CESIÓN Cláusulas de Ejemplo
CESIÓN. EL CONTRATISTA no podrá ceder ni total, ni parcialmente éste contrato, ni subcontratar sin autorización expresa y por escrito del contratante.
CESIÓN. El CONSULTOR no podrá transferir parcial ni totalmente las obligaciones contraídas en el presente Contrato, siendo de su entera responsabilidad la ejecución y cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo.
CESIÓN. Salvo autorización expresa xxx XXXXXX, LA CONTRATISTA no podrá transferir o ceder a ningún titulo, los derechos u obligaciones que emanen del presente Contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad del Contrato, procediéndose además a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
CESIÓN. El PROVEEDOR no podrá transferir parcial, ni totalmente las obligaciones contraídas en el presente Contrato, siendo de su entera responsabilidad la ejecución y cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo, salvo lo establecido en el parágrafo III del artículo 89 de las NB-SABS.
CESIÓN. 36.1 Ni el Comprador ni el Proveedor podrán ceder total o parcialmente las obligaciones que hubiesen contraído en virtud del Contrato, excepto con el previo consentimiento por escrito de la otra parte.
CESIÓN. El Contratista no podrá ceder, transferir, dar en prenda o enajenar el presente Contrato, en todo o en parte, ni sus derechos, títulos u obligaciones en virtud del mismo, salvo que contara con el consentimiento escrito previo del PNUD.
CESIÓN. Usted no podrá ceder este Contrato, ni otorgar ni transferir los Servicios, ni derecho alguno sobre los mismos, a otra persona física o jurídica.
CESIÓN. Los derechos y obligaciones dimanantes de un contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista, si estas constituyen un elemento esencial del contrato. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que RENFE autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por ciento del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o aunque se haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que se han iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, todo ello en los términos previstos en la legislación concursal.
c) Que el cesionario no esté incurso en causa de prohibición de contratar con el Sector Público, y que además tenga la capacidad para contratar y la solvencia que resulte exigible en cada caso concreto, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente.
d) Que la cesión se formalice en el correspondiente documento suscrito por RENFE, cedente y cesionario. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
CESIÓN. El Consultor no podrá ceder este Contrato o subcontratar ninguna parte del mismo, sin el consentimiento previo por escrito del Contratante.
CESIÓN. El PROVEEDOR no podrá transferir parcial, ni totalmente las obligaciones contraídas en el presente Contrato, siendo de su entera responsabilidad la ejecución y cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo.