Clasificación del personal Cláusulas de Ejemplo

Clasificación del personal. La clasificación del personal afectado por el presente Convenio es meramente enun- ciativa y no supone obligación de tener cubiertas todas las plazas enumeradas, si las necesidades de la actividad de la empresa no lo requieren.
Clasificación del personal. Atendiendo a la permanencia del empleado, el personal del Ayuntamiento se clasifica en: LABORAL FIJO: Aquél que ocupe un puesto de trabajo de un modo permanente y posea documentación acreditativa de dicha situación. LABORAL CONTRATADO: Aquél que a tiempo cierto o para trabajo determinado, sea contratado temporalmente por la Empresa. Desde el punto de vista funcional el personal del Ayuntamiento se estructura en escalas, y dentro de estas en subescalas o categorías, y entre estas últimas según el nivel de complemento de destino de los puestos se diferencian entre puestos con o sin jefatura. Dicha clasificación se detalla en el ANEXO I de este convenio. A todo puesto que según la Relación de Puestos de Trabajo tenga los complementos de destino de destino que se detallan a continuación serán exigibles las funciones y responsabilidades descritas en el citado anexo para los Jefes de Servicio, Adjuntos de Servicio, Jefes de Sección, Adjuntos de Sección y Jefes de Negociado: Puestos de nivel 20, Jefatura de Negociado. Puestos de hasta nivel 22, Adjuntía de Sección. Puestos de hasta nivel 24, Jefatura de Sección. Puestos de hasta nivel 26, Adjuntía de Servicio. Puestos de nivel hasta 28, Jefatura de Servicio.
Clasificación del personal. Atendiendo a las modalidades y duración de sus contratos de trabajos en las empresas, se considerará el personal en las tres clases: fijo, contratado por obra determinada y eventual.
Clasificación del personal. Artículo 13
Clasificación del personal. Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. La clasificación se realizará en grupos profesionales, por interpretación y aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato, así como su pertenencia a uno de los grupos profesionales previstos en este Convenio. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya, en los puestos de trabajo de cada grupo profesional, la realización de tareas complementarias que sean básicas. La realización de funciones de superior o inferior grupo se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Clasificación del personal. BOCM-20180707-2 El personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo quedará integrado dentro de alguno de los grupos profesionales y con la asignación a un puesto de trabajo. B.O.C.M. Núm. 161 SÁBADO 0 XX XXXXX XX 0000 El personal, de conformidad con su titulación, experiencia o acreditación profesional y la labor que realiza en el centro o espacio físico de trabajo, se clasifica en uno de los grupos y puestos de trabajo siguientes: Grupo I. Personal directivo Gerente – Director/a Grupo II. Personal directivo y de gestión. Jefe de Departamento. Director/a de Programas y Equipamientos. Coordinador/a de Proyectos Pedagógicos, Ocio y Tiempo Libre. Titulado/a de Grado. Técnico/a de Gestión. Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales. Animador/a Sociocultural. Mediador/a Intercultural Educativo. Experto/a en cursos/talleres. Informador/a Juvenil Informador/a Técnico/a Especialista Grupo IV. Personal de atención directa en el ocio y tiempo libre educativo. Coordinador/a de Actividades Monitor/a de Ocio y Tiempo Libre . Controlador xx xxxx Grupo V. Personal de administración. Oficial Administrativo. Agente Comercial. Auxiliar Administrativo Taquillero/a Recepcionista/Telefonista. Cocinero/x. Xxxxxxxx de cocina. Grupo VI. Personal de servicios generales. Conductor/a. Empleado/a de Mantenimiento Empleado/a de Limpieza. Auxiliar de Servicios Generales.
Clasificación del personal. Todas las personas contratadas por la empresa deberán estar encuadradas en alguna de las categorías profesionales que se relacionan a continuación: Encargado/a de Obras, Seguridad y Salud Capataz Oficial /a Polivalente Oficial/a Administrativo/a Auxiliar administrativo/a Peón especialista Polivalente. Portero/a-Recepcionista Siendo sus funciones las que en la definición de las mismas se expresan en el manual operativo, que en su momento elaborará la empresa Y PREVIA NEGOCIACIÓN con el Comité de Empresa. La Dirección, mediante comunicación escrita al interesado, podrá encomendar a un trabajador/a la realización de funciones o tareas que correspondan a categoría superior a la que ostente el mismo por la calificación profesional que tenga reconocida. Durante el tiempo que un trabajador/a realice funciones de superior categoría, tendrá derecho a percibir la diferencia existente entre las retribuciones que venga percibiendo por su clasificación y las que correspondan a las funciones que efectivamente realiza. Si la adscripción a plaza de superior categoría superase los ocho meses de duración en periodos de tiempo discontinuos durante dos años, o seis meses ininterrumpidos durante un año, la empresa se verá obligada a cubrir la plaza mediante promoción interna en igualdad de condiciones para todos los empleados/as sin tener en cuenta la experiencia adquirida en la interinidad, de quedar vacante se convocará en concurso público. Estos plazos no se tendrán en cuenta cuando la adscripción sea debida a Incapacidad Temporal del/de la titular de la plaza. Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva la Dirección de la Empresa precisa destinar a un/a trabajador/a a tareas correspondientes a una categoría inmediatamente inferior a la suya, solo podrá hacerlo por un tiempo máximo de 6 meses para su atención, no pudiendo cada trabajador/a permanecer mas de un mes en el desarrollo de la categoría inferior, manteniéndose la retribución y demás derechos inherentes a la categoría profesional del/de la interesado/a, debiendo comunicarse esta decisión por escrito al/la trabajador/a y enviarse copia de la misma a los/as representantes de los/las trabajadores/as. Los trabajos de inferior categoría no podrán recaer de manera reiterada sobre los/as mismos/as trabajadores/as, creándose un sistema de turnos rotatorios.
Clasificación del personal. 1. A los efectos del presente Xxxxxxxx, se entiende por sistema de clasificación profesional la ordenación jurídica por la que, con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión del personal de plantilla de cada empresa en un marco general que establece los distintos cometidos laborales por ámbitos de responsabilidad en las empresas afectadas por este Convenio. Dicha ordenación jurídica se traduce en la delimitación de los diferentes conocimientos, criterios, tareas y funciones en los que se estructura la prestación debida, sirviendo a la vez para la contraprestación económica y demás efectos del contrato de trabajo.
Clasificación del personal. En razón de su permanencia
Clasificación del personal. El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio se clasificará en los siguientes grupos, subgrupos profesionales y niveles: