Adjudicación de los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada. En la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada serán de aplicación las siguientes disposiciones: a) La adjudicación estará sometida, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
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