Asociaciones, consorcios o compromisos de asociación o consorcio. Art. 31.- Derecho de asociación.- Las personas naturales y las personas jurídicas legalmente constituidas y que constaren habilitadas en el Registro Unico de Proveedores - RUP, como proveedores, tienen derecho a presentar ofertas en forma asociada, en cualquiera de los procedimientos de contratación previstos por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Art. 32.- Quiénes pueden conformar la asociación o consorcio.- Los compromisos de asociación o consorcio, las asociaciones y consorcios estarán conformados por proveedores habilitados en el Registro Unico de Proveedores -RUP. 1. Entre personas naturales facultadas para ejercer la consultoría, denominadas consultores individuales; 2. Entre personas jurídicas constituidas de conformidad con la Ley de Compañías, denominadas firmas consultoras; o, 3. Entre universidades y escuelas politécnicas, así como fundaciones y corporaciones, de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias que normen su existencia legal, siempre que tengan relación con temas de investigación o asesorías especializadas puntuales, denominadas organismos de consultoría. Nota: Incisos segundo y tercero agregados por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 84, publicada en Registro Oficial 223 de 17 xx Xxxxx del 2018 . Art. 33.- Reglas de consorcio.- Para la calificación de ofertas presentadas por los compromisos de asociación o consorcio y/o las asociaciones o consorcios constituidos, se seguirán las siguientes reglas: 1. Patrimonio.- Se considerará la suma de los patrimonios de los partícipes; 2. Existencia legal.- Todos los partícipes deben cumplir el período de existencia legal requerido; 3. Tamaño.- Las preferencias por tamaño se asignarán valorando al partícipe de mayor tamaño; y, 4. Localidad.- Todos los partícipes deben cumplir el parámetro de localidad. En el caso de consultoría se observará lo previsto en el segundo inciso del artículo 26, artículo 37 y el numeral 6 del artículo 41 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Para el caso de procedimientos de selección de proveedores para la suscripción de Convenios Marco y catalogación de bienes y servicios, el Servicio Nacional de Contratación Pública implementara en el pliego las reglas de consorcio o asociación. Art. 34.- Evaluación de las ofertas.- Las entidades contratantes al evaluar las ofertas presentadas como consorcios o asociaciones o compromisos de asociación o consorcio, respecto de la experiencia deberán evaluarlas por la suma de las experiencias de los partícipes. Art. 35.- Requisitos del compromiso de asociación o consorcio.- El compromiso de asociación o consorcio deberá contener al menos los siguientes requisitos, para lo cual se deberá presentar el documento privado debidamente suscrito por sus partícipes: 1. Identificación de los partícipes, incluido domicilio y lugar para recibir las notificaciones, con la verificación de requisitos de capacidad y representación de las partes; 2. Designación del representante o representantes, con poder o representación suficiente para poder actuar durante la fase precontractual, a quien o quienes se les denominará procurador/es común/es; 3. Detalle valorado de los aportes de cada uno de los miembros, sea en monetario o en especie, así como en aportes intangibles, de así acordarse; 4. Determinación de los compromisos y obligaciones que asumirán las partes en la fase de ejecución contractual, de resultar adjudicado; 5. Porcentaje de la participación de cada uno de los asociados o consorciados; 6. Identificación precisa del código del procedimiento de contratación en el que participará el compromiso; 7. Determinación de la responsabilidad solidaria e indivisible de los asociados para el cumplimiento de todas y cada una de las responsabilidades y obligaciones emanadas del procedimiento precontractual, con renuncia a los beneficios de orden y excusión; 8. La obligación de constituir la asociación o consorcio, dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente o en el pliego correspondiente; y, 9. Plazo del compromiso de asociación y plazo del acuerdo en caso de resultar adjudicatario, el que deberá cubrir la totalidad del plazo precontractual hasta antes de suscribir el contrato de asociación o consorcio respectivo, y noventa días adicionales. Corresponde a las entidades contratantes verificar el cumplimiento de estos requisitos. Art. 36.- Formalización del compromiso de asociación o consorcio en el Registro Unico de Proveedores -RUP.- En el caso de resultar adjudicado en un procedimiento de contratación, dentro de un término no mayor a treinta (30) días desde la notificación de adjudicación, los partícipes formalizarán el contrato de asociación o consorcio en instrumento público. Art. 37.- Requisitos para la formalización del compromiso de Asociación o Consorcio en el Registro Unico de Proveedores.- En el caso de resultar adjudicado en un proceso de contratación, dentro de un término no mayor a 30 días desde la notificación de adjudicación, quien represente al compromiso deberá presentar las siguiente documentación: 1. Formulario de registro en el Registro Unico de Proveedores - RUP, impreso del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública y firmado por el Procurador Común; 2. Acuerdo de responsabilidad impreso en el Portal Institucional, firmado por el Procurador Común; 3. Copia del Registro Unico de Contribuyentes - RUC de la asociación o consorcio; 4. El contrato de asociación o consorcio, el cual deberá suscribirse en instrumento público, en todos los casos, que deberá contener al menos los siguientes requisitos: 4.1. Identificación de los partícipes, incluido domicilio y lugar para recibir las notificaciones, con la verificación de requisitos de capacidad y representación de las partes; 4.2. Designación del o los representantes, con poder suficiente conferido en los términos del Código Civil con capacidad para representar a la asociación o consorcio, bien sea en la fase precontractual o en la fase contractual, según sea el caso; 4.3. Detalle valorado de los aportes de cada uno de los miembros, sea en monetario o en especies, así como en aportes intangibles, de así acordarse; 4.4. Determinación de los compromisos y obligaciones que asume cada parte en la fase de ejecución contractual; 4.5. Porcentaje de la participación de cada uno de los asociados; 4.6. Identificación precisa del procedimiento en el cual participó en forma asociada; 4.7. Determinación de la responsabilidad solidaria e indivisible de los asociados para el cumplimiento de todas y cada una de las responsabilidades y obligaciones emanadas del procedimiento contractual, con renuncia a los beneficios de orden y excusión, independientemente de si se disuelve o no la asociación o consorcio; 4.8. La obligación de no disolver o dar por terminada la asociación o consorcio por voluntad de los partícipes, y de no cambiar la conformación de sus participes hasta que no finalice la etapa contractual, salvo que exista autorización expresa de la entidad contratante, para lo cual deberá analizar, si quien pretende sustituir a uno de los integrantes o participes de un consorcio o asociación cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos previstos en el pliego, y que se observaron para la adjudicación del contrato. 4.9. El objeto social, que será exclusivo para ejecutar el contrato en el cual resultó adjudicado; y, 4.10. Plazo de duración, que deberá cubrir la totalidad del plazo contractual, más noventa días adicionales contados desde la terminación de la relación contractual, a menos que la entidad contratante haya definido un plazo mayor en los pliegos. Nota: Numeral 4.8 sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 81, publicada en Registro Oficial Suplemento 245 de 29 de Enero del 2018 . Art. 38.- Habilitación de la asociación o consorcio en el Registro Unico de Proveedores -RUP.- Las asociaciones o consorcios ya constituidos deberán adjuntar de manera digital en el Sistema Oficial de Contratación del Estado al momento de registrase en el Registro Unico de Proveedores -RUP, la escritura pública del contrato de asociación o conformación de consorcio detallado en el artículo precedente de esta Codificación.
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Asociaciones, consorcios o compromisos de asociación o consorcio. Art. 31.- Derecho de asociación.- Las personas naturales y las personas jurídicas legalmente constituidas y que constaren habilitadas en el Registro Unico de Proveedores - RUP, como proveedores, tienen derecho a presentar ofertas en forma asociada, en cualquiera de los procedimientos de contratación previstos por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Art. 32.- Quiénes pueden conformar la asociación o consorcio.- Los compromisos de asociación o consorcio, las asociaciones y consorcios estarán conformados por proveedores habilitados en el Registro Unico de Proveedores -RUP.o
1. Entre personas naturales facultadas para ejercer la consultoría, denominadas consultores individuales;
2. Entre personas jurídicas constituidas de conformidad con la Ley de Compañías, denominadas firmas consultoras; o,
3. Entre universidades y escuelas politécnicas, así como fundaciones y corporaciones, de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias que normen su existencia legal, siempre que tengan relación con temas de investigación o asesorías especializadas puntuales, denominadas organismos de consultoría. Nota: Incisos segundo y tercero agregados por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 84, publicada en Registro Oficial 223 de 17 xx Xxxxx del 2018 .
Art. 33.- Reglas de consorcio.- Para la calificación de ofertas presentadas por los compromisos de asociación o consorcio y/o las asociaciones o consorcios constituidos, se seguirán las siguientes reglas:
1. Patrimonio.- Se considerará la suma de los patrimonios de los partícipes;
2. Existencia legal.- Todos los partícipes deben cumplir el período de existencia legal requerido;
3. Tamaño.- Las preferencias por tamaño se asignarán valorando al partícipe de mayor tamaño; y,
4. Localidad.- Todos los partícipes deben cumplir el parámetro de localidad. En el caso de consultoría se observará lo previsto en el segundo inciso del artículo 26, artículo 37 y el numeral 6 del artículo 41 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Para el caso de procedimientos de selección de proveedores para la suscripción de Convenios Marco y catalogación de bienes y servicios, el Servicio Nacional de Contratación Pública implementara en el pliego las reglas de consorcio o asociación.
Art. 34.- Evaluación de las ofertas.- Las entidades contratantes al evaluar las ofertas presentadas como consorcios o asociaciones o compromisos de asociación o consorcio, respecto de la experiencia deberán evaluarlas por la suma de las experiencias de los partícipes.
Art. 35.- Requisitos del compromiso de asociación o consorcio.- El compromiso de asociación o consorcio deberá contener al menos los siguientes requisitos, para lo cual se deberá presentar el documento privado debidamente suscrito por sus partícipes:o
1. Identificación de los partícipes, incluido domicilio y lugar para recibir las notificaciones, con la verificación de requisitos de capacidad y representación de las partes;
2. Designación del representante o representantes, con poder o representación suficiente para poder actuar durante la fase precontractual, a quien o quienes se les denominará procurador/es común/es;
3. Detalle valorado de los aportes de cada uno de los miembros, sea en monetario o en especie, así como en aportes intangibles, de así acordarse;
4. Determinación de los compromisos y obligaciones que asumirán las partes en la fase de ejecución contractual, de resultar adjudicado;
5. Porcentaje de la participación de cada uno de los asociados o consorciados;
6. Identificación precisa del código del procedimiento de contratación en el que participará el compromiso;
7. Determinación de la responsabilidad solidaria e indivisible de los asociados para el cumplimiento de todas y cada una de las responsabilidades y obligaciones emanadas del procedimiento precontractual, con renuncia a los beneficios de orden y excusión;
8. La obligación de constituir la asociación o consorcio, dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente o en el pliego correspondiente; y,
9. Plazo del compromiso de asociación y plazo del acuerdo en caso de resultar adjudicatario, el que deberá cubrir la totalidad del plazo precontractual hasta antes de suscribir el contrato de asociación o consorcio respectivo, y noventa días adicionales. Corresponde a las entidades contratantes verificar el cumplimiento de estos requisitos.
Art. 36.- Formalización del compromiso de asociación o consorcio en el Registro Unico de Proveedores -RUP.- En el caso de resultar adjudicado en un procedimiento de contratación, dentro de un término no mayor a treinta (30) días desde la notificación de adjudicación, los partícipes formalizarán el contrato de asociación o consorcio en instrumento público.
Art. 37.- Requisitos para la formalización del compromiso de Asociación o Consorcio en el Registro Unico de Proveedores.- En el caso de resultar adjudicado en un proceso de contratación, dentro de un término no mayor a 30 días desde la notificación de adjudicación, quien represente al compromiso deberá presentar las siguiente documentación:
1. Formulario de registro en el Registro Unico de Proveedores - RUP, impreso del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública y firmado por el Procurador Común;
2. Acuerdo de responsabilidad impreso en el Portal Institucional, firmado por el Procurador Común;
3. Copia del Registro Unico de Contribuyentes - RUC de la asociación o consorcio;
4. El contrato de asociación o consorcio, el cual deberá suscribirse en instrumento público, en todos los casos, que deberá contener al menos los siguientes requisitos:
4.1. Identificación de los partícipes, incluido domicilio y lugar para recibir las notificaciones, con la verificación de requisitos de capacidad y representación de las partes;
4.2. Designación del o los representantes, con poder suficiente conferido en los términos del Código Civil con capacidad para representar a la asociación o consorcio, bien sea en la fase precontractual o en la fase contractual, según sea el caso;
4.3. Detalle valorado de los aportes de cada uno de los miembros, sea en monetario o en especies, así como en aportes intangibles, de así acordarse;
4.4. Determinación de los compromisos y obligaciones que asume cada parte en la fase de ejecución contractual;
4.5. Porcentaje de la participación de cada uno de los asociados;
4.6. Identificación precisa del procedimiento en el cual participó en forma asociada;
4.7. Determinación de la responsabilidad solidaria e indivisible de los asociados para el cumplimiento de todas y cada una de las responsabilidades y obligaciones emanadas del procedimiento contractual, con renuncia a los beneficios de orden y excusión, independientemente de si se disuelve o no la asociación o consorcio;
4.8. La obligación de no disolver o dar por terminada la asociación o consorcio por voluntad de los partícipes, y de no cambiar la conformación de sus participes hasta que no finalice la etapa contractual, salvo que exista autorización expresa de la entidad contratante, para lo cual deberá analizar, si quien pretende sustituir a uno de los integrantes o participes de un consorcio o asociación cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos previstos en el pliego, y que se observaron para la adjudicación del contrato.
4.9. El objeto social, que será exclusivo para ejecutar el contrato en el cual resultó adjudicado; y,
4.10. Plazo de duración, que deberá cubrir la totalidad del plazo contractual, más noventa días adicionales contados desde la terminación de la relación contractual, a menos que la entidad contratante haya definido un plazo mayor en los pliegos. Nota: Numeral 4.8 sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 81, publicada en Registro Oficial Suplemento 245 de 29 de Enero del 2018 .
Art. 38.- Habilitación de la asociación o consorcio en el Registro Unico de Proveedores -RUP.- Las asociaciones o consorcios ya constituidos deberán adjuntar de manera digital en el Sistema Oficial de Contratación del Estado al momento de registrase en el Registro Unico de Proveedores -RUP, la escritura pública del contrato de asociación o conformación de consorcio detallado en el artículo precedente de esta Codificación.
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Asociaciones, consorcios o compromisos de asociación o consorcio. Art. 31.- Derecho 43.-Derecho de asociación.- Las asociación.-Las personas naturales y las personas jurídicas legalmente constituidas y que constaren habilitadas en el Registro Unico de Proveedores - RUP, como proveedores, tienen derecho a presentar ofertas en forma asociada, en cualquiera de los procedimientos de contratación previstos por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Art. 32.- Quiénes pueden conformar La participación en una asociación o un consorcio, no reviste respecto de cada uno de los proveedores partícipes la pérdida de su personería jurídica, pues la asociación o consorcio.- Los consorcio no constituye una persona jurídica diferente. En consecuencia, al adjudicarse un contrato a asociaciones o consorcios, cada uno de los proveedores partícipes será responsable en forma solidaria e indivisible por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta y el contrato. Art. 44.-Reglas de compromisos de asociación o consorcio, las asociaciones y consorcios estarán conformados por proveedores habilitados en el Registro Unico de Proveedores -RUP.
1. Entre personas naturales facultadas para ejercer la consultoría, denominadas consultores individuales;
2. Entre personas jurídicas constituidas de conformidad con la Ley de Compañías, denominadas firmas consultoras; o,
3. Entre universidades y escuelas politécnicas, así como fundaciones y corporaciones, de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias que normen su existencia legal, siempre que tengan relación con temas de investigación o asesorías especializadas puntuales, denominadas organismos de consultoría. Nota: Incisos segundo y tercero agregados por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 84, publicada en Registro Oficial 223 de 17 xx Xxxxx del 2018 .
Art. 33.- Reglas de consorcio.- Para consorcio.-Para la calificación de ofertas presentadas por los compromisos de asociación o consorcio y/o las asociaciones o consorcios constituidos, se seguirán las siguientes reglas:
1. Patrimonio.- Patrimonio: Se considerará la suma de los patrimonios de los partícipes;
2. Existencia legal.- legal: Todos los partícipes deben cumplir el período de existencia legal requerido;
3. Tamaño.- Tamaño: Las preferencias por tamaño se asignarán valorando al partícipe de mayor tamaño; y,
4. Localidad.- Todos Localidad: Las preferencias por localidad se asignarán cuando todos los partícipes deben cumplir cumplan con el parámetro de localidad. En el caso de consultoría se observará lo previsto en el segundo inciso del artículo 26, artículo 37 y el numeral 6 del artículo 41 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Para el caso de procedimientos de selección de proveedores para la suscripción de Convenios Marco y catalogación de bienes y servicios, el Servicio Nacional de Contratación Pública implementara SERCOP implementará en el pliego pliego, las reglas de consorcio o asociación.
Art. 34.- Evaluación de las ofertas.- Las entidades contratantes al evaluar las ofertas presentadas como consorcios o asociaciones o compromisos de asociación o consorcio, respecto de la experiencia deberán evaluarlas por la suma de las experiencias de los partícipes.
Art. 35.- Requisitos del compromiso de asociación o consorcio.- El compromiso de asociación o consorcio deberá contener al menos los siguientes requisitos, para lo cual se deberá presentar el documento privado debidamente suscrito por sus partícipes:
1. Identificación de los partícipes, incluido domicilio y lugar para recibir las notificaciones, con la verificación de requisitos de capacidad y representación de las partes;
2. Designación del representante o representantes, con poder o representación suficiente para poder actuar durante la fase precontractual, a quien o quienes se les denominará procurador/es común/es;
3. Detalle valorado de los aportes de cada uno de los miembros, sea en monetario o en especie, así como en aportes intangibles, de así acordarse;
4. Determinación de los compromisos y obligaciones que asumirán las partes en la fase de ejecución contractual, de resultar adjudicado;
5. Porcentaje de la participación de cada uno de los asociados o consorciados;
6. Identificación precisa del código del procedimiento de contratación en el que participará el compromiso;
7. Determinación de la responsabilidad solidaria e indivisible de los asociados para el cumplimiento de todas y cada una de las responsabilidades y obligaciones emanadas del procedimiento precontractual, con renuncia a los beneficios de orden y excusión;
8. La obligación de constituir la asociación o consorcio, dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente o en el pliego correspondiente; y,
9. Plazo del compromiso de asociación y plazo del acuerdo en caso de resultar adjudicatario, el que deberá cubrir la totalidad del plazo precontractual hasta antes de suscribir el contrato de asociación o consorcio respectivo, y noventa días adicionales. Corresponde a las entidades contratantes verificar el cumplimiento de estos requisitos.
. Art. 36.- Formalización 46.-Formalización del compromiso de asociación o consorcio en el Registro Unico de Proveedores -RUP.- En RUP.-En el caso de resultar adjudicado en un procedimiento de contratación, dentro de un término no mayor a treinta (30) días desde la notificación de adjudicación, los partícipes formalizarán el contrato de asociación o consorcio en instrumento público.
Art. 37.- Requisitos para la formalización del compromiso de Asociación o Consorcio en el Registro Unico de Proveedores.- En el caso de resultar adjudicado en un proceso de contratación, dentro de un término no mayor a 30 días desde la notificación de adjudicación, quien represente al compromiso deberá presentar las siguiente documentación:
1. Formulario de registro en el Registro Unico de Proveedores - RUP, impreso del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública y firmado por el Procurador Común;
2. Acuerdo de responsabilidad impreso en el Portal Institucional, firmado por el Procurador Común;
3. Copia del Registro Unico de Contribuyentes - RUC de la asociación o consorcio;
4. El contrato de asociación o consorcio, el cual deberá suscribirse en instrumento público, en todos los casos, que deberá contener al menos los siguientes requisitos:
4.1. Identificación de los partícipes, incluido domicilio y lugar para recibir las notificaciones, con la verificación de requisitos de capacidad y representación de las partes;
4.2. Designación del o los representantes, con poder suficiente conferido en los términos del Código Civil con capacidad para representar a la asociación o consorcio, bien sea en la fase precontractual o en la fase contractual, según sea el caso;
4.3. Detalle valorado de los aportes de cada uno de los miembros, sea en monetario o en especies, así como en aportes intangibles, de así acordarse;
4.4. Determinación de los compromisos y obligaciones que asume cada parte en la fase de ejecución contractual;
4.5. Porcentaje de la participación de cada uno de los asociados;
4.6. Identificación precisa del procedimiento en el cual participó en forma asociada;
4.7. Determinación de la responsabilidad solidaria e indivisible de los asociados para el cumplimiento de todas y cada una de las responsabilidades y obligaciones emanadas del procedimiento contractual, con renuncia a los beneficios de orden y excusión, independientemente de si se disuelve o no la asociación o consorcio;
4.8. La obligación de no disolver o dar por terminada la asociación o consorcio por voluntad de los partícipes, y de no cambiar la conformación de sus participes hasta que no finalice la etapa contractual, salvo que exista autorización expresa de la entidad contratante, para lo cual deberá analizar, si quien pretende sustituir a uno de los integrantes o participes de un consorcio o asociación cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos previstos en el pliego, y que se observaron para la adjudicación del contrato.
4.9. El objeto social, que será exclusivo para ejecutar el contrato en el cual resultó adjudicado; y,
4.10. Plazo de duración, que deberá cubrir la totalidad del plazo contractual, más noventa días adicionales contados desde la terminación de la relación contractual, a menos que la entidad contratante haya definido un plazo mayor en los pliegos. Nota: Numeral 4.8 sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 81, publicada en Registro Oficial Suplemento 245 de 29 de Enero del 2018 .
Art. 38.- Habilitación de la asociación o consorcio en el Registro Unico de Proveedores -RUP.- Las asociaciones o consorcios ya constituidos deberán adjuntar de manera digital en el Sistema Oficial de Contratación del Estado al momento de registrase en el Registro Unico de Proveedores -RUP, la escritura pública del contrato de asociación o conformación de consorcio detallado en el artículo precedente de esta Codificación.
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Samples: Normativa Secundaria Del Sistema Nacional De Contratación Pública
Asociaciones, consorcios o compromisos de asociación o consorcio. Art. 31.- Derecho de asociación.- Las personas naturales y las personas jurídicas legalmente constituidas y que constaren habilitadas en el Registro Unico Único de Proveedores - RUP, como proveedores, tienen derecho a presentar ofertas en forma asociada, en cualquiera de los procedimientos de contratación previstos por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Art. 32.- Quiénes pueden conformar la asociación o consorcio.- Los compromisos de asociación o consorcio, las asociaciones y consorcios estarán conformados por proveedores habilitados en el Registro Unico Único de Proveedores -RUP.
1. Entre personas naturales facultadas para ejercer la consultoría, denominadas consultores individuales;
2. Entre personas jurídicas constituidas de conformidad con la Ley de Compañías, denominadas firmas consultoras; o,
3. Entre universidades y escuelas politécnicas, así como fundaciones y corporaciones, de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias que normen su existencia legal, siempre que tengan relación con temas de investigación o asesorías especializadas puntuales, denominadas organismos de consultoría. Nota: Incisos segundo y tercero agregados por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 84, publicada en Registro Oficial 223 de 17 xx Xxxxx del 2018 .
Art. 33.- Reglas de consorcio.- Para la calificación de ofertas presentadas por los compromisos de asociación o consorcio y/o las asociaciones o consorcios constituidos, se seguirán las siguientes reglas:
1. Patrimonio.- Se considerará la suma de los patrimonios de los partícipes;
2. Existencia legal.- Todos los partícipes deben cumplir el período de existencia legal requerido;
3. Tamaño.- Las preferencias por tamaño se asignarán valorando al partícipe de mayor tamaño; y,
4. Localidad.- Todos los partícipes deben cumplir el parámetro de localidad. LEXIS S.A. En el caso de consultoría se observará lo previsto en el segundo inciso del artículo 26, artículo 37 y el numeral 6 del artículo 41 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Para el caso de procedimientos de selección de proveedores para la suscripción de Convenios Marco y catalogación de bienes y servicios, el Servicio Nacional de Contratación Pública implementara en el pliego las reglas de consorcio o asociación.
Art. 34.- Evaluación de las ofertas.- Las entidades contratantes al evaluar las ofertas presentadas como consorcios o asociaciones o compromisos de asociación o consorcio, respecto de la experiencia deberán evaluarlas por la suma de las experiencias de los partícipes. Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 81, publicada en Registro Oficial Suplemento 245 de 29 de Enero del 2018 .
Art. 35.- Requisitos del compromiso de asociación o consorcio.- El compromiso de asociación o consorcio deberá contener al menos los siguientes requisitos, para lo cual se deberá presentar el documento privado debidamente suscrito por sus partícipes:
1. Identificación de los partícipes, incluido domicilio y lugar para recibir las notificaciones, con la verificación de requisitos de capacidad y representación de las partes;
2. Designación del representante o representantes, con poder o representación suficiente para poder actuar durante la fase precontractual, a quien o quienes se les denominará procurador/es común/es;
3. Detalle valorado de los aportes de cada uno de los miembros, sea en monetario o en especie, así como en aportes intangibles, de así acordarse;
4. Determinación de los compromisos y obligaciones que asumirán las partes en la fase de ejecución contractual, de resultar adjudicado;
5. Porcentaje de la participación de cada uno de los asociados o consorciados;
6. Identificación precisa del código del procedimiento de contratación en el que participará el compromiso;
7. Determinación de la responsabilidad solidaria e indivisible de los asociados para el cumplimiento de todas y cada una de las responsabilidades y obligaciones emanadas del procedimiento precontractual, con renuncia a los beneficios de orden y excusión;
8. La obligación de constituir la asociación o consorcio, dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente o en el pliego correspondiente; y,
9. Plazo del compromiso de asociación y plazo del acuerdo en caso de resultar adjudicatario, el que deberá cubrir la totalidad del plazo precontractual hasta antes de suscribir el contrato de asociación o consorcio respectivo, y noventa días adicionales. Corresponde a las entidades contratantes verificar el cumplimiento de estos requisitos.
Art. 36.- Formalización del compromiso de asociación o consorcio en el Registro Unico Único de Proveedores -RUP.- En el caso de resultar adjudicado en un procedimiento de contratación, dentro de un término no mayor a treinta (30) días desde la notificación de adjudicación, los partícipes formalizarán el contrato de asociación o consorcio en instrumento público.
Art. 37.- Requisitos para la formalización del compromiso de Asociación o Consorcio en el Registro Unico Único de Proveedores.- En el caso de resultar adjudicado en un proceso de contratación, dentro de un término no mayor a 30 días desde la notificación de adjudicación, quien represente al compromiso deberá presentar las siguiente documentación:
1. Formulario de registro en el Registro Unico Único de Proveedores - RUP, impreso del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública y firmado por el Procurador Común;
2. Acuerdo de responsabilidad impreso en el Portal Institucional, firmado por el Procurador Común;
3. Copia del Registro Unico Único de Contribuyentes - RUC de la asociación o consorcio;
4. El contrato de asociación o consorcio, el cual deberá suscribirse en instrumento público, en todos los casos, que deberá contener al menos los siguientes requisitos:
4.1. Identificación de los partícipes, incluido domicilio y lugar para recibir las notificaciones, con la verificación de requisitos de capacidad y representación de las partes;
4.2. Designación del o los representantes, con poder suficiente conferido en los términos del Código Civil con capacidad para representar a la asociación o consorcio, bien sea en la fase precontractual o en la fase contractual, según sea el caso;
4.3. Detalle valorado de los aportes de cada uno de los miembros, sea en monetario o en especies, así como en aportes intangibles, de así acordarse;
4.4. Determinación de los compromisos y obligaciones que asume cada parte en la fase de ejecución contractual;
4.5. Porcentaje de la participación de cada uno de los asociados;
4.6. Identificación precisa del procedimiento en el cual participó en forma asociada;
4.7. Determinación de la responsabilidad solidaria e indivisible de los asociados para el cumplimiento de todas y cada una de las responsabilidades y obligaciones emanadas del procedimiento contractual, con renuncia a los beneficios de orden y excusión, independientemente de si se disuelve o no la asociación o consorcio;
4.8. La obligación de no disolver o dar por terminada la asociación o consorcio por voluntad de los partícipes, y de no cambiar la conformación de sus participes hasta que no finalice la etapa contractual, salvo que exista autorización expresa de la entidad contratante, para lo cual deberá analizar, si quien pretende sustituir a uno de los integrantes o participes de un consorcio o asociación cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos previstos en el pliego, y que se observaron para la adjudicación del contrato.. LEXIS S.A.
4.9. El objeto social, que será exclusivo para ejecutar el contrato en el cual resultó adjudicado; y,
4.10. Plazo de duración, que deberá cubrir la totalidad del plazo contractual, más noventa días adicionales contados desde la terminación de la relación contractual, a menos que la entidad contratante haya definido un plazo mayor en los pliegos. Nota: Numeral 4.8 sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 81, publicada en Registro Oficial Suplemento 245 de 29 de Enero del 2018 .
Art. 38.- Habilitación de la asociación o consorcio en el Registro Unico Único de Proveedores -RUP.- Las asociaciones o consorcios ya constituidos deberán adjuntar de manera digital en el Sistema Oficial de Contratación del Estado al momento de registrase en el Registro Unico Único de Proveedores -RUP, la escritura pública del contrato de asociación o conformación de consorcio detallado en el artículo precedente de esta Codificación.
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Samples: Resolución Del Servicio Nacional De Contratación Pública
Asociaciones, consorcios o compromisos de asociación o consorcio. Art. 31.- Derecho de asociación.- Las personas naturales y las personas jurídicas legalmente constituidas y que constaren habilitadas en el Registro Unico Único de Proveedores - RUP, como proveedores, tienen derecho a presentar ofertas en forma asociada, en cualquiera de los procedimientos de contratación previstos por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Art. 32.- Quiénes pueden conformar la asociación o consorcio.- Los compromisos de asociación o consorcio, las asociaciones y consorcios estarán conformados por proveedores habilitados en el Registro Unico Único de Proveedores -RUP.
1. Entre personas naturales facultadas para ejercer la consultoría, denominadas consultores individuales;
2. Entre personas jurídicas constituidas de conformidad con la Ley de Compañías, denominadas firmas consultoras; o,
3. Entre universidades y escuelas politécnicas, así como fundaciones y corporaciones, de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias que normen su existencia legal, siempre que tengan relación con temas de investigación o asesorías especializadas puntuales, denominadas organismos de consultoría. Nota: Incisos segundo y tercero agregados por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 84, publicada en Registro Oficial 223 de 17 xx Xxxxx del 2018 . Nota: Inciso tercero derogado por artículo 4 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 106, publicada en Registro Oficial Suplemento 832 de 29 de Julio del 2020 .
Art. 33.- Reglas de consorcio.- Para la calificación de ofertas presentadas por los compromisos de asociación o consorcio y/o las asociaciones o consorcios constituidos, se seguirán las siguientes reglas:
1. Patrimonio.- Se considerará la suma de los patrimonios de los partícipes;
2. Existencia legal.- Todos los partícipes deben cumplir el período de existencia legal requerido;
3. Tamaño.- Las preferencias por tamaño se asignarán valorando al partícipe de mayor tamaño; y,
4. Localidad.- Todos los partícipes deben cumplir el parámetro de localidad. En el caso de consultoría se observará lo previsto en el segundo inciso del artículo 26, artículo 37 y el numeral 6 del artículo 41 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Para el caso de procedimientos de selección de proveedores para la suscripción de Convenios Marco y catalogación de bienes y servicios, el Servicio Nacional de Contratación Pública implementara en el pliego las reglas de consorcio o asociación.
Art. 34.- Evaluación de las ofertas.- Las entidades contratantes al evaluar las ofertas presentadas como consorcios o asociaciones o compromisos de asociación o consorcio, respecto de la experiencia deberán evaluarlas por la suma de las experiencias de los partícipes.
Art. 35.- Requisitos del compromiso de asociación o consorcio.- El compromiso de asociación o consorcio deberá contener al menos los siguientes requisitos, para lo cual se deberá presentar el documento privado debidamente suscrito por sus partícipes:
1. Identificación de los partícipes, incluido domicilio y lugar para recibir las notificaciones, con la verificación de requisitos de capacidad y representación de las partes;
2. Designación del representante o representantes, con poder o representación suficiente para poder actuar durante la fase precontractual, a quien o quienes se les denominará procurador/es común/es;
3. Detalle valorado de los aportes de cada uno de los miembros, sea en monetario o en especie, así como en aportes intangibles, de así acordarse;
4. Determinación de los compromisos y obligaciones que asumirán las partes en la fase de ejecución contractual, de resultar adjudicado;
5. Porcentaje de la participación de cada uno de los asociados o consorciados;
6. Identificación precisa del código del procedimiento de contratación en el que participará el compromiso;
7. Determinación de la responsabilidad solidaria e indivisible de los asociados para el cumplimiento de todas y cada una de las responsabilidades y obligaciones emanadas del procedimiento precontractual, con renuncia a los beneficios de orden y excusión;
8. La obligación de constituir la asociación o consorcio, dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente o en el pliego correspondiente; y,
9. Plazo del compromiso de asociación y plazo del acuerdo en caso de resultar adjudicatario, el que deberá cubrir la totalidad del plazo precontractual hasta antes de suscribir el contrato de asociación o consorcio respectivo, y noventa días adicionales. Corresponde a las entidades contratantes verificar el cumplimiento de estos requisitos.
Art. 36.- Formalización del compromiso de asociación o consorcio en el Registro Unico Único de Proveedores -RUP.- En el caso de resultar adjudicado en un procedimiento de contratación, dentro de un término no mayor a treinta (30) días desde la notificación de adjudicación, los partícipes formalizarán el contrato de asociación o consorcio en instrumento público.
Art. 37.- Requisitos para la formalización del compromiso de Asociación o Consorcio en el Registro Unico Único de Proveedores.- En el caso de resultar adjudicado en un proceso de contratación, dentro de un término no mayor a 30 días desde la notificación de adjudicación, quien represente al compromiso deberá presentar las siguiente documentación:
1. Formulario de registro en el Registro Unico Único de Proveedores - RUP, impreso del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública y firmado por el Procurador Común;
2. Acuerdo de responsabilidad impreso en el Portal Institucional, firmado por el Procurador Común;
3. Copia del Registro Unico Único de Contribuyentes - RUC de la asociación o consorcio;
4. El contrato de asociación o consorcio, el cual deberá suscribirse en instrumento público, en todos los casos, que deberá contener al menos los siguientes requisitos:
4.1. Identificación de los partícipes, incluido domicilio y lugar para recibir las notificaciones, con la verificación de requisitos de capacidad y representación de las partes;
4.2. Designación del o los representantes, con poder suficiente conferido en los términos del Código Civil con capacidad para representar a la asociación o consorcio, bien sea en la fase precontractual o en la fase contractual, según sea el caso;
4.3. Detalle valorado de los aportes de cada uno de los miembros, sea en monetario o en especies, así como en aportes intangibles, de así acordarse;
4.4. Determinación de los compromisos y obligaciones que asume cada parte en la fase de ejecución contractual;
4.5. Porcentaje de la participación de cada uno de los asociados;
4.6. Identificación precisa del procedimiento en el cual participó en forma asociada;
4.7. Determinación de la responsabilidad solidaria e indivisible de los asociados para el cumplimiento de todas y cada una de las responsabilidades y obligaciones emanadas del procedimiento contractual, con renuncia a los beneficios de orden y excusión, independientemente de si se disuelve o no la asociación o consorcio;
4.8. La obligación de no disolver o dar por terminada la asociación o consorcio por voluntad de los partícipes, y de no cambiar la conformación de sus participes hasta que no finalice la etapa contractual, salvo que exista autorización expresa de la entidad contratante, para lo cual deberá analizar, si quien pretende sustituir a uno de los integrantes o participes de un consorcio o asociación cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos previstos en el pliego, y que se observaron para la adjudicación del contrato.
4.9. El objeto social, que será exclusivo para ejecutar el contrato en el cual resultó adjudicado; y,
4.10. Plazo de duración, que deberá cubrir la totalidad del plazo contractual, más noventa días adicionales contados desde la terminación de la relación contractual, a menos que la entidad contratante haya definido un plazo mayor en los pliegos. Nota: Numeral 4.8 sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 81, publicada en Registro Oficial Suplemento 245 de 29 de Enero del 2018 .
Art. 38.- Habilitación de la asociación o consorcio en el Registro Unico Único de Proveedores -RUP.- Las asociaciones o consorcios ya constituidos deberán adjuntar de manera digital en el Sistema Oficial de Contratación del Estado al momento de registrase en el Registro Unico Único de Proveedores -RUP, la escritura pública del contrato de asociación o conformación de consorcio detallado en el artículo precedente de esta Codificación.
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Asociaciones, consorcios o compromisos de asociación o consorcio. Art. 31.- Derecho de asociación.- Las personas naturales y las personas jurídicas legalmente constituidas y que constaren habilitadas en el Registro Unico de Proveedores - RUP, como proveedores, tienen derecho a presentar ofertas en forma asociada, en cualquiera de los procedimientos de contratación previstos por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Art. 32.- Quiénes pueden conformar la asociación o consorcio.- Los compromisos de asociación o consorcio, las asociaciones y consorcios estarán conformados por proveedores habilitados en el Registro Unico de Proveedores -RUP.
1. Entre personas naturales facultadas para ejercer la consultoría, denominadas consultores individuales;
2. Entre personas jurídicas constituidas de conformidad con la Ley de Compañías, denominadas firmas consultoras; o,
3. Entre universidades y escuelas politécnicas, así como fundaciones y corporaciones, de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias que normen su existencia legal, siempre que tengan relación con temas de investigación o asesorías especializadas puntuales, denominadas organismos de consultoría. Nota: Incisos segundo y tercero agregados por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 84, publicada en Registro Oficial 223 Documento Institucional 2017 de 17 xx Xxxxx 14 de Diciembre del 2018 2017.
Art. 33.- Reglas de consorcio.- Para la calificación de ofertas presentadas por los compromisos de asociación o consorcio y/o las asociaciones o consorcios constituidos, se seguirán las siguientes reglas:
1. Patrimonio.- Se considerará la suma de los patrimonios de los partícipes;
2. Existencia legal.- Todos los partícipes deben cumplir el período de existencia legal requerido;
3. Tamaño.- Las preferencias por tamaño se asignarán valorando al partícipe de mayor tamaño; y,
4. Localidad.- Todos los partícipes deben cumplir el parámetro de localidad. En el caso de consultoría se observará lo previsto en el segundo inciso del artículo 26, artículo 37 y el numeral 6 del artículo 41 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Para el caso de procedimientos de selección de proveedores para la suscripción de Convenios Marco y catalogación de bienes y servicios, el Servicio Nacional de Contratación Pública implementara en el pliego las reglas de consorcio o asociación.
Art. 34.- Evaluación de las ofertas.- Las entidades contratantes al evaluar las ofertas presentadas como consorcios o asociaciones o compromisos de asociación o consorcio, respecto de la experiencia deberán evaluarlas por la suma de las experiencias de los partícipes.
Art. 35.- Requisitos del compromiso de asociación o consorcio.- El compromiso de asociación o consorcio deberá contener al menos los siguientes requisitos, para lo cual se deberá presentar el documento privado debidamente suscrito por sus partícipes:
1. Identificación de los partícipes, incluido domicilio y lugar para recibir las notificaciones, con la verificación de requisitos de capacidad y representación de las partes;
2. Designación del representante o representantes, con poder o representación suficiente para poder actuar durante la fase precontractual, a quien o quienes se les denominará procurador/es común/es;
3. Detalle valorado de los aportes de cada uno de los miembros, sea en monetario o en especie, así como en aportes intangibles, de así acordarse;
4. Determinación de los compromisos y obligaciones que asumirán las partes en la fase de ejecución contractual, de resultar adjudicado;
5. Porcentaje de la participación de cada uno de los asociados o consorciados;
6. Identificación precisa del código del procedimiento de contratación en el que participará el compromiso;
7. Determinación de la responsabilidad solidaria e indivisible de los asociados para el cumplimiento de todas y cada una de las responsabilidades y obligaciones emanadas del procedimiento precontractual, con renuncia a los beneficios de orden y excusión;
8. La obligación de constituir la asociación o consorcio, dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente o en el pliego correspondiente; y,
9. Plazo del compromiso de asociación y plazo del acuerdo en caso de resultar adjudicatario, el que deberá cubrir la totalidad del plazo precontractual hasta antes de suscribir el contrato de asociación o consorcio respectivo, y noventa días adicionales. Corresponde a las entidades contratantes verificar el cumplimiento de estos requisitos.
Art. 36.- Formalización del compromiso de asociación o consorcio en el Registro Unico de Proveedores -RUP.- En el caso de resultar adjudicado en un procedimiento de contratación, dentro de un término no mayor a treinta (30) días desde la notificación de adjudicación, los partícipes formalizarán el contrato de asociación o consorcio en instrumento público.
Art. 37.- Requisitos para la formalización del compromiso de Asociación o Consorcio en el Registro Unico de Proveedores.- En el caso de resultar adjudicado en un proceso de contratación, dentro de un término no mayor a 30 días desde la notificación de adjudicación, quien represente al compromiso deberá presentar las siguiente documentación:
1. Formulario de registro en el Registro Unico de Proveedores - RUP, impreso del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública y firmado por el Procurador Común;
2. Acuerdo de responsabilidad impreso en el Portal Institucional, firmado por el Procurador Común;
3. Copia del Registro Unico de Contribuyentes - RUC de la asociación o consorcio;
4. El contrato de asociación o consorcio, el cual deberá suscribirse en instrumento público, en todos los casos, que deberá contener al menos los siguientes requisitos:
4.1. Identificación de los partícipes, incluido domicilio y lugar para recibir las notificaciones, con la verificación de requisitos de capacidad y representación de las partes;
4.2. Designación del o los representantes, con poder suficiente conferido en los términos del Código Civil con capacidad para representar a la asociación o consorcio, bien sea en la fase precontractual o en la fase contractual, según sea el caso;
4.3. Detalle valorado de los aportes de cada uno de los miembros, sea en monetario o en especies, así como en aportes intangibles, de así acordarse;
4.4. Determinación de los compromisos y obligaciones que asume cada parte en la fase de ejecución contractual;
4.5. Porcentaje de la participación de cada uno de los asociados;
4.6. Identificación precisa del procedimiento en el cual participó en forma asociada;
4.7. Determinación de la responsabilidad solidaria e indivisible de los asociados para el cumplimiento de todas y cada una de las responsabilidades y obligaciones emanadas del procedimiento contractual, con renuncia a los beneficios de orden y excusión, independientemente de si se disuelve o no la asociación o consorcio;
4.8. La obligación de no disolver o dar por terminada la asociación o consorcio por voluntad de los partícipes, y de no cambiar la conformación de sus participes hasta que no finalice la etapa contractual, salvo que exista autorización expresa de la entidad contratante, para lo cual deberá analizar, si quien pretende sustituir a uno de los integrantes o participes de un consorcio o asociación cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos previstos en el pliego, y que se observaron para la adjudicación del contrato.
4.9. El objeto social, que será exclusivo para ejecutar el contrato en el cual resultó adjudicado; y,
4.10. Plazo de duración, que deberá cubrir la totalidad del plazo contractual, más noventa días adicionales contados desde la terminación de la relación contractual, a menos que la entidad contratante haya definido un plazo mayor en los pliegos. Nota: Numeral 4.8 sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 81, publicada en Registro Oficial Suplemento 245 Documento Institucional 2017 de 29 6 de Enero octubre del 2018 2017.
Art. 38.- Habilitación de la asociación o consorcio en el Registro Unico de Proveedores -RUP.- Las asociaciones o consorcios ya constituidos deberán adjuntar de manera digital en el Sistema Oficial de Contratación del Estado al momento de registrase en el Registro Unico de Proveedores -RUP, la escritura pública del contrato de asociación o conformación de consorcio detallado en el artículo precedente de esta Codificación.
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Asociaciones, consorcios o compromisos de asociación o consorcio. Art. 31.- Derecho de asociación.- Las personas naturales y las personas jurídicas legalmente constituidas y que constaren habilitadas en el Registro Unico de Proveedores - RUP, como proveedores, tienen derecho a presentar ofertas en forma asociada, en cualquiera de los procedimientos de contratación previstos por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Art. 32.- Quiénes pueden conformar la asociación o consorcio.- Los compromisos de asociación o consorcio, las asociaciones y consorcios estarán conformados por proveedores habilitados en el Registro Unico de Proveedores -RUP.
1. Entre personas naturales facultadas para ejercer la consultoría, denominadas consultores individuales;
2. Entre personas jurídicas constituidas de conformidad con la Ley de Compañías, denominadas firmas consultoras; o,
3. Entre universidades y escuelas politécnicas, así como fundaciones y corporaciones, de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias que normen su existencia legal, siempre que tengan relación con temas de investigación o asesorías especializadas puntuales, denominadas organismos de consultoría. Nota: Incisos segundo y tercero agregados por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 84, publicada en Registro Oficial 223 Documento Institucional 2017 de 17 xx Xxxxx 14 de Diciembre del 2018 2017.
Art. 33.- Reglas de consorcio.- Para la calificación de ofertas presentadas por los compromisos de asociación o consorcio y/o las asociaciones o consorcios constituidos, se seguirán las siguientes reglas:
1. Patrimonio.- Se considerará la suma de los patrimonios de los partícipes;
2. Existencia legal.- Todos los partícipes deben cumplir el período de existencia legal requerido;
3. Tamaño.- Las preferencias por tamaño se asignarán valorando al partícipe de mayor tamaño; y,
4. Localidad.- Todos los partícipes deben cumplir el parámetro de localidad. En el caso de consultoría se observará lo previsto en el segundo inciso del artículo 26, artículo 37 y el numeral 6 del artículo 41 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Para el caso de procedimientos de selección de proveedores para la suscripción de Convenios Marco y catalogación de bienes y servicios, el Servicio Nacional de Contratación Pública implementara en el pliego las reglas de consorcio o asociación.
Art. 34.- Evaluación de las ofertas.- Las entidades contratantes al evaluar las ofertas presentadas como consorcios o asociaciones o compromisos de asociación o consorcio, respecto de la experiencia deberán evaluarlas por la suma de las experiencias de los partícipes.
Art. 35.- Requisitos del compromiso de asociación o consorcio.- El compromiso de asociación o consorcio deberá contener al menos los siguientes requisitos, para lo cual se deberá presentar el documento privado debidamente suscrito por sus partícipes:
1. Identificación de los partícipes, incluido domicilio y lugar para recibir las notificaciones, con la verificación de requisitos de capacidad y representación de las partes;
2. Designación del representante o representantes, con poder o representación suficiente para poder actuar durante la fase precontractual, a quien o quienes se les denominará procurador/es común/es;
3. Detalle valorado de los aportes de cada uno de los miembros, sea en monetario o en especie, así como en aportes intangibles, de así acordarse;
4. Determinación de los compromisos y obligaciones que asumirán las partes en la fase de ejecución contractual, de resultar adjudicado;
5. Porcentaje de la participación de cada uno de los asociados o consorciados;
6. Identificación precisa del código del procedimiento de contratación en el que participará el compromiso;
7. Determinación de la responsabilidad solidaria e indivisible de los asociados para el cumplimiento de todas y cada una de las responsabilidades y obligaciones emanadas del procedimiento precontractual, con renuncia a los beneficios de orden y excusión;
8. La obligación de constituir la asociación o consorcio, dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente o en el pliego correspondiente; y,
9. Plazo del compromiso de asociación y plazo del acuerdo en caso de resultar adjudicatario, el que deberá cubrir la totalidad del plazo precontractual hasta antes de suscribir el contrato de asociación o consorcio respectivo, y noventa días adicionales. Corresponde a las entidades contratantes verificar el cumplimiento de estos requisitos.
Art. 36.- Formalización del compromiso de asociación o consorcio en el Registro Unico de Proveedores -RUP.- En el caso de resultar adjudicado en un procedimiento de contratación, dentro de un término no mayor a treinta (30) días desde la notificación de adjudicación, los partícipes formalizarán el contrato de asociación o consorcio en instrumento público.
Art. 37.- Requisitos para la formalización del compromiso de Asociación o Consorcio en el Registro Unico de Proveedores.- En el caso de resultar adjudicado en un proceso de contratación, dentro de un término no mayor a 30 días desde la notificación de adjudicación, quien represente al compromiso deberá presentar las siguiente documentación:
1. Formulario de registro en el Registro Unico de Proveedores - RUP, impreso del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública y firmado por el Procurador Común;
2. Acuerdo de responsabilidad impreso en el Portal Institucional, firmado por el Procurador Común;
3. Copia del Registro Unico de Contribuyentes - RUC de la asociación o consorcio;
4. El contrato de asociación o consorcio, el cual deberá suscribirse en instrumento público, en todos los casos, que deberá contener al menos los siguientes requisitos:
4.1. Identificación de los partícipes, incluido domicilio y lugar para recibir las notificaciones, con la verificación de requisitos de capacidad y representación de las partes;
4.2. Designación del o los representantes, con poder suficiente conferido en los términos del Código Civil con capacidad para representar a la asociación o consorcio, bien sea en la fase precontractual o en la fase contractual, según sea el caso;
4.3. Detalle valorado de los aportes de cada uno de los miembros, sea en monetario o en especies, así como en aportes intangibles, de así acordarse;
4.4. Determinación de los compromisos y obligaciones que asume cada parte en la fase de ejecución contractual;
4.5. Porcentaje de la participación de cada uno de los asociados;
4.6. Identificación precisa del procedimiento en el cual participó en forma asociada;
4.7. Determinación de la responsabilidad solidaria e indivisible de los asociados para el cumplimiento de todas y cada una de las responsabilidades y obligaciones emanadas del procedimiento contractual, con renuncia a los beneficios de orden y excusión, independientemente de si se disuelve o no la asociación o consorcio;
4.8. La obligación de no disolver o dar por terminada la asociación o consorcio por voluntad de los partícipes, y de no cambiar la conformación de sus participes hasta que no finalice la etapa contractual, salvo que exista autorización expresa de la entidad contratante, para lo cual deberá analizar, si quien pretende sustituir a uno de los integrantes o participes de un consorcio o asociación cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos previstos en el pliego, y que se observaron para la adjudicación del contrato.
4.9. El objeto social, que será exclusivo para ejecutar el contrato en el cual resultó adjudicado; y,
4.10. Plazo de duración, que deberá cubrir la totalidad del plazo contractual, más noventa días adicionales contados desde la terminación de la relación contractual, a menos que la entidad contratante haya definido un plazo mayor en los pliegos. Nota: Numeral 4.8 sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 81, publicada en Registro Oficial Suplemento 245 de 29 de Enero del 2018 .
Art. 38.- Habilitación de la asociación o consorcio en el Registro Unico de Proveedores -RUP.- Las asociaciones o consorcios ya constituidos deberán adjuntar de manera digital en el Sistema Oficial de Contratación del Estado al momento de registrase en el Registro Unico de Proveedores -RUP, la escritura pública del contrato de asociación o conformación de consorcio detallado en el artículo precedente de esta Codificación.
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Asociaciones, consorcios o compromisos de asociación o consorcio. Art. 31.- Derecho de asociación.- Las personas naturales y las personas jurídicas legalmente constituidas y que constaren habilitadas en el Registro Unico Único de Proveedores - RUP, como proveedores, tienen derecho a presentar ofertas en forma asociada, en cualquiera de los procedimientos de contratación previstos por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Art. 32.- Quiénes pueden conformar la asociación o consorcio.- Los compromisos de asociación o consorcio, las asociaciones y consorcios estarán conformados por proveedores habilitados en el Registro Unico Único de Proveedores -RUP.
1. Entre personas naturales facultadas para ejercer la consultoría, denominadas consultores individuales;
2. Entre personas jurídicas constituidas de conformidad con la Ley de Compañías, denominadas firmas consultoras; o,
3. Entre universidades y escuelas politécnicas, así como fundaciones y corporaciones, de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias que normen su existencia legal, siempre que tengan relación con temas de investigación o asesorías especializadas puntuales, denominadas organismos de consultoría. Nota: Incisos segundo y tercero agregados por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 84, publicada en Registro Oficial 223 de 17 xx Xxxxx del 2018 . Nota: Inciso tercero derogado por artículo 4 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 106, publicada en Registro Oficial Suplemento 832 de 29 de Julio del 2020 .
Art. 33.- Reglas de consorcio.- Para la calificación de ofertas presentadas por los compromisos de asociación o consorcio y/o las asociaciones o consorcios constituidos, se seguirán las siguientes reglas:
1. Patrimonio.- Se considerará la suma de los patrimonios de los partícipes;
2. Existencia legal.- Todos los partícipes deben cumplir el período de existencia legal requerido;
3. Tamaño.- Las preferencias por tamaño se asignarán valorando al partícipe de mayor tamaño; y,
4. Localidad.- Todos los partícipes deben cumplir el parámetro de localidad. En el caso de consultoría se observará lo previsto en el segundo inciso del artículo 26, artículo 37 y el numeral 6 del artículo 41 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Para el caso de procedimientos de selección de proveedores para la suscripción de Convenios Marco y catalogación de bienes y servicios, el Servicio Nacional de Contratación Pública implementara en el pliego las reglas de consorcio o asociación.
Art. 34.- Evaluación de las ofertas.- Las entidades contratantes al evaluar las ofertas presentadas como consorcios o asociaciones o compromisos de asociación o consorcio, respecto de la experiencia deberán evaluarlas por la suma de las experiencias de los partícipes.
Art. 35.- Requisitos del compromiso de asociación o consorcio.- El compromiso de asociación o consorcio deberá contener al menos los siguientes requisitos, para lo cual se deberá presentar el documento privado debidamente suscrito por sus partícipes:
1. Identificación de los partícipes, incluido domicilio y lugar para recibir las notificaciones, con la verificación de requisitos de capacidad y representación de las partes;
2. Designación del representante o representantes, con poder o representación suficiente para poder actuar durante la fase precontractual, a quien o quienes se les denominará procurador/es común/es;
3. Detalle valorado de los aportes de cada uno de los miembros, sea en monetario o en especie, así como en aportes intangibles, de así acordarse;
4. Determinación de los compromisos y obligaciones que asumirán las partes en la fase de ejecución contractual, de resultar adjudicado;
5. Porcentaje de la participación de cada uno de los asociados o consorciados;
6. Identificación precisa del código del procedimiento de contratación en el que participará el compromiso;
7. Determinación de la responsabilidad solidaria e indivisible de los asociados para el cumplimiento de todas y cada una de las responsabilidades y obligaciones emanadas del procedimiento precontractual, con renuncia a los beneficios de orden y excusión;
8. La obligación de constituir la asociación o consorcio, dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente o en el pliego correspondiente; y,
9. Plazo del compromiso de asociación y plazo del acuerdo en caso de resultar adjudicatario, el que deberá cubrir la totalidad del plazo precontractual hasta antes de suscribir el contrato de asociación o consorcio respectivo, y noventa días adicionales. Corresponde a las entidades contratantes verificar el cumplimiento de estos requisitos.
Art. 36.- Formalización del compromiso de asociación o consorcio en el Registro Unico Único de Proveedores -RUP.- En el caso de resultar adjudicado en un procedimiento de contratación, dentro de un término no mayor a treinta (30) días desde la notificación de adjudicación, los partícipes formalizarán el contrato de asociación o consorcio en instrumento público.
Art. 37.- Requisitos para la formalización del compromiso de Asociación o Consorcio en el Registro Unico Único de Proveedores.- En el caso de resultar adjudicado en un proceso de contratación, dentro de un término no mayor a 30 días desde la notificación de adjudicación, quien represente al compromiso deberá presentar las siguiente documentación:
1. Formulario de registro en el Registro Unico Único de Proveedores - RUP, impreso del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública y firmado por el Procurador Común;
2. Acuerdo de responsabilidad impreso en el Portal Institucional, firmado por el Procurador Común;
3. Copia del Registro Unico Único de Contribuyentes - RUC de la asociación o consorcio;
4. El contrato de asociación o consorcio, el cual deberá suscribirse en instrumento público, en todos los casos, que deberá contener al menos los siguientes requisitos:
4.1. Identificación de los partícipes, incluido domicilio y lugar para recibir las notificaciones, con la verificación de requisitos de capacidad y representación de las partes;
4.2. Designación del o los representantes, con poder suficiente conferido en los términos del Código Civil con capacidad para representar a la asociación o consorcio, bien sea en la fase precontractual o en la fase contractual, según sea el caso;
4.3. Detalle valorado de los aportes de cada uno de los miembros, sea en monetario o en especies, así como en aportes intangibles, de así acordarse;
4.4. Determinación de los compromisos y obligaciones que asume cada parte en la fase de ejecución contractual;
4.5. Porcentaje de la participación de cada uno de los asociados;
4.6. Identificación precisa del procedimiento en el cual participó en forma asociada;
4.7. Determinación de la responsabilidad solidaria e indivisible de los asociados para el cumplimiento de todas y cada una de las responsabilidades y obligaciones emanadas del procedimiento contractual, con renuncia a los beneficios de orden y excusión, independientemente de si se disuelve o no la asociación o consorcio;
4.8. La obligación de no disolver o dar por terminada la asociación o consorcio por voluntad de los partícipes, y de no cambiar la conformación de sus participes hasta que no finalice la etapa contractual, salvo que exista autorización expresa de la entidad contratante, para lo cual deberá analizar, si quien pretende sustituir a uno de los integrantes o participes de un consorcio o asociación cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos previstos en el pliego, y que se observaron para la adjudicación del contrato.
4.9. El objeto social, que será exclusivo para ejecutar el contrato en el cual resultó adjudicado; y,
4.10. Plazo de duración, que deberá cubrir la totalidad del plazo contractual, más noventa días adicionales contados desde la terminación de la relación contractual, a menos que la entidad contratante haya definido un plazo mayor en los pliegos. Nota: Numeral 4.8 sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 81, publicada en Registro Oficial Suplemento 245 de 29 de Enero del 2018 .
Art. 38.- Habilitación de la asociación o consorcio en el Registro Unico Único de Proveedores -RUP.- - RUP.- Las asociaciones o consorcios ya constituidos deberán adjuntar de manera digital en el Sistema Oficial de Contratación del Estado al momento de registrase en el Registro Unico Único de Proveedores -RUP, la escritura pública del contrato de asociación o conformación de consorcio detallado en el artículo precedente de esta Codificación.
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