión iniciada por el Cliente en caso de que se presente inactividad por más de 20 (veinte) minutos. En los casos de inactividad en el uso de Pago Móvil, Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta, Citibanamex podrá dar por terminada automáticamente la sesión después de 1 (un) minuto. Asimismo, Citibanamex podrá dar por terminada la sesión cuando en el curso de la Sesión, Citibanamex identifique cambios relevantes en los parámetros de comunicación del Medio Electrónico, tales como identificación del Dispositivo de Acceso, rango de direcciones de los protocolos de comunicación, ubicación geográfica, entre otros.
d) Impedir el acceso en forma simultánea, mediante la utilización de un mismo Identificador de Usuario a más de una Sesión en el servicio de Banca Electrónica de que se trate.
e) Asignar al Cliente una nueva Clave de Acceso en caso de que Citibanamex cuente con elementos para considerar que dicha información ha sido vulnerada o se encuentra en riesgo.
El Cliente manifiesta que tiene conocimiento de que el uso de los servicios de Banca Electrónica y el envío de información a través de ellos implica, entre otros, los siguientes riesgos: errores de transmisión de mensajes, fallas en las telecomunicaciones, errores de terceros incluyendo proveedores de servicios, mal uso de las claves confidenciales, de los Factores de Autenticación, o de la información transmitida, caída del sistema, cortes de energía. El Cliente manifiesta que es su voluntad asumir dichos riesgos y liberar a Citibanamex de cualquier responsabilidad derivada de lo anterior.
Tratándose del xxxx xx Xxxxxxx destino, el Cliente acepta y reconoce que deberán quedar habilitadas después de transcurrido el periodo informado por Citibanamex a través del servicio de Banca Electrónica respectiva.
CLÁUSULA V.9. SOFTWARE DE TERCEROS. El Cliente para ciertas funcionalidades o accesos para la Banca Electrónica podrá hacer descarga o uso de software o hardware de terceros. Para lo cual el Cliente asume los riesgos inherentes por el uso de dichos software o hardware que estén permitidos por el respectivo servicio de Banca Electrónica. Citibanamex no asume ningún tipo de responsabilidad por el uso o descarga realizada por el Cliente o inclusive derivado de la mención de dichos software o hardware para hacer un mejor uso del Medio Electrónico.
CLÁUSULA V.10. MONTOS MÁXIMOS. En caso de existir montos máximos de operación, le serán informados al Cliente a través del mismo canal o a través del medio que Citibanamex considere pertinente. Con independencia de lo anterior, Citibanamex informa al Cliente que, mediante los servicios de Banca Electrónica habilitados para dicho fin, podrá establecer límites a los montos individuales y agregados diarios de los productos y servicios del Cliente contratados con Citibanamex o con los Entidades.
CLÁUSULA V.11. LA BITÁCORA Y ESTADOS DE CUENTA ELECTRÓNICOS. La información de Operaciones, Instrucciones y movimientos que realice el Cliente a través de los servicios de la Banca Electrónica será resguardada en una Bitácora, , misma que podrá ser consultada por éste de conformidad con las Instrucciones del servicio de Banca Electrónica habilitado para dicha consulta.
Dicha Bitácora contendrá la fecha, hora, número de cuenta origen y destino y demás información que permita identificar el mayor número de elementos involucrados en los accesos a los servicios de Banca Electrónica y los datos de las consultas, Operaciones y contrataciones que realice el Cliente.
Citibanamex podrá ofrecer al Cliente, de conformidad con la legislación vigente, la presentación de los estados de cuenta y resúmenes de movimientos de los productos y servicios contratados con Citibanamex o con las Entidades, de manera electrónica o que residan en los sistemas de Citibanamex a fin de que el propio Cliente acceda a ellos para su consulta. A partir del momento en que estén a disposición del Cliente dichos estados de cuenta, correrán los plazos establecidos por ley para la presentación de aclaraciones.
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Los estados de cuenta a los que el Cliente tiene acceso a través de los servicios de Banca Electrónica no se consideran comprobantes para efectos fiscales y tendrá carácter únicamente informativo, salvo que, en virtud de las disposiciones legales aplicables, Citibanamex establezca la validez contractual, legal y/o fiscal de dichos estados de cuenta.
CLÁUSULA V.12. CANCELACIÓN O SUSPENSIÓN DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS. El Cliente podrá cancelar o
suspender temporalmente los servicios de Banca Electrónica en la sucursal o a través de dichos servicios de Banca Electrónica que tengan habilitada dicha funcionalidad, proporcionando los Factores de Autenticación requeridos por Citibanamex. En caso de que el Cliente desee cancelar algún servicio de Banca Electrónica, el presente Contrato seguirá vigente respecto del resto de los servicios no cancelados, por lo que para cancelar cada uno de los servicios de Banca Electrónica, será necesario que el Cliente así lo manifieste a Citibanamex. Para reactivar los servicios suspendidos, el Cliente deberá solicitarlo a través de la sucursal o a través de la Banca electrónica, debiendo proporcionar los Factores de Autenticación que le solicite Citibanamex.
Citibanamex, sin algún tipo de responsabilidad, podrá en cualquier momento cancelar o suspender cualquier funcionalidad o servicio de la Banca Electrónica. De igual forma podrá delimitar o negar el uso de sus funcionalidades. Citibanamex podrá habilitar cualquier funcionalidad o servicio de Banca Electrónica que haya cancelado o suspendido al Cliente, siempre y cuando la condición que dio origen a dicha cancelación o suspensión haya sido resuelta. En dicho caso, el Cliente deberá reactivar el servicio de Banca Electrónica a través de los mismos canales, debiendo proporcionar los Factores de Autenticación que le solicite Citibanamex para dicha reactivación.
Adicionalmente, Citibanamex informa al Cliente que invalidará los Factores de Autenticación del Cliente para impedir su uso en un servicio de Banca Electrónica, cuando Citibanamex cancele el uso de dicho servicio o cuando el Cliente deje de ser cliente de Citibanamex.
CLÁUSULA V.13. MODIFICACIONES A LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS Y SERVICIOS. El Cliente reconoce y está de
acuerdo en que Citibanamex podrá, libremente y sin limitación alguna, realizar todas las modificaciones técnicas, físicas, mecánicas o de cualquier otra naturaleza, necesarias para crear, mejorar, actualizar o suprimir algunas de las funciones de los servicios de Banca Electrónica.
CLÁUSULA V.14. MEDIOS ALTERNOS DE OPERACIÓN. El Cliente reconoce que Citibanamex no será responsable de los daños y perjuicios que llegaren a causársele por la no disponibilidad, cancelación o suspensión de los servicios de Banca Electrónica. No obstante, Citibanamex podrá poner a disposición del Cliente en sus sucursales o a través de otros Medios Electrónicos medios alternos para recibir la prestación de los servicios de Banca Electrónica que en su caso requiera, estableciendo los términos y condiciones bajo los cuales se regirán.
CLÁUSULA V.15. PROPIEDAD. El Cliente reconoce que Citibanamex es el único y exclusivo titular de los derechos de dominio, propiedad industrial e intelectual que se contengan en los servicios de Banca Electrónica, por lo que no podrá copiar o modificar los mismos, ni será considerado licenciatario o cesionario, y solo podrá utilizarlos conforme a lo pactado en este Contrato, debiendo guardar en todo momento la confidencialidad respecto de cualquier información industrial, profesional o comercial a que en su caso tenga acceso por el uso de estos.
CLÁUSULA V.16. MENSAJES PARA EVITAR FRAUDES. A través de mensajes contenidos en los Estados de Cuenta, Medios de Notificación Citibanamex y Portal Citibanamex, Citibanamex y las Entidades proporcionarán de manera gratuita al Cliente información para evitar posibles fraudes en los productos o servicios contratados al amparo del presente Contrato.
Asimismo, Citibanamex notificará al Cliente a través de los Medios de Notificación requeridos por la regulación aplicable, la celebración de las operaciones indicadas en las disposiciones legales emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, incluyendo, entre otras, las transferencias a cuentas de terceros, pago de contribuciones, modificación a los límites de montos de operaciones, registro de cuentas destino, contratación de otros productos, retiro de efectivo, desbloqueo o
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modificación de Claves de Acceso.
CLÁUSULA V.17. CONTRATACIÓN DE MANERA NO PRESENCIAL O REMOTA. Cuando el Cliente contrate de manera remota algún producto bancario emitido por Citibanamex o alguna de las Entidades, podrá dentro de ese proceso remoto, celebrar el presente Contrato, siguiendo los procesos y reglas que Citibanamex informe y que están autorizados conforme a establecido en el presente Contrato.
En el caso de que Citibanamex, durante el proceso de contratación vía remota antes mencionado, omitiera solicitar las medidas de autenticación correspondientes de conformidad con la normatividad, y el Cliente no reconozca las contrataciones a su nombre derivadas de dicha omisión, Citibanamex asumirá los riesgos y costos derivados de dichos productos y servicios financieros, debiendo realizar las aclaraciones que en su caso procedan, ante las sociedades de información crediticia y la cancelación del producto y/o servicio financiero.
CLÁUSULA V.18. OTRAS FORMAS DE CONTRATACIÓN. Cuando el Cliente celebre el presente Contrato a través de los Medios Electrónicos que Citibanamex ponga a su disposición, sin que esto sea una contratación remota en términos de la Cláusula “Contratación de Manera no Presencial o Remota” o que se haya celebrado previamente algún otro contrato de Banca Electrónica ofrecido por Citibanamex, estará contratando con Citibanamex únicamente los servicios de Banca Electrónica inherentes a los Medios de Acceso de la Cuenta referidos en la Cláusula denominada “Medios de Acceso de la Cuenta”, pudiendo realizar únicamente las Operaciones ahí señaladas.
CLÁUSULA V.19. ACUERDO LEGAL SOBRE OBLIGACIONES Y DERECHOS. La presente cláusula establece las obligaciones y derechos que son aplicables a las Partes para utilizar los servicios de Banca Electrónica:
V.19.1. Consentimiento, validez y exigibilidad. El Cliente reconoce y expresa que ha solicitado a Citibanamex utilizar los servicios de Banca Electrónica descritos en este Contrato y aquéllos que en el futuro contrate presencialmente o a través de otros Medios Electrónicos. Asimismo, declara que entiende el alcance de dichos servicios de Banca Electrónica y todas las operaciones que se pueden llevar a cabo a través de los mismos, y que es su voluntad tener acceso a ellos, ya sea directamente o a través de las personas que autorice para girar instrucciones y realizar Operaciones con cargo a sus cuentas y contratos usando los Medios Electrónicos.
El Cliente reconoce la validez y exigibilidad de los convenios y contratos celebrados, de las operaciones realizadas y servicios utilizados a través de los Medios Electrónicos (las “Operaciones Electrónicas”) de acuerdo con este Contrato. Los convenios y contratos, las Instrucciones que gire, directamente o a través de terceros autorizados, y los registros de los servicios constituirán Mensajes de Datos y tendrán los mismos efectos jurídicos y valor probatorio en juicio que los actos celebrados en medios escritos o impresos.
El Cliente en este acto reconoce la validez de las Factores de Autenticación que le sean asignados a él mismo y a los terceros autorizados, como Firma Electrónica, para expresar su voluntad y consentimiento para la realización de las Operaciones y los términos y condiciones que les son aplicables. Asimismo, reconoce y acepta que dichos Factores de Autenticación tendrán los mismos efectos jurídicos y valor probatorio en juicio que la firma autógrafa.
Desde el momento de la recepción o activación de los Factores de Autenticación asignados al Cliente o a los terceros autorizados, el Cliente será el responsable por su uso, guarda y custodia. Las Partes acuerdan que ni Citibanamex ni las Entidades serán responsables por el uso indebido de los Factores de Autenticación ya sea por el Cliente, los terceros autorizados o cualquier tercero, salvo que la Operación correspondiente haya sido autorizada sin los Factores de Autenticación, cuando exista evidencia de que Citibanamex entregó indebidamente los Factores de Autenticación a un tercero o permitió su uso no autorizado, o cuando exista evidencia de que los sistemas de Citibanamex fueron vulnerados y la operación reclamada sea efecto de la vulneración. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente tiene, en todo momento, el
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derecho de acudir a las autoridades y tribunales competentes para ejercer las acciones que considere convenientes si considera que Citibanamex es responsable o no respondió su solicitud satisfactoriamente, por su parte Citibanamex se reserva el derecho de defenderse y hacer valer el presente Contrato y sus derechos ante cualquier acción.
El Cliente podrá solicitar la suspensión, cancelación o modificación de sus Factores de Autenticación y los designados a los terceros autorizados. El Cliente reconoce y acepta que será su responsabilidad solicitar dicha suspensión, cancelación o modificación si tiene cualquier razón para sospechar o suponer que un tercero no autorizado tuvo acceso a ella.
V.19.2. Medios Electrónicos autorizados. El Cliente podrá, directamente o a través de terceros autorizados, celebrar operaciones y servicios, así como girar instrucciones a Citibanamex mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones que haya contratado, siempre y cuando estas operaciones, servicios e instrucciones sean instruidos utilizando los Factores de Autenticación y los Medios Electrónicos previamente pactados con Citibanamex.
El Cliente es responsable de asegurarse de utilizar y causar que los terceros autorizados utilicen los Factores de Autenticación en los Medios Electrónicos de Citibanamex. Esto incluye asegurarse de que la dirección de internet sea correcta, de que se descargue únicamente las aplicaciones creadas y autorizadas por Citibanamex ya sea directamente en la página web de Citibanamex o en sitios de aplicaciones móviles ofrecidos por marcas de tecnología reconocidas.
Algunos Medios Electrónicos, como el uso de Banca Telefónica para hacer reportes o consultar saldos, el uso de tarjetas en Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta, son inherentes a ciertos productos contenidos en este instrumento y al contratar dichos productos, el Cliente contrata el Medio Electrónico para los fines establecidos en el contrato correspondiente (referidos a ellos en este instrumento como Medios de Acceso a la Cuenta). Otros Medios Electrónicos requieren ser contratados por separado ya sea identificándolo en la Solicitud o en un contrato independiente. El Cliente solo será responsable por las operaciones realizadas con los Factores de Autenticación a través de los Medios Electrónicos que haya contratado.
V.19.3. Medidas de seguridad que debe adoptar el Cliente y medidas que puede adoptar Citibanamex. El Cliente se obliga a cuidar y guardar en secreto sus Factores de Autenticación, a hacerse responsable de su uso y a no permitir que sean conocidas por terceros. El Cliente será responsable por el uso indebido que terceros den a sus Factores de Autenticación derivado de compartirlas o la omisión de tomar las medidas necesarias para garantizar su confidencialidad.
Citibanamex se obliga a implementar medidas y controles dirigidos a procurar identificar operaciones posiblemente fraudulentas o que por sus características le permitan considerar que no fueron autorizadas por el Cliente o los terceros autorizados.
Al respecto, Citibanamex informa al Cliente que algunas de esas medidas se adoptarán en cumplimiento de disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades financieras y su incumplimiento puede ser sancionado por dichas autoridades. Estas medidas pueden incluir el monto máximo de las operaciones, su naturaleza, horario o lugar en el que se ejecutan.
A su vez, Citibanamex, en miras de proteger las Operaciones realizadas a través de la Banca Electrónica para evitar fraudes, podrá implementar sistemas que detecten suplantación de identidad, que, aunado a los datos antes mencionados, también podrá considerar en su análisis datos conductuales de uso de la Banca Electrónica, mismos que se recopilan al hacer uso de la Banca Electrónica. Estos datos conductuales pudieran ser; i) datos de identificación, ii) autenticación y iii) datos de biométrico conductuales (limitados a huella dactilar, reconocimiento de voz, rasgos de identificación facial y datos relativos a patrones de escritura de teclado y comportamiento cuando hace uso de nuestros servicios de banca electrónica).
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Por lo anterior, el Cliente acepta y reconoce que Citibanamex podrá suspender o cancelar operaciones y/o solicitar al Cliente o sus terceros autorizados confirmaciones adicionales e inclusive restringir la disposición de recursos si cuenta con elementos suficientes para presumir que las Contraseñas han sido utilizadas en forma indebida. Sin embargo, el Cliente expresamente reconoce y acepta que las medidas y controles implementados por Citibanamex no garantizan la detección del uso indebido por parte de terceros de las Contraseñas del Cliente o de los terceros autorizados, por lo que el Cliente deberá seguir en todo momento, las medidas de seguridad para evitar cualquier vulnerabilidad en sus ContraseñasSin perjuicio de lo anterior, las Partes reconocen y aceptan que la validez y definitividad de las operaciones previstas en esta cláusula no depende del cumplimiento de las políticas de prevención de fraudes de Citibanamex ni del cumplimiento de las disposiciones de carácter general antes citadas. Asimismo, las Partes reconocen que la validez y definitividad de las operaciones previstas en esta cláusula dependen del uso de las Contraseñas en los términos acordados en este Contrato, por lo que Citibanamex solo será responsable cuando la Operación correspondiente haya sido autorizada sin las Contraseñas, cuando exista evidencia de que Citibanamex las entregó indebidamente a un tercero o permitió su uso no autorizado, o cuando exista evidencia de que los sistemas de Citibanamex fueron vulnerados y la operación reclamada sea efecto de la vulneración.
V.19.4. Obligación de informar a terceros autorizados. El Cliente se obliga a informar a los terceros autorizados el contenido de este Contrato y deberá hacer (causar) que éstos den cumplimiento al mismo, en los mismos términos que el Cliente.
CLÁUSULA V.20. COMISIONES. El Cliente se obliga a pagar a Citibanamex por la prestación de los servicios de Banca Electrónica las cantidades indicadas en el Anexo de Comisiones, dadas a conocer a la celebración del presente y que se encuentran disponibles en las sucursales del Banco y en el Portal Citibanamex.
Al monto de las comisiones se les adicionará el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Citibanamex podrá modificar las comisiones, su importe y/o establecer nuevas, previa notificación al Cliente con al menos 30 (treinta) días de anticipación a la fecha en que surtan efectos las mismas. En caso de que el Cliente no esté de acuerdo con ello, podrá solicitar la terminación del Contrato sin responsabilidad alguna, dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la notificación antes señalada; por lo que Citibanamex deberá cancelar el servicio de Banca Electrónica sin el cobro de comisión adicional alguna, salvo por aquellos adeudos generados con anterioridad.
Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una comisión, consulte antes de realizar su operación.
En caso de que el Cliente tenga abierta una cuenta de depósito en Citibanamex, el Cliente autoriza e instruye al Banco a cobrar las comisiones derivadas de este Contrato mediante cargo a dicha cuenta, en el entendido de que si, por cualquier causa, Citibanamex no efectúa el cargo respectivo, el Cliente no quedará eximido de cumplir con sus obligaciones de pago. En caso de omisión en el pago de las comisiones, las partes acuerdan que los servicios de Banca Electrónica del Cliente podrán ser suspendidos hasta en tanto el adeudo sea cubierto.
CLÁUSULA V.21. COMPROBANTES DE OPERACIÓN. Las Operaciones celebradas con Citibanamex y/o las Entidades a través de los servicios de Banca Electrónica serán documentadas mediante la emisión de comprobantes de operación, y que servirá como referencia en caso de aclaraciones o reclamaciones.
CLÁUSULA V.22. SOPORTE. En caso de que el Cliente tenga alguna queja, duda o requiera asistencia respecto a los servicios de Banca Electrónica, podrá comunicarse al teléfono que se encuentra publicado en el Portal Citibanamex.
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En caso de aclaraciones o quejas relativa a los cargos a cuentas o créditos o de cualquier otro producto emitido por Citibanamex o las Entidades, el Cliente deberá realizar el proceso para levantar la queja o aclaración según lo estipulado para cada producto en su respectivo contrato.
Leído que fue por las partes el(los) Contrato(s) señalado(s) en la Solicitud o mediante otro medio que Citibanamex disponga para su contratación, y enteradas de su contenido y alcance jurídico, lo firman por duplicado en el espacio correspondiente de la Solicitud o expresan su consentimiento por el medio que Citibanamex ponga a disposición y en la fecha indicada en la(s) misma(s), la cual forma parte integrante del correspondiente Contrato, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas.
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