Common use of Acreditación de Cumplimiento del Pago de Aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales Clause in Contracts

Acreditación de Cumplimiento del Pago de Aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales. Las personas jurídicas, deberán presentar debidamente diligenciado certificación que indique que: “Certificación de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales - Persona Jurídica, suscrito por el Revisor Fiscal, de acuerdo con los requerimientos xx Xxx, o por el Representante Legal, bajo la gravedad del juramento, cuando no se requiera Revisor Fiscal, en la que conste el pago de los aportes de sus empleados a los Sistemas de Salud, Riesgos Profesionales, Pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento debe certificar que la persona jurídica ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso de Selección, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos. En el evento en que la persona no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución. En caso de Consorcio y/o Unión Temporal esto aplica para cada uno de los integrantes. De conformidad con el parágrafo del artículo 1º de la Ley 190 de 1995, quien aspire a celebrar un contrato de prestación de servicios con una Entidad Estatal deberá acreditar que no registra antecedentes Disciplinarios o Judiciales mediante la copia física o electrónica del correspondiente certificado expedido por la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación respectivamente. Con la expedición de la Ley 1238 de 2008, “Por medio de la cual se ordena la disposición gratuita de los Certificados de Antecedentes Disciplinarios y Judiciales para todos los efectos legales”, el certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría, podrá ser consultado y descargado de la WEB respectiva, sin costo para el interesado. De igual manera y de conformidad con el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, la Corporación podrá verificar que las personas con quien aspiren a celebrar contratos no se encuentren incluidas en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, so pena de incurrir en causal de mala conducta, motivo por el cual el oferente deberá aportar junto con la propuesta copia física o electrónica del correspondiente certificado expedido por la Contraloría General de la República. Se adjunta en la invitación o puede ser descargado en la página web de la Corporación xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. En el caso en que el domicilio principal de los diferentes oferentes sea diferente al Municipio xx Xxxxx, deberán contar con sucursal en esta ciudad, debidamente constituida, para prestar los servicios solicitados en la presente convocatoria. Para acreditar este requisito deberá aportar el certificado xx xxxxxx de comercio en el que se verifique la existencia de la sucursal. Los indicadores financieros, podrán ser verificados con la información contenida en el Registro Único de Proponente (RUP) con corte a 31 de diciembre de 2017. Los proponentes que no presenten el RUP, podrán acreditar los respectivos indicadores con la presentación de los balances financieros del año inmediatamente anterior, debidamente firmados por el Representante Legal, Xxxxxxxx y/o Revisor Fiscal. Teniendo en cuenta la naturaleza del contrato a suscribir y de su valor, plazo y forma de pago, la Corporación ha determinado aplicar los siguientes indicadores financieros, con el objetivo de establecer la aptitud de los proponentes para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto del contrato. La Corporación verificará la información de la capacidad financiera contenida en el certificado de inscripción, calificación y clasificación, en el Registro Único de Proponentes (RUP), el cual deberá estar actualizado y con la información financiera a diciembre 31 de 2017, teniendo en cuenta que los estados financieros básicos requeridos para la evaluación de la capacidad financiera del proponente deben estar incluidos en el RUP. El Proponente tiene que alcanzar todos los indicadores financieros requeridos para su propuesta sea considerada hábil. Los estados financieros deben reflejar la situación financiera del proponente individual, o de los integrantes del Proponente, y no de una sociedad matriz u otra perteneciente al mismo grupo Empresarial. En atención a la naturaleza del contrato a suscribir y de su valor, la Corporación hace uso de los siguientes indicadores, los cuales considera adecuados respecto al objeto del Proceso de Contratación. Para el caso de consorcios o uniones temporales, los indicadores de liquidez, endeudamiento, rentabilidad de patrimonio, rentabilidad del activo y razón de cobertura de intereses, se calcularán con base en el promedio ponderado de los indicadores