Ámbito de aplicación Cláusulas de Ejemplo

Ámbito de aplicación. Esta cláusula regula la solución de todas aquellas controversias que se deriven del presente Contrato, así como, aquellas relacionadas con la ejecución, interpretación, resolución, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato. No podrán ser materia de trato directo ni de arbitraje las decisiones del OSINERGMIN u otras Autoridades Gubernamentales Competentes que se dicten en ejecución de sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la vía administrativa.
Ámbito de aplicación. 1. Son contratos del sector público y, en consecuencia, están sometidos a la presente Ley en la forma y términos previstos en la misma, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren los entes, organismos y entidades enumerados en el artículo 3. 2. Están también sujetos a la presente Ley, en los términos que en ella se señalan, los contratos subvencionados por los entes, organismos y entidades del sector público que celebren otras personas físicas o jurídicas en los supuestos previstos en el artículo 17, así como los contratos de obras que celebren los concesionarios de obras públicas en los casos del artículo 274. 3. La aplicación de esta Ley a los contratos que celebren las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, o los organismos dependientes de las mismas, así como a los contratos subvencionados por cualquiera de estas entidades, se efectuará en los términos previstos en la disposición final segunda.
Ámbito de aplicación. El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales será de aplicación obligatoria para los procedimientos de compras y contrataciones regulados en la Norma y Procedimiento de Compras de INTERCARGO S.A.U., debiéndose respetar lo normado en el mismo.
Ámbito de aplicación. 1. Son contratos del sector público y, en consecuencia, están sometidos a la presente Ley en la forma y términos previstos en la misma, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3. Se entenderá que un contrato tiene carácter oneroso en los casos en que el contratista obtenga algún tipo de beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta. 2. Están también sujetos a la presente Ley, en los términos que en ella se señalan, los contratos subvencionados por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores que celebren otras personas físicas o jurídicas en los supuestos previstos en el artículo 23 relativo a los contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada. 3. La aplicación de esta Ley a los contratos que celebren las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, o los organismos dependientes de las mismas, así como a los contratos subvencionados por cualquiera de estas entidades, se efectuará en los términos previstos en la Disposición final primera de la presente Ley relativa a los títulos competenciales. 4. A los efectos de identificar las prestaciones que son objeto de los contratos regulados en esta Ley, se utilizará el «Vocabulario común de contratos públicos», aprobado por el Reglamento (CE) n.º 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), o normativa comunitaria que le sustituya.
Ámbito de aplicación. El presente marco normativo será de aplicación preceptiva para todos los Contratos de Participación Público-Privada definidos en la presente ley. A) Obras viales, ferroviarias, portuarias y aeroportuarias. Se considerarán incluidas dentro de las obras viales las de caminería rural. B) Obras de infraestructura energética, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto-Ley Nº 14.694, de 1º de setiembre de 1977 (Ley Nacional de Electricidad) y Ley Nº 8.764, de 15 de octubre de 1931 (Creación de ANCAP). C) Obras de disposición y tratamiento de residuos. D) Obras de infraestructura social, incluyendo cárceles, centros de salud, centros de educación, viviendas de interés social, complejos deportivos y obras de mejoramiento, equipamiento y desarrollo urbano. También podrá celebrarse este tipo de contratos para la colonización de tierras, que por su ubicación, superficie y características agrológicas resulten económicamente apropiadas para la formación de colonias, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948, (creación del Instituto Nacional de Colonización), en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº 18.187, de 2 de noviembre de 2007. En particular los contratos podrán incluir los servicios de interés colectivo mencionados en el artículo 48 así como las instalaciones a las que refiere en el artículo 52 de la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948. En ningún caso, los Contratos de Participación Público-Privada podrán incluir: I) Servicios educativos cuando se trate de centros educativos. II) Servicios sanitarios cuando se trate de centros de salud. III) Servicios de seguridad, sanitarios y de reeducación de reclusos cuando se trate de cárceles. Se exceptúan de este régimen de contratación la operación de cometidos cuya prestación corresponde al Estado en forma exclusiva, así como la explotación de los monopolios establecidos por ley a favor de este. A los efectos de la presente ley, se consideran comprendidos en el término "Administración Pública" los Poderes del Estado, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales, sin perjuicio de las atribuciones, facultades, derechos y obligaciones que les asignen la Constitución de la República y normas legales aplicables. Mantienen su vigencia todos aquellos regímenes de contratación previstos en cartas orgánicas, leyes o procedimientos especiales de contratación dictados a la fecha...
Ámbito de aplicación. Los contratos, convenios y demás negocios jurídicos patrimoniales de adquisición y enajenación, así como la constitución de gravámenes (a título enunciativo, pero no limitativo, arrendamientos, hipotecas, derechos reales, etc.) se regirán por las presentes normas. Respecto de dichos contratos, convenios y demás negocios jurídicos el Grupo Correos está sujeto al principio de libertad de pactos para la consecución del interés público, pudiendo concertar las cláusulas y condiciones que tenga por conveniente sin contravenir las disposiciones legales y el principio de buena administración. La intervención del Grupo Correos en el tráfico patrimonial tendrá por fin dar soporte al objeto social de sus sociedades. A título meramente orientativo y no limitativo forman parte del patrimonio del Grupo Correos a efectos de estas normas los siguientes activos inmobiliarios: los terrenos en suelos urbanos, rústicos y urbanizables con usos industriales, residenciales, terciarios, y dotacionales, edificaciones xx xxxxx, viviendas, locales comerciales u otras construcciones y aprovechamientos urbanísticos derivados que asignen los planeamientos locales o supramunicipales. En lo que a patrimonio mobiliario se refiere, el Grupo Correos cuenta con activos de bienes de equipos asociados a su actividad los cuales serán susceptibles de enajenación cuando circunstancias de interés y operativas así lo aconsejen. El régimen de los contratos se configurará por las normas del negocio jurídico que sea de aplicación. Se podrán concertar negocios mixtos que repercutan en un aprovechamiento especial del inmueble por razón de su singularidad. En las operaciones patrimoniales de enajenación y adquisición se habrá de realizar una tasación del bien para determinar la competencia del órgano y para ponderar su rentabilidad económica. Las tasaciones tendrán un periodo de validez de dieciocho meses. En los casos en los que la operación patrimonial se realice con una entidad del sector público y la tasación no resulte similar, se articulará un procedimiento de cooperación para fijar el valor real del bien, con arreglo a criterios xx xxxxxxx. Correos podrá realizar operaciones de enajenación de bienes, que incluirán una memoria que justifique la oportunidad de la transacción. Estas enajenaciones pueden permitir el acuerdo de utilización del bien enajenado por parte de Correos siempre que en el expediente se acredite su conveniencia económica y las cláusulas sean adecuadas para la protección del inte...
Ámbito de aplicación. 1. El presente Xxxxxxxx será de aplicación general al personal labo- ral de la Administración General del Estado y de sus organismos autó- nomos, al que presta servicios en la Administración de Justicia, al de la Administración de la Seguridad Social, incluido, en el caso del Institu- to Nacional de la Salud, el personal laboral que presta servicios en las dependencias de los Servicios Centrales y de las Direcciones Territo- riales y/o Provinciales de la entidad y percibe su retribuciones con car- go a los créditos presupuestarios asignados a dichos centros para esta finalidad y a los camineros del Estado que opten por integrarse en las plantillas del personal laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1848/2000, de 10 de noviembre1. También será de aplicación al del Consejo de Seguridad Nuclear y al de la Agencia de Protección de Datos. 2. Los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo del perso- nal Técnico, Administrativo y de Servicios adscrito a los teatros que dependen del INAEM (Boletín Oficial del Estado de 3 xx xxxxxx de 1993), en el Convenio del Ballet Nacional de España y de la Compa- ñía Nacional xx Xxxxx (Boletín Oficial del Estado de 19 de enero de 1996), en el Convenio del Coro Titular del Teatro de la Zarzuela (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 23 de noviembre de 1996) y el personal laboral adscrito al INAEM perteneciente al Convenio Colectivo único del extinguido Ministerio de Cultura, quedan incluidos en el presente Convenio según lo previsto en el Acuerdo de CIVEA de 2 de febrero de 2001 sobre condiciones de in- tegración plena del personal laboral adscrito al INAEM en el Conve- nio Único. 3. El personal laboral de la Entidad Gestora de la Seguridad Social INSALUD señalado en el apartado 1 del presente artículo queda in- cluido en el presente Convenio, en las condiciones previstas en el Acuerdo de CIVEA de 2 xx xxxxx de 1999 sobre clasificación profe- sional y adaptación del sistema retributivo al personal laboral del IN- SALUD. 4. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Conve- nio:
Ámbito de aplicación. Las normas contenidas en el presente reglamento constituyen el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (en adelante, Pliego Único) para los Contratos de Suministros y Servicios No Personales, en los casos de las contrataciones cuyos montos superen el límite establecido en el Artículo 47 del TOCAF, salvo los procedimientos que requieran reglamentación especial.
Ámbito de aplicación. 16.2.1 La presente sección regula la solución de controversias de carácter patrimonial que se generen durante la Concesión y aquellas relacionadas con la Caducidad de la Concesión. De conformidad con el artículo 62º de la Constitución Política del Perú, se reconoce que los conflictos derivados de la relación contractual se solucionarán por el trato directo y en la vía arbitral, según los mecanismos de protección previstos en el Contrato. El laudo que se expida será integrado a las reglas contractuales establecidas en el presente Contrato de Concesión. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, las Partes reconocen que pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, así como aquellas que la ley o los tratados o acuerdos internacionales autoricen. 16.2.2 No serán materia de sometimiento a arbitraje las decisiones que emita OSITRAN u otras entidades públicas en ejecución de sus competencias administrativas, atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la vía administrativa.
Ámbito de aplicación. 1. Son concursos de proyectos los procedimientos encaminados a la obtención de planos o proyectos, prin- cipalmente en los campos de la arquitectura, el urba- nismo, la ingeniería y el procesamiento de datos, a través de una selección que, tras la correspondiente licitación, se encomienda a un jurado. 2. Las normas de la presente sección se aplicarán a los concursos de proyectos que respondan a uno de los tipos siguientes: