Acciones sin voto Cláusulas de Ejemplo
Acciones sin voto. 1. La Sociedad podrá emitir acciones sin voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital social desembolsado.
2. Las acciones sin voto atribuirán a sus titulares los derechos que establezca el acuerdo de emisión, de conformidad con la ley y mediante la oportuna modificación estatutaria.
Acciones sin voto. La Sociedad podrá emitir acciones sin derecho de voto dentro de los límites legalmente establecidos. Sus titulares tendrán derecho a percibir un dividendo anual mínimo, fijo o variable, que se acuerde por la Junta General y/o el Consejo de Administración en el momento de decidir la emisión de las acciones. Una vez acordado el dividendo mínimo, los titulares de las acciones sin voto tendrán derecho al mismo dividendo que corresponda a las acciones ordinarias. Existiendo beneficios distribuibles, la sociedad está obligada a acordar el reparto del dividendo mínimo antes citado. De no existir beneficios distribuibles o de no haberlos en cantidad suficiente, la parte del dividendo mínimo no pagada se acumulará o no en los términos que se acuerden por la Junta General en el momento de decidir la emisión de las acciones. Los titulares de acciones sin voto podrán ejercitar el derecho de suscripción preferente en el supuesto en que así lo acordare la Junta General de Accionistas y/o el Consejo de Administración en el momento de emitir acciones u obligaciones convertibles en acciones, debiendo decidirse en el mismo momento sobre la recuperación del derecho de voto.
Acciones sin voto. La Sociedad podrá emitir acciones sin voto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento y con la regulación prevista en el presente artículo. Los titulares de acciones sin voto tendrán derecho a percibir el dividendo anual mínimo fijo o variable que apruebe la Sociedad en el acuerdo de emisión correspondiente. En el caso de que la Sociedad cotizara en una bolsa de valores, los titulares de acciones sin voto, aunque hubieran sido emitidas con anterioridad a dicha cotización, no tendrán derecho de suscripción preferente en los aumentos del capital social con emisión de nuevas acciones, a no ser que se trate de emisiones de acciones sin derecho a voto realizadas con cargo a reservas.
