EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO Cláusulas de Ejemplo

EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO. El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, el interesado, puede interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, a 23 xx xxxxx de 2016.
EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO. El presente acuerdo causa estado en vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra él se puede interponer recurso contencioso-administrativo en única instancia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Pamplona, a 26 de octubre de 2012 Conflicto: 38/2011 Promotor: Director General de la AEAT Administraciones en conflicto: Administración General del Estado y Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx Objeto: IRPF. Cambio de domicilio fiscal de contribuyente Fecha de la resolución: 17 de septiembre de 2012
EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO. El presente acuerdo causa estado en vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra él se puede interponer recurso contencioso-administrativo en única instancia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Pamplona, a 21 de diciembre de 2012
EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO. El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, 19 xx xxxxx de 2012 Conflicto: 35/2011 Promotor: Director General de la AEAT Administraciones en conflicto: Administración General del Estado y Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx Objeto: IRPF. Cambio de domicilio fiscal de contribuyentes Fecha de la resolución: 17 xx xxxx de 2012
EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO. El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, a 20 de marzo de 2013 En la Villa de Madrid, a cinco de Mayo de dos mil catorce. Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen, el presente recurso contencioso-administrativo núm. 269/2013, interpuesto por la Comunidad Foral de Navarra, representada por el Procurador D. (…) y bajo dirección de Letrado, contra la Resolución de 20 de Marzo de 2013, dictada por la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, en el conflicto nº 42, por la que estima la reclamación de cambio de domicilio fiscal de Dña. AAA, a partir de 1 de enero de 2006, formulada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Ha sido partes recurridas la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y, D. (…), representado por la Procuradora Dña. (…).
EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO. El presente acuerdo causa estado en vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra él se puede interponer recurso contencioso-administrativo en única instancia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Pamplona, a 16 de noviembre de 2010 Conflicto: 23/2009 Promotor: Administración del Estado Contra: Comunidad Foral de Navarra Objeto: IRPF. Cambio de domicilio fiscal de contribuyente Fecha de la resolución: 15 de octubre de 2010
EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO. El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, a 20 xx xxxxx de 2013 En la Villa de Madrid, a cinco xx Xxxx de dos mil catorce. Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen, el presente recurso contencioso-administrativo núm. 269/2013, interpuesto por la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, representada por el Procurador D. (…) y bajo dirección de Xxxxxxx, contra la Resolución de 20 xx Xxxxx de 2013, dictada por la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, en el conflicto nº 42, por la que estima la reclamación de cambio de domicilio fiscal de Dña. AAA, a partir de 1 de enero de 2006, formulada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Ha sido partes recurridas la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y, D. (…), representado por la Procuradora Dña. (…).
EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO. El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, el interesado, puede interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, a 23 xx xxxxx de 2016. Esta Sentencia confirma la presente Resolución de 23 xx xxxxx de 2016 de la Junta Arbitral del Convenio Económico xx Xxxxxxx sobre el conflicto 68/2013
EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO. El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, 15 de diciembre de 2011 Conflicto: 30/2010 Promotor: Administración del Estado Contra: Comunidad Foral de Navarra Objeto: IRPF. Cambio de domicilio fiscal de contribuyentes Fecha de la resolución: 16 de noviembre de 2010
EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO. El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, 27 de noviembre de 2018. Resolución confirmada por Sentencia del Tribunal Supremo de 16 xx xxxx de 2018 que se incluye tras el texto de esta Resolución Conflicto: 86/2015 Promotor: Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria Partes: Agencia Estatal de Administración Tributaria y Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx Objeto: IRPF. Cambio de domicilio fiscal de contribuyente Fecha de la resolución: 9 de noviembre de 2017