PERÍODO DE COBERTURA El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza; no obstante, el reclamo puede ser presentado después de que la vigencia haya llegado a su término. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previstos en la presente póliza.
Revelación de Comisiones Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá ▇▇ ▇▇▇▇ días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
PERIODO DE COBERTURA El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza, aun si el reclamo se presenta después de vencida esta vigencia y de conformidad con lo convenido por las partes. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previsto en la presente póliza.
Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.
AJUSTE DE COSTOS Las partes acuerdan la revisión y ajuste de los costos que integran los precios unitarios pactados en este contrato, cuando a partir de la fecha de presentación de la propuesta ocurran circunstancias de orden económico no previstas en este contrato, que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado. Ambas partes acuerdan que el procedimiento para la revisión y ajuste de costos determinado para el presente contrato, será el mismo a que se refiere la Fracción I del Artículo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, conforme a lo siguiente: La revisión será promovida a solicitud escrita de EL CONTRATISTA, la que se deberá acompañar de la documentación comprobatoria necesaria, dentro de un plazo que no exceda de veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación, por el Banco de México, de los índices nacionales de precios productor con servicios a que se refiere la Fracción II del Artículo 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, conforme a los cuales se fundamente el ajuste de costos que solicite y que sólo podrá referirse a los trabajos pendientes de ejecutar. EL CIMAT dentro de los cinco días hábiles siguientes, con base en la documentación aportada por EL CONTRATISTA, resolverá sobre la procedencia de la petición. Para tales efectos, los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar conforme al programa de ejecución pactado en el presente contrato, o en caso de existir atraso no imputable a EL CONTRATISTA, con respecto al programa que se hubiere convenido. Cuando el atraso sea por causa imputable a EL CONTRATISTA, procederá el ajuste de costos exclusivamente para los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa que se hubiere convenido. Los precios unitarios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos objeto del mismo. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante la ejecución del presente contrato. El costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés establecida por EL CONTRATISTA en su proposición. Cuando los índices que requiera EL CONTRATISTA y EL CIMAT no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, EL CIMAT en conjunto con el contratista conforme a los precios que investiguen, por mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas ó utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México. Para el pago del ajuste de costos se estará a lo dispuesto en la CLAUSULA QUINTA, por lo que respecta a la autorización y pago de la factura y a los plazos establecidos. Una vez aplicado el procedimiento respectivo y determinados los factores de ajuste, éstos se aplicarán al importe de las estimaciones generadas, sin que resulte necesario modificar la garantía de cumplimiento del contrato inicialmente otorgada.