ACTIVIDAD FORMATIVA Cláusulas de Ejemplo

ACTIVIDAD FORMATIVA.  El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de las Cualifica- ciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo. No obstante, tam-  La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas.  Las actividades formativas podrán incluir formación complementaria no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profe- sionales para adaptarse tanto a las necesidades de los trabajadores como de las empresas.  La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de las Cualificaciones y de la Formación Profe- sional, y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación, el trabajador podrá solicitar de la Admi- nistración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable.  Reglamentariamente se desarrollará el sistema de impartición y las características de la formación de los trabajadores en los centros formativos y en las empresas, así como su reconocimiento, en un régimen de alternancia con el trabajo efectivo para favorecer una mayor relación entre éste y la formación y el aprendizaje del trabajador.
ACTIVIDAD FORMATIVA. ◆ El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de las Cualifica- ciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo. No obstante, tam- bién podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecua- dos a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación complementarios en los centros de la red mencionada. ◆ La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas. ◆ Las actividades formativas podrán incluir formación complementaria no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profe- sionales para adaptarse tanto a las necesidades de los trabajadores como de las empresas. ◆ La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de las Cualificaciones y de la Formación Profe- sional, y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación, el trabajador podrá solicitar de la Admi- nistración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable. ◆ Reglamentariamente se desarrollará el sistema de impartición y las características de la formación de los trabajadores en los centros formativos y en las empresas, así como su reconocimiento, en un régimen de alternancia con el trabajo efectivo para favorecer una mayor relación entre éste y la formación y el aprendizaje del trabajador.
ACTIVIDAD FORMATIVA. 2.A. Formación acreditable
ACTIVIDAD FORMATIVA. Deberá estar relacionada con el puesto de trabajo que ocupe. Será la mínima necesaria para la obtención de un Certificado de Profesionalidad o acreditación parcial acumulable o título de Formación Profesional. Reducción de las cuotas del 100% para empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75%, si la plantilla es igual o superior a 250 personas. No existe limitación en cuanto al número de personas a contratar por la empresa en esta modalidad. Se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Se bonificará en los seguros sociales.
ACTIVIDAD FORMATIVA. Contratos para la formación y el aprendizaje suscritos desde el 13 de febrero de 2012 en los que el trabajo efectivo a realizar está rela- cionado con un título de formación profesional o certificado de profesionalidad y existen centros de formación disponibles para su imparti- ción.
ACTIVIDAD FORMATIVA. La actividad formativa vinculada al contrato será la especificada en el acuerdo para la actividad formativa , según ANEXO I. A la finalización del presente contrato, la cualificación o competencia profesional adquirida será objeto de acreditación en los términos previstos en el artículo 11.2.e) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el R. D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), .
ACTIVIDAD FORMATIVA. (Artículo 16 y siguientes del Real Decreto 1529/2012 y Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre modificada por Orden ESS/41/2015, de 12 de enero)
ACTIVIDAD FORMATIVA. La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas. El trabajador recibirá formación durante el primer año correspondiente al 25 % de la jornada laboral y del 15 % durante el segundo y tercer año.
ACTIVIDAD FORMATIVA. La actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje, que tiene como objetivo la cualificación profesional de las personas trabajadoras en un régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en una empresa, será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable. Previamente a la formalización del contrato para la formación y el aprendizaje, la empresa deberá verificar que, para el trabajo efectivo a realizar por la persona trabajadora, existe una actividad formativa relacionada con el mismo que se corresponde con un título de formación profesional o con un certificado de profesionalidad. Corresponde a los Servicios Públicos de Empleo, en colaboración con las Administraciones educativas, informar y orientar a las empresas y personas trabajadoras de las posibilidades de contratación, de formación y del ajuste entre las características del puesto de trabajo ofertado por la empresa y los centros de formación disponibles para impartir la formación inherente al contrato.
ACTIVIDAD FORMATIVA. (Artículo 16 y siguientes del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual y Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, modificada por la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre y la Orden TAS/718/2008, de 7 ▇▇ ▇▇▇▇▇, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 ▇▇ ▇▇▇▇▇, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación). La actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de las personas trabajadoras en un régimen de alternancia de la actividad laboral retribuida en la empresa, y será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior, o un certificado de profesionalidad, certificación académica o acreditación parcial acumulable. El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo. No obstante, también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación complementarios en los centros de la red mencionada. La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas. Las actividades formativas podrán incluir formación complementaria no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para adaptarse tanto a las necesidades de los trabajadores como de las empresas, (financiada con arreglo al Artículo 4.2 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, en su redacción dada por la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, y la Or...