Inspección Cláusulas de Ejemplo

Inspección. La inspección por parte de un representante y/o funcionario autorizado de La Positiva, quedará a discreción de esta última, en caso lo considere necesario.. El Asegurado puede solicitar copia del documento en el que conste la inspección.
Inspección. El NRC está obligado a asegurar que sus decisiones de adquisiciones estén claramente justificadas y documentadas y que se mantengan dentro de los principios obligatorios de los donantes. A este respecto, debe concederse acceso pleno y sobre el terreno a los representantes del NRC, del donante o de cualquier organización o persona designada por él, a las oficinas o bodegas del NRC o de sus contratistas. El derecho de acceso incluirá todos los documentos e información necesarios para evaluar o auditar la ejecución del contrato.
Inspección. Todos los artículos y servicios (colectivamente, “trabajo”) se recibirán sujetos a la inspección del Adquiriente. Los artículos con defectos de mano de otra o materiales, o que de algún otro modo no cumplan los requisitos de la Orden, incluidos todos los planos, especificaciones, muestras y otras descripciones vigentes suministrados al Vendedor, podrán ser rechazados y devueltos por cuenta y cargo del Vendedor o podrán ser aceptados con el correspondiente descuento de precio. El Adquiriente, además de los derechos, resarcimientos y opciones que pudiera tener en virtud del contrato o las leyes, a su exclusiva opción y criterio, puede solicitar al Vendedor que reemplace, repare o acredite de inmediato al Adquiriente los artículos rechazados y, si el Vendedor no los reemplaza o repara de inmediato, el Adquiriente podrá reemplazar los artículos por los de un tercero y cobrar al Vendedor el costo adicional. El Vendedor indemnizará y eximirá de responsabilidad al Adquiriente por todos los costos, gastos y perjuicios, ya sea directos, indirectos o emergentes resultantes de la incapacidad del Vendedor de suministrar artículos que se ajusten a las especificaciones. El Adquiriente tendrá derecho a evaluar los trabajos suministrados de conformidad con esta Orden para verificar su cumplimiento con los planos, las especificaciones, las muestras y otras descripciones vigentes que entrega al Vendedor el Adquiriente en relación con esta Orden. El Vendedor proporcionará al Adquiriente y a sus clientes acceso libre a los trabajos realizados según esta Orden a los fines de la inspección de los mismos. En cualquier momento durante el avance de los trabajos, el Adquiriente puede rechazar la totalidad o una parte del trabajo si éste no cumple esta Orden y notificará por escrito al Vendedor sobre ese incumplimiento. El Vendedor acepta corregir, a su propia cuenta y cargo, cada error o defecto que resulta en ese rechazo y presentará de nuevo el trabajo corregido al Adquiriente en siete (7) días hábiles, o en otra fecha aceptada entre las partes, después de recibir la notificación del Adquiriente sobre ese error o defecto.
Inspección. 1 El Proyecto PNUD tendrá un plazo razonable después de la entrega de los bienes para inspeccionar, rechazar y rehusar su aceptación en caso de que no se ajusten a lo indicado en la presente orden de compra; el pago de los bienes en virtud de la presente orden de compra no se entenderá que constituye aceptación de los bienes.
Inspección. La Compañía tendrá derecho a verificar las actividades materia del seguro, para fines de apreciación del riesgo. Asimismo, el Asegurado conviene en que la Compañía podrá efectuar la revisión de la documentación vinculada con cualquier hecho que tenga relación con esta Póliza y/o especificación de esta Póliza.
Inspección. La AIC reserva para sí o para quien ésta designe, la supervisión y dirección general de los trabajos y ejercerá la INSPECCION de los mismos así como la fiscalización del cumplimiento del presente PLIEGO por intermedio de su cuerpo técnico y de su servicio destacado en la zona de los trabajos con carácter de INSPECCION. La nómina del personal integrante de la INSPECCION será comunicada al CONTRATISTA por la AIC, en el Libro de Órdenes de Servicio. El CONTRATISTA y su personal cumplirán las instrucciones y órdenes impartidas por la INSPECCION con relación a los trabajos realizados y a realizar, siempre y cuando ello no implique contravenir alguna disposición del CONTRATO. La inobservancia de esta obligación o los actos de cualquier índole que perturben la marcha de la obra realizados por personal del CONTRATISTA no eximirán de responsabilidad a este último. La INSPECCION está facultada para solicitar el retiro del personal involucrado en estos hechos. Los gastos que demande este trámite serán por cuenta del CONTRATISTA. Si éste no estuviera de acuerdo con lo dispuesto, podrá apelar solicitando a la AIC la reconsideración de la medida. La INSPECCION tendrá acceso a todas las instalaciones en donde el CONTRATISTA desarrolle sus actividades a los efectos de revisar los trabajos efectuados y en ejecución. El CONTRATISTA deberá proveer a la INSPECCION de los medios para trasladarse al lugar donde se realicen los trabajos. Para ello, tendrá destinada una (1) plaza para la INSPECCION, cualquiera sea el medio de movilidad de que se trate (terrestre, náutico o aéreo). Esta obligación alcanza a sitios ubicados en el ámbito de la cuenca. El CONTRATISTA suministrará los informes y documentación demostrativa (planos, fotografías, ensayos) que le requiera la INSPECCION sobre el desarrollo y forma de ejecución de los trabajos. En caso que resultara necesario, la INSPECCION podrá requerir al CONTRATISTA, copia de las facturas de gastos realizados, equipos e insumos destinados a los trabajos, etc. El CONTRATISTA no podrá censurar al personal que la AIC afectara a la atención de los trabajos, pero si tuviera causas justificadas respecto de alguno de ellos, las expondrá por escrito, para que la AIC resuelva, sin que esto sea motivo para que se interrumpan los trabajos.
Inspección. Podremos exigir una inspección del VEHÍCULO por parte de un tercero para confirmar la causa principal de la AVERÍA. En caso de que SOLICITEMOS una inspección, correrá a NUESTRO cargo.
Inspección. 1.6.24 Ordenes de Servicio y observaciones de la Inspección:
Inspección. CORREOS informa que en los casos legalmente establecidos las autoridades competentes podrán abrir e inspeccionar un envío sin notificación previa al remitente. En cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad para Aviación Civil, el Remitente acepta que sus envíos puedan ser sometidos a inspección, retenidos o a otras medidas adicionales.
Inspección. Durante la vigencia de este contrato, la ANH podrá, a su propio costo y riesgo, y previa notificación dirigida al EVALUADOR, presenciar por medio de representantes autorizados, las Operaciones de Evaluación Técnica que éste lleve a cabo en virtud del presente contrato. La ANH será la única responsable por las acciones derivadas de las actividades que realicen los representantes autorizados antes mencionados en las inspecciones. EL EVALUADOR no será responsable por las lesiones, enfermedades o muerte que pudieren sobrevenirles a los representantes autorizados en el ejercicio de tales inspecciones.