de cada miembro de acuerdo con el porcentaje de participación dentro del consorcio o unión temporal. Indica cual es la capacidad del proponente para cancelar sus deudas a corto plazo comprometiendo sus activos corrientes, es decir, determina el respaldo que tiene en activo corriente por cada peso de deuda corriente; entre más alto sea el índice, menor es la probabilidad de el proponente incumpla sus obligaciones a corto plazo. La entidad ha establecido que el índice de liquidez que debe ser mayor o igual a dos (2) veces Índice de liquidez (IL) = Activo corriente/Pasivo corriente. Para el caso de proponentes plurales se calculará el índice de liquidez con base en la suma de la ponderación del activo corriente sobre el pasivo corriente, de los integrantes, de acuerdo con el porcentaje de participación de cada uno dentro del proponente plural. Refleja el grado de endeudamiento que corresponde a la participación de los acreedores en los activos del proponente. Mientras más alto sea este índice mayor es la probabilidad de que el proponente no pueda cumplir con sus pasivos. La entidad ha determinado como índice de endeudamiento que debe ser menor o igual a 0.6 Índice de Endeudamiento (IE) = Pasivo total /Activo total Se considerará hábil el proponente que presente un (IE) menor o igual a (s) a 0.6 Para el caso de proponentes plurales, se calculará el índice de endeudamiento con base en el promedio ponderado del Pasivo Total y del Activo Total de los miembros del proponente plural, de acuerdo con el porcentaje de participación de cada uno dentro del mismo.

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Acreditación de Cumplimiento del Pago de Aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales. Las personas jurídicas, deberán presentar debidamente diligenciado certificación que indique que: “Certificación de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales - Persona Jurídica, suscrito por el Revisor Fiscal, de acuerdo con los requerimientos xx Xxx, o por el Representante Legal, bajo la gravedad del juramento, cuando no se requiera Revisor Fiscal, en la que conste el pago de los aportes de sus empleados a los Sistemas de Salud, Riesgos Profesionales, Pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento debe certificar que la persona jurídica ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso de Selección, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos. En el evento en que la persona no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución. En caso de Consorcio y/o Unión Temporal esto aplica para cada uno de los integrantes. De conformidad con el parágrafo del artículo 1º de la Ley 190 de 1995, quien aspire a celebrar un contrato de prestación de servicios con una Entidad Estatal deberá acreditar que no registra antecedentes Disciplinarios o Judiciales mediante la copia física o electrónica del correspondiente certificado expedido por la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación respectivamente. Con la expedición de la Ley 1238 de 2008, “Por medio de la cual se ordena la disposición gratuita de los Certificados de Antecedentes Disciplinarios y Judiciales para todos los efectos legales”, el certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría, podrá ser consultado y descargado de la WEB respectiva, sin costo para el interesado. De igual manera y de conformidad con el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, la Corporación podrá verificar que las personas con quien aspiren a celebrar contratos no se encuentren incluidas en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, so pena de incurrir en causal de mala conducta, motivo por el cual el oferente deberá aportar junto con la propuesta copia física o electrónica del correspondiente certificado expedido por la Contraloría General de la República. Se adjunta en la invitación o puede ser descargado en la página web de la Corporación xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. En el caso en que el domicilio principal de los diferentes oferentes sea diferente al Municipio xx Xxxxx, deberán contar con sucursal en esta ciudad, debidamente constituida, para prestar los servicios solicitados en la presente convocatoria. Para acreditar este requisito deberá aportar el certificado xx xxxxxx de comercio en el que se verifique la existencia de la sucursal. Los indicadores financieros, podrán ser verificados con la información contenida en el Registro Único de Proponente (RUP) con corte a 31 de diciembre de 2017. Los proponentes que no presenten el RUP, podrán acreditar los respectivos indicadores con la presentación de los balances financieros del año inmediatamente anterior, debidamente firmados Presentar Resolución expedida por el Representante LegalMinisterio de Trabajo, Xxxxxxxx y/o Revisor Fiscal. Teniendo en cuenta la naturaleza del contrato a suscribir y de su valor, plazo y forma de pago, la Corporación ha determinado aplicar los siguientes indicadores financieros, con el objetivo de establecer la aptitud de los proponentes para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto del contrato. La Corporación verificará la información por medio de la capacidad financiera contenida en cual se autoriza el certificado de inscripción, calificación y clasificación, en el Registro Único de Proponentes (RUP), el cual deberá estar actualizado y con la información financiera a diciembre 31 de 2017, teniendo en cuenta que los estados financieros básicos requeridos para la evaluación funcionamiento de la capacidad financiera del proponente deben estar incluidos en el RUP. El Proponente tiene que alcanzar todos los indicadores financieros requeridos para su propuesta sea considerada hábil. Los estados financieros deben reflejar la situación financiera del proponente individual, o empresa de los integrantes del Proponente, y no de una sociedad matriz u otra perteneciente al mismo grupo Empresarial. En atención a la naturaleza del contrato a suscribir y de su valor, la Corporación hace uso de los siguientes indicadores, los cuales considera adecuados respecto al objeto del Proceso de Contratación. Para el caso de consorcios o uniones servicios temporales, los indicadores de liquidez, endeudamiento, rentabilidad de patrimonio, rentabilidad del activo y razón de cobertura de intereses, se calcularán con base en el promedio ponderado de los indicadores de cada miembro de acuerdo con el porcentaje de participación dentro del consorcio o unión temporal. Indica cual es la capacidad del proponente para cancelar sus deudas a corto plazo comprometiendo sus activos corrientes, es decir, determina el respaldo que tiene en activo corriente por cada peso de deuda corriente; entre más alto sea el índice, menor es la probabilidad de el proponente incumpla sus obligaciones a corto plazo. La entidad ha establecido que el índice de liquidez que debe ser mayor o igual a dos (2) veces Índice de liquidez (IL) = Activo corriente/Pasivo corriente. Para el caso de proponentes plurales se calculará el índice de liquidez con base en la suma de la ponderación del activo corriente sobre el pasivo corriente, de los integrantes, de acuerdo con el porcentaje de participación de cada uno dentro del proponente plural. Refleja el grado de endeudamiento que corresponde a la participación de los acreedores en los activos del proponente. Mientras más alto sea este índice mayor es la probabilidad de que el proponente no pueda cumplir con sus pasivos. La entidad ha determinado como índice de endeudamiento que debe ser menor o igual a 0.6 Índice de Endeudamiento (IE) = Pasivo total /Activo total Se considerará hábil el proponente que presente un (IE) menor o igual a (s) a 0.6 Para el caso de proponentes plurales, se calculará el índice de endeudamiento con base en el promedio ponderado del Pasivo Total y del Activo Total de los miembros del proponente plural, de acuerdo con el porcentaje de participación de cada uno dentro del mismo.

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Acreditación de Cumplimiento del Pago de Aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales. Las personas jurídicas, deberán presentar debidamente diligenciado certificación que indique que: “Certificación de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales - Persona Jurídica, suscrito por el Revisor Fiscal, de acuerdo con los requerimientos xx Xxx, o por el Representante Legal, bajo la gravedad del juramento, cuando no se requiera Revisor Fiscal, en la que conste el pago de los aportes de sus empleados a los Sistemas de Salud, Riesgos Profesionales, Pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento debe certificar que la persona jurídica ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso de Selección, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos. En el evento en que la persona no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución. En caso de Consorcio y/o Unión Temporal esto aplica para cada uno de los integrantes. De conformidad con el parágrafo del artículo 1º de la Ley 190 de 1995, quien aspire a celebrar un contrato de prestación de servicios con una Entidad Estatal deberá acreditar que no registra antecedentes Disciplinarios o Judiciales mediante la copia física o electrónica del correspondiente certificado expedido por la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación respectivamente. Con la expedición de la Ley 1238 de 2008, “Por medio de la cual se ordena la disposición gratuita de los Certificados de Antecedentes Disciplinarios y Judiciales para todos los efectos legales”, el certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría, podrá ser consultado y descargado de la WEB respectiva, sin costo para el interesado. De igual manera y de conformidad con el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, la Corporación podrá verificar que las personas con quien aspiren a celebrar contratos no se encuentren incluidas en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, so pena de incurrir en causal de mala conducta, motivo por el cual el oferente deberá aportar junto con la propuesta copia física o electrónica del correspondiente certificado expedido por la Contraloría General de la República. Se adjunta en la invitación o puede ser descargado en la página web de la Corporación xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. En el caso en que el domicilio principal de los diferentes Los oferentes sea diferente al Municipio xx Xxxxx, deberán contar con sucursal domicilio principal en esta ciudad, debidamente constituida, el Departamento del Huila para prestar los servicios solicitados en la presente convocatoria. Para acreditar este requisito deberá aportar el certificado xx xxxxxx de comercio en el que se verifique la existencia de la sucursal. Los indicadores financieros, podrán ser verificados con la información contenida en el Registro Único de Proponente (RUP) con corte a 31 de diciembre de 2017. Los proponentes que no presenten el RUP, podrán acreditar los respectivos indicadores con la presentación de los balances financieros del año inmediatamente anterior, debidamente firmados por el Representante Legal, Xxxxxxxx y/o Revisor Fiscal. Teniendo en cuenta la naturaleza del contrato a suscribir y de su valor, plazo y forma de pago, la Corporación ha determinado aplicar los siguientes indicadores financieros, con el objetivo de establecer la aptitud de los proponentes para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto del contrato. La Corporación verificará la información de la capacidad financiera contenida en el certificado de inscripción, calificación y clasificación, en el Registro Único de Proponentes (RUP), el cual deberá estar actualizado y con la información financiera a diciembre 31 de 2017, teniendo en cuenta que los estados financieros básicos requeridos para la evaluación de la capacidad financiera del proponente deben estar incluidos en el RUP. El Proponente tiene que alcanzar todos los indicadores financieros requeridos para su propuesta sea considerada hábil. Los estados financieros deben reflejar la situación financiera del proponente individual, o de los integrantes del Proponente, y no de una sociedad matriz u otra perteneciente al mismo grupo Empresarial. En atención a la naturaleza del contrato a suscribir y de su valor, la Corporación hace uso de los siguientes indicadores, los cuales considera adecuados respecto al objeto del Proceso de Contratación. Para el caso de consorcios o uniones temporales, los indicadores de liquidez, endeudamiento, rentabilidad de patrimonio, rentabilidad del activo y razón de cobertura de intereses, se calcularán con base en el promedio ponderado de los indicadores de cada miembro de acuerdo con el porcentaje de participación dentro del consorcio o unión temporal. Indica cual es la capacidad del proponente para cancelar sus deudas a corto plazo comprometiendo sus activos corrientes, es decir, determina el respaldo que tiene en activo corriente por cada peso de deuda corriente; entre más alto sea el índice, menor es la probabilidad de el proponente incumpla sus obligaciones a corto plazo. La entidad ha establecido que el índice de liquidez que debe ser mayor o igual a dos (2) veces Índice de liquidez (IL) = Activo corriente/Pasivo corriente. Para el caso de proponentes plurales se calculará el índice de liquidez con base en la suma de la ponderación del activo corriente sobre el pasivo corriente, de los integrantes, de acuerdo con el porcentaje de participación de cada uno dentro del proponente plural. Refleja el grado de endeudamiento que corresponde a la participación de los acreedores en los activos del proponente. Mientras más alto sea este índice mayor es la probabilidad de que el proponente no pueda cumplir con sus pasivos. La entidad ha determinado como índice de endeudamiento que debe ser menor o igual a 0.6 Índice de Endeudamiento (IE) = Pasivo total /Activo total Se considerará hábil el proponente que presente un (IE) menor o igual a (s) a 0.6 Para el caso de proponentes plurales, se calculará el índice de endeudamiento con base en el promedio ponderado del Pasivo Total y del Activo Total de los miembros del proponente plural, de acuerdo con el porcentaje de participación de cada uno dentro del mismodomicilio.

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