PERIODO DE COBERTURA Cláusulas de Ejemplo

PERIODO DE COBERTURA. El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza, aun si el reclamo se presenta después de vencida esta vigencia y de conformidad con lo convenido por las partes. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previsto en la presente póliza.
PERIODO DE COBERTURA. El periodo de cobertura de esta póliza es sobre la base de la ocurrencia del siniestro.
PERIODO DE COBERTURA. El periodo de cobertura de esta póliza es sobre la base de la ocurrencia del siniestro, salvo que las partes pacten mediante Addendum que se trate sobre la base de reclamación.
PERIODO DE COBERTURA. El presente seguro establece su cobertura bajo la base de ocurrencia del siniestro, de conformidad con la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En consecuencia, este seguro sólo cubrirá reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza, aún si el reclamo se presenta después de vencida la póliza. Todo sin perjuicio de los términos de cobertura pactados y los plazos legales de prescripción.
PERIODO DE COBERTURA. El período de cobertura será bajo la base de la ocurrencia del siniestro, es decir, el seguro cubrirá reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza, aún si el reclamo se presenta después de vencida esta.
PERIODO DE COBERTURA. El inicio y fin del periodo de cobertura del plan de seguro, surtirán efecto a las 12 horas de los días especificados en la carátula de la póliza. Si el saldo del Fondo de Reserva de la póliza constituido no es suficiente para cubrir el importe mensual del Costo del Seguro, el Contratante tendrá un plazo de treinta días naturales para efectuar el pago de la diferencia de la cantidad suficiente para cubrir dicho importe. Si durante este plazo el Contratante no efectúa el pago, los efectos del presente contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de dicho plazo sin responsabilidad para la Institución.
PERIODO DE COBERTURA. El periodo de cobertura al amparo de este Seguro de Caución y/o Certificado de Garantía es sobre la “base de reclamación”; es decir, la Declaración de Incumplimiento debe ocurrir y ser reportado al Garante antes del Vencimiento del Certificado de Garantía.
PERIODO DE COBERTURA. El periodo de cobertura de esta Cobertura Adicional es sobre la base de la ocurrencia del siniestro.
PERIODO DE COBERTURA. El periodo de cobertura de esta póliza es sobre la base de la reclamación (descubrimiento) del siniestro.
PERIODO DE COBERTURA. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Reguladora del Contrato del Seguro en adelante LRCS se aclara que el periodo de cobertura de este seguro es por ocurrencia, de manera que solo se cubren siniestros ocurridos durante el período de vigencia de la póliza y del aseguramiento individual de conformidad con los términos de la póliza.