CODIFICA RESOLUCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CODIFICA RESOLUCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Estado: Reformado Tipo norma: Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública
Fecha de publicación: 2018-01-29 Tipo publicación: Registro Oficial Edición Especial
Fecha de última modificación: 2022-07-01 Número de publicación: 245 NOTA GENERAL:
En todo el texto de la presente Resolución, sustitúyase la frase: "(...) certificación de competencias (...)", por la frase: "certificación como operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública".
Asimismo, sustitúyase la frase: "(...) Certificación de competencias en contratación pública (...)", por la frase: "Certificación como operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública".
Dado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 89, publicada en Registro Oficial 392 de 20 de Diciembre del 2018 .
Los Anexos mencionados en esta Resolución, están agregados a la misma como Documento Vinculado. RESOLUCIÓN No. RE-SERCOP-2016-0000072
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República establece que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
LEXIS S.A.
Que, el artículo 227 ibídem establece que "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación";
Que, el artículo 288 ibídem señala que "Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas";
Que, el artículo 339 de la Constitución de la República del Ecuador establece que "El Estado promoverá las inversiones nacionales y extranjeras, y establecerá regulaciones específicas de acuerdo a sus tipos, otorgando prioridad a la inversión nacional. Las inversiones se orientarán con criterios de diversificación productiva, innovación tecnológica, y generación de equilibrios regionales y sectoriales";
Que, la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Segundo Registro Oficial Suplemento No. 100 del 14 de octubre de 2013 , creó el Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, como organismo de derecho público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 648 de 25 xx xxxxx de 2015, se designó a la máxima autoridad institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone que, para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad y participación nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece los objetivos prioritarios del Estado, en materia de contratación pública, entre ellos "1. Garantizar la calidad del gasto público y su ejecución en concordancia con el plan nacional de desarrollo; (...) 3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública; 4. Convertir la contratación pública en un elemento dinamizador de la producción nacional; (...); 9.
Modernizar los procesos de contratación pública para que sean una herramienta de eficiencia en la gestión económica de los recursos del Estado";
Que, el segundo inciso del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que el Servicio Nacional de Contratación Pública ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Contratación Pública;
Que, el referido artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece las atribuciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, entre las cuales se encuentra "(...) 4. Administrar el Registro Único de Proveedores RUP; 5. Desarrollar y administrar el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador, COMPRAS PÚBLICAS, así como establecer las políticas y condiciones de uso de la información y herramientas electrónicas del Sistema; (...) 8. (Expedir modelos obligatorios de documentos precontractuales y contractuales, aplicables a las diferentes modalidades y procedimientos de contratación pública y a dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la Ley)";
Que, el artículo 25.2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que "En todos los procedimientos previstos en la presente ley, se preferirá al oferente de bienes, obras o servicios que incorpore mayor componente de origen ecuatoriano o a los actores de la Economía Popular y Solidaria y Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, mediante la aplicación de mecanismos tales como: márgenes de preferencia proporcionales sobre las ofertas de otros proveedores, reserva xx xxxxxxx, subcontratación preferente, entre otros.";
Que, el numeral 4 del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece como atribución del Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública, el emitir normativa que se requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación Pública y del Servicio Nacional de Contratación Pública, que no sea competencia del Directorio;
Que, la Disposición General Cuarta del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, prevé expresamente que las normas complementarias a tal cuerpo normativo serán aprobadas por la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública mediante resoluciones;
Que, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública inserta por disposición del artículo 29 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone: "Sustitúyase la denominación del Instituto Nacional de Contratación Pública por la de Servicio Nacional de Contratación Pública que se contengan en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, otras leyes, reglamentos, normas o regulaciones; cualquier referencia al Servicio Nacional de Contratación Pública como "instituto", INCP" o "INCOP", deberá ser sustituida por la nueva denominación y siglas "SERCOP", respectivamente.";
LEXIS S.A.
Que, la Disposición Transitoria Cuarta ibídem, dispone que a partir de la vigencia de esta Ley, el Servicio Nacional de Contratación Pública codificará y actualizará todas las resoluciones emitidas a fin de que se encuentren en concordancia con lo establecido en la Ley;
Que, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; manifiesta que los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así lo considere pertinente; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias. RESUELVE:
EXPEDIR LA CODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
TÍTULO I GENERALIDADES
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones expedidas en la presente Codificación son de cumplimiento obligatorio para las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP, para la aplicación de los procedimientos de contratación pública establecidos en la mencionada Ley y su Reglamento General, para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría.
Art. 2.- Definiciones.- Para efectos de la presente Codificación se observarán las siguientes definiciones:
1. Accionista, socio o partícipe mayoritario.- Se considera que un socio, accionista o partícipe es mayoritario, al poseer el 5% o más de las acciones o participaciones de una persona jurídica.
Nota: Numeral derogado por artículo 1, literal j de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Nota: Numeral 1 agregado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 124, publicada en Registro Oficial 74 de 1 xx Xxxxx del 2022 .
2. Adjudicatario en el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de alimentación Escolar.- Es la persona natural o jurídica, ecuatoriana o extranjera, que encontrándose registrada y habilitada en el Registro Único de Proveedores - RUP,
habiendo cumplido con los términos y condiciones de adhesión, ha resultado ganador de la etapa de puja o negociación, según corresponda, ha presentado la documentación habilitante en el tiempo definido en el pliego, y una vez que ha cumplido con la verificación de la misma, la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública o su delegado le otorga derechos y obligaciones para la firma del Convenio Xxxxx y para la provisión de raciones alimenticias para los estudiantes de Educación Inicial, Educación General Básica y Bachillerato de las unidades educativas del Milenio del Sistema Público de Educación.
3. Agregado territorial para el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Alimentos Escolares.- Zonificación territorial determinada a partir de un modelo multi criterio que incluye la red nacional de asentamientos humanos jerarquizados del Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017, cobertura de accesibilidad vial y densidad estudiantil.
El contratista será responsable de cumplir las obligaciones contractuales derivadas del Convenio Marco, de las órdenes de compra generadas para cada agregado territorial y demás normativa aplicable.
Se ha establecido ocho agregados territoriales, los cuales se encuentran descritos en el Anexo 15 de la presente Codificación.
3.1. Almacenamiento de fármacos y bienes estratégicos en salud.-
Nota: Numeral 3.1 derogado por artículo 1, literal a de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 122, publicada en Registro Oficial Suplemento 10 de 24 de Febrero del 2022 .
4. Base de datos de operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública.- Registro de los servidores públicos de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y de las personas interesadas en ingresar al servicio público, que han sido certificadas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, como operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública, a través del Sistema de Certificación que efectúa el Servicio Nacional de Contratación Pública.
Nota: Numeral sustituido por artículo 1, numeral 1.1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 117, publicada en Registro Oficial 524 de 26 xx Xxxxxx del 2021 .
4.1. Bienes estratégicos en salud.- Serán los definidos por la Autoridad Sanitaria Nacional conforme a la atribución prevista en el numeral 1 del artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
LEXIS S.A.
4.2 Bienes (en general).- Cosas corporales e incorporales de naturaleza mueble o inmueble que requiere una entidad contratante para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus atribuciones y fines, a través de la utilización o consumo de estos.
Se entenderá que cuando el contrato implique la fabricación, manufactura o producción de bienes muebles, el procedimiento será de adquisición de bienes. Se incluyen también dentro de la contratación de bienes a los de arrendamiento mercantil con opción de compra.
5. Capacidad técnica para la certificación como operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública.- Conocimientos, habilidades, aptitudes y destrezas en lo referente a contratación pública.
6. Catálogo Electrónico de Alimentación Escolar.- Registro de raciones alimenticias normalizadas y sus proveedores, publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública para su contratación directa en virtud de la ejecución de un Convenio Marco.
6.1. Catálogo electrónico del Portal de COMPRASPÚBLICAS de fármacos y bienes estratégicos en salud.- Herramienta informática creada en el Portal de COMPRASPÚBLICAS, como producto de la suscripción de convenios marco corporativos resultantes de los procedimientos de régimen especial, establecidos en los Apartados I y II de la Sección II, del Capítulo VII del Título III, del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, desde el cual las entidades contratantes que conforman la RPIS podrán realizar las adquisiciones o contrataciones de bienes, de manera directa. El catálogo electrónico referido, sus componentes, así como las órdenes de compra generadas a través de este, pertenecen a una naturaleza jurídica propia y específica, y por lo tanto constituyen mecanismos distintos e independientes del Catálogo Electrónico General y del Catálogo Dinámico Inclusivo, administrados también por el SERCOP.
Nota: Numeral 6.1 agregado por artículo 1, literal b de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 122, publicada en Registro Oficial Suplemento 10 de 24 de Febrero del 2022 .
7. Categoría de producto del Catálogo Electrónico General y Catálogo Dinámico Inclusivo.- Agrupación de bienes o servicios normalizados específicos con características similares, que constituyen el objeto del procedimiento de selección de proveedores.
7.1. Centro de acopio.-
Nota: Numeral derogado por artículo 1, literal c de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 122, publicada en Registro Oficial Suplemento 10 de 24 de Febrero del 2022 .
8. Certificación como operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública.- Acreditación emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública sobre la suficiencia de conocimientos en contratación pública, para que un servidor público de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, o una persona interesada en ingresar al servicio público, se desempeñe como Operador del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Nota: Numeral sustituido por artículo 1, numeral 1.2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 117, publicada en Registro Oficial 524 de 26 xx Xxxxxx del 2021 .
9. Clasificador Central de Productos (CPC).- Clasificación codificada que incluye categorías para todo lo que pueda ser objeto de transacción (nacional o internacional) o que pueda almacenarse y que es el resultado de las actividades económicas realizadas en las industrias. Comprende bienes transportables y no transportables, así como servicios y activos tangibles e intangibles. Esta clasificación guarda consistencia con la generada por la División de Estadísticas de la Organización de las Naciones Unidas, y la Clasificación Nacional Publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC).
10. Clave de acceso para participantes en el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- Clave personal de acceso al Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, mediante la cual los participantes se registran como proveedores y tienen acceso a la herramienta informática que les permite participar en la Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.
La clave de acceso es de uso exclusivo y de responsabilidad del proveedor, de manera que todas las acciones que realice a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública se garantizarán y legalizarán con el nombre de usuario y contraseña.
En todo momento, el proveedor será responsable de mantener en secreto el número de sus cuentas, contraseñas personales, claves de acceso y números confidenciales con los cuales tenga acceso al Sistema Oficial de Contratación Pública del Estado (SOCE) y demás servicios contemplados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Nota: Numeral reformado por artículo 1, literal a) de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 111, publicada en Registro Oficial Suplemento 1078 de 28 de Septiembre del 2020 .
LEXIS S.A.
11. Código de certificación como operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública.- Código asignado por el Servicio Nacional de Contratación Pública a los servidores públicos de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, o a las personas interesada en ingresar al servicio público, que han cumplido satisfactoriamente con la aprobación del proceso de certificación como operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Nota: Numeral sustituido por artículo 1, numeral 1.3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 117, publicada en Registro Oficial 524 de 26 xx Xxxxxx del 2021 .
12. Código Único de Medicamentos (CUM).- Es el código que identifica un medicamento que se comercializa en el país, para su trazabilidad. Está compuesto por una serie alfanumérica que identifica el principio activo, su acción farmacológica, forma farmacéutica, concentración, entre otros elementos.
13. Código Único de Ración Alimenticia (CURA).- Es el código de categorización que identifica una ración alimenticia equivalente que se proveerá a los estudiantes de Educación Inicial, Educación General Básica y Bachillerato de las Unidades Educativas del Milenio del Sistema Público de Educación, dentro de un agregado territorial previamente definido, para su trazabilidad.
14. Comité Interinstitucional de Alimentación Escolar.- Comité integrado por las máximas autoridades o sus delegados del Servicio Nacional de Contratación Pública; Ministerio de Educación; Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social; y, Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.
Su función será articular acciones para la realización de la Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar y particularmente, conocer y aprobar el instructivo que regula el procedimiento, pliego, cantidades referenciales, precios referenciales, cronograma y temas relacionados a la ejecución de los Convenios Marco.
15.Nota: Numeral derogado por disposición derogatoria primera de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 111, publicada en Registro Oficial Suplemento 1078 de 28 de Septiembre del 2020 .
16.Nota: Numeral derogado por artículo 1, literal j de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
17. Condiciones mínimas de participación de Xxxxxxxx Xxxxx.- Son los requisitos de orden jurídico, técnico y de experiencia que el oferente adjudicado debe obligatoriamente cumplir de forma previa a la suscripción del Convenio Marco. Las condiciones mínimas de participación deberán estar enlistadas y previamente establecidas en el pliego.
18. Consejo Consultivo de Alimentación Escolar.- Son mecanismos de asesoramiento, compuesto por la ciudadanía, o por organizaciones civiles, que se constituyen en espacios y organismos de consulta, contemplado en la Ley de Participación Ciudadana y Control Social, que puede tener varios enfoques, en virtud del ámbito que se lo aplique. En el caso puntual de alimentación escolar, está orientado a todos los actores, ciudadanos, academia, expertos, y otros actores productivos y sociales relacionados con la producción, comercialización, distribución y consumo de alimentos.
19.Nota: Numeral derogado por disposición derogatoria primera de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 111, publicada en Registro Oficial Suplemento 1078 de 28 de Septiembre del 2020 .
20. Convenio marco corporativo en el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de fármacos y bienes estratégicos en salud.- Instrumento jurídico suscrito entre el proveedor seleccionado, conforme al procedimiento establecido en el Apartado II de la Sección II, del Capítulo VII del Título III, del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el SERCOP; que otorga únicamente el derecho al proveedor de constar en el catálogo electrónico del Portal de COMPRASPÚBLICAS de fármacos y bienes estratégicos en salud; y al mismo tiempo, configura la obligación del proveedor de cumplir con todos los requisitos, requerimientos y condiciones necesarias para mantenerse habilitado en el mencionado catálogo, conforme lo establecido en los pliegos, cláusulas del convenio y en los demás instrumentos aplicables a la relación jurídica con el proveedor. Este tipo de convenio no constituirá la compra del bien, únicamente será el instrumento que determine el precio, características del bien adquirido y el proveedor adjudicado.
Nota: Numeral derogado por artículo 1, literal j de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Nota: Numeral sustituido por artículo 1, literal d) de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 122, publicada en Registro Oficial Suplemento 10 de 24 de Febrero del 2022 .
21.Nota: Numeral derogado por disposición derogatoria primera de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 94, publicada en Registro Oficial 381 de 4 de Diciembre del 2018 .
22.Nota: Numeral derogado por artículo 1, literal j de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
23. Denominación Común Internacional (DCI).- Nombre genérico o principio activo que corresponde a cada medicamento.
24. Denuncia.- Instrumento mediante el cual cualquier persona natural o jurídica, en ejercicio de su derecho de participación ciudadana fiscalizar las actuaciones de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, pone en conocimiento del Servicio Nacional de Contratación Pública la existencia de un hecho atentatorio a los principios, políticas y normas que conforman el Sistema Nacional de Contratación Pública.
La denuncia permitirá al Servicio Nacional de Contratación Pública iniciar las acciones que fueren necesarias dentro del ámbito de sus atribuciones de supervisión y monitoreo de los procedimientos de contratación pública.
LEXIS S.A.
Con el fin de precautelar los derechos ciudadanos, el Servicio Nacional de Contratación Pública declarará como confidencial los datos de identidad de los denunciantes, sin perjuicio de que implemente mecanismos para que dichas personas realicen el seguimiento de los documentos ingresados a esta entidad.
25.Nota: Numeral derogado por disposición derogatoria primera de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 94, publicada en Registro Oficial 381 de 4 de Diciembre del 2018 .
25. Distribución de fármacos y bienes estratégicos en salud.-
Nota: Numeral derogado por artículo 1, literal e) de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 122, publicada en Registro Oficial Suplemento 10 de 24 de Febrero del 2022 .
25.1. Entrega o dispensación de fármacos y bienes estratégicos en salud.-
Nota: Numeral derogado por artículo 1, literal e) de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 122, publicada en Registro Oficial Suplemento 10 de 24 de Febrero del 2022 .
25.2. Estados de la orden de compra del catálogo electrónico del Portal de COMPRASPÚBLICAS de fármacos y bienes estratégicos en salud.- Las órdenes de compra del referido catálogo, tendrán los siguientes estados:
- Orden de compra en estado pendiente: Es aquella orden de compra que se encuentra dentro de las 48 horas de generación por parte de las entidades contratantes que conforman la RPIS y que no ha determinado un proveedor para la ejecución de la orden de compra.
- Orden de compra en estado revisada (formalizada): Es aquella orden de compra que, una vez transcurridas las 48 horas de generación por parte de las entidades contratantes que conforman la RPIS, la herramienta ha dejado en firme la orden de compra que va a ejecutar el proveedor.
- Orden de compra en estado entrega definitiva: Este estado se muestra posterior al estado "revisada", una vez que la entidad contratante a través de la opción "Registro de Entregas", seleccionó como tipo de entrega: "Entrega Definitiva", indicando que la recepción del bien se está realizando a través de una sola entrega.
- Orden de compra en estado entregas parciales: Este estado se muestra posterior al estado "revisado", una vez que la entidad contratante a través de la opción "Registro de Entregas" seleccionó como tipo de entrega: "Entregas Parciales", indicando que la recepción del bien se está realizando a través de varias entregas.
- Orden de compra en estado por liquidar: Este estado se muestra una vez que la entidad contratante registró el 100% de las entregas, ya sean estas parciales o definitiva, quedando pendiente por parte de las entidades contratantes que conforman la RPIS la liquidación de la orden de compra.
- Orden de compra en estado liquidada: Es aquella orden de compra que, una vez que el proveedor haya entregado a satisfacción de las entidades contratantes que conforman la RPIS los bienes que consten en la orden de compra formalizada, las entidades contratantes que conforman la RPIS ha procedido a registrar en el catálogo electrónico del Portal de COMPRASPÚBLICAS de fármacos y bienes estratégicos en salud, el acta entrega-recepción correspondiente.
- Orden de compra en estado sin efecto: Es aquella orden de compra que, una vez generada, se ha terminado de manera anticipada y unilateral, o por mutuo acuerdo de las partes, y que para el efecto las entidades contratantes que conforman la RPIS ha publicado en el catálogo electrónico del Portal de COMPRASPÚBLICAS de fármacos y bienes estratégicos en salud, el acto administrativo correspondiente.
Nota: Numeral sustituido por artículo 1, literal f) de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 122, publicada en Registro Oficial Suplemento 10 de 24 de Febrero del 2022 .
26. Estados de la Orden de Compra del Catálogo Electrónico General y Catálogo Dinámico Inclusivo.- Las órdenes de compra del Catálogo Electrónico General y Catálogo Dinámico Inclusivo tendrá los siguientes estados:
- Orden de compra en estado Pendiente: Es aquella orden de compra que se encuentra dentro de las 24 horas de generación por parte de la entidad contratante y que no ha determinado un proveedor adjudicado para la ejecución de la orden de compra.
- Orden de compra en estado Revisada: Es aquella orden de compra que una vez transcurridas las 24 horas de generación por parte de la entidad contratante, la herramienta ha formalizado el proveedor adjudicado para la ejecución de la orden de compra.
- Orden de compra en estado Liquidada: Es aquella orden de compra que una vez que el proveedor haya entregado a satisfacción de la entidad contratante los bienes o servicios normalizados que consten en la orden de compra formalizada, la entidad contratante ha procedido a registrar en la herramienta de catálogo electrónico el acta entrega-recepción.
- Orden de compra en estado Sin Efecto: Es aquella orden de compra que una vez generada se ha terminado anticipadamente de manera unilateral o por mutuo acuerdo y que para el efecto la entidad contratante ha subido a la herramienta de catálogo electrónico el acto administrativo correspondiente.
26.1.- Estudio xx xxxxxxx.- Corresponde al análisis efectuado por la entidad contratante para la definición del presupuesto referencial, el cual deberá contener las siguientes consideraciones mínimas: 1. Análisis del bien o servicio a ser contratado: especificaciones técnicas o términos de referencia; 2. Consideración de los montos de adjudicaciones similares realizadas en los últimos dos años, previos a la publicación del proceso tanto de la entidad contratante como de otras instituciones; 3. Variación de precios locales o importados, según corresponda. De ser necesario traer los montos a valores presentes, considerando la inflación (nacional y/o internacional); es decir, realizar el análisis a precios actuales; y, 4. Siempre que sea posible, se exhorta a las entidades contratantes a que cuenten con al menos tres proformas.
En los procedimientos de ínfima cuantía, el estudio xx xxxxxxx para la definición del presupuesto referencial, deberá cumplir únicamente lo establecido en los numerales 1 y 4 del inciso precedente.
Se exceptúa el cálculo del presupuesto referencial en los procedimientos de Catálogo Electrónico.
LEXIS S.A.
En la elaboración de las especificaciones técnicas o términos de referencia por parte de la entidad contratante, en el estudio xx xxxxxxx para la definición del presupuesto referencial, así como en la elaboración y entrega de proformas o cotizaciones por parte de los proveedores, se deberá desglosar y enumerar de forma detallada e individual el bien o servicio, denominado ítem, que conforma la contratación, especificando el código CPC, la cantidad de unidades requeridas y el desglose del precio por cada unidad o ítem, según corresponda.
El desglose y enumeración a los que hace mención el inciso previo se refiere a las contrataciones en las que se agrupan varios bienes o servicios en el objeto contractual; es decir que, los varios bienes o servicios a contratarse puedan individualizarse, diferenciarse y ser plenamente identificables, cuantificables y utilizables por sí mismos.
En todos los casos, la entidad contratante deberá realizar un análisis racional y minucioso de la contratación a desarrollarse, considerando para el efecto la naturaleza de la contratación y sus particularidades especiales, dando cumplimiento a los principios previstos en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
En los contratos de tracto sucesivo, donde el proveedor se obliga a entregar una pluralidad de bienes o prestar una serie de servicios, de forma sucesiva y por precio unitario, sin que la cuantía total se definida con exactitud, por estar subordinadas a las entregas conforme a la necesidad, la entidad podrá establecer una cantidad aproximada o proyectada de acuerdo a los históricos de la institución.
Se excluye en los procedimientos de ínfima cuantía para la elaboración y entrega de proformas o cotizaciones por parte de los proveedores, el detalle del código CPC.
27. Examen para la obtención de la certificación como operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública.- Evaluación realizada por el Servicio Nacional de Contratación Pública, a los servidores públicos de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que intervienen en las distintas etapas y fases de la contratación pública efectuada por las entidades contratantes, o a cualquier persona interesada en ingresar al servicio público.
Nota: Numeral sustituido por artículo 1, numeral 1.4 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 117, publicada en Registro Oficial 524 de 26 xx Xxxxxx del 2021 .
28. Fase preparatoria.- Fase de la contratación pública que incluye la elaboración y modificación del plan anual de contrataciones -PAC; la elaboración de estudios xx xxxxxxx, elaboración de especificaciones técnicas y términos de referencia - TDR; elaboración del presupuesto referencial y emisión de certificación presupuestaria; elaboración de estudios; obtención del informe de pertinencia y favorabilidad, emitido por la Contraloría General del Estado; elaboración y aprobación de pliegos; conformación de la comisión técnica u otorgamiento de delegación; y, toda actividad hasta antes de la publicación del procedimiento en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
29. Fase precontractual.- Fase de la contratación pública que se inicia con la publicación del procedimiento en el Portal
Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública; etapa de preguntas, respuestas y aclaraciones, modificaciones de condiciones contractuales o de pliegos; cancelación del procedimiento, etapa de recepción, apertura, convalidación de errores, verificación, y calificación de ofertas; informe de la comisión técnica x xxx xxxxxxx; resolución y publicación de la adjudicación o decisión de procedimiento desierto; y todo acto que esté comprendido entre la convocatoria hasta la adjudicación o declaratoria de desierto del proceso de contratación.
30. Fase contractual.- Fase de la contratación pública que incluye todas las actuaciones para cumplir con el contrato suscrito, registro en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, la administración de la ejecución contractual, incluidos los registro de entregas parciales en caso de haberlas, presentación y pago de planillas, según el objeto de contratación y las actas de entrega-recepción provisionales y definitivas, según corresponde, además de la liquidación de los contratos en cualquiera de sus formas y la finalización del procedimiento; y en el caso de ser pertinente la realización de órdenes de trabajo, órdenes de cambio y contratos complementarios cubriendo la totalidad de los eventos.
31. Ficha de producto del Catálogo Electrónico General.- La que contiene las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio ofertado y que a más de cumplir con lo exigido en la Ficha Técnica, deberá contener la marca o características de identificación de los bienes o servicios que se obliga a entregar el proveedor, en caso de haberlas.
32. Ficha Técnica del Catálogo Electrónico General y Catálogo Dinámico Inclusivo.- Descripción genérica de las características físicas, materiales, propiedades distintivas, especificaciones técnicas de un bien o términos de referencia de un servicio normalizado que se encuentra publicado en la herramienta de Catálogo Electrónico. Las fichas técnicas serán elaboradas y actualizadas por el SERCOP con el objeto de normalizar los bienes y servicios que demanda el Estado.
32.1. Ficha Técnica para el procedimiento de selección de proveedores de fármacos o bienes estratégicos en salud por medio de Subasta Inversa Corporativa.- Descripción genérica, especificaciones técnicas, y requisitos sanitarios del fármaco o bien estratégico en salud, a ser suministrado a las entidades contratantes.
La Autoridad Sanitaria Nacional será la encargada de definir la ficha técnica de cada fármaco o bien estratégico en salud, y los criterios fármacoterapeuticos, técnico-clínicos y/o demás condiciones técnicas que deberán ser incorporadas a los instrumentos precontractuales correspondientes.
33. Ficha técnica para el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- Conjunto de especificaciones técnicas genéricas que debe cumplir una ración alimenticia para un día, pudiendo realizarse cuatro combinaciones de sus diferentes componentes, mismas que serán aprobadas por el Ministerio de Educación y Ministerio de
Salud Pública.
33.1. Grupos de atención prioritaria.-
Nota: Numeral 33.1 derogado por artículo 1, literal g) de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 122, publicada en Registro Oficial Suplemento 10 de 24 de Febrero del 2022 .
LEXIS S.A.
34. Mantisa para el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- Se aplicará el redondeo a seis dígitos en el desarrollo de las pujas al momento que los oferentes presenten sus posturas económicas.
35.Nota: Numeral derogado por artículo 1, literal j de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
36. Negociación en el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- Sesión entre la Comisión Técnica, en representación de las entidades contratantes, y el oferente a fin de mejorar el precio propuesto en la oferta económica inicial, conforme a las condiciones establecidas en la presente Codificación y el pliego del procedimiento.
36.1 Obra.- Construcción, reconstrucción, remodelación, mantenimiento, mejoramiento, demolición, renovación, ampliación, instalación, habilitación, y en general cualquier trabajo material sobre bienes inmuebles o sobre el suelo o subsuelo, tales como edificaciones, túneles, puertos, sistemas de alcantarillado y agua potable, presas, sistemas eléctricos y electrónicos, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieran dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos. En caso de que las actividades o trabajos no cumplan con las características antes expuestas, el objeto de la contratación corresponderá a la prestación de un servicio.
37. Oferta presentada en el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- Es el formulario electrónico con el que el proveedor manifiesta y acepta expresamente los términos y condiciones de adhesión, especificaciones contenidas en la ficha técnica de las raciones alimenticias, según corresponda, condiciones comerciales, económicas y legales establecidas en los pliegos; que le permiten, a través de su clave de acceso y usuario en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, participar en la Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.
38. Oferta ganadora en el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- Oferta que obtenga el menor precio en la puja o llegue a una negociación favorable con la Comisión Técnica de la Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar. Para que esta oferta sea adjudicada, deberá cumplir previamente con la presentación de los términos y condiciones de adhesión, especificaciones contenidas en la ficha técnica de las raciones alimenticias, según corresponda, condiciones comerciales, económicas y legales establecidas en los pliegos.
39. Oferta económica inicial presentada en el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- Propuesta económica que presenta un oferente una vez que ingrese su oferta (formulario electrónico de adhesión) a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, en forma previa a su participación en la etapa de puja o de negociación, según corresponda, misma que deberá ser inferior al menos en un valor equivalente al 1 por mil del
presupuesto referencial unitario de la ración alimenticia equivalente.
40. Oferta en el Catálogo Electrónico General y Catálogo Dinámico Inclusivo.- Es la documentación presentada por un oferente al Servicio Nacional de Contratación Pública, para su participación en los procedimientos de selección para la suscripción de Convenios Marco. La misma contendrá las especificaciones técnicas y condiciones comerciales conforme los formularios y otros requisitos previstos en el pliego del procedimiento de selección, la misma que deberá ser completa, consistente, exacta y no simulada.
41. Orden de compra para Catálogo Electrónico General y Catálogo Dinámico Inclusivo.- Es el instrumento mediante el cual se formalizan las contrataciones que se realizan a través del Catálogo Electrónico General y Catálogo Dinámico Inclusivo acorde la necesidad de la entidad generadora de la orden de compra, a través de la cual se incluirá el monto de la contratación, los bienes o servicios objeto de la contratación y demás condiciones previstas en el Convenio Xxxxx y pliegos del procedimiento de selección.
42.Nota: Numeral derogado por disposición derogatoria primera de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 94, publicada en Registro Oficial 381 de 4 de Diciembre del 2018 .
43. Orden de compra en el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- Instrumento que formaliza la adquisición de raciones alimenticias equivalentes a través del Catálogo Electrónico respectivo.
En esta orden la entidad contratante establecerá la cantidad de raciones alimenticias equivalentes a ser provistas.
El oferente seleccionado se obliga al cumplimiento de éstas condiciones conforme lo previsto en el Convenio Xxxxx y el pliego.
44. Orden de compra para la adquisición de fármacos o bienes estratégicos en salud.- Instrumento jurídico que constituye una relación jurídica, bilateral, única e independiente entre el proveedor y la entidad contratante de la Red Pública Integral de Salud, que formaliza la adquisición de fármacos o bienes estratégicos en salud, efectuada a través del catálogo electrónico del Portal de COMPRASPÚBLICAS de fármacos y bienes estratégicos en salud.
LEXIS S.A.
Cada entidad contratante de la Red Pública Integral de Salud generará la respectiva orden de compra, la cual estará compuesta por: (i) las obligaciones generales relacionadas a las características del producto que consta en el catálogo electrónico del Portal de COMPRASPÚBLICAS de fármacos y bienes estratégicos en salud, conforme al convenio marco respectivo y demás instrumentos aplicables a la relación jurídica con el proveedor; y (ii) las obligaciones particulares relativas a la adquisición específica.
El proveedor seleccionado se obliga al cumplimiento de la orden de compra, una vez que la orden se encuentre en estado revisada (formalizada).
La entidad contratante de la Red Pública Integral de Salud será la responsable de administrar y exigir el cumplimiento de dicha orden de compra.
A las órdenes de compra se les aplicarán las mismas disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, relacionadas a los contratos, en lo que fuese aplicable, o que no se encontrare previsto en la presente Resolución o en la Sección II del Capítulo VII del Título III del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
El SERCOP no tendrá responsabilidad en la generación, suscripción, administración y ejecución de la orden de compra, incluidas las garantías.
Nota: Numeral sustituido por artículo 1, literal h) de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 122, publicada en Registro Oficial Suplemento 10 de 24 de Febrero del 2022 .
44.1. Orden de compra para la prestación del servicio de almacenamiento, distribución y entrega o dispensación de fármacos y bienes estratégicos en salud.-
Nota: Numeral derogado por artículo 1, literal i) de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 122, publicada en Registro Oficial Suplemento 10 de 24 de Febrero del 2022 .
45. Orden de entrega en el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- Instrumento que será emitido por la entidad contratante, en el que se constituirá obligaciones derivadas de la orden de compra, detallando la cantidad específica, plazo, horarios y lugares de entrega de las raciones alimenticias equivalentes adquiridas mediante orden de compra. La orden de entrega determina las necesidades y cantidades que formarán parte de las entregas parciales de una orden de compra. Por lo tanto la entidad contratante será la responsable de controlar el cumplimiento de dicha orden de entrega.
45.1. Operador logístico.-
Nota: Numeral derogado por artículo 1, literal i) de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 122, publicada en Registro Oficial Suplemento 10 de 24 de Febrero del 2022 .
45.2 Operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública.- Servidores públicos de las entidades contratantes
previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, o personas interesadas en ingresar al servicio público, que aprueban el examen de certificación como operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública, y que cuentan con el código de certificación vigente.
Nota: Numeral agregado por artículo 1, numeral 1.5 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 117, publicada en Registro Oficial 524 de 26 xx Xxxxxx del 2021 .
46. Plan alimenticio para el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- Se compone de cuatro combinaciones de productos que son parte de una ficha técnica, que se entregará una vez por semana durante un programa alimenticio.
47. Pliego para el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- Documento precontractual elaborado y consensuado por el Comité Interinstitucional de Alimentación Escolar, para el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar, el cual contiene las bases técnicas, económicas, financieras y legales que regirán al procedimiento de contratación, mismo que será aprobado por la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública.
48.Nota: Numeral derogado por disposición derogatoria primera de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 111, publicada en Registro Oficial Suplemento 1078 de 28 de Septiembre del 2020 .
49.Nota: Numeral derogado por artículo 1, literal j de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
50. Postulantes para certificación como operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública.- Corresponde a los servidores públicos de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, a las personas interesadas en ingresar al servicio público, que se hayan registrado a través de los medios señalados por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
Nota: Numeral sustituido por artículo 1, numeral 1.6 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 117, publicada en Registro Oficial 524 de 26 xx Xxxxxx del 2021 .
LEXIS S.A.
50a. Posturas del Catálogo Electrónico General.- Es la oferta económica que presentará el proveedor catalogado para participar en los procedimientos de Mejor Oferta y Gran Compra con Puja o Mejor Oferta, la cual se deberá realizar por un valor inferior al precio referencial unitario del bien o servicio catalogado.
51. Precio referencial de Catálogo Electrónico General.- El Servicio Nacional de Contratación Pública determinará el precio referencial de cada bien o servicio para los procedimientos de selección de proveedores para la suscripción de Convenios Marco, a través de un estudio empleando la metodología desarrollada para el efecto.
52. Presupuesto referencial unitario para el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- Es el valor unitario de cada ración alimenticia equivalente a ser publicado en el procedimiento de contratación de la Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar, sobre el cual los proveedores participantes realizarán el ingreso de la oferta económica inicial, la puja hacia la baja o negociación, según corresponda. Este presupuesto incluye todos los costos de distribución y logística asociados a la provisión de las raciones alimenticias.
53.Nota: Numeral derogado por disposición derogatoria primera de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 111, publicada en Registro Oficial Suplemento 1078 de 28 de Septiembre del 2020 .
54. Producción a precios básicos para la aplicación de Valor Agregado Ecuatoriano.- Es una actividad realizada bajo la responsabilidad, el control y la gestión de una unidad institucional, en la que se utilizan insumos, mano de obra, capital, bienes y/o servicios para obtener otros bienes y/o servicios. Los precios básicos son la cantidad monetaria que recibe el productor que incluye subsidios, sin tomar en cuenta impuestos o los costos de transporte y comercialización.
54.1. Producto del catálogo electrónico del Portal de COMPRASPÚBLICAS de fármacos y bienes estratégicos en salud.- Se entiende por producto a los bienes que se encuentran disponibles en el catálogo electrónico del Portal de COMPRASPÚBLICAS de fármacos y bienes estratégicos en salud, como resultado de la suscripción de los convenios marco corporativo resultantes de los procedimientos establecidos en los Apartados I y II de la Sección II, del Capítulo VII del Título III, del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y que pueden ser adquiridos por las entidades contratantes de la RPIS, a través de la generación de órdenes de compra.
Nota: Numeral sustituido por artículo 1, literal j) de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 122, publicada en Registro Oficial Suplemento 10 de 24 de Febrero del 2022 .
55. Programa alimenticio para el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- Se compone de cinco planes alimenticios, comprendiendo todas las combinaciones de alimentos entregados en las diferentes raciones alimenticias durante veinte días escolares.
56. Puja en el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- Mecanismo en el que los oferentes del procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar, presentan en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública sus ofertas económicas y dentro del tiempo establecido en el cronograma xxx xxxxxx compiten hacia la baja por establecer el menor precio.
57. Ración alimenticia para el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- Combinación de productos de alimentación normalizados en sus respectivas fichas técnicas, destinados para el consumo de un estudiante para un día.
58. Ración alimenticia equivalente para el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- Es una ración alimenticia tipo, que representa a todas las raciones alimenticias determinadas para un programa alimenticio y que constituye el objeto contractual de este procedimiento.
59. Reserva estratégica en el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- Será la reserva de alimentos determinada por la Unidad Nacional de Almacenamiento UNA EP.
60. Reclamo.- Petitorio presentado por quienes tengan interés directo en un determinado procedimiento precontractual, y realizado al amparo del artículo 102 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el cual tiene como finalidad la rectificación de una actuación específica de la entidad contratante o la suspensión definitiva de un procedimiento y que se regula por las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y la presente Codificación.
61. Recurso de apelación.- Petitorio presentado al tenor del artículo 103 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en contra de actos administrativos emitidos por las entidades contratantes y presentados ante las mismas.
62.Nota: Numeral derogado por artículo 1, literal q. de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 111, publicada en Registro Oficial Suplemento 1078 de 28 de Septiembre del 2020 .
63. Repertorio virtual para compras directas.-
Nota: Numeral derogado por artículo 1, literal k) de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 122, publicada en Registro Oficial Suplemento 10 de 24 de Febrero del 2022 .
64.Nota: Numeral derogado por artículo 1, literal j de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
65. Rol para la obtención del Certificado como operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública.- Función que los servidores públicos o trabajadores de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, desempeñan conforme a las responsabilidades y actividades designadas por autoridad competente o la Ley en un procedimiento de contratación pública.
LEXIS S.A.
65.1. Servicio (en general).- Prestaciones de hacer, consistentes en el desarrollo de una actividad o labor temporal, que realiza un proveedor, para atender una necesidad de la entidad contratante, pudiendo estar sujeta a resultados para considerar terminada tal prestación.
66.Nota: Numeral derogado por artículo 1, numeral 1.7 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 117, publicada en Registro Oficial 524 de 26 xx Xxxxxx del 2021 .
67. Sistema de certificación de operadores del Sistema Nacional de
Contratación Pública.- Plataforma y soporte informático para la realización del proceso de certificación como operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública de servidores públicos de las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, o de personas interesadas en ingresar al servicio público, a través de la herramienta informática.
Nota: Numeral sustituido por artículo 1, numeral 1.8 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 117, publicada en Registro Oficial 524 de 26 xx Xxxxxx del 2021 .
68.Nota: Numeral derogado por artículo 1, literal j de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
68. Subsistema de salud de la RPIS.- Para efectos de la aplicación de la SECCIÓN II "ADQUISICIÓN DE FÁRMACOS", del CAPÍTULO VII "RÉGIMEN ESPECIAL" del TÍTULO III "DE LOS PROCEDIMIENTOS" del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se entenderá por subsistema de salud a cualquiera de las siguientes entidades:
1. Ministerio de Salud Pública;
2. Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional; a través de las unidades de Salud de la Dirección Nacional de Atención Integral en Salud de la Policía Nacional - DNAIS;
3. Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas; incluyendo las unidades de Salud de la Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Armadas y Salud - DIGSFA; e,
4. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; incluyendo el Seguro Social Campesino.
Cada subsistema de salud comprende a las entidades u órganos administrativos que pertenecen, dependen y/o están adscritos o administrados por las entidades anteriormente detalladas. Cada subsistema de salud estará representado por la máxima autoridad de las entidades enunciadas anteriormente.
El representante de cada subsistema de salud será el responsable de definir la entidad u órgano administrativo que actuará como entidad contratante, para la generación de las respectivas órdenes de compra, o ejecución de otros procedimientos de contratación, de manera centralizada.
Nota: Numeral sustituido por artículo 1, literal l) de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 122, publicada en Registro Oficial Suplemento 10 de 24 de Febrero del 2022 .
69. Transferencia de tecnología.- Comprende las actividades para transmitir conocimientos del producto, conocimientos técnicos y científicos, técnicas o procesos tecnológicos que permitan o han permitido la elaboración de bienes, procesos y servicios.
69.1. Trazabilidad.- Es el mecanismo que permite la identificación individual y unívoca de cada unidad de los fármacos y bienes estratégicos en salud a ser entregados; con la finalidad de localizar y efectuar el seguimiento en tiempo real, de tales bienes; en cumplimiento de la normativa de trazabilidad expedida por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA, Doctor Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx u organismo técnico que hiciere sus veces.
Nota: Numeral sustituido por artículo 1, literal m) de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 122, publicada en Registro Oficial Suplemento 10 de 24 de Febrero del 2022 .
70. Umbral de Valor Agregado Ecuatoriano por CPC.- Porcentaje mínimo de Valor Agregado Ecuatoriano por producto, por código CPC vigente en el Sistema Oficial de Contratación del Estado (SOCE), que será publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública y que es usado electrónicamente mediante el SOCE para el establecimiento respectivo del umbral de Valor Agregado Ecuatoriano del procedimiento de contratación pública, conforme se establece en esta codificación.
71. Umbral de Valor Agregado Ecuatoriano del procedimiento de contratación pública.- Porcentaje mínimo de Valor Agregado Ecuatoriano que debe cumplir una oferta a fin de que ésta sea considerada ecuatoriana y acceda a las preferencias detalladas en la normativa vigente. Este porcentaje es establecido por el Sistema Oficial de Contratación del Estado, conforme a la metodología establecida en la presente Codificación y debe ser publicado en los pliegos respectivos para cada procedimiento de contratación pública, según corresponda.
71a. Umbral de las órdenes de compra del Catálogo Electrónico General.- Es el monto que deberá ser observado para determinar el procedimiento de contratación para la adquisición de bienes y servicios normalizados que consten en el catálogo electrónico.
72. Valor Agregado Ecuatoriano de una oferta.- Porcentaje de Valor Agregado Ecuatoriano que es declarado por el oferente en los formularios establecidos en los Anexos 1 y 2 de esta Codificación.
LEXIS S.A.
73. Valor Agregado Ecuatoriano por producto.- Es el porcentaje que se obtiene de la relación entre el consumo intermedio de componente nacional respecto al valor de la producción a precios básicos de la Matriz Insumo Producto. Las compras de bienes y/o servicios que utilizan las empresas como insumos para generar sus productos se denomina consumo intermedio. Este porcentaje se constituye como el valor mínimo, en dólares generados dentro del territorio ecuatoriano, que un producto ofertado al Estado debe cumplir y acreditar para acceder a preferencias por producción nacional, como lo detalla la presente Codificación
74. Verificación de calidad posterior para el procedimiento de la Subasta Inversa Corporativa de Alimentación Escolar.- La verificación de calidad de los alimentos y raciones alimenticias entregadas por el proveedor se hará conforme a la normativa que para el efecto emita la entidad contratante.
Nota: Artículo reformado por artículos 1 y 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 89, publicada en Registro Oficial 392 de 20 de Diciembre del 2018 .
Nota: Numeral 2 reformado por disposición derogatoria primera de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 94, publicada en Registro Oficial 381 de 4 de Diciembre del 2018 .
Nota: Numerales 7, 26, 31, 32, 40, 41 y 51 sustituidos 50a y 71a agregados por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Nota: Artículo reformado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 111, publicada en Registro Oficial Suplemento 1078 de 28 de Septiembre del 2020 .
Nota: Numerales 4.2, 36.1 y 65.1 agregados por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 112, publicada en Registro Oficial Suplemento 388 de 9 de Febrero del 2021 .
Nota: Numeral 28 sustituido por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 118, publicada en Registro Oficial Suplemento 549 de 30 de Septiembre del 2021 .
Nota: Numeral 26.1 agregado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 125, publicada en Registro Oficial Suplemento 96 de 1 de Julio del 2022 .
CAPÍTULO II
USO DE HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS
Sección I
Uso de Herramientas Informáticas
Art. 3.- Uso de herramientas informáticas.- Las entidades contratantes deben aplicar de manera obligatoria las herramientas informáticas para los siguientes procedimientos:
1. Procedimientos Dinámicos:
a) Catálogo Electrónico; y,
b) Subasta Inversa Electrónica.
2. Procedimientos de Régimen Común (fases precontractual y contractual):
a) Menor Cuantía;
b) Cotización;
c) Licitación y Contratación Integral por Xxxxxx Xxxx;
d) Contratación Directa Consultoría;
e) Lista Corta Consultoría;
f) Concurso Público Consultoría;
g) Contratación Directa por Terminación Unilateral;
h) Lista Corta por Contratación Directa Desierta;
i) Concurso Público por Lista Corta Desierta; e,
j) Xxxxxx Xxxxxxx (Publicación ex-post).
3. Procedimientos sometidos a Régimen Especial:
a) Adquisición de Fármacos;
b) Asesoría y Patrocinio Jurídico;
c) Asesoría y Patrocinio Jurídico-Consultas Puntuales y Específicas;
d) Bienes y/o servicios Únicos- Proveedor Único;
e) Comunicación Social-Contratación Directa;
f) Comunicación Social- Procedimiento de Selección;
g) Contrataciones con Empresas Públicas Internacionales;
h) Contrataciones entre Entidades Públicas o sus Subsidiarias;
i) Obra Artística, Científica y Literaria;
j) Repuestos o Accesorios;
k) Sectores Estratégicos;
l) Transporte de Correo Interno o Internacional;
m) Contratos de Instituciones Financieras y de Seguro del Estado;
n) Empresas Públicas Mercantiles, sus Subsidiarias y empresas de Economía Mixta;
o)Nota: Literal derogado por disposición derogatoria tercera de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 94, publicada en Registro Oficial 381 de 4 de Diciembre del 2018 .
p) Contrataciones realizadas por el Banco Central del Ecuador.
q) Adquisiciones de las instituciones de educación superior públicas.
LEXIS S.A.
Nota: Literal q) agregado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 98, publicada en Registro Oficial 467 de 12 xx Xxxxx del 2019 .
4. Procedimientos Especiales:
a) Adquisición de Bienes Inmuebles; y,
b) Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles.
5. Ferias Inclusivas.
6. Procedimientos financiados con préstamos de organismos internacionales.
7. Procedimientos de contratación en el extranjero.
8. Procedimientos de contratación en situación de emergencia.
Las entidades contratantes para realizar los procedimientos de contratación por Xxxxxxx Especial deberán publicar la información considerada como relevante, para lo cual podrán utilizar la herramienta informática de "Régimen Especial" o publicar a través de la herramienta "Publicación" en el plazo de 15 días una vez que se haya realizado la contratación.
Se recomienda a las entidades contratantes, como una buena práctica que redunde en la eficiencia y eficacia en la gestión administrativa, la utilización de las herramientas informáticas para llevar adelante los procedimientos de contratación bajo Régimen Especial.
Así mismo, para los procedimientos financiados con préstamos de organismos internacionales y procedimientos de contratación en el extranjero se realizará la publicación de la información relevante a través de la Herramienta "Publicación".
Nota: Inciso segundo reformado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Art. 4.- Excepción.- Las contrataciones bajo Régimen Especial por actividades empresariales o de carácter estratégico que, por su naturaleza, requieran de un tratamiento confidencial, en los términos del inciso final del artículo 26 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, deberán informarse al Servicio Nacional de Contratación Pública con el fin de darles el régimen de reserva y confidencialidad que corresponda.
Se sujeta a esta disposición las contrataciones para seguridad interna y externa, en los términos del artículo 87 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Sección II
Normas de uso de los Módulos Facilitadores de la Contratación Pública
Art. 5.- Módulos Facilitadores.- Aplicativos informáticos que permiten la elaboración del Plan Anual de Contratación PAC, condiciones especiales de los pliegos (PL), ofertas (OF); estandarizando y reutilizando la información registrada en el Sistema Oficial de Contratación del Estado - SOCE, fortaleciendo la eficiencia y eficacia de la contratación pública.
Los Módulos Facilitadores para la elaboración de Pliegos PL- y elaboración de Ofertas - OF-, serán utilizados en los siguientes procedimientos:
1. Licitación, Cotización, Menor Cuantía, Subasta Inversa Electrónica;
2. Consultoría por Contratación Directa, Lista Corta, Concurso Público;
3. Consultoría por Lista Corta por Contratación Directa Desierta;
4. Consultoría por Concurso Público por Contratación Directa Desierta; y,
5. Consultoría por Concurso Público por Lista Corta Desierta.
Art. 6.- De los Módulos Facilitadores.- Los Módulos Facilitadores de la Contratación Pública se utilizarán de la siguiente manera:
1. Módulo Facilitador PAC.- Es un aplicativo informático para el desarrollo del Plan Anual de Contratación - PAC, que permite que las entidades contratantes ingresen y publiquen la planificación de la contratación de los bienes, obras y/o servicios, incluidos los de consultoría, que se requerirán durante el ejercicio fiscal.
Las entidades contratantes que utilizan el ESIGEF obtendrán directamente en este módulo las partidas presupuestarias validadas por el Ministerio de Finanzas para las contrataciones que planifiquen realizar.
Será responsabilidad de las entidades contratantes las reformas o modificaciones al PAC, mismas que deberán ser realizadas a través del Sistema Oficial de Contratación del Estado - SOCE.
2. Módulo Facilitador PL.- Aplicativo informático en el que las entidades contratantes generarán las condiciones particulares xxx xxxxxx con sus respectivos formularios, para los procedimientos de Régimen Común y Subasta Inversa Electrónica, para la ejecución de obras, adquisición de bienes y/o prestación de servicios, según corresponda.
LEXIS S.A.
Por lo tanto, el Módulo Facilitador PL no modifica a las condiciones generales xxx xxxxxx, ni a las condiciones generales del contrato correspondiente a cada procedimiento de contratación, documentos que forman parte xxx xxxxxx y que se encuentran publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Las entidades contratantes una vez que hayan generado las condiciones particulares xxx xxxxxx correspondiente, deberán subir en el campo "Anexos" que contiene el aplicativo PL: i) las condiciones particulares del contrato debidamente elaborado; y, ii) los documentos que consideren necesarios para dicho procedimiento.
Las multas y garantías deberán especificarse en las condiciones particulares del contrato y éstas se deben cargar en el campo "Anexos" del Módulo Facilitador PL. En caso que la entidad contratante no especifique el valor de la multa, se entenderá que por cada día de retraso en la ejecución de las obligaciones del contratista se aplicará una multa equivalente al 1 por 1.000 del monto del contrato.
3. Módulo Facilitador OF.- Aplicativo informático mediante el cual los proveedores del Estado desarrollarán sus ofertas en los procedimientos de contratación de Régimen Común y Subasta Inversa Electrónica, siguiendo los requisitos definidos por la entidad contratante al momento de la generación xxx xxxxxx en el aplicativo PL.
Las entidades contratantes y los proveedores del Estado que participen en los procedimientos de contratación pública usarán de manera obligatoria los Módulos Facilitadores PAC, PL y OF, respectivamente.
Sección III
Reprogramaciones de las etapas de los procedimientos precontractuales en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública
Art. 7.- Reprogramación de las etapas de los procedimientos de contratación pública autorizada por el Servicio Nacional de Contratación Pública.- El Servicio Nacional de Contratación Pública, luego del respectivo análisis, podrá autorizar las reprogramaciones del Portal Institucional para los procedimientos de contratación pública que se encuentran en la etapa precontractual, en los siguientes casos:
1. Suspensión de servicios del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.- Si por causas de fuerza mayor o caso fortuito se produjere una caída del sistema o suspensión del servicio notificada por el ente rector de la contratación pública que impida o limite la accesibilidad al Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública; previa solicitud de la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, se procederá con la reprogramación en el
/los procedimiento(s) afectado(s); la entidad contratante será la responsable de notificar a los interesados sobre la reprogramación del procedimiento de contratación, así como sugerir al Servicio Nacional de Contratación Pública las fechas a reprogramarse.
Cuando la afectación de procedimientos de contratación sea masiva y el Servicio Nacional de Contratación Pública lo considere pertinente, los procedimientos serán reprogramados de forma automática; en este caso la notificación de reprogramación la realizará el Servicio Nacional de Contratación Pública a través de un comunicado publicado en el Portal Institucional.
2. Observaciones de orden técnico o legal en la fase precontractual por parte del Servicio Nacional de Contratación Pública.
- En el caso de que se recomiende por parte del Servicio Nacional de Contratación Pública medidas correctivas o rectificaciones dentro de un procedimiento de contratación que se deriven de acciones de control, de conformidad al artículo 6 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
3. Solicitud de reprogramación por parte de las entidades contratantes.- La entidad contratante a través de la máxima autoridad o su delegado, podrá solicitar al Servicio Nacional de Contratación Pública de manera motivada para el análisis y decisión correspondiente, la reprogramación de los procedimientos de contratación pública en la etapa precontractual que hubieren sido afectados por causas de fuerza mayor o caso fortuito, establecido según dispone el artículo 30 de la Codificación del Código Civil.
4. Reprogramación en los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica.- En los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica, para que la puja se produzca deberá contarse con al menos dos oferentes que hayan ingresado la oferta económica inicial y presenten sus posturas económicas a la baja en la fecha y hora programada. De no contarse con el número mínimo de proveedores participantes en la puja, el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública automáticamente reprogramará, por una sola vez, dicho acto dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.
CAPÍTULO III
DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMO RELEVANTES QUE DEBEN SER PUBLICADOS EN EL PORTAL INSTITUCIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Art. 8.- Obligación de Publicación.- Todas las entidades contratantes deberán publicar en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública la información pertinente de todos los procedimientos precontractuales, salvo aquellos que no requieren de publicación de acuerdo con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública o su Reglamento General.
Sección I
Documentos relevantes en las fases precontractual y contractual comunes a los procedimientos de Contratación Pública
Art. 9.- Fase preparatoria y precontractual.- En las fases preparatoria y precontractual de los procedimientos de contratación pública se publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, los siguientes documentos considerados como relevantes:
LEXIS S.A.
1. Estudios, diseños o proyectos;
2. Estudio xx xxxxxxx para la definición de presupuesto referencial.
3. Estudio de Desagregación Tecnológica, aprobado por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, en caso de ser pertinente;
4. Certificación presupuestaria para el objeto de contratación correspondiente;
5. Informe de pertinencia y favorabilidad emitido por la Contraloría General del Estado;
6. Convocatoria o invitación para participar en el procedimiento, según el caso;
7. Resolución de aprobación xx xxxxxx e inicio del procedimiento;
8. Pliego;
9. Preguntas, respuestas y aclaraciones correspondientes al procedimiento;
10. Ofertas presentadas, salvo la información calificada como confidencial por la entidad contratante conforme al pliego;
11. Acta de apertura de las ofertas presentadas por los oferentes;
12. Acta que detalle los errores de forma de las ofertas y por lo cual se solicita la convalidación de errores, así como el acta por la cual se han convalidado dichos errores, de ser el caso;
13. Informe de evaluación de las ofertas realizado por las subcomisiones de apoyo a la Comisión Técnica, de ser el caso;
14. Informe de evaluación de las ofertas realizado por la Comisión Técnica, la máxima autoridad o su delegado, en los casos que corresponda;
15. Cuadro resumen de calificación de las ofertas presentadas;
16. Informe de la Comisión Técnica en la cual recomienda a la máxima autoridad o su delegado la adjudicación o declaratoria de desierto, según corresponda, del procedimiento de contratación;
17. Garantías presentadas antes de la firma del contrato;
18. Cualquier resolución de delegación emitida dentro de esta fase por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado;
19. Resoluciones de cancelación o declaratoria de procedimiento desierto, según el caso y de existir;
20. Cualquier reclamo o recurso presentado dentro de esta fase, así como los actos emitidos por la entidad contratante con ocasión de su tramitación; y,
21. En general cualquier documento requerido que suponga autorización para la realización de los procedimientos precontractuales o que se requiera como requisito previo al inicio de un procedimiento de contratación.
La información señalada en el numeral 3 del artículo 13 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es, los proveedores invitados, se generará por el propio sistema, y se mantendrá disponible de manera pública en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
En el caso que no se llegue a suscribir el contrato por causas imputables al adjudicatario, la entidad contratante publicará, en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, la resolución de declaratoria de adjudicatario fallido, sin perjuicio de la notificación que deba efectuar a este con la misma.
De igual manera, se publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública la petición del adjudicatario para la firma del contrato, así como el acto por el cual se ha dejado sin efecto la adjudicación, de existir y haberse emitido.
Junto con la Resolución de adjudicación, deberá publicarse en el portal COMPRASPUBLICAS obligatoriamente la oferta ganadora con los respectivos anexos en formato PDF
En todas las contrataciones, con excepción de los casos señalados en el artículo 27.11 del Reglamento General de la LOSNCP, se deberá publicar en el portal COMPRASPUBLICAS, el Informe de pertinencia y favorabilidad, emitido por la Contraloría General del Estado.
Nota: Numeral 2 reformado por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 88, publicada en Registro Oficial 222 de 16 xx Xxxxx del 2018 .
Nota: Numeral 2 reformado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 106, publicada en Registro Oficial Suplemento 832 de 29 de Julio del 2020 .
Nota: Numeral 2 sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 112, publicada en Registro Oficial Suplemento 388 de 9 de Febrero del 2021 .
Nota: Numeral 2 reformado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 116, publicada en Registro Oficial Suplemento 504 de 28 de Julio del 2021 .
Nota: Artículo reformado por artículos 2 y 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 118, publicada en Registro Oficial Suplemento 549 de 30 de Septiembre del 2021 .
Nota: Numeral 2 sustituido por artículo 2, de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 125, publicada en Registro Oficial Suplemento 96 de 1 de Julio del 2022 .
Art. 10.- Fase contractual y de ejecución.- En la fase contractual y de ejecución de los procedimientos de contratación pública se publicarán en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública los siguientes documentos considerados como relevantes:
1. Contrato suscrito entre la entidad contratante y el contratista así como sus documentos habilitantes, de ser pertinente;
2. Contratos modificatorios, en caso de que sea necesario enmendar errores de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
LEXIS S.A.
3. Contratos complementarios, en caso de haberse celebrado acorde con lo dispuesto en el Capítulo VIII del Título IV de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, con su respectiva certificación de disponibilidad presupuestaria;
4. Notificación de disponibilidad del anticipo, cuando su pago implica que, a partir de este hecho, corren los plazos de cumplimiento de obligaciones por parte del contratista;
5. Órdenes de cambio, de haberse emitido;
6. Documento suscrito por las partes respecto a diferencia en cantidades de obra, de haberse emitido;
7. Documento de aprobación de la entidad contratante para la subcontratación, de ser el caso;
8. Garantías presentadas a la firma del contrato;
9. Informe provisional y final o actas de recepción provisional, parcial, total y definitiva, debidamente suscritas, según sea el caso;
10. Cronogramas de ejecución de actividades contractuales y de pagos;
11. Comunicaciones al contratista respecto de la aplicación de multas u otras sanciones;
12. Actos administrativos de sanción y multas;
13. Cualquier resolución de delegación emitida dentro de esta fase por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado; y,
14. Cualquier reclamo o recurso presentado por el contratista, así como los actos emitidos por la entidad contratante con ocasión de su tramitación.
En el caso de que la entidad contratante pretenda terminar unilateralmente un contrato y previo a emitir la resolución correspondiente, deberá publicar la notificación efectuada al contratista concediéndole el término xx xxxx (10) días para que justifique la xxxx o remedie el incumplimiento, junto con los informes económico y técnico referentes al cumplimiento de las obligaciones de la entidad contratante y del contratista.
De no justificar o remediar el incumplimiento, la entidad contratante subirá al Portal COMPRASPUBLICAS la resolución de terminación unilateral del contrato, con la declaratoria de contratista incumplido del proveedor y en el caso de personas jurídicas, además la declaratoria como contratista incumplido del representante legal de la persona jurídica o del procurador común en los casos de asociación o consorcio o compromisos de asociación o consorcio, que haya intervenido como tal en el periodo en que se generaron las acciones que motivaron la sanción; sin perjuicio de la notificación que deba efectuar al contratista y representantes legales, según corresponda.
En caso de terminar el contrato por mutuo acuerdo se publicará el documento correspondiente que avale dicha terminación.
Toda la información relacionada con la fase contractual y de ejecución deberá publicarse antes de finalizar el procedimiento en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Nota: Antepenúltimo inciso sustituido por artículo 4 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 118, publicada en Registro Oficial Suplemento 549 de 30 de Septiembre del 2021 .
Art. 10.1.- Documentos firmados electrónicamente. Los documentos relevantes correspondientes a las fases preparatoria, precontractual inclusive las ofertas, contractual y de ejecución contractual, dependiendo del procedimiento de contratación
pública y conforme con las disposiciones y directrices que emita este Servicio Nacional, deberán estar firmados electrónicamente, tanto para las entidades contratantes como para los proveedores del Estado.
En general, el uso del certificado de firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos. En tal virtud, el titular del certificado de firma electrónica responderá por las obligaciones derivadas de su uso, así como de la vigencia de esta.
Es responsabilidad de los servidores públicos de la entidad contratante mantener vigente su certificado de firma electrónica.
Los documentos a los que se refiere el primer inciso, serán determinados por el SERCOP; los cuales, serán válidos únicamente si tienen firma electrónica. El sistema oficial de suscripción y validación de documentos firmados electrónicamente será el sistema FIRMA EC, provisto por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, conforme a las directrices que este emita por acuerdo ministerial.
Las ofertas que, dependiendo del procedimiento de contratación pública y conforme con las disposiciones y directrices que emita este Servicio Nacional, requieran ser presentadas con firma electrónica, no requieren ser foliadas ni sumilladas por el oferente.
En el caso de los procedimientos de contratación pública efectuados por medio de Ferias Inclusivas, la documentación relevante generada en la fase preparatoria, precontractual incluida la oferta, contractual y de ejecución contractual, podrá contener la firma electrónica o manuscrita del proveedor o su representante legal, como mecanismo de aprobación y reconocimiento de la información contenida en la documentación que forma parte del procedimiento de contratación pública.
Nota: Artículo agregado por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 106, publicada en Registro Oficial Suplemento 832 de 29 de Julio del 2020 .
Nota: Incisos primero y cuarto sustituidos por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 112, publicada en Registro Oficial Suplemento 388 de 9 de Febrero del 2021 .
Nota: Inciso final agregado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 114, publicada en Registro Oficial Suplemento 432 de 15 xx Xxxxx del 2021 .
Nota: Inciso cuarto sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 116, publicada en Registro Oficial Suplemento 504 de 28 de Julio del 2021 .
LEXIS S.A.
Nota: Inciso final agregado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 123, publicada en Registro Oficial Suplemento 30 de 28 xx Xxxxx del 2022 .
Sección II
Documentos relevantes adicionales para cada procedimiento de Contratación Pública
Art. 11.- Documentos relevantes adicionales.- Los documentos señalados en esta Sección serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública de forma adicional a los señalados en la Sección precedente, de acuerdo al procedimiento de contratación pública utilizado y antes de finalizar el mismo.
Art. 12.- Subasta Inversa Electrónica.- En los procedimientos de contratación bajo la modalidad de Subasta Inversa Electrónica, en los cuales exista negociación, se publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, el acta de negociación con los detalles y términos del acuerdo, de haberse alcanzado el mismo, o con la indicación de que aquella no tuvo éxito.
Adicionalmente, para la adquisición de bienes y/o prestación de servicios bajo la modalidad de Subasta Inversa Electrónica, las entidades contratantes previo a la publicación del procedimiento en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, deberán contar de forma obligatoria, con toda la documentación requerida para el desarrollo de procedimiento de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y normativa emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública para el efecto.
Las entidades contratantes, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 265 de la presente Codificación, una vez se haya finalizado la fase de puja o la negociación, respectivamente, es decir, dentro de la etapa por adjudicar; o, en caso de que se haya cancelado o declarado desierto el procedimiento, en la etapa de cancelación o declaratoria de desierto, según corresponda, deberán publicar de forma obligatoria dentro del procedimiento el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, los estudios xx xxxxxxx para la definición de presupuesto referencial; la certificación presupuestaria para el objeto de contratación; los avales de autorización, de ser el caso; y, toda la documentación considerada como relevante que contenga información referente al presupuesto referencial del procedimiento.
Asimismo, las entidades contratantes, al momento de crear y publicar la documentación del procedimiento de contratación quedan prohibidas de publicar a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública información que permita identificar el presupuesto referencial del objeto de contratación, con el fin de cumplir con lo señalado en el artículo 265 de esta Codificación.
En caso de que se evidencia incumplimiento respecto a las disposiciones del presente artículo, el Servicio Nacional de Contratación Pública notificará a la Contraloría General del Estado para el control correspondiente.
Nota: Incisos xxxxxxx x xxxxxx agregados por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 76, publicada en Documento Institucional 2017 de 16 xx Xxxxx del 2017.
Art. 13.- Consultoría.- En los procedimientos de consultoría se publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, el acta de negociación en la que consten los detalles y términos del acuerdo, de haberse alcanzado el mismo, o con la indicación de que aquella no tuvo éxito.
Art. 14.- Ejecución de obras.- En los procedimientos de contratación pública para la ejecución de obras, deberá publicarse en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, lo siguiente:
1. Orden de inicio de trabajos;
2. Planillas de ejecución de obra con identificación de porcentaje de avance físico y financiero para el período y acumulado, debidamente aprobadas por la fiscalización;
3. Documento justificativo de diferencias en cantidades de obra, diferencias de rubros existentes o creación de rubros nuevos;
4. Órdenes de trabajo;
5. Informes de fiscalización;
6. Registro de incidencia de las lluvias;
7. Órdenes de suspensión de trabajos en caso de haberlas; y,
8. Informe de fiscalización y resolución de la máxima autoridad por los que se concedieran prórrogas a los plazos contractuales, en los casos permitidos por la normativa vigente o por el contrato.
Art. 15.- Adquisición de bienes inmuebles.- En los procedimientos de adquisición de bienes inmuebles se publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, lo siguiente:
1. Aprobación emitida por el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, de ser aplicable;
2. Resolución de declaratoria de utilidad pública o de interés social de propiedad privada en la cual se individualice el bien o bienes requeridos y los fines a los cuales se destinará;
3. Documento emitido por la autoridad competente que certifique el avalúo del bien inmueble por adquirir;
4. Demanda de expropiación y su sentencia, si no hubiere existido un acuerdo directo entre la entidad y el propietario del inmueble; y,
5. Escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad.
LEXIS S.A.
Art. 16.- Arrendamiento de bienes inmuebles.- En los procedimientos de arrendamiento de bienes inmuebles se publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, lo siguiente:
1. Pliego en el que consten las condiciones mínimas del inmueble, con la indicación de la ubicación y características del bien;
2. La publicación de la convocatoria o las invitaciones efectuadas por la entidad contratante realizadas a través de la prensa local o nacional;
3. Para el caso de las entidades contratantes previstas en el artículo 2, numerales 1 y 2, del Decreto Ejecutivo Nro. 503, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 335, de 26 de septiembre de 2018 ; la respectiva autorización emitida por el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público - INMOBILIAR, tanto para el inicio del procedimiento de arrendamiento, como para la prórroga y/o renovación de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles.
4. El contrato de arrendamiento.
Nota: Numeral 3 sustituido por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 103, publicada en Registro Oficial Suplemento 126 de 22 de Enero del 2020 .
Art. 17.- Régimen Especial.- Para los procedimientos de contratación pública bajo la modalidad de Régimen Especial, la entidad contratante deberá publicar en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, además de lo que fuere aplicable de los artículos precedentes, la siguiente información:
1. Resolución emitida por la entidad contratante con la explicación de los motivos por los que se acoge a dicho procedimiento;
2. Acta de audiencia realizada con el proveedor invitado, en los casos que aplique; y,
3. Cualquier otro documento relacionado con la contratación bajo este Régimen de los señalados en los artículos 9 y 10 de la presente Codificación.
En las contrataciones de giro específico del negocio, las entidades contratantes deberán publicar en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, los documentos que fueren aplicables de aquellos establecidos en la Sección I del presente Capítulo, incluyendo la resolución emitida por la entidad contratante en la que se detallen las contrataciones sometidas al giro específico del negocio, previa autorización del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Art. 18.- Ínfima Cuantía y Emergencia.- Para las contrataciones de Xxxxxx Xxxxxxx y en situaciones de emergencia se publicarán en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, los documentos señalados en las disposiciones atinentes a los mencionados procedimientos.
Art. 19.- Observaciones a los procedimientos.- Si en la labor de verificación y monitoreo de los procedimientos de contratación se debieren realizar requerimientos, observaciones o solicitar informes, éstos podrán ser notificados a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, dentro del procedimiento correspondiente.
Sección III
Publicación de los contratos
Art. 20.- Término para publicación y registro de los contratos.- Los contratos de ejecución de obras, arrendamiento y adquisición de bienes, prestación de servicios, incluidos los de consultoría, inclusive los de Régimen Especial, que se celebren al amparo de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, deberán ser registrados y publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, en el término de cinco
(5) días posteriores a su suscripción; salvo manifiesta imposibilidad debidamente justificada, para lo cual las entidades contratantes utilizarán la herramienta informática de seguimiento de ejecución contractual.
Sección IV
Publicación de documentos que generan afectación presupuestaria
Nota: Sección y artículo agregados por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 108, publicada en Registro Oficial 298 de 28 de Septiembre del 2020 .
Art. 20.1.- Todas las entidades sujetas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, deberán publicar en el portal institucional del SERCOP, la información de convenios de pago y cualquier instrumento jurídico que genere afectación presupuestaria, provenientes de la aplicación del numeral 2 del artículo 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
Información que será publicada en el portal institucional del SERCOP, con toda la documentación de respaldo, que justifique la aplicación de dichas figuras jurídicas, mismas que deberán ser reportadas por las entidades contratantes, en el término máximo de 10 días de suscrito el convenio de pago o los instrumentos provenientes de la aplicación del numeral 2 del artículo 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
CAPÍTULO IV
DEL REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES - RUP, REGISTRO DE ENTIDADES CONTRATANTES, PARTICIPACIÓN DE CONSORCIOS Y ASOCIACIONES Y REGISTRO DE INCUMPLIMIENTOS
Sección I
Procedimiento simplificado para el Registro Único de Proveedores -RUP por vía electrónica
LEXIS S.A.
Art. 21.- Obligatoriedad de Registro.- Las personas naturales y jurídicas, ecuatorianas y extranjeras que pretendan participar individualmente, en asociación o en consorcio, en los procedimientos de contratación regulados por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, deberán registrarse y habilitarse en el Registro Único de Proveedores -RUP, como proveedores mediante el procedimiento simplificado por vía electrónica, quienes quedarán sujetos a la vigilancia y control del Servicio Nacional de Contratación Pública.
El Servicio Nacional de Contratación Pública incorporará en la base de datos del Sistema Oficial de Contratación del Estado la información registrada de los proveedores, la cual servirá para realizar el control posterior.
No se habilitará como proveedores a quienes mantengan deudas y se encuentren en xxxx con el Estado, mientras no cumplan con las obligaciones vencidas. Esta condición será causal de deshabilitación en el Registro Único de Proveedores - RUP para los proveedores que se han registrado previamente.
Art. 22.- Sujetos del Registro Único de Proveedores - RUP.- Sujetos que intervienen en el procedimiento simplificado de Registro Único de Proveedores -RUP por vía electrónica:
1. Usuario solicitante.- Se considera a las personas naturales o jurídicas, ecuatorianas o extranjeras, interesadas en habilitarse como proveedores del Estado. Será su responsabilidad el ingresar en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública la información veraz y necesaria para que se genere, procese y concluya dicho procedimiento.
2. Servicio Nacional de Contratación Pública.- Organismo público rector y regulador de la contratación pública que pondrá a disposición de los usuarios su Portal Institucional para generar el registro del usuario solicitante como proveedor, así como las necesarias actualizaciones conforme al marco legal y normativo vigente.
Art. 23.- Clave de acceso.- El Servicio Nacional de Contratación Pública facilitará en su Portal Institucional una opción mediante la cual los usuarios que se registren generarán una clave personal de acceso, a fin de ingresar a la herramienta informática y realizar el procedimiento simplificado y actualización del Registro Único de Proveedores -RUP por vía electrónica.
Art. 24.- Alcance.- El procedimiento simplificado de registro por vía electrónica inicia con el ingreso de la información requerida en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública por parte del usuario.
Para ingresar y registrar la información que contiene los requisitos exigidos por el Servicio Nacional de Contratación Pública, los proveedores del Estado deberán digitalizar dicha información y cargarla como anexos en los campos habilitados para el Registro Único de Proveedores -RUP a través de vía electrónica en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Para el procedimiento de registro y actualización de información en el Registro Único de Proveedores -RUP, el proveedor deberá contar con la documentación en formato digital en función de su naturaleza jurídica y seguirá las instrucciones constantes en el manual "Registro Único de Proveedores a través de vía electrónica" publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
El Servicio Nacional de Contratación Pública registrará y actualizará la información que correspondiere de los proveedores del Estado en el Registro Único de Proveedores -RUP, utilizando la interoperabilidad de datos existente entre los organismos y las instituciones del sector público; en tal virtud, las entidades contratantes no deberán requerir a los proveedores del Estado la presentación física de la información que se encuentre disponible en las fichas digitales que el Servicio Nacional de Contratación Pública mantendrá por cada oferente.
La contratación con un proveedor no habilitado en el Registro Único de proveedores -RUP o con un oferente que haya sido incluido en el Registro de Incumplimientos conlleva la responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado en los términos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
El Servicio Nacional de Contratación Pública, a través de su Portal Institucional, solo requerirá a los usuarios aquella información que no obtenga por vía de la interoperabilidad de datos con los organismos e instituciones del sector público y que considere necesaria para el cumplimiento de cualquier exigencia establecida en el ordenamiento jurídico.
Art. 24.1.- Del certificado de firma Electrónica.- Para la presentación y suscripción de determinados documentos en las distintas fases de la contratación, los proveedores del Estado deberán poseer certificado vigente de firma electrónica expedido por una de las Entidades de Certificación de Información y Servicios Relacionados, autorizada y acreditada por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, a excepción de los procedimientos de contratación pública efectuados por medio de Ferias Inclusivas, en los cuales también se podrán suscribir los documentos con firma manuscrita.
El certificado de firma electrónica deberá ser individual y estar vinculado exclusivamente a su titular. Para el caso de personas jurídicas, estará obligado a poseer el certificado de firma electrónica, quien ejerza la representación legal o quién esté facultado legalmente para actuar en dicha calidad. El certificado de firma electrónica de estos representantes legales se obtendrá conforme lo determine cada Entidad de Certificación.
En general, el uso del certificado de firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos. En tal virtud, el titular del certificado de firma electrónica responderá por las obligaciones derivadas de su uso, así como de la vigencia de la misma.
Es responsabilidad del proveedor registrado en el RUP, mantener vigente su certificado de firma electrónica.
LEXIS S.A.
Las ofertas presentadas, dependiendo del procedimiento de contratación pública, serán válidas únicamente si tienen una firma electrónica, a excepción de los procedimientos de contratación pública efectuados por medio de Ferias Inclusivas, en los cuales la firma de la oferta podrá también ser manuscrita. El sistema oficial de validación de documentos firmados electrónicamente será el sistema FIRMA EC, provisto por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
Para los casos de las ofertas, bastará con la firma electrónica en los formularios que requiere su suscripción en concordancia con el Módulo Facilitador de Contratación - MFC y el modelo de pliegos en caso de requerir el formulario como anexo.
En los casos de los anexos o documentación de respaldo que se adjunte a la oferta, deberá ser digitalizado y bastará con la firma electrónica por el oferente en el último documento que sea parte del archivo digital, se aplicará también para los casos que hayan sido suscritos o emitidos por un tercero con firma manuscrita, Esta firma implicará la declaración de que todos los documentos presentados son auténticos, exactos y veraces, y que el oferente se hace responsable de los mismos dentro de los controles posteriores que se pueda realizar.
La documentación y anexos presentados como parte integrante de la oferta de los procedimientos de Ferias Inclusivas deberán ser debidamente validados por la entidad contratante conforme a los procedimientos establecidos en los artículos
242.1 y 345 de esta Resolución.
Nota: Artículo agregado por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 106, publicada en Registro Oficial Suplemento 832 de 29 de Julio del 2020 .
Nota: Incisos primero, segundo y quinto sustituidos por artículo 4 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 112, publicada en Registro Oficial Suplemento 388 de 9 de Febrero del 2021 .
Nota: Artículo reformado por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 116, publicada en Registro Oficial Suplemento 504 de 28 de Julio del 2021 .
Nota: Artículo reformado por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 123, publicada en Registro Oficial Suplemento 30 de 28 xx Xxxxx del 2022 .
Art. 24.2.- De las obras, bienes y/o servicios ofertados.- Las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, interesadas en habilitarse como proveedores del Estado, al momento de inscribirse en el Registro Único de Proveedores - RUP, deberán seleccionar únicamente las obras, bienes y/o servicios cuyos códigos, dentro del Clasificador Central de Productos -CPC, guarden relación directa con su actividad económica, principal o adicional, registrada en el Registro Único de Contribuyentes -RUC conforme a la regulación del Servicio Nacional xx Xxxxxx Internas - SRI.
Para la habilitación en el RUP de consorcios o promesas de consorcio, cada uno de los miembros deberá cumplir con esta disposición.
En los casos de actualización o inclusión de códigos CPC, el trámite respectivo deberá realizarse de forma oportuna, cumpliendo con las disposiciones y directrices que emita este Servicio Nacional. El SERCOP podrá eliminar y/o modificar
los códigos CPCs que no se encuentren alineados a las actividades económicas registradas por el proveedor en el RUC.
La verificación y control de lo previsto en este artículo le corresponde exclusivamente al SERCOP, por lo que, la entidad contratante no podrá requerir en los pliegos o descalificar una oferta porque el proveedor no cuenta en su RUP con un código CPC específico.
En el caso de personas jurídicas extranjeras no domiciliadas en el Ecuador, para proceder con su registro en el RUP, deberán justificar documentadamente su actividad comercial. Si los documentos que acrediten la actividad comercial de esta clase de personas jurídicas se encontraren en un idioma distinto al castellano, deberán estar debidamente traducidos al idioma oficial de Ecuador.
Nota: Artículo agregado por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 106, publicada en Registro Oficial Suplemento 832 de 29 de Julio del 2020 .
Nota: Artículo sustituido por artículo 5 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 112, publicada en Registro Oficial Suplemento 388 de 9 de Febrero del 2021 .
Art. 25.- Proveedor habilitado.- Una vez ingresada la información para el procedimiento simplificado de Registro Único de Proveedores -RUP por vía electrónica, el Servicio Nacional de Contratación Pública revisará la información recibida y habilitará al proveedor en el Registro Único de Proveedores -RUP, sin perjuicio del control ex post que pudiera efectuar.
Art. 26.- Responsabilidad de los proveedores.- El proveedor habilitado en el Registro Único de Proveedores -RUP que accede al Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, se someterá de manera expresa y sin reservas al contenido del Acuerdo de Responsabilidad y de los Términos de Uso y Condiciones de Privacidad, una vez que los acepte en el sistema utilizando la clave personal proporcionada por el Servicio Nacional de Contratación Pública. Por lo tanto, el usuario es responsable de la veracidad y exactitud de la información y documentación digitalizada (formularios u otros anexos) que hubiere ingresado o ingrese al Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, por lo que en cualquier momento el Servicio Nacional de Contratación Pública podrá realizar las consultas y verificaciones que estimare necesarias, pudiendo solicitar aclaraciones o datos adicionales sobre la misma.
LEXIS S.A.
En caso de que el Servicio Nacional de Contratación Pública determinare administrativamente que algún oferente o contratista hubiere alterado, simulado o faltado a la verdad en relación a la información o documentación registrada en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, será causal para suspenderlo o inhabilitarlo del Registro Único de Proveedores -RUP, sin perjuicio de que la entidad contratante lo descalifique del procedimiento de contratación en el que pudiera estar participando, o sea declarado adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda, previo el trámite respectivo; y, sin perjuicio de las acciones judiciales a las que hubiera lugar.
Art. 27.- De los formularios.- Para efectos de aplicar el procedimiento simplificado de Registro Único de Proveedores -RUP por vía electrónica y su respectiva actualización, se deberá utilizar los formularios electrónicos o plantillas digitales que consten habilitados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Art. 28.- Obligatoriedad de actualización de información.- Cualquier cambio o modificación de la información proporcionada por los proveedores al momento del registro, deberá ser actualizada en el término xxxxxx xx xxxx (10) días contados a partir de la fecha en que se produjo el cambio o modificación.
Art. 29.- Control y vigilancia posterior.- Cuando por cualquier medio, el Servicio Nacional de Contratación Pública verifique que la información constante en el Registro Único de Proveedores -RUP, respecto de un proveedor difiera de la real, éste será notificado a fin de que la actualice, sin perjuicio de la sanción de suspensión prevista en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Art. 30.- Actualización de datos.- Los proveedores del Estado podrán actualizar sus datos en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, por lo que, una vez que se haya cumplido con esta obligación serán habilitados en el Registro Único de Proveedores -RUP.
El Servicio Nacional de Contratación Pública contará con una ficha digital de cada uno de los proveedores del Estado ecuatoriano, a la cual las entidades contratantes deberán acceder para obtener la información necesaria en los procedimientos de contratación pública, quedando expresamente prohibido a las entidades contratantes requerir o solicitar a los proveedores que en su oferta incorporen de forma impresa, documentación o información existente en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública o aquella referida a su identificación.
Sección II
Asociaciones, consorcios o compromisos de asociación o consorcio
Art. 31.- Derecho de asociación.- Las personas naturales y las personas jurídicas legalmente constituidas y que constaren habilitadas en el Registro Único de Proveedores - RUP, como proveedores, tienen derecho a presentar ofertas en forma asociada, en cualquiera de los procedimientos de contratación previstos por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
La participación en una asociación o un consorcio, no reviste respecto de cada uno de los proveedores partícipes la pérdida de su personería jurídica, pues la asociación o consorcio no constituye una persona jurídica diferente. En consecuencia, al adjudicarse un contrato a asociaciones o consorcios, cada uno de los proveedores partícipes será responsable en forma solidaria e indivisible por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta y el contrato.
Art. 32.- Quiénes pueden conformar la asociación o consorcio.- Los compromisos de asociación o consorcio, las asociaciones y consorcios estarán conformados por proveedores habilitados en el Registro Único de Proveedores -RUP.
Los compromisos de asociación o consorcio, o las asociaciones y consorcios constituidos, que estén conformados por una persona jurídica perteneciente al sector público o, una entidad cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en el cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público y, una persona natural o jurídica del sector privado deberán participar en igualdad de condiciones con los demás proveedores interesados, sin que para el efecto, puedan acogerse a lo previsto en el número 8 del artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública: sin considerar el porcentaje de participación de los integrantes de la asociación o consorcio.
Para los procedimientos de consultoría, de conformidad con los artículos 41 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 32 de su Reglamento General, las asociaciones, consorcios o compromisos de asociación o consorcio se conformarán entre consultores de igual naturaleza, así:
1. Entre personas naturales facultadas para ejercer la consultoría, denominadas consultores individuales;
2. Entre personas jurídicas constituidas de conformidad con la Ley de Compañías, denominadas firmas consultoras; o,
3. Entre universidades y escuelas politécnicas, así como fundaciones y corporaciones, de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias que normen su existencia legal, siempre que tengan relación con temas de investigación o asesorías especializadas puntuales, denominadas organismos de consultoría.
Nota: Incisos segundo y tercero agregados por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 84, publicada en Registro Oficial 223 de 17 xx Xxxxx del 2018 .
Nota: Inciso tercero derogado por artículo 4 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 106, publicada en Registro Oficial Suplemento 832 de 29 de Julio del 2020 .
Art. 33.- Reglas de consorcio.- Para la calificación de ofertas presentadas por los compromisos de asociación o consorcio y
/o las asociaciones o consorcios constituidos, se seguirán las siguientes reglas:
1. Patrimonio.- Se considerará la suma de los patrimonios de los partícipes;
2. Existencia legal.- Todos los partícipes deben cumplir el período de existencia legal requerido;
3. Tamaño.- Las preferencias por tamaño se asignarán valorando al partícipe de mayor tamaño; y,
4. Localidad.- Todos los partícipes deben cumplir el parámetro de localidad.
LEXIS S.A.
En el caso de consultoría se observará lo previsto en el segundo inciso del artículo 26, artículo 37 y el numeral 6 del artículo 41 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Para el caso de procedimientos de selección de proveedores para la suscripción de Convenios Marco y catalogación de bienes y servicios, el Servicio Nacional de Contratación Pública implementara en el pliego las reglas de consorcio o asociación.
Art. 34.- Evaluación de las ofertas.- Las entidades contratantes al evaluar las ofertas presentadas como consorcios o asociaciones o compromisos de asociación o consorcio, respecto de la experiencia deberán evaluarlas por la suma de las experiencias de los partícipes.
Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 81, publicada en Registro Oficial Suplemento 245 de 29 de Enero del 2018 .
Art. 35.- Requisitos del compromiso de asociación o consorcio.- El compromiso de asociación o consorcio deberá contener al menos los siguientes requisitos, para lo cual se deberá presentar el documento privado debidamente suscrito por sus partícipes:
1. Identificación de los partícipes, incluido domicilio y lugar para recibir las notificaciones, con la verificación de requisitos de capacidad y representación de las partes;
2. Designación del representante o representantes, con poder o representación suficiente para poder actuar durante la fase precontractual, a quien o quienes se les denominará procurador/es común/es;
3. Detalle valorado de los aportes de cada uno de los miembros, sea en monetario o en especie, así como en aportes intangibles, de así acordarse;
4. Determinación de los compromisos y obligaciones que asumirán las partes en la fase de ejecución contractual, de resultar adjudicado;
5. Porcentaje de la participación de cada uno de los asociados o consorciados;
6. Identificación precisa del código del procedimiento de contratación en el que participará el compromiso;
7. Determinación de la responsabilidad solidaria e indivisible de los asociados para el cumplimiento de todas y cada una de las responsabilidades y obligaciones emanadas del procedimiento precontractual, con renuncia a los beneficios de orden y excusión;
8. La obligación de constituir la asociación o consorcio, dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente o en el pliego correspondiente; y,
9. Plazo del compromiso de asociación y plazo del acuerdo en caso de resultar adjudicatario, el que deberá cubrir la totalidad del plazo precontractual hasta antes de suscribir el contrato de asociación o consorcio respectivo, y noventa días adicionales.
Corresponde a las entidades contratantes verificar el cumplimiento de estos requisitos.
Art. 36.- Formalización del compromiso de asociación o consorcio en el Registro Único de Proveedores -RUP.- En el caso de resultar adjudicado en un procedimiento de contratación, dentro de un término no mayor a treinta (30) días desde la notificación de adjudicación, los partícipes formalizarán el contrato de asociación o consorcio en instrumento público.
Art. 37.- Requisitos para la formalización del compromiso de Asociación o Consorcio en el Registro Único de Proveedores.- En el caso de resultar adjudicado en un proceso de contratación, dentro de un término no mayor a 30 días desde la notificación de adjudicación, quien represente al compromiso deberá presentar las siguiente documentación:
1. Formulario de registro en el Registro Único de Proveedores - RUP, impreso del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública y firmado por el Procurador Común;
2. Acuerdo de responsabilidad impreso en el Portal Institucional, firmado por el Procurador Común;
3. Copia del Registro Único de Contribuyentes - RUC de la asociación o consorcio;
4. El contrato de asociación o consorcio, el cual deberá suscribirse en instrumento público, en todos los casos, que deberá contener al menos los siguientes requisitos:
4.1. Identificación de los partícipes, incluido domicilio y lugar para recibir las notificaciones, con la verificación de requisitos de capacidad y representación de las partes;
4.2. Designación del o los representantes, con poder suficiente conferido en los términos del Código Civil con capacidad para representar a la asociación o consorcio, bien sea en la fase precontractual o en la fase contractual, según sea el caso;
4.3. Detalle valorado de los aportes de cada uno de los miembros, sea en monetario o en especies, así como en aportes intangibles, de así acordarse;
4.4. Determinación de los compromisos y obligaciones que asume cada parte en la fase de ejecución contractual;
4.5. Porcentaje de la participación de cada uno de los asociados;
4.6. Identificación precisa del procedimiento en el cual participó en forma asociada;
4.7. Determinación de la responsabilidad solidaria e indivisible de los asociados para el cumplimiento de todas y cada una de las responsabilidades y obligaciones emanadas del procedimiento contractual, con renuncia a los beneficios de orden y excusión, independientemente de si se disuelve o no la asociación o consorcio;
4.8. La obligación de no disolver o dar por terminada la asociación o consorcio por voluntad de los partícipes, y de no cambiar la conformación de sus participes hasta que no finalice la etapa contractual, salvo que exista autorización expresa de la entidad contratante, para lo cual deberá analizar, si quien pretende sustituir a uno de los integrantes o participes de un consorcio o asociación cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos previstos en el pliego, y que se observaron para la adjudicación del contrato.
LEXIS S.A.
4.9. El objeto social, que será exclusivo para ejecutar el contrato en el cual resultó adjudicado; y,
4.10. Plazo de duración, que deberá cubrir la totalidad del plazo contractual, más noventa días adicionales contados desde la terminación de la relación contractual, a menos que la entidad contratante haya definido un plazo mayor en los pliegos.
Nota: Numeral 4.8 sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 81, publicada en Registro Oficial Suplemento 245 de 29 de Enero del 2018 .
Art. 38.- Habilitación de la asociación o consorcio en el Registro Único de Proveedores -RUP.- Las asociaciones o consorcios ya constituidos deberán adjuntar de manera digital en el Sistema Oficial de Contratación del Estado al momento de registrase en el Registro Único de Proveedores -RUP, la escritura pública del contrato de asociación o conformación de consorcio detallado en el artículo precedente de esta Codificación.
Sección III
Registro de entidades contratantes
Art. 39.- Requisitos para entidades contratantes públicas y de Derecho Privado.- Las entidades contratantes deberán estar inscritas y habilitadas en el Portal Institucional, para lo cual deberán registrar en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública la documentación que sustente su creación y el nombramiento de la máxima autoridad.
Para el registro y/o actualización de las entidades contratantes en el Sistema Oficial de Contratación del Estado -SOCE, se cumplirán las disposiciones e instrucciones constantes en el manual "Registro de Entidades Contratantes vía electrónica" publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Sección IV
Registro de Incumplimientos
Art. 40.- Responsabilidad de la entidad contratante.- El Registro de Incumplimientos, integrado por adjudicatarios fallidos, contratistas incumplidos y por compañías o empresas de seguros, bancos e instituciones financieras incumplidas, será parte integrante del Registro Único de Proveedores -RUP. En consecuencia, las entidades contratantes enumeradas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública no exigirán certificado alguno relacionado con contratistas incumplidos, adjudicatarios fallidos o similares. El Servicio Nacional de Contratación Pública, una vez notificado de la declaratoria de contratista incumplido o adjudicatario fallido, de manera automática impedirá la participación de dichos proveedores en las etapas del procedimiento de contratación pública, no obstante previo a la adjudicación del contrato y suscripción del mismo, la entidad contratante deberá verificar de manera obligatoria que el proveedor no conste en el Registro de Incumplimientos.
Art. 41.- Información de proveedores inhabilitados para contratar con el Estado.- Las instituciones públicas que no interoperen sus registros de información con el Servicio Nacional de Contratación Pública, deberán remitir la información de los proveedores morosos del Estado a fin de que sean inhabilitados del Registro Único de Proveedores - RUP.
Art. 42.- Procedimiento excepcional para emisión de certificados de contratistas incumplidos, adjudicatarios fallidos u otros incumplimientos.- Solo para fines distintos a la contratación pública, debidamente sustentados por el solicitante, y siempre que la información requerida no esté disponible a través del Portal Institucional, el Servicio Nacional de Contratación Pública emitirá certificados que acrediten que una persona natural o jurídica no se encuentre inscrita en el Registro de Incumplimientos.
Art. 43.- De la inclusión en el Registro de Incumplimientos de contratistas incumplidos y adjudicatarios fallidos.- El Servicio Nacional de Contratación Pública, en cumplimiento al numeral 1 del artículo 19 y del artículo 98 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, será el encargado de la actualización del Registro de incumplimientos conforme a la información y documentación remitida por la entidad contratante.
43.1.- Solicitud por la entidad contratante para la inclusión en el Registro de Incumplimientos de contratistas incumplidos y adjudicatarios fallidos.- La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, bajo su responsabilidad, y en cumplimiento a los artículos 19 numeral 1; y, 98 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, remitirá al Servicio Nacional de Contratación Pública, en el término máximo de setenta y dos (72) horas contados a partir de la fecha de notificación al proveedor del acto administrativo o resolución mediante el cual se lo declaró como adjudicatario fallido o contratista incumplido, a fin de que se proceda con la inclusión correspondiente en el Registro de Incumplimientos; la siguiente información:
1. Solicitud expresa de inclusión en el Registro de Incumplimientos del proveedor declarado como adjudicatario fallido o contratista incumplido, y en el caso de personas jurídicas, además, la solicitud expresa de inclusión del representante legal de la persona jurídica o del procurador común en los casos de asociación o consorcio o compromisos de asociación o consorcio, que haya intervenido en calidad de tal, en el periodo en que se generaron las acciones que motivaron la sanción, con los siguientes datos, según corresponda:
a. Nombres completos de la persona natural; o razón social de la persona jurídica o denominación de la asociación o consorcio, que la entidad declaró adjudicatario fallido o contratista incumplido.
b. Número de Registro Único de Contribuyentes;
LEXIS S.A.
c. En los casos, en que sea declarado como adjudicatario fallido o contratista incumplido, una persona jurídica o un consorcio o compromisos de asociación o consorcio; se deberá consignar los nombre completos del Representante Legal o del procurador común respectivamente, que haya intervenido en calidad de tal, en el periodo en que se generaron las acciones que motivaron la sanción; y, adicionalmente, cuando un compromiso de asociación o consorcio sea declarado adjudicatario fallido, se remitirá la información referente a todos sus integrantes;
d. Nombres completos y número de cédula del representante legal actual de la persona jurídica o del procurador común en caso de compromiso de asociación o consorcio; o, asociación o consorcio constituido.
e. Código del procedimiento precontractual publicado en el Portal COMPRASPUBLICAS.
2. Resolución o acto administrativo mediante el cual se declaró adjudicatario fallido o contratista incumplido.
La resolución antes mencionada debe estar debidamente motivada e identificar de manera clara y expresa el incumplimiento incurrido por parte del proveedor por el cual se declaró adjudicatario fallido o se produjo la terminación unilateral y anticipada del contrato con la declaración de contratista incumplido del proveedor.
3. Constancia de la notificación de la resolución de declaratoria de adjudicatario fallido o contratista incumplido.
La entidad contratante comunicará por escrito al proveedor la resolución de declaratoria de adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda, y publicará en el Portal COMPRASPUBLICAS dicha notificación con la resolución respectiva.
Así mismo, la entidad contratante notificará al representante legal de la persona jurídica o al procurador común en los casos de asociación o consorcio o compromisos de asociación o consorcio, que haya actuado en calidad de tal, en el período en que se generaron las acciones que motivaron la sanción; dicha documentación también deberá ser publicada conforme se señala en el inciso anterior.
4. En caso que el procedimiento de contratación se haya realizado con anterioridad a la expedición de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la entidad contratante adicionalmente enviará copia del respectivo contrato.
5. Otra información que la entidad contratante considere pertinente.
43.2.- Procedimiento para la inclusión en el Registro de Incumplimientos.- Para la inclusión de un proveedor y del representante legal de la persona jurídica o del procurador común en los casos de asociación o consorcio o compromisos de asociación o consorcio, que haya actuado en calidad de tal, en el período en que se generaron las acciones que motivaron la sanción, como adjudicatario fallido o contratista incumplido en el Registro de Incumplimientos administrado por el Servicio Nacional de Contratación Pública, el procedimiento será el siguiente:
1. Inclusión inmediata.- Si el contenido de la información y la documentación proporcionada para la inclusión de adjudicatario fallido o contratista incumplido, enviado por la entidad contratante es procedente y se encuentra completa, el Servicio Nacional de Contratación Pública, en el término máximo de setenta y dos (72) horas, realizará la actualización correspondiente del Registro de Incumplimientos, inhabilitando al proveedor y al representante legal de la persona jurídica o al procurador común en los casos de asociación o consorcio o compromisos de asociación o consorcio, que haya actuado en calidad de tal, en el período en que se generaron las acciones que motivaron la sanción, para participar en los procedimientos de contratación pública, de conformidad a los tiempos de sanción previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, es decir, tres (3) años para adjudicatario fallido y cinco (5) para
contratista incumplido.
2. Inclusión y aclaración de información.- Si el contenido de la información y la documentación proporcionada para la inclusión de adjudicatario fallido o contratista incumplido en el Registro de Incumplimientos, enviado por la entidad contratante se encuentra incompleta, el Servicio Nacional de Contratación Pública solicitará a dicha entidad para que en el término máximo de setenta y dos (72) horas complete o aclare la información o documentación requerida. Sin perjuicio de lo mencionado, si en dicha solicitud inicial se adjunta la Resolución de Terminación Unilateral con la declaración de contratista incumplido o la declaratoria de Adjudicatario Fallido del proveedor debidamente motivada y con la identificación completa del proveedor, del representante legal de la persona jurídica o del procurador común en los casos de asociación o consorcio o compromisos de asociación o consorcio, que haya actuado en calidad de tal, en el período en que se generaron las acciones que motivaron la sanción a declarar como contratista incumplido o adjudicatario fallido, y la respectiva notificación efectuada a cada uno de ellos, el Servicio Nacional de Contratación Pública, en el mismo término de setenta y dos (72) horas procederá con la inclusión respectiva del proveedor en el Registro de Incumplimientos, sin perjuicio de la obligatoriedad que tiene la entidad contratante de remitir la información solicitada.
3. Solicitud improcedente.- Si el contenido de la información y documentación proporcionada para la inclusión de un proveedor y del representante legal de la persona jurídica o del procurador común en los casos de asociación o consorcio o compromisos de asociación o consorcio, que haya actuado en calidad de tal, en el período en que se generaron las acciones que motivaron la sanción, como adjudicatario fallido o contratista incumplido, enviado por la entidad contratante, se identifica el incumplimiento de los requisitos e información detallados en el artículo 43.1 de la presente Codificación, es decir, que la información remitida no permita realizar la inclusión en el Registro de Incumplimientos y la correspondiente actualización del Registro Único de Proveedores, el Servicio Nacional de Contratación Pública, se abstendrá de realizar dicha inclusión y solicitará a la entidad contratante que en el término máximo de setenta y dos (72) horas complete o aclare la información y documentación remitida, a fin de proceder con la inclusión respectiva.
En caso de que se identifique el incumplimiento por parte de la entidad contratante de la solicitud emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública para que complete o aclare la información en el término señalado, el Servicio Nacional de Contratación Pública informará de dicho incumplimiento a la Contraloría General del Estado para el control respectivo.
LEXIS S.A.
Si la declaratoria de terminación unilateral o de adjudicatario fallido fuera respecto a una asociación o consorcio, se inhabilitará inclusive al representante legal o procurador común que haya actuado en calidad de tal, en el período en que se generaron las acciones que motivaron la sanción, así como a todos los asociados o participes y sus representantes legales, de ser el caso. En consecuencia, la entidad contratante incluirá en el acto administrativo con el cual declare adjudicatario fallido o contratista incumplido, la información de cada uno de los integrantes de la asociación o consorcio.
Es de responsabilidad exclusiva de las entidades contratantes declarar a un adjudicatario como fallido o a un contratista como incumplido, dentro de lo que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General. Con la información que remita la entidad contratante al Servicio Nacional de Contratación Pública se incluirá al proveedor y a su representante legal, en los casos de personas jurídicas, o al procurador común en los casos de asociación o consorcio o compromisos de asociación o consorcio, pero únicamente a quien haya actuado en calidad de tal, en el período en que se generaron las acciones que motivaron la sanción, en el Registro de Incumplimientos, afín que desde la fecha en que se registre el incumplimiento corran los tiempos de sanción dispuestos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, sin que para el efecto el Servicio Nacional de Contratación Pública califique la legalidad del acto administrativo.
En los casos en que la entidad contratante notificare la declaratoria de adjudicatario fallido o contratista incumplido al Servicio Nacional de Contratación Pública fuera del término previsto en el presente artículo, el Servicio Nacional de Contratación Pública procederá a comunicar dicho retraso a los organismos de control correspondientes, sin perjuicio de la inclusión respectiva, de ser procedente.
Nota: Inciso tercero reformado por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Nota: Articulo sustituido por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 77, publicada en Documento Institucional 2017 de 12 xx Xxxx del 2017.
Nota: Artículo reformado por artículos 5 y 6 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 118, publicada en Registro Oficial Suplemento 549 de 30 de Septiembre del 2021 .
Art. 44.- Circunstancias bajo las cuales procede la rehabilitación.- El proveedor sancionado como contratista incumplido o adjudicatario fallido, así como el representante legal de la persona jurídica o el procurador común en los casos de asociación o consorcio o compromisos de asociación o consorcio, que haya actuado en calidad de tal, en el período en que se generaron las acciones que motivaron la sanción, será suspendido del Registro Único de Proveedores -RUP y permanecerá en esa condición hasta que medie cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. Que la entidad que lo declaró como adjudicatario fallido o contratista incumplido solicite el levantamiento de la suspensión, por haberse superado las causas que motivaron la respectiva resolución sancionatoria, sin que la ejecución de garantías o el cobro de indemnizaciones puedan considerarse como medidas que superen el incumplimiento producido. El Servicio Nacional de Contratación Pública verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley, para que proceda el levantamiento de la suspensión y podrá objetar de manera fundamentada tal solicitud;
2. Que la entidad contratante, mediante resolución debidamente motivada revoque el acto administrativo por el cual lo declaró como adjudicatario fallido o contratista incumplido. El Servicio Nacional de Contratación Pública verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley, para que proceda el levantamiento de la suspensión y podrá objetar de manera fundamentada tal solicitud;
3. Que exista sentencia ejecutoriada, resolución de órgano judicial competente, acta de acuerdo de mediación, laudo arbitral, que deje sin efecto el acto administrativo que originó la inclusión en el Registro de Incumplimientos; y,
4. Que hayan transcurrido tres (3) años desde la fecha de registro del adjudicatario fallido, o cinco (5) años desde la fecha de registro del contratista incumplido, casos en los cuales la rehabilitación será automática.
En caso de que la información enviada por la entidad se encuentre incompleta el Servicio Nacional de Contratación Pública podrá solicitar se complete o aclare la misma.
Para el caso del numeral 1, la entidad contratante solicitará al Servicio Nacional de Contratación Pública la rehabilitación del proveedor y del representante legal en los casos de persona jurídica o el procurador común en los casos de asociación o consorcio o compromisos de asociación o consorcio, que haya actuado en calidad de tal, en el período en que se generaron las acciones que motivaron la sanción, en el término xx xxxx (10) días de emitido el acto administrativo respectivo, acompañando la resolución motivada de la máxima autoridad o su delegado, en donde se establezcan que se han superado las causas que motivaron la sanción y en la que conste la siguiente información:
1. Nombres completos de la persona natural; o razón social de la persona jurídica o denominación de la asociación o consorcio,
2. Número de Registro Único de Contribuyentes;
3. Nombres completos o razón social y número de cédula o Registro Único de Contribuyente, del representante legal de la persona jurídica o del procurador común en los casos de asociación o consorcio o compromisos de asociación o consorcio, que haya intervenido como tal, en el periodo en que se generaron las acciones que motivaron la sanción, y que la entidad contratante declaró adjudicatario fallido o contratista incumplido.
El pedido de rehabilitación en el Registro Único de Proveedores deberá efectuarse en beneficio del proveedor sancionado como contratista incumplido o adjudicatario fallido, así como del representante legal, en los casos de persona jurídica, o del procurador común en los casos de asociación o consorcio o compromisos de asociación o consorcio, que haya actuado en calidad de tal, en el período en que se generaron las acciones que motivaron la sanción.
Nota: Artículo sustituido por artículo 7 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 118, publicada en Registro Oficial Suplemento 549 de 30 de Septiembre del 2021 .
Sección V
LEXIS S.A.
Inclusión en el Registro de Incumplimientos de las compañías o empresas de seguros, bancos e instituciones financieras
Art. 45.- Procedimiento.- Este procedimiento se utilizará para la inclusión en el Registro de Incumplimientos de las compañías o empresas de seguros, bancos e instituciones financieras que operan legalmente en el Ecuador y que estén incursas en lo previsto en el inciso final del artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Toda empresa de seguros, bancos e instituciones financieras que, transcurrido el término xx xxxx (10) días, contado desde la fecha del correspondiente requerimiento escrito emanado del asegurado o del beneficiario, no haya procedido con el pago del valor afianzado con una póliza de seguros de fiel cumplimiento del contrato o de buen uso del anticipo, dentro del ámbito de la contratación pública, será incluida en el Registro de Incumplimientos administrado por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
Art. 46.- Resolución motivada.- La máxima autoridad de la entidad contratante, o su delegado, resolverá motivadamente el incumplimiento en el que ha incurrido una compañía o empresa de seguros, banco o entidad financiera, y remitirá al Servicio Nacional de Contratación Pública en el término xx xxxx (10) días contado a partir de la fecha de expedición de aquella resolución motivada, la siguiente información:
1. Copia certificada de la resolución o acto decisorio que declare el incumplimiento de la compañía o empresa de seguros, banco o institución financiera;
2. Número del Registro Único de Contribuyentes de la empresa de seguros, banco o institución financiera cuyo incumplimiento ha sido declarado;
3. Nombres completos y número de cédula de ciudadanía del representante legal de la compañía de seguros, banco o institución financiera;
4. Código del procedimiento de contratación respecto del cual se ha presentado el incumplimiento;
5. Resolución o acto decisorio, por el que se haya declarado la terminación unilateral del contrato; y,
6. Copia de la póliza o pólizas respecto de las cuales se ha dado el incumplimiento.
Con la información que emita la entidad contratante al Servicio Nacional de Contratación Pública se incluirá a la compañía o empresa de seguros, banco o institución financiera en el Registro de Incumplimientos, sin perjuicio de lo expuesto, en caso de que la información enviada por la entidad no sea suficiente, el Servicio Nacional de Contratación Pública podrá solicitar se complete o aclare la misma.
Art. 47.- Efectos de la inclusión en el Registro de Incumplimientos.- En caso de incumplimiento, el banco, la institución financiera o la compañía aseguradora, será inhabilitada en el Sistema Nacional de Contratación Pública, hasta el cumplimiento de su obligación. En caso de reincidencia será inhabilitada por dos (2) años, tiempo en el cual no podrá emitir nuevas pólizas de seguros a través de las cuales se pretenda instrumentar una garantía en el ámbito de la contratación pública.
Para el caso de reincidencia de incumplimiento por parte de un banco, institución financiera o compañía aseguradora, se entenderá como tal al incumplimiento que se efectúe en el momento en el que por causas o instituciones distintas se
solicite nuevamente la inclusión en el Registro de Incumplimientos y dicho banco, institución financiera, o compañía aseguradora ya se encuentre incluida en dicho Registro por otro incumplimiento a la fecha. Para lo cual se aplicará la sanción establecida en el párrafo anterior.
Los proveedores y las entidades contratantes están obligados a consultar el Registro de Incumplimientos a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, a fin de abstenerse de considerar a los bancos, las instituciones financieras y las empresas de seguros incluidas en tal Registro.
Art. 48.- Rehabilitación del incumplimiento.- La compañía o empresa de seguros, banco o institución financiera declarada como incumplida, podrá rehabilitarse y en esa medida ser excluida del Registro de Incumplimientos, en los siguientes casos:
1. Que la entidad contratante que declaró el incumplimiento solicite que se levante esa condición, por haberse realizado el pago correspondiente. En caso de reincidencia deberá permanecer inhabilitada por dos (2) años, conforme establece el inciso final del artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
2. Que exista sentencia ejecutoriada, resolución de órgano judicial competente, acta de acuerdo de mediación o laudo arbitral que deje sin efecto el acto administrativo que originó la inclusión en el Registro de Incumplimientos; y,
3. Que hayan transcurrido dos (2) años desde la fecha de inclusión en el Registro de Incumplimientos, caso en el cual la rehabilitación será automática.
Para el caso del numeral 1 la entidad contratante remitirá al Servicio Nacional de Contratación Pública, en el término xxxxxx xx xxxx (10) días contado desde la fecha de pago por parte del banco, institución financiera o la empresa de seguros, la siguiente información:
a) Razón Social de la compañía de seguros, banco o institución financiera y su número de Registro Único de Contribuyentes;
b) Nombres completos y número de cédula de ciudadanía del representante legal de la compañía de seguros, banco o institución financiera; y,
c) Resolución o acto decisorio a través del cual la máxima autoridad de la entidad contratante, o su delegado, establezcan clara y motivadamente que se han superado las causas que motivaron la declaratoria del incumplimiento de la empresa de seguros, bancos e instituciones financieras, es decir el pago correspondiente.
Sección VI
LEXIS S.A.
Suspensión en el Registro Único de Proveedores -RUP
Art. 49.- Quienes pueden ser suspendidos en el Registro Único de Proveedores -RUP.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, serán suspendidos del Registro Único de Proveedores -RUP:
1. El proveedor que haya sido declarado contratista incumplido o adjudicatario fallido por una entidad contratante, o aquel respecto del cual se ha declarado un incumplimiento previsto en este Capítulo;
2. El proveedor que no actualice la información requerida para su registro por el Servicio Nacional de Contratación Pública;
3. El consultor que hubiese sido declarado responsable de perjuicios técnicos o económicos en la ejecución de un contrato, a causa de los estudios elaborados, siempre que esta responsabilidad haya sido determinada por sentencia ejecutoriada o laudo arbitral;
4. El consultor que hubiere elaborado los estudios definitivos y actualizados, cuando el precio de implementación de la obra sufriere una variación sustancial respecto del presupuesto previsto, siempre y cuando el perjuicio hubiere sido establecido por sentencia ejecutoriada o laudo arbitral;
5. Quien ejercía la representación legal de una persona jurídica o la procuración común del consorcio o asociación o compromisos de asociación o consorcio, en el período en que se generaron las acciones que motivaron la sanción. En caso de que la representación legal la ejerza una persona jurídica el incumplimiento se hará extensivo hasta llegar a persona natural que ejerce la representación legal de la referida persona jurídica.
6. Los deudores morosos del Estado o sus instituciones; y,
7. Aquellos proveedores que se encuentren incursos en las infracciones señaladas en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Nota: Numeral 5 sustituido por artículo 8 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 118, publicada en Registro Oficial Suplemento 549 de 30 de Septiembre del 2021 .
Art. 50.- Efecto de la suspensión.- Quien sea suspendido en el Registro Único de Proveedores -RUP, no tendrá derecho a recibir invitaciones ni a participar en los procedimientos a los que se refiere la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Art. 51.- Suspensión definitiva.- Si un proveedor, para el trámite de inscripción o habilitación en el Registro Único de Proveedores -RUP, hubiere presentado información adulterada, siempre que dicha situación se haya declarado en sentencia ejecutoriada o en los casos que así lo señale la Ley, será suspendido de manera definitiva, sin posibilidad de rehabilitarse.
Art. 52.- Suspensión de consultores.- Para los casos previstos en los incisos segundo y tercero del artículo 100 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la entidad contratante remitirá al Servicio Nacional de Contratación Pública la siguiente información:
1. Número del Registro Único de Contribuyentes;
2. Copia certificada del contrato de consultoría con el que se elaboraron los estudios; y,
3. Copia certificada de la sentencia ejecutoriada o laudo arbitral que declare la responsabilidad del consultor.
Art. 53.- Suspensión temporal de proveedores.- Con el fin de que todos los proveedores cumplan con los requisitos y con la categorización pertinente, el Servicio Nacional de Contratación Pública podrá requerir documentación adicional o justificaciones necesarias por cualquier medio, a todos aquellos proveedores que se encuentren registrados o habilitados en el Registro Único de Proveedores -RUP. En caso de que no se entregaren los documentos requeridos o no se confirieran las justificaciones pertinentes en el término xx xxxx (10) días, el proveedor será suspendido hasta que cumpla con el requerimiento.
Art. 54.- Control.- El Servicio Nacional de Contratación Pública supervisará los procedimientos de contratación pública adjudicados a proveedores que han sido registrados como "incumplido o fallido" durante la brecha de tiempo existente entre la fecha de registro del incumplimiento de un proveedor y la fecha de notificación del incumplimiento.
CAPÍTULO V
NORMAS PARA LA ATENCIÓN DE ASESORÍA RELACIONADA A LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Art. 55.- Entidades solicitantes.- Las solicitudes de asesoría a ser proporcionada por el Servicio Nacional de Contratación Pública, serán presentadas por las entidades contratantes.
Art. 56.- Materia de asesoramiento.- Las solicitudes o pedidos de asesoramiento versarán exclusivamente sobre asuntos que interesen directamente a las entidades solicitantes, relacionados con la implementación y operación de instrumentos y herramientas del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, los procedimientos de contratación pública para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación y la normativa emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
Art. 57.- Requisitos.- La solicitud o pedido de asesoramiento se formulará por escrito y contendrá los siguientes requisitos:
LEXIS S.A.
1. Oficio dirigido al Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública por la máxima autoridad de la entidad solicitante o su delegado, al que se adjuntará obligatoriamente el criterio o pronunciamiento escrito del Procurador, Coordinador, Director o Asesor responsable de la gestión jurídica institucional, sobre la materia objeto del asesoramiento;
2. El Criterio del Procurador, Coordinador, Director o Asesor responsable de la gestión jurídica deberá instrumentarse por separado al de la solicitud de asesoramiento, y contendrá la relación clara y completa de los antecedentes de hecho y de derecho que permitan al Servicio Nacional de Contratación Pública formar su criterio sobre el caso materia del asesoramiento;
3. Documentación relacionada con el pedido de asesoramiento, sin perjuicio de la facultad del Servicio Nacional de Contratación Pública de solicitar documentos adicionales a la entidad, en caso de considerarlo pertinente;
4. La indicación del domicilio para la notificación respectiva; y,
5. Firma de la máxima autoridad de la entidad solicitante o su delegado.
Art. 58.- Archivo.- El Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública o su delegado, previo a disponer el archivo de la consulta, solicitará por única vez se complete la misma. En caso que la solicitud o pedido de asesoramiento no sea presentado conforme a lo previsto en este Capítulo, se abstendrá de tramitarla y dispondrá su archivo.
Art. 59.- Naturaleza del asesoramiento y término para contestar.- La respuesta que emita el Servicio Nacional de Contratación Pública sobre el pedido de asesoramiento tendrá el carácter previsto en el numeral 12 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Nota: Artículo reformado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 99, publicado en Registro Oficial Suplemento 516 de 25 xx Xxxxx del 2019 .
Art. 60.- Asesoramiento a proveedores.- Los contratistas, proveedores o personas interesadas en participar en procedimientos de selección previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública recibirán asesoramiento del Servicio Nacional de Contratación Pública por intermedio de la Dirección de Registro y Atención a Usuarios a través de sus canales de atención.
El asesoramiento brindado por parte del SERCOP, a través de los canales de atención al usuario sea por vía telefónica o chat en línea, tiene carácter orientativo más no vinculante o interpretativo, por lo que no podrán ser utilizados como prueba, evidencia o justificación para actuaciones.
Nota: Artículo reformado por artículo 6 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 112, publicada en Registro Oficial Suplemento 388 de 9 de Febrero del 2021 .
TÍTULO II
NORMAS RELATIVAS A LA PARTICIPACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS PRECONTRACTUALES
CAPÍTULO I
DE LOS PROVEEDORES
Sección I
Normas relacionadas con la calificación de proveedores y con la prohibición de ceder las obligaciones derivadas de contratos regidos por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
Art. 61.- Solicitud de información.- Las entidades contratantes deberán requerir obligatoriamente en los pliegos de cada procedimiento de contratación, la determinación clara de la identidad de los accionistas, partícipes o socios mayoritarios de cada uno de los oferentes que sean personas jurídicas. A su vez, cuando el respectivo accionista, partícipe o socio mayoritario de aquella sea una persona jurídica, se deberá determinar la identidad de sus accionistas, partícipes o socios, y así sucesivamente hasta transparentar la estructura de propiedad a nivel de personas naturales.
Esta obligación se cumplirá utilizando los modelos de pliegos de uso obligatorio expedidos por el Servicio Nacional de Contratación Pública. La entidad contratante utilizará la información proporcionada por cada oferente única y exclusivamente para efectos de calificar al mismo en el procedimiento de contratación que haya iniciado, con el fin de que se verifique la existencia de las inhabilidades de contratación generales y especiales que establecen en los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y los artículos 110 y 111 de su Reglamento General.
Los representantes legales de las personas jurídicas contratistas o subcontratistas del Estado, así como el procurador común de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos, declararán la identidad de la persona natural que será el beneficiario final de los recursos públicos y/o quien ejerza el control de las cuentas bancarias relacionadas o inmersas en el flujo de los recursos públicos obtenidos como consecuencia del contrato respectivo.
Las cuentas bancarias y sus movimientos, de todas las personas naturales o jurídicas que consten como socios o accionistas, en cualquier nivel de la estructura accionaria de una persona jurídica o consorcio oferente, cuando estén relacionadas con el flujo de los recursos públicos, no estarán sujetas a sigilo bancario, tributario, societario ni bursátil. Estarán sujetas a esta disposición, inclusive las personas declaradas como beneficiarios finales, o cualquier persona que se beneficie de transacciones bancarias en el flujo de los recursos públicos.
LEXIS S.A.
Sin perjuicio de la normativa secundaria que para el efecto emita la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), para efectos de la aplicación del presente artículo, se entenderá por beneficiario final a la o las personas naturales que, través de sociedades u otros mecanismos societarios o asociativos, ejercen el control efectivo en la toma de decisiones de una persona jurídica o consorcio determinado; y/o, a la o las personas naturales que, a través de un tercero, realizan o se benefician de una transacción financiera derivada del flujo de los recursos públicos obtenidos de un contrato sujeto a la LOSNCP; todo esto, sin perjuicio de poseer, directa o indirectamente, una participación accionaria o derechos a voto de la persona jurídica contratista.
Las declaraciones referentes a los beneficiarios finales y/o quienes ejercen el control efectivo final de los movimientos financieros del contratista o subcontratista, se realizarán a efectos de que los respectivos órganos de control puedan detectar con certeza, de acuerdo con sus atribuciones, el beneficiario final o real. Esta información tendrá el carácter de pública y será difundida a través de un portal de información o página web, determinadas para el efecto.
Las disposiciones de este artículo estarán contempladas expresamente en los modelos de pliegos obligatorios emitidos por el SERCOP, de tal forma que tanto entidades contratantes como proveedores del Estado se sujeten a su cumplimiento en cada procedimiento de contratación pública.
Al ser información declarada bajo entera responsabilidad del proveedor, en caso de detectarse inconsistencia entre lo declarado, y el beneficiario final comprobado efectivamente como parte de las acciones de control gubernamental posteriores al pago, se procederá conforme lo previsto en el artículo 106 de la LOSNCP, sin perjuicio de las sanciones que les competa aplicar a otras entidades o autoridades.
Nota: Artículo reformado por artículos 1 y 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 110, publicada en Registro Oficial Suplemento 1078 de 28 de Septiembre del 2020 .
Art. 62.- Accionista, partícipe o socio mayoritario.-
Nota: Artículo derogado por disposición derogatoria segunda de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 110, publicada en Registro Oficial Suplemento 1078 de 28 de Septiembre del 2020 .
Art. 63.- Cláusulas contractuales.- Para efectos de observar la prohibición de cesión de contrato público, constante en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, toda entidad contratante, de manera obligatoria, incluirá en todo contrato, como causales de terminación unilateral y anticipada del mismo, las siguientes cláusulas:
1. "... Si el (contratista) no notificare a la (entidad contratante) acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación."
2. "... Si la (entidad contratante), en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del (contratista)."
Estas disposiciones que constan en los modelos de pliegos de uso obligatorio publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública serán aplicables a toda contratación sujeta al Sistema Nacional de Contratación
Pública, inclusive a aquellas que se realicen en aplicación del Régimen Especial de contratación establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Art. 64.- Excepción.- Se exceptúa la aplicación del presente Capítulo a las personas jurídicas que cotizan sus acciones o participaciones en las bolsas de valores nacionales o extranjeras, así como a los procedimientos de Ínfima Cuantía.
La excepción establecida en el párrafo precedente, incluye no solo a la persona jurídica principal que cotiza sus acciones o participaciones en las bolsas de valores nacionales o extranjeras y que participa como oferente en los procedimientos de contratación pública; sino a todas aquellas personas jurídicas que coticen en bolsas de valores, y que consten como accionistas de la persona jurídica oferente, en todos los niveles del árbol accionario respectivo.
Nota: Inciso xxxxxxx xxxxxxxx por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 110, publicada en Registro Oficial Suplemento 1078 de 28 de Septiembre del 2020 .
Art. 64.1.- Concurrencia.- En caso que la entidad contratante haya recibido mas de una oferta dentro de un procedimiento de contratación correspondiente a los Dinámicos y de Régimen Común, y resulte un solo oferente habilitado para la etapa de puja o para la evaluación por puntaje, según corresponda, el Servicio Nacional de Contratación Pública con el fin de garantizar los principios y objetivos del Sistema Nacional de Contratación Pública entre los que se encuentra la concurrencia, trato justo, igualdad, así como para precautelar los intereses del Estado, suspenderá de manera automática el procedimiento de contratación pública y notificará electrónicamente a la entidad contratante de dicha acción. Dentro del término de setenta y dos (72) horas la entidad deberá remitir las justificaciones técnicas, legales y económicas que motivaron la descalificación de los demás oferentes.
En caso que la entidad contratante no presente las justificaciones respectivas de descargo, no podrá realizar ningún acto o decisión administrativa sobre el procedimiento de contratación objeto de suspensión y deberá aplicar la recomendación de cumplimiento obligatorio que disponga el SERCOP.
De ser el caso, que en el respectivo procedimiento de contratación pública, se presente una única oferta y ésta sea habilitada, la entidad contratante deberá proseguir con el procedimiento correspondiente establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y normativa emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
LEXIS S.A.
Nota: Artículo agregado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 75, publicada en Documento Institucional 2017 de 1 xx Xxxxx del 2017.
Art. 64.2.- Presentación de ofertas en cumplimiento de los principios y objetivos del Sistema Nacional de Contratación Pública.-
Las ofertas por parte de los participantes en los procedimientos de contratación pública, deben ser presentadas de manera independiente y sin conexión o vinculación con otras ofertas, personas, compañías o grupos participantes en dicho procedimiento, ya sea de forma explícita o en forma oculta.
La vinculación será entendida conforme lo previsto en el número 9.4 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; en caso de detectarse la misma, las ofertas vinculadas quedarán inhabilitadas para participar en ese proceso.
Nota: Artículo agregado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 75, publicada en Documento Institucional 2017 de 1 xx Xxxxx del 2017.
Nota: Artículo reformado por artículo 2 de la Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 114, publicada en Registro Oficial Suplemento 432 de 15 xx Xxxxx del 2021 .
CAPÍTULO II
REGLAS DE PARTICIPACIÓN SOBRE EXPERIENCIA, EXISTENCIA LEGAL Y PATRIMONIO PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Art. 65.- Reglas de participación.- Las entidades contratantes deberán exigir y verificar el cumplimiento obligatorio de las siguientes reglas de participación de oferentes que participen en los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública:
1. Experiencia técnica del oferente.- Para procedimientos de contratación cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior a USD $ 500.000,00 (Quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100), la experiencia de una persona jurídica podrá ser acreditada a través de una tercera persona natural, siempre y cuando ésta se encuentre en relación de dependencia con la persona jurídica participante por un tiempo que no sea menor al de doce (12) meses consecutivos a partir de la presentación de la oferta. En el caso que la persona jurídica posea un tiempo de constitución menor a doce (12) meses, la experiencia podrá ser acreditada por sus accionistas, representante legal o personal en relación de dependencia. La persona jurídica podrá acreditar la experiencia del personal técnico solo mientras este personal se mantenga laborando en ella.
2. Tiempo de existencia legal de personas jurídicas.- Para procedimientos de contratación cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior a USD$ 500.000,00 (Quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100), no habrá tiempo de existencia legal mínima requerida. Para los procedimientos de contratación que sobrepasen el monto del presupuesto referencial antes mencionado el tiempo de existencia legal será mínimo de tres (3) años.
3. Patrimonio personas jurídicas.- En el caso de personas jurídicas, la entidad contratante verificará que el patrimonio sea
igual o superior a la relación con el presupuesto referencial del procedimiento de contratación, de conformidad con el contenido de la siguiente tabla y en función del tipo de contratación que vaya a realizarse:
Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 245 de 29 de enero de 2018, página 75.
Nota: Cuadro reformado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 87, publicada en Registro Oficial 224 de 18 xx Xxxxx del 2018 . Para leer Reforma, ver Registro Oficial 224 de 18 xx xxxxx de 2018, página 29.
El patrimonio establecido en el cuadro precedente se podrá verificar a través de la declaración del impuesto a la renta del último ejercicio fiscal realizado ante el Servicio xx Xxxxxx Internas, o por el documento equivalente en el país de origen para aquellas ofertas extranjeras, el mismo que deberá ser apostillado y traducido al idioma español.
En aquellos casos, en que por su naturaleza el contrato sea de tracto sucesivo, y que el plazo de ejecución del mismo sea superior a un (1) año, el patrimonio que la entidad contratante exija a los oferentes participantes será el monto que equivalga en la tabla precedente, correspondiente al valor del presupuesto referencial dividido para el número de años y meses en que se hubiere de ejecutar el contrato.
Nota: Numeral 2 reformado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 74, publicada en Documento Institucional 2016 de 23 de Diciembre del 2016.
Nota: Inciso final agregado por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 89, publicada en Registro Oficial 392 de 20 de Diciembre del 2018 .
Art. 66.- Incumplimiento de las Reglas de Participación.- Las entidades contratantes rechazarán las ofertas presentadas por los oferentes que incumplan las reglas de participación establecidas en este Capítulo.
Art. 67.- Excepción.- Las reglas de participación no serán aplicables en los procedimientos previstos en los numerales 2 y 8 del artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en este último caso, solo en la contratación interadministrativa, cuando las entidades, organismos, personas jurídicas, empresas públicas, corporaciones, fundaciones o sociedades civiles y mercantiles, actúen como proveedores no serán aplicables las reglas de participación.
LEXIS S.A.
Para los procedimientos de contratación de consultoría no se deberá exigir el cumplimiento del patrimonio establecido en el presente capítulo. Por lo que, no será causal de rechazo de la oferta, la no presentación de éste requisito por parte del oferente.
Nota: Inciso final agregado por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 87, publicada en Registro Oficial 224 de 18 xx Xxxxx del 2018 .
CAPITULO III
PREFERENCIAS POR PRODUCCIÓN NACIONAL
Sección I
Disposiciones para la priorización de ofertas ecuatorianas de bienes, servicios y obras en los procedimientos de contratación pública.
