Aplicación parcial de la Ley. 1. Se entiende que hay posibilidad de descubierto en aquel contrato de crédito explícito mediante el cual un prestamista pone a disposición de un consumidor fondos que superen el saldo en la cuenta a la vista del consumidor. En el caso de los contratos en los que el crédito se conceda en forma de posibilidad de descubierto y que deban reembolsarse previa petición o en el plazo máximo de tres meses, solo serán aplicables los artículos 1 a 7, el apartado 1 y las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 9, los artículos 12 a 15, los apartados 1 y 4 del artículo 16 y los artículos 17, 19, 29 y 31 a 36.
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Aplicación parcial de la Ley. 1. Se entiende que hay posibilidad de descubierto en aquel contrato de crédito explícito mediante el cual un prestamista pone a disposición de un consumidor fondos que superen el saldo en la cuenta a la vista del consumidor. En el caso de los contratos en los que el crédito se conceda en forma de posibilidad de descubierto y que deban reembolsarse previa petición o en el plazo máximo máxi mo de tres meses, solo sólo serán aplicables los artículos 1 a 7, el apartado 1 y las del artículo 9 los apartados 1, 2, letras a) y b) del apartado 2 del artículo 9), los artículos 12 a 15, del artículo 16, los apartados 1 y 4 del artículo 16 y 4, los artículos 17, 19, 29 y 31 a 36.
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