FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO Cláusulas de Ejemplo

FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO. A suscribir una vez autorizada la actividad formativa, junto con el contrato de trabajo. Si hay más de un centro de formación, cada uno deberá suscribir este acuerdo.
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO. MARCO‌ El acuerdo marco se perfeccionará con su formalización en documento administrativo con los adjudicatarios de cada lote. La formalización se efectuará una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, sin que se hubiera interpuesto recurso que suponga la suspensión de la adjudicación del acuerdo marco o cuando, habiéndose interpuesto, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales haya acordado el levantamiento de la suspensión. XXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXX - 2021-07-20 19:31:42 CEST La autenticidad del documento puede ser comprobada mediante el CSV: OIP_7HHL7OCRDWHBKCNUT9DQY7UIBR45 en xxxxx://xxx.xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Durante los plazos anteriores, los adjudicatarios de cada lote, deberán acreditar en su caso, su constitución en UTE (art. 69.1 LCSP). Se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución, NIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente. Asimismo, los licitadores deberán aportar, al objeto de recibir las invitaciones para participar en las licitaciones basadas en el presente acuerdo marco, una dirección de correo electrónico a la que los organismos remitirán dichas invitaciones. La citada dirección de correo será única por acuerdo marco y se dará de alta en el sistema informático del sistema estatal de contratación centralizada. La formalización del acuerdo marco se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Unión Europea, en su caso (art. 154 LCSP). El contrato correspondiente a cada lote podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. Cuando por causas imputables a los adjudicatarios no se hubiese formalizado el acuerdo marco dentro del plazo indicado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, con las consecuencias establecidas, en su caso, en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP, cuando medie dolo, culpa o negligencia. Si las causas de la no formalización son imputables a la Administración, ésta indemnizará al adjudicatario por los daños y perjuicios ocasionados por la demora. No podrá iniciarse la ejecución del acuerdo marco con carácter previo a su formalización. La posibilidad de adjudicar contratos con base en un acuerdo marco estará condicionada a que en el plazo de treinta días naturales desde su formalización, se hub...
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO. XXXXX‌ 18.1. Al ámpáró de ló estáblecidó en el ártíxculó 156 del TRLCSP, lá fórmálizációxn del ácuerdó márcó nó pódráx efectuárse ántes de que tránscurrán quince díxás háxbiles desde que se remitá lá nótificációxn de ádjudicációxn á lós li- citádóres. El óxrgánó de cóntrátációxn requeriráx á lós ádjudicátáriós párá que fórmálicen el cóntrátó en un plázó nó superiór á cincó díxás á cóntár desde el siguiente á áquel en el que recibiese el requerimientó, uná vez tránscurridó el plázó de lós 15 díxás háxbiles sin que se interpusiese recursó que implique lá suspensióxn de lá fórmálizációxn del cóntrátó. Al dócumentó de fórmálizációxn se uniráx, fórmándó párte del cóntrátó, lá ófertá del ádjudicátárió y un ejemplár xxx xxxxxx de cláxusulás ádministrátivás párticuláres y de lás prescripciónes texcnicás párticuláres, debidá- mente cómpulsádós. Tántó el presente pliegó de cláxusulás ádministrátivás cómó el pliegó de prescripciónes texcni - cás en el que se describen lás cárácteríxsticás peculiáres del servició revestiráxn cáráxcter cóntráctuál, pór ló que de - beráxn ser firmádós en pruebá de cónfórmidád pór el ádjudicátárió, simultáxneámente á lá fórmálizációxn del cóntrá - tó. 18.2. El dócumentó en que se fórmálice el ácuerdó márcó seráx en tódó cásó ádministrátivó, siendó tíxtuló váxlidó párá ácceder á cuálquier registró puxblicó. El descónócimientó del ácuerdó márcó en cuálesquierá de sus texrminós ó de lós dócumentós ánexós que fórmán párte de este, nó eximiráx ál cóntrátistá de lá óbligációxn de su cumplimientó. 18.3. Si pór cáusá imputáble ál ádjudicátárió nó se fórmálizá el cóntrátó dentró del plázó indicádó, lá Adminis - trációxn pódráx ácórdár lá incáutációxn, sóbre lá gárántíxá definitivá del impórte de lá gárántíxá próvisóriá que, en su cásó, se exigióx, de ácuerdó cón ló estáblecidó en el ártíxculó 156.4 del TRLCSP. 18.4. En cásó de que en el expediente recáigá declárációxn de urgenciá, se pódráx, previá cónstitucióxn de lá gárán - tíxá definitivá cuándó seá exigible, iniciár lá ejecucióxn del cóntrátó sin lá previá fórmálizációxn, de ácuerdó cón ló previstó en el ártíxculó 112.2.c) del TRLCSP.
