Asignación de funciones Cláusulas de Ejemplo
Asignación de funciones. La Empresa, respecto a las funciones a desempeñar, y de acuerdo a sus facultades de organización y siempre que la autoridad aeronáutica lo permita, podrá asignar al piloto funciones de instrucción, inspección, asistencia técnica en línea, organización de operaciones, control operacional, y en general cualquier tipo de actividad técnica, de asesoramiento, u operacionales habituales de la categoría, pactándose expresamente dicha asignación de funciones sin perjuicio de lo establecido más adelante, en el presente convenio, respecto a cargos y aceptación voluntaria de éstos.
Asignación de funciones a) Se establecen dos divisiones funcionales definidas en los siguientes términos:
1.- Técnicos y administrativos. Es el personal que por su titulación, conocimientos y/o experiencia está capacitado para la realización de tareas organizativas, administrativas, comerciales y, en general, las específicas de puestos de oficina y de gestión.
2.- Obreros, especialistas y operarios en general. Es el personal que por su titulación, conocimientos y/o experiencia está capacitado para el desarrollo de operaciones relacionadas con los servicios prestados por la empresa, bien actuando directamente en el proceso productivo, o bien en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares.
b) Se establecen seis grupos profesionales de acuerdo a las siguientes definiciones: Grupo 1: Técnicos Superiores Criterios generales: Los trabajadores pertenecientes a este grupo, tienen responsabilidad directa de una o varias áreas funcionales de la empresa o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos Formación: Formación universitaria o de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y con experien- cia equivalente Categorías dentro de este grupo: Dirección Grupo 2: Técnicos de Grado Medio Criterios generales: Son trabajadores que con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad realizan tareas técnicas com- plejas, con objetivos globales definidos o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. Formación: Formación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa. Categorías dentro de este grupo: Jefe Departamento de administración Jefe Departamento Técnico Grupo 3: Responsables de Sección
Asignación de funciones. La Empresa, respecto a las funciones a desempeñar, y de acuerdo a sus facultades de organización y siempre que la autoridad aeronáutica lo permita, podrá asignar al piloto funciones de instrucción, inspección, asistencia técnica en línea, organización de operaciones, control operacional, y en general cualquier tipo de actividad técnica, de asesoramiento, u operacionales habituales de la categoría, pactándose expresamente dicha asignación de funciones sin perjuicio de lo establecido más adelante, en el presente convenio, respecto a cargos y aceptación voluntaria de éstos. La Empresa comunicará al colectivo de pilotos las necesidades de este tipo de funciones, con el fin de que se tenga en consideración a los posibles voluntarios para ejercerlas. El principio fundamental que siempre prevalecerá en las asignaciones será el basado en la transparencia hacia todo el colectivo de pilotos.
Asignación de funciones a) La asignación de tareas y funciones, como parte de la organización del trabajo, es competencia exclusiva de la Compañía, respetando, no obstante, los requisitos y funciones básicas especificadas en los grupos y subgrupos profesionales.
b) La Compañía discutirá con los Representantes de los Empleados el subgrupo profesional y nivel dado a cada puesto en virtud de las funciones y tareas asignadas a éstos y/o sus modificaciones. En el caso de no llegarse a un acuerdo sobre el subgrupo profesional y nivel asignado por la Compañía a un determinado puesto, podrá acudirse a la autoridad competente, permaneciendo entretanto la decisión de la Compañía.
c) Puestos de nueva creación: En los puestos de nueva creación todo el proceso anterior será realizado por la Compañía, comunicando los resultados a los Representantes de los Empleados. Si en el plazo de 10 días naturales no se hubiese formulado ninguna objeción, se entenderá que existe acuerdo sobre su pertenencia al subgrupo profesional y nivel asignado. Si dentro del plazo de 10 días se hubiese hecho saber por los Representantes de los Empleados a la Compañía, su disconformidad con el subgrupo asignado, y razones de la misma, se procederá según lo especificado en el punto b) anterior. cve: BOE-A-2013-8346
d) En Producción, los puestos de nueva creación se cubrirán, inicialmente y tras un estudio previo, con una persona del subgrupo y nivel que previsiblemente vaya a tener dicho puesto.
e) Revisión de los subgrupos profesionales y sus niveles.: Se fijarán de mutuo acuerdo fecha y plazo, para que, anualmente, se revisen y resuelvan las reclamaciones individuales sobre subgrupos y niveles profesionales. Cuando un Empleado considere que su subgrupo o nivel profesional es incorrecto, una vez discutida con su jefe y de no estar conforme con la decisión de este, podrá acudir, a través de los Representantes de los Empleados, al procedimiento de revisión anual regulado en el párrafo anterior.
Asignación de funciones. Con independencia de la relación de puestos de trabajo señalada en el artículo siguiente, la incorporación al presente Convenio Colectivo de nuevas categorías y funciones, y la adscripción a los diferentes niveles económicos:
a) Se establecen dos divisiones funcionales definidas en los siguientes términos:
1. Técnicos y administrativos. Es el personal que, por su titulación, conocimientos y/o experiencia está capacitado para la realización de tareas organizativas, administrativas, comerciales y, en general, las específicas de puestos de oficina y de gestión.
2. Obreros, especialistas y operarios en general. Es el personal que, por su titulación, conocimientos y/o experiencia está capacitado para el desarrollo de operaciones relacionadas con la producción, bien actuando directamente en el proceso productivo, o bien en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares.
b) Se establecen cuatro grupos profesionales, que habrá que relacionar con el artículo 15 del presente convenio, de acuerdo a las siguientes definiciones: cve: BOE-A-2018-11252 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Grupo 1. Técnicos Superiores. Se incluirán en este grupo los técnicos que, o bien estén en posesión de título universitario o título profesional equivalente relacionado con las funciones a realizar, o bien cuenten con los conocimientos y experiencia profesional suficiente a juicio de la Dirección de la Empresa. Grupo 2. Técnicos de Grado Medio Se incluirán en este grupo aquellos trabajadores que tengan entre sus funciones, o bien las de colaborar con los técnicos superiores en la organización y distribución de las tareas a realizar, o bien la realización de trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa y razonamiento. Grupo 3. Profesionales de oficio Se incluirán en este grupo los trabajadores administrativos, técnicos o manuales que posean los suficientes conocimientos teóricos y prácticos para el desempeño de las tareas propias de su oficio. Grupo 4. Trabajadores auxiliares Se incluirán en este grupo los trabajadores que, no teniendo los suficientes conocimientos teórico-prácticos para el desempeño de un oficio de tipo administrativo, técnico o manual, realicen tareas de ayuda y colaboración bajo la dirección de los trabajadores descritos en los grupos anteriores, respetando siempre la adscripción de cada trabajador a un tipo de tareas determinado.
