Acreditación de Personería. En el caso de que el oferente se presente a través de Representante o Apoderado, deberá acreditar personería conforme lo dispone el Art. 15º del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia, Ley Nº 179-A que a saber dispone: “Los representantes o apoderados acreditarán sus personerías desde la primera intervención que hagan a nombre de sus mandantes con el instrumento público correspondiente o con carta poder con firma autenticada por la Justicia xx Xxx o por un Escribano Público o por acta ante el jefe de la repartición respectiva”.
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Acreditación de Personería. En el caso de que el oferente se presente a través de Representante o Apoderado, deberá acreditar personería conforme lo dispone el Art. 15º del Código de Procedimientos Administrativos de la ProvinciaProvincia (Ley 1140), Ley Nº 179-A que a saber dispone: “Los representantes o apoderados acreditarán sus personerías su personería desde la primera intervención que hagan a nombre nombres de sus mandantes mandantes, con el instrumento público correspondiente correspondiente, o con carta poder con firma autenticada por la Justicia xx Xxx o por un Escribano Público o por acta ante el jefe de la repartición respectiva”Público.
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Acreditación de Personería. En el caso de que el oferente se presente a través de Representante o Apoderado, deberá acreditar personería conforme lo dispone el Art. 15º del Código de Procedimientos Administrativos de la ProvinciaProvincia (Ley 1140), Ley Nº 179-A que a saber dispone: “Los representantes o apoderados acreditarán sus personerías su personería desde la primera intervención que hagan a nombre nombres de sus mandantes mandantes, con el instrumento público correspondiente correspondiente, o con carta poder con firma autenticada por la Justicia xx Xxx o por un Escribano Público o por acta ante el jefe de la repartición respectivaPúblico”.
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