Definición de Ámbito

Ámbito. Todo el mundo (incluidas zonas desérticas y selvas) salvo actividades realizadas: 1) por encima de los 7.000 mts. o 2) en zonas polares. Garantías y capitales: − Fallecimiento por accidente, durante la práctica deportiva: 6.015,00 € − Fallecimiento, cuando éste se produzca durante la práctica deportiva pero sin causa directa con la misma: 3.000,00 € − Invalidez permanente parcial por accidente durante la práctica deportiva: 12.025,00 € − Asistencia Sanitaria por accidente durante la práctica deportiva limitada a : • En centros concertados: ILIMITADA hasta la capacidad máxima del seguro • En centros No concertados, limitado a: 2.000,00 € Únicamente para la Asistencia de Urgencias las primeras 24 h. • En el extranjero, limitado a: 20.000,00 € − Asistencia, rescate y repatriación durante la práctica deportiva: INCLUIDA según los límites indicados para cada cobertura en las Condiciones Generales o suplemento a las mismas. • Gastos de búsqueda y rescate limitados a: 12.000,00 € • Transporte o repatriación sanitaria de los heridos a España y al extranjero ilimitado. • Transporte o repatriación de fallecidos a España y el extranjero limitado a 6.000,00 € Ampliación de coberturas para todas las modalidades:
Ámbito. Europa Garantías y capitales: – Fallecimiento por accidente, durante la práctica deportiva: 6.000,00 € – Fallecimiento, cuando este se produzca durante la práctica deportiva, pero sin causa directa con la misma: 1.800,00 € – Invalidez permanente parcial por accidente durante la práctica deportiva: 12.000,00 € – Asistencia Sanitaria por accidente durante la práctica deportiva limitada a (*): • En centros concertados, limitada a: – Transporte o repatriación de muertos  A España, limitado a 6.000,00 €  Al extranjero, limitado a 12.000,00 €
Ámbito. Autonómico, con coordinación nacional.

Examples of Ámbito in a sentence

  • Quedarán fuera del Ámbito del Convenio, las empresas dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización.

  • Para el cumplimiento de las funciones y objetivos regulados en el Acuerdo Laboral de Ámbito estatal de Hostelería, y para el cumplimiento y desarrollo de lo establecido en materia de Formación Profesional en el artículo 2 de la Ley 3/2012 y disposiciones que la desarrollen.

  • Garantizar contra las consecuencias de aquellos riesgos cuyas coberturas se especifican en el presente contrato y que se produzcan como consecuencia de un evento fortuito en el curso de un viaje fuera del Domicilio Habitual, dentro del Ámbito Territorial cubierto, y con los límites señalados en el mismo.

  • La Comisión Paritaria de Seguridad y Salud Laboral establecida por el presente Convenio se remite en todo lo no regulado en el presente artículo, al capítulo XI del Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal de Hostelería de 6 xx xxxx de 2015, (B.O.E. 22/05/2015), relativo a la Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad y Salud Laboral en el trabajo.

  • La Comisión de Igualdad asume como propios los acuerdos alcanzados en el capítulo Décimo del Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal de Hostelería de 6 xx xxxx de 2015, (B.O.E. 21/05/2015), en materia de Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, así como en lo establecido en su Anexo III en cuanto a la conducta en materia de acoso sexual y acoso por razón de sexo en el ámbito de las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio.

  • El Ámbito Funcional de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal comprende a todas las empresas y trabajadores que realizan su actividad, tanto en procesos de fabricación, elaboración o transformación, como en los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales, que se relacionen con el Sector del Metal.

  • Se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería.

  • Los contratos tendrán el período de prueba estará a lo dispuesto en los artículos 21 a 27 del V Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal de Hostelería.

  • En cualquier caso, se tendrá en cuenta a estos efectos lo recogido en el artículo 4 Ámbito Temporal.

  • Una Parte podrá solicitar por escrito a cualquier otra Parte la realización de consultas respecto a cualquier asunto establecido en el Artículo 12.2 (Ámbito de Aplicación).


More Definitions of Ámbito

Ámbito. Todo el mundo (incluidas zonas desérticas) salvo actividades realizadas por encima de los 7.000 mts. o en zonas polares delimitándose según la definición geográfica de los Círculos Polar Ártico y Antártico: paralelo 66°33´46´´ (variable según época) latitud norte y sur respectivamente. Garantías y capitales: − Fallecimiento por accidente, durante la práctica deportiva: 20.000,00 € − Fallecimiento, cuando éste se produzca durante la práctica deportiva pero sin causa directa con la misma: 3.000,00 € − Invalidez permanente parcial por accidente durante la práctica deportiva: 35.000,00 € − Asistencia Sanitaria por accidente durante la práctica deportiva limitada a: • En centros concertados: ILIMITADA hasta la capacidad máxima del seguro. • En centros No concertados, limitado a: • En el extranjero, limitado a: 20.000,00 € − Asistencia, rescate y repatriación por accidente durante la práctica deportiva: INCLUIDA según los límites indicados para cada cobertura en las Condiciones Generales o suplemento a las mismas. • Gastos de búsqueda y rescate limitados a: Adulto (a partir de 18 años) Actividades: Excursionismo, Campamentos, Marchas (incluida la Marcha nórdica), Senderismo, Senderismo con sillas adaptables “joelette”, Alpinismo, Alta Montaña– se considera Alta Montaña cuando las actividades requieran de medios técnicos de progreso y protección como piolets, crampones, cuerdas, esquís, etc…-, Escalada (incluida la actividad en Rocódromos, bulders y similares e instalaciones de aprendizaje de espeleología, aunque no se hallen en el entorno de la montaña), Psycobloc, Canicross, Descenso de Barrancos, Campamentos de Iglúes, Bicicleta de Montaña, Carreras de Montaña, Espeleología, Raquetas de Nieve, Duatlón de Montaña, Vías Ferratas, Esquí de Travesía (Montaña), Esquí Alpino (pistas), Esquí Nórdico, Telemark, Freesky, Snowboard, Splitboard, Trineo de perros y Raids de Montaña (incluidos los tramos que se realicen fuera del entorno de la montaña como es la participación en etapas de uso de patines en línea por asfalto, natación y remo).
Ámbito. Todo el mundo (incluidas zonas desérticas) además actividades realizadas por encima de los 7.000 mts. o en zonas polares. Garantías y capitales: − Fallecimiento por accidente, durante la práctica deportiva: 20.000,00 € − Fallecimiento, cuando éste se produzca durante la práctica deportiva pero sin causa directa del mismo: 3.000,00 € − Invalidez permanente parcial por accidente durante la práctica deportiva: 35.000,00 € − Asistencia Sanitaria por accidente durante la práctica deportiva limitada a: • En centros concertados: ILIMITADA hasta la capacidad máxima del seguro. • En centros No concertados, limitado a: • En el extranjero, limitado a: 20.000,00 € − Asistencia, rescate y repatriación por accidente durante la práctica deportiva: INCLUIDA según los límites indicados para cada cobertura en las Condiciones Generales o suplemento a las mismas. • Gastos de búsqueda y rescate limitados a: 50.000,00 € • Transporte o repatriación sanitaria de los heridos a España y al extranjero: Ilimitado • Transporte o repatriación de muertos a España y al extranjero: Limitada a 6.000,00 € Ampliación de coberturas para todas las modalidades
Ámbito. El presente procedimiento tiene por ámbito todo el territorio nacional y obliga a las empresas y trabajadores vinculados al Convenio Colectivo General de Derivados del Cemento. Conflictos sometidos a este procedimiento: El presente procedimiento para la solución de los conflictos surgidos entre empresarios y trabajadores o sus respectivas organizaciones representativas del sector de Derivados del Cemento, en cumplimiento de lo pactado y en relación a la aplicación, gestión o interpretación del Convenio Colectivo General de Derivados del Cemento. Conflictos Colectivos:

Related to Ámbito

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

  • Crédito Significa el préstamo otorgado a EL(LOS) CLIENTE(S) al tenor de este Contrato.

  • Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión (joint venture) u otra asociación;

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Anexos son el Anexo Técnico y los demás documentos relacionados en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Anexos”, los cuales forman parte integral del Contrato.

  • Seguro X Marque si NO SE APLICA

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Pedido Orden de compra puntual remitida al proveedor donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio previamente adjudicado.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

  • Proyecto significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW. 8543.70.15 Amplificadores de bajo ruido, reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1. 8543.70.16 Amplificadores de microondas. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1.

  • Fuente Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 76.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Objetivos OBJETIVO GENERAL

  • Cliente Adicional significa la total aceptación por éste de las condiciones aquí establecidas. La designación de un menor de edad, como Adicional, implica el otorgamiento por parte del Titular, de un mandato a favor del menor, para la adquisición de bienes y servicios, por su cuenta y orden (Art. 1323 Código Civil y Comercia l). 3. Mediante la tarjeta el/los “Cliente/s” podrá/n efectuar adquisiciones de bienes y/o servicios en los Establecimientos o Comercios Adheridos al Sistema de Tarjetas del país o del exterior. Los comprobantes de compras y/o gastos realizados en el extranjero, cualquie ra fuese su país de origen y moneda, y los realizados en nuestro país con obligaciones estipuladas en moneda extranjera, le serán facturados al “Cliente” Titular a su equivalente en dólares estadounidenses y responderá a su pago en dicha moneda, o en pesos al tipo de referencia que fije el Banco Central de la República Argentina para las operaciones en dólares estadounidenses al momento del efectivo pago, declarando el “Cliente” que la operación se encuentra dentro de los márgenes autorizados por el B.C.R.A. para este tipo de operaciones. En el supuesto que no existiera en la República Argentina mercado de cambio, se tendrá en cuenta para el cálculo la relación de cotización entre el peso y el dólar estadounidense en el mercado libre de cambio tipo comprador de la ciudad de Zurich (Suiza) o de Londres (Inglaterra) a opción del “Banco”. En caso de autorización de débito automático, los consumos en moneda extranjera, expresados en dólares estadounidenses conforme lo estipulado en el párrafo anterior, serán debitados de la cuenta del “Cliente” Titular abierta en Pesos al tipo de referencia que fije el Banco Central de la República Argentina para las operaciones en dólares estadounidenses, vigente a la fecha del efectivo débito, salvo que el “Cliente” Titular opte expresamente por efectuar los pagos en dólares estadounidenses comunicándolo mediante notificación fehaciente con no menos de 48 hs. de anticipación a la fecha del vencimiento. 4. La Tarjeta de Crédito tendrá un plazo de vigencia de 3 (tres) años. Al vencimiento podrá ser renovada automáticamente por periodos iguales y consecutivos, salvo notificación escrita en contrario por un medio fehaciente por parte del/los “Cliente/s” Titular/es cursada al “Banco” con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha del comienzo del nuevo período o de las sucesivas renovaciones. . Al respecto, el “Banco” se obliga a notificar al “Cliente” Titular en los tres (3) últimos resúmenes anteriores al vencimiento de la relación contractual la fecha en que operará el mismo y el ejercicio de la renovación automática, salvo manifestación en contrario en su caso. 5. El/los “Cliente/s” Titulares podrán rescindir a su sola voluntad el presente, sin necesidad de invocar causa alguna y sin que ello de lugar a indemnización alguna, para lo cual deberá/n comunicarlo fehacientemente por escrito tal decisión al “Banco”, devolviendo la Tarjeta Titular y las Tarjetas Adicionales, si las hubiera y abonar el total de la deuda generada en las condiciones pactadas. El “Banco” podrá rescindir este Contrato en forma unilateral cuando existan causas objetivas vinculadas a la operatoria del “Cliente”, el uso del

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Concesionario Es la persona jurídica preexistente o una nueva constituida por el Adjudicatario bajo las Leyes y Disposiciones Aplicables que suscribe el Contrato con el CONCEDENTE. En cualquiera de los casos, el objeto social del CONCESIONARIO será desarrollar actividades de transmisión eléctrica y en la que el Operador Calificado es titular de la Participación Mínima.