ACEPTACIÓN Cláusulas de Ejemplo

ACEPTACIÓN. La aceptación, sin reservas, de las presentes Condiciones Particulares deviene indispensable para la prestación del Servicio por parte de MOVISTAR. El Cliente manifiesta, en tal sentido, haber leído, entendido y aceptado las presentes Condiciones Particulares, puestas a su disposición, en todo momento en xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx.
ACEPTACIÓN en representación de YPFB Transporte, y , en representación de ……….., debidamente autorizados en virtud de los poderes y resoluciones citadas en la introducción a este Contrato, declaramos expresamente nuestra conformidad y consentimiento con respecto a todas y cada una de las cláusulas del Contrato, suscribiendo en señal de aceptación cinco ejemplares del presente documento, de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiendo a las empresas que representamos a su fiel y estricto cumplimiento. Nombre: ………………… Nombre: ………………………... Cargo: Presidente Ejecutivo Cargo: ………………………... Firma Representante Legal Firma Representante Legal ANEXO 1 PUNTOS DE RECEPCIÓN NOMBRE DEL PUNTO DE RECEPCIÓN NÚMERO CAPACIDAD CONTRATADA MDQ (MPC) MOP (PSI) * * La sumatoria de la Cantidad Contratada en Interrumpible por Puntos de Recepción (MDQ o CMD) deberá ser igual a la MAXDTQ o CMDT establecida en e1 Anexo 4. El valor 0 asignado a un Punto de Recepción, no constituye reserva alguna de capacidad y será incluido en una programación siempre y cuando sea administrativa y operativamente factible y no represente tratamiento discriminatorio o perjudicial con respecto a la nominación de otro cargador. * De conformidad a lo establecido en el Catálogo de POIs de YPFB Transporte aprobado por el Ente Regulador. La sumatoria de la Cantidad Contratada en Interrumpible por Puntos de Entrega (MDQ o CMD) deberá ser igual a la MAXDTQ o CMDT establecida en el Anexo 4. El valor 0 asignado a un Punto de Entrega, no constituye reserva alguna de capacidad y será incluido en una programación siempre y cuando sea administrativa y operativamente factible y no represente tratamiento discriminatorio o perjudicial con respecto a la nominación de otro cargador. * De conformidad a lo establecido en el Catálogo de POIs de YPFB Transporte aprobado por el Ente Regulador. ** La presión mínima para cada Punto de Entrega será revisada y determinada entre las Partes dentro los siguientes 180 días de suscrito el presente Contrato y será actualizada en el Catálogo de POI`s con la aprobación del Ente Regulador. Todas las notificaciones, solicitudes, demandas y otras comunicaciones (“Notificaciones”) que se requieren bajo el Contrato, con excepción de las comunicaciones que se requieren sean dadas por teléfono, serán enviadas por escrito a las Partes a las siguientes direcciones o números de fax, según se aplique.
ACEPTACIÓN. 7. El presente Contrato reemplaza todos los acuerdos escritos u orales previos, si los hubiere entre las partes y constituye todo acuerdo entre las partes con respecto al suministro de los Servicios mencionados en el presente documento.
ACEPTACIÓN. Ambas partes aceptan en todas y cada una de sus partes todas las cláusulas del presente Contrato.
ACEPTACIÓN. La presentación de la oferta significa de parte del oferente el pleno conocimiento del proyecto, su lugar de ejecución y aceptación de las condiciones a las que se halla sujeta la presente invitación y posterior adjudicación.
ACEPTACIÓN. La COMPAÑÍA aceptará el ALCANCE por escrito o se considerará que lo ha aceptado de la forma especificada en el CONTRATO.
ACEPTACIÓN. Toda Letra de Cambio en la cual el librado haya estampado su conformidad a la misma.
ACEPTACIÓN. La Entidad de Intermediación Financiera (EIF), el(los) DEUDOR(ES) (incorporar otras partes cuando correspondan, conforme la cláusula primera) dan su plena conformidad con todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, firmando al pie del presente documento. ________ (incluir el lugar), _____________ (incluir la fecha)
ACEPTACIÓN. ---Los partes expresan su conformidad con todas las cláusulas y condiciones consignadas en este Contrato, aceptándolo en todas sus partes en el mismo día de su otorgamiento. ---Leído este Contrato por cada una de las partes, se ratifican en su contenido y encontrándolo conforme lo firman espontáneamente, poniendo además sus iniciales en el margen izquierdo de cada hoja de este Contrato.-------------------- En , Puerto Rico, hoy de de 20 _.
ACEPTACIÓN. En caso las partes no se hayan sometido a arbitraje institucional o cuando éstas no hayan pactado sobre la aceptación de los árbitros en un arbitraje ad hoc, cada árbitro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber sido comunicado con su designación, deberá dar a conocer su aceptación por escrito a quien lo designó o a quienes lo designaron. Si en el plazo establecido, el árbitro no comunica su aceptación, se presume que no acepta ejercer el cargo, con lo que queda expedito el derecho de la parte que lo designó para designar un nuevo árbitro dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, con conocimiento de la otra parte. Si el nuevo árbitro no acepta o no comunica su aceptación en el plazo de cinco (5) días hábiles, la otra parte puede solicitar la designación del árbitro ante el CONSUCODE, acreditando su pedido sobre la base de la documentación correspondiente. Los árbitros están sujetos a las normas sobre responsabilidad civil y penal establecidas en la legislación sobre la materia. Los árbitros deben ser y permanecer durante el desarrollo del arbitraje independientes e imparciales, sin mantener con las partes relaciones personales, profesionales o comerciales. Todo árbitro debe cumplir, al momento de aceptar el cargo, con el deber de informar sobre cualquier circunstancia que pueda afectar su imparcialidad e independencia. Este deber de información comprende además la obligación de informar respecto de la ocurrencia de cualquier circunstancia sobrevenida a la aceptación. Asimismo, debe incluir una declaración expresa en lo que concierne a su idoneidad, capacidad profesional y disponibilidad de tiempo para llevar a cabo el arbitraje, de conformidad con la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. Cualquier duda respecto a si determinadas circunstancias deben o no revelarse, se resolverá a favor de la revelación que supone el cumplimiento del deber de información para con las partes. El CONSUCODE aprobará las reglas éticas que deberán observar los árbitros en el ejercicio de sus funciones.