Common use of Anulación de Viaje Clause in Contracts

Anulación de Viaje. El Asegurador garantiza hasta el límite máximo indicado en condiciones particulares y certificado de seguro, y a reserva de las exclusiones específicas de anulación que se mencionan en esta póliza, el reembolso de los gastos por anulación de viaje que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de la Agencia, o de cualquiera de los proveedores del viaje, incluyendo gastos de gestión razonables, siempre que anule el mismo antes de la iniciación de éste y por una de las causas siguientes sobrevenidas después de la contratación del seguro y que le impida viajar en las fechas contratadas:  El Asegurado, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el Asegurado, o de alguno de sus ascendientes o descendientes de primer o segundo grado (padres, hijos, abuelos, nietos), de un hermano o hermana, cuñado o cuñada, xxxxx, nuera o suegros.  De la persona encargada durante el viaje del Asegurado de la custodia de mayores, menores o disminuidos.  Del sustituto profesional del Asegurado, en su puesto de trabajo, siempre que esta circunstancia impida a este la realización del viaje por exigencia de la empresa de la que es empleado. A efectos de coberturas, se entiende por: Se entenderá por Enfermedad grave, una alteración de la salud constatada por un profesional médico, que obligue a permanecer en cama al enfermo o que le implique el cese de cualquier actividad, profesional o privada dentro de los doce días previos al viaje previsto. Se entenderá por Accidente corporal grave, un daño corporal no intencionado por parte de la víctima, proveniente de una acción súbita de una causa externa y que, a juicio de un médico, imposibilite la iniciación del viaje en la fecha prevista. Cuando la enfermedad o accidente afecte a alguna de las personas citadas, distintas de las aseguradas por esta póliza, se entenderá como grave cuando implique, con posterioridad a la contratación del seguro, hospitalización o necesidad de guardar cama y se requiera, a juicio de un profesional médico la atención y cuidados continuos de personal sanitario o de las personas designadas para ello, previa prescripción médica dentro de los 12 días previos al inicio del viaje. El Asegurado deberá informar del siniestro a la mayor brevedad y en el momento en que este se produzca, reservándose el Asegurador el derecho de realizar una visita médica al Asegurado para valorar la cobertura del caso y determinar si realmente la causa imposibilita el inicio del viaje. No obstante, si la enfermedad no requiriera hospitalización, el Asegurado deberá informar del siniestro dentro de las 72 horas siguientes al hecho que originó la causa objeto de anulación del viaje.

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Anulación de Viaje. El Asegurador garantiza hasta el límite máximo indicado en condiciones particulares y certificado de seguro, y a reserva de las exclusiones específicas de anulación que se mencionan en esta póliza, el reembolso de los gastos por anulación de viaje que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de la Agencia, o de cualquiera de los proveedores del viaje, incluyendo gastos de gestión razonablesgestión, siempre que anule el mismo antes de la iniciación de éste y por una de las causas siguientes sobrevenidas después de la contratación del seguro y que le impida viajar en las fechas contratadas:  El -El Asegurado, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el Asegurado, o de alguno de sus ascendientes o descendientes de primer o segundo grado (padres, hijos, abuelos, nietos), de un hermano o hermana, cuñado o cuñada, xxxxx, nuera o suegros.  - De la persona encargada durante el viaje del Asegurado de la custodia de mayores, menores o disminuidos.  - Del sustituto profesional del Asegurado, en su puesto de trabajo, siempre que esta circunstancia impida a este la realización del viaje por exigencia de la empresa de la que es empleado. A efectos de coberturas, se entiende por: Se entenderá por  - Enfermedad grave, una alteración de la salud constatada por un profesional médico, que obligue a permanecer en cama al enfermo o que le implique el cese de cualquier actividad, profesional o privada dentro de los doce días previos al viaje previsto. Se entenderá por  - Accidente corporal grave, un daño corporal no intencionado por parte de la víctima, proveniente de una acción súbita de una causa externa y que, a juicio de un médico, imposibilite la iniciación del viaje en la fecha prevista. Cuando la enfermedad o accidente afecte a alguna de las personas citadas, distintas de las aseguradas por esta póliza, se entenderá como grave cuando implique, con posterioridad a la contratación del seguro, hospitalización o necesidad de guardar cama y se requiera, a juicio de un profesional médico la atención y cuidados continuos de personal sanitario o de las personas designadas para ello, previa prescripción médica dentro de los 12 días previos al inicio del viaje. El Asegurado deberá informar del siniestro a la mayor brevedad y en el momento en que este se produzca, reservándose el Asegurador el derecho de realizar una visita médica al Asegurado para valorar la cobertura del caso y determinar si realmente la causa imposibilita el inicio del viaje. No obstante, si la enfermedad no requiriera hospitalización, el Asegurado deberá informar del siniestro dentro de las 72 horas siguientes al hecho que originó la causa objeto de anulación del viaje.

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Anulación de Viaje. El Asegurador garantiza hasta el límite máximo indicado en las condiciones particulares y certificado de seguroesta poliza, y a reserva de las exclusiones específicas de anulación que se mencionan en esta póliza, el reembolso de los gastos por anulación de viaje que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de la Agencia, o de cualquiera de los proveedores del viaje, incluyendo gastos de gestión razonables, siempre que anule el mismo antes de la iniciación de éste y por una de las causas siguientes sobrevenidas después de la contratación del seguro y que le impida viajar en las fechas contratadas:  El Asegurado, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el Asegurado, o de alguno de sus ascendientes o descendientes de primer o segundo grado (padres, hijos, abuelos, nietos), de un hermano o hermana, cuñado o cuñada, xxxxx, nuera o suegros.  De la persona encargada durante el viaje del Asegurado de la custodia de mayores, menores o disminuidos.  Del sustituto profesional del Asegurado, en su puesto de trabajo, siempre que esta circunstancia impida a este la realización del viaje por exigencia de la empresa de la que es empleado. A efectos de coberturas, se entiende por: Se entenderá por Enfermedad grave, una alteración de la salud constatada por un profesional médico, que obligue a permanecer en cama al enfermo o que le implique el cese de cualquier actividad, profesional o privada dentro de los doce días previos al viaje previsto. Se entenderá por Accidente corporal grave, un daño corporal no intencionado por parte de la víctima, proveniente de una acción súbita de una causa externa y que, a juicio de un médico, imposibilite la iniciación del viaje en la fecha prevista. Cuando la enfermedad o accidente afecte a alguna de las personas citadas, distintas de las aseguradas por esta póliza, se entenderá como grave cuando implique, con posterioridad a la contratación del seguro, hospitalización o necesidad de guardar cama y se requiera, a juicio de un profesional médico la atención y cuidados continuos de personal sanitario o de las personas designadas para ello, previa prescripción médica dentro de los 12 días previos al inicio del viaje. El Asegurado deberá informar del siniestro a la mayor brevedad y en el momento en que este se produzca, reservándose el Asegurador el derecho de realizar una visita médica al Asegurado para valorar la cobertura del caso y determinar si realmente la causa imposibilita el inicio del viaje. No obstante, si la enfermedad no requiriera hospitalización, el Asegurado deberá informar del siniestro dentro de las 72 horas siguientes al hecho que originó la causa objeto de anulación del viaje.

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Anulación de Viaje. El Asegurador garantiza hasta el límite máximo indicado en condiciones particulares y certificado de seguro, y a reserva de las exclusiones específicas de anulación que se mencionan en esta póliza, el reembolso de los gastos por anulación de viaje que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de la Agencia, o de cualquiera de los proveedores del viaje, incluyendo gastos de gestión razonablesgestión, siempre que anule el mismo antes de la iniciación de éste y por una de las causas siguientes sobrevenidas después de la contratación del seguro y que le impida viajar en las fechas contratadas:  El -El Asegurado, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el Asegurado, o de alguno de sus ascendientes o descendientes de primer o segundo grado (padres, hijos, abuelos, nietos), de un hermano o hermana, cuñado o cuñada, xxxxx, nuera o suegros.  - De la persona encargada durante el viaje del Asegurado de la custodia de mayores, menores o disminuidos.  - Del sustituto profesional del Asegurado, en su puesto de trabajo, siempre que esta circunstancia impida a este la realización del viaje por exigencia de la empresa de la que es empleado. A efectos de coberturas, se entiende por: Se entenderá por Enfermedad grave, una alteración de la salud constatada por un profesional médico, que obligue a permanecer en cama al enfermo o que le implique el cese de cualquier actividad, profesional o privada dentro de los doce días previos al viaje previsto. Se S entenderá por Accidente corporal grave, un daño corporal no intencionado por parte de la víctima, proveniente de una acción súbita de una causa externa y que, a juicio de un médico, imposibilite la iniciación del viaje en la fecha prevista. Cuando la enfermedad o accidente afecte a alguna de las personas citadas, distintas de las aseguradas por esta póliza, se entenderá como grave cuando implique, con posterioridad a la contratación del seguro, hospitalización o necesidad de guardar cama y se requiera, a juicio de un profesional médico la atención y cuidados continuos de personal sanitario o de las personas designadas para ello, previa prescripción médica dentro de los 12 días previos al inicio del viaje. El Asegurado deberá informar del siniestro a la mayor brevedad y en el momento en que este se produzca, reservándose el Asegurador el derecho de realizar una visita médica al Asegurado para valorar la cobertura del caso y determinar si realmente la causa imposibilita el inicio del viaje. No obstante, si la enfermedad no requiriera hospitalización, el Asegurado deberá informar del siniestro dentro de las 72 horas siguientes al hecho que originó la causa objeto de anulación del viaje.

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Samples: prometour.es, www.innovac.es

Anulación de Viaje. El Asegurador garantiza hasta el límite máximo indicado en condiciones particulares y certificado de seguro, y a reserva de las exclusiones específicas de anulación que se mencionan en esta póliza, el reembolso de los gastos por anulación de viaje que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de la Agencia, o de cualquiera de los proveedores del viaje, incluyendo gastos de gestión razonablesgestión, siempre que anule el mismo antes de la iniciación de éste y por una de las causas siguientes sobrevenidas después de la contratación del seguro y que le impida viajar en las fechas contratadas:  El • -El Asegurado, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el Asegurado, o de alguno de sus ascendientes o descendientes de primer o segundo grado (padres, hijos, abuelos, nietos), de un hermano o hermana, cuñado o cuñada, xxxxx, nuera o suegros. • - De la persona encargada durante el viaje del Asegurado de la custodia de mayores, menores o disminuidos. • - Del sustituto profesional del Asegurado, en su puesto de trabajo, siempre que esta circunstancia impida a este la realización del viaje por exigencia de la empresa de la que es empleado. A efectos de coberturas, se entiende por: Se entenderá por • - Enfermedad grave, una alteración de la salud constatada por un profesional médico, que obligue a permanecer en cama al enfermo o que le implique el cese de cualquier actividad, profesional o privada dentro de los doce días previos al viaje previsto. Se entenderá por • - Accidente corporal grave, un daño corporal no intencionado por parte de la víctima, proveniente de una acción súbita de una causa externa y que, a juicio de un médico, imposibilite la iniciación del viaje en la fecha prevista. Cuando la enfermedad o accidente afecte a alguna de las personas citadas, distintas de las aseguradas por esta póliza, se entenderá como grave cuando implique, con posterioridad a la contratación del seguro, hospitalización o necesidad de guardar cama y se requiera, a juicio de un profesional médico la atención y cuidados continuos de personal sanitario o de las personas designadas para ello, previa prescripción médica dentro de los 12 días previos al inicio del viaje. El Asegurado deberá informar del siniestro a la mayor brevedad y en el momento en que este se produzca, reservándose el Asegurador el derecho de realizar una visita médica al Asegurado para valorar la cobertura del caso y determinar si realmente la causa imposibilita el inicio del viaje. No obstante, si la enfermedad no requiriera hospitalización, el Asegurado deberá informar del siniestro dentro de las 72 horas siguientes al hecho que originó la causa objeto de anulación del viaje.

