Renuncia a la Inmunidad Soberana. El Comprador, en nombre propio y del Estado de Colombia, renuncia expresa e irrevocablemente a cualquier derecho de inmunidad, sea propio o con respecto a sus activos, existente o futuro (sean catalogados como inmunidad soberana o como cualquier otro tipo de inmunidad) con respecto al arbitramento de conformidad con la Sección 12.2. (Arbitramento) o cualquier otro procedimiento legal iniciado para confirmar o ejecutar una decisión arbitral o sentencia, o cualquier acuerdo en relación con un arbitramento de conformidad con la Sección 12.2 (Arbitramento) ya sea en Colombia o cualquier otra jurisdicción extranjera, incluyendo pero sin limitación a la inmunidad contra notificaciones, inmunidad de jurisdicción, inmunidad contra cualquier decisión emitida por una corte o tribunal (incluyendo cualquier laudo o decisión interina), inmunidad contra cualquier orden de ejecutar una decisión, e inmunidad contra medidas cautelares sobre sus activos. Las Partes expresa e irrevocablemente se acogen a la jurisdicción de las cortes de Nueva York, o cualquier otra corte de jurisdicción competente, con el fin de ejecutar una decisión arbitral u orden, o cualquier acuerdo de conformidad con la Sección 12.
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Renuncia a la Inmunidad Soberana. El Comprador, en nombre propio y del Estado de Colombia, renuncia expresa e irrevocablemente a cualquier derecho de inmunidad, sea propio o con respecto a sus activos, existente o futuro (sean sea n catalogados como inmunidad soberana o como cualquier otro tipo de inmunidad) con respecto al arbitramento a rbitramento de conformidad con la Sección 12.2. (ArbitramentoArbitra mento) o cualquier otro procedimiento legal iniciado para confirmar o ejecutar una decisión arbitral o sentencia, o cualquier acuerdo en relación con un arbitramento a rbitramento de conformidad con la Sección 12.2 (Arbitramento) ya sea en Colombia o cualquier otra jurisdicción extranjera, incluyendo pero sin limitación a la inmunidad contra notificaciones, inmunidad de jurisdicción, inmunidad contra cualquier decisión emitida por una corte o tribunal (incluyendo cualquier laudo o decisión interina), inmunidad contra cualquier orden de ejecutar una decisión, e inmunidad contra medidas cautelares sobre sus activos. Las Partes Pa rtes expresa e irrevocablemente se acogen a cogen a la jurisdicción de las cortes de Nueva York, o cualquier otra corte de jurisdicción competente, con el fin de ejecutar una decisión arbitral u orden, o cualquier acuerdo de conformidad con la Sección 12.
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