Art. 68.- Alcance.- Las siguientes disposiciones se aplicarán para los procedimientos de adquisición o arrendamiento de bienes muebles y prestación de servicios; así como para los de ejecución de obras, en este último caso, cuando el presupuesto referencial sea igual o superior al monto correspondiente a Licitación de obras; sean que se realicen mediante procedimientos dinámicos o comunes, como los sujetos al Régimen Especial, inclusive los realizados a través del giro específico del negocio. Sin perjuicio de lo referido, las disposiciones del presente Capítulo no serán aplicables para el procedimiento de subasta inversa corporativa de fármacos y bienes estratégicos en salud. Para la aplicación de márgenes de preferencia por producción nacional en estos procedimientos, se estará a lo dispuesto en el Apartado II, de la Sección II, del capítulo II, del Título VIII, de la presente Codificación.
Sin perjuicio de lo previsto en el inciso precedente, las disposiciones del presente Capítulo no serán aplicables para los procedimientos de Subasta Inversa Corporativa de fármacos o bienes estratégicos en salud y de Licitación Corporativa para el servicio de almacenamiento, distribución, y entrega o dispensación de los referidos fármacos y bienes estratégicos en salud. Para la aplicación de márgenes de preferencia por producción nacional en estos procedimientos, se estará a lo dispuesto en el Acápite IV de la Sección II, del Capítulo II, del Título VIII, de la presente Codificación.
Adicionalmente, las disposiciones del presente Capítulo no serán aplicables para los procedimientos de contratación de consultoría, adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles, las contrataciones cuyo monto sea igual o inferior a Cotización de obras, los procedimientos por Xxxxxx Xxxxxxx, las contrataciones por emergencia y, los procedimientos de Ferias Inclusivas que realicen las entidades contratantes. A excepción de aquellos procedimientos de contratación de consultoría para el desarrollo de software, los procedimientos cuyo objeto de contratación sea el desarrollo de software, adquisición de software y provisión de servicios relacionados al software, deberán aplicar lo previsto en la Sección IV del Capítulo III, del Título II de la presente Codificación.
Nota: Inciso segundo reformado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 82, publicada en Registro Oficial 215 de 5 xx Xxxxx del 2018 .
Nota: Inciso segundo reformado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 107, publicada en Registro Oficial Suplemento 919 de 25 xx Xxxxxx del 2020 .
Nota: Artículo reformado por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 111, publicada en
Registro Oficial Suplemento 1078 de 28 de Septiembre del 2020 .
Nota: Inciso tercero reformado por artículo 7 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 112, publicada en Registro Oficial Suplemento 388 de 9 de Febrero del 2021 .
Nota: Inciso primero sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 122, publicada en Registro Oficial Suplemento 10 de 24 de Febrero del 2022 .
Art. 69.- Aplicación de criterios Valor Agregado Ecuatoriano.- Las entidades contratantes aplicarán obligatoriamente los mecanismos de preferencia a la producción ecuatoriana de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras en base a los umbrales de Valor Agregado Ecuatoriano emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública para tal efecto, como uno de los criterios de participación, evaluación y adjudicación.
Art. 70.- Ofertas ecuatorianas de bienes o servicios.- Para que una oferta sea considerada ecuatoriana el Valor Agregado Ecuatoriano de la misma deberá ser igual o superior al umbral del Valor Agregado Ecuatoriano del procedimiento de contratación pública, publicado por la entidad contratante conforme lo establecido por el Sistema Oficial de Contratación del Estado -SOCE.
Art. 71.- Ofertas ecuatorianas de obras.- Una oferta en una obra se considerará como ecuatoriana cuando cumpla el porcentaje de Valor Agregado Ecuatoriano mínimo de los Estudios de Desagregación Tecnológica aprobados por la entidad contratante, conforme lo establecido por el Sistema Oficial de Contratación del Estado -SOCE.
Art. 72.- Reserva xx xxxxxxx por Valor Agregado Ecuatoriano.- En todo procedimiento dinámico de contratación, así como en procedimientos de contratación de obra, cuando existan proveedores que oferten bienes, servicios u obras ecuatorianas, se continuará exclusivamente con dichas ofertas, excluyendo aquellas consideradas de procedencia extranjera.
Para los procedimientos de Régimen Especial que apliquen conforme a lo establecido en la presente Sección, cuando existan proveedores que oferten bienes, servicios y obras ecuatorianas, se continuará; exclusivamente con dichas ofertas excluyendo las consideradas de procedencia extranjera.
LEXIS S.A.
En todo procedimiento de bienes y/o servicios no normalizados, incluso aquellos que se realicen debido a la declaratoria previa de desierto de una Subasta Inversa Electrónica por parte de la entidad contratante, así como en los procedimientos de Licitación de Obras, siempre que existan ofertas que cumplan con el umbral mínimo de Valor Agregado Ecuatoriano, el procedimiento de contratación continuará exclusivamente con éstas. En tal caso, se deberá aplicar los márgenes de preferencia previstos en el pliego, correspondiendo el máximo puntaje a la oferta con mayor porcentaje de Valor Agregado Ecuatoriano y a las demás en forma directamente proporcional.
Únicamente cuando en los procedimientos de contratación no hubiere oferta u ofertas de bienes, servicios u obras consideradas ecuatorianas, las entidades contratantes continuarán el procedimiento con las ofertas de bienes, servicios u obras de procedencia extranjera. En cuyo caso, no se aplicarán márgenes de preferencia por Valor Agregado Ecuatoriano.
Sección II
Criterios y metodología para la aplicación de preferencias por Valor Agregado Ecuatoriano por Producto correspondiente a los umbrales definidos para los códigos del clasificador central de productos (CPC) utilizados en los procedimientos de contratación pública para la adquisición de bienes y/o servicios.
Art. 73.- Metodología.- La metodología para determinar el Valor Agregado Ecuatoriano por producto en los procedimientos de contratación pública de bienes y prestación de servicios, se adjunta a la presente Codificación como Anexo 1.
Dicha metodología ha sido desarrollada conforme a los conceptos, definiciones, clasificaciones y reglas contables del marco estadístico del Sistema de Cuentas Nacionales 2008 de Naciones Unidas.
Esta metodología establece los umbrales de Valor Agregado Ecuatoriano por producto a partir del consumo de insumos nacionales que se usan en la producción, de acuerdo a las características propias del sistema productivo ecuatoriano y, que son tomadas de la Matriz Insumo Producto. Análogamente, los oferentes declaran la utilización de insumos, bienes y/o servicios nacionales usados para cumplir su oferta, en los formularios establecidos en los modelos obligatorios de pliegos de los procedimientos de contratación pública. En este sentido, la forma como se calcula el consumo de insumos nacionales en la Matriz Insumo Producto es consistente con la forma en la que el proveedor del Estado declara su Valor Agregado Ecuatoriano en los formularios mencionados.
El Servicio Nacional de Contratación Pública podrá modificar los umbrales de Valor Agregado Ecuatoriano por producto, por código CPC a nueve dígitos. Para ello, bastará su notificación y publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Art. 74.- Cálculo del umbral de Valor Agregado Ecuatoriano del procedimiento de contratación pública.- Para los procedimientos de contratación pública de bienes y/o servicios, las entidades contratantes aplicarán los umbrales de Valor Agregado Ecuatoriano por producto, por código CPC a nueve dígitos, que será publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, conforme a los criterios y la metodología para la aplicación de preferencias por Valor Agregado Ecuatoriano por producto.
Cuando el procedimiento de contratación pública corresponda a un único código CPC, el umbral del Valor Agregado Ecuatoriano de ese procedimiento de contratación pública corresponderá al umbral específico del Valor Agregado Ecuatoriano de ese código CPC que está publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Cuando el procedimiento de contratación pública corresponda a dos o más códigos CPCs, el umbral de Valor Agregado Ecuatoriano de ese procedimiento será calculado por el Sistema Oficial de Contratación del Estado -SOCE, el cual establecerá un promedio ponderado de los valores del Valor Agregado Ecuatoriano de cada producto de dicho procedimiento, ponderado por la participación de cada producto en el monto total del presupuesto referencial, de conformidad con la metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública y publicada a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Nota: Inciso tercero reformado e inciso último derogado por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 74, publicada en Documento Institucional 2016 de 23 de Diciembre del 2016.
Art. 75.- Sobre la declaración del Valor Agregado Ecuatoriano en procedimientos de contratación de bienes, servicios y consultoría para el desarrollo de software, así como, otros servicios en que no se considere desarrollo de software, y adquisición de software.- Para la adquisición de bienes y/o servicios, el Servicio Nacional de Contratación Pública, establecerá la metodología para la definición de una oferta como ecuatoriana en los procedimientos de adquisición de bienes, prestación de servicios incluidos los de consultoría para el desarrollo de software, otros servicios en que no se considere desarrollo de software y adquisición de software.
El Servicio Nacional de Contratación Pública, podrá modificar la metodología para la definición de una oferta como ecuatoriana en los procedimientos de adquisición de bienes, prestación de servicios, incluidos los de consultoría para el desarrollo de software, otros servicios en que no se considere desarrollo de software, y adquisición de software. Para ello, bastará su notificación y publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Nota: Artículo sustituido por artículo 4 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 74, publicada en Documento Institucional 2016 de 23 de Diciembre del 2016.
Nota: Artículo reformado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 78, publicada en Documento Institucional 2017 de 23 xx Xxxx del 2017.
Nota: Artículo reformado por artículos 1 y 6 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 79, publicada en Documento Institucional 2017 de 31 xx Xxxx del 2017.
LEXIS S.A.
Art. 76.- De los intermediarios, comerciantes, distribuidores, importadores de productos ofertados al Estado en procedimientos de contratación de bienes y/o servicios.- En el formulario de declaración de Valor Agregado Ecuatoriano de la oferta, contenido en los modelos obligatorios de pliegos de los procedimientos de contratación pública, cuando los oferentes declaren "SÍ" en la pregunta contenida en el referido formulario, la misma será considerada inmediatamente como extranjera; es decir, no accederá a preferencias por producción nacional, de conformidad a la presente Codificación.
Nota: Artículo reformado por artículo 5 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 74, publicada en Documento Institucional 2016 de 23 de Diciembre del 2016.
Nota: Artículo sustituido por artículo 4 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 89, publicada en Registro Oficial 392 de 20 de Diciembre del 2018 .
Art. 77.- Verificación de producción nacional antes de la adjudicación.- Con la finalidad de asegurar el efectivo cumplimiento de las reglas que permitan otorgar preferencias a la producción nacional, las entidades contratantes, de oficio o a petición de parte, podrán verificar únicamente la existencia de una línea de producción, transformación, taller, fábrica o industria dentro del territorio ecuatoriano, propiedad del oferente, que acredite y demuestre la producción de los bienes ofertados dentro del procedimiento de contratación pública. Esta verificación se dará únicamente cuando el oferente declare "NO" en la pregunta contenida en el formulario de "Declaración de Valor Agregado Ecuatoriano de la oferta " que consta en los modelos obligatorios de pliegos de los procedimientos de contratación pública, lo que implica que el oferente produce la totalidad o parte de su oferta.
Esta verificación por parte de la entidad contratante no demostrará ni acreditará que el Valor Agregado Ecuatoriano declarado en la oferta sea verdadero. De realizarse esta verificación, la entidad contratante deberá emitir un informe debidamente justificado y motivado de la misma y sus resultados, el que deberá ser publicado dentro de los documentos del procedimiento de contratación pública en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública. De identificarse que la información declarada por el oferente no corresponda a la realidad en cuanto a su condición de productor, la entidad contratante, de manera motivada, lo descalificará del proceso y notificará al Servicio Nacional de Contratación Pública para que se realice la verificación respectiva del Valor Agregado Ecuatoriano de la oferta.
Nota: Inciso primero sustituido por artículo 5 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 89, publicada en Registro Oficial 392 de 20 de Diciembre del 2018 .
Art. 78.- Verificación del Valor Agregado Ecuatoriano de la oferta.- Con la finalidad de asegurar el efectivo cumplimiento de las reglas que permitan identificar a una oferta como ecuatoriana, el Servicio Nacional de Contratación Pública ya sea directamente, a través de entidades reconocidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, o a través de organismos de evaluación de la conformidad, acreditados por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE), implementará los procesos de verificación respectivos.
Para la verificación directa, el Servicio Nacional de Contratación Pública utilizará información en línea del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), del Servicio xx Xxxxxx Internas (SRI) y la documentación exigida al oferente que acredite como verdaderos los valores declarados en el formulario de "Declaración de Valor Agregado Ecuatoriano de la oferta" como se detalla en la metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública y publicada a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Nota: Artículo reformado por artículo 6 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 74, publicada en Documento Institucional 2016 de 23 de Diciembre del 2016.
Art. 79.- Identificación de productos de oferta extranjera.- De identificarse que los productos proporcionados no pueden ser considerados como oferta ecuatoriana, o que la información declarada no corresponda a la realidad, se observará lo establecido en la Disposición General Primera de la presente Codificación.
Sección III
Aplicación, metodología y verificación de cumplimiento de los resultados de los Estudios de Desagregación Tecnológica en la Contratación de Obras
Art. 80.- Metodología de obra.- La metodología de Valor Agregado Ecuatoriano de Obras para la ejecución de los estudios de Desagregación Tecnológica, consta como Anexo 3 de la presente Codificación.
Esta metodología deberá ser observada, utilizada y aplicada por las entidades contratantes y los proveedores participantes en los procedimientos de contratación de obras que se encuentran previstos en esta Sección.
Art. 81.- Alcance.- Las entidades contratantes determinadas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, obligatoriamente y en forma previa a convocar un procedimiento de ejecución de obra pública por Régimen Común o Régimen Especial, incluidos aquellos del giro específico del negocio, cuyo presupuesto referencial sea igual o superior al monto correspondiente a Licitación de obras, deberán ejecutar el estudio de Desagregación Tecnológica.
Art. 82.- Aprobación de los Estudios de Desagregación Tecnológica.- La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, en forma previa a convocar a un procedimiento de contratación de obras cuyo presupuesto referencial sea igual o superior al monto correspondiente a Licitación de obras, aprobarán los estudios de Desagregación Tecnológica a través de un documento que será publicado como información relevante en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Art. 83.- Uso de herramienta informática.- Los estudios de Desagregación Tecnológica deberán ser ingresados en la herramienta informática que se encuentra habilitada en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
LEXIS S.A.
Art. 84.- Porcentaje de Participación Ecuatoriana Mínimo (Valor Agregado Ecuatoriano en obras).- El resultado de los estudios de Desagregación Tecnológica se expresará como el porcentaje de participación ecuatoriana mínimo en la realización del proyecto, que se entenderá como el umbral de Valor Agregado Ecuatoriano del procedimiento de contratación de obra, condición de obligatorio cumplimiento para los participantes del procedimiento y del contratista durante la ejecución del contrato.
Art. 85.- Estudio de Desagregación Tecnológica de la Oferta.- Todo proveedor participante, con la finalidad de demostrar el porcentaje de participación ecuatoriana propuesto, tendrá la obligación de desarrollar el estudio de Desagregación Tecnológica de su propuesta, el que formará parte de la oferta.
La no presentación del estudio de Desagregación Tecnológica de la propuesta o la acreditación de un porcentaje de participación ecuatoriana inferior al mínimo establecido por la entidad para el proyecto, será causal para el rechazo de la oferta.
Art. 86.- Evaluación de las Ofertas.- Para la evaluación de las ofertas, en el parámetro participación, se otorgará el máximo puntaje que constará en el pliego al proveedor que justificare el mayor valor respecto del porcentaje de participación ecuatoriana obtenido en el estudio de Desagregación Tecnológica de la oferta y a los demás, aplicando una relación directamente proporcional con relación al máximo.
Las entidades contratantes tienen la obligación de revisar y analizar el estudio de Desagregación Tecnológica incorporado en cada una de las ofertas con la finalidad de verificar su razonabilidad técnica y correcta definición.
Art. 87.- Verificación del cumplimiento.- Con la finalidad de asegurar la efectiva aplicación e implementación de los resultados de los estudios de Desagregación Tecnológica, a más de las obligaciones propias de la fiscalización del contrato, ésta deberá verificar y asegurar:
1. La utilización de la mano de obra, materiales, equipos y servicios de origen ecuatoriano que se han determinado en el estudio de Desagregación Tecnológica propuesto por el contratista; y,
2. El cumplimiento del porcentaje de participación ecuatoriana ofertado y establecido en el contrato.
Art. 88.- Funciones de la administración y fiscalización.- Para asegurar y evidenciar el cumplimiento de los resultados del estudio de Desagregación Tecnológica, se dispone que los funcionarios responsables de la administración y fiscalización del contrato constaten y exijan lo siguiente:
1. En las planillas de ejecución de trabajos o avance de obra, se incluyan los resultados de verificación de origen de los componentes y elementos (mano de obra, materiales, equipos y servicios) utilizados para la ejecución de los trabajos a ser planillados, validado por la fiscalización con base a la supervisión in situ de los trabajos, las facturas de provisión de materiales y servicios, y formularios de pago de aportes al IESS de la mano de obra; y,
2. En las actas de entrega-recepción de las obras, parciales, provisional o definitiva, se incluya la declaración del contratista respecto de la aplicación e implementación de los resultados de los Estudios de Desagregación Tecnológica y del porcentaje de participación ecuatoriana mínimo a través de los componentes mano de obra, materiales, equipos y servicios.
Sección IV
METODOLOGÍA PARA LA APLICACIÓN DE PREFERENCIAS POR VALOR AGREGADO ECUATORIANO, EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA RELACIONADOS CON LA ADQUISICIÓN DE SOFTWARE
Nota: Sección agregada por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 78, publicada en Documento Institucional 2017 de 23 xx Xxxx del 2017.
Nota: Título de Sección reformado por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 79, publicada en Documento Institucional 2017 de 31 xx Xxxx del 2017.
Nota: Título De Sección sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 107, publicada en Registro Oficial Suplemento 919 de 25 xx Xxxxxx del 2020 .
Art. 88.1.- Alcance.- Las siguientes disposiciones se aplicarán para todos los procedimientos de contratación cuyo objeto sea el desarrollo de software, adquisición de software y provisión de servicios relacionados al software, inclusive a los sujetos a los procedimientos régimen especial, incluidos el giro específico del negocio.
Nota: Artículo agregado por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 78, publicada en Documento Institucional 2017 de 23 xx Xxxx del 2017.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 79, publicada en Documento Institucional 2017 de 31 xx Xxxx del 2017.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 107, publicada en Registro Oficial Suplemento 919 de 25 xx Xxxxxx del 2020 .
Art. 88.2.- Procedimiento para la aplicación de preferencia por VAE.- Las entidades contratantes aplicarán la metodología de cálculo que se procede a publicar anexa a la presente Resolución, para la aplicación de preferencias por valor agregado ecuatoriano en los procedimientos de contratación cuyo objeto sea el desarrollo de software, adquisición de software y provisión de servicios relacionados al software.
Nota: Artículo agregado por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 78, publicada en Documento Institucional 2017 de 23 xx Xxxx del 2017.
Nota: Artículo reformado por artículo 4 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 79, publicada en Documento Institucional 2017 de 31 xx Xxxx del 2017.
LEXIS S.A.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 107, publicada en Registro Oficial Suplemento 919 de 25 xx Xxxxxx del 2020 .
Art. 88.3.- Ofertas ecuatorianas de consultorías para el desarrollo de software, y la adquisición de software.-
Nota: Artículo agregado por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 78, publicada en Documento Institucional 2017 de 23 xx Xxxx del 2017.
Nota: Artículo derogado por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 107, publicada en Registro Oficial Suplemento 919 de 25 xx Xxxxxx del 2020 .
Art. 88.4.- Identificación del Valor Agregado Ecuatoriano y establecimiento de prelación para la adquisición de software por parte del sector público.-
Nota: Artículo agregado por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 78, publicada en Documento Institucional 2017 de 23 xx Xxxx del 2017.
Nota: Artículo reformado por artículos 5 y 6 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 79, publicada en Documento Institucional 2017 de 31 xx Xxxx del 2017.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 82, Registro Oficial 215 de 5 xx Xxxxx del 2018 .
Nota: Artículo derogado por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 107, publicada en Registro Oficial Suplemento 919 de 25 xx Xxxxxx del 2020 .
Sección V
Metodología para determinar el índice de potencial productivo para la transferencia y desagregación tecnológica
Nota: Sección renumerada por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 78, publicada en Documento Institucional 2017 de 23 xx Xxxx del 2017.
Nota: Sección con sus artículos 89, 90 y 91 derogada por Disposición Derogatoria Segunda de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
SECCIÓN VI
CRITERIOS PARA EL REQUERIMIENTO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA PARA BIENES IMPORTADOS ADQUIRIDOS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.
Nota: Sección agregada por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Nota: Sección renumerada por artículo 4 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 78, publicada en Documento Institucional 2017 de 23 xx Xxxx del 2017.
Art. 91.1.- Alcance.- La presente Sección será aplicable para las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que requieran la adquisición de bienes de diferente intensidad tecnológica de conformidad a lo establecido en el Anexo No. 20 de esta Codificación "Requerimientos de Transferencia de Tecnología para bienes importados adquiridos en la contratación pública por CPC" que se aprueba para el efecto.
De igual manera, esta Sección será aplicable para los contratistas del Estado en procedimientos de contratación pública ejecutados bajo los CPC identificados en dicho anexo y publicados en el portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Nota: Artículo agregado por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Art. 91.2.- Pliegos.- El Servicio Nacional de Contratación Pública emitirá modelos de pliegos obligatorios para procedimientos de contratación pública realizados por procedimientos dinámicos, régimen común, y régimen especial a ser usados por las entidades contratantes a fin de exigir la transferencia de tecnología por parte de los contratistas.
Nota: Artículo agregado por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Art. 91.3.- Requerimientos y CPCs.- Los requerimientos y el listado de los Códigos Central por Producto CPCs para la transferencia de tecnología para bienes importados adquiridos en la contratación pública, podrán ser modificados según la metodología que para el efecto defina el Servicio Nacional de Contratación Pública. Para ello, bastará su notificación y publicación en el Portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Nota: Artículo agregado por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Art. 91.4.- Niveles de transferencia tecnológica.- La transferencia de tecnología se realizará de acuerdo a los diferentes niveles de intensidad tecnológica, según el siguiente detalle:
1. TT1: bienes primarios, bienes de baja intensidad tecnológica, y bienes de media-baja intensidad tecnológica;
2. TT2: bienes de baja intensidad tecnológica, y bienes de media-baja intensidad tecnológica;
LEXIS S.A.
3. TT3: bienes de media-alta intensidad tecnológica, y bienes de alta intensidad tecnológica; y,
4. TT4: nivel de ensamble o construcción de partes y piezas del paquete tecnológico.
Para cada uno de estos niveles se exigirán requisitos específicos de transferencia de tecnología, conforme a lo detallado en el Anexo No. 20 de esta Codificación "Requerimientos de Transferencia de Tecnología para bienes importados adquiridos en la contratación pública por CPC".
Nota: Artículo agregado por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Art. 91.5.- De los receptores de la información de Transferencia Tecnológica.- El Servicio Nacional de Contratación Pública, conjuntamente con el Presidente del Consejo Sectorial de Conocimiento y Talento Humano, identificará el listado de entidades u organismos receptores de la información generada a partir de la exigencia de transferencia de tecnología a los contratistas del Estado. Dichos receptores podrán ser entidades contratantes, institutos de investigación o universidades, así como gremios o industrias de los diferentes sectores productivos.
A través de la metodología que para el efecto defina el Servicio Nacional de Contratación Pública se establecerá el mecanismo de entrega de información, así como el monitoreo de resultados.
Para bienes primarios, bienes de baja intensidad tecnológica, y bienes de media-baja intensidad tecnológica, el Servicio Nacional de Contratación Pública desarrollará un repositorio a través del cual, los contratistas canalizarán la información solicitada para estos niveles de transferencia de tecnología.
Nota: Artículo agregado por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
SECCIÓN VII
DISPOSICIONES PARA APLICAR LA DESAGREGACIÓN TECNOLÓGICA EN BIENES IMPORTADOS ADQUIRIDOS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.
Nota: Sección agregada por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Nota: Sección renumerada por artículo 5 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 78, publicada en Documento Institucional 2017 de 23 xx Xxxx del 2017.
Art. 91.6.- Alcance.- La presente Sección será aplicable para las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que requieran la adquisición de bienes con algún grado de intensidad tecnológica de conformidad a lo establecido en el Anexo No. 21 de esta Codificación "CPC obligatorios para la Desagregación Tecnológica de bienes importados adquiridos en la contratación pública" que se aprueba para el efecto.
De igual manera, esta Sección será aplicable para los contratistas del Estado en procedimientos de contratación pública ejecutados bajo los CPC identificados en dicho anexo y publicados en el portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Nota: Artículo agregado por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Art. 91.7.- Pliegos.- El Servicio Nacional de Contratación Pública emitirá modelos de pliegos obligatorios para procedimientos de contratación pública realizados por procedimientos dinámicos, régimen común, y régimen especial a ser usados por las entidades contratantes a fin de exigir la Desagregación Tecnológica por parte de los contratistas en los CPC establecidos en el Anexo 21 de la presente Codificación y que se encuentran publicados en el portal institucional del SERCOP.
Nota: Artículo agregado por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Art. 91.8.- CPC.- El listado de Clasificación Central de Producto CPC para la Desagregación Tecnológica para bienes importados adquiridos en la contratación pública, podrán ser modificados según la metodología que para el efecto defina el Servicio Nacional de Contratación Pública. Para ello, bastará su notificación y publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Nota: Artículo agregado por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Art. 91.9.-
Nota: Artículo agregado por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Nota: Artículo sustituido por artículo 7 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 74, publicada en Documento Institucional 2016 de 23 de Diciembre del 2016.
Nota: Artículo derogado por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 84, publicada en Registro Oficial 223 de 17 xx Xxxxx del 2018 .
LEXIS S.A.
Art. 91.10.- Verificación de la aplicación de Desagregación Tecnológica.- Con la finalidad de asegurar el efectivo cumplimiento de las disposiciones que permitan identificar la aplicación de la Desagregación Tecnológica en un procedimiento de contratación, el Servicio Nacional de Contratación Pública, implementará los procesos de verificación respectivos.
En caso de que el Servicio Nacional de Contratación Pública identifique el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Sección, aplicará el procedimiento de sanción establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por haberse configurado la infracción establecida en el literal c) del artículo 106 de la referida Ley, y notificará a la entidad contratante para que proceda con la terminación unilateral y anticipada del contrato.
Nota: Artículo agregado por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCCIÓN NACIONAL Y AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIONES POR PARTE DEL ESTADO
Sección I
Prioridad a la producción nacional
Art. 92.- Prioridad a los bienes y/o servicios de origen nacional.- Las entidades contratantes, en los procedimientos de contratación pública, aplicarán los márgenes de preferencia a la producción nacional previstos en los artículos 25.1 y 25.2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP.
Sección II
Procedimiento de importación por parte de las entidades contratantes
Art. 93.- De la adquisición de bienes o servicios a través de importación.- Este Capítulo es de aplicación obligatoria para la importación de bienes o servicios realizada directamente por las entidades enumeradas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, siempre que no hayan realizado un procedimiento de contratación pública aplicando los márgenes de preferencia nacional, en los términos del artículo precedente de este Capítulo.
Nota: Artículo reformado por artículo 7 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 79, publicada en Documento Institucional 2017 de 31 xx Xxxx del 2017.
Art. 94.- Tramitación.- La tramitación de la "Solicitud de Autorización de Licencias de Importación" se hará a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana mediante el uso del sistema ECUAPASS del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. El SERCOP emitirá mediante resolución motivada un listado de productos categorizados por CPCs, que no tienen producción
nacional registrada en la contratación pública. Los productos que son parte de este listado se exceptuarán del proceso de Verificación de Producción Nacional, siendo obligatorio realizar el trámite de Solicitud de Autorización de Licencias de Importación, conforme los requisitos determinados por el SERCOP.
La utilización correcta de lo indicado en el inciso anterior, será de exclusiva responsabilidad de la entidad contratante y estará sujeto al control y verificación del SERCOP, pudiendo en cualquier momento negar la autorización de la licencia si se detectara el mal uso de esta disposición, y notificar a la Contraloría General del Estado.
Nota: Artículo reformado por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 99, publicado en Registro Oficial Suplemento 516 de 25 xx Xxxxx del 2019 .
Art. 95.- Publicación de Verificación de Producción Nacional.- Las entidades contratantes publicarán a través del Sistema Oficial de Contratación Pública, sus requerimientos de bienes o servicios a importarse.
La publicación la realizarán siempre antes de realizar los procedimientos de selección en el extranjero o antes de realizar la importación.
En el caso previsto en el segundo inciso del artículo anterior, no se requerirá efectuar esta publicación.
Nota: Artículo reformado por artículo 7 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 79, publicada en Documento Institucional 2017 de 31 xx Xxxx del 2017.
Nota: Artículo reformado por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 99, publicado en Registro Oficial Suplemento 516 de 25 xx Xxxxx del 2019 .
Art. 96.- Contenido de la publicación.- La publicación deberá contener las especificaciones técnicas del bien o servicio cuya importación se requiere, la cual deberá hacer referencia a las normas y/o reglamentaciones técnicas emitidas por el Servicio Ecuatoriano de Normalización.
De igual manera deberá seleccionar el código CPC que identifique el bien o servicio que requieren las entidades contratantes, el valor de umbral mínimo y los parámetros de calificación que deberán cumplir las manifestaciones de interés que presenten los proveedores.
LEXIS S.A.
Nota: Artículo reformado por artículo 7 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 79, publicada en Documento Institucional 2017 de 31 xx Xxxx del 2017.
Art. 97.- Invitaciones.- El Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, una vez publicado el procedimiento, realizará las invitaciones a los proveedores que se encuentren habilitados en el Registro Único de Proveedores -RUP en la correspondiente categoría CPC del bien o servicio requerido, con el fin de que presenten sus manifestaciones de interés a través del Portal Institucional, dentro del término de tres (3) días a partir de su publicación.
Sin perjuicio de lo expuesto, cualquier proveedor, aun cuando no hubiera sido invitado, podrá presentar su manifestación de interés dentro del mismo término.
Nota: Artículo reformado por artículo 7 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 79, publicada en Documento Institucional 2017 de 31 xx Xxxx del 2017.
Art. 98.- Manifestaciones de interés.- Todo proveedor habilitado que esté en condiciones de suministrar el bien o servicio requerido que sea de producción nacional, enviará dentro del término referido en el artículo anterior, su manifestación de interés, a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, la misma que deberá ser analizada por la entidad contratante.
Nota: Artículo reformado por artículo 7 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 79, publicada en Documento Institucional 2017 de 31 xx Xxxx del 2017.
Art. 99.- Calificación.- Dentro del término de cinco (5) días, la entidad deberá realizar el análisis de las manifestaciones de interés, que incluirá la verificación y cumplimiento de los siguientes aspectos:
1. Que el bien o servicio se considere de origen nacional, de conformidad con los parámetros obligatorios vigentes, aplicables al Sistema Nacional de Contratación Pública;
2. Que el bien o servicio cumpla con las especificaciones técnicas y de calidad requeridas; y
3. Capacidad de cumplimiento del contrato del proveedor, en caso de resultar adjudicado.
Si la entidad contratante verifica que existe oferta nacional deberá iniciar el procedimiento de contratación que corresponda, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Los resultados de la verificación se publicarán en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, y podrán ser impugnados en los términos establecidos en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, sin efecto suspensivo.
Nota: Artículo reformado por artículo 7 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 79, publicada en Documento Institucional 2017 de 31 xx Xxxx del 2017.
Art. 100.- Verificación por parte del Servicio Nacional de Contratación Pública.- Sin perjuicio del procedimiento anterior, el Servicio Nacional de Contratación Pública, una vez efectuada la publicación a la que se refiere esta Sección, verificará en sus bases de datos o en otras bases con las que tenga interconexión si existe oferta nacional, caso en el cual, notificará a la entidad requirente para que inicie los procedimientos de contratación correspondientes de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
También podrá requerir información a entidades y organismos públicos o privados, con el fin de verificar la existencia de producción nacional.
De considerarlo pertinente, el Servicio Nacional de Contratación Pública solicitará a la entidad requirente que efectúe las comprobaciones de conformidad con la presente Sección.
Art. 101.- Autorización.- Si del análisis de las manifestaciones de interés la entidad contratante concluye que no existe oferta nacional, o si luego de realizada la verificación establecida en el artículo precedente no se determina la existencia de producción nacional, el Servicio Nacional de Contratación Pública autorizará la importación correspondiente, con la cual la entidad contratante podrá iniciar el procedimiento de selección en el exterior, o de importación.
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS PROCEDIMIENTOS PRECONTRACTUALES
CAPÍTULO I
PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN
Sección I
Norma para la selección del Clasificador Central de Productos - CPC en el Plan Anual de Contratación - PAC
Art. 102.- Clasificador Central de Productos -CPC a nueve dígitos.- Las entidades contratantes sujetas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública para la elaboración y publicación del Plan Anual de Contratación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, elegirán un código CPC a nueve (9) dígitos para los bienes, obras o servicios incluidos los de consultoría que programan contratar en el ejercicio fiscal correspondiente.
LEXIS S.A.
Para la elaboración del Plan Anual de Contratación -PAC se utilizará la herramienta del Módulo Facilitador de la contratación pública Plan Anual de Contratación -PAC para entidades contratantes.
Art. 103.- Interoperación.- La información de partidas presupuestarias del Plan Anual de Contratación -PAC se validará a través de la interoperación con la base de datos del Ministerio de Finanzas, tratándose de entidades pertenecientes al Presupuesto General del Estado.
Art. 104.- Contratos de orden societario.- Los contratos de orden societario referidos en el artículo 104 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, son aquellos actos y contratos relacionados con la constitución de las sociedades, aumentos de capital, reformas de estatutos, fusiones, escisiones, acuerdos empresariales, cuentas en participación y demás situaciones previstas por las leyes societarias que, por su ámbito, no se someten a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. En consecuencia, dichos actos y contratos no deben formar parte del Plan Anual de Contratación -PAC ni publicarse en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
CAPÍTULO INNUMERADO
DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LA CORRECTA DETERMINACIÓN DEL OBJETO DE CONTRATACIÓN
Nota: Capítulo y artículo agregado por artículo 6 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 89, publicada en Registro Oficial 392 de 20 de Diciembre del 2018 .
Art. 104.1.- Correcta definición del objeto de contratación.- La entidad contratante definirá adecuadamente el objeto de la contratación, concerniente a la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras públicas o prestación de servicios incluidos los de consultoría, a efectos de determinar el tipo de procedimiento precontractual que se utilizará, y en estricto cumplimiento de los principios de trato justo, igualdad, concurrencia y transparencia.
La definición del objeto de contratación deberá contar con la debida justificación técnica, reflejada en las especificaciones técnicas o términos de referencia, por lo que, los componentes del objeto de contratación deberán guardar una relación o vinculación razonable, acorde a las necesidades institucionales de la entidad contratante, y que de ninguna manera propendan a un tratamiento diferenciado o discriminatorio de los proveedores del Estado.
El área requirente, en uso de las herramientas informáticas del Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador, deberá seleccionar el código del Clasificador Central de Productos -CPC que se adecúe de mejor manera al objeto de la contratación, y garantizará que no se excluya arbitrariamente a proveedores por el uso erróneo de un CPC específico o la omisión en el uso de un CPC cuando este se encuentre oculto dentro de la descripción de las especificaciones técnicas o términos de referencia del procedimiento de contratación.
El Servicio Nacional de Contratación Pública, en uso de sus atribuciones de control, monitoreo y supervisión, en el caso de que identifique que la entidad contratante está llevando adelante un procedimiento de contratación que atente contra los principios previstos en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación/Pública, a través de la errónea utilización de códigos CPC, objetos de contratación, especificaciones técnicas o términos de referencia, suspenderá dicho
procedimiento en el Portal Institucional y notificará a la entidad contratante respecto de las conductas elusivas de los principios y objetivos del Sistema Nacional de Contratación Pública, solicitando las medidas correctivas inmediatas para dicho procedimiento y la aplicación inmediata de la recomendación de cumplimiento obligatorio emitida por el SERCOP.
CAPÍTULO II
DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, TÉRMINOS DE REFERENCIA Y EL ESTABLECIMIENTO DE PLAZOS Y TÉRMINOS QUE FORMAN PARTE DE LOS PLIEGOS PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Sección I
Especificaciones técnicas y términos de referencia
Art. 105.- Formulación de las especificaciones técnicas y términos de referencia.- Antes de iniciar un procedimiento de contratación pública, la entidad contratante deberá contar con las especificaciones técnicas de los bienes o rubros requeridos; o, los términos de referencia para servicios, incluidos los de consultoría, de conformidad con lo que establezcan los análisis, diseños, diagnósticos, o estudios con los que, como condición previa, debe contar la entidad contratante.
Art. 106.- Sujeción a los principios que rigen la contratación pública.- Las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos, se sujetarán a los principios que rigen la contratación pública, por lo tanto, las entidades contratantes no podrán afectar el trato justo e igualitario aplicable a todos los oferentes, ni establecer diferencias arbitrarias entre éstos, a través de dichas especificaciones técnicas o términos de referencia.
Art. 107.- Empleo de especificaciones técnicas o términos de referencia.- Se entenderá como "especificación técnica" a las características fundamentales que deberán cumplir los bienes o rubros requeridos, mientras que los "términos de
referencia" constituirán las condiciones específicas bajo las cuales se desarrollará la consultoría o se prestarán los servicios.
La contratación de servicios estará sujeta a la formulación de términos de referencia. No obstante, atendiendo a la naturaleza del servicio requerido, se podrán incorporar adicionalmente especificaciones técnicas relativas a los bienes necesarios para su ejecución.
Art. 108.- Elaboración de las especificaciones técnicas.- Para elaborar las especificaciones técnicas se tomarán en cuenta los siguientes aspectos:
LEXIS S.A.
1. Para el caso de bienes, se establecerán en función de las propiedades de su uso y empleo, así como de sus características fundamentales, requisitos funcionales o tecnológicos, atendiendo los conceptos de capacidad, calidad y/o rendimiento, para los que, de existir, se utilizarán rasgos técnicos, requisitos, símbolos y términos normalizados;
2. Para el caso de obras, se establecerán para cada uno de los rubros y materiales del proyecto, atendiendo los aspectos de diseño y constructivos;
3. Las especificaciones han de ser claras, completas e inequívocas; no deben presentar ambigüedades, ni contradicciones entre las mismas, que propicien o permitan diferentes interpretaciones de una misma disposición, ni indicaciones parciales sobre determinado tópico;
4. No se podrá hacer referencia a marcas de fábrica o de comercio, nombres o tipos comerciales, patentes, derechos de autor, diseños o tipos particulares, ni a determinados orígenes, productores o proveedores. Excepcionalmente, y de manera justificada, se podrá hacer tales referencias para los siguientes casos: la adquisición de repuestos o accesorios de conformidad con el artículo 94 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, tanto las contrataciones que impliquen el desarrollo o mejora de tecnologías ya existentes en la entidad contratante, como la utilización de patentes o marcas exclusivas o tecnologías que no admitan otras alternativas técnicas, de conformidad con el artículo 95 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; a condición de que, en los casos que sea aplicable, la entidad haga constar en el pliego la expresión "o equivalente" u otra similar;
5. Las especificaciones técnicas se basarán en las normas o reglamentos técnicos nacionales, y en ausencia de estos, en los instrumentos internacionales similares, en lo que fuera aplicable;
6. No se podrá establecer o exigir especificaciones, condicionamientos o requerimientos técnicos que no pueda cumplir la oferta nacional, salvo justificación funcional debidamente motivada; y,
7. Las especificaciones técnicas se establecerán con relación exclusiva a los bienes o rubros de obra integrantes del objeto del procedimiento y no con relación a los proveedores.
Art. 109.- Elaboración de los términos de referencia.- Para elaborar los términos de referencia se tomarán en cuenta los siguientes aspectos:
1. Se establecerán en función de las necesidades específicas a ser cubiertas, de los objetivos, características y condiciones de prestación o desarrollo requeridos así como, de los requisitos técnicos, funcionales o tecnológicos bajo los que deben ser prestados;
2. Los términos de referencia han de ser claros, completos y detallados de tal forma que no haya lugar a ambigüedades o contradicciones que propicien o permitan diferentes interpretaciones de una misma disposición, ni indicaciones parciales sobre determinado tópico;
3. Los términos de referencia para la contratación de servicios incluidos los de consultoría contendrán obligatoriamente los siguientes aspectos:
a) Antecedentes.
b) Objetivos (¿Para qué?).
c) Alcance (¿Hasta dónde?).
d) Metodología de trabajo (¿Cómo?).
e) Información que dispone la entidad (Diagnósticos, estadística, etc.).
f) Productos o servicios esperados (¿Qué y cómo?).
g) Plazo de ejecución: parciales y/o total (¿Cuándo?).
h) Personal técnico/equipo de trabajo/recursos (¿Con quién o con qué?); y,
i) Forma y condiciones de pago.
4. Los términos de referencia se establecerán con relación exclusiva a los servicios objeto del procedimiento y no con relación a los consultores o proveedores.
Art. 110.- Eventos públicos.- Dentro de los términos de referencia para la contratación xx xxxxx o espacios para la realización de eventos públicos, a través de los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes pertenecientes a la Administración Pública Central e Institucional y sus dependencias, incluidas las Empresas Públicas creadas por Decreto Ejecutivo, no podrán solicitar salas VIP, salas lounge, espacios VIP, espacios lounge, requerimientos VIP y cualquier otro requerimiento que pueda considerarse ostentoso o innecesario.
En caso de que las entidades señaladas requieran este tipo de contrataciones, solicitarán su autorización a la Secretaría Nacional de la Administración Pública, presentando la justificación respectiva y cumpliendo con los requisitos correspondientes determinados por dicho organismo. No se entenderá como justificación la asistencia o presencia de primeras autoridades del Estado o máximas autoridades de las entidades contratantes.
La autorización señalada en el inciso anterior será publicada en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Art. 111.- Códigos CPC para eventos públicos.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo que antecede, en el Anexo 4 de la presente Codificación se establecen los códigos CPC que las entidades contratantes deberán tomar en cuenta para la contratación de eventos públicos. En caso de que las entidades contratantes usen códigos CPC distintos a los ahí establecidos, deberán observar lo dispuesto en el artículo anterior.
Sección II
Plazos y términos en los pliegos
LEXIS S.A.
Art. 112.- Plazos y términos.- Al elaborar los pliegos y observando los períodos establecidos en el procedimiento de contratación respectivo, las entidades contratantes cuidarán de establecer plazos o términos razonables, de manera que:
1. No se afecte el derecho de los oferentes a realizar las preguntas que creyeren pertinentes en relación a los pliegos, así como de recibir oportuna respuesta;
2. No se afecte el derecho de los oferentes a preparar su oferta dentro de un lapso razonable, de acuerdo a la complejidad del objeto de la contratación;
3. No se afecte el derecho de los oferentes a participar en el procedimiento de contratación en general. Bajo ningún concepto se podrá considerar a las visitas técnicas o visitas al sitio de proyecto como requisito obligatorio para participar en el procedimiento;
4. No impida la posibilidad real de proveer un bien, prestar un servicio o ejecutar una obra, por el establecimiento de plazos de entrega inconsistentes con relación a los volúmenes y tipo de bienes requeridos; a las condiciones y requerimientos del servicio solicitado; o, a la magnitud y/o complejidad de las obras a ejecutar; y,
5. Para el caso de los bienes, los plazos de provisión o entrega, deberán necesariamente establecerse en función del análisis o estudio previo y detallado de su naturaleza, existencia o disponibilidad en el mercado nacional; para el caso de servicios, de conformidad con el tiempo requerido para su prestación; para consultoría, en estricta concordancia con el alcance, profundidad y complejidad de los estudios a desarrollar; y para el caso de obras, de conformidad con los establecidos en los correspondientes estudios de ingeniería y diseño definitivo.
Art. 113.- Horarios de operación en procedimientos de contratación a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.- Los procedimientos de contratación que realizan las entidades contratantes para la adquisición de bienes, prestación de servicios incluidos los de consultoría y ejecución de obras a través de Régimen Común, Régimen Especial incluidos los de Giro de Negocio y procedimientos especiales, procedimientos dinámicos, incluso las que se realizan a través de Catálogo Electrónico, deberán realizarlas exclusivamente entre el primero y último día hábil de labores de la semana; es decir, no se tomarán en cuenta los fines de semana y días feriados.
La entidad contratante deberá publicar el procedimiento de contratación únicamente entre las 08h00 hasta las 20h00, a excepción del último día hábil de la semana en cuyo caso se podrá publicar únicamente entre las 08h00 hasta las 13h00.
Las demás operaciones y etapas en los procedimientos de contratación pública, deberán ser programadas por las entidades contratantes en horarios de 08h00 a 20h00.
Se exceptúan del cumplimiento de los horarios establecidos, las contrataciones que tengan como objeto la organización y el desarrollo de procesos electorales, procesos de referéndum, consultas populares o revocatorias de mandato, que estén sujetos a lo previsto en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador Código de la Democracia. La presente excepción también será aplicable a los procedimientos de contratación para la adquisición de bienes y/o prestación de servicios, desarrollados por el Servicio Nacional de Contratación Pública, que tengan por objeto el mejoramiento, provisión, mantenimiento, fortalecimiento, renovación y/o nuevas implementaciones de software o hardware para el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador - SOCE.
En estos casos, la entidad contratante podrá realizar, a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación
Pública, todas las operaciones y etapas de los procedimientos de contratación pública, a partir de la publicación de la convocatoria al proceso electoral, o de la publicación del procedimiento de contratación desarrollado por el SERCOP cuyo objeto sea uno de los detallados en el inciso cuarto del presente artículo durante los siete (7) días de la semana, es decir, fines de semana y feriados, sin que exista para el efecto, restricción alguna en la programación de horarios, hasta la conclusión del indicado proceso.
Para los procedimientos precontractuales, que tengan como objeto la organización y el desarrollo de procesos electorales, procesos de referéndum, consultas populares o revocatorias de mandato, así como para los procedimientos precontractuales desarrollados por el SERCOP cuyo objeto sea uno de los detallados en el inciso cuarto del presente artículo, la entidad contratante, podrá establecer para las diferentes etapas del procedimiento, plazos menores a los previstos en la presente Codificación, sin que con ello se afecte los principios de igualdad, concurrencia, oportunidad, trato justo y transparencia. El Servicio Nacional de Contratación Pública, se reserva el derecho de ejercer las acciones de control correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
El Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública se encontrará habilitado para consultas y acceso por parte de los usuarios sin restricción de horarios.
Nota: Artículo reformado por artículo único de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 83, publicada en Registro Oficial 223 de 17 xx Xxxxx del 2018 .
Nota: Inciso penúltimo reformado por artículo único de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 85, publicada en Registro Oficial 223 de 17 xx Xxxxx del 2018 .
Nota: Incisos cuarto, quinto y sexto reformados por artículos 1, 2 y 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 101, publicada en Registro Oficial Suplemento 37 de 11 de Septiembre del 2019 .
CAPÍTULO III
PRINCIPIO DE VIGENCIA TECNOLÓGICA
Sección I
Aplicación del principio de vigencia tecnológica en la adquisición, arrendamiento y prestación de servicios en los que se requiera de equipos informáticos, equipos de impresión, vehículos, equipos médicos y proyectores
LEXIS S.A.
Art. 114.- Del principio de Vigencia Tecnológica.- Las disposiciones establecidas en el presente capítulo son de cumplimiento obligatorio para las entidades contratantes, que requieran la adquisición y/o arrendamiento de equipos informáticos, equipos de impresión, vehículos, y equipos médicos, así como la prestación de los servicios en los que se contemple la utilización de los bienes mencionados, a través de procedimientos del Régimen Común y del Régimen Especial previstos en la Ley.
Nota: Artículo reformado por artículo 4 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 99, publicado en Registro Oficial Suplemento 516 de 25 xx Xxxxx del 2019 .
Art. 115.- Política Pública de vigencia tecnológica.- El principio de vigencia tecnológica en los procedimientos de contratación pública de adquisición de bienes, arrendamiento, así como la prestación de servicios relacionados con el uso de los bienes específicos detallados en el artículo precedente, es de uso obligatorio para las entidades contratantes a fin de garantizar la utilización de los mismos con tecnología de punta para la prestación de servicios públicos efectivos y eficientes.
Art. 116.- Vigencia Tecnológica.- El principio de vigencia tecnológica implica la obligación de que la adquisición y arrendamiento de los bienes, así como la prestación de servicios en los que se contempla el uso de bienes específicos señalados en este Capítulo, reúnan las condiciones de calidad necesarias para cumplir de manera efectiva la finalidad requerida, desde el momento de su adquisición hasta un tiempo determinado y previsible de vida útil, con la posibilidad de adecuarse, integrarse, repotenciarse y reponerse, según el caso, de acuerdo con los avances científicos y tecnológicos.
Art. 117.- Aplicación de la Vigencia Tecnológica en la Contratación Pública.- Las entidades contratantes que adquieran, arrienden bienes o contraten la prestación de servicios en los que se contempla el uso de bienes específicos de entre los señalados en este Capítulo, de manera obligatoria determinarán en los documentos precontractuales y el contrato los términos y condiciones que el proveedor deberá cumplir respecto del mantenimiento preventivo periódico y correctivo del bien, las garantías técnicas y su reposición, a fin de asegurar el funcionamiento de los bienes para la prestación ininterrumpida del servicio al que se encuentran destinados y su vigencia tecnológica.
Art. 118.- Mantenimiento Preventivo Periódico.- El mantenimiento preventivo periódico de los bienes deberá comprender el soporte técnico regular o periódico, los insumos, partes, piezas y todas las acciones necesarias para garantizar el perfecto estado de funcionalidad del bien de conformidad con las recomendaciones establecidas en los manuales del fabricante, para lo cual se observará la periodicidad con la que este mantenimiento deberá ejecutarse o el tiempo que la entidad contratante establezca de conformidad a lo señalado en este Capítulo, en caso de no haber indicación del fabricante.
Art. 119.- Mantenimiento Correctivo.- El mantenimiento correctivo de los bienes debe comprender la reparación inmediata del bien en caso de daño o defecto de funcionamiento, la provisión e instalación de repuestos, accesorios, piezas o partes, así como la obligación de ejecutar todas las acciones necesarias para garantizar su funcionalidad y operatividad, incluyendo su reposición temporal.
Art. 120.- Extensiones del mantenimiento.- En el caso específico de la adquisición de los bienes, el mantenimiento deberá considerarse y programarse para la vida útil establecida en la garantía técnica; en los casos de arrendamiento o
contratación del servicio, éste se considerará y programará a lo largo del plazo contractual.
Para la reposición del bien en aplicación de la garantía técnica y de las estipulaciones previstas en el contrato, la extensión del mantenimiento deberá contemplar las mismas condiciones del bien que haya sido reemplazado.
Art. 121.- Garantías técnicas.- A más de las garantías que prevé el artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 1515 de 15 xx xxxx de 2013, en el caso de la adquisición y/o arrendamiento de bienes, en los pliegos y el contrato, se contemplará lo siguiente:
1. En la adquisición de los bienes:
a) Reposición inmediata ante defectos de fabricación, deficiencias en los trabajos de mantenimiento, ausencia de repuestos, accesorios, piezas y partes del bien, entre otros, que obstaculicen su normal funcionamiento y la continuidad en la prestación de los servicios a los ciudadanos;
b) Vigencia de la garantía técnica durante la vida útil;
c) Mantenimiento preventivo periódico y correctivo durante la vida útil; y,
d) Reposición temporal de los bienes durante los trabajos de mantenimiento que impidan su utilización.
2. En el arrendamiento:
a) Reposición inmediata ante defectos de funcionamiento, eficiencias en los trabajos de mantenimiento, ausencia de repuestos, accesorios, piezas y partes del bien, entre otros, que obstaculicen su normal funcionamiento y la continuidad en la prestación de los servicios a los ciudadanos;
b) Vigencia durante el plazo contractual;
c) Mantenimiento preventivo periódico y correctivo durante el plazo contractual; y,
d) Reposición temporal de los bienes durante los trabajos de mantenimiento que impidan su utilización.
3. Además, en los dos casos, la garantía técnica deberá incluir:
a) Cobertura de repuestos, accesorios, partes y piezas de los bienes, para lo cual el proveedor deberá garantizar su disponibilidad durante el tiempo de vigencia de la garantía técnica;
LEXIS S.A.
b) Provisión de los repuestos, accesorios, partes y piezas necesarios para el mantenimiento preventivo periódico y correctivo;
c) Procedimientos claros, precisos y efectivos para la ejecución de la garantía técnica y casos específicos en los cuales se garantice la reposición temporal y definitiva de los bienes así como identificación clara de las exclusiones de cobertura de la garantía técnica;
d) Tiempos de respuesta óptimos y plazos máximos para el mantenimiento preventivo periódico, correctivo y reposición temporal o definitiva de los bienes; y,
e) Disposición de talleres de servicio autorizados para el mantenimiento preventivo periódico o correctivo del bien.
Art. 122.- Reposición de los bienes.- Las entidades contratantes establecerán de manera obligatoria la reposición de los bienes en aplicación de la garantía técnica que para el efecto de la presente disposición podrá ser temporal o definitiva.
Art. 123.- Reposición temporal.- Es aquella que se realiza en el marco del mantenimiento correctivo. La reposición temporal comprende la entrega inmediata de un bien de las mismas o mayores características o especificaciones técnicas por el tiempo que dure el mantenimiento referido.
Art. 124.- Reposición definitiva.- La reposición definitiva operará en el caso en que el bien deba ser reemplazado por uno nuevo de iguales o mayores características o especificaciones técnicas al presentar defectos de fabricación o funcionamiento durante su operación, en el caso de ser adquirido o arrendado, al no poder ser reparado con el mantenimiento correctivo y, siempre y cuando no se trate de un daño derivado del mal uso u operación.
La reposición definitiva también operará en caso de reemplazo de los bienes al haber cumplido su vida útil cuando, en el caso de adquisición de los bienes a los que aplica el principio de vigencia tecnológica, las entidades contratantes hayan previsto la recompra de los bienes por parte del contratista o recibirlos como parte de pago de los bienes nuevos, de similares o mayores características técnicas.
Art. 125.- Condiciones específicas para la adquisición de bienes en aplicación del principio de vigencia tecnológica.- Si la entidad contratante va a adquirir uno o más de los bienes enumerados en el presente Capítulo y éstos no constan en el Catálogo Electrónico o el Catálogo Dinámico Inclusivo, en las condiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 1515 de 15 xx xxxx de 2013 y en la presente Sección, el pliego del procedimiento y el contrato deberán contener las siguientes condiciones específicas:
1. La oferta se presentará considerando individualmente el precio del bien y el de su mantenimiento posterior;
2. Se requerirán los manuales técnicos que prevean de uso, operación y mantenimiento, los que deberán encontrarse en idioma español y cuya entrega se efectuará conjuntamente con los bienes suministrados. Los manuales de usuario y técnicos pueden ser entregados en medios digitales. El juego de manuales estará integrado por:
a) Manual de Uso y Operación: con instrucciones de manejo y cuidados a tener en cuenta para el adecuado funcionamiento y conservación del equipo; y,
b) Manual de Servicio Técnico: con información detallada para su instalación, funcionamiento, entre otros.
3. Será obligatoria la determinación de la vida útil del bien ofertado sobre el análisis del uso común x xx xxxxxxx respectivo, y expresada en las unidades de uso asociadas a la tipología del bien (ejemplo: horas, kilómetros, años, unidad, etc.);
4. La instrucción específica de que la garantía técnica exigida al oferente, sea extendida o abarque el período de vida útil previsto por el oferente en su oferta en caso de adquisición o del plazo contractual en caso de arrendamiento conteniendo la obligación expresa de reposición del bien por defectos de fabricación;
5. La obligación del oferente respecto de la correcta instalación del bien y la comprobación de su óptimo funcionamiento al momento de realizarse la entrega- recepción;
6. La obligación de que se incluya en la oferta el servicio de mantenimiento preventivo periódico y correctivo, ya sea durante la vida útil del bien en caso de adquisición o durante el plazo contractual en caso de arrendamiento;
7. La obligación de garantizar la disponibilidad de repuestos a través de la provisión directa, de empresas distribuidoras, de concesionarias, representantes o proveedores locales autorizados; y,
8. La obligación de brindar los servicios de mantenimiento a través de talleres autorizados.
El costo del servicio de mantenimiento será individualizado en la oferta.
Nota: Artículo reformado por artículo 13 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Art. 126.- Del arrendamiento de bienes.- Si una entidad contratante va a realizar el procedimiento para la contratación del servicio de arrendamiento de los bienes muebles previstos en el artículo 114 de la presente Codificación, el pliego y el contrato contendrán de manera obligatoria lo siguiente:
1. La aplicación del principio de Vigencia Tecnológica; y,
2. Las condiciones específicas previstas en la presente Codificación.
Art. 127.- De la contratación de servicios que requieren bienes con vigencia tecnológica.- La contratación de prestación de servicios de impresión, computación, servicios médicos u otros que requieran la utilización de bienes muebles que impliquen el uso de tecnología, como condición necesaria para su efectiva prestación, se realizará estableciendo en el respectivo pliego las siguientes condiciones de carácter obligatorio:
LEXIS S.A.
1. Que los bienes muebles que revisten el uso de tecnología, imprescindibles para la prestación del servicio contratado, sean identificados por el oferente, y reúnan las condiciones de calidad y actualización tecnológica necesarias para cumplir de manera efectiva la finalidad requerida;
2. La obligación expresa que durante la prestación del servicio, el oferente garantizará condiciones de mantenimiento preventivo periódico y correctivo de los bienes respectivos y la reposición del equipo a fin de mantener la tecnología de punta; y,
3. La aceptación expresa del oferente respecto de permitir la inspección de los bienes de que trata este artículo, por parte del administrador del contrato designado por la entidad contratante, en cualquier tiempo durante la vigencia del contrato, para efectos de evaluar el cumplimiento de las condiciones de vigencia tecnológica ofertadas, contractualmente establecidas, incluyendo la exigencia de reemplazo del equipo, de ser necesario para cumplir con el principio de vigencia tecnológica.
Art. 128.- Capacitación.- A más de garantizar el mantenimiento preventivo periódico y correctivo de los bienes necesarios para la prestación ininterrumpida de los servicios, los proveedores están obligados a capacitar al personal, tanto permanente como de reemplazo, encargado de la operación de los equipos utilizados para la prestación del servicio, condición que deberá constar en los pliegos y el contrato.
Para tal fin, las entidades contratantes establecerán las condiciones mínimas que deberá contener el Plan de Capacitación, entre ellas, si la capacitación es in situ, virtual o utilizando medios telemáticos; y si se requiere o no de capacitación internacional.
Art. 129.- Procedimiento de contratación.- Las entidades contratantes que hayan determinado la necesidad de adquirir, arrendar, o contratar servicios en los que se requieran equipos informáticos, equipos de impresión, vehículos, equipos médicos, proyectores y estos no consten en el Catálogo Electrónico o Catálogo Dinámico Inclusivo, deberán priorizar el procedimiento de Subasta Inversa Electrónica para su contratación, considerando las disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 1515 de 5 xx xxxx de 2013 y esta Sección.
Caso contrario deberán aplicar los procedimientos de contratación que corresponda, atendiendo las mismas disposiciones.
Art. 130.- Obligación de los proveedores.- Las contrataciones que involucren el arrendamiento de bienes o la prestación de servicios en aplicación del principio de vigencia tecnológica en la contratación pública, deberán necesariamente incorporar la obligación del proveedor de asegurar contra todo riesgo los bienes que se entregarán para las entidades contratantes.
Art. 131.- Periodicidad del mantenimiento preventivo.- En caso de que no exista indicación del fabricante respecto a la periodicidad del mantenimiento preventivo, las entidades contratantes deberán establecer dicha periodicidad mínima, tomando en cuenta las unidades de uso asociadas a la tipología del bien, esto es en horas, kilómetros, años, unidad, etc.
Art. 132.- Determinación del presupuesto referencial para procedimientos con vigencia tecnológica.- Para la determinación del presupuesto referencial en los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica o Ínfima Cuantía para la adquisición de equipos de computación e impresión que no se encuentren en el Catálogo Electrónico o Catálogo Dinámico Inclusivo e incluyan condiciones de vigencia tecnológica, se deberá contemplar lo siguiente:
1. El presupuesto referencial deberá incluir el costo del bien y del servicio de mantenimiento preventivo durante la vida útil del bien;
2. Para el valor del bien se deberá tomar en cuenta como referencia los valores de los equipos similares que se encuentran publicados en el Catálogo Electrónico o Catálogo Dinámico Inclusivo y en caso de no existir deberán aplicar lo previsto en el Capítulo "Procedimiento para el cálculo del presupuesto referencial a ser utilizado en un procedimiento de contratación" de la presente Codificación; es decir, la entidad contratante deberá asegurarse de observar precios unitarios equivalentes atendiendo a las características funcionales y especificaciones técnicas requeridas y cuyo valor por ningún motivo podrá ser superior al xxx xxxxxxx;
3. El valor de mantenimiento preventivo deberá contemplar el correspondiente a la mano de obra de las visitas técnicas programadas y que deben estar acorde al plan de mantenimiento del fabricante del equipo. En este valor no se incluirá el de los repuestos, los cuales serán cancelados contra factura en el caso de que se los haya utilizado efectivamente; y,
4. La entidad deberá observar precios unitarios equivalentes, atendiendo a las características funcionales y especificaciones técnicas requeridas, cuyo valor por ningún motivo podrá ser superior al xxx xxxxxxx.
Nota: Numeral 4 sustituido por artículo 5 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 99, publicado en Registro Oficial Suplemento 516 de 25 xx Xxxxx del 2019 .
Art. 133.- Certificación presupuestaria.- Las entidades contratantes, para asegurar los pagos y previo a la publicación de los procedimientos, deberán prever las partidas presupuestarias correspondientes a bienes y/o servicios de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo Ministerial No. 189 de 28 xx xxxxx de 2013 emitido por el Ministerio de Finanzas, referente a "Normas Técnicas de Emisión de la Certificación Presupuestaria y Revalorización de Activos para la aplicación del Principio de Vigencia Tecnológica en la Adquisición, Arrendamiento y Prestación de Servicios en los que se requiera de Equipos Informáticos, Equipos de Impresión, Vehículos y Equipos Médicos, (Proyectores)" o el que se emita para el efecto.
En caso que la entidad contratante considere necesario la entrega de un valor por anticipo, éste deberá calcularse sobre el valor del bien más no por los servicios de mantenimiento. En este caso el proveedor deberá obligatoriamente presentar una garantía de acuerdo a lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Por ningún motivo, la entidad contratante podrá otorgar anticipos por el valor correspondiente a la prestación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo.
LEXIS S.A.
Art. 134.- Presentación de la oferta.- El oferente deberá presentar en su oferta el valor del bien incluido el servicio de mantenimiento con las condiciones descritas en el artículo precedente, para lo cual dentro de su oferta deberá desglosar el costo del bien y del servicio de mantenimiento preventivo.
De igual manera, el oferente adjudicado, previo a la suscripción del contrato, deberá obligatoriamente desglosar los valores finales del bien y del servicio de mantenimiento, los mismos que de ninguna manera pueden ser superiores a los xxx xxxxxxx.
Adicionalmente, dentro de la oferta se deberá presentar el plan de mantenimiento preventivo con un cronograma de aplicación, a fin que las entidades contratantes también puedan programar dichas actividades.
En caso que el oferente no presente el valor desglosado del mantenimiento preventivo, se entenderá que éste no fue ofertado y en tal caso la entidad contratante podrá descalificar la oferta.
Para la aplicación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, el proveedor deberá contar con una lista de los servicios técnicos autorizados, a fin de mantener la aplicación de la garantía técnica y el valor de recompra al final de la vida útil del bien.
Nota: Inciso segundo reformado por artículo 6 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 99, publicado en Registro Oficial Suplemento 516 de 25 xx Xxxxx del 2019 .
Art. 135.- Aplicación del servicio de mantenimiento preventivo.- Las entidades contratantes una vez que hayan adquirido los equipos requeridos, deberán programar las actividades correspondientes al servicio de mantenimiento preventivo en base al programa propuesto por el proveedor, a fin que su ejecución sea comunicada al menos con setenta y dos (72) horas de anticipación para la prestación del servicio.
En caso que la entidad contratante no comunique oportunamente o en su defecto no solicite los servicios de mantenimiento de acuerdo al cronograma propuesto por el proveedor, y de producirse fallas o averías del equipo, éstas serán responsabilidad de la entidad contratante.
Sin perjuicio de lo anterior, es obligación del proveedor prestar el servicio de mantenimiento como parte de la aplicación de la garantía técnica de los equipos durante la vida útil de los mismos.
Art. 136.- Aplicación del servicio de mantenimiento correctivo.- Cuando los equipos adquiridos presenten fallas o averías atribuibles a su normal funcionamiento o vida útil de los mismos, las entidades contratantes deberán solicitar al proveedor la prestación del servicio de mantenimiento correctivo.
El proveedor deberá realizar la inspección de los equipos y junto a un informe técnico cotizará el valor del servicio de mantenimiento correctivo desglosando el costo de la mano de obra y de los repuestos a utilizar, los mismos que por ningún motivo podrán ser superiores a los xxx xxxxxxx.
En la propuesta, el proveedor deberá garantizar la calidad del servicio de mantenimiento correctivo y de los repuestos, trabajos sobre los cuales deberá señalar expresamente el período de garantía correspondiente.
Art. 137.- Procedimiento de pagos.- Las entidades contratantes para la realización de los pagos correspondientes a la adquisición del bien y la prestación del servicio, deberán observar:
1. En el caso de los bienes, éstos deberán ser cancelados una vez que se ha recibido a satisfacción los equipos por parte de las entidades contratantes, se hayan rendido las garantías técnicas y suscrito el acta entrega recepción correspondiente.
2. Respecto del mantenimiento preventivo, la factura deberá considerar por concepto de mano de obra el correspondiente al programa de mantenimiento del fabricante de conformidad con el numeral 3 del artículo 132 (correspondiente a la determinación del presupuesto referencial para procedimientos con vigencia tecnológica) de la presente Codificación y la oferta presentada, debiendo incluir además los valores por repuestos, solo en caso de haberlos proporcionado.
3. En el caso de la prestación de los servicios de mantenimiento correctivo, las entidades contratantes deberán cancelar los valores correspondientes contra la presentación de la factura.
Art. 138.- Determinación del período de vida útil y valor de recompra.- Las entidades contratantes en el pliego del procedimiento deberán determinar el período de vida útil sobre la cual se deberán aplicar los servicios de mantenimiento de los equipos a adquirir, para lo cual se deberá considerar la frecuencia de uso y las condiciones de funcionamiento y utilización de los equipos, así como los datos históricos que las entidades contratantes dispongan respecto a equipos similares.
Del mismo modo, el valor de la recompra al final del período de vida útil deberá determinarse en base a un informe técnico de los bienes comprometidos considerando el Acuerdo Ministerial No. 189 del Ministerio de Finanzas de 28 xx xxxxx de 2013, referente a las "Normas Técnicas de Emisión de la Certificación Presupuestaria y Revalorización de Activos para la aplicación del Principio de Vigencia Tecnológica en la Adquisición y Prestación de Servicios en los que se requiera de Equipos Informáticos, Equipos de Impresión, Vehículos y Equipos Médicos, (Proyectores)" o el que se emita para el efecto.
Para que la determinación del valor de recompra pueda aplicarse en las condiciones establecidas en el inciso anterior, el equipo deberá encontrarse dentro del período de vida útil.
LEXIS S.A.
Caso contrario, el valor se establecerá considerando el valor comercial actual, el precio de adquisición, el estado actual, el valor de bienes similares en el mercado y, en general, todos los elementos que ilustren adecuadamente su determinación en cada caso. Por ningún efecto el valor de la recompra podrá ser inferior a la xxx xxxxxxx, salvo el caso de obsolescencia debidamente establecida.
Sección II
Recompra de vehículos sujetos al principio de vigencia tecnológica adquiridos a través de Catálogo Electrónico
Art. 139.- Recompra de vehículos adquiridos a través de Catálogo Electrónico.- Previo a aplicar las disposiciones de recompra establecidas en la presente Codificación para los vehículos sujetos al principio de vigencia tecnológica adquiridos a través de Catálogo Electrónico, las entidades contratantes deberán aplicar los procedimientos de enajenación establecidos por la Contraloría General del Estado.
En caso de que no sea posible la aplicación de los procedimientos de enajenación establecidos por la Contraloría General del Estado, las entidades contratantes una vez cumplido el tiempo de vida útil establecido en la presente Codificación los vehículos que se adquieran a través de Catálogo Electrónico deberán aplicar las disposiciones de recompra que se determinan en los siguientes artículos de este Capítulo.
Art. 140.- Vida útil de vehículos.- La vida útil para aplicar la recompra de los vehículos sujetos al principio de vigencia tecnológica y que son adquiridos a través de Catálogo Electrónico, se determina de conformidad a las siguientes condiciones:
- 10 años para vehículos sometidos a condiciones normales de manejo.
- 7 años para vehículos sometidos a condiciones duras o extremas de manejo; y,
Las condiciones normales o extremas de trabajo del vehículo lo determinará la entidad contratante que adquirió el vehículo en base a un informe técnico establecido por la autoridad responsable del transporte institucional.
Art. 141.- Cálculo del valor de recompra para vehículos.- Para realizar el cálculo del valor de recompra para los vehículos sujetos al principio de vigencia tecnológica y que sean adquiridos a través de Catálogo Electrónico, se deberá realizar lo siguiente:
a. Determinar por parte de la entidad contratante el cumplimiento de la vida útil del vehículo, es decir, 7 años para vehículos sometidos a condiciones duras o extremas de trabajo o 10 años para vehículos sometidos a condiciones normales de manejo.
b. Obtener el kilometraje o recorrido total y dividirlo para el número de años para el cual el vehículo estuvo en servicio, obteniendo como resultado el recorrido anual promedio del vehículo.
c. Una vez que la entidad contratante haya determinado los años de vida útil y el recorrido anual promedio del vehículo, deberá seleccionar el coeficiente de recompra en base a la siguiente tabla:
Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 245 de 29 de enero de 2018, página 112.
d. Seleccionado el coeficiente de recompra, la entidad contratante deberá multiplicar dicho coeficiente por el precio del vehículo en el año que se lo adquirió a través del Catálogo Electrónico, es decir el valor de adquisición del vehículo que conste en la respectiva orden de compra, obteniendo de esta manera el valor final de recompra de dicho bien.
Adicionalmente si un vehículo supera los 200.000 Km de recorrido, y no ha llegado a cumplir con la vida útil establecida, será decisión de la máxima autoridad de la entidad contratante determinar lo más conveniente en función de un estudio comparativo entre el costo total de los mantenimientos restantes hasta cumplir con la vida útil para aplicación de la recompra, llevados a valor presente, y la estimación en la variación del costo de adquisición de un vehículo nuevo de similares características.
Sección III
Recompra de equipos informáticos y proyectores sujetos al principio de vigencia tecnológica adquiridos a través de Catálogo Electrónico
Art. 142.- Recompra de equipos informáticos y proyectores adquiridos a través de Catálogo Electrónico.- Las entidades contratantes una vez cumplido el tiempo de vida útil establecido para los equipos informáticos o proyectores sujetos al principio de vigencia tecnológica que se adquieran a través de Catálogo Electrónico, para la aplicación de la recompra de dichos bienes deberán cumplir con las disposiciones que se determinan en los siguientes artículos de este Capítulo.
Art. 143.- Vida útil de equipos informáticos y proyectores.- La vida útil para los equipos informáticos y proyectores sujetos al principio de vigencia tecnológica y que sean adquiridos a través de Catálogo Electrónico serán de cinco (5) años.
Este periodo podrá ser disminuido en situaciones en las que la entidad contratante declare obsolescencia tecnológica debidamente sustentada mediante informe técnico.
Art. 144.- Cálculo del valor de recompra para equipos informáticos y proyectores.- Para realizar el cálculo del valor de recompra para los equipos informáticos o proyectores sujetos al principio de vigencia tecnológica y que sean adquiridos a través de Catálogo Electrónico, se deberá realizar lo siguiente:
a. Determinar por parte de la entidad contratante el cumplimiento de la vida útil del equipo informático o proyector.
LEXIS S.A.
b. Determinar la gama a la que pertenece el equipo informático o proyector conforme el valor que se adquirió dicho bien, según la tabla que se indica a continuación:
c. Una vez que la entidad contratante haya determinado los años de vida útil y la gama del equipo informático o proyector, deberá seleccionar el coeficiente de recompra en base a la siguiente tabla:
Nota: Para leer Tablas, ver Registro Oficial Suplemento 245 de 29 de enero de 2018, página 114.
d. Seleccionado el coeficiente de recompra, la entidad contratante deberá multiplicar dicho coeficiente por el precio del equipo informático o proyector en el año que se lo adquirió a través del Catálogo Electrónico, es decir el valor de adquisición del equipo informático o proyector que conste en la respectiva orden de compra, obteniendo de esta manera el valor final de recompra de dicho bien.
Sección IV
Procedimiento para la recompra
Art. 145.- Procedimiento.- Obtenido el valor de recompra para vehículos, equipos informáticos y proyectores, sujetos al principio de vigencia tecnológica, la entidad contratante deberá realizar el siguiente procedimiento:
1. Emitir el informe técnico en donde se establezca el cumplimiento de la obligación de recompra del bien, indicando adicionalmente el valor obtenido del bien objeto de la recompra, de conformidad a lo establecido en el presente Capítulo.
2. Para la adquisición del nuevo bien sujeto al principio de vigencia tecnológica a través del Catálogo Electrónico, durante la generación de la orden de compra deberá ingresar el valor de la recompra a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
3. Generar la orden de compra respectiva, en la cual constará el valor total del nuevo bien sujeto al principio de vigencia tecnológica, al cual se le descontará el valor de la recompra.
4. Designar un funcionario para que administre la ejecución y el cabal cumplimiento de las obligaciones de la orden de compra generada a través del presente procedimiento.
Art. 146.- Obligación del proveedor.- Se tomará en cuenta que la recompra es una obligación establecida en el Convenio Xxxxx, razón por la cual el proveedor no podrá negarse a la misma, y estará sujeto a las obligaciones contenidas en dicho instrumento.
CAPÍTULO IV
CÁLCULO DEL PRESUPUESTO REFERENCIAL A SER UTILIZADO EN UN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE BIENES O SERVICIOS
Nota: Denominación de Capítulo reformada por artículo 4 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Art. 147.- Procedimiento.-
Nota: Incisos primero y tercero reformados por artículo 5 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Nota: Artículo derogado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 88, publicada en Registro Oficial 222 de 16 xx Xxxxx del 2018 .
Art. 148.- Actualización de información.-
Nota: Incisos primero y tercero reformados por artículo 6 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Nota: Artículo derogado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 88, publicada en Registro Oficial 222 de 16 xx Xxxxx del 2018 .
Art. 149.- Exigibilidad.-
Nota: Artículo reformado por artículo 7 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Nota: Incisos tercero y cuarto agregados por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 76, publicada en Documento Institucional 2017 de 16 xx Xxxxx del 2017.
Nota: Artículo derogado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 88, publicada en Registro Oficial 222 de 16 xx Xxxxx del 2018 .
Art. 150.- Excepción.-
Nota: Artículo reformado por artículo 8 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Nota: Artículo reformado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 80, publicada en Documento Institucional 2017 de 13 de Julio del 2017.
Nota: Resolución No. 80, derogada por disposición derogatoria segunda de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 111, publicada en Registro Oficial Suplemento 1078 de 28 de Septiembre del 2020 .
LEXIS S.A.
Nota: Artículo derogado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 88, publicada en Registro Oficial 222 de 16 xx Xxxxx del 2018 .
Art. 151.- Monto de la certificación presupuestaria.- Monto de la certificación presupuestaria.-
Nota: Artículo derogado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 88, publicada en Registro Oficial 222 de 16 xx Xxxxx del 2018 .
CAPÍTULO V
DE LA CONVALIDACIÓN DE ERRORES
Sección I
Convalidación de errores
Art. 152.- Convalidación de errores a petición de la entidad contratante.- Conforme lo previsto en el artículo 23 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las ofertas una vez presentadas no podrán modificarse. No obstante, si se presentaren errores de forma, éstos podrán ser convalidados por pedido expreso de la entidad contratante.
Art. 153.- Error de forma.- Se entenderán por errores de forma aquellos que no implican modificación alguna del contenido sustancial de la oferta, tales como errores tipográficos, de foliado, sumilla o certificación de documentos sobre su capacidad legal, técnica o económica; ilegibilidad de la información, contradicciones o discordancia que causen duda entre la información consignada por el participante en su oferta y la documentación con la que lo respalda.
Sección II
Del requerimiento de convalidación
Art. 154.- Plazo y cronograma.- La convalidación de errores de forma se cumplirá dentro del término mínimo de dos (2) o máximo de cinco (5) días, contado a partir de la fecha de notificación. El término lo fijará la entidad contratante en relación al procedimiento de contratación y al nivel de complejidad y magnitud de la información requerida, observando para el efecto los principios de oportunidad e igualdad.
Si la entidad contratante, al analizar las ofertas presentadas, determina la existencia de uno o más errores de forma a través de un informe justificado y sustentado, que será publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, deberá modificar el cronograma del procedimiento en función del término concedido a los oferentes para efectos de que convaliden los errores de forma que hayan sido solicitados por la entidad.
Art. 155.- Notificación.- El pedido de convalidación de errores será notificado a todos los participantes en el procedimiento cuya oferta deba ser convalidada y se lo hará a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
El pedido de convalidación deberá estar claramente detallado y motivado de modo que no haya dudas respecto del error que se solicita convalidar y deberá contener necesariamente la justificación respectiva.
No será posible ejercitar requerimientos de convalidación genéricos dirigidos a todos los participantes del procedimiento o sin que se haya establecido claramente el error individual que se requiera subsanar.
Sección III
De la petición de convalidación
Art. 156.- Documentos de soporte y utilización del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.- Los oferentes, dentro del término previsto para la etapa de convalidación de errores, deberán presentar la documentación e información solicitada por la entidad contratante a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública. Para lo cual, las entidades contratantes están en la obligación de analizarlos.
Nota: Inciso primero sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 81, publicada en Registro Oficial Suplemento 245 de 29 de Enero del 2018 .
Nota: Inciso xxxxxxx xxxxxxxx por artículo 8 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 112, publicada en Registro Oficial Suplemento 388 de 9 de Febrero del 2021 .
Nota: Inciso primero sustituido por artículo 4 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 116, publicada en Registro Oficial Suplemento 504 de 28 de Julio del 2021 .
Nota: Incisos segundo, tercero y cuarto derogados por artículo 2, de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 117, publicada en Registro Oficial 524 de 26 xx Xxxxxx del 2021 .
Art. 157.- Errores de naturaleza convalidable.- Se considera error de forma o de naturaleza convalidable, lo siguiente:
1. Que la información documental para la verificación de un hecho, circunstancia o condición haya existido con anterioridad a la fecha límite de presentación de las ofertas, siempre que de cualquiera de los documentos presentados con la oferta, conste la información que se solicita convalidar. Por lo tanto, no será convalidable la presentación de documentación que haya sido obtenida en fecha posterior a la de presentación de ofertas.
LEXIS S.A.
De presentarse información sobre la convalidación solicitada por la entidad contratante, a través de la que pretenda acreditarse un hecho, circunstancia o calidad cuya existencia sea posterior a la fecha límite de presentación de las ofertas, la misma no será considerada.
2. Las inconsistencias establecidas entre la información registrada en el formulario de la oferta con relación a los documentos de soporte o probatorios de una determinada condición, se considerarán errores convalidables. Por consiguiente, solo podrá requerirse la información constante en el formulario que no se haya adjuntado como documentación de soporte de la oferta.
La documentación que haya sido adjuntada como soporte de la oferta pero que no conste expresamente señalada en el formulario, será analizada y evaluada para verificar si cumple lo exigido en el pliego, y por tanto se podrá pedir convalidación del formulario en virtud de la documentación adjunta.
Bajo ningún caso se procederá a solicitar convalidación de información que no conste en los formularios y los documentos de la oferta.
3. Podrán ser considerados dentro de la etapa de convalidación de errores, la aclaración, ampliación o precisión requeridas respecto de una determinada condición cuando ésta se considere incompleta, poco clara o incluso contradictoria con respecto a otra información dentro de la misma oferta.
4. Cualquier oferta presentada con firma manuscrita digitalizada, sus anexos o certificados en los procedimientos en los que el SERCOP haya establecido la obligación de emplear firma electrónica. La convalidación consistirá en que el oferente proceda a firmar su oferta, sus anexos o certificados con firma electrónica.
Nota: Numeral 4 agregado por artículo 9 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 112, publicada en Registro Oficial Suplemento 388 de 9 de Febrero del 2021 .
Nota: Numeral 4 sustituido por artículo 5 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 116, publicada en Registro Oficial Suplemento 504 de 28 de Julio del 2021 .
Art. 158.- Errores no subsanables.- Son errores no convalidables los siguientes:
1. La omisión de la firma en el formulario de la oferta;
2. La alteración o modificación del contenido de la carta de presentación y compromiso o de cualquier otro numeral del formulario de la oferta, de tal manera que se pueda entender la existencia de una oferta condicional;
3. La no presentación de cualquiera de los numerales del formulario de la oferta, conforme la condición y naturaleza jurídica del oferente;
4. La omisión o incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos en el pliego. Se considerará omisión la falta de documentación sobre un hecho, circunstancia o condición exigida en el pliego, siempre y cuando, no exista referencia documental en la oferta misma; e, incumplimiento de requisito, cuando con la documentación que constituye la oferta no se cumpla la exigencia de la entidad contratante, por tanto, no se solicitará convalidación de información o documentación presentada que incumpla con el pliego.
La existencia de errores no convalidables constituirá causal para el rechazo de la oferta.
Art. 159.- Errores aritméticos.- Los errores aritméticos no serán materia de convalidación de la oferta económica, sino de corrección por parte de la entidad contratante.
Cuando en las ofertas se detectare errores aritméticos relativos a los precios totales previstos en la tabla de cantidades y precios o cantidades requeridas por las entidades contratantes, será la máxima autoridad o su delegado o la Comisión Técnica, según corresponda, el responsable de efectuar la corrección aritmética de la oferta. En ningún caso la máxima autoridad o su delegado o la Comisión Técnica podrán modificar el precio unitario ofertado.
Tratándose de procedimientos para la ejecución de obras el precio unitario ofertado será el constante en el Análisis de Precios Unitarios APU, el que deberá ser incorporado a la tabla de cantidades y precios. De existir diferencias entre el precio unitario previsto en el Análisis de Precios Unitarios y el de la Tabla de Cantidades y Precios, prevalecerá el del Análisis de Precios Unitarios.
Existiendo diferencias entre las unidades de medida o las cantidades requeridas en el pliego y las ofertadas, se estará a las establecidas en el pliego debiendo realizarse la corrección respectiva.
Las correcciones aritméticas no constituyen causal para el rechazo o descalificación de la oferta.
Art. 160.- Prohibición de convalidación.- Las entidades contratantes no podrán, durante la etapa de convalidación de errores y bajo este tenor, requerir a los oferentes la justificación, presentación o acreditación de documentos o condiciones que no hubieran estado previstas en el pliego del procedimiento.
Tampoco podrán las entidades contratantes dentro de esta etapa, formular aclaraciones, modificaciones o nuevos requerimientos respecto de las condiciones establecidas en el pliego, ni sobre las capacidades técnicas, económicas o legales de los oferentes.
En ninguna circunstancia se procederá a solicitar convalidación de documentos o información que no se encuentre referenciada en la oferta.
LEXIS S.A.
Art. 161.- Motivación respecto de la convalidación.- Concluido el término para convalidación de errores, la entidad contratante tiene la obligación de revisar minuciosamente la convalidación efectuada, de modo que la decisión de aceptarla o no se encuentre claramente motivada, la que constará en el informe de evaluación de ofertas.
Art. 162.- Informe de evaluación de ofertas.- La entidad contratante en el informe de evaluación de ofertas deberá señalar detallada y motivadamente los errores que fueron o no convalidados, el que deberá ser publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública como documentación relevante de la fase precontractual.
Art. 163.- Rechazo de la oferta.- En el caso de que los requerimientos de convalidación notificados por la entidad contratante no fueran presentados por el oferente en el término fijado para el efecto, o presentados no resulten satisfactorios, será causal para el rechazo o descalificación de la oferta; siempre y cuando éstos comprometan un requisito o capacidad jurídica, técnica o económica establecidos como mínimos en los pliegos del procedimiento.
CAPÍTULO VI
APLICACIÓN DE PARÁMETROS DE EVALUACIÓN EN LA CALIFICACIÓN DE OFERTAS
Art. 164.- Parámetros de evaluación de las ofertas.- El presente Capítulo es aplicable a los parámetros de evaluación de las ofertas establecidos en las condiciones particulares de los modelos de pliegos de los diferentes procedimientos de contratación de Régimen Común y Subasta Inversa Electrónica que tienen por objeto establecer los criterios fundamentales para la determinación de las capacidades técnicas, económico-financieras y/o jurídicas de los participantes y sus ofertas.
Art. 165.- De los parámetros de evaluación.- Las entidades contratantes deberán acoger los parámetros de evaluación previstos en los modelos de pliegos expedidos por el Servicio Nacional de Contratación Pública para los respectivos procedimientos de contratación pública, los mismos que serán analizados y evaluados al momento de la calificación de las ofertas.
Art. 166.- Índices financieros.- Corresponde a la entidad contratante señalar en los pliegos, los índices financieros que va a utilizar en el procedimiento de contratación y cuál es el valor mínimo/máximo de cada uno de ellos, por lo que, los señalados en los modelos de pliegos expedidos por el Servicio Nacional de Contratación Pública, son referenciales.
Los índices regularmente aceptados son: Índice de Solvencia (mayor o igual a 1,0); Índice de Endeudamiento (menor a 1,5), siendo estos índices y valores recomendados, pudiendo la entidad contratante modificarlos a su criterio. Los factores para su cálculo estarán respaldados en la correspondiente declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal correspondiente y/o los balances presentados al órgano de control respectivo.
El incumplimiento de los valores de los índices financieros establecidos por la entidad contratante no será causal de rechazo de la oferta, por no ser éstos requisitos mínimos de obligatorio cumplimiento.
En caso de compromisos de asociación o consorcio el análisis de los índices financieros se realizará a partir de la suma de los índices de cada uno de los partícipes.
Art. 167.- De la evaluación.- Las capacidades técnicas, económico-financieras y/o jurídicas; según correspondan, requeridas a través de los parámetros de evaluación podrán ser analizadas:
1. Utilizando una única etapa de evaluación a través de la metodología "Cumple / No Cumple" tratándose de Subasta Inversa Electrónica, Menor Cuantía de obras, bienes y/o servicios; y, Contratación Directa de consultoría; y,
2. En los demás procedimientos de contratación de Régimen Común, utilizando dos etapas de evaluación, la primera con la metodología "Cumple / No Cumple" cuyos parámetros serán establecidos en el pliego por la entidad contratante y posteriormente, solo con los oferentes calificados, la segunda etapa de evaluación será "Por Puntaje" a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Se aplicará la metodología "Cumple / No Cumple" cuando el objetivo sea la determinación del cumplimiento de una condición o capacidad mínima en lo técnico, económico o jurídico por parte del oferente y que sea exigida por la entidad contratante (requisitos mínimos).
Se empleará la metodología "Por Puntaje" cuando el objetivo sea el establecimiento de mejores condiciones o capacidades en lo técnico o económico de entre los oferentes que han acreditado previamente una condición o capacidad mínima requerida.
Art. 168.- Descalificación de la oferta.- El incumplimiento de cualquiera de los requisitos mínimos determinados por la entidad contratante bajo la metodología "Cumple / No Cumple" será causal de rechazo de la oferta y descalificación del oferente.
En los procedimientos de Régimen Común para obras, bienes y/o servicios ninguna condición o capacidad requerida a través de los parámetros de evaluación que fueran analizados bajo la metodología "Por puntaje" podrá constituir causal para la descalificación o rechazo del oferente o de su oferta.
En los procedimientos de contratación de consultoría, salvo Contratación Directa que se evalúa por la metodología "Cumple
/ No Cumple", para acceder a la evaluación de la propuesta económica, la oferta técnica debe obtener al menos setenta
(70) puntos, caso contrario será descalificada.
LEXIS S.A.
Art. 168.A.- Término para la adjudicación.- En los procedimientos de contratación pública, la resolución de adjudicación se emitirá en un término no menor a tres días (3) días, contados a partir de la fecha de emisión de la actuación que pone fin a etapa la calificación de ofertas, puja o negociación, según corresponda. Una vez emitida la resolución de adjudicación, las entidades contratantes deberán publicarla en el portal del SERCOP en el término de un día.
Si no se adjudicare el procedimiento en un término máximo de 30 días, contados a partir de la fecha de emisión del acto administrativo que pone fin a la etapa de calificación de ofertas, puja o negociación, según corresponda, la entidad contratante informará de manera fundamentada al SERCOP las razones económicas, técnicas o jurídicas por la cuales no se realizó la adjudicación o la declaratoria de desierto del procedimiento; a efectos de que el SERCOP realice el control respectivo y ejerza las atribuciones que le confiere la Ley.
Para proseguir con la adjudicación fuera del término previsto en el presente inciso, la entidad contratante justificará motivadamente en la resolución de adjudicación, la persistencia de la necesidad institucional para continuar con la contratación, y que la oferta a adjudicarse continúa siendo la más favorable técnica y económicamente.
En caso de presentarse un reclamo o denuncia ante el SERCOP sobre el proceso de contratación, o si el SERCOP de oficio se encuentra realizando una supervisión o monitoreo, la entidad contratante no podrá adjudicar ni celebrar el contrato hasta que finalice la acción de control. Para la aplicación de esta disposición será necesario que también se haya puesto en conocimiento de la entidad contratante la presentación del reclamo o denuncia por parte del proveedor, o, que se haya notificado el oficio de inicio de la supervisión o monitoreo por parte del SERCOP.
Nota: Artículo agregado por artículo 5 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 106, publicada en Registro Oficial Suplemento 832 de 29 de Julio del 2020 .
Nota: Inciso final sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 114, publicada en Registro Oficial Suplemento 432 de 15 xx Xxxxx del 2021 .
Art. 168.B.- Término mínimo para celebrar el contrato.- En los procedimientos de contratación pública previstos en la Ley, salvo el de emergencia, una vez adjudicado el procedimiento, el contrato se celebrará con el oferente adjudicado a partir del vencimiento del término de tres (3) días contados desde la adjudicación.
Nota: Artículo agregado por artículo 5 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 106, publicada en Registro Oficial Suplemento 832 de 29 de Julio del 2020 .
CAPÍTULO INNUMERADO
DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A CATÁLOGO ELECTRÓNICO
Art. 168.1.- Control de adquisición de bienes y servicios a través del catálogo electrónico.- Con el fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el Servicio Nacional de Contratación Pública establecerá los controles correspondientes, a fin de que en el caso que se identifique que la entidad contratante está llevando adelante un procedimiento de contratación que contiene bienes o servicios que se encuentran estandarizados en el Catálogo Electrónico, a través de la utilización del Clasificador Central de Productos-CPC, objetos de contratación, especificaciones técnicas o términos de referencia, el SERCOP suspenderá dicho
procedimiento en el Portal Institucional y notificará a la entidad contratante de la elusión del uso del Catálogo Electrónico, solicitando las medidas correctivas inmediatas para dicho procedimiento y la aplicación inmediata de la recomendación de cumplimiento obligatorio emitida por el SERCOP.
El Servicio Nacional de Contratación Pública solo bloqueará a través de las herramientas informáticas del Sistema Oficial de Contratación Pública SOCE, los códigos CPC correspondientes a bienes y servicios estandarizados en el Catálogo Electrónico.
Nota: Capítulo y Artículo agregados por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 75, publicada en Documento Institucional 2017 de 1 xx Xxxxx del 2017.
Nota: Artículo sustituido por artículo 7 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 89, Registro Oficial 392 de 20 de Diciembre del 2018 .
TÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS DINÁMICOS
CAPITULO I
CATÁLOGO ELECTRÓNICO GENERAL
Nota: Capítulo con sus Secciones y artículos sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Sección I Generalidades
Art. 169.- Ámbito de aplicación. Este capítulo será aplicable a los procedimientos de catalogación de bienes y servicios normalizados, selección de proveedores para su inclusión en el Catálogo Electrónico a través de la suscripción de Convenios Marco; y, para la adquisición de estos bienes y/o servicios normalizados que las entidades contratantes realicen a través de este catálogo que se denominará Catálogo Electrónico General.
Se exceptúa aquellos procedimientos de catalogación y selección de proveedores pertenecientes al Catálogo Dinámico Inclusivo, al Repertorio de Medicamentos y a los catálogos electrónicos resultados de compras corporativas.
LEXIS S.A.
Art. 170.- Proveedores participantes.- Podrán formar parte del Catálogo Electrónico General, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, ya sea de manera individual o a través de asociaciones o consorcios legalmente constituidos o por compromiso de asociación o consorcios, con domicilio fiscal en el Ecuador, inscritos y habilitados en el Registro Único de Proveedores - RUP, legalmente capaces para contratar.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Art. 171.- Valor Agregado Ecuatoriano (VAE).- En los procesos de selección para el Catálogo Electrónico General, los proveedores deberán considerar el umbral de Valor Agregado Ecuatoriano - VAE para el producto específico al cual aplican. El Servicio Nacional de Contratación Pública verificará la declaración de Valor Agregado Ecuatoriano efectuada por el proveedor catalogado respecto a su calidad de productor nacional, en cualquier momento.
Aquellas ofertas de productos que no igualen o superen el umbral de Valor Agregado Ecuatoriano, podrán ser calificadas únicamente si no existieran productos considerados de origen nacional que se encuentren con proveedores adjudicados y habilitados en la herramienta de Catálogo Electrónico para el producto específico.
Si durante la vigencia de una categoría resultante de un proceso de catalogación que incluya productos considerados como importados, inicialmente adjudicados y habilitados, se llegasen a incorporar productos considerados de origen nacional, los proveedores de los productos importados serán suspendidos de manera definitiva en aquellos productos que no igualen o superen el umbral de Valor Agregado Ecuatoriano. La referida suspensión no dará derecho a los proveedores a ningún tipo de reparación o indemnización.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Art. 172.- Prohibición de beneficiarse de órdenes de compra en Catálogo Electrónico General.- Las autoridades, funcionarios, servidores o empleados de las entidades previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por sí mismo o por interpuesta persona; están prohibidos de intervenir en convenios marco, en calidad de representantes legales o integrantes de asociaciones de la economía popular y solidaria, o suscribir convenios marco que se deriven de los procedimientos de selección de proveedores para el Catálogo Electrónico General.
Dicha prohibición se aplicará también para el caso de personas jurídicas o que la oferta se presente a través de un compromiso de asociación o consorcio o, de una asociación o consorcio constituido, en la que los integrantes, accionistas, socios o partícipes que la conformen, así como sus representantes legales o procuradores comunes, según corresponda, sean autoridades, funcionarios, servidores o empleados de las entidades citadas en el inciso que antecede.
En caso de que algún proveedor catalogado incurra en la prohibición antes citada, el Servicio Nacional de Contratación Pública podrá dar por terminado de forma anticipada y unilateral el Convenio Marco, de conformidad con lo establecido en
el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por haberse incurrido en una de las inhabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Art. 173.- Inhabilidad para estar en el Catálogo Electrónico General.- Además de las inhabilidades establecidas en la Ley, no podrán catalogarse en Catálogo Electrónico General, sea de forma personal, asociativa, societaria o de representación legal, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los servidores públicos del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Art. 174.- Inhabilidad por categoría de producto.- En ningún caso podrán catalogarse en la misma categoría de producto, los proveedores que tengan los siguientes tipos de vinculaciones:
a) Persona natural o jurídica que forma parte de otra asociación o persona jurídica, sea como accionista, participante, socio o representante legal; cuando una de estas ya esté catalogada en cualquier producto de la categoría;
b) Ser cónyuges o convivientes en unión de hecho con un proveedor catalogado en cualquier producto de la categoría;
c) Los proveedores que mantengan una relación laboral con un proveedor catalogado en cualquier producto de la categoría.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Art. 175.- Inhabilidad por producto.- En ningún caso podrán catalogarse en el mismo producto proveedores que tengan los siguientes tipos de vinculaciones:
a) Ser parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de un proveedor catalogado en el producto. Se exceptuarán de esta inhabilidad, cuando cada proveedor cuente con una línea de producción propia del bien o servicio. Para el caso de productos considerados como importados, cada proveedor deberá contar con bienes de distinta marca u origen.
LEXIS S.A.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Art. 176.- Actuación legítima y lícita.- Todos los proveedores del Catálogo Electrónico General, actuarán de forma legítima y lícita en todas las operaciones que se efectúen para la generación de una orden de compra. En ese sentido, no ofrecerá dádivas o compensaciones, ni tampoco concertará prácticas anticompetitivas o ilícitas con servidores públicos del SERCOP o de las entidades contratantes para ser favorecido en la generación de una orden de compra.
En caso de detectarse un presunto incumplimiento de esta disposición, el SERCOP podrá suspender al proveedor por un tiempo determinado, y de ser el caso proceder con la terminación del convenio marco, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles o penales a las que hubiere lugar.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Art. 177.- La catalogación de productos y selección de proveedores en el Catálogo Electrónico General, se realizará a través de los siguientes mecanismos:
a) Convenio Xxxxx para la selección de proveedores y creación de categorías en el Catálogo Electrónico General.
b) Incorporación de nuevos productos en categorías existentes del Catálogo Electrónico General.
c) Incorporación de nuevos proveedores en productos existentes del Catálogo Electrónico General.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Art. 178.- Vigencia del Convenio Marco.- Todo proceso de selección de proveedores determinará obligatoriamente el plazo de vigencia de los convenios xxxxxx derivados del mismo, el cuál será de máximo dos años.
Las categorías de los productos del Catálogo Electrónico General estarán vigentes mientras los convenios marco resultantes del proceso de selección de proveedores se encuentren vigentes.
Los convenios marco que se suscribieren como parte del proceso de incorporación de nuevos proveedores en productos existentes del Catálogo Electrónico General, estarán vigentes durante el tiempo restante de vigencia de la categoría.
Con al menos treinta (30) días de anticipación a la culminación de la vigencia de los convenios marco, los proveedores podrán notificar al SERCOP su voluntad de no continuar en el catálogo electrónico; caso contrario, dichos convenios podrán ser ampliados según corresponda previo informe técnico.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en
Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Sección II.
Convenio Xxxxx para la selección de proveedores y creación de categorías en el Catálogo Electrónico General.
Nota: Sección y artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Art. 179.- Preparación del Proceso de Selección.- El Servicio Nacional de Contratación Pública podrá catalogar nuevos bienes o servicios normalizados en el Catálogo Electrónico General a solicitud de las entidades contratantes o proveedores, o por análisis interno. El SERCOP solicitará la información correspondiente acorde la metodología emitida para el efecto previo a realizar los estudios de preparación del procedimiento que fueran aplicables.
Previa autorización de la máxima autoridad o su delegado del informe de viabilidad de catalogación realizado el área técnica correspondiente, el Servicio Nacional de Contratación Pública elaborará toda la documentación necesaria para la publicación del proceso de selección que incluirá, entre otros, los siguientes:
1) Definición de categoría de producto que constituirá el objeto del procedimiento de selección de proveedores.
2) Especificaciones técnicas o términos de referencia que constarán en las fichas técnicas.
3) Estudio con análisis y determinación de precios referenciales.
4) Pliegos del procedimiento.
El área responsable de la preparación del proceso de selección de proveedores, será la encargada de elaborar la documentación antes descrita, para lo cual designará un equipo de trabajo con no menos de tres (3) integrantes.
En el caso que el procedimiento de selección de proveedores para la celebración de Convenios Xxxxx haya sido solicitado por una o varias entidades contratantes o requiera del criterio o validación del ente rector de la materia, el Servicio Nacional de Contratación Pública podrá solicitar que cada entidad solicitante o entidad rectora, designe un funcionario o representante para que conforme parte del equipo de trabajo para la preparación de documentación y posterior validación por parte de la autoridad competente.
LEXIS S.A.
En el caso previsto en el párrafo precedente, las entidades en mención, remitirán las especificaciones técnicas o términos de referencia que constarán en las fichas técnicas, así como el estudio con análisis y determinación de precios para el respectivo análisis por parte del SERCOP.
El Servicio Nacional de Contratación Pública podrá emitir un modelo xx xxxxxx para el proceso de selección de proveedores del Catálogo Electrónico General.
Art. 180.- Comisión Técnica.- Para efectos de seleccionar a los proveedores que podrán suscribir Convenios Marco, la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública o su delegado, designará una Comisión Técnica encargada de llevar adelante el procedimiento, que estará integrada por los siguientes miembros:
1. Un profesional designado por la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública o el delegado de esta, quien la presidirá;
2. El Director del área requirente o su delegado; y,
3. Un profesional designado por la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública o el delegado de esta.
En caso que el proceso de selección de proveedores para la celebración de Convenios Xxxxx, haya sido solicitado por una o varias entidades contratantes; el SERCOP podrá solicitar a cada entidad designar un funcionario o representante para que conforme la Comisión Técnica con derecho a voz.
La Comisión Técnica designará al secretario de la misma de fuera de su seno. La Comisión Técnica se reunirá con la presencia de al menos dos de sus miembros, uno de los cuáles será obligatoriamente el presidente. Las decisiones deberán ser tomadas por mayoría simple, esto es, por lo menos la mitad más uno de sus miembros; en caso de empate, el presidente tendrá voto dirimente.
Los miembros de la Comisión Técnica o de las subcomisiones de apoyo no podrán tener conflictos de intereses con los proveedores; de haberlos, será causa de excusa.
La Comisión Técnica podrá conformar subcomisiones de apoyo con funcionarios del SERCOP, incluido a nivel desconcentrado, para el análisis de las ofertas técnicas presentadas. Esta subcomisión actuará conforme el artículo 19 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Art. 181.- Pliegos del procedimiento del Catálogo Electrónico General.- Los pliegos del procedimiento por Xxxxxxxx Xxxxx para la selección de proveedores y creación de categorías en el Catálogo Electrónico General, deberán contemplar entre otros los siguientes aspectos:
1. Convocatoria: Contendrá el número y objeto del procedimiento, cronograma, proveedores a quienes va dirigida la convocatoria, determinación de los bienes o servicios normalizados a catalogarse, plazo de duración del Convenio Marco,
entre otros;
2. Los requisitos y condiciones de participación incluidas las garantías correspondientes acorde la LOSNCP.
3. Especificaciones técnicas o términos de referencia de los bienes o servicios normalizados a catalogarse establecidos en las fichas técnicas, incluyendo las condiciones comerciales;
4. La metodología de evaluación;
5. La adherencia a fichas técnicas o creación de productos;
6. Formularios del procedimiento a ser presentados por los participantes; y,
7. Proyecto de Convenio Marco, en el que se establecerán las responsabilidades de los proveedores, causales de terminación del convenio marco, las multas y sanciones por incumplimiento.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Art. 182.- Fichas técnicas y fichas productos.- Los pliegos del procedimiento de selección de proveedores para la suscripción de Convenios Xxxxx deberán contemplar una de las siguientes opciones:
a) Xxxxxxxxxx a la ficha técnica: En aquellos procedimientos en los cuales el pliego respectivo contemple la adherencia obligatoria a la ficha técnica del bien o servicio objeto del procedimiento, no se habilitará la etapa de creación de productos.
b) Creación de ficha de producto: En caso de que existan bienes o servicios que no se encuentren registrados en la base de bienes y servicios del SERCOP y siempre que el respectivo pliego del procedimiento lo contemple, los proveedores podrán solicitar la creación de fichas de los mismos.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Art. 183.- Información del procedimiento.- El área responsable de la preparación del proceso de selección de proveedores, de considerarlo necesario, realizará una o varias sesiones de difusión previo a la publicación del procedimiento de selección de proveedores para la suscripción de Convenios Marco. La difusión del procedimiento podrá ser presencial o a través de cualquier mecanismo de comunicación.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
LEXIS S.A.
Art. 184.- Etapas del procedimiento.- Las etapas del procedimiento de Convenio Xxxxx para la selección de proveedores y creación de categorías en el Catálogo Electrónico General, serán las siguientes:
1. Convocatoria y publicación a través del Portal Institucional;
2. Preguntas, respuestas y aclaraciones;
3. Solicitud de creación de ficha de producto;
4. Creación de productos y características;
5. Entrega de ofertas;
6. Apertura de ofertas;
7. Convalidación de ofertas;
8. Revisión de ofertas;
9. Calificación de ofertas
10. Adjudicación de proveedores;
11. Revisión de Condiciones Mínimas de Participación; 12 Suscripción y registro de Convenios Xxxxxx; y
13. Catalogación, entendido como la incorporación de los bienes y servicios al Catálogo Electrónico, así como la incorporación de los proveedores adjudicados y la creación de la categoría.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Art. 185.- Convocatoria y publicación.- Una vez que se cuente con la documentación resultante de la preparación del procedimiento y suscrita la respectiva resolución de inicio por parte de la máxima autoridad o su delegado, el SERCOP publicará el pliego del procedimiento para la selección de proveedores en el Portal Institucional. Adicionalmente, la convocatoria se podrá publicar en un medio de comunicación con cobertura acorde al alcance de la catalogación y se enviará una invitación a través del Portal Institucional a todos los proveedores registrados en los respectivos CPCs de los productos que forman parte del procedimiento de selección.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Art. 186.- Preguntas, respuestas y aclaraciones.- En todo procedimiento de selección para la suscripción de Convenios Xxxxx, los proveedores podrán realizar preguntas a través del Portal Institucional en el término mínimo de un (1) día y máximo de tres (3) días contados a partir de la fecha de publicación del procedimiento.
La Comisión Técnica del procedimiento responderá todas las preguntas y elaborará las respuestas y aclaraciones necesarias a través del Portal Institucional y el acta respectiva, en el término mínimo de un (1) día y máximo de cinco (5) días contados desde la fecha límite para formular las preguntas. Las modificaciones al pliego que se realicen como consecuencia de las respuestas o aclaraciones no podrán cambiar el objeto del procedimiento ni el precio establecido.
La Comisión Técnica de considerarlo necesario mediante acta motivada y publicada en el portal institucional podrá modificar el cronograma del procedimiento hasta la fecha límite para respuesta y aclaraciones.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Art. 187.- Solicitud de creación de ficha de producto: En caso de que existan bienes o servicios que no se encuentren registrados en la base de bienes y servicios del SERCOP y siempre que el respectivo pliego del procedimiento lo contemple, los proveedores podrán solicitar la creación de fichas de los mismos, en el término mínimo de un (1) día y máximo de cinco (5) contados desde la fecha límite de respuestas y aclaraciones. La solicitud de registro de fichas de producto se presentará a través del Portal Institucional.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Art. 188.- Creación de productos y características: La Comisión Técnica, una vez analizadas las solicitudes referidas en el artículo 187, y en caso de aprobarlas, se procederá a la inclusión de nuevas fichas de productos en la categoría respectiva dentro del procedimiento correspondiente, en el término mínimo de un (1) día y xxxxxx xx xxxx (10) a partir de la fecha límite para solicitar el registro de las mismas.
En casos de adherencia obligatoria a las fichas técnicas de los productos objeto del procedimiento, no se habilitarán las etapas de solicitud de registro de productos y creación de productos y características.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Art. 189.- Entrega de Ofertas.- En las ofertas deberán constar las especificaciones técnicas y condiciones comerciales conforme los formularios previstos en el pliego del procedimiento de selección.
Los proveedores deberán obligatoriamente, como parte de su oferta, registrar y aceptar las especificaciones técnicas y condiciones comerciales de los productos en el Portal Institucional para que su oferta física pueda ser calificada.
LEXIS S.A.
La oferta física se presentará en un sobre único y cerrado en el lugar y hasta la fecha y hora indicadas en el pliego del procedimiento. La oferta física debe ser entregada en un sobre sellado, foliada (numerada), sumillada y firmada por el representante legal, su apoderado, persona natural o procurador común según sea el caso.
El SERCOP recibirá las ofertas y conferirá comprobantes de recepción por cada oferta entregada y anotará, tanto en los recibos como en el sobre de la oferta, la fecha y hora de recepción.
El término para la presentación de las ofertas no será menor a cinco (5) días ni mayor a treinta (30) días contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Art. 190.- Apertura de ofertas.- Luego de cumplida la etapa de entrega de ofertas, la Comisión Técnica procederá con la apertura de las ofertas presentadas y se generará el acta respectiva. Las ofertas una vez presentadas, no podrán modificarse.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Art. 191.- Revisión y convalidación de ofertas.- Luego de aperturadas y revisadas las ofertas, si se presentaren errores de naturaleza convalidable, la Comisión Técnica podrá solicitar al proveedor la convalidación de estos errores y se habilitará la opción de "Solicitud de Convalidación" hasta la fecha establecida en el cronograma del procedimiento.
El término para la presentación de la convalidación de errores no será menor a dos (2) días ni mayor a cinco (5) días contados a partir de la respectiva notificación realizada mediante mecanismos físicos o electrónicos de conformidad al artículo 23 del Reglamento General a la LOSNCP. La Comisión Técnica elaborará y suscribirá el acta respectiva en caso de convalidación de errores.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Art. 192.- Revisión de Ofertas- Una vez cumplida la etapa de apertura de ofertas, y de ser el caso, la etapa de convalidación de errores, la Comisión Técnica procederá con la revisión de los formularios de las ofertas presentadas por los proveedores en el procedimiento de selección.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Art. 193.- Calificación de las ofertas.- Luego de cumplida la etapa de revisión de ofertas, en el término mínimo de tres (3) días y xxxxxx xx xxxx (10) días, conforme se haya establecido en los pliegos del procedimiento, se procederá a la calificación de los productos ofertados de acuerdo a los parámetros previstos a través de la metodología "Cumple o No Cumple".
La Comisión Técnica podrá realizar los procesos de verificación de cumplimiento de los requisitos de participación que estimare conveniente en esta etapa.
La Comisión Técnica designada elaborará un acta de calificación con el análisis de las ofertas presentadas y los productos contenidos en ellas, las observaciones correspondientes y la recomendación expresa de seleccionar o no al proveedor para proceder con la respectiva adjudicación, según corresponda; la referida acta de calificación será puesta a consideración de la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública o su delegado, para la expedición de la resolución correspondiente.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Art. 194.- Adjudicación de proveedores.- La máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública o su delegado adjudicará la catalogación mediante resolución motivada que será notificada al proveedor seleccionado a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública hasta el término xx xxxx (10) días contados a partir de la fecha del acta de calificación de ofertas.
Para el caso de bienes, la adjudicación podrá ser resuelta de manera total o parcial acorde a la respectiva recomendación de calificación expedida por la Comisión Técnica.
El Servicio Nacional de Contratación Pública no podrá adjudicar la catalogación a un proveedor que no cumpla con las condiciones establecidas en el pliego y ficha técnica, ni a quienes se encontraren incursos en inhabilidades para contratar de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demás normativa aplicable al caso.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
LEXIS S.A.
Art. 195.- Revisión de condiciones mínimas de participación.- Notificada la adjudicación a los proveedores se le concederá el término de cinco (5) días para que presenten las condiciones mínimas de participación previstas en los pliegos del procedimiento. La Comisión Técnica procederá a la revisión y verificación del cumplimiento de los documentos solicitados en el pliego y que constituyan las condiciones mínimas de participación previa a la suscripción del Convenio Marco.
En caso de que los proveedores adjudicatarios no presentasen en el término establecido los documentos solicitados en el pliego y que constituyan las condiciones mínimas de participación, o que habiendo presentado los mismos, estos sean incompletos, presenten inconsistencias, simulación o inexactitudes, los proveedores no podrán volver a presentar su oferta para la catalogación en ningún producto perteneciente a la categoría respectiva mientras dure la vigencia de la misma en el Catálogo Electrónico General.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Art. 196.- Suscripción y registro de Convenio Marco.- Los proveedores adjudicados para la catalogación y que cumplan con los requisitos para la firma del Convenio Xxxxx procederán con la suscripción del mismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
En el caso de que los proveedores adjudicados para la catalogación no se encuentren habilitados en el RUP o no se presentasen a la suscripción del Convenio Marco en el término máximo de quince (15) días para proveedores individuales o treinta (30) días para el caso de consorcios, no podrán volver a presentar su oferta para la catalogación en ningún producto perteneciente a la categoría respectiva mientras dure la vigencia de la misma en el Catálogo Electrónico General.
El Servicio Nacional de Contratación Pública registrará cada Convenio Marco en el Portal Institucional.
Posterior a la suscripción y registro del Convenio Xxxxx, el SERCOP publicará en el Catálogo Electrónico General los bienes o servicios objeto del procedimiento de selección, a fin de que puedan ser contratados a través del Portal Institucional, los cuales incluirán el detalle de proveedores que cumplieron con el procedimiento de selección.
Con este registro se creará la categoría y sus productos en el Catálogo Electrónico General.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Art. 197.- Terminación del procedimiento de selección.- El procedimiento de Convenio Xxxxx para la selección de proveedores y creación en el Catálogo Electrónico General, finalizará con la suscripción de los respectivos Convenios Marco, o de ser el caso con la declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento, de acuerdo a lo establecido en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, respectivamente.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Sección III
Incorporación de nuevos productos y proveedores en categorías existentes del Catálogo Electrónico General
Nota: Sección y artículo sustituidos por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Art. 198.- Incorporación de nuevos productos en categorías existentes del Catálogo Electrónico General.- El Servicio Nacional de Contratación Pública podrá incorporar nuevos bienes o servicios normalizados en categorías existentes en el Catálogo Electrónico General a solicitud de las entidades contratantes o proveedores, o por análisis interno en cualquier momento durante la vigencia de la categoría respectiva. El SERCOP solicitará la información correspondiente acorde la metodología emitida para el efecto previo a realizar los estudios de preparación del procedimiento que fueran aplicables establecidos en el artículo 179 de la presente resolución.
El área responsable de la incorporación de nuevos productos en categorías existentes del Catálogo Electrónico General, será la encargada de elaborar la documentación antes descrita, para lo cual designará un equipo de trabajo con no menos de tres (3) integrantes.
El SERCOP a través de la máxima autoridad o su delegado informará la incorporación de nuevos productos en categorías existentes mediante oficio circular dirigido a los proveedores habilitados en el Registro Único de Proveedores y en el correspondiente Clasificador Central de Productos CPC, adjuntando la nueva Ficha Técnica y demás condiciones, a través del Portal Institucional. La selección de proveedores para estos nuevos productos se realizará bajo el procedimiento de selección establecido en el artículo 199.
Art. 199.- Incorporación de nuevos proveedores en productos existentes del Catálogo Electrónico General.- Posterior al proceso inicial del Convenio Xxxxx para selección de proveedores y creación de la categoría en el Catálogo Electrónico General, o luego de incorporado un nuevo producto conforme el artículo 198, los proveedores interesados podrán solicitar al SERCOP en cualquier momento durante la vigencia de la categoría respectiva, su incorporación al Catálogo Electrónico General en los siguientes casos:
LEXIS S.A.
a. Aquellos proveedores ya catalogados en una determinada categoría, podrán solicitar su incorporación a nuevos productos incluidos en la misma, a través de la presentación de la respectiva manifestación de interés.
b. Aquellos nuevos proveedores que no se encuentren catalogados en una determinada categoría, podrán solicitar su incorporación a los productos incluidos en la misma, a través de la presentación de la correspondiente oferta acorde lo establecido en los pliegos del procedimiento.
La oferta o manifestación de interés deberá cumplir con los mismos requisitos legales y técnicos previstos y publicados en el respectivo procedimiento de selección de Convenio Xxxxx para selección de proveedores y creación de categorías en el Catálogo Electrónico General.
La Máxima Autoridad o su delegado, designará una Comisión Técnica conforme lo establecido en el artículo 180, la que será responsable de llevar a cabo las actividades descritas en los numerales del 5 al 13 del artículo 184 para la incorporación de nuevos proveedores a productos ya existentes en el Catálogo Electrónico General.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Art. 200.- Suspensión de la incorporación de proveedores en el Catálogo Electrónico General.- El SERCOP previo informe técnico elaborado por el área correspondiente, podrá suspender a través de oficio circular, la incorporación de proveedores establecida en el artículo 199, mientras dure la vigencia de la categoría respectiva, por las siguientes causas:
1. Por sostenibilidad del catálogo.
2. Cuando se encontrare dentro de los sesenta (60) días previos al término de la vigencia del producto o la categoría respectiva.
3. Por causas técnicas debidamente motivadas.
El referido oficio circular deberá ser publicado en el sitio web del SERCOP.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Sección IV.
Administración de Convenios Marco y del Catálogo Electrónico General
Nota: Sección y artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Art. 201.- Administración de Xxxxxxxx Xxxxx y Catálogo Electrónico General.- El Servicio Nacional de Contratación Pública administrará el Catálogo Electrónico General y los Convenios Marco de cada uno de ellos; y, velará por el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio, así como impondrá las sanciones a que hubiere lugar y aplicará
las disposiciones inherentes a la administración del Catálogo Electrónico General y de los productos y categorías que lo conforman.
Art. 202.- Administrador del Convenio Xxxxx del Catálogo Electrónico General.- La máxima autoridad del SERCOP o su delegado, designará un servidor público que actuará como administrador de los Convenios Xxxxx resultado de los procesos de selección de proveedores, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio Marco, y tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes responsabilidades:
1.- Conocer las peticiones derivadas de la ejecución de los convenios marco, realizadas tanto por entidades, como proveedores y atender las mismas.
2.- Elaborar los informes pertinentes en caso de requerirse un criterio institucional.
3.- Preparar informes de recomendación respecto a la exclusión y/o suspensión de productos y/o proveedores. 4.- Elaborar los informes de seguimiento de las órdenes de compra generadas a través del Catálogo Electrónico.
5. Manejar la herramienta de Catálogo Electrónico únicamente para aquellos catálogos designados.
6.- Elaborar los informes de recomendación sobre actualizaciones de especificaciones técnicas o términos de referencia, así como actualizaciones a las condiciones comerciales de los productos catalogados.
7.- Recomendar a la máxima autoridad o su delegado la terminación por mutuo acuerdo del convenio o terminación anticipada y unilateral del convenio; y,
8.- Las demás establecidas en la normativa jurídica aplicable.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Art. 203.- Suspensión de productos del Catálogo Electrónico General.- El Servicio Nacional de Contratación Pública en base a un análisis técnico y motivado emitido por el área técnica correspondiente, podrá suspender temporalmente productos en la herramienta de Catálogo Electrónico, en cuyo caso el producto no se visualizará para la compra por parte de las entidades contratantes. Podrán ser causas de suspensión de productos, entre otras, las siguientes:
a) Incumplimiento del producto a la Reglamentación Técnica Ecuatoriana vigente (RTE);
b) Falta de concurrencia de proveedores en los productos del Catálogo Electrónico General, o por existir productos sin proveedores catalogados y habilitados, o por hallarse catalogado y habilitado un único proveedor en el producto específico;
c) Falta de recurrencia en la compra del producto catalogado;
LEXIS S.A.
d)Nota: Literal omitido en la secuencia del texto.
e) Incumplimiento de especificaciones técnicas emitidas por el ente rector o los organismos de control;
f) Determinación que el producto no es normalizable previo informe técnico.
La suspensión del producto será emitida a través de un oficio circular por la máxima autoridad del SERCOP o su delegado a los proveedores catalogados en ese producto, y notificada a través de medios electrónicos y en todos los casos expresará el tiempo por el cual el producto se encontrará suspendido, el cual no podrá exceder el plazo de vigencia de la categoría del producto establecida en el Convenio Marco.
La suspensión de producto no dará derecho a los proveedores a ningún tipo de reparación o indemnización, y será una cláusula obligatoria de cada convenio marco.
La suspensión de un producto por más de un (1) año obligará al SERCOP a proceder con la exclusión de ese producto.
En el caso de suspensión de producto, los proveedores catalogados deberán cumplir íntegramente con las órdenes de compra que se hayan generado con anterioridad a la suspensión.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Art. 204.- Exclusión de productos del Catálogo Electrónico General.- El Servicio Nacional de Contratación Pública podrá excluir productos del Catálogo Electrónico General por circunstancias imprevistas, técnicas, económicas, de fuerza mayor, o de caso fortuito; en cualquier momento durante la vigencia de la categoría del producto, en cuyo caso el producto dejará de constar definitivamente en la herramienta de Catálogo Electrónico para la compra por parte de las entidades contratantes.
En este caso, la máxima autoridad del SERCOP o su delegado, previo informe técnico del área responsable, emitirá una resolución motivada que declare la exclusión de los productos del Catálogo Electrónico General; dicha resolución será notificada a todos los proveedores que se encuentren catalogados en esos productos, y su efecto inmediato será que terminen total o parcialmente los Convenios Marco o Adendas suscritas, excepto en los casos en los que ya no existan proveedores catalogados. Esta exclusión no será causal de inhabilidad alguna, y tampoco dará lugar a ningún tipo de reparación o indemnización al proveedor catalogado.
Las circunstancias a las que se refiere el primer inciso de este artículo, sin perjuicio de aplicación de otras no enunciadas, podrán ser:
a) Falta de recurrencia en la compra del producto catalogado;
b) Falta de concurrencia de proveedores en los productos del Catálogo Electrónico General, o por existir productos sin
proveedores catalogados y habilitados;
c) Petición debidamente motivada por parte del ente rector, los organismos de control o la entidad que solicitó la catalogación;
d) Determinación que el producto no es normalizable previo informe técnico.
e) Suspensión del producto por más de un año.
En el caso de exclusión de producto, los proveedores catalogados deberán cumplir íntegramente con las órdenes de compra que se hayan generado con anterioridad a la exclusión.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Art. 205.- Exclusión de proveedores del Catálogo Electrónico General.- El Servicio Nacional de Contratación Pública podrá excluir a un proveedor de los productos pertenecientes a una categoría en la cual se encuentra catalogado en el Catálogo Electrónico General, cuando se produzcan cualquiera de las siguientes causales:
a) Solicitud del proveedor dirigida a la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública, debidamente justificada, por razones de carácter técnico o económico, así como causas de fuerza mayor o caso fortuito, para lo cual el proveedor deberá estar al día en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las órdenes de compra que se hayan generado a través del Catálogo Electrónico General. Esta exclusión no será causal de inhabilidad alguna. La exclusión del proveedor estará sujeta a la aprobación previa del Servicio Nacional de Contratación Pública, el cual determinará la procedencia de la solicitud;
b) Por declaratoria de contratista incumplido resuelto por la entidad contratante generadora de la orden de compra, por haberse incumplido las obligaciones derivadas de la misma por parte del proveedor, previo al trámite de terminación unilateral y anticipada del contrato previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Esta exclusión se efectuará una vez que la entidad contratante notifique al SERCOP en los términos previstos en el artículo 43 y siguientes de la Codificación de Resoluciones del SERCOP. En este caso, la exclusión será de todos los productos en los que el proveedor se encuentre catalogado, independientemente de la categoría en la que se encuentren.
LEXIS S.A.
c) Por incumplimiento del convenio marco determinado por el Servicio Nacional de Contratación Pública, previo informe técnico, que justifique que el proveedor ha dejado de cumplir cualquiera de las condiciones del convenio marco y/o la ficha técnica respectiva.
Para el caso previsto en el literal a) y b), la máxima autoridad del SERCOP o su delegado, procederá en el término máximo de quince (15) días a emitir una resolución motivada declarando la exclusión del proveedor en las categorías pertinentes. Esta resolución será notificada al proveedor de forma inmediata.
Para el caso previsto en el literal c), el SERCOP procederá conforme el trámite previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en lo que fuese aplicable. Al no tratarse de un incumplimiento de una orden de compra, no se declarará como contratista incumplido al proveedor catalogado en esta exclusión.
El efecto inmediato de la exclusión será la terminación total de los Convenios Xxxxx o Adendas suscritas, según corresponda. Esta exclusión no dará lugar a ningún tipo de reparación o indemnización alguna al proveedor catalogado.
En caso de exclusión, el proveedor no podrá volver a catalogarse en la categoría del producto mientras dure su vigencia.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Art. 206.- Suspensión de proveedores del Catálogo Electrónico General.- La suspensión temporal o definitiva de proveedores en productos específicos o en la categoría respectiva del Catálogo Electrónico General podrá efectuarse por:
a) Razones de carácter técnico o económico debidamente motivado, por las cuales los proveedores catalogados no pudieran cumplir con las órdenes de compra generadas a su favor. Para el efecto, deberán notificar con treinta (30) días plazo de anticipación a la fecha de requerimiento de suspensión al Servicio Nacional de Contratación Pública a fin de que sea suspendido de manera temporal en el Catálogo Electrónico General.
b) Motivos de fuerza mayor o caso fortuito por los cuales los proveedores catalogados no pudieran cumplir con las órdenes de compra generadas a su favor. Para el efecto, deberán enviar su solicitud de suspensión al Servicio Nacional de Contratación Pública de manera inmediata y motivada a fin de que el bien o servicio ofertado sea suspendido de manera temporal en el Catálogo Electrónico General. La suspensión deberá ser ejecutada en la herramienta de Catálogo Electrónico en el término de hasta tres (3) días a partir de la recepción de la solicitud por parte de los Administradores de los Convenios Xxxxx y autorizada por su jefe inmediato superior, para posteriormente en el término de hasta diez (10 días) ser ratificada esta actuación por la máxima autoridad del SERCOP o su delegado.
Para los casos previstos en los literales a) y b), el proveedor deberá cumplir con todas aquellas órdenes de compra generadas a su favor previo a la notificación del Servicio Nacional de Contratación Pública respecto a su solicitud de suspensión.
Si el pedido de suspensión es de forma definitiva en uno o varios productos específicos o en el total de la categoría respectiva, el SERCOP en el término máximo de quince (15) días a partir de la notificación al proveedor, generará la
Adenda respectiva para la regularización de esta situación.
Si el pedido de suspensión es de forma temporal en uno o varios productos específicos o en el total de la categoría respectiva, el proveedor deberá incluir de forma obligatoria como parte de su solicitud el tiempo de suspensión requerido. En caso de no incluir dicho tiempo, el SERCOP negará la solicitud de suspensión.
c) El Servicio Nacional de Contratación Pública podrá también suspender de manera temporal a proveedores, de manera motivada, para la verificación o corroboración de información presentada por el proveedor o que le haya sido solicitada. Así mismo se podrá suspender para el análisis de conductas presuntamente anticompetitivas o ilícitas. El SERCOP en cada caso particular determinará el plazo que durará la suspensión, que no podrá exceder los sesenta (60) días término.
d) El SERCOP podrá suspender a un proveedor mientras se tramita la exclusión de dicho proveedor.
e) Si no se pudiere contactar al proveedor catalogado al cual se le ha generado una orden de compra, lo cual será notificado por escrito al Servicio Nacional de Contratación Pública por parte de la entidad contratante, previa verificación del SERCOP, esta suspensión se efectuará hasta que el proveedor actualice sus datos en el Registro Único de Proveedores y solicite por escrito el levantamiento de la referida suspensión.
f) Si posterior a una actualización de fichas técnicas o condiciones comerciales previstas en los pliegos de los procesos de selección de proveedores, estos últimos no puedan cumplir con las condiciones actualizadas, podrán solicitar la suspensión de los productos específicos de manera temporal o definitiva.
El administrador del convenio marco realizará la suspensión en la herramienta del Catálogo Electrónico una vez la máxima autoridad del SERCOP o su delegado, previo informe técnico, autorice el trámite de suspensión, salvo el caso detallado en el literal b) del presente artículo.
Para el caso de suspensiones temporales, el administrador del convenio marco a través del área correspondiente, procederá con el respectivo oficio de notificación una vez se haya procedido con la suspensión en la herramienta de Catálogo Electrónico.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
LEXIS S.A.
Art. 207.- Terminación de xxxxxxxx xxxxx.- Los convenios marco terminarán bajo las siguientes causas:
1. Por cumplimiento del plazo de vigencia.
2. Por exclusión de producto sea total o parcial según corresponda.
3. Por exclusión del proveedor en la totalidad de los productos adjudicados.
4. Por finalizar un nuevo proceso de selección para la misma categoría de producto. Esta causal no aplicará cuando el periodo de vigencia original de la categoría ya existente se encuentre vigente, salvo que este periodo de vigencia no se encuentre determinado. El SERCOP invitará a todos los proveedores catalogados en esa categoría para que participen en el nuevo proceso de selección. Una vez suscritos los convenios marco del nuevo proceso de selección con cualquier proveedor, o que el nuevo proceso se declare desierto, los convenios marco anteriores quedarán finalizados, sin ser necesario trámite adicional alguno y sin que se genere ningún derecho o indemnización a favor de los proveedores.
5. Por las causales previstas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en lo que fueren aplicables.
6. Por haberse detectado inconsistencia, simulación o inexactitud en la documentación presentada en la oferta o en las condiciones mínimas de participación, en cuyo caso se seguirá el procedimiento de terminación unilateral previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
7. Por quiebra o insolvencia del proveedor catalogado.
8. Por haberse celebrado el convenio marco contra expresa prohibición de la Ley o normativa jurídica aplicable.
9. Por mutuo acuerdo.
10. El SERCOP también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el convenio marco cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el proveedor catalogado no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el convenio marco.
11. En los demás casos estipulados en el convenio marco, de acuerdo con su naturaleza.
En caso de terminación, los proveedores deberán satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas por parte de las entidades contratantes previamente generadas a la notificación respectiva.
El efecto inmediato de la terminación del convenio marco, por cualquiera de las causales descritas, conllevará a que el proveedor ya no conste habilitado en el producto de la herramienta de Catálogo Electrónico que surgió por la celebración del convenio marco terminado.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Art. 208.- Tipos de terminación.- El convenio marco suscrito por un proveedor adjudicado podrá terminar de forma parcial o total, según corresponda por la exclusión de productos de una categoría existente o a la exclusión del proveedor en un determinado producto.
En el caso de que un convenio marco sea terminado de forma parcial, seguirá ejecutándose la parte del convenio que no
aplique la terminación; y en todo caso formará parte integrante del convenio, el respectivo instrumento a través del cual se efectuó la exclusión.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Art. 209.- Actualización de fichas técnicas del Catálogo Electrónico General.- El SERCOP por circunstancias imprevistas, económicas, técnicas, de fuerza mayor, o de caso fortuito, en cualquier momento durante la vigencia del producto, podrá actualizar las fichas técnicas de bienes o servicios que conforman el Catálogo Electrónico General.
En este caso, la máxima autoridad del SERCOP o su delegado, emitirá un oficio circular donde se indique las actualizaciones realizadas a los bienes o servicios del Catálogo Electrónico, y se remitirá la nueva versión compilada e integral de la ficha con las actualizaciones efectuadas. Esta comunicación será notificada a todos los proveedores que se encuentren catalogados en dichos productos, con al menos cinco (5) días hábiles previos a la entrada en vigencia de la actualización en el sistema informático del Catálogo Electrónico General.
El efecto inmediato de esta actualización será la aplicación de las nuevas condiciones a los proveedores catalogados. Esta actualización no dará lugar a ningún tipo de reparación o indemnización alguna al proveedor catalogado.
Los proveedores que puedan cumplir con la ficha técnica actualizada, podrán continuar en el catálogo durante el plazo de vigencia, los demás deberán solicitar la suspensión del catálogo de manera temporal o definitiva.
Los proveedores adjudicados y habilitados en el Catálogo Electrónico General podrán solicitar la actualización de sus correspondientes fichas de producto a través de la herramienta. Dicha solicitud será autorizada o rechazada por el SERCOP según corresponda.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
LEXIS S.A.
Art. 210.- Actualización del precio referencial determinado en el Catálogo Electrónico General.- El SERCOP por circunstancias técnicas o económicas debidamente justificadas, podrá actualizar, en cualquier momento durante la vigencia de la categoría respectiva, los precios determinados de los bienes o servicios catalogados, conforme a los estudios y/o metodologías que para el efecto se hayan establecido.
El procedimiento a seguir será el mismo determinado en el artículo 209.
Las entidades contratantes podrán solicitar la actualización de precios para revisión del Servicio Nacional de Contratación Pública, en cuyo caso remitirán un estudio con el levantamiento de información de acuerdo a las metodologías establecidas para tal efecto.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Art. 211.- Verificación de cumplimiento del Catálogo Electrónico General.- Durante el período de vigencia del Catálogo Electrónico General, la entidad contratante y/o el Servicio Nacional de Contratación Pública podrán realizar las inspecciones que consideren necesarias para verificar el cumplimiento del Convenio Marco, pliegos del procedimiento y demás normativa vigente de acuerdo a sus competencias. En caso de requerirlo, el SERCOP podrá contar con las recomendaciones e información de las entidades rectoras durante las acciones de verificación de cumplimiento.
El SERCOP podrá generar acciones de control a las entidades contratantes que generen y dejen sin efecto órdenes de compra, de forma inusual y sin motivación, de un mismo producto y de forma consecutiva.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Sección V.
Generación de las Órdenes de Compra del Catálogo Electrónico General
Nota: Sección y artículo sustituidos por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Art. 212.- Generación de las Órdenes de Compra.- Para la adquisición de los productos a través del Catálogo Electrónico General, las entidades contratantes deberán seleccionar el bien o servicio que cubra su necesidad, considerando para ello la respectiva ficha técnica, presentación comercial y demás condiciones establecidas en los pliegos correspondientes.
Aquellas entidades contratantes, cuyas necesidades difieran de los bienes o servicios catalogados, podrán solicitar el respectivo desbloqueo de CPC acorde el procedimiento definido por el SERCOP para tal efecto.
Durante la generación de la orden de compra, las entidades contratantes de considerarlo pertinente, podrán definir entregas parciales para los productos a ser adquiridos. Estas entregas parciales deberán enmarcarse en los rangos de plazos de entrega establecidos en los respectivos pliegos del procedimiento y serán descritas en el campo de "observaciones" de las órdenes de compra.
Los pliegos de los procedimientos podrán incluir condiciones específicas para la generación de órdenes de compra.
Art. 213.- Umbrales de compra.- Los umbrales de compra establecidos los artículos 215 y 216 de la presente sección deberán ser considerados para la generación de las órdenes de compra y serán parametrizados en la herramienta de Catálogo Electrónico.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Art. 214.- Parametrización.- El administrador del respectivo Convenio Xxxxx deberá parametrizar la herramienta de Catálogo Electrónico garantizando el cumplimiento de lo establecido en los artículos 215 y 216 de la presente Codificación de Resoluciones.
Será facultad del administrador del respectivo Xxxxxxxx Xxxxx, previo informe técnico autorizado por el director del área técnica respectiva, el excluir el procedimiento de mejor oferta de la parametrización de conformidad con lo establecido en los pliegos de los procedimientos de selección.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Art. 215.- Mejor oferta.- El procedimiento de mejor oferta será aplicado para la generación de aquellas órdenes de compra cuyo valor sea menor o igual al correspondiente a la menor cuantía de bienes y servicios. El sistema invitará a todos los suscriptores del Convenio Marco que cuenten con la cobertura geográfica. Los proveedores invitados realizarán una sola postura dentro de las siguientes veinte y cuatro (24) horas, la que obligatoriamente deberá ser inferior al precio referencial establecido por el SERCOP. El sistema seleccionará automáticamente al proveedor cuya postura sea la de mejor costo.
De no presentarse posturas por parte de los proveedores catalogados, el sistema seleccionará la oferta aleatoriamente al precio referencial establecido por el SERCOP.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
LEXIS S.A.
Art. 216.- Gran Compra con Puja o Mejor Oferta.- El procedimiento de gran compra con puja o mejor oferta será aplicado para la generación de aquellas órdenes cuyo valor sea mayor al correspondiente a la menor cuantía de bienes y servicios. El sistema invitará a todos los suscriptores del Convenio Marco, que cuenten con la cobertura geográfica. La entidad contratante al momento de generar la respectiva orden de compra deberá seleccionar entre el procedimiento de Gran Compra con Puja o Gran Compra con Mejor Oferta.
En caso de una Gran Compra con Puja, los proveedores deberán participar en la puja respectiva que se efectuará dentro de las setenta y dos (72) horas posteriores a la invitación conforme el respectivo cronograma. La postura presentada por los proveedores deberá ser obligatoriamente menor al precio referencial establecido por el SERCOP.
En caso de una Gran Compra con Mejor Oferta, los proveedores realizarán una sola postura dentro de las siguientes veinte y cuatro (24) horas, la que obligatoriamente deberá ser inferior al precio referencial establecido por el SERCOP.
En ambos casos (Gran Compra con Puja o Gran Compra con Mejor Oferta) el sistema seleccionará automáticamente al proveedor cuya postura sea la de mejor costo.
En ambos casos (Gran Compra con Puja o Gran Compra con Mejor Oferta) de no presentarse posturas por parte de los proveedores catalogados, el sistema seleccionará la oferta aleatoriamente al precio referencial establecido por el SERCOP.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Art. 217.- Selección de la oferta en caso de empate.- Para los procedimientos de Mejor Oferta, Gran Compra con Puja y Gran Compra con Mejor Oferta, en caso de producirse un empate entre las posturas de los proveedores catalogados que tengan el mejor costo, el sistema seleccionará la oferta aleatoriamente.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Sección VI
Ejecución de Órdenes de Compra del Catálogo Electrónico General
Nota: Sección y artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Art. 218.- Administrador de Orden de Compra.- La entidad contratante generadora de la orden de compra designará a un funcionario para que administre la ejecución y el cabal cumplimento de las obligaciones generadas en la orden de compra.
A las órdenes de compra se le aplicarán las mismas disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública y su Reglamento, relacionado a contratos en lo que fuese aplicable.
El SERCOP no tendrá responsabilidad en la generación, suscripción, administración y ejecución de la orden de compra.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Art. 219.- Obligaciones de los Proveedores.- Los proveedores tienen la obligación de entregar los bienes y/o prestar los servicios catalogados, acorde las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en la ficha del producto catalogado y pliego respectivo acorde el artículo 45 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Para su calificación, los proveedores deberán declarar que las posturas que incorporarán en el Portal Institucional al momento de efectuar un determinado procedimiento de contratación para la generación de la orden de compra, será inferior al precio referencial vigente.
En caso de incumplimiento de la obligación del proveedor que entregue un bien y/o preste un servicio distinto al catalogado, o que las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio sean insuficientes para el cumplimiento de su obligación, la entidad contratante procederá con la terminación unilateral y declaración de contratista incumplido de la orden de compra, de ser procedente. En este caso procederán conforme los artículos 94 y 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
En ningún caso los proveedores serán obligados a entregar productos que no fueren objeto de la orden de compra generada a su favor.
De manera excepcional y solo en casos debidamente fundamentados, contando con el informe previo favorable del administrador de la orden de compra, y previa autorización de la máxima autoridad o su delegado de la entidad contratante, los proveedores podrán modificar las características técnicas de los productos a ser entregados en una determinada orden de compra formalizada, siempre y cuando estas sean mejores o superiores a las del producto catalogado; y, la marca y el precio se mantengan.
LEXIS S.A.
Los proveedores que hayan incumplido con las obligaciones establecidas para la provisión de bienes y/o prestación de servicios catalogados, se sujetarán a las sanciones establecidas en el pliego y Convenio Marco del procedimiento de contratación, así como, a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Art. 220.- Formalización de la orden de compra.- La orden de compra quedará formalizada si es que la entidad contratante, en las veinte y cuatro (24) horas siguientes a la generación de la orden de compra, no ha dejado sin efecto la misma. Una vez formalizada la orden de compra, la entidad contratante conocerá al proveedor seleccionado.
La orden de compra se registrará en la herramienta informática del Catálogo Electrónico.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Art. 221.- No aceptación de la orden de compra.- El proveedor que haya sido seleccionado a través del Catálogo Electrónico General para proveer un determinado bien o servicio estará obligado a cumplir con la orden de compra generada a su favor, según lo previsto en el Convenio Marco respectivo.
En casos excepcionales, el proveedor podrá manifestar su negativa de aceptación justificada de la respectiva orden de compra, en cuyo caso tendrá hasta dos días contados desde la formalización de dicha orden, para presentar un oficio dirigido a la máxima autoridad de la entidad contratante. Una vez presentado el oficio, la entidad podrá dejar sin efecto la orden de compra generada, mediante acto administrativo, el cual será registrado en la herramienta de Catálogo Electrónico.
En caso que el proveedor no presentare esta manifestación ante la entidad contratante, o la misma no aceptare la petición, la orden de compra se entenderá aceptada y será de inmediato cumplimiento según lo determinado en el respectivo Convenio Xxxxx.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Art. 222.- Liquidación de las órdenes de compra.- Una vez que el proveedor haya entregado a satisfacción de la entidad contratante los bienes o servicios que consten en la orden de compra formalizada, se deberá suscribir la respectiva acta entrega recepción, y se realizará obligatoriamente el procedimiento de liquidación de la orden de compra en el sistema informático del Catálogo Electrónico, adjuntando la mencionada acta.
En caso de incumplimiento de la liquidación de la orden de compra por parte de la entidad contratante, el SERCOP podrá iniciar el proceso de control respectivo.
El SERCOP no es ni será considerado el responsable final del pago por las adquisiciones del bien adquirido a través del Catálogo Electrónico General; dicha responsabilidad recae únicamente en las entidades requirentes; emisoras de las
órdenes de compra.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Art. 223.- Reformas normativas.- En caso de presentarse una reforma sustancial a la normativa que rige los procedimientos de selección de proveedores de Convenio Xxxxx de Catálogo Electrónico General, previo informe técnico y legal, no se continuará con los procesos de incorporación de nuevos proveedores y/o productos en la categoría perteneciente a ese procedimiento de selección, y de forma paralela el SERCOP podrá iniciar el proceso de terminación por mutuo acuerdo con aquellos proveedores catalogados y de ser procedente se podrá iniciar un nuevo procedimiento de selección de proveedores contemplando la nueva normativa vigente.
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Sección III
Del procedimiento de selección de entidades del sector público en calidad de proveedoras a través de la suscripción de Convenios Marco
Nota: Sección con sus artículos 206 al 223 derogados por disposición derogatoria primera de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 94, publicada en Registro Oficial 381 de 4 de Diciembre del 2018 .
CAPÍTULO II
CATÁLOGO DINÁMICO INCLUSIVO
Nota: Capítulo reformado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 86, publicado en Registro Oficial 223 de 17 xx Xxxxx del 2018 .
Nota: Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 86 derogada por disposición derogatoria quinta de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
LEXIS S.A.
Nota: Capítulo con sus secciones y artículos sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Nota: Capítulo con sus secciones y artículos sustituido por artículo único de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 115, publicada en Registro Oficial Suplemento 467 de 7 xx Xxxxx del 2021 .
Sección I Generalidades
Art. 224.- Ámbito de aplicación.- Este capítulo será aplicable a los procedimientos de catalogación de productos y selección de proveedores para su inclusión en el Catálogo Electrónico, de bienes y servicios normalizados provenientes de micro y pequeñas empresas, artesanos o actores de la economía popular y solidaria, a través de la suscripción de Convenios Marco; y, para la adquisición de estos bienes y/o servicios normalizados que las entidades contratantes realicen a través de este Catálogo que se denominará Dinámico Inclusivo.
Art. 225.- Catálogo Dinámico Inclusivo -CDI.- Registro de bienes y servicios normalizados provenientes de micro y pequeñas empresas, artesanos o actores de la economía popular y solidaria, publicados en el Portal Institucional del SERCOP, para su contratación directa por parte de las entidades contratantes, como resultante de la aplicación de convenios marco; y que constituye el mecanismo de preferencias en el procedimiento de Catálogo Electrónico.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Nota: Artículo sustituido por artículo único de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 115, publicada en Registro Oficial Suplemento 467 de 7 xx Xxxxx del 2021 .
Nota: Artículo reformado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 119, publicada en Registro Oficial Suplemento 633 de 4 de Febrero del 2022 .
Art. 226.- Proveedores participantes.- Podrán formar parte del Catálogo Dinámico Inclusivo, las personas naturales o jurídicas, ya sea de manera individual o a través de asociaciones o consorcios legalmente constituidos o por compromisos de asociación o consorcios con domicilio fiscal en el Ecuador, que estén registrados y habilitados en el Registro Único de Proveedores - RUP, siempre y cuando cumplan una de las siguientes condiciones:
1. Ser actores de la Economía Popular y Solidaria; o,
2. Ser micro o pequeña empresa productora o prestadora de servicios; o,
3. Ser artesanos.
Los proveedores participantes, deberán estar domiciliados al menos 6 meses en la localidad donde presentan sus ofertas; adicionalmente, al presentar su oferta podrán seleccionar los lugares en los que desean ofertar sus productos a nivel nacional, conforme lo establezcan los pliegos del procedimiento.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Nota: Artículo sustituido por artículo único de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 115, publicada en Registro Oficial Suplemento 467 de 7 xx Xxxxx del 2021 .
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 119, publicada en Registro Oficial Suplemento 633 de 4 de Febrero del 2022 .
Art. 226.1.- Sobre la participación en consorcios y/o asociaciones.- Si la participación es en consorcios o asociaciones de personas naturales y/o jurídicas, estas deberán ser conformadas por actores de la Economía Popular y Solidaria, micro o pequeñas empresas productoras de bienes o prestadoras de servicios o artesanos; quienes observarán lo señalado en el artículo 67 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Las personas naturales y/o jurídicas que conformen una asociación o consorcio o compromiso de asociación o consorcio no deberán estar catalogadas en la misma categoría del producto a incorporarse y el plazo de vigencia del consorcio o asociación será el establecido en el Convenio Marco.
Nota: Artículo agregado por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 119, publicada en Registro Oficial Suplemento 633 de 4 de Febrero del 2022 .
Art. 227.- Valor Agregado Ecuatoriano (VAE).- Para ser parte del Catálogo Dinámico Inclusivo, los proveedores deberán declarar el porcentaje de Valor Agregado Ecuatoriano - VAE de sus bienes o servicios, el cual deberá ser igual o superior al umbral fijado. En cada orden de compra, el proveedor deberá cumplir con el valor declarado en la entrega del bien o servicio a la entidad contratante.
El Servicio Nacional de Contratación Pública, podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento del Valor Agregado Ecuatoriano declarado por el proveedor catalogado.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Nota: Artículo sustituido por artículo único de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 115, publicada en Registro Oficial Suplemento 467 de 7 xx Xxxxx del 2021 .
Nota: Artículo sustituido por artículo 4 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 119, publicada en Registro Oficial Suplemento 633 de 4 de Febrero del 2022 .
LEXIS S.A.
Art. 228.- Prohibición de beneficiarse de órdenes de compra en Catálogo Dinámico Inclusivo.- Las autoridades, funcionarios, servidores o empleados de las entidades previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por si y por interpuesta persona; están prohibidos de intervenir en convenios marco, en calidad de representantes legales o integrantes de asociaciones de la economía popular y solidaria, o suscribir convenios marco que se deriven de los procedimientos de selección de proveedores para el Catálogo Dinámico Inclusivo.
Dicha prohibición se aplicará también para el caso de personas jurídicas o que la oferta se presente a través de un compromiso de asociación o consorcio o, de una asociación o consorcio constituido, en la que los integrantes, accionistas, socios o partícipes que la conformen, así como sus representantes legales o procuradores comunes, según corresponda, sean autoridades, funcionarios, servidores o empleados de las entidades citadas en el inciso que antecede.
En caso de que algún proveedor catalogado incurra en la prohibición antes citada, el Servicio Nacional de Contratación Pública podrá dar por terminado de forma anticipada y unilateral el Convenio Marco, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por haberse incurrido en una de las inhabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Nota: Artículo sustituido por artículo único de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 115, publicada en Publicada en Registro Oficial Suplemento 467 de 7 xx Xxxxx del 2021 .
Art. 229.- Inhabilidad para estar en el Catálogo Dinámico Inclusivo.- Además de las inhabilidades establecidas en la Ley, no podrán catalogarse en Catálogo Dinámico Inclusivo, sea de forma personal, asociativa, societaria o de representación legal, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los servidores públicos del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Tampoco se permitirá la catalogación de proveedores que tengan vinculación laboral o societaria con proveedores de tamaño mediano o grande.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Nota: Artículo sustituido por artículo único de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 115, publicada en Registro Oficial Suplemento 467 de 7 xx Xxxxx del 2021 .
Art. 230.- Inhabilidad por categoría de producto.- En ningún caso podrán catalogarse en la misma categoría de producto, los proveedores que tengan los siguientes tipos de vinculaciones:
a) Persona natural o jurídica que forma parte de una asociación o persona jurídica, sea como accionista, participante, socio o representante legal; cuando una de estas ya esté catalogada en cualquier producto de la categoría;
b) Ser cónyuges o convivientes en unión de hecho con un proveedor catalogado en cualquier producto de la categoría;
c) Los proveedores que mantengan una relación laboral con un proveedor catalogado en cualquier producto de la categoría.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Nota: Artículo sustituido por artículo único de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 115, publicada en Registro Oficial Suplemento 467 de 7 xx Xxxxx del 2021 .
Art. 231.- Inhabilidad por producto.- En ningún caso podrán catalogarse en el mismo producto proveedores que tengan los siguientes tipos de vinculaciones:
a) Ser parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de un proveedor catalogado en el producto. Se exceptuarán de esta inhabilidad, cuando cada proveedor cuente con una línea de producción propia del bien o servicio, así como la mano de obra, equipo, maquinaria e instalaciones propias.
b) Cualquier persona natural o jurídica, que forma parte de una asociación o persona jurídica catalogada, sea como accionista, participante, socio o representante legal; o que mantenga una relación laboral con una persona natural o jurídica catalogada.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Nota: Artículo sustituido por artículo único de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 115, publicada en Registro Oficial Suplemento 467 de 7 xx Xxxxx del 2021 .
Art. 232.- Actuación legítima y lícita.- Todos los proveedores del Catálogo Dinámico Inclusivo actuarán de forma legítima y lícita en todas las operaciones que se efectúen para la generación de una Orden de Compra. En ese sentido, no ofrecerá dádivas o compensaciones, ni tampoco concertará prácticas anticompetitivas o ilícitas con servidores públicos del SERCOP o de las entidades contratantes para ser favorecido en la generación de una orden de compra.
En caso de detectarse un presunto incumplimiento de esta disposición, el SERCOP podrá suspender al proveedor mientras culmine el debido proceso, y de ser el caso proceder con la terminación del convenio marco sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles o penales a las que hubiere lugar.
LEXIS S.A.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Nota: Artículo sustituido por artículo único de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 115, publicada en Registro Oficial Suplemento 467 de 7 xx Xxxxx del 2021 .
Art. 233.- El procedimiento para la catalogación de productos y selección de proveedores en el Catálogo Dinámico Inclusivo, se realizará a través de los siguientes mecanismos:
a) Feria Inclusiva para selección de proveedores y creación en el Catálogo Dinámico Inclusivo.
b) Incorporación de nuevos productos en categorías existentes del Catálogo Dinámico Inclusivo.
c) Incorporación de nuevos proveedores en productos existentes del Catálogo Dinámico Inclusivo.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Nota: Artículo sustituido por artículo único de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 115, publicada en Registro Oficial Suplemento 467 de 7 xx Xxxxx del 2021 .
Art. 234.- Vigencia del convenio marco.- Todo proceso de selección de proveedores determinará obligatoriamente el plazo de vigencia de los convenios marco, el cual será máximo de tres (3) años. El SERCOP de considerarlo pertinente, podrá ampliar por una sola vez el tiempo de vigencia del convenio marco hasta por seis (6) meses más.
Los convenios marco que se suscribieren como parte del proceso de incorporación de nuevos proveedores en las categorías existentes del Catálogo Dinámico Inclusivo, estarán vigentes durante el tiempo restante de la vigencia de la categoría.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Nota: Artículo sustituido por artículo único de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 115, publicada en Registro Oficial Suplemento 467 de 7 xx Xxxxx del 2021 .
Nota: Artículo sustituido por artículo 5 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 119, publicada en Registro Oficial Suplemento 633 de 4 de Febrero del 2022 .
Art. 234.1.- Vigencia de las categorías en el Catálogo Dinámico Inclusivo.- Las categorías de los productos en el Catálogo Dinámico Inclusivo estarán vigentes mientras los convenios marco resultantes del proceso xx Xxxxx Inclusiva para selección de proveedores y creación en el Catálogo Dinámico inclusivo, se encuentren vigentes.
Nota: Artículo agregado por artículo 6 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 119, publicada en Registro Oficial Suplemento 633 de 4 de Febrero del 2022 .
Sección II
Feria inclusiva para selección de proveedores y creación en el Catálogo Dinámico Inclusivo
Nota: Sección y artículo sustituidos por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Nota: Sección y artículo sustituidos por artículo único de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 115, publicada en Registro Oficial Suplemento 467 de 7 xx Xxxxx del 2021 .
Art. 235.- Estudio de Inclusión.- El Servicio Nacional de Contratación Pública realizará el análisis técnico para la inclusión en el Catálogo Dinámico Inclusivo de bienes o servicios normalizados provinientes de las micro y pequeñas empresas, artesanos y actores de la economía popular y solidaria. Este estudio se efectuará conforme la metodología que para el efecto establezca el SERCOP.
Nota: Artículo sustituido por artículo 7 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 119, publicada en Registro Oficial Suplemento 633 de 4 de Febrero del 2022 .
Art. 236.- Preparación del Proceso de Selección de Proveedores para el Catálogo Dinámico Inclusivo.- El Servicio Nacional de Contratación Pública, posterior a la aprobación del estudio de inclusión por parte de la máxima autoridad o su delegado, catalogará bienes o servicios normalizados, para el efecto se conformará un equipo técnico con al menos tres (3) funcionarios de la institución, encargados de elaborar la siguiente documentación:
1) Estudio xx xxxxxxx que incluirá el análisis y determinación de precios de bienes y servicio; y, fichas técnicas con las especificaciones técnicas o términos de referencia del producto.
2) Pliegos del procedimiento.
En el caso de que la catalogación de un bien o servicio sea solicitado por las entidades contratantes, se deberá adjuntar a su solicitud el respectivo estudio xx xxxxxxx; además, la entidad solicitante designará a un funcionario o delegado de la máxima autoridad para que conforme el equipo técnico para la preparación y validación de la documentación técnica del bien o servicio a catalogar; documentos que serán suscritos por los delegados del SERCOP y la entidad requirente de la catalogación.
Adicionalmente, el SERCOP en esta etapa validará la documentación técnica de los bienes o servicios a catalogar con el ente rector de la materia, cuando lo hubiere, y con las entidades contratantes que mayor demanda presenten.
LEXIS S.A.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Nota: Artículo sustituido por artículo único de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 115, publicada en Registro Oficial Suplemento 467 de 7 xx Xxxxx del 2021 .
Nota: Artículo sustituido por artículo 8 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 119, publicada en Registro Oficial Suplemento 633 de 4 de Febrero del 2022 .
Art. 237.- Comisión Técnica.- Para efectos de seleccionar a los proveedores a través de la Feria Inclusiva, la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública o su delegado, designará una Comisión Técnica encargada de llevar adelante el procedimiento, que estará integrada por los siguientes miembros:
1. Un profesional designado por la máxima autoridad o su delegado, quien lo presidirá;
2. El titular del área requirente o su delegado; y,
3. Un profesional a fin al objeto de la contratación.
La Comisión Técnica designará al secretario, de fuera de su seno, se reunirá con la presencia de al menos dos de sus miembros, uno de los cuáles será obligatoriamente el presidente. Las decisiones deberán ser tomadas por mayoría simple, en caso de empate, el presidente tendrá voto dirimente.
La Comisión Técnica podrá conformar subcomisiones de apoyo con funcionarios del SERCOP, para el análisis de las ofertas técnicas presentadas.
Los miembros de la Comisión Técnica o de las subcomisiones de apoyo no podrán tener conflictos de intereses con los proveedores; de haberlos, será causa de excusa.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Nota: Artículo sustituido por artículo único de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 115, publicada en Registro Oficial Suplemento 467 de 7 xx Xxxxx del 2021 .
Nota: Artículo sustituido por artículo 9 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 119, publicada en Registro Oficial Suplemento 633 de 4 de Febrero del 2022 .
Art. 237.1.- Pliegos del procedimiento xx Xxxxx Inclusiva para la selección de proveedores del Catálogo Dinámico Inclusivo.- Los pliegos del procedimiento, deberán contemplar, entre otros, los siguientes aspectos:
1. Convocatoria: Contendrá el código y objeto del procedimiento, cronograma, proveedores a quienes va dirigida la convocatoria, determinación de los bienes o servicios normalizados a catalogarse, plazo de duración del Convenio Marco, entre otros;
2. Los requisitos, condiciones y cobertura de participación local, regional y/o nacional del proveedor;
3. Especificaciones técnicas o términos de referencia de los bienes o servicios normalizados a catalogarse establecidos en
las fichas del producto, y precio del bien o servicio determinado por el SERCOP;
4. La metodología de calificación;
5. Formularios del procedimiento;
6. Adherencia a las condiciones del proceso de catalogación y ficha técnica del producto; y,
7. Proyecto de Convenio Marco, en el que se establecerán las obligaciones y responsabilidades del proveedor, entidad contratante y SERCOP; así como las causales de terminación del convenio marco, las multas y sanciones por incumplimiento.
Nota: Artículo sustituido por artículo único de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 115, publicada en Registro Oficial Suplemento 467 de 7 xx Xxxxx del 2021 .
Nota: Artículo sustituido por artículo 10 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 119, publicada en Registro Oficial Suplemento 633 de 4 de Febrero del 2022 .
Art. 237.2.- Fichas técnicas.- Incorporan las especificaciones técnicas o términos de referencia del bien o servicio, incluyendo las condiciones comerciales.
En el pliego del procedimiento deberá contemplar la adherencia obligatoria a la ficha técnica del bien o servicio objeto del procedimiento.
Nota: Artículo sustituido por artículo único de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 115, publicada en Registro Oficial Suplemento 467 de 7 xx Xxxxx del 2021 .
Art. 237.3.- Información del procedimiento.- El área responsable de la preparación del proceso de selección de proveedores, de considerarlo necesario, realizará una o varias sesiones de difusión previo a la publicación del procedimiento de selección de proveedores para la suscripción de Convenios Marco. La difusión del procedimiento podrá ser presencial o a través de cualquier mecanismo de comunicación.
En esta etapa se propiciará la participación de entidades contratantes, proveedores y demás actores involucrados en el procedimiento.
Nota: Artículo sustituido por artículo único de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 115, publicada en Registro Oficial Suplemento 467 de 7 xx Xxxxx del 2021 .
LEXIS S.A.
Art. 238.- Etapas del procedimiento.- Las etapas del procedimiento xx Xxxxx inclusiva para la selección de proveedores y creación de categorías en el Catálogo Dinámico Inclusivo, serán:
1. Publicación y Convocatoria en el Portal COMPRASPÚBLICAS y a través de un medio de comunicación masiva;
2. Preguntas, respuestas y aclaraciones;
3. Entrega de ofertas;
4. Apertura, revisión de ofertas y convalidación de errores;
5. Evaluación y calificación de ofertas;
6. Adjudicación de proveedores;
7. Suscripción y registro de convenios marco; y,
8. Catalogación.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Nota: Artículo sustituido por artículo único de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 115, publicada en Registro Oficial Suplemento 467 de 7 xx Xxxxx del 2021 .
Nota: Artículo sustituido por artículo 11 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 119, publicada en Registro Oficial Suplemento 633 de 4 de Febrero del 2022 .
La Disposición Transitoria Primera dispone que este artículo "entrará en vigencia luego de que el SERCOP habilite las funcionalidades necesarias para su aplicación; mientras tanto, los procedimientos de catalogación de productos y selección de proveedores a través xx Xxxxx Inclusiva efectuados por el SERCOP, continuarán utilizando las funcionalidades actuales de las herramientas.
Art. 239.- Publicación y Convocatoria.- Una vez que se cuente con la documentación resultante de la preparación del procedimiento y suscrita la respectiva resolución de inicio por parte de la máxima autoridad o su delegado, el SERCOP publicará el pliego del procedimiento para la selección de proveedores en el Portal Institucional. Adicionalmente, la convocatoria se publicará en un medio de comunicación con cobertura acorde al alcance de la catalogación, y se enviará una invitación a través del Portal Institucional a todos los proveedores registrados en los respectivos CPC de los productos que forman parte del procedimiento de selección.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Nota: Artículo sustituido por artículo único de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 115, publicada en Registro Oficial Suplemento 467 de 7 xx Xxxxx del 2021 .
Nota: Epígrafe de artículo sustituido por artículo 12 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 119, publicada en Registro Oficial Suplemento 633 de 4 de Febrero del 2022 .
Art. 240.- Preguntas, respuestas y aclaraciones. - En todo procedimiento xx Xxxxx Inclusiva para selección de proveedores y creación en el Catálogo Dinámico Inclusivo, los proveedores podrán realizar preguntas a través del Portal Institucional en
el término mínimo de un (1) día y máximo de tres (3) días contados a partir de la fecha de publicación del procedimiento.
La Comisión Técnica del procedimiento responderá todas las preguntas y elaborará las respuestas y aclaraciones necesarias a través del Portal Institucional y el acta respectiva, en el término mínimo de un (1) día y máximo de cinco (5) días contados desde la fecha límite para formular las preguntas. Las modificaciones al pliego que se realicen como consecuencia de las respuestas o aclaraciones no podrán cambiar el objeto del procedimiento ni el precio establecido.
La Comisión Técnica de considerado necesario mediante acta motivada y publicada en el portal institucional podrá modificar el cronograma del procedimiento hasta la fecha límite para respuesta y aclaraciones.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Nota: Artículo sustituido por artículo único de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 115, publicada en Registro Oficial Suplemento 467 de 7 xx Xxxxx del 2021 .
Nota: Por mandato de la Disposición Transitoria Primera de la Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 119, publicada en Registro Oficial Suplemento 633 de 4 de Febrero del 2022 , dispone que este artículo "entrará en vigencia luego de que el SERCOP habilite las funcionalidades necesarias para su aplicación; mientras tanto, los procedimientos de catalogación de productos y selección de proveedores a través xx Xxxxx Inclusiva efectuados por el SERCOP, continuarán utilizando las funcionalidades actuales de las herramientas.
Art. 241.- Entrega de ofertas.- Las ofertas deberán contener los formularios y demás requisitos establecidos en el pliego del procedimiento de selección.
En esta etapa, el proveedor debe registrar la capacidad productiva y aceptar las condiciones del procedimiento en el Portal COMPRASPÚBLICAS, para que su oferta pueda ser calificada.
El término para la presentación de las ofertas no será menor a tres (3) días ni superior a diez (10) días contados a partir de la terminación de la etapa anterior.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
LEXIS S.A.
Nota: Artículo sustituido por artículo único de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 115, publicada en Registro Oficial Suplemento 467 de 7 xx Xxxxx del 2021 .
Nota: Artículo sustituido por artículo 13 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 119, publicada en Registro Oficial Suplemento 633 de 4 de Febrero del 2022 .
La Disposición Transitoria Primera dispone que este artículo "entrará en vigencia luego de que el SERCOP habilite las funcionalidades necesarias para su aplicación; mientras tanto, los procedimientos de catalogación de productos y selección de proveedores a través xx Xxxxx Inclusiva efectuados por el SERCOP, continuarán utilizando las funcionalidades actuales de las herramientas.
Art. 242.- Apertura, revisión de ofertas y convalidación de errores.- La Comisión Técnica procederá con la apertura y revisión de las ofertas, las cuales, una vez presentadas no podrán ser modificadas. Si se presentaren errores de naturaleza convalidable, la Comisión Técnica podrá solicitar al proveedor la convalidación de estos errores a través del Portal COMPRASPÚBLICAS, conforme el cronograma del procedimiento.
El término para la presentación de la convalidación de errores no será menor a dos (2) días ni mayor a cinco (5) días, contados a partir de la respectiva notificación.
La Comisión Técnica elaborará y suscribirá el acta respectiva, la cual deberá ser publicada en el Portal COMPRASPÚBLICAS.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Nota: Artículo sustituido por artículo único de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 115, publicada en Registro Oficial Suplemento 467 de 7 xx Xxxxx del 2021 .
Nota: Artículo sustituido por artículo 14 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 119, publicada en Registro Oficial Suplemento 633 de 4 de Febrero del 2022 .
La Disposición Transitoria Primera dispone que este artículo "entrará en vigencia luego de que el SERCOP habilite las funcionalidades necesarias para su aplicación; mientras tanto, los procedimientos de catalogación de productos y selección de proveedores a través xx Xxxxx Inclusiva efectuados por el SERCOP, continuarán utilizando las funcionalidades actuales de las herramientas.
Art. 242.1.- Evaluación y calificación de ofertas.- Una vez cumplida la etapa de apertura, revisión de ofertas y convalidación de errores, la Comisión Técnica procederá con la evaluación y calificación de las ofertas presentadas, utilizando la metodología "Cumple o No Cumple".
La Comisión Técnica elaborará el acta e informe de calificación que contendrá el análisis de las ofertas presentadas, las observaciones correspondientes y la recomendación expresa de adjudicar o no al proveedor; ésta documentación será puesta a consideración de la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública o su delegado, para la expedición de la resolución correspondiente.
Nota: Artículo sustituido por artículo único de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 115, publicada en Registro Oficial Suplemento 467 de 7 xx Xxxxx del 2021 .
Nota: Artículo sustituido por artículo 15 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 119, publicada en Registro Oficial Suplemento 633 de 4 de Febrero del 2022 .
La Disposición Transitoria Primera dispone que este artículo "entrará en vigencia luego de que el SERCOP habilite las funcionalidades necesarias para su aplicación; mientras tanto, los procedimientos de catalogación de productos y selección de proveedores a través xx Xxxxx Inclusiva efectuados por el SERCOP, continuarán utilizando las funcionalidades actuales de las herramientas.
Art. 242.2.- Adjudicación de proveedores.- La máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública o su delegado, adjudicará mediante resolución motivada, la catalogación total o parcial, al proveedor que haya cumplido con todos los requisitos previstos en el pliego y las fichas técnicas, la misma que será notificada al proveedor seleccionado a través del Portal COMPRASPÚBLICAS.
Nota: Artículo sustituido por artículo único de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 115, publicada en Registro Oficial Suplemento 467 de 7 xx Xxxxx del 2021 .
Nota: Artículo sustituido por artículo 16 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 119, publicada en Registro Oficial Suplemento 633 de 4 de Febrero del 2022 .
La Disposición Transitoria Primera dispone que este artículo "entrará en vigencia luego de que el SERCOP habilite las funcionalidades necesarias para su aplicación; mientras tanto, los procedimientos de catalogación de productos y selección de proveedores a través xx Xxxxx Inclusiva efectuados por el SERCOP, continuarán utilizando las funcionalidades actuales de las herramientas.
Art. 242.3.- Calificación de las ofertas.-
Nota: Artículo sustituido por artículo único de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 115, publicada en Registro Oficial Suplemento 467 de 7 xx Xxxxx del 2021 .
Nota: Artículo derogado por artículo 17 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 119, publicada en Registro Oficial Suplemento 633 de 4 de Febrero del 2022 .
Art. 242.4.- Adjudicación de proveedores.-
LEXIS S.A.
Nota: Artículo sustituido por artículo único de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 115, publicada en Registro Oficial Suplemento 467 de 7 xx Xxxxx del 2021 .
Nota: Artículo derogado por artículo 17 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 119, publicada en Registro Oficial Suplemento 633 de 4 de Febrero del 2022 .
Art. 242.5.- Revisión de la idoneidad del proveedor para suscripción del Convenio Xxxxx.-
Nota: Artículo sustituido por artículo único de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 115, publicada en Registro Oficial Suplemento 467 de 7 xx Xxxxx del 2021 .
Nota: Artículo derogado por artículo 17 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 119, publicada en Registro Oficial Suplemento 633 de 4 de Febrero del 2022 .
Art. 243.- Suscripción y registro de Convenio Marco.- Los proveedores adjudicados y notificados a través del Portal COMPRASPÚBLICAS, procederán a la suscripción del Convenio Marco en el término máximo de quince (15) días para proveedores individuales y treinta (30) días para proveedores conformados a través de consorcios o asociaciones.
En el caso que el proveedor adjudicado, a la suscripción del Convenio Marco, se encontrare inhabilitado en el Registro Único de Proveedores o no se presentare a la suscripción en el término establecido, será declarado adjudicatario fallido.
El Servicio Nacional de Contratación Pública registrará los Convenios Xxxxx en el Portal COMPRASPÚBLICAS.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Nota: Artículo sustituido por artículo único de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 115, publicada en Registro Oficial Suplemento 467 de 7 xx Xxxxx del 2021 .
Nota: Artículo sustituido por artículo 18 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 119, publicada en Registro Oficial Suplemento 633 de 4 de Febrero del 2022 .
Art. 243.1.- Catalogación.- Posterior a la suscripción y registro del Convenio Marco, el SERCOP procederá a la catalogación, entendiéndose como tal a la creación de la categoría de bienes y servicios en la herramienta del Catálogo Dinámico Inclusivo, resultado del procedimiento xx Xxxxx Inclusiva para selección de proveedores; así como el registro de los productos y la inclusión de los proveedores adjudicados en la herramienta del Catálogo Dinámico Inclusivo, con su correspondiente capacidad productiva.
Nota: Artículo agregado por artículo 19 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 119, publicada en Registro Oficial Suplemento 633 de 4 de Febrero del 2022 .
Art. 244.- Terminación del procedimiento de selección.- El procedimiento xx Xxxxx Inclusiva para la selección de proveedores y creación en el Catálogo Dinámico Inclusivo, finalizará con la suscripción de los respectivos Convenios
Xxxxx, o de ser el caso con la declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento, de acuerdo a lo establecido en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, respectivamente.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Nota: Artículo sustituido por artículo único de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 115, publicada en Registro Oficial Suplemento 467 de 7 xx Xxxxx del 2021 .
Sección III
Incorporación de nuevos productos y proveedores en categorías existentes del Catálogo Dinámico Inclusivo
Nota: Sección y artículo sustituidos por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Nota: Sección y artículo sustituido por artículo único de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 115, publicada en Registro Oficial Suplemento 467 de 7 xx Xxxxx del 2021 .
Art. 245.- Incorporación de nuevos productos en categorías existentes del Catálogo Dinámico Inclusivo.- El Servicio Nacional de Contratación Pública podrá incorporar nuevos bienes y servicios normalizados en categorías existentes en el Catálogo Dinámico Inclusivo, la cual podrá realizarse de oficio o a petición de cualquier entidad pública siempre que la misma remita la información requerida por SERCOP en cualquier momento durante la vigencia de la categoría respectiva. El SERCOP a través del área técnica correspondiente realizará el análisis respectivo de la solicitud y de ser pertinente la preparación del procedimiento establecido en el artículo 236 de la presente Resolución, en lo que fuera aplicable.
El SERCOP informará la incorporación de nuevos productos en categorías existentes mediante oficio circular emitido por la máxima autoridad o su delegado dirigido a los proveedores habilitados en el Registro Único de Proveedores y en el correspondiente Clasificador Central de Productos CPC, adjuntando la nueva Ficha Técnica y demás condiciones, a través del Portal Institucional. La selección de proveedores para estos nuevos productos se realizará bajo el procedimiento de selección establecido en el siguiente artículo.
Art. 246.- Incorporación de nuevos proveedores en categorías existentes del Catálogo Dinámico Inclusivo.- Una vez concluido el proceso xx Xxxxx Inclusiva, o luego de incorporado un determinado bien o servicio en la categoría existencia, los proveedores interesados podrán solicitar al SERCOP su incorporación, en los siguientes casos:
LEXIS S.A.
1. Aquellos nuevos proveedores que no se encuentren catalogados en una determinada categoría, podrán solicitar su incorporación a los productos de la categoría existente, con la presentación de la correspondiente oferta, acorde a lo establecido en los pliegos del procedimiento.
2. Aquellos proveedores ya catalogados en una determinada categoría, podrán solicitar su incorporación a nuevos productos, a través de la presentación de la respectiva manifestación de interés.
La oferta o manifestación de interés deberá cumplir con las condiciones generales y específicas establecidas en el pliego del procedimiento xx Xxxxx Inclusiva.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Nota: Artículo sustituido por artículo único de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 115, publicada en Registro Oficial Suplemento 467 de 7 xx Xxxxx del 2021 .
Nota: Artículo sustituido por artículo 20 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 119, publicada en Registro Oficial Suplemento 633 de 4 de Febrero del 2022 .
Art. 246.1.- Convocatoria para la incorporación de proveedores al Catálogo Dinámico Inclusivo.- El SERCOP, mediante oficio circular podrá convocar a los proveedores habilitados en el Registro Único de Proveedores y en el código del Clasificador Central de Productos CPC, a que se incorporen en uno o varios productos o en el total de la categoría existentes en el Catálogo Dinámico Inclusivo, máximo tres veces durante la vigencia del convenio marco, en una o varias provincias, o a nivel nacional.
El plazo para la incorporación de proveedores, de la convocatoria efectuada por el SERCOP, no podrá exceder de tres (3) meses, tiempo durante el cual se recibirán las ofertas de los proveedores interesados.
Nota: Artículo sustituido por artículo único de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 115, publicada en Registro Oficial Suplemento 467 de 7 xx Xxxxx del 2021 .
Nota: Artículo sustituido por artículo 21 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 119, publicada en Registro Oficial Suplemento 633 de 4 de Febrero del 2022 .
246.2.- Etapas para la incorporación de proveedores.- Las etapas que se llevaran a cabo para la incorporación de proveedores en productos nuevos o existentes del Catálogo Dinámico Inclusivo, serán:
1. Convocatoria que será difundida a través de los canales de comunicación del SERCOP;
2. Entrega de ofertas;
3. Apertura, revisión de ofertas o manifestación de interés, y convalidación de errores;
4. Evaluación y calificación de ofertas;
5. Adjudicación de proveedores;
6. Suscripción del Convenio Marco o Adenda; y,
7. Catalogación y registro del proveedor en el Catálogo Dinámico Inclusivo.
En el caso de que el proveedor adjudicado no se encuentre habilitado en el RUP o no se presente a la suscripción del Convenio Marco o Adenda en el término máximo de quince (15) días para proveedores individuales o treinta (30) días para el caso de consorcios, se le declarará adjudicatario fallido.
Para esta etapa se designará una nueva comisión técnica que cumplirá con lo señalado en el presente capítulo.
Nota: Artículo agregado por artículo 22 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 119, publicada en Registro Oficial Suplemento 633 de 4 de Febrero del 2022 .
Art. 247.- Suspensión de la incorporación de proveedores en el Catálogo Dinámico Inclusivo.- El SERCOP previo informe técnico elaborado por el área correspondiente, podrá suspender a través de oficio circular, la incorporación de proveedores establecida en el artículo anterior, mientras dure la vigencia de la categoría respectiva, por las siguientes causas:
1. Por sostenibilidad del catálogo.
2. Cuando se encontrare dentro del plazo de los noventa (90) días previos a la terminación de la vigencia del producto o la categoría respectiva.
3. Por causas técnicas y/o legales debidamente motivadas.
4. Cuando la máxima autoridad o su delegado apruebe el estudio de inclusión preparado por el área técnica correspondiente para el lanzamiento de una nueva feria inclusiva para selección de proveedores y creación en el Catálogo Dinámico Inclusivo
La suspensión de la incorporación de proveedores podrá realizarse a un producto o una categoría determinada. El referido oficio circular deberá ser publicado en el sitio web del SERCOP.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Nota: Artículo sustituido por artículo único de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 115, publicada en Registro Oficial Suplemento 467 de 7 xx Xxxxx del 2021 .
Sección IV
Administración de Convenios Marco y del Catálogo Dinámico Inclusivo
Nota: Sección y artículo sustituidos por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Nota: Sección y artículo sustituido por artículo único de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 115, publicada en Registro Oficial Suplemento 467 de 7 xx Xxxxx del 2021 .
LEXIS S.A.
Art. 248.- Administrador del Convenio Marco.- El Servicio Nacional de Contratación Pública, administrará los Convenios Marco; y, velará por el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio, así como impondrá las sanciones a que hubiere lugar y aplicará las disposiciones correspondientes.
La máxima autoridad del SERCOP o su delegado, designará un servidor público que actuará como administrador del convenio marco, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio marco, y tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes responsabilidades:
1.- Conocer las peticiones derivadas de la ejecución de los convenios marco, realizadas tanto por entidades, como proveedores y atender las mismas.
2.- Elaborar los informes pertinentes en caso de requerirse un criterio institucional.
3.- Gestionar y elaborar informes de recomendación respecto a la incorporación, exclusión y/o suspensión de proveedores. 4.- Recomendar a la máxima autoridad o su delegado la terminación por mutuo acuerdo del convenio o terminación anticipada y unilateral del convenio; y,
5.- Elaborar los informes de seguimiento de las órdenes de compra generadas a través del Catálogo Dinámico Inclusivo. 6.- (sic)
7.- Las demás establecidas en la normativa jurídica aplicable.
Art. 249.- Administrador del Catálogo Dinámico Inclusivo.- La máxima autoridad del SERCOP o su delegado, designará a un servidor público que actuará como administrador del Catálogo Dinámico Inclusivo, y tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes responsabilidades:
1. Administrar la herramienta del Catálogo Dinámico Inclusivo;
2. Supervisar y administrar la vigencia de las categorías y productos creados en la herramienta de Catálogo;
3. Crear categorías y productos específicos en la herramienta de Catálogo Dinámico Inclusivo;
4. Actualizar las especificaciones técnicas o términos de referencia en categorías y productos específicos en la herramienta de Catálogo Dinámico Inclusivo;
5. Habilitar y deshabilitar categorías, productos específicos y proveedores en la herramienta de Catálogo Dinámico Inclusivo;
6. Registrar a los proveedores en la herramienta del Catálogo Dinámico Inclusivo resultantes del proceso xx Xxxxx Inclusiva para la selección de proveedores y creación de categorías y del proceso de incorporación de proveedores establecidas en el artículo 246;
7. Gestionar y elaborar informes de recomendación respecto a la actualización, exclusión y/o suspensión de productos vigentes del Catálogo Dinámico Inclusivo;
8. Elaborar informes de seguimiento y evaluación del Catálogo Dinámico Inclusivo con información que permita generar alertas para la incorporación de nuevos productos e incorporación de nuevos proveedores en productos específicos dentro del Catálogo Dinámico Inclusivo; y,
9. Las demás establecidas en la normativa jurídica aplicable.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Nota: Artículo sustituido por artículo único de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 115, publicada en Registro Oficial Suplemento 467 de 7 xx Xxxxx del 2021 .
Nota: Artículo sustituido por artículo 23 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 119, publicada en Registro Oficial Suplemento 633 de 4 de Febrero del 2022 .
Art. 250.- Suspensión de productos del Catálogo Dinámico Inclusivo.- El Servicio Nacional de Contratación Pública en base a un análisis técnico y motivado emitido por el área técnica correspondiente, podrá suspender temporalmente productos que forman parte del Catálogo Dinámico Inclusivo, en cuyo caso el producto no se visualizará para la compra por parte de las entidades contratantes. Podrán ser causas de suspensión de productos, las siguientes:
a) Incumplimiento del producto a la Reglamentación Técnica Ecuatoriana vigente (RTE);
b) Falta de concurrencia de proveedores en los productos del Catálogo Dinámico Inclusivo, o por existir productos sin proveedores catalogados y habilitados;
c) Falta de recurrencia en la compra del producto catalogado;
d) Incumplimiento de especificaciones técnicas emitidas por el ente rector o los organismos de control;
e)Nota: Literal derogado por artículo 25 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 119, publicada en Registro Oficial Suplemento 633 de 4 de Febrero del 2022 .
f) Petición debidamente motivada por parte del ente rector o los organismos de control;
LEXIS S.A.
La suspensión del producto será emitida a través de un oficio circular por la máxima autoridad o su delegado, a los proveedores catalogados en ese producto, y notificada a través de medios electrónicos y en todos los casos expresará el tiempo por el cual el producto se encontrará suspendido, el cual no podrá exceder el plazo de vigencia de la categoría del producto establecida en el convenio marco.
La suspensión de producto no dará derecho a los proveedores a ningún tipo de reparación o indemnización, y será una cláusula obligatoria de cada convenio marco.
La suspensión de un producto por más de seis (6) meses obligará al SERCOP a proceder con la exclusión de ese producto.
En el caso de suspensión de producto, los proveedores catalogados deberán cumplir íntegramente con las órdenes de compra que se hayan generado con anterioridad a la suspensión.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Nota: Artículo sustituido por artículo único de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 115, publicada en Registro Oficial Suplemento 467 de 7 xx Xxxxx del 2021 .
Nota: Literal b) sustituido por artículo 24 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 119, publicada en Registro Oficial Suplemento 633 de 4 de Febrero del 2022 .
Art. 251.- Exclusión de productos del Catálogo Dinámico Inclusivo.- El Servicio Nacional de Contratación Pública podrá excluir productos del Catálogo Dinámico Inclusivo por circunstancias imprevistas, técnicas, económicas, de fuerza mayor, o de caso fortuito; en cualquier momento durante la vigencia de la categoría del producto, en cuyo caso el producto dejará de constar definitivamente en la herramienta de Catálogo para la compra por parte de las entidades contratantes.
En este caso, la máxima autoridad del SERCOP o su delegado, previo informe técnico del área respectiva, emitirá una resolución motivada que declare la exclusión de los productos del Catálogo Dinámico Inclusivo; dicha resolución será dirigida y notificada de forma individual a todos los proveedores que se encuentren catalogados en esos productos, y su efecto inmediato será que terminen total o parcialmente los Convenios Marco y Adendas suscritas. Esta exclusión no será causal de inhabilidad alguna, y tampoco dará lugar a ningún tipo de reparación o indemnización al proveedor catalogado.
Las circunstancias a las que se refiere el primer inciso de este artículo, sin perjuicio de aplicación de otras no enunciadas, podrán ser:
a) Incumplimiento del producto a la Reglamentación Técnica Ecuatoriana vigente (RTE);
b) Falta de concurrencia de proveedores en los productos del Catálogo Dinámico Inclusivo, o por existir productos sin proveedores catalogados y habilitados
c) Falta de recurrencia en la compra del producto catalogado;
d) Petición debidamente motivada por parte del ente rector, los organismos de control o la entidad que solicitó la catalogación
e) Incumplimiento de especificaciones técnicas emitidas por el ente rector o los organismos de control;
f)Nota: Literal derogado por artículo 26 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 119, publicada en Registro Oficial Suplemento 633 de 4 de Febrero del 2022 .
g) Suspensión del producto por más de seis (6) meses.
En el caso de exclusión de producto, los proveedores catalogados deberán cumplir íntegramente con las órdenes de compra que se hayan generado con anterioridad a la exclusión.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Nota: Artículo sustituido por artículo único de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 115, publicada en Registro Oficial Suplemento 467 de 7 xx Xxxxx del 2021 .
Art. 252.- Exclusión de proveedores del Catálogo Dinámico Inclusivo. - El Servicio Nacional de Contratación Pública podrá excluir definitivamente a un proveedor de los productos pertenecientes a una categoría en la cual se encuentra catalogado en el Catálogo Dinámico Inclusivo, cuando se produzcan cualquiera de las siguientes causales:
a) Solicitud del proveedor dirigida a la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública, debidamente justificada, por razones de carácter técnico o económico, así como causas de fuerza mayor o caso fortuito, para lo cual el proveedor deberá estar al día en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las órdenes de compra que se hayan generado a través del Catálogo Dinámico inclusivo. Esta exclusión no será causal de inhabilidad alguna. La exclusión del proveedor estará sujeta a la aprobación previa del Servicio Nacional de Contratación Pública, el cual determinará la procedencia de la solicitud;
b) Por declaratoria de contratista incumplido resuelto por la entidad contratante generadora de la orden de compra, previo al trámite de terminación unilateral y anticipada del contrato previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Esta exclusión se efectuará una vez que la entidad contratante notifique al SERCOP, siguiendo el procedimiento establecido en la normativa legal vigente. En este caso, el Administrador del Convenio Marco, excluirá al proveedor de todas las categorías y productos en los que se haya catalogado, y dará inicio al trámite de Terminación Anticipada y Unilateral del Convenio Marco.
LEXIS S.A.
c) Por incumplimiento del convenio marco determinado por el Servicio Nacional de Contratación Pública, previo informe técnico del Administrador del Convenio Marco, que justifique el incumplimiento del proveedor.
d) Cuando un proveedor incorporado en el Catálogo Dinámico Inclusivo, según la información constante en el Registro Único de Proveedores, se categoriza como mediana o grande empresa.
e) En el caso de las Asociaciones o Consorcios incorporadas en Catálogo Dinámico Inclusivo, si uno de sus socios o partícipes, según la información constante en el Registro Único de Proveedores, se categoriza como mediana o grande empresa.
Para el caso previsto en el literal a) y b), la máxima autoridad del SERCOP o su delegado, procederá en el término máximo de quince (15) días a emitir una resolución motivada declarando la exclusión del proveedor en las categorías pertinentes; esta resolución será notificada al proveedor. En estos casos, el efecto inmediato de la exclusión será la terminación total de los Convenios Xxxxx suscritos, según corresponda y sin trámite adicional alguno. Esta exclusión no dará lugar a ningún tipo de reparación o indemnización alguna al proveedor catalogado.
Para el caso previsto en el literal c), el SERCOP procederá conforme el trámite previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en lo que fuese aplicable; una vez concluido el trámite procederá con la respectiva exclusión del proveedor dentro del Catálogo Dinámico Inclusivo por el administrador designado para el efecto, sin necesidad de trámite adicional. Al no tratarse de un incumplimiento de una orden de compra, no se declarará contratista incumplido al proveedor catalogado en esta exclusión.
En caso de exclusión, el proveedor no podrá volver a catalogarse en la categoría del producto mientras dure su vigencia.
El efecto inmediato por cualquiera de las causales descritas conllevará a que el proveedor ya no conste habilitado en el producto de la tienda del Catálogo. Dicho proceso de deshabilitación será realizado por el administrador designado para el efecto.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Nota: Artículo sustituido por artículo único de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 115, publicada en Registro Oficial Suplemento 467 de 7 xx Xxxxx del 2021 .
Nota: Literales b) y c) sustituidos por literales b) al e), e inciso segundo reformado por artículos 27 y 28 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 119, publicada en Registro Oficial Suplemento 633 de 4 de Febrero del 2022 .
Art. 253.- Suspensión de proveedores del Catálogo Dinámico Inclusivo.- La suspensión temporal o definitiva de proveedores en productos específicos o en la categoría respectiva del Catálogo Dinámico Inclusivo podrá efectuarse por:
a) Por razones de carácter legal, técnico o económico debidamente motivado, cuando los proveedores catalogados no pudieran cumplir con las órdenes de compra que se le pudieran generar en un determinado bien o servicio. Para el efecto, deberán notificar con treinta (30) días de anticipación a la fecha del requerimiento de suspensión al Servicio Nacional de Contratación Pública para evitar que se generen órdenes de compra a su favor, y a fin de que sea suspendido de manera
temporal en el Catálogo Dinámico Inclusivo.
b) Por motivos de fuerza mayor o caso fortuito por los cuales los proveedores catalogados no pudieran cumplir con las órdenes de compra generadas a su favor en un determinado bien o servicio. Para el efecto, deberán enviar su solicitud de suspensión al Servicio Nacional de Contratación Pública de manera inmediata y motivada a fin de que el proveedor del bien o servicio ofertado sea suspendido de manera temporal en el Catálogo Dinámico Inclusivo. El Administrador del Convenio Marco, analizará la solicitud efectuada por el proveedor e informará a la Máxima Autoridad o su delegada para que autorice la deshabilitación del mismo, en un término máximo de veinticuatro (24) horas; la cual, deberá ser ejecutada en la herramienta de Catálogo por el Administrador del Catálogo Dinámico Inclusivo, en el término máximo de cuarenta y ocho
(48) horas. Si el pedido de suspensión es de forma temporal en uno o varios productos específicos o en el total de la categoría respectiva, el proveedor deberá incluir, de forma obligatoria y como parte de su solicitud, el tiempo de suspensión requerido. En caso de no incluir dicho tiempo, el SERCOP negará la solicitud.
c) El Servicio Nacional de Contratación Pública podrá también suspender de manera temporal a proveedores, de manera motivada, para la verificación o corroboración de información presentada por el proveedor o que le haya sido solicitada. Así mismo se podrá suspender para el análisis de conductas presuntamente anticompetitivas o ilícitas. El SERCOP en cada caso particular determinará el plazo que durará la suspensión, que no podrá exceder los sesenta (60) días término.
d) El SERCOP podrá suspender a un proveedor mientras se tramita la exclusión de dicho proveedor.
e) Si no se pudiere contactar al proveedor catalogado al cual se le ha generado una orden de compra, lo cual será notificado por escrito al Servicio Nacional de Contratación Pública por parte de la entidad contratante, previa verificación del SERCOP, esta suspensión se efectuará hasta que el proveedor actualice sus datos en el Registro Único de Proveedores y solicite por escrito el levantamiento de la referida suspensión.
f) Si posterior a una actualización de fichas técnicas del Catálogo Dinámico Inclusivo, los proveedores catalogados no pudieren cumplir con las condiciones actualizadas, podrán solicitar su suspensión en los productos específicos de manera temporal o definitiva.
El administrador del Catálogo Dinámico Inclusivo, una vez que la máxima autoridad del SERCOP o su delegado, previo informe técnico, autorice el trámite de suspensión, salvo el caso detallado en el literal b) del presente artículo, procederá con la deshabilitación del proveedor en la herramienta del Catálogo Dinámico Inclusivo.
Para el caso de suspensiones temporales, el Administrador del Convenio Xxxxx procederá con el respectivo oficio de notificación una vez que se haya procedido con la deshabilitación del proveedor en la herramienta de Catálogo Dinámico Inclusivo. En caso de una suspensión temporal o definitiva, el proveedor deberá cumplir con todas aquellas órdenes de compra generadas a su favor.
LEXIS S.A.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Nota: Artículo sustituido por artículo único de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 115, publicada en Registro Oficial Suplemento 467 de 7 xx Xxxxx del 2021 .
Nota: Artículo sustituido por artículo 29 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 119, publicada en Registro Oficial Suplemento 633 de 4 de Febrero del 2022 .
Art. 254.- Terminación del convenio marco.- Los convenios marco terminarán por las siguientes causas:
1. Por cumplimiento del plazo de vigencia;
2. Por exclusión total de los productos de la categoría respectiva;
3. Por haber finalizado un proceso de selección para la misma categoría de producto, Los convenios marco resultantes de proceso de selección anterior, quedarán finalizados, sin necesidad de realizar trámite adicional alguno y sin que se generen ningún derecho o indemnización a favor de los proveedores;
4. Por las causales previstas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en lo que fueren aplicables;
5. Por haberse detectado inconsistencia, simulación o inexactitud en la documentación presentada en la oferta o en las condiciones mínimas de participación, en cuyo caso se seguirá el procedimiento de terminación unilateral previsto en la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública;
6. Por quiebra o insolvencia del proveedor catalogado;
7. Por extinción de la sociedad mercantil y/o civil debidamente justificada ante la autoridad competente;
8. Por haberse celebrado el convenio marco contra expresa prohibición de la Ley o normativa jurídica aplicable;
9. Por mutuo acuerdo;
10. El SERCOP podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el convenio marco, cuando exista una terminación anticipada y unilateral de la orden de compra y su consecuente declaratoria de contratista incumplido, declarado por la entidad contratante, generadora de la misma;
11. Cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el proveedor catalogado no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el convenio marco, el SERCOP podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el convenio marco cuando; y,
12. En los demás casos estipulados en el convenio marco, de acuerdo con su naturaleza.
En caso de terminación, los proveedores deberán satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas por parte de las entidades contratantes previamente generadas.
El efecto inmediato de la terminación del convenio marco, por cualquiera de las causales descritas, conllevará a que el proveedor ya no conste habilitado en los productos de la categoría del Catálogo Dinámico Inclusivo que surgió por la celebración del convenio marco terminado y/o Adendas.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en
Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Nota: Artículo sustituido por artículo único de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 115, publicada en Registro Oficial Suplemento 467 de 7 xx Xxxxx del 2021 .
Nota: Artículo sustituido por artículo 30 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 119, publicada en Registro Oficial Suplemento 633 de 4 de Febrero del 2022 .
Art. 254.1.- Tipos de terminación del Convenio Marco.-
Nota: Artículo sustituido por artículo único de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 115, publicada en Registro Oficial Suplemento 467 de 7 xx Xxxxx del 2021 .
Nota: Artículo derogado por artículo 31 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 119, publicada en Registro Oficial Suplemento 633 de 4 de Febrero del 2022 .
Art. 255.- Capacidad disponible de producción o de prestación del servicio.- Los proveedores catalogados contarán con una capacidad disponible de producción o de prestación del servicio, conforme los parámetros establecidos en la ficha técnica del producto catalogado.
La capacidad disponible de producción o de prestación del servicio será registrada en el Catálogo Dinámico Inclusivo; conforme se generen órdenes de compra en los productos catalogados, la capacidad productiva será descontada y actualizada automáticamente en la herramienta del Catálogo Dinámico Inclusivo.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Nota: Artículo sustituido por artículo único de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 115, publicada en Registro Oficial Suplemento 467 de 7 xx Xxxxx del 2021 .
Nota: Artículo sustituido por artículo 32 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 119, publicada en Registro Oficial Suplemento 633 de 4 de Febrero del 2022 .
Art. 256.- Actualización de fichas técnicas del Catálogo Dinámico Inclusivo.- El SERCOP por circunstancias imprevistas, económicas, técnicas, de fuerza mayor, o de caso fortuito, en cualquier momento durante la vigencia de la categoría, podrá actualizar las fichas técnicas de bienes o servicios que conforman el Catálogo Dinámico Inclusivo.
LEXIS S.A.
En este caso, la máxima autoridad del SERCOP o su delegado, emitirá un oficio circular donde se indiquen las actualizaciones realizadas a las fichas técnicas de los productos del Catálogo Dinámico Inclusivo, y se remitirá la nueva versión compilada e integral de la ficha técnica con las actualizaciones efectuadas. Esta comunicación será notificada a todos los proveedores que se encuentren catalogados en dichos productos con al menos (5) días hábiles previos a la entrada en vigencia de la actualización en la herramienta informática del Catálogo Dinámico Inclusivo.
El efecto inmediato de esta actualización será la aplicación de las nuevas condiciones a los proveedores catalogados. Esta actualización no dará lugar a ningún tipo de reparación o indemnización alguna al proveedor catalogado.
Los proveedores que puedan cumplir con la ficha técnica actualizada podrán continuar en el catálogo durante el plazo de vigencia del Convenio Xxxxx, los demás deberán solicitar la suspensión del producto de manera temporal o definitiva.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Nota: Artículo sustituido por artículo único de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 115, publicada en Registro Oficial Suplemento 467 de 7 xx Xxxxx del 2021 .
Nota: Artículo sustituido por artículo 33 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 119, publicada en Registro Oficial Suplemento 633 de 4 de Febrero del 2022 .
Art. 257.- Reajuste del precio del bien o servicio en el Catálogo Dinámico Inclusivo.- El SERCOP por circunstancias técnicas o económicas debidamente justificadas, podrá reajustar los precios determinados de los bienes y servicios catalogados, en cualquier momento durante la vigencia de la categoría respectiva, conforme a los estudios y/o metodologías que para el efecto se hayan establecido. El procedimiento a seguir será el mismo determinado en el artículo anterior.
Las entidades contratantes podrán solicitar el reajuste de precios, en cuyo caso remitirán un estudio técnico con el levantamiento de información de acuerdo con las metodologías establecidas por el SERCOP.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Nota: Artículo sustituido por artículo único de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 115, publicada en Registro Oficial Suplemento 467 de 7 xx Xxxxx del 2021 .
Nota: Artículo sustituido por artículo 34 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 119, publicada en Registro Oficial Suplemento 633 de 4 de Febrero del 2022 .
Art. 258.- Verificación de cumplimiento del Catálogo Dinámico Inclusivo.- Durante el período de vigencia del Catálogo Dinámico Inclusivo, el Servicio Nacional de Contratación Pública podrá realizar las inspecciones que consideren necesarias para verificar el cumplimiento del Convenio Marco, pliegos del procedimiento, fichas técnicas y demás normativa vigente de acuerdo con su naturaleza. En caso de requerirlo, el SERCOP podrá contar con las recomendaciones e información de las entidades rectoras durante las acciones de verificación de cumplimiento.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Nota: Artículo sustituido por artículo único de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 115, publicada en Registro Oficial Suplemento 467 de 7 xx Xxxxx del 2021 .
Nota: Artículo reformado por artículo 35 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 119, publicada en Registro Oficial Suplemento 633 de 4 de Febrero del 2022 .
Sección V
Generación de Órdenes de Compra del Catálogo Dinámico Inclusivo
Nota: Sección y artículo sustituidos por artículo único de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 115, publicada en Registro Oficial Suplemento 467 de 7 xx Xxxxx del 2021 .
Art. 258.1.- Generación de órdenes de compra.- Para el inicio de cualquier procedimiento de adquisición que vayan a realizar las entidades contratantes a través de Catálogo Dinámico Inclusivo, la entidad deberá seleccionar el producto que corresponda a las características técnicas de los bienes o servicios requeridos en base a su necesidad institucional, para lo cual deberá efectuar una revisión de las fichas técnicas correspondientes, previo a su generación.
Para la generación de la orden de compra, la entidad seleccionará la circunscripción cantonal donde recibirá el bien o se prestará el servicio, registrando la cantidad de bienes o servicios a adquirir; el sistema identificará a los proveedores que consten catalogados en la circunscripción territorial seleccionada y que cuenten con la capacidad disponible de producción del bien o de prestación del servicio.
La herramienta del Catálogo Dinámico Inclusivo, desplegará de manera aleatoria a los proveedores catalogados en la circunscripción cantonal en el producto seleccionado por la entidad contratante.
La entidad contratante seleccionará al proveedor que será adjudicado con la orden de compra, con el precio establecido por el SERCOP.
LEXIS S.A.
En caso de que no existan proveedores con cobertura en la circunscripción cantonal donde se requiera la entrega del bien o la prestación del servicio, o no cuenten con la capacidad disponible de producción o de prestación del servicio suficiente para cubrir la demanda de la entidad contratante, la entidad deberá ampliar la cobertura a nivel provincial para la generación de la orden de compra.
No será necesario que la entidad contratante elabore pliegos para la compra por Catálogo Dinámico Inclusivo.
El SERCOP no tendrá responsabilidad en la generación, suscripción, administración, ejecución, y liquidación de la orden de compra.
Nota: Artículo sustituido por artículo 36 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 119, publicada en Registro Oficial Suplemento 633 de 4 de Febrero del 2022 .
Art. 258.2.- Autorización de uso de CPC restringido.- En caso de que el bien o servicio no se encuentre catalogado, o no existan proveedores, o estos no cuenten con la capacidad productiva, la entidad contratante podrá realizar otro procedimiento de contratación, para lo cual deberán solicitar la autorización de uso de CPC restringido - AUTCE, acorde el procedimiento definido por el SERCOP para el efecto.
Nota: Artículo sustituido por artículo único de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 115, publicada en Registro Oficial Suplemento 467 de 7 xx Xxxxx del 2021 .
Nota: Artículo sustituido por Artículo 37 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 119, publicada en Registro Oficial Suplemento 633 de 4 de Febrero del 2022 .
Art. 258.3.- Parametrización.-
Nota: Artículo sustituido por artículo único de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 115, publicada en Registro Oficial Suplemento 467 de 7 xx Xxxxx del 2021 .
Nota: Artículo derogado por Artículo 38 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 119, publicada en Registro Oficial Suplemento 633 de 4 de Febrero del 2022 .
Art. 258.4.- Mejor oferta.-
Nota: Artículo sustituido por artículo único de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 115, publicada en Registro Oficial Suplemento 467 de 7 xx Xxxxx del 2021 .
Nota: Artículo derogado por Artículo 38 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 119, publicada en Registro Oficial Suplemento 633 de 4 de Febrero del 2022 .
Art. 258.5.- Gran Compra.-
Nota: Artículo sustituido por artículo único de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 115, publicada en Registro Oficial Suplemento 467 de 7 xx Xxxxx del 2021 .
Nota: Artículo derogado por Artículo 38 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 119, publicada en
Registro Oficial Suplemento 633 de 4 de Febrero del 2022 .
Art. 258.6.- Selección de la oferta en caso de empate.-
Nota: Artículo sustituido por artículo único de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 115, publicada en Registro Oficial Suplemento 467 de 7 xx Xxxxx del 2021 .
Nota: Artículo derogado por Artículo 38 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 119, publicada en Registro Oficial Suplemento 633 de 4 de Febrero del 2022 .
Sección VI
Ejecución de Órdenes de Compra del Catálogo Dinámico Inclusivo
Nota: Sección y artículo sustituidos por artículo único de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 115, publicada en Registro Oficial Suplemento 467 de 7 xx Xxxxx del 2021 .
Art. 259.- Administrador de la Orden de Compra.- La entidad contratante generadora de la orden de compra designará a un funcionario para que administre la ejecución y el cabal cumplimiento de las obligaciones generadas en la orden de compra.
El Administrador de la orden de compra, vigilará que en ningún caso los proveedores se encuentren obligados a entregar bienes y/o a ejecutar servicios que no fueren objeto de la orden de compra generada a su favor.
La obligación del Administrador de la orden de compra será hasta la suscripción del acta entrega-recepción definitiva y liquidación de la orden de compra, con su respectivo registro en el Portal COMPRASPÚBLICAS.
El Administrador de la orden de compra será el responsable de supervisar que las entidades contratantes, de manera oportuna, realicen el pago a los proveedores por las contrataciones efectuadas a través del Catálogo Dinámico Inclusivo; al respecto, el SERCOP no es, ni será considerado el responsable final del pago de dichas obligaciones.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Nota: Artículo sustituido por Artículo 39 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 119, publicada en Registro Oficial Suplemento 633 de 4 de Febrero del 2022 .
LEXIS S.A.
Art. 260.- Obligaciones de los Proveedores.- Los proveedores tienen la obligación de entregar los bienes y/o prestar los servicios catalogados, acorde a las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en la ficha del producto catalogado y pliego respectivo.
Los proveedores que hayan incumplido con las obligaciones establecidas para la provisión de bienes y/o prestación de servicios catalogados, se sujetarán a las sanciones y multas establecidas en la orden de compra, pliego y Convenio Marco.
Así mismo, en caso de incumplimiento de las obligaciones del proveedor que entregue los bienes y/o preste los servicios con características que difieran de las fichas técnicas de los productos catalogados, la entidad contratante procederá con la terminación anticipada y unilateral de la orden de compra y la declaración de contratista incumplido.
Previo acuerdo entre las partes, y solo en casos debidamente fundamentados, mediante informe favorable del administrador de la orden de compra, y autorización de la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, los proveedores podrán mejorar las características técnicas o términos de referencia de los bienes y/o servicios contratados.
Los proveedores deberán suministrar, proporcionar o registrar la información que el SERCOP solicite en cualquier momento dentro de la vigencia del Convenio Marco.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Nota: Artículo sustituido por artículo único de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 115, publicada en Registro Oficial Suplemento 467 de 7 xx Xxxxx del 2021 .
Nota: Artículo sustituido por Artículo 40 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 119, publicada en Registro Oficial Suplemento 633 de 4 de Febrero del 2022 .
Art. 261.- Formalización de la orden de compra.- La orden de compra quedará formalizada en las veinte y cuatro (24) horas posteriores a su generación, luego de lo cual la entidad contratante conocerá al proveedor seleccionado.
Las órdenes de compra serán consideradas como los contratos, por cuanto tienen los mismos efectos jurídicos, siendo aplicable las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, en lo que respecta a los contratos.
Antes de la formalización de la orden de compra, y por una sola vez, la entidad contratante podrá dejar sin efecto la orden de compra mediante acto administrativo debidamente motivado y suscrito por la máxima autoridad o su delegado; en este caso, el sistema alertará a la entidad contratante sobre las acciones de control a ser implementadas por el SERCOP y de detectarse incumplimientos a la normativa legal vigente, se suspenderá el acceso al usuario de la entidad contratante que generó la orden de compra en el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador (SOCE), iniciándose el procedimiento sancionatorio determinado en la Ley.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Nota: Artículo sustituido por artículo único de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 115, publicada en Registro Oficial Suplemento 467 de 7 xx Xxxxx del 2021 .
Nota: Artículo sustituido por Artículo 41 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 119, publicada en Registro Oficial Suplemento 633 de 4 de Febrero del 2022 .
Art. 262.- Negativa de aceptación de la orden de compra.- En casos excepcionales, por razones debidamente justificados de carácter legal, técnico o económico, el proveedor podrá manifestar su negativa de aceptación de la orden de compra, en cuyo caso tendrá hasta dos días contados desde la fecha de formalización de la orden de compra, para que remita un oficio con su negativa a la máxima autoridad de la entidad contratante, con la documentación que justifique dicha condición.
Cumplido lo establecido en el inciso anterior, la entidad podrá aceptar el pedido efectuado y dejará sin efecto la orden de compra generada mediante acto administrativo autorizado por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, el cual será publicado en el sistema informático del Catálogo Dinámico Inclusivo. En caso de que el proveedor no presentare esta manifestación ante la entidad contratante, o la misma no aceptare la petición, la orden de compra se entenderá aceptada y será de inmediato cumplimiento según lo determinado en el respectivo Convenio Xxxxx.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 103, publicada en Registro Oficial Suplemento 126 de 22 de Enero del 2020 .
Nota: Artículo sustituido por artículo único de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 115, publicada en Registro Oficial Suplemento 467 de 7 xx Xxxxx del 2021 .
Nota: Artículo sustituido por Artículo 42 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 119, publicada en Registro Oficial Suplemento 633 de 4 de Febrero del 2022 .
Art. 263.- Liberación de la capacidad productiva.- Una vez que el proveedor haya entregado a satisfacción de la entidad contratante los bienes o servicios de la orden de compra formalizada y suscrita la respectiva acta de entrega recepción definitiva, ésta será registrada en el sistema informático del Catálogo Dinámico Inclusivo, liberando automáticamente la capacidad productiva del proveedor, cambiando la orden de compra de estado revisada a liquidada.
LEXIS S.A.
La falta de registro del acta entrega recepción definitiva por parte de la entidad contratante en el sistema informático del Catálogo Dinámico Inclusivo, dará lugar a que el SERCOP inicie el proceso de control respectivo.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Nota: Artículo sustituido por artículo único de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 115, publicada en Registro Oficial Suplemento 467 de 7 xx Xxxxx del 2021 .
Nota: Artículo sustituido por Artículo 43 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 119, publicada en Registro Oficial Suplemento 633 de 4 de Febrero del 2022 .
Art. 264.- Reformas normativas.- En caso de presentarse una reforma sustancial a la normativa que rige los procedimientos de selección de proveedores de Convenio Xxxxx de Catálogo Dinámico inclusivo, previo informe técnico y legal, no se continuará con los procesos de incorporación de nuevos proveedores y/o productos en la categoría perteneciente a ese procedimiento de selección, y de forma paralela el SERCOP podrá iniciar el proceso de terminación por mutuo acuerdo con aquellos proveedores catalogados y de ser procedente se podrá iniciar un nuevo procedimiento de selección de proveedores contemplando la nueva normativa vigente.
Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
Nota: Artículo sustituido por artículo único de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 115, publicada en Registro Oficial Suplemento 467 de 7 xx Xxxxx del 2021 .
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA
Art. 265.- Presupuesto referencial.- Para los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica el presupuesto referencial no será visible, sin embargo, las entidades contratantes deberán registrarlo al momento de la creación de dicho procedimiento en el Sistema Oficial de Contratación del Estado -SOCE.
El presupuesto referencial deberá ser elaborado conforme a lo dispuesto en la presente Codificación.
Art. 266.- Concurrencia.- Las entidades contratantes deberán garantizar que para la adquisición de bienes y/o servicios normalizados que se realicen a través del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, se apliquen condiciones de participación equitativas a todos los oferentes, a fin de que se cuente con mayor participación y por tanto se realicen mayor número de pujas.
Los pliegos contendrán claramente los requisitos mínimos que cubran el cumplimiento de las condiciones técnicas, legales y comerciales que se requieran y no se exigirá documentos adicionales que puedan limitar la participación de mayor número de oferentes.
Los informes y actas de calificación contendrán todos los sustentos jurídicos, técnicos y comerciales que justifiquen satisfactoriamente la descalificación de las ofertas, que a criterio de las entidades contratantes no cumplan con lo requerido en el pliego. Por lo cual deberá procurarse que existan al menos dos ofertas calificadas para que pueda realizarse efectivamente la puja, principal objetivo de la Subasta Inversa Electrónica.
Cuando las subastas realizadas terminen en negociación, la entidad contratante será sujeta de supervisión inmediata por parte del Servicio Nacional de Contratación Pública en coordinación con los organismos de control del Estado dentro del marco de sus atribuciones, respecto de las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en el pliego, calificación, miembros de la Comisión Técnica, número de veces que dichos miembros han descalificado a participantes para realizar una negociación, y otros elementos que contravengan a los principios del Sistema Nacional de Contratación Pública establecidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación.
Art. 267.- Convocatoria.- La entidad contratante publicará la convocatoria junto con el pliego en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública. En la convocatoria se deberá establecer al menos lo siguiente:
1. El cronograma para las preguntas, respuestas y aclaraciones respecto del contenido xxx xxxxxx;
2. La fecha y la hora límite para que la oferta técnica se publique en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública;
3. El período en que los oferentes calificados presentarán la oferta económica inicial en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública;
4. La fecha y la hora en la que se iniciará la puja a la baja a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, y la duración de la misma; y,
5. La fecha estimada de adjudicación.
La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, de considerarlo necesario podrá motivadamente cambiar el cronograma, únicamente en las etapas de preguntas, respuestas y aclaraciones; y, en la de calificación de participantes. Para el efecto publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública la resolución motivada respectiva para que el Servicio Nacional de Contratación Pública proceda con el cambio requerido, previo a las fechas límites de las etapas indicadas.
LEXIS S.A.
Art. 268.- Preguntas, respuestas y aclaraciones.- Los proveedores podrán formular preguntas sobre el contenido xxx xxxxxx a la entidad contratante, para tal efecto observaran los términos establecidos en la tabla que se detalla a continuación, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Porta/Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública:
Términos mínimos para la etapa de preguntas en procedimientos de Subasta Inversa Electrónica Montos: Coeficiente respecto al presupuesto Término mínimo exigido
Inicial del Estado Mayor a Hasta
0,0000002 0,000002 No menor a 2 días
0,000002 0,000007 No menor a 3 días
0,000007 0,00003 No menor a 5 días
0,00003 0,0002 No menor a 7 días 0.0002 En adelante No menor a 10 días
Las preguntas formuladas por los proveedores deberán efectuarse únicamente a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
La Comisión Técnica o el funcionario delegado para llevar adelante el procedimiento, en un término mínimo de tres (3) días y máximo de seis (6) días contado a partir de la fecha límite para recibir las preguntas, emitirá las respuestas o aclaraciones a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, las cuales podrán modificar el pliego, siempre que estas modificaciones no alteren el objeto del contrato y el presupuesto referencial. Todas las respuestas y aclaraciones, impliquen o no modificación al pliego, se deberán notificar a todos los participantes a través xxx Xxxxx
/Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Nota: Articulo sustituido por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 77, publicada en Documento Institucional 2017 de 12 xx Xxxx del 2017.
Nota: Artículo reformado por artículo 6 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 78, publicada en Documento Institucional 2017 de 23 xx Xxxx del 2017.
Art. 269.- Comisión Técnica y subcomisiones de apoyo.- Para los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica cuyo presupuesto referencial sea superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado, la máxima autoridad de la entidad contratante conformará una Comisión Técnica, para cuyo efecto se observará lo previsto en el artículo 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
La Comisión Técnica podrá nombrar subcomisiones de apoyo, observando para el efecto lo previsto en el artículo 19 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Art. 270.- Metodología de evaluación.- La metodología de evaluación aplicable para las ofertas técnicas será la definida en el pliego.
Art. 271.- Términos mínimos para la entrega de ofertas.- De conformidad al presupuesto referencial del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, la entidad contratante, para establecer la fecha límite de entrega de ofertas técnicas, observará los términos previstos en la tabla que se detalla a continuación, contados a partir de la fecha límite para contestar respuestas y aclaraciones:
Términos de entrega de ofertas en procedimientos de Subasta Inversa Electrónica Montos: Coeficiente respecto al presupuesto Término mínimo exigido
Inicial del estado Mayor a Hasta