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Anulación de Viaje. El Asegurador garantiza hasta el límite máximo indicado en condiciones particulares y certificado de seguro3.000€, y a reserva de las exclusiones específicas de anulación que se mencionan en esta póliza, el reembolso de los gastos por anulación de viaje que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de la Agencia, o de cualquiera de los proveedores del viaje, incluyendo gastos de gestión razonablesgestión, siempre que anule el mismo antes de la iniciación de éste y por una de las causas siguientes sobrevenidas después de la contratación del seguro y que le impida viajar en las fechas contratadas: El Asegurado, su cónyuge, pareja de hecho Asegurado o persona que como tal conviva permanentemente con el Asegurado, o de alguno de sus ascendientes o descendientes de primer o segundo grado (padres, hijos, abuelos, nietos), de un hermano o hermana, cuñado o cuñada, xxxxx, nuera o suegrosfamiliar.  De • El acompañante del asegurado inscrito en la persona encargada durante el viaje del Asegurado de la custodia de mayores, menores o disminuidosmisma reserva y también asegurado. Del sustituto profesional del Asegurado, en su puesto siempre y cuando sea imprescindible que el cargo o responsabilidad deba entonces asumirlo el Asegurado. • La persona encargada durante el viaje y/o estancia de trabajo, siempre la custodia de los hijos menores o incapacitados. Para que esta circunstancia impida a este la realización del viaje por exigencia garantía tenga validez será necesario facilitar en el momento de la empresa suscripción del seguro, el nombre y apellidos de dicha persona. • A la residencia (principal o secundaria) del asegurado. • Al local profesional, si el asegurado es explotador directo o si ejerce en el mismo una profesión liberal. Y que con posterioridad a la fecha de suscripción del contrato de seguro, sea imprescindible la presencia del Asegurado. 10.Robo de la documentación o equipaje que es empleadoimposibilite al Asegurado la iniciar el viaje. A efectos de coberturas, se entiende por: Se entenderá por Enfermedad grave, una alteración de la salud constatada por un profesional médico, que obligue a permanecer en cama al enfermo o que le implique el cese de cualquier actividad, profesional o privada dentro de los doce días previos al viaje previsto. Se entenderá por Accidente corporal grave, un daño corporal no intencionado por parte de la víctima, proveniente de una acción súbita de una causa externa y que, a juicio de un médico, imposibilite la iniciación del viaje en la fecha prevista. Cuando la enfermedad o accidente afecte a alguna de las personas citadas, distintas de las aseguradas por esta póliza, se entenderá como grave cuando implique, 11.Conocimiento con posterioridad a la contratación de la reserva, de la obligación tributaria de realizar una declaración paralela de la renta, cuya cuota a liquidar supere los 600€. 00.Xx no concesión de visados por causas injustificadas. Queda expresamente excluida la no concesión de visados cuando el Asegurado no hubiera realizado las gestiones pertinentes dentro del plazo y forma para la concesión. 13.Traslado forzoso del trabajo por un periodo superior a 3 meses. • El asegurado, o un familiar • El acompañante del asegurado inscrito en la misma reserva y también asegurado. • El sustituto profesional del Asegurado, siempre y cuando sea imprescindible que el cargo o responsabilidad deba entonces asumirlo el Asegurado. Quedan excluidos partos y complicaciones del embarazo a partir xxx xxxxxxx mes. 16.Declaración oficial de zona catastrófica en el lugar de residencia del Asegurado o en el de destino de viaje. También queda cubierto por esta garantía la declaración oficial de zona catastrófica del lugar de tránsito hacia el destino, siempre que este sea el único camino por el cual acceder a este. Se establece un importe máximo por siniestro de 30.000€. 00.Xx obtención del viaje y/o estancia similar a la contratada, de forma gratuita, en un sorteo público y ante notario. Siempre ocurrida con posterioridad a la suscripción del seguro, hospitalización o necesidad de guardar cama y se requiera, a juicio de un profesional médico la atención y cuidados continuos de personal sanitario o de que coincida con las personas designadas para ello, previa prescripción médica dentro de los 12 días previos al inicio fechas del viaje. 19.Entrega de un hijo en adopción 20.Convocatoria por trámite de divorcio. 21.Prórroga de contrato laboral, del Asegurado. 22.Concesión de becas oficiales que impidan la realización del viaje. 23.Inesperada llamada para trasplante de un órgano de: • El asegurado o de cualquiera de sus familiares descritos anteriormente. • El Acompañante del Asegurado, inscrito en la misma reserva y también asegurado. 24.Firma de documentos oficiales en las fechas del viaje, exclusivamente ante la Administración Pública. 25.Cualquier enfermedad de niños menores de 48 meses que sean asegurados por esta póliza. 26.Declaración judicial de concurso voluntario de una empresa que impida al Asegurado deberá informar del siniestro a la mayor brevedad y el desarrollo de su actividad profesional. 27.Avería en el momento en vehículo propiedad del Asegurado que este se produzca, reservándose el Asegurador el derecho de realizar una visita médica al Asegurado para valorar la cobertura del caso y determinar si realmente la causa imposibilita impida el inicio del viaje. No obstanteLa avería deberá suponer un arreglo superior a 8 horas o un importe superior a 600€, si en ambos casos según el baremo del fabricante, que imposibilite la enfermedad llegada al Hotel/Balneario en un máximo de 48H 28.Gastos de cesión del viaje del Asegurado a otra persona por alguna de las causas garantizadas. 