Inspección. La inspección por parte de un representante y/o funcionario autorizado de La Positiva, quedará a discreción de esta última, en caso lo considere necesario.. El Asegurado puede solicitar copia del documento en el que conste la inspección.
Inspección. El NRC está obligado a asegurar que sus decisiones de adquisiciones estén claramente justificadas y documentadas y que se mantengan dentro de los principios obligatorios de los donantes. A este respecto, debe concederse acceso pleno y sobre el terreno a los representantes del NRC, del donante o de cualquier organización o persona designada por él, a las oficinas o bodegas del NRC o de sus contratistas. El derecho de acceso incluirá todos los documentos e información necesarios para evaluar o auditar la ejecución del contrato.
Inspección. La Inspección de obra estará a cargo de los funcionarios que designe el Gobierno; éste comunicará al Contratista cuáles son las personas autorizadas para visitar la obra en cualquier momento sin previo permiso y cuáles están autorizadas para dar órdenes escritas con carácter de Inspección. Todas las órdenes de la Inspección, y también las observaciones, cuando su importancia lo justifique, serán dadas por escrito en un libro de hojas numeradas por triplicado provisto por el Contratista. Una copia se entregará al Contratista. Toda Orden de Servicio no observada dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de extendida se da por aceptada y entra a formar parte del contrato sin implicar retribución adicional, salvo expresa indicación en contrario. Análogamente, cuando el Contratista tenga algo que observar o una aclaración que pedir, podrá hacerlo en otro libro de hojas, numeradas, por triplicado, destinado a ese solo objeto y se procederá como se indica en el numeral 1.6.24. El Contratista está obligado a dar inmediato cumplimiento a las Ordenes de Servicio que reciba, excepto aquellas que observe de inmediato y con los debidos fundamentos. No se considerarán como observadas las Ordenes de Servicio cuando al hacerlo el Contratista no asentare los fundamentos de su observación. En cualquier caso, si la Inspección ratifica la orden observada, el Contratista debe cumplirla de inmediato, reservándose los derechos que le asistan por los gastos o perjuicio que estime producidos por la orden. Si el Contratista creyera advertir errores en la documentación técnica, tiene la obligación de señalarlo a la Inspección para que sean corregidos si corresponde. Si el Contratista no los señalara oportunamente, serán a su cargo los trabajos que fuera necesario ejecutar para corregir las fallas y esos trabajos no podrán justificar ampliaciones de plazo. En caso de aparecer discrepancias o contradicciones entre las diferentes partes del contrato, se procederá como sigue: a) si es evidente un error será corregido donde se encuentre; b) si no es aplicable ese procedimiento, los documentos primarán en el siguiente orden:
Inspección. La Compañía tendrá derecho a verificar las actividades materia del seguro, para fines de apreciación del riesgo. Asimismo, el Asegurado conviene en que la Compañía podrá efectuar la revisión de la documentación vinculada con cualquier hecho que tenga relación con esta Póliza y/o especificación de esta Póliza.
Inspección. Durante la vigencia de este contrato, la ANH podrá, a su propio costo y riesgo, y previa notificación dirigida al EVALUADOR, presenciar por medio de representantes autorizados, las Operaciones de Evaluación Técnica que éste lleve a cabo en virtud del presente contrato. La ANH será la única responsable por las acciones derivadas de las actividades que realicen los representantes autorizados antes mencionados en las inspecciones. EL EVALUADOR no será responsable por las lesiones, enfermedades o muerte que pudieren sobrevenirles a los representantes autorizados en el ejercicio de tales inspecciones.
Inspección. 1 El Proyecto PNUD tendrá un plazo razonable después de la entrega de los bienes para inspeccionar, rechazar y rehusar su aceptación en caso de que no se ajusten a lo indicado en la presente orden de compra; el pago de los bienes en virtud de la presente orden de compra no se entenderá que constituye aceptación de los bienes.
Inspección. ADIF se reserva las más amplias facultades de inspección respecto de los espacios e instalaciones arrendados en esta licitación. Dicha inspección se realizará por el personal que ADIF designe al efecto, debiendo la empresa que resulte adjudicataria facilitar, en todo caso, el acceso y aportar cuantos datos y/o documentos que, relacionados con el objeto del presente PCP, le sean requeridos. Esta inspección se realizará de acuerdo con los procedimientos que ADIF tenga vigentes. El Adjudicatario deberá contratar el personal preciso para atender sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del Adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones en materia laboral, de Seguridad Social y prevención de riesgos laborales en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. En ningún caso podrá alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con ADIF, ni exigirse a éste responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el Adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. Las anomalías detectadas por ADIF conforme a su derecho de inspección establecido en este PCP y comunicadas al Adjudicatario, deberán ser resueltas tan pronto sean comunicadas.
Inspección. CORREOS informa que en los casos legalmente establecidos las autoridades competentes podrán abrir e inspeccionar un envío sin notificación previa al remitente. En cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad para Aviación Civil, el Remitente acepta que sus envíos puedan ser sometidos a inspección, retenidos o a otras medidas adicionales.
Inspección. La Institución de Xxxxxxx tiene el derecho de inspeccionar durante la vigencia de este seguro, los bienes asegurados, para la protección del Asegurado y la suya propia. Sin embargo, este derecho no constituirá una obligación para la Institución de Seguros de efectuar inspecciones en fechas determinadas ni a solicitud del Asegurado o de sus representantes. Si la inspección revelara alguna circunstancia que motivará la agravación esencial del riesgo, la Institución de Seguros, mediante notificación dirigida al Contratante a su domicilio consignado en la Carátula de la Póliza, por telegrama, telefax, correo electrónico o carta certificada, podrá:
Inspección. Los arrendatarios permitirán en cualquier tiempo las visitas que los arrendadores o sus representantes, apoderados o administradores, con la previa exhibición de la autorización, para que tengan a bien realizar para constatar el estado y conservación del inmueble, pago de los servicios públicos domiciliarios u otras circunstancias que sean de su interés.