Common use of Aplicación parcial de la Ley Clause in Contracts

Aplicación parcial de la Ley. 1. Se entiende que hay posibilidad de descubierto en aquel contrato de crédito explícito mediante el cual un prestamista pone a disposición de un consumidor fondos que superen el saldo en la cuenta a la vista del consumidor. En el caso de los contratos en los que el crédito se conceda en forma de posibilidad de descubierto y que deban reembolsarse previa petición o en el plazo máximo de tres meses, solo serán aplicables los artículos 1 a 7, el apartado 1 y las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 9, los artículos 12 a 15, los apartados 1 y 4 del artículo 16 y los artículos 17, 19, 29 y 31 a 36.

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Aplicación parcial de la Ley. 1. Se entiende que hay posibilidad de descubierto en aquel contrato de crédito explícito mediante el cual un prestamista pone a disposición de un consumidor fondos que superen el saldo en la cuenta a la vista del consumidor. En el caso de los contratos en los que el crédito se conceda en forma de posibilidad de descubierto y que deban reembolsarse previa petición o en el plazo máximo máxi­ mo de tres meses, solo sólo serán aplicables los artículos 1 a 7, el apartado 1 y las del artículo 9 los apartados 1, 2, letras a) y b) del apartado 2 del artículo 9), los artículos 12 a 15, del artículo 16, los apartados 1 y 4 del artículo 16 y 4, los artículos 17, 19, 29 y 31 a 36.

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