AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Cláusulas de Ejemplo
AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. El contratista se obliga a estar afiliado, si es persona natural, y a afiliar a sus empleados, tanto si es persona natural como jurídica, al Sistema de Seguridad Social Integral en salud, pensiones, riesgos profesionales, y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicios Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, así como a acreditar los pagos de los aportes y las autoliquidaciones que deba hacer por tales conceptos. La inobservancia de esta obligación será causal para la aplicación de la cláusula penal, previa verificación de la ▇▇▇▇ mediante liquidación efectuada por la entidad administradora.
AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. El Contratista deberá cumplir obligatoriamente con el pago por concepto de las obligaciones al Sistema de Seguridad Social (artículo 23 ley 1150 de 2007), so pena de hacerse acreedor a las sanciones establecidas en las normas que las regulan, es decir, afiliación y pago que deberá realizarse al Sistema de Seguridad Social, Salud, Pensiones, ARL y parafiscales cuando haya lugar, según lo dispuesto por las normas legales vigentes. El contratista se compromete a presentar al supervisor del contrato con periodicidad establecida para el pago de las cuotas, copia de los pagos efectuados por concepto de seguridad social integral. Ante el incumplimiento por parte del contratista de esta obligación la PERSONERÍA dará aviso de tal situación a las autoridades competentes, PARÁGRAFO: Es de exclusiva responsabilidad del supervisor del contrato verificar que el Contratista se encuentre ejecutando el contrato cumpliendo con la afiliación en el Sistema de Seguridad Social, en los términos de las normas legales vigentes y demás requisitos que se deriven del presente negocio jurídico, so pena de incurrir en mala conducta y demás sanciones a que haya lugar.
AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. La afiliación de los aprendices alumnos y el pago de aportes se cumplirá plenamente por parte del patrocinador así:
a) Durante las fases lectiva y práctica el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud y la cotización será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente.
b) Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales por la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) que cubre la empresa patrocinadora sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente. Cuando las fases lectiva y práctica se realicen en forma simultánea el aprendiz estará cubierto por salud y riesgos profesionales.
AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. La afiliación de los
i) que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución e involucren un riesgo ocupacional, o ii) cuyo entrenamiento o actividad formativa sea requisito para la culminación de sus estudios e involucren un riesgo ocupacional. (art. 13 del Decreto-Ley 1295 de 1994, modificado por el art. 2° de la Ley 1562 de 2012 y Decreto 55 de 2015).
