PLAZO DE EJECUCION. CONDICIONES DETALLE CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE TECNICO ADMINISTRATIVO PARA LA OFICINA EJECUTIVA DE ECONOMIA - OGA
PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución material de la obra se establece en veintiséis (26) meses, a contar desde la fecha de recepción del Acta con el visto bueno del Replanteo, es decir, a contar desde el día 7 xx Xxxx de 2021. Concluida la ejecución material y obtenido el certificado final de obra, y demás documentos necesarios a aportar, para la concesión de licencia de primera ocupación, según establecen las ordenanzas municipales, el vendedor deberá solicitar en el plazo máximo de tres (3) meses la licencia de primera ocupación y cédula de habitabilidad. La obra estará terminada cuando se hayan obtenido dichos permisos; por lo que el plazo previsto para que el objeto venta esté en disposición del ser entregado se establece en treinta y cuatro (34) meses desde el día 7 xx Xxxx de 2021. En el supuesto de que la vendedora no tenga en disposición de entrega el objeto de compraventa en los treinta y cuatro (34) meses, se pacta expresamente entre las partes que se otorgará una prórroga de dos (2) meses a la vendedora para que en este tiempo termine la construcción y/o tramitación y obtención de los permisos necesarios para la entrega de los inmuebles objeto de compraventa. No obstante lo anterior, si la parte vendedora terminara la construcción y contara con todos los permisos antes del vencimiento de los plazos indicados, podrá realizar la notificación para la entrega y escrituración de los inmuebles objeto de compraventa. El vendedor se obliga a entregar el objeto de compraventa al comprador en el plazo máximo de dos (2) meses a contar desde la concesión de la licencia de primera ocupación y cédula de habitabilidad. Si por causas de fuerza mayor, caso fortuito o por causa ajena a la vendedora ésta no pudiere tener el objeto de venta en disposición de ser entregado en el plazo previsto; el plazo de entrega se ampliará hasta la fecha que resulte de sumar al plazo pactado, el tiempo que haya durado la causa de fuerza mayor, caso fortuito o causa ajena a la vendedora. A tal efecto las partes hacen constar que se considerará causa de fuerza mayor, entre otras, la paralización de la vida laboral y/o administrativa y/o social por causa de cualquier pandemia o epidemia; la huelga general y/o en los sectores de la construcción, transportes, proveedores de materiales y gremios necesarios o vinculados con la construcción y/o edificación, etc…; la paralización judicial o administrativa de la obra; así como periodos intensos o prolongados de inclemencias meteorológicas que impidan y/o...
PLAZO DE EJECUCION. Es el período comprendido entre la Fecha de Comienzo de Servicio y el Último Día de Servicio, como se indica en los numerales 4.2 y 4.3 de la Sección I – TF de las Condiciones Particulares del Contrato.
PLAZO DE EJECUCION. El plazo total de ejecución de las obras objeto de la presente contratación será de TRES (3) MESES, contado a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo. El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración.
PLAZO DE EJECUCION. El plazo total de ejecución de las obras objeto de la presente contratación será de cuatro (4) meses, contados a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo. El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración.
PLAZO DE EJECUCION. El plazo total de ejecución de las obras objeto de la presente contratación será de seis (6) meses o en su caso el plazo ofertado por la empresa licitadora que resulte adjudicataria del contrato dado que el plazo de ejecución puede ser mejorado y reducido por las personas licitadoras. En todo caso, el plazo de ejecución se contará a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo. El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimidación previa por parte de la Administración.
PLAZO DE EJECUCION. Total: Parcial:
PLAZO DE EJECUCION. La Contrata se obliga a terminar totalmente las obras adjudicadas dentro de los OCHO (8) MESES desde el día siguiente a aquél en que se levante por la Dirección Facultativa, la Contrata y la Propiedad el Acta de Replanteo positiva del solar-edificio. La mencionada Acta se levantará necesariamente dentro de los veinte días siguientes al de la firma el presente contrato, y sólo en el caso de resultar positiva se iniciará el cómputo del plazo otorgado para la ejecución de la obra. Para garantizar el cumplimiento del plazo final, se establecen las siguientes penalizaciones. El incumplimiento del plazo pactado, por causas imputables a la Contrata, se penalizará a ésta, transcurridos 30 días hábiles del vencimiento del plazo global, con 60 con 10 céntimos de euros (60,10) por día de retraso posterior a los 30 días hábiles expresados. Aunque al final de la obra no se cobren o reclamen por la Propiedad las penalizaciones pactadas por retrasos producidos, ello no implica la renuncia a hacerlas efectivas, pudiendo incluso, compensarlas en cualquier momento con el importe de la liquidación de obra. Los plazos de ejecución de las obras pactadas no podrán ser objeto de ampliación, salvo el caso de la introducción de modificaciones al Proyecto, que supongan aumento de la obra a ejecutar, huelgas sectoriales o condiciones climatológicas extraordinarias que, comunicadas por escrito a la Dirección Facultativa, sean confirmadas por ésta. La Dirección Facultativa determinará, en tales casos, la cuantía de la ampliación del plazo y su distribución entre los plazos parciales, si procediera.
PLAZO DE EJECUCION. El plazo total de ejecución de las obras objeto de la presente contratación será de cinco meses (5) contados a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo. El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración.
PLAZO DE EJECUCION. 6.01 El plazo para la ejecución de la Obra es de.............. (......) días naturales, y su inicio se determina de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 240º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.