Ajuste en condiciones Cláusulas de Ejemplo

Ajuste en condiciones. Las condiciones fijadas en la presente Póliza podrán ser modificadas por la Compañía al presentarse una siniestralidad superior al 65%, con sólo avisar por escrito al Asegurado con 15 días de anticipación. Se imprime si se contrata Póliza a Declaración Periódica Modalidad de Contratación Queda entendido y convenido que las presentes Condiciones Particulares se adhieren en todo momento a las Condiciones Generales del Seguro de Transporte de Mercancías, teniendo prelación las Condiciones Particulares sobre las Condiciones Generales en aquello que se contravengan.
Ajuste en condiciones. Las condiciones fijadas en la presente Póliza podrán ser modificadas por la Compañía al presentarse una siniestralidad superior al 65%, con sólo avisar por escrito al Asegurado con 15 días de anticipación. Estipulaciones de la Póliza a) Versión de la Póliza b) Principio y terminación de Vigencia c) Moneda d) Proporción Indemnizable Artículo 86 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “En el seguro contra los daños, la empresa Aseguradora responde solamente por el daño causado hasta el límite de la suma y del Valor real Asegurados. La empresa responderá de la pérdida del provecho o interés que se obtenga de la cosa asegurada, si así se conviene expresamente”. Artículo 91 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Para fijar la Indemnización del seguro se tendrá en cuenta el valor del interés asegurado en el momento de la realización del siniestro”. e) Interés Moratorio I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de esta Cláusula y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de esta Cláusula. Además, La Compañía pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista ▇▇▇▇; II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, La Compañía estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista ▇▇▇▇; III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo...