Common use of ACUERDO Clause in Contracts

ACUERDO. Dependientes elegibles incluyen el cónyuge del Asegurado Titular, hijos, hijos adoptados legalmente, hijastros o menores para los cuales el Asegurado Titular ha sido designado como tutor legal por una corte de jurisdicción competente, que hayan sido identificados en la solicitud y para los cuales se provee cobertura bajo la póliza. La cobertura está disponible para los hijos dependientes del Asegurado Titular hasta antes de cumplir los veinticuatro (24) años, si son solteros. La cobertura para dichos dependientes continúa hasta la siguiente fecha de aniversario de la póliza o la siguiente fecha de renovación, la que ocurra primero, después de cumplir los veinticuatro (24) años de edad, si son solteros. Si un hijo(a) dependiente contrae matrimonio, o se muda a otro país de residencia o si un cónyuge dependiente deja de estar xxxxxx con el Asegurado Titular por razón de divorcio o anulación o se muda a otro país de residencia, la cobertura para estos dependientes terminará en la fecha del próximo aniversario de la póliza. Un hijo dependiente que haya nacido en la póliza, y que sea catalogado como Adulto Dependiente según la definición detallada en estos Términos y Condiciones, podrá continuar con la cobertura de seguro bajo esta condición luego de cumplidos los 24 años de edad, para lo cual aplicarán las tarifas y beneficios correspondientes a una persona adulta para cada renovación. De igual manera le aplicarán las restricciones y limitaciones especificadas en la Tabla de Beneficios. Los dependientes que han estado cubiertos bajo una póliza anterior emitida por el Asegurador y que xxxx elegibles para cobertura bajo su propia póliza, serán aprobados sin selección de riesgos para una póliza con el mismo o con mayor deducible y con las mismas condiciones y restricciones en existencia en la póliza anterior bajo la cual tuvo cobertura con el Asegurador. La solicitud del depen- diente debe ser recibida antes de terminar el período xx xxxxxx de la póliza bajo la cual tuvo cobertura con el Asegurador. RESIDENCIA EN EL PAÍS: Para tener derecho a la cobertura el Asegurado (principal, cónyuge e hijos dependientes) xxxxxx ser residentes y vivir permanentemente en el país declarado como residencia en la Solicitud de Seguro un mínimo de ciento ochenta (180) xxxx continuos o discontinuos durante el año calendario. Esta póliza no está disponible para, ni puede ser emitida o renovada a personas que residen en los Estados Unidos de América por más de ciento ochenta (180) xxxx, continuos o discontinuos, en un periodo de trescientos sesenta y cinco (365) xxxx sin importar el tipo de visa emitida al Asegurado o su estado migratorio. Sin perjuicio de lo anterior, la Aseguradora se reserva el derecho de evaluar la elegibilidad, cancelación anticipada, o no renovación de la póliza, a discreción de la Aseguradora, en caso que cualquier Asegurado mantenga presencia o residencia en otro país distinto al declarado como residencia en la Solicitud de Seguro y conllevará a la posible terminación de cobertura para el Asegurado que se convierte en residente permanente de los Estados Unidos de América u otro país distinto al declarado como residencia en la Solicitud de Seguro sin importar el tipo de visa emitida al Asegurado o su estado migratorio.

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ACUERDO. Dependientes elegibles incluyen el cónyuge del Asegurado Titular, hijos, hijos adoptados legalmente, hijastros o menores para los cuales el Asegurado Titular ha sido designado como tutor legal por una corte de jurisdicción competente, que hayan sido identificados en la solicitud y para los cuales se provee cobertura bajo la póliza. La cobertura está disponible para los hijos dependientes del Asegurado Titular hasta antes de cumplir los veinticuatro (24) años, si son solteros. La cobertura para dichos dependientes continúa hasta la siguiente fecha de aniversario de la póliza o la siguiente fecha de renovación, la que ocurra primero, después de cumplir los veinticuatro (24) años de edad, si son solteros. Si un hijo(a) dependiente contrae matrimonio, o se muda a otro país de residencia o si un cónyuge dependiente deja de estar xxxxxx con el Asegurado Titular por razón de divorcio o anulación o se muda a otro país de residencia, la cobertura para estos dependientes terminará en la fecha del próximo aniversario de la póliza. Un hijo dependiente que haya nacido en la póliza, y que sea catalogado como Adulto Dependiente según la definición detallada en estos Términos y Condiciones, podrá continuar con la cobertura de seguro bajo esta condición luego de cumplidos los 24 años de edad, para lo cual aplicarán las tarifas y beneficios correspondientes a una persona adulta para cada renovación. De igual manera le aplicarán las restricciones y limitaciones especificadas en la Tabla de Beneficios. Los dependientes que han estado cubiertos bajo una póliza anterior emitida por el Asegurador y que xxxx elegibles para cobertura bajo su propia póliza, serán aprobados sin selección de riesgos para una póliza con el mismo o con mayor deducible deducible, y con las mismas condiciones y restricciones en existencia en la póliza anterior bajo la cual tuvo cobertura con el Asegurador. La solicitud del depen- diente debe ser recibida antes de terminar el período xx xxxxxx de la póliza bajo la cual tuvo cobertura con el Asegurador. RESIDENCIA EN EL PAÍS: Para tener derecho a la cobertura el Asegurado (principal, cónyuge e hijos dependientes) xxxxxx ser residentes y vivir permanentemente en el país declarado como residencia en la Solicitud de Seguro un mínimo de ciento ochenta (180) xxxx continuos o discontinuos durante el año calendario. Esta póliza no está disponible para, ni puede ser emitida o renovada a personas que residen en los Estados Unidos de América por más de ciento ochenta (180) xxxx, continuos o discontinuos, en un periodo de trescientos sesenta y cinco (365) xxxx sin importar el tipo de visa emitida al Asegurado o su estado migratorio. migratorio- Sin perjuicio de lo anterior, la Aseguradora se reserva el derecho de evaluar la elegibilidad, cancelación anticipada, o no renovación de la póliza, a discreción de la Aseguradora, en caso que cualquier Asegurado mantenga presencia o residencia en otro país distinto al declarado como residencia en la Solicitud de Seguro y conllevará a la posible terminación de cobertura para el Asegurado que se convierte en residente permanente de los Estados Unidos de América u otro país distinto al declarado como residencia en la Solicitud de Seguro sin importar el tipo de visa emitida al Asegurado o su estado migratorio.

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ACUERDO. Dependientes elegibles incluyen el cónyuge del Asegurado Titular, hijos, hijos adoptados legalmente, hijastros o menores para los cuales el Asegurado Titular ha sido designado como tutor legal por una corte de jurisdicción competente, que hayan sido identificados en la solicitud y para los cuales se provee cobertura bajo la póliza. La cobertura está disponible para los hijos dependientes del Asegurado Titular hasta antes de cumplir los veinticuatro (24) años, si son solteros. La cobertura para dichos dependientes continúa hasta la siguiente fecha de aniversario de la póliza o la siguiente fecha de renovación, la que ocurra primero, después de cumplir los veinticuatro (24) años de edad, si son solteros. Si un hijo(a) dependiente contrae matrimonio, o se muda a otro país de residencia residencia, o si un cónyuge dependiente deja de estar xxxxxx con el Asegurado Titular por razón de divorcio o anulación anulación, o se muda a otro país de residencia, la cobertura para estos dependientes terminará en la fecha del próximo aniversario de la póliza. Un hijo dependiente que haya nacido en la póliza, y que sea catalogado como Adulto Dependiente según la definición detallada en estos Términos y Condiciones, podrá continuar con la cobertura de seguro bajo esta condición luego de cumplidos los 24 años de edad, para lo cual aplicarán las tarifas y beneficios correspondientes a una persona adulta para cada renovación. De igual manera le aplicarán las restricciones y limitaciones especificadas en la Tabla de Beneficios. Los dependientes que han estado cubiertos bajo una póliza anterior emitida por el Asegurador y que xxxx elegibles para cobertura bajo su propia póliza, serán aprobados sin selección de riesgos para una póliza con el mismo o con mayor deducible y con las mismas condiciones y restricciones en existencia en la póliza anterior bajo la cual tuvo cobertura con el Asegurador. La solicitud del depen- diente dependiente debe ser recibida antes de terminar el período xx xxxxxx de la póliza bajo la cual tuvo cobertura con el Asegurador. RESIDENCIA EN EL PAÍS: Para tener derecho a la cobertura el Asegurado (principal, cónyuge e hijos dependientes) xxxxxx ser residentes y vivir permanentemente en el país declarado como residencia en la Solicitud de Seguro un mínimo de ciento ochenta (180) xxxx continuos o discontinuos durante el año calendario. Esta póliza no está disponible para, ni puede ser emitida o renovada a personas que residen en los Estados Unidos de América por más de ciento ochenta (180) xxxx, continuos o discontinuos, en un periodo de trescientos sesenta y cinco (365) xxxx sin importar el tipo de visa emitida al Asegurado o su estado migratorio. Sin perjuicio de lo anterior, la Aseguradora se reserva el derecho de evaluar la elegibilidad, cancelación anticipada, o no renovación de la póliza, a discreción de la Aseguradora, en caso que cualquier Asegurado mantenga presencia o residencia en otro país distinto al declarado como residencia en la Solicitud de Seguro y conllevará a la posible terminación de cobertura para el Asegurado que se convierte en residente permanente de los Estados Unidos de América u otro país distinto al declarado como residencia en la Solicitud de Seguro sin importar el tipo de visa emitida al Asegurado o su estado migratorio.

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