Objeto y ámbito de aplicación Cláusulas de Ejemplo

Objeto y ámbito de aplicación. LAS PRESENTES DISPOSICIONES TIENEN POR OBJETO REGULAR LA FORMA Y TÉRMINOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, DENOMINADO COMPRANET, POR PARTE DE LOS SUJETOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO DE LOS INVITADOS, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN DICHOS ORDENAMIENTOS LEGALES.
Objeto y ámbito de aplicación. Las presentes disposiciones tienen por objeto regular la forma y términos para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental, denominado CompraNet, por parte de los sujetos a que se refieren los artículos 1 fracciones I a VI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 1 fracciones I a VI de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como de los licitantes, proveedores y contratistas, de conformidad con lo previsto en dichos ordenamientos legales.
Objeto y ámbito de aplicación. 1. El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo y ejecución del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx. 2. Los contratos que celebren las Administraciones públicas con personas naturales o jurídicas se ajustarán a los preceptos contenidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el presente Reglamento y en sus disposiciones complementarias, sin perjuicio de lo establecido en la disposición final primera de la Ley y de este Reglamento.
Objeto y ámbito de aplicación. Las presentes disposiciones tienen por objeto regular la forma y términos para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental, denominado CompraNet, por parte de los sujetos a que se refieren los artículos 1 fracciones I a VI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 1 fracciones I a VI de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como de los licitantes, proveedores y contratistas, de conformidad con lo previsto en dichos ordenamientos legales. Las menciones que se hagan a las dependencias y entidades o a las convocantes, se entenderán hechas, en lo conducente, a las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros. El registro para la utilización de CompraNet implica la plena aceptación de los usuarios a sujetarse a las presentes disposiciones y a las demás que regulen la operación de dicho sistema.
Objeto y ámbito de aplicación. 1.1. Estos términos y condiciones de compra ("Términos y Condiciones Generales") se aplicarán a cualquier orden de compra ("Orden de Compra") para la compra de los Productos ("Productos") y/o Servicios ("Servicios") por Zoetis Panamá S. de R.L. ("Comprador") de un proveedor ("Proveedor") junto con el Comprador, las "Partes ", y cada una, la "Parte", a menos que se acuerde de otra forma por escrito entre las Partes. Una Orden de Compra constituye una oferta del Comprador para adquirir Servicios y/o Productos y se considerará aceptada ante cualesquiera de los siguientes eventos, cualesquiera ocurra primero: (i) emisión de la aceptación por escrito de la Orden de Compra por el Proveedor; o (ii) todo acto llevado a cabo por el Proveedor de conformidad con el cumplimiento de la Orden de Compra, En caso de cualesquiera de los eventos antedichos, se considerará que las Partes han celebrado un contrato vigente en dicha fecha ("Contrato"). Ningún documento expedido por el Proveedor después de recibir una Orden de Compra del Comprador, podrá interpretarse como una contraoferta ni modificará en modo alguno estos Términos y Condiciones Generales. 1.2. Los Términos y Condiciones Particulares ("Términos y Condiciones Particulares") expresamente previstos en una Orden de Compra podrán modificar estos Términos y Condiciones Generales. Estos Términos y Condiciones Generales, modificados por Términos y Condiciones Particulares, si los hubiere, serán aplicables excluyéndose incluso cualesquier otros término y condición del Proveedor, ya sea contenido en: (i) un presupuesto, (ii) la aceptación de una Orden de Compra, o (iii) de cualquier otra forma. 1.3. Un Contrato y el suministro correspondiente de Productos y/o Servicios por el Proveedor, estarán sujetos a (en este orden de prioridad a menos que se establezca expresamente en los Términos y Condiciones Particulares): (i) los Términos y Condiciones Particulares; (ii) los presentes Términos y Condiciones Generales; (iii) cualquier documento expresamente incluidos por referencia en los Términos y Condiciones Particulares, incluyendo sin limitación, cualquier instrucción especial (documentación técnica, control de calidad, de seguridad), la cantidad especificada de los Productos, la calidad, el rendimiento y/o cronograma / fecha de entrega (los Términos y Condiciones Particulares, junto con los Términos y Condiciones Generales, los "Términos y Condiciones"); y (iv) la oferta comercial de los Proveedores, en la medida en que se ...
Objeto y ámbito de aplicación. 1. Se considera trabajador autónomo económicamente dependiente la persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que percibe, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales y en el que concurren las restantes condiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. 2. Se considera cliente a estos efectos la persona física o jurídica para la que se realiza la actividad económica o profesional a que se refieren los apartados anteriores. 3. El contrato que celebre un trabajador autónomo económicamente dependiente con su cliente con el objeto de que el primero ejecute una actividad económica o profesional a favor del segundo a cambio de una contraprestación económica, ya sea su naturaleza civil, mercantil o administrativa se regirá por las disposiciones contenidas en este Capítulo, en lo que no se oponga a la normativa aplicable a la actividad. El contrato tiene por objeto la realización de la actividad económica o profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente pudiendo celebrarse para la ejecución de una obra o serie de ellas o para la prestación de uno o más servicios.
Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente Directiva establece las normas aplicables a los procedimientos de contratación por parte de poderes adjudica­ dores y entidades adjudicadoras por medio de una concesión, de un valor estimado igual o superior a los umbrales establecidos en el artículo 8. 2. La presente Directiva se aplicará a la adjudicación de con­ cesiones de obras o servicios a los operadores económicos por: a) los poderes adjudicadores, o
Objeto y ámbito de aplicación. El presente Convenio tiene por objeto, establecer las bases de coordinación y cooperación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable en general; así como las demás iniciativas que en materia de desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero se presenten en lo particular, para impulsar el desarrollo integral de este sector en el Estado de Jalisco.
Objeto y ámbito de aplicación. El presente CONVENIO-MARCO tiene por objeto fijar las condiciones de colaboración de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx con los Ayuntamientos de la provincia (de menos de 50.000 habitantes) que se adhieran al presente Convenio, en la prestación del servicio de competencia municipal de recogida de perros vagabundos. No obstante, teniendo en cuenta el número de municipios que integran la provincia, los medios actuales con que cuenta la Diputación para prestar dicho servicio, así como lo dispuesto en la normativa aplicable, con carácter general será prioritaria la actuación del Servicio de Recogida para atender los requerimientos de los Ayuntamientos de menor capacidad económica y población, sin perjuicio de alterar dicha regla si se presentan problemas que por su gravedad requieran la actuación urgente del Servicio de Recogida. En cualquier caso la prestación de colaboración de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx a los Ayuntamientos en dicha materia, no exime a éstos, como titulares de la competencia municipal de recogida de perros vagabundos, de la necesidad de tener regulada tal actividad municipal, a la luz de la vigente normativa. Se prevé así mismo, la posibilidad de colaboración con el Servicio Provincial de Sanidad de la Diputación General xx Xxxxxx y otras Instituciones, en una línea de coordinar esfuerzos y material en torno a la problemática de perros en el hábitat rural. Llegado el caso, las condiciones y forma de cooperación, serán fijadas o acordadas mediante la suscripción del oportuno instrumento jurídico.
Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer las actividades que configuran acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados para la adecuada aplicación de la Decisión Andina 391 de 1996 en Colombia. La presente Resolución aplica para todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que pretendan acceder a los recursos genéticos y sus productos derivados de Colombia.