Definición de Uso Particular

Uso Particular es el que se destina al transporte de personas sin uso comercial. Aplica exclusivamente para vehículos de hasta 3.5 toneladas de capacidad.
Uso Particular. Vehículos automotores para el transporte de un número limitado de pasajeros por placer y sin cobrar; incluyen camionetas (“station wagons”) y Automóviles de tipo “jeep” pero excluyen taxis y otros vehículos de Uso Comercial o para el servicio público.
Uso Particular. Es el uso al que se destina el Vehículo Asegurado, ocupado específicamente para viajes de placer o negocios y cuya finalidad no es percibir una retribución monetaria.

Examples of Uso Particular in a sentence

  • ESTE SERVICIO DE ASISTENCIA OPERA ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE RESPECTO DE VEHÍCULOS PARTICULARES DE USO PARTICULAR ESTE SERVICIO DE ASISTENCIA CUBRIRÁ LOS EVENTOS SUCEDIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, HASTA POR EL VALOR MÁXIMO SEÑALADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.

  • EJEMPLO: AMBULANCIA, PATRULLA, GRUA, TRANSPORTE DE PERSONAL, USO PARTICULAR DE EMPLEADOS, ENTRE OTROS.

  • La OPERADORA responderá de los daños con motivo del mantenimiento, uso, aprovechamiento, operación y explotación del ÁREA CEDIDA, de la INSTALACIÓN DE USO PARTICULAR y de la prestación del SERVICIO y de los servicios generales que proporcione, se causen a las personas, a sus bienes o a los bienes del dominio público de la federación o a los que, en su momento, deban pasar al mismo.

  • La OPERADORA declara que cuenta con la capacidad administrativa, técnica, operativa y financiera necesaria para el adecuado uso de la INSTALACIÓN DE USO PARTICULAR para proporcionar el SERVICIO.

  • Las actividades que se realicen en la INSTALACIÓN DE USO PARTICULAR se sujetarán a las REGLAS DE OPERACIÓN.


More Definitions of Uso Particular

Uso Particular. Se refiere al uso del Vehículo para el transporte de personas, sin que a través de este se obtenga alguna clase de lucro o un beneficio económico derivado de su utilización.
Uso Particular. Todo uso normal del vehículo realizado por el asegurado que no suponga el desarrollo de actividades eco- nómicas y/o lucrativas. En todo caso, no se considerará como uso particular el uso del vehículo destinado a actividades de paquetería, mensajería, reparto y/o relacionadas con distribución de cualquier tipo de mercancía. FALLECIMIENTO La muerte del asegurado por causa accidental. INVALIDEZ PERMANENTE Y ABSOLUTA Toda lesión reconocida por el organismo competente del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de carácter permanente, cuyas secuelas inhabiliten al asegurado para desempeñar por completo cualquier tipo de profesión u oficio. DOMICILIO Lugar que en el momento del accidente sea la residencia habitual del asegurado y esté declarado en el contrato.
Uso Particular. Vehículos automotores para transporte de un número limitado de pasajeros por placer y sin cobrar, incluyen camionetas (station wagon) y automóviles de tipo “jeep” pero excluyen Taxis y otros vehículos de Uso Comercial o para el servicio público.

Related to Uso Particular

  • Condiciones Particulares Es el conjunto de cláusulas que particularizan un Contrato de Seguro, según aspectos relativos al riesgo individualizado que se asegura, datos del Contratante, Asegurado y beneficiario, vencimiento del contrato, periodicidad del pago xx xxxxxx e importe de las mismas, riesgos cubiertos y deducibles.

  • Colusión un acuerdo secreto entre dos o más partes realizado con la intención de defraudar o causar daño a una persona o entidad o de obtener un fin ilícito. Si se presenta que se ha cometido un acto de fraude o corrupción vinculado con un proyecto financiado por el FCAS éste podrá: Decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un Contrato o de un Contrato adjudicado para la adquisición de bienes y/o servicios financiado por el FCAS; suspender en cualquier etapa los desembolsos de la cooperación para el proyecto; cancelar y/o acelerar la devolución de una parte de la donación relacionada inequívocamente con el Contrato vinculado; El FCAS establece las siguientes condiciones básicas: El Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención y demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto exigirán tanto a su plantilla como los organismos ejecutores, contratistas y a todas las firmas, entidades o personas por participar o participando en proyecto financiados con los fondos, que no ofrezcan a terceros o acepten de terceros para ellos mismos o para otros, ningún regalo, remuneración, compensación o beneficio de ningún tipo, ya que podría ser interpretado como un acto/práctica de corrupción. El Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención y demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto deberán mantener al FCAS, a través de la OTC de la AECID en Ecuador, informada sobre cualquier incidente o sospecha que pueda surgir en el transcurso de las operaciones con respecto al uso inadecuado de los fondos. El FCAS o la persona que dicha oficina designe se reserva el derecho de efectuar auditorías, incluidas las auditorías documentales e in situ, sobre la utilización de los fondos por parte del Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención y demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto, así como todos los ejecutores, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos españoles. Además, deberán autorizar explícitamente a las autoridades españolas para realizar controles e inspecciones in situ. Adicionalmente todos los involucrados en el proceso, mencionados antes, deberán observar lo dispuesto en la legislación ecuatoriana sobre seguimiento, control y normas de fraude y corrupción en Contratos, para lo cual deberán proporcionar la información necesaria para el adecuado ejercicio de estas actividades y otorgar todas las facilidades para el desarrollo de las mismas. Las sanciones que de eventuales prácticas corruptivas o fraudulentas se deriven, se aplicarán de acuerdo a la legislación ecuatoriana y por las entidades competentes correspondientes. Cualquier evento de esta naturaleza debe ser informado al FCAS, a través de la OTC de la AECID en Ecuador, por el Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención o por los demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Indicador de desempeño Porcentaje de avance físico Financiero de las obras y/o servicios. Para el ejercicio 2015, se estimo obtener 533.0 millones de pesos de ingresos por el avance financiero de los contratos de obra y servicios ejecutados, al cierre del ejercicio se obtuvieron ingresos del orden de 330.0 millones de pesos lo que representa un avance de la meta prevista del 61 por ciento. Lo anterior resulta, de que al cierre del año se tenían trabajos pendientes por ejercer y facturar por un monto de 349.0 millones de pesos, de los cuales en algunos casos se encuentran en proceso de ampliación en plazo y otros en proceso de revisión y conciliación. Ejercicio 2016 Actividad Institucional 002, Programa Presupuestario M.-001 Actividades de Apoyo administrativo, presupuesto modificado 20.3 millones de pesos, presupuesto ejercido 19.9 millones de pesos, variación (.427 millones pesos). Esta actividad presente subejercicios principalmente en el capítulo 1000 servicios personales, en el que se tuvo un avance del 98 por ciento, debido principalmente a la reducción de plazas de personal eventual para dar cumplimiento a las disposiciones en materia de austeridad. Actividad Institucional 004, Programa Presupuestario 1.-E009, Conservación y Mantenimiento de infraestructura básica con otros entes públicos y privados, presupuesto modificado 224.7 millones de pesos, presupuesto ejercido 187.9 millones de pesos, variación (36.7 millones de pesos). Esta actividad presenta el mayor subejercicio en el rubro de servicios personales debido principalmente a que durante el anteproyecto de presupuesto en particular al proceso de presupuesto regularizable del capítulo 1000 no fue posible ajustar este rubro de gasto a las operaciones reales de la entidad.

  • POBALINES POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE CORPORACIÓN MEXICANA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIALES, S.A. DE C.V. G) PRECIO CONVENIENTE. ES AQUEL QUE SE DETERMINA A PARTIR DE OBTENER EL PROMEDIO DE LOS PRECIOS PREPONDERANTES QUE RESULTEN DE LAS PROPOSICIONES ACEPTADAS TÉCNICAMENTE EN LA LICITACIÓN, Y A ÉSTE SE LE RESTA EL PORCENTAJE QUE DETERMINA COMIMSA EN SUS POBALINES, EL CUAL NO PODRÁ SER INFERIOR AL CUARENTA POR CIENTO, ATENTO A LO SEÑALADO EN LA FRACCIÓN III DEL INCISO B. DEL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 51 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. H) PRECIO NO ACEPTABLE: ES AQUÉL QUE DERIVADO DE LA INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX REALIZADA, RESULTE SUPERIOR EN UN DIEZ POR CIENTO AL OFERTADO RESPECTO DEL QUE SE OBSERVA COMO MEDIANA EN DICHA INVESTIGACIÓN O EN SU DEFECTO, EL PROMEDIO DE LAS OFERTAS PRESENTADAS EN LA LICITACIÓN.

  • Interés Asegurable Por interés asegurable se entiende la relación lícita de valor económico sobre un bien. Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo, es un interés asegurable.

  • INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX La verificación de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios, de proveedores a nivel nacional o internacional y del precio estimado basado en la información que se obtenga en la propia dependencia o entidad, de organismos públicos o privados, de fabricantes de bienes o prestadores del servicio, o una combinación de dichas fuentes de información.

  • Indicador El factor cuantitativo y/o cualitativo o variable que proporciona un medio sencillo y fiable para medir la consecución de los resultados de la acción.

  • Hospital Establecimiento destinado al cuidado y tratamiento de personas enfermas o lesionadas, con facilidades organizadas para diagnóstico, cirugía mayor, servicio médico con profesionales legalmente titulados y servicio de enfermeras o enfermeros graduados. Todo ello operando legalmente de acuerdo con las normas legales vigentes aplicables.

  • Familiares Tendrá la consideración de familiar del asegurado, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva con él, y los ascendientes o descendientes de cualquier grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos) de ambos miembros de la pareja, y en línea colateral únicamente tendrán la consideración de familiar del asegurado los hermanos o hermanas, hermanos o hermanas sin vínculo de sangre, cuñados o cuñadas, yernos, nueras o suegros de ambos miembros de la pareja.

  • Límite de cobertura Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento En caso de falta de energía eléctrica en el interior de la casa de habitación o condominio habitacional Asegurado, resultado xx xxxxxx, desperfectos, corto circuito, sobrecarga o avería de las instalaciones eléctricas; (únicamente en el interior de la vivienda o dentro de sus predios) se gestionará el envío de un operario que se encargará de la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que no exista disposición de autoridad que lo prohíba y que el estado de las instalaciones lo permita. Nota: No incluye la reparación de ningún aparato, equipo o electrodoméstico. No incluye los materiales, el cambio de la instalación eléctrica, el cambio de toma corrientes ni enchufes, o cualquier otra parte o refacción, lo cual estará cargo y será asumido por el Asegurado. Este servicio se extiende a las “áreas comunes entre el condominios”, (solamente de pared a pared, de piso a techo o viceversa) siempre y cuando exista acuerdo con el otro propietario Límite de cobertura: Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento Únicamente en caso de rotura total xx xxxxxxx o xxxxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas que formen parte de la fachada exterior de la casa de habitación (entiéndase fachada exterior la cara principal de la vivienda) o condominio habitacional Asegurado que de a la calle o al patio, se gestionará el envío, de un operario que procederá a dar el servicio de mano de obra para la reposición xxx xxxxxx o cristal afectado por la rotura. El costo del xxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas y de cualquier parte o refacción estará a cargo y deberá ser asumida por el Asegurado.

  • Suscriptor Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.

  • MIPYMES Las micro, pequeñas y medianas empresas de nacionalidad mexicana a que hace referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

  • Hace saber Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 199/2019 a instancia de D/Xx. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX contra TRANSPORTES XXXXXXX SL se han dictado la siguiente Resolución: - SENTENCIA de fecha 19 DE OCTUBRE DE 2020 contra la presente sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Dicha resolución se encuentra a su disposición en la oficina del Juzgado de lo Social número 1 xx Xxxxx de la Fra, sito en Av. Xxxxxx Xxxxxx, Edif. Alcazaba, pudiendo las partes tener conocimiento del contenido íntegro de la misma. Ypara que sirva de notificación al demandado TRANSPORTES XXXXXXX SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, a fin de que sirva de notificación en forma a mismo conforme a lo previsto en la Instrucción 6/2012 de la Secretaria General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diario y boletines oficiales y la protección de datos, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Jerez de la Frontera, a 20/10/2020. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado. Nº 63.845 D XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 XX XXXXX DE LA FRONTERA.

  • Periodo xx Xxxxxx Es una extensión del periodo de pago de la prima del seguro posterior a la fecha de vencimiento anotada durante el cual puede ser pagada, sin el cobro de intereses y recargos y en el cual se mantiene los derechos del Asegurado.

