ACTIVIDADES FORMATIVAS Cláusulas de Ejemplo

ACTIVIDADES FORMATIVAS. Será considerado como tiempo efectivo de trabajo todas aque- llas horas presenciales dedicadas a la formación, dentro del Plan de Formación anual del Centro. El Plan de Formación Anual será conocido por todos los profe- sionales, y asignada la formación de forma igualitaria y equitativa entre todas las categorías profesionales. Para ello se constituirá una Comisión de Formación Paritaria. La asistencia a la forma- ción será obligatoria para las acciones formativas en las que esté inscrito y estén relacionadas con su titulación profesional y/▇ ▇▇▇▇- ▇▇▇▇▇, cualquiera que sea el lugar en las que se impartan, asu- miendo la empresa los gastos directos originados por dicha activi- dad formativa. En formación externa, los profesionales podrán solicitar a la Empresa la realización de actividades formativas relacionadas con su categoría profesional, pudiendo la Empresa facilitar la asistencia, si se considera que la actividad coincide con los objeti- vos y fines de la Institución. En todo caso se estará a lo previsto en el artículo 23 del Estatu- to de los Trabajadores, el cual se transcribe literalmente: 1. El trabajador tendrá derecho: a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exá- ▇▇▇▇▇, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional. c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo. d) A la formación necesaria para su adaptación a las modifica- ciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a car- go de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo. 2. En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejer- cicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y siste- mas que garanticen la ausencia de discriminación directa o indi- recta entre profesionales de uno y otro sexo. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇/▇▇▇▇▇▇ 3. Los profesionales con al menos un...
ACTIVIDADES FORMATIVAS. A título enunciativo, las acciones formativas que se ofrecerán a la Comunidad Universitaria de la Universidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ podrán consistir en cursos, jornadas, talleres, mesas redondas, y actividades prácticas.
ACTIVIDADES FORMATIVAS. El Ministerio del Interior y el Instituto de la Mujer de la Comunidad Autónoma ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇-La Mancha proporcionarán la formación que sea precisa para que los usuarios de ambos Sistemas Telemáticos conozcan su contenido y funcionamiento. A tal efecto se organizarán las actividades formativas que se estimen oportunas.
ACTIVIDADES FORMATIVAS. En el caso de que para la prestación del Servicio fuera necesaria formación específica adicional para realizar las tareas encomendadas de acuerdo con el contrato, ya sea por evolución de la tecnología, por cambio de los procesos de la Entidad o por la necesidad de realizar nuevas tareas, según los requisitos técnicos exigidos, la empresa adjudicataria pondrá los medios a su cargo para satisfacer dicha necesidad, en un horario o turno que no afecte a la prestación de los Servicios. 30/04/2013 02869748S Firmado por: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ (AUTENTICACIÓN) AC: CN=AC DNIE 001,OU=DNIE,O=DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA,C=ES Entidad Pública Empresarial ▇▇▇.▇▇ Todos los gastos que pueda originar la formación específica mencionada irán a cargo del adjudicatario.
ACTIVIDADES FORMATIVAS. Clases magistrales participativas 42 horas Trabajo en grupo 13,5 horas Resolución de problemas o supuestos prácticos 9 horas Trabajo autónomo 76,5 horas Tutorías 3 horas Estudio de caso 6 horas Examen (teórico y/o práctico) 50 % Evaluación de trabajo 50 % - La exposición ordenada, ▇▇▇▇▇ y coherente, tanto oral como escrita, de los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos. Fuente de evaluación: trabajos, actividades de aprendizaje, preguntas de desarrollo y resolución de casos prácticos. - Corrección técnico-jurídica en la resolución de los problemas planteados. Fuente de evaluación: casos teórico-prácticos. - Corrección en el uso del lenguaje jurídico, así como el buen uso de las reglas gramaticales, ortográficas y de puntuación. Fuente de evaluación: trabajos, actividades de aprendizaje, preguntas de desarrollo y resolución de casos prácticos.
ACTIVIDADES FORMATIVAS. Clases magistrales participativas 42 horas Trabajo en grupo 13,5 horas Resolución de problemas o supuestos prácticos 9 horas Trabajo autónomo 76,5 horas Tutorías 3 horas Estudio de caso 6 horas Evaluación de trabajo 50 % Examen (teórico y/o práctico) 50 % La realización del examen presencial, que pasará a realizarse vía online si las condiciones para realizarlo presencial no fuesen posibles. La entrega de trabajos se realizará a través del campus virtual, en las tareas habilitadas para ello por el docente. Si el trabajo incluye la presentación oral, el alumno podrá realizarla a través de los medios descritos anteriormente. Estos criterios quedarán a elección del docente. Todos los trabajos y prácticas se entregarán a través del campus virtual, siendo evaluados y dando feedback al alumno desde la plataforma. La asistencia y participación se evaluará teniendo en cuenta la asistencia y participación de los alumnos a las clases online. Las clases telemáticas se impartirán en el mismo horario en el que se celebraban las clases presenciales.
ACTIVIDADES FORMATIVAS. El adjudicatario deberá realizar dentro del contrato la gestión y prestación de las siguientes actividades formativas: Cursos y talleres: dotando del contenido formativo incluido los manuales y el profesorado. Así, se deberá aportar los contenidos y el material formativo necesarios para el desarrollo de estas actividades de formación presencial. Además cada uno de los cursos serán impartidos por profesionales cualificados del ámbito correspondiente. Las tareas de formación podrán se podrán llevar a cabo por el personal propio del centro (Coordinador Técnico y/o Técnico Animador), por personal de la empresa adjudicataria pero sin dedicación al centro, o bien por empresas de formación subcontratada. En este último caso se deberá aportar dentro del Plan de Formación trimestral la relación de los cursos subcontratados y sus formadores. El formato de las actividades podrá ser tanto cursos como talleres prácticos. Se establecerá un calendario de cursos con un mínimo de 150 horas lectivas al año distribuidas a lo largo del año, el incremento de estos umbrales se puntuará según la cláusula de criterios de adjudicación. Se centraran entre otros temas en los siguientes: Uso de sistemas operativos: Windows y Linux - Ubuntu. Herramientas ofimáticas: Office, Open Office y otras herramientas de escritorio.

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  • ACTIVIDADES Sin ser limitativas, las tareas y actividades más importantes que debe cumplir el Desarrollador de Páginas Web son las siguientes: − Coadyuvar y ser parte en todas las tareas inherentes a la implementación de la página Web y su mantenimiento. Así como ser responsable del correcto procesamiento de la información, datos y la emisión oportuna de reportes. − Apoyar en el desarrollo de los sistemas informáticos que le sean asignados verificando que se cumplan las normas y estándares establecidos. Proponer los requerimientos de hardware y software que posibilite el desarrollo y uso de sistemas de información en el programa. Apoyar en el diseño y administración de las bases de datos de la página web, asegurando su integridad, seguridad y consistencia. − Apoyar en el cumplimiento de los privilegios de acceso a la base de datos y los procedimientos de seguridad que garanticen la consistencia e integridad de los datos. − Apoyar en la creación de las bases de datos, su estructura, contenido y relaciones, y los mecanismos de control de calidad de la información. − Realizar todas las actualizaciones requeridas de los sistemas desarrollados al Sistema de Información y Seguimiento del Proyecto “Mejora de la Empleabilidad e Ingresos Laborales de los Jóvenes” (PMEIL). − Cooperar con los procesos de capacitación al personal del proyecto y otros involucrados en el funcionamiento del Sistema de Información y Seguimiento. − Apoyar en la elaboración de las especificaciones técnicas de los equipos de computación y demás equipos que deban ser adquiridos para garantizar la efectiva implementación de la página web y Seguimiento del Proyecto “Mejora de la Empleabilidad e Ingresos Laborales de los Jóvenes” (PMEIL). − Apoyar en brindar soporte técnico al Proyecto “Mejora de la Empleabilidad e Ingresos Laborales de los Jóvenes” (PMEIL) en lo referido al área de sistemas, correo electrónico, configuraciones y equipos informáticos. − Otras actividades encomendadas por la Coordinación Técnica Nacional del Proyecto “Mejora de la Empleabilidad e Ingresos Laborales de los Jóvenes” (PMEIL).

  • Contratos formativos cve: BOE-A-2016-2168 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ 1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas: El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursadas. Los convenios colectivos de ámbito inferior, podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito inferior habilitados para ello podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. ▇▇▇▇▇▇ trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificación de profesionalidad objeto de la cualificación profesional asociada al contrato. estuviera ya en posesión del título superior de que se trate. No se podrá concertar un contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma empresa. La retribución del trabajador en prácticas no podrá ser inferior al 60 o al 75 % durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa. 2. El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. El contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por las siguientes reglas: Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo. El límite máximo de edad no será de aplicación en los supuestos previstos en la legislación vigente. cve: BOE-A-2016-2168 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ La duración mínima del contrato podrá ser de seis meses y la máxima será de tres años. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima, establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario incumpla, en su totalidad, sus obligaciones en materia de formación teórica. La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas. La impartición de esta formación deberá justificarse a la finalización del contrato. Las empresas procederán a designar el tutor vinculado al contrato que desarrollará las funciones de seguimiento, coordinación y comunicación, de conformidad con lo establecido en la legislación y normativa reglamentaria en vigor. Las actividades formativas podrán incluir formación complementaria no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para adaptarse tanto a las necesidades de los trabajadores como de las empresas. La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación, el trabajador podrá solicitar de la administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable. Este tipo de contrato se realizará a tiempo completo. El 25 % del total de la jornada se dedicará a formación durante el primer año, siendo del 15 % durante el segundo y tercer año. Se concretarán en el contrato las horas y días dedicados a la formación. Asimismo, se especificará el centro formativo, en su caso, encargado de la enseñanza teórica. La enseñanza teórica, a ser posible, deberá ser previa a la formación práctica o alternarse con ésta de forma racional. El salario a percibir por el trabajador contratado en formación será el equivalente al 75 %, 85 % y 95 % ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ establecido para el grupo profesional para el que fuera contratado, o en su defecto grupo profesional VI, de las tablas salariales provinciales que le fueran de aplicación, adjuntas como ▇▇▇▇▇ ▇▇, durante el primer, segundo o tercer año del contrato, respectivamente. En caso de cese en la empresa, se entregará al trabajador un certificado referente a la formación teórica y práctica adquirida, en que constará la duración de la misma. Mientras subsista el complemento extra salarial, este se percibirá en régimen de igualdad con respecto al resto de trabajadores.

  • PROPIEDAD El bien objeto de Arrendamiento es propiedad del Arrendador, no otorgando al Arrendatario otros derechos que los derivados de las estipulaciones del presente contrato. Por lo tanto, las partes acuerdan la obligatoriedad de inscribir el presente contrato en el Registro de Bienes Muebles competente y el Arrendatario se obliga a adoptar cuantas medidas sean necesarias para proclamar y hacer respetar frente a terceros tal derecho de propiedad a) A no constituir ninguna carga o gravamen sobre el bien, tales como hipoteca, prenda o cualesquiera otros posibles en Derecho. En todos los casos en que el Arrendatario constituya una carga o gravamen sobre el establecimiento, nave, local o inmueble en que se encuentre instalado el bien, deberá manifestar expresamente en la escritura que a tal fin se otorgue, que el bien objeto de este contrato es de exclusiva propiedad del Arrendador, por lo que no queda afecto al cumplimiento de la obligación que se trata de garantizar. cve: BOE-A-2020-2636 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ b) A manifestar a todo tercero que pretenda trabar o embargar el bien, que éste es de la exclusiva propiedad del Arrendador, exhibiéndose, a tal fin, el presente contrato y si, no obstante, se practicara la diligencia de embargo, se exigirá que se hagan constar en el acta que extiendan sus manifestaciones y se tome nota del referido contrato. De todo ello dará cuenta inmediatamente al Arrendador para que éste pueda proceder a la defensa de sus derechos. c) A no incluir el bien, en los supuestos de concurso de acreedores, en el Activo del Balance del concurso. En los casos de arrendamiento financiero de vehículos, el arrendatario se obliga a matricularlos según lo previsto en el artículo 68 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Reverso de la hoja no puede ser utilizado a efectos de este Contrato. 11/2019 NÚMERO DE CONTRATO Modelo L-NB-NC aprobado por la Dirección General de los Registros y del Notariado en Resolución de fecha [...] de [...] de [...]

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI ▇▇▇▇▇ Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El ▇▇▇▇▇▇▇▇ SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • Desplazamientos La jornada laboral empieza y termina en el tajo, finca o lugar habitual de prestación de los servicios. En el caso de los trabajadores que vengan prestando sus servicios para la Empresa y tengan que efectuar desplazamientos desde su lugar habitual de residencia, la Empresa habrá de garantizar el transporte para dicho personal en medios de locomoción adecuados con todas las contingencias cubiertas (seguro de viajeros, etc.), siendo dicho transporte a cuenta de la Empresa, salvo que ésta, cuando afecte a pocos trabajadores de una zona geográfica, sustituya esta obligación por el abono a cada trabajador de la suma de 0,21 euros, por kilómetro que exceda de los seis primeros a partir del punto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, tanto a la ida como al regreso al lugar de trabajo, o punto de reunión que establezca la empresa en relación con las paradas del trayecto del autobús más cercanas al domicilio del trabajador, cualquiera que fuese el medio de locomoción empleado por el trabajador. No se abonará cantidad alguna de kilometraje por desplazamientos, cuando así se establezca en las cláusulas del contrato para los trabajadores que se contraten “ex Novo”, y en los que el punto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ al lugar de trabajo o punto de reunión no supere la distancia fijada en el párrafo anterior. Si el trabajador cambiara de domicilio esto no supondría obligación para la empresa de facilitar transporte ni abono de kilometraje. Los trabajadores que vinieran percibiendo el importe del kilometraje pactado en anteriores Convenios, mantendrán esa cuantía como condición más beneficiosa o derecho adquirido, siempre que sigan efectuando los desplazamientos en la forma en que los venían realizando y no hayan cambiado de localidad. Para el supuesto de desplazamientos fuera de su centro de trabajo habitual será de aplicación la siguiente regulación: - Si el desplazamiento es superior a 95 kilómetros por trayecto desde el punto de recogida hasta el centro de trabajo de destino, el desplazamiento se realizará siempre mediante autobús o vehículo autorizado facilitado por la empresa y sin coste para el trabajador. En caso de que el autobús o vehículo autorizado sea propiedad de la Empresa, se procurará que haya una rotación de conductores a la ida y a la vuelta, cuando dichos conductores realicen otras tareas al margen de las de conducción durante la jornada laboral. El número de horas trabajadas como máximo por los conductores en unas y otras tareas será de nueve horas diarias de trabajo o ▇▇ ▇▇▇▇ horas cuando se trabaje en jornada flexible a la que se refiere el art. 8 bis de este Convenio. Así mismo, la Empresa deberá facilitar una formación en seguridad vial y en materia preventiva a dichos conductores. En este tipo de desplazamiento se abonará al trabajador un plus diario en las siguientes condiciones: • Si el desplazamiento es superior a 95 kilómetros e inferior a 150 kilómetros por trayecto se abonará un importe de 4 euros por trayecto efectivamente realizado, tanto para la ida como para la vuelta. • Si el desplazamiento es superior a 150 kilómetros por trayecto se abonará un importe de 6,50 euros por trayecto efectivamente realizado tanto para la ida como para la vuelta. - Para el caso de los desplazamientos accidentales para efectuar trabajos que impliquen el pernoctar en localidad distinta a la de su centro de trabajo habitual, además ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ o jornal que el trabajador perciba y gasto de desplazamiento, deberá abonársele una dieta diaria de 40 euros. Las horas de desplazamiento que en su caso se retribuyan a los trabajadores en aplicación de lo dispuesto en este artículo no tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo. Todo lo exigido en este artículo con respecto de la empresa usuaria, será de aplicación en la contratación a través de empresas de trabajo temporal.