ACTIVIDAD FORMATIVA. Contratos para la formación y el aprendizaje suscritos desde el 13 de febrero de 2012 en los que el trabajo efectivo a realizar está rela- cionado con un título de formación profesional o certificado de profesionalidad y existen centros de formación disponibles para su imparti- ción. Previamente a la formalización del contrato para la formación y el aprendizaje, la empresa deberá verificar que, para el trabajo efectivo a realizar por la persona trabajadora, existe una actividad formativa relacionada con el mismo que se corresponde con un título de formación profesional o con un certificado de profesionalidad. Corresponde a los Servicios Públicos de Empleo, en colaboración con las Administraciones educativas, informar y orientar a las empre- sas y personas trabajadoras de las posibilidades de contratación, de formación y del ajuste entre las características del puesto de tra- bajo ofertado por la empresa y los centros de formación disponibles para impartir la formación inherente al contrato. La actividad formativa será autorizada previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo competente. Si en el plazo de un mes no hay resolución, se entiende estimada la solicitud por silencio administrativo. La autorización se comunica por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas al Servicio Público de Empleo Estatal a efectos de control de la aplicación de las bonificaciones correspondientes. Quién imparte la formación: La formación se imparte en los centros de formación autorizados por las Administraciones educativas y/o acreditados por los Servicios Públicos de Empleo. En las propias empresas cuando dispongan de las instalaciones y el personal adecuados y estén debidamente autorizadas y/o acredita- das. Centros que imparten formación en Certificados de Profesionalidad Centros que imparten formación en Títulos de Formación Profesional
ACTIVIDAD FORMATIVA. 2.A. Formación acreditable
ACTIVIDAD FORMATIVA. La actividad formativa vinculada al contrato será la especificada en el acuerdo para la actividad formativa , según ANEXO I. A la finalización del presente contrato, la cualificación o competencia profesional adquirida será objeto de acreditación en los términos previstos en el artículo 11.2.e) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el R. D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), .
ACTIVIDAD FORMATIVA. La actividad formativa de los contratos para la formación y el aprendizaje estará constituida por los contenidos teóricos de los Certificados de Profesionalidad de la ocupación relacionada con el puesto de trabajo previsto en el contrato o, en su defecto, formación complementaria asociada a las necesidades de la empresa o de la persona trabajadora. • Desaparece para los contratos celebrados a partir del 12 de febrero del año 2012 la formación orientada a la obtención del graduado de ESO, así como desde diciembre de 2015 la formación en contenidos establecidos por el Servicio Público de Empleo según la disposición transitoria séptima RD 3/2012. • El tiempo dedicado a la formación, que se impartirá dentro de las 8h de jornada diaria, será del 25% el primer año (2h al día aprox.) y 15% para el segundo y tercer año (1h 20 al día aprox.). • Los convenios colectivos podrán establecer el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución, estableciendo en su caso el régimen de alternancia o concentración del mismo respecto del tiempo de trabajo efectivo. • Laactividadformativa estarárelacionadacon laactividadlaboral desempeñada en el puesto de trabajo que ocupe el trabajador. • Las actividades formativas podrán concentrarse, en los términos que acuerden de forma expresa las partes contratantes, en determinados periodos de tiempo respecto a la actividad laboral durante la vigencia del contrato. • Las actividades formativas podrán organizarse con una distribución temporal flexible que, en todo caso, deberá garantizar que el trabajador pueda causar los módulos profesionales del ciclo formativo o los módulos formativos del certificado de profesionalidad. • El período de formación se desarrollará durante la vigencia del contrato para la formación y el aprendizaje.
ACTIVIDAD FORMATIVA. Deberá estar relacionada con el puesto de trabajo que ocupe. Será la mínima necesaria para la obtención de un Certificado de Profesionalidad o acreditación parcial acumulable o título de Formación Profesional. Reducción de las cuotas del 100% para empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75%, si la plantilla es igual o superior a 250 personas. No existe limitación en cuanto al número de personas a contratar por la empresa en esta modalidad. Se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Se bonificará en los seguros sociales.
ACTIVIDAD FORMATIVA. Contratos para la formación y el aprendizaje suscritos desde el 13 de febrero de 2012 en los que el trabajo efectivo a realizar está rela- cionado con un título de formación profesional o certificado de profesionalidad y existen centros de formación disponibles para su imparti- ción. ◆ Previamente a la formalización del contrato para la formación y el aprendizaje, la empresa deberá verificar que, para el trabajo efectivo a realizar por la persona trabajadora, existe una actividad formativa relacionada con el mismo que se corresponde con un título de formación profesional o con un certificado de profesionalidad. ◆ Corresponde a los Servicios Públicos de Empleo, en colaboración con las Administraciones educativas, informar y orientar a las empre- sas y personas trabajadoras de las posibilidades de contratación, de formación y del ajuste entre las características del puesto de tra- bajo ofertado por la empresa y los centros de formación disponibles para impartir la formación inherente al contrato. ◆ La actividad formativa será autorizada previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo competente. Si en el plazo de un mes no hay resolución, se entiende estimada la solicitud por silencio administrativo. ◆ La autorización se comunica por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas al Servicio Público de Empleo Estatal a efectos de control de la aplicación de las bonificaciones correspondientes. ◆ Quién imparte la formación: • La formación se imparte en los centros de formación autorizados por las Administraciones educativas y/o acreditados por los Servicios Públicos de Empleo. • En las propias empresas cuando dispongan de las instalaciones y el personal adecuados y estén debidamente autorizadas y/o acredita- das. • Centros que imparten formación en Certificados de Profesionalidad • Centros que imparten formación en Títulos de Formación Profesional
ACTIVIDAD FORMATIVA. ◆ El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo. No obstante, también podrá recibir dicha formación en ◆ La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas. ◆ Las actividades formativas podrán incluir formación complementaria no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para adaptarse tanto a las necesidades de los trabajadores como de las empresas. ◆ La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en su norma- tiva de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación, el trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumula- ble. ◆ Reglamentariamente se desarrollará el sistema de impartición y las características de la formación de los trabajadores en los centros for- mativos y en las empresas, así como su reconocimiento, en un régimen de alternancia con el trabajo efectivo para favorecer una mayor relación entre éste y la formación y el aprendizaje del trabajador.
ACTIVIDAD FORMATIVA. Previamente a la autorización del contrato inicial y de sus prórrogas, la actividad forma- tiva será autorizada por la Dirección General de Empleo y Formación. La solicitud de dicha autorización irá acompañada del acuerdo para la actividad forma- tiva previsto en el artículo 21 del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, que deberá contener una declaración relativa a que la persona trabajadora reúne los requisitos de ac- ceso a la formacion establecidos en la normativa reguladora. Una vez autorizado el inicio de la actividad formativa procederá a la formalización del contrato y del anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa en los términos señalados en el artículo 7 de dicho real decreto.
ACTIVIDAD FORMATIVA. Contratos para la formación y el aprendizaje suscritos desde el 13 de febrero de 2012 en los que el trabajo efectivo a realizar está rela- cionado con un título de formación profesional o certificado de profesionalidad y existen centros de formación disponibles para su imparti- ción.
ACTIVIDAD FORMATIVA. (Artículo 16 y siguientes del Real Decreto 1529/2012 y Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre modificada por Orden ESS/41/2015, de 12 de enero)