Clasificación del personal. 1. A los efectos del presente convenio, se entiende por sistema de clasificación profesional la ordenación jurídica por la que, con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión del personal de plantilla de cada empresa en un marco general que establece los distintos cometidos laborales por ámbitos de responsabilidad en las empresas afectadas por este convenio. Dicha ordenación jurídica se traduce en la delimitación de los diferentes conocimientos, criterios, tareas y funciones en los que se estructura la prestación debida, sirviendo a la vez para la contraprestación económica y demás efectos del contrato de trabajo.
2. El presente sistema de clasificación profesional tiene por objeto facilitar la gestión de los recursos humanos en las empresas, así como el desarrollo profesional del personal de plantilla, considerando que entre ambas actuaciones ha de conseguirse una correspondencia positiva.
3. El personal de plantilla de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio será clasificado con arreglo a las actividades y responsabilidades profesionales y a las normas que se establecen en este sistema de clasificación profesional, con arreglo al cual aquellas deben ser definidas.
4. Con carácter general, el personal de plantilla desarrollará los trabajos propios de su grupo profesional, así como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte. cve: BOE-A-2023-17044 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
5. Cuando se desempeñen habitualmente y dentro de las condiciones estipuladas en este convenio funciones propias de dos o más grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones más relevantes a las que, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempo, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 anterior.
6. En el contrato de trabajo se acordará entre ambas partes el contenido de la prestación laboral objeto del mismo y su correspondencia con el presente sistema de clasificación profesional.
7. El sistema de clasificación profesional precisa de la plena colaboración de políticas activas de formación y de procesos dinámicos en la promoción, lo que conllevará una mayor amplitud en las expectativas profesionales. Todo ello con el objetivo de consolidar e incrementar la profesionalización y desarrollo del factor humano en las empresas del sector, en aras de una mejora permanente de la calidad interna y en la prestación del servicio.
8. El personal ...
Clasificación del personal. 1. La clasificación profesional del personal laboral del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx, tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de las diferentes categorías pro- fesionales que puedan ser asignadas al personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx de acuerdo con las funciones y tareas que efectivamente desempeñen.
2. Las categorías profesionales, y en su caso, especialidades del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx se integrarán en alguno de los Grupos Profesio- nales o subgrupos señalados en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Esta- tuto Básico del Empleado Público, con la titulación exigida para su ingreso.
3. Se establecen los siguientes grupos o subgrupos profesionales a los que deberán inte- grarse: Las categorías profesionales y, en su caso, especialidades del personal laboral, se inte- grarán en alguno de los Grupos Profesionales que se enumeran a continuación: — Grupo A1: Constituye el Grupo A1 el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer fun- ciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. — Grupo A2: Constituye el Grupo A2 el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contrata- do para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a algu- na de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho ni- vel de titulación. — Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en pose- sión del título de Técnico Superior. — Grupo C1: Constituye el Grupo C1 el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. — Grupo C2: Con...
Clasificación del personal. Atendiendo a la permanencia del empleado, el personal del Ayuntamiento se clasifica en: LABORAL FIJO: Aquél que ocupe un puesto de trabajo de un modo permanente y posea documentación acreditativa de dicha situación. LABORAL CONTRATADO: Aquél que a tiempo cierto o para trabajo determinado, sea contratado temporalmente por la Empresa. Desde el punto de vista funcional el personal del Ayuntamiento se estructura en escalas, y dentro de estas en subescalas o categorías, y entre estas últimas según el nivel de complemento de destino de los puestos se diferencian entre puestos con o sin jefatura. Dicha clasificación se detalla en el ANEXO I de este convenio. A todo puesto que según la Relación de Puestos de Trabajo tenga los complementos de destino de destino que se detallan a continuación serán exigibles las funciones y responsabilidades descritas en el citado anexo para los Jefes de Servicio, Adjuntos de Servicio, Jefes de Sección, Adjuntos de Sección y Jefes de Negociado: Puestos de nivel 20, Jefatura de Negociado. Puestos de hasta nivel 22, Adjuntía de Sección. Puestos de hasta nivel 24, Jefatura de Sección. Puestos de hasta nivel 26, Adjuntía de Servicio. Puestos de nivel hasta 28, Jefatura de Servicio.
Clasificación del personal. En función de su permanencia, los contratos de trabajo podrán concertarse: por tiempo indefinido, por duración determinada y por cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada en la legislación vigente. Será personal contratado para obra y servicio determinado aquel cuya misión consista en atender la realización de una obra o servicio determinado dentro de la actividad normal de la empresa. Este tipo de contrato quedará resuelto por las siguientes causas: Cuando finalice la obra o servicio. Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios, cualquiera que sea la causa. Cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resuelva parcialmente por el cliente se producirá automáticamente una extinción parcial, equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio. A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta situación, se elegirán primero los de menor antigüedad y, caso de tener la misma, se valorarán las cargas familiares; en todo caso se oirá la representación de los trabajadores. Será personal eventual aquel que ha sido contratado por la empresa con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, siempre que la duración máxima de estos contratos no sea superior a seis meses en un plazo de doce meses. Será personal interino aquél que se contrate para sustituir a otro de la empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo, durante su ausencia por I.L.T., vacaciones, supuestos de excedencia del artículo 35 de este Convenio Colectivo, cumplimiento de sanciones, etc. Será personal temporal aquel que haya sido contratado en virtud de las disposiciones legales vigentes y específicas para este tipo de contrato. Tanto el régimen jurídico de estos tipos de contrato como el de aquéllos otros no incluidos en este artículo será el establecido en las legislaciones vigentes en cada momento. Contratos indefinidos Será fijo en plantilla:
a) El personal contratado por tiempo indefinido una vez haya superado el periodo de prueba.
b) El personal eventual cuya relación contractual supere los topes de los distintos tipos de contratos temporales, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
c) El personal que, contratado para servicios determinados, siguiera prestando servicios en la empresa terminados aquéllos.
d) El personal interino, que una vez incorporado al se...
Clasificación del personal. Atendiendo a las modalidades y duración de sus contratos de trabajos en las empresas, se considerará el personal en las tres clases: fijo, contratado por obra determinada y eventual.
Clasificación del personal. La clasificación del personal afectado por el presente Convenio es meramente enun- ciativa y no supone obligación de tener cubiertas todas las plazas enumeradas, si las necesidades de la actividad de la empresa no lo requieren.
Clasificación del personal. Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. La clasificación se realizará en grupos profesionales, por interpretación y aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato, así como su pertenencia a uno de los grupos profesionales previstos en este Convenio. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya, en los puestos de trabajo de cada grupo profesional, la realización de tareas complementarias que sean básicas. La realización de funciones de superior o inferior grupo se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Clasificación del personal. El personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo quedará integrado dentro de alguno de los grupos profesionales y con la asignación a un puesto de trabajo. B.O.C.M. Núm. 161 SÁBADO 0 XX XXXXX XX 0000 El personal, de conformidad con su titulación, experiencia o acreditación profesional y la labor que realiza en el centro o espacio físico de trabajo, se clasifica en uno de los grupos y puestos de trabajo siguientes: Grupo I. Personal directivo Gerente – Director/a Grupo II. Personal directivo y de gestión. Jefe de Departamento. Director/a de Programas y Equipamientos. Coordinador/a de Proyectos Pedagógicos, Ocio y Tiempo Libre. Titulado/a de Grado. Técnico/a de Gestión. Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales. Animador/a Sociocultural. Mediador/a Intercultural Educativo. Experto/a en cursos/talleres. Informador/a Juvenil Informador/a Técnico/a Especialista Grupo IV. Personal de atención directa en el ocio y tiempo libre educativo. Coordinador/a de Actividades Monitor/a de Ocio y Tiempo Libre . Controlador xx xxxx Grupo V. Personal de administración. Oficial Administrativo. Agente Comercial. Auxiliar Administrativo Taquillero/a Recepcionista/Telefonista. Cocinero/x. Xxxxxxxx de cocina. Grupo VI. Personal de servicios generales. Conductor/a. Empleado/a de Mantenimiento Empleado/a de Limpieza. Auxiliar de Servicios Generales.
Clasificación del personal. Las personas trabajadoras que presten sus servidos en las empresas incluidas en el ámbito del presente convenio serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. La clasificación se realizará en grupos profesionales, por interpretación y aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen las personas trabajadoras. Por acuerdo entre la persona trabajadora y el/la empresario/a se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato, así como su pertenencia a uno de los grupos profesionales previstos en este convenio. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya, en los puestos de trabajo de cada grupo profesional, la realización de tareas complementarias que sean básicas. Este documento es copia literal del Anuncio en el Boletín Oficial reseñado en el encabezamiento de este archivo. La realización de funciones de superior o inferior grupo se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. La presente clasificación profesional pretende lograr una mejor integración de los recursos humanos en la estructura organizativa de la empresa sin merma alguna de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución de las personas trabajadoras y sin que se produzca discriminación alguna por razones de edad, sexo o de cualquier otra índole.
Clasificación del personal. Artículo 35.º 26 Artículo 36.º 26 Artículo 37.º Técnicos 26 Artículo 38.º Jefe Técnico Xxxxxxxx 00 Xxxxxxxx 00.x Personal Administrativo 27 Artículo 40.º Jefe de oficina 27