29.Cancelación de la ceremonia de boda, siempre que el viaje sea “Viajes de Novios/ Xxxx xx xxxx. 30.Presentación de Expediente de Regulación de Empleo que afecte directamente al asegurado como trabajador por cuenta ajena y vea reducida total o parcialmente su jornada laboral. Esta circunstancia debe producirse con posterioridad a la fecha de suscripción del seguro. El Asegurador reembolsara hasta el límite fijado de 3.000€ y a reserva de las exclusiones, una vez cantidad por día de vacaciones no requiriera hospitalizacióndisfrutadas. Esta cantidad se obtendrá dividiendo el importe del viaje asegurado entre el número de días previstos para el viaje, y se reembolsara multiplicando por el número de días de vacaciones no disfrutadas, previa justificación del costo de las vacaciones. El Asegurador reembolsará al Asegurado hasta el límite máximo de 400€ por los gastos efectuados por la compra urgente de ropa y objetos de primera necesidad, cuando éste último sufra una demora en la entrega de su equipaje facturado a la llegada a su punto de destino superior a 6 horas, entre la hora de entrega prevista y la real. El Asegurado deberá presentar fotocopia del billete aéreo, el certificado de "Irregularidades en la entrega de Equipajes" que le facilite el transportista, así como las facturas originales de compra de aquellos objetos de uso personal y de primera necesidad que hubiera adquirido. Se garantiza el reembolso por daños y pérdidas del equipaje o efectos personales del Asegurado en caso de robo, pérdida total o parcial debida al transportista o daños como consecuencia de incendio o agresión, ocurridos durante el transcurso del viaje, hasta el límite máximo de 2.000€. Se excluye el hurto y el simple extravío por causa del propio Xxxxxxxxx, así como el dinero y los documentos y objetos de valor. Para hacer efectiva la prestación en caso de robo, será necesaria la presentación previa de los siguientes documentos: - Declaración de los objetos perdidos especificando el valor y año de compra. - Denuncia ante las autoridades competentes durante las fechas del viaje y en el lugar de los hechos. - Factura original de los objetos perdidos. En los siniestros ocasionados por el transportista aéreo, será preciso aportar el parte de incidencias original (PIR), justificante de no recuperación de equipaje pasados 30 días desde la pérdida del mismo y justificante conforme han sido indemnizados (haciendo constar la cantidad) o en su contra conforme no lo han sido. Los siniestros ocasionados por transportistas marítimos, ferroviarios o terrestres deberán aportar escrito de reclamación a los mismos y justificante conforme han sido indemnizados (haciendo constar la cantidad) o en su contra conforme no lo han sido. En caso de demora, como mínimo de 6 horas, en la salida del medio de transporte publico elegido por el Asegurado, el Asegurador reembolsara hasta el importe máximo de 250€, los gastos adicionales de hotel, manutención y transporte en los que haya incurrido durante la espera. El Asegurado deberá informar del siniestro dentro presentar: - Copia de su billete o tarjeta de embarque en caso de billete electrónico. - Certificado oportuno de incidencia expedido por la compañía aérea. - Justificantes de los gastos de primera necesidad. Si el medio de transporte publico elegido por el Asegurado sufre un retraso mínimo de 4 horas debido a fallo técnico, inclemencias meteorológicas o desastres naturales, intervención de las 72 horas siguientes autoridades o de otras personas por la fuerza y como consecuencia de este retraso se imposibilitara el enlace con el siguiente medio de transporte publico cerrado y previsto, el Asegurador reembolsará al hecho Asegurado los gastos de primera necesidad que originó razonablemente pueda efectuar y previa presentación de justificantes y facturas (incluso para la adquisición de un billete para un vuelo/tren alternativo), hasta el límite máximo de 1.000€. Si se retrasa el medio de transporte público elegido por el Asegurado debido a fallo técnico, inclemencias climatológicas o desastres naturales, intervención de las autoridades o de otras personas por la fuerza, o cualquier causa objeto de anulación fuerza mayor, y como consecuencia de este retraso el Asegurado perdiera parte de los servicios contratados, tales como excursiones, visitas, noches de hotel o comidas, el Asegurador reembolsará hasta el límite máximo de 1.000€ el importe de dichos servicios no disfrutados. Si en el transcurso del viaje falleciera en su país de residencia habitual un familiar del Asegurado (según la definición de los mismos que se cita en el Artículo I de la presente póliza), la Aseguradora se hará cargo de los posibles recargos o penalizaciones por la modificación del billete del viaje original o en el caso de que no se permita anticipar el mismo, el Asegurador se hará cargo de un billete de ida y regreso, en línea regular clase turista o en tren, para el Asegurado hasta el lugar de inhumación u hospitalización del familiar en el país de residencia habitual del Asegurado. El Asegurado podrá optar por otro billete para el transporte de la persona que acompañaba en el mismo viaje., siempre que esta segunda persona se encuentre asegurada por esta póliza

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