  • Cód. Validación 592MJTD9K6FA2PEK396HDRPJ2 | Verificación: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 14 QUINTA.-Cuando la incorporación de la información en la plataforma Biomarker Point, suponga el manejo de datos personales, se deberá preservar muy especialmente la confidencialidad sobre los datos personales o clínicos de los sujetos de estudio de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal. El Centro/Fundación no desvelará x Xxxxx datos sobre los que deba mantener la confidencialidad, si bien tendrá la cortesía de comunicarle puntualmente los datos no confidenciales que se pongan a disposición de la comunidad científica. Sin perjuicio de lo anterior, XXXXX en ningún caso tendrá acceso a datos que no sean codificados. Cada una de las partes es responsable de los datos personales de los firmantes del contrato y de las personas de contacto que figuran en el mismo, así como aquellos datos que se generen durante la relación contractual. Tales datos se tratarán con la finalidad de gestionar y administrar la relación contractual que se establezca, base legitimadora del tratamiento, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (EU) 2016/679 y en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre. Las partes se comprometen a proporcionar esos datos de forma veraz, correcta y actualizada y, asimismo, declaran que están legitimados y tienen el debido consentimiento para proporcionar los datos de las personas firmantes, así como de las personas de contacto para gestionar la relación contractual. Se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación, portabilidad y oposición, cuando correspondan, mediante carta o escrito dirigido a la dirección de correo: xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx, identificándose mediante nombre, apellidos y fotocopia del DNI. Esta aportación será publicada en la página web xx XXXXX conforme a lo establecido en el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica, dado que se trata de una aportación a una Organización Sanitaria.

  • Pérdida Total Se entenderá como pérdida total cuando el monto del daño sufrido al vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía, exceda del 75% de la suma asegurada contratada y establecida en la carátula de la póliza.

  • SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  • LOSNCP Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

  • Vehículo Asegurado la unidad automotriz descrita en la carátula de la póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.

  • Año Calendario significará el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.

  • Valor Convenido Se entenderá como valor convenido, la cantidad fijada de común acuerdo entre la Compañía y el Asegurado como monto a indemnizar y opera en caso de pérdida total para las coberturas 1. Daños Materiales y 2. Robo Total. Dicha cantidad se establece en la carátula de la póliza.

  • Clase Única Nacional Modalidad: Ajuste Alzado; Expediente N°: EX-2022-91943018- -APN-DNIN#APNAC Objeto: Construcción de Centro de Visitantes y Mirador en el Parque Nacional Aconquija Presupuesto Oficial: $ 47346412,83 referidos al 31/08/2022 Retiro xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Lugar y dirección: El pliego se puede adquirir participando del proceso en XXXXXXX.XX. Plazo y horario: De 22/09/2022 00:00:00 a 10/11/2022 10:00:00 Consulta xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Lugar y dirección: Las consultas, deben efectuarse a través de XXXXXXX.XX. Plazo y horario: Hasta 03/11/2022 09:00:00 Presentación de Ofertas Lugar y dirección: Las ofertas se deberán presentar a través de XXXXXXX.XX utilizando el formulario electrónico que suministre el sistema. Plazo y horario: Hasta 10/11/2022 10:00:00 Acto de Apertura Lugar y dirección: La apertura de ofertas se efectuará por acto público a través de XXXXXXX.XX. En forma electrónica y automática se generará el acta de apertura de ofertas correspondiente. Plazo y horario: 10/11/2022 10:00:00 UOC: 74/00 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES - COORDINACIÓN DE CONTRATACIONES Ejercicio: 2022

  • Vehículo Medio de transporte terrestre impulsado o no por su propio motor, provisto o no de remolque, destinado al transporte de personas, materiales o equipos utilizados para labores agrícolas, o de construcción, etc.

  • Alcance El Formulario F-6215 es de aplicación obligatoria para todas las entidades públicas durante el proceso de contratación de Servicios de Auditoría en apoyo al Control Externo Posterior. INSTRUCCIONES: Xxxxxx solo las casillas “Presento” o “No presento” con una “X” de acuerdo a la documentación efectivamente presentada por la entidad proponente. EMISIÓN: Los formularios serán emitidos por las Entidades Públicas a través de sus respectivas unidades administrativas. FRECUENCIA: Según la cantidad de procesos de contratación de Servicios de Auditoría en apoyo al Control Externo Posterior realizados durante la gestión.