Adaptación de la vivienda. La compañía pagará los gastos en que incurra el ocupante con motivo de las modificaciones estructurales a su vivienda, y que consisten en forma enunciativa más no limitativa, en la modificación de acceso a la vivienda, construcción de rampas, colocación de barandales y soportes en las instalaciones dentro de la casa. Esta cobertura no ampara bajo ningún concepto la compra de grúas, elevadores o dispositivos mecánico eléctricos. De elegir esta opción, la compañía pagará los servicios del personal asistencial o enfermeras que requiera.
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Adaptación de la vivienda. La compañía pagará los gastos en que incurra el ocupante con motivo de las modificaciones estructurales a su vivienda, y que consisten en forma enunciativa más no limitativa, en la modificación de acceso a la vivienda, construcción de rampas, colocación de barandales y soportes en las instalaciones dentro de la casa. Esta cobertura no ampara bajo ningún concepto la compra de grúas, elevadores o dispositivos mecánico mecánico-eléctricos. De elegir esta opción, la compañía pagará los servicios del personal asistencial o enfermeras que requiera.
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