PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA Clausole campione

PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA. Se mantiene en los términos redactados en el Acuerdo Conciliatorio de 21 septiembre de 1998. "Queda sin vigencia el concepto de Economato por pasar su importe a engrosar el Plan de Pensiones del pacto 13º. No obstante, a partir del 01.01.1998 el personal pasivo (inválidos/as, jubilados/as o sus viudos/as) que no reciba complemento de pensión del Banco, o en caso de recibirlo sea este inferior a 2.000.000,- ptas. brutas anuales, en el momento de su jubilación, invalidez o viudedad, disfrutarán de los beneficios de este nuevo concepto, sustitutivo del concepto Economato. Dicho límite será revalorizable de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Adicional Primera del presente acuerdo. El personal definido en el párrafo anterior recibirá a través de nómina o en cuenta corriente abierta en la ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇.▇▇▇ ▇▇▇▇. que serán revisadas anualmente de acuerdo con el índice porcentual que resulte del incremento de las tablas salariales del Convenio Colectivo. El actual personal en activo y prejubilado o sus viudas/os, la cobrará en el momento de su jubilación en el banco o viudedad, siempre que carezca de complemento de pensión a cargo del banco o éste sea inferior a lo especificado en el primer párrafo de este pacto. Esta prestación no será de aplicación al personal ingresado en la Entidad a partir del 01.01.1998, ya que tiene naturaleza personal y sustitutiva del concepto Economato".