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO. Efectuada la adjudicación, los proveedores seleccionados deberán formalizar el contrato en documento privado en el plazo máximo de 30 días a contar desde el siguiente al de la notificación, sin perjuicio de la posibilidad de dar inicio a la ejecución de las prestaciones contenidas en el objeto del contrato desde el momento en que se notifique la adjudicación del mismo. Si el adjudicatario deseara elevar el contrato a escritura pública deberá comunicarlo a RECREA, siendo por su cuenta y cargo los gastos derivados de dicha escrituración.
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO. La prestación de los Servicios Profesionales por parte de Netzo estará sujeta a la formalización de un Contrato entre las Partes. Este acuerdo se materializará mediante su firma. Hasta que ambas Partes no hayan acordado y formalizado dicho Contrato, Netzo no estará obligado a llevar a cabo ningún Servicio Profesional.
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO. XXXXX‌ El contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, y la formalización del Acuerdo Xxxxx no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique en el perfil del contratante la adjudicación y se notifique a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al Adjudicatario para que formalice el Acuerdo Marco en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. Simultáneamente a la formalización del Acuerdo Marco, el Adjudicatario firmará la conformidad a este Pliego y todos sus anexos. Todos estos documentos y las características de las ofertas adjudicadas tendrán carácter contractual, no obstante, en caso de contradicción prevalecerá lo dispuesto en el presente Xxxxxx. El Acuerdo Xxxxx se formalizará en documento privado. Se elevará a escritura pública, si así lo solicitara al menos una de las partes, siendo a cargo y por cuenta del solicitante, todos los gastos derivados del otorgamiento de la misma.
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO. A suscribir una vez autorizada la actividad formativa, junto con el contrato de trabajo. Si hay más de un centro de formación, cada uno deberá suscribir este acuerdo. Y para que conste, se extiende este acuerdo para la actividad formativa en el lugar y fecha a continuación indicados, firmando las partes. La empresa (o el centro de formación), deberá enviar copia del acuerdo formalizado con el código de contrato asignado por cada contrato, tanto a la Comunidad Autónoma que ha autorizado la actividad formativa, como al Servicio Público de Empleo Estatal (Dirección Provincial que corresponda según ubicación del centro de trabajo). Este envío se podrá realizar a través de los medios electrónicos una vez habilitados.
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO. A suscribir una vez autorizada la actividad formativa, junto con el contrato de trabajo. Si hay más de un centro de formación, cada uno deberá suscribir este acuerdo. El/la trabajador/a El/la representante legal El/la representate El/los representante del/de los del/de la menor, si procede de la empresa Centros de Formación Y para que conste, se extiende este acuerdo para la actividad formativa en el lugar y fecha a continuación indicados, firmando las partes. En a de de 20 La empresa (o el centro de formación), deberá enviar copia del acuerdo formalizado con el código de contrato asignado por cada contrato, tanto a la Comu- nidad Autónoma que ha autorizado la actividad formativa, como al Servicio Público de Empleo Estatal (Dirección Provincial que corresponda según ubicación del centro de trabajo. Este envío se podrá realizar a través de los medios electrónicos una vez habilitados.

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  • FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

  • FORMALIZACION DEL CONTRATO 1. El contrato se formalizará en documento administrativo. 2. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. La Unidad responsable de la formalización requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 156 del TRLCSP. En tal requerimiento la Unidad responsable de la formalización le advertirá de la obligación de concurrir a la firma del documento de formalización del contrato en la fecha que se le dirá oportunamente siendo requisito previo necesario la prestación por el empresario de la siguiente documentación: - Documento acreditativo de haber abonado los gastos de publicidad de la licitación y de la formalización del contrato. 3. Será autorizado por el Vicesecretario General del Ayuntamiento o el Secretario delegado del Organismo Autónomo, como fedatario público, y lo deberán suscribir el Alcalde o Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx, por parte de la Administración o el Presidente del Organismo Autónomo, y el adjudicatario o su representante. Una copia certificada del presente Pliego de cláusulas administrativas particulares con su Cuadro de Características aprobado, se unirá como anexo del contrato, y deberá ser firmado por el adjudicatario. En los supuestos que impliquen el acceso del contratista a datos de carácter personal, se firmará por el adjudicatario el anexo II de Contrato de acceso a datos por cuenta de terceros. 4. Con motivo de la formalización el adjudicatario firmará su conformidad con los documentos que reúnen carácter contractual según lo dispuesto en la cláusula primera de este Pliego. 5. El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 6. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 del TRLCSP para la contratación de emergencia.

  • Formalización Su formalización puede ser verbal o escrita. En el caso de relación laboral indefinida, deberán constar por escrito: las acogidas al programa de fomento del em- pleo, cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo, los de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. De no observarse la formalización por escrito cuando sea exigible, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios, tal y como establece el artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito incluso durante el transcurso de la relación laboral. Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho. El contenido del contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación. Cuando se formalice el contrato con un trabajador discapacitado el contrato se formalizará por escrito, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial. Al contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, así como el certificado de discapacidad. Cuando se trate de trabajo fijo discontinuo el contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se establezca, y en él deberá figurar la indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como sobre la forma y el orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria. En el supuesto de trabajadores a distancia en el contrato deberá hacerse constar el lugar en que se realice la prestación. Si el contrato se celebra a tiempo parcial en el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios y el número y distribución de las horas contratadas. Las conversiones de contratos temporales en indefinidos podrán celebrarse con jornada a tiempo completo, a tiempo parcial o fijo discontinuo y deberán formali- zarse por escrito y al igual que los contratos iniciales, en el modelo que disponga el Servicio Público de Empleo Estatal y se comunicarán al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.

  • FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN La entidad convocante deberá establecer el plazo de entrega de documentos, que no deberá ser menor a cuatro (4) días hábiles, para contrataciones hasta Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), computables a partir del día siguiente hábil de su notificación y para contrataciones mayores a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), el plazo de entrega de documentos será computable a partir del día siguiente hábil al vencimiento del plazo para la interposición de Recursos Administrativos de Impugnación. Si el proponente adjudicado presentase los documentos antes del plazo otorgado, el proceso deberá continuar. En caso que el proponente adjudicado justifique oportunamente el retraso en la presentación de uno o más documentos, requeridos para la formalización de la contratación, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad, se deberá ampliar el plazo de presentación de documentos. El proponente adjudicado deberá presentar, para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, los originales o fotocopias legalizadas de los documentos señalados en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1), excepto aquella documentación cuya información se encuentre consignada en el Certificado XXXX. En caso de convenirse anticipo, el proponente adjudicado deberá presentar la Garantía de Correcta Inversión de Anticipo, equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo solicitado, dentro de los plazos previstos en el Contrato. Las Entidades Públicas deberán verificar la autenticidad del Certificado XXXX presentado por el proponente adjudicado, ingresando el código de verificación del Certificado en el SICOES. Cuando el proponente adjudicado desista de forma expresa o tácita de formalizar la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, su propuesta será descalificada, procediéndose a la revisión de la siguiente propuesta mejor evaluada. En caso de que la justificación del desistimiento no sea por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad, además, se ejecutará su Garantía de Seriedad de Propuesta, si esta hubiese sido solicitada y se informará al SICOES, en cumplimiento al inciso c) del Artículo 49 de las NB-SABS. El desistimiento expreso se efectivizará con la recepción de la carta de desistimiento remitida por el proponente adjudicado. El desistimiento tácito se efectivizará una vez concluido el plazo de presentación de documentos para la formalización de la contratación, sin que el proponente adjudicado haya justificado su retraso. Si la entidad notificara la adjudicación vencido el plazo de la validez de la propuesta, el proponente adjudicado podrá expresar su voluntad de continuar con el proceso de contratación; en caso de no pronunciarse o rechazar de manera expresa la adjudicación se efectivizará la descalificación de la propuesta por desistimiento, no correspondiendo su registro en el SICOES como impedido. Si producto de la revisión efectuada para la formalización de la contratación los documentos presentados por el adjudicado no cumplan con las condiciones requeridas, no se considerará desistimiento, por lo que no corresponde el registro en el SICOES como impedido; sin embargo, corresponderá la descalificación de la propuesta y la ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta, si esta hubiese sido solicitada En los casos que se necesite ampliar plazos, el RPA deberá autorizar la modificación del cronograma de plazos a partir de la fecha de emisión del documento de adjudicación.

  • OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Acusado recibo de la notificación de adjudicación, el contratista, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, deberá aportar los siguientes documentos: A) Documento que acredite haber constituido en la Tesorería General del País Xxxxx o en la del Ente Público Osakidetza, según corresponda, a disposición de la Administración contratante, garantía definitiva por importe del 4 por 100 del importe de adjudicación o del presupuesto base de la licitación cuando el precio del contrato se determine en función de precios unitarios. En el caso de que se prevea en el punto 20 de la carátula de este Pliego la existencia de garantías complementarias, se constituirá por la cantidad determinada al efecto. La garantía podrá ser constituida en metálico, en valores públicos o valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma o por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados para operar en España. También podrá ser constituida la garantía mediante aval prestado por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados o mediante contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de caución. El metálico, los títulos, los certificados, el aval o la póliza del contrato de seguro de caución se depositarán en la Tesorería General del País Xxxxx o en la del Ente Público Osakidetza. La garantía definitiva podrá ser sustituida por la certificación expedida por la Tesorería General del País Xxxxx o la del Ente Público de Osakidetza, de la existencia de la garantía global, de la suficiencia de la misma, así como de la inmovilización del importe de la garantía a constituir. B) Acreditar haber satisfecho el importe de los anuncios en Boletines Oficiales teniendo en cuenta que únicamente serán de cuenta del adjudicatario la publicación, por una sola vez, de los anuncios de los contratos en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Xxxxx.

  • FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA  Los contratos por tiempo indefinido objeto de las ayudas podrán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial y deberán formalizarse por escrito en el modelo que disponga el Servicio Público de Empleo Estatal. Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.

  • Perfección y formalización del contrato El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.

  • Señalización INCISO: 2.1 Protocolo de señalización.

  • ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 1. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo xx XXXX DIAS HABILES, a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento, presente la documentación abajo indicada: 1. Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva 2. Certificaciones positivas acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y Local. 3. Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. 4. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, cada uno de los componentes de la unión aportará certificación positiva en materia de Hacienda/s y Seguridad Social 2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas. 3. Recibida la documentación, el órgano de contratación adjudicará el contrato. Dicha adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará en el Perfil del Contratante de Logroño Deporte. 4. Cuando los licitadores haya concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. 5. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. 6. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o, en su caso, cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión, el adjudicatario deberá formalizar el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de formalización. 7. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.

  • APLICACIÓN PRESUPUESTARIA El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre.