PLAZO DE EJECUCION. CONDICIONES DETALLE CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN CONTADOR PARA LA OFICINA EJECUTIVA DE ECONOMIA - OGA
PLAZO DE EJECUCION. Es el período comprendido entre la Fecha de Comienzo de Servicio y el Último Día de Servicio, como se indica en los numerales 4.2 y 4.3 de la Sección I – TF de las Condiciones Particulares del Contrato.
PLAZO DE EJECUCION. El plazo total de ejecución de las obras objeto de la presente contratación será de tres meses, contado a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo. El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración.
PLAZO DE EJECUCION. Total: Parcial:
PLAZO DE EJECUCION. El plazo total de ejecución de las obras objeto de la presente contratación será de cuatro (4) meses, contados a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo. El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración.
PLAZO DE EJECUCION. De acuerdo a lo establecido en las Bases de la presente Adjudicación así como su Declaración Jurada, “EL CONTRATISTA” se obliga por el presente contrato a ejecutar la obra objeto del presente contrato, totalmente terminada a satisfacción de “EL BANCO” dentro del plazo de quince (15) días calendario. El plazo solo podrá ser prorrogado en los casos contemplados en los artículos 258º y 259º del Reglamento quedando “EL CONTRATISTA” impedido de solicitarlo después de vencido el plazo de ejecución vigente. Durante la ejecución de la Obra “EL CONTRATISTA” está obligado a cumplir con los plazos parciales establecidos en el calendario valorizado de avance, en caso de retraso injustificado se procederá conforme a lo dispuesto en el Art. 263° del Reglamento. Las interrupciones o atrasos que pueda experimentar la obra a consecuencia del rechazo de materiales por mala calidad o incumplimiento de las especificaciones técnicas correspondientes por parte de “EL CONTRATISTA”, no darán derecho a “EL CONTRATISTA” a prórroga alguna en el plazo de ejecución. “EL BANCO” seguirá funcionando durante el plazo que dure la obra, estando “EL CONTRATISTA” obligado a proteger los equipos de cómputo y comunicación, mobiliarios y demás bienes. Por lo tanto, los trabajos se ejecutarán en horario normal, pudiendo ampliarse a turnos de noche, y de ser necesario los sábados y domingos, previa coordinación con el “EL BANCO”.
PLAZO DE EJECUCION. Desde la suscripción del acta de inicio y hasta el treinta y uno (31) xx xxxxx de 2019 y/o hasta agotar los recursos asignados. Entre los suscritos a saber, XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad y vecina del Municipio de Contratación, Departamento xx Xxxxxxxxx, identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.751.354 de Bucaramanga, quien obra en nombre y representación legal del SANATORIO DE CONTRATACIÓN E.S.E., en su calidad de Gerente encargada, según Decreto No. 2079 de 6 de Noviembre de 2018, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y Acta de Posesión de fecha 07 de Noviembre de 2018, autorizada para celebrar convenios y contratos a nombre del Sanatorio de Contratación E.S.E. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo No. 06 xx xxxxxx 26 de 2014 “Por el cual se adopta el Estatuto Contractual del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado”; quien para efectos del presente contrato se denomina EL CONTRATANTE por una parte y por la otra, XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.271.163 expedida en Bucaramanga (Santander), en su calidad de Representante legal de DIAGNOSTIMEDICOS DROGAS S.A.S , con Matrícula Mercantil No. 00-000000-00 del 2003/01/25, renovada en abril 05 de 2018, de la Cámara de Comercio de Bucaramanga y quien afirma hallarse legalmente capacitado, sin inhabilidades e incompatibilidades de acuerdo con lo previsto artículo 8° de la Ley 80 de 1993, las contempladas en la ley 1474 de 2011, el parágrafo segundo del artículo 3 del Manual de Contratación del Sanatorio de Contratación E.S.E y demás normas aplicables a la materia y que para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el presente contrato, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1) Que existe estudio de análisis de conveniencia y oportunidad, suscrito por la Encargada de Farmacia del Sanatorio del Sanatorio de Contratación E.S.E., que registra los aspectos fundamentales que permiten concluir la necesidad y conveniencia de realizar dicha contratación. 2) Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.1.2.1 del artículo 31 del Acuerdo 06 de 26 xx xxxxxx de 2014 “Por el cual se adopta el manual de Contratación del Sanatorio de Contratación Empresa Social del Estado”, y teniendo en cuenta que se trata de contratar la compra de bienes cuyo valor estimado no supera los veintiocho (28) SMLMV, la selección del contratista se desarrollará mediante la m...
PLAZO DE EJECUCION. El plazo total de ejecución de las obras objeto de la presente contratación será de CINCO MESES contados a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo. El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración.
PLAZO DE EJECUCION. El plazo total de ejecución de las obras objeto de la presente contratación será de seis (6) meses o en su caso el plazo ofertado por la empresa licitadora que resulte adjudicataria del contrato dado que el plazo de ejecución puede ser mejorado y reducido por las personas licitadoras. En todo caso, el plazo de ejecución se contará a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo. El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimidación previa por parte de la Administración.
PLAZO DE EJECUCION. 1. El plazo total para la ejecución de las obras será el ofertado por la CONTRATA en su proposición que se inserta como Anexo €.2. El plazo se computa a partir de la fecha de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo e Inicio de las Obras. Se considera que todas las fechas que figuran en el programa de la obra están dentro del plazo indicado.
2. EPSA podrá suspender el plazo de ejecución de las obras por un período máximo de tres meses, y la CONTRATA sólo tendrá derecho a ampliar el plazo de ejecución total de las obras por el tiempo que éstas hayan quedado suspendidas, sin incremento de precio o costo alguno. Igualmente EPSA podrá ampliar el plazo de ejecución total de las obras hasta un máximo de tres meses, en las condiciones señaladas.
3. Cuando EPSA considere necesaria la suspensión de la ejecución de las obras por un período superior a tres meses, lo pondrá en conocimiento de la CONTRATA, expresando los motivos que justifican la suspensión y el alcance de la misma. La CONTRATA, en el plazo xx xxxx días alegará por escrito lo que considere oportuno, respecto a la suspensión planteada y formulará propuesta motivada y valorada de los daños y perjuicios que la suspensión le pueda irrogar. EPSA, a la vista de las alegaciones formuladas por la CONTRATA y del informe de la DIRECCIÓN FACULTATIVA, acordará lo necesario sobre la suspensión del contrato y sobre la indemnización de daños y perjuicios. Si la CONTRATA fuese disconforme con lo decidido por EPSA, tendrá derecho a la liquidación de la parte de obra ejecutada en las condiciones que se establecen en la estipulación VIGESIMO CUARTA para la Recepción. En este caso la CONTRATA mantendrá la vigilancia de la obra con cargo a EPSA por el tiempo que fuese necesario.
4. La suspensión o ampliación del plazo total de las obras quedará reflejada en un acta, suscrita por EPSA, la DIRECCION FACULTATIVA y la CONTRATA, en la que se hará constar los motivos de la suspensión o ampliación, estado de las obras, y el acopio de materiales que exista.
5. Si la CONTRATA tuviera conocimiento de circunstancias que impidiesen la construcción con arreglo al plan de trabajo fijado, lo comunicará a la DIRECCION FACULTATIVA fehacientemente en el plazo de una semana. La DIRECCION FACULTATIVA determinará la incidencia en el plazo de ejecución y dará traslado a la PROPIEDAD para su conformidad. Sin el cumplimiento de estas determinaciones no serán tenidos en cuenta los posibles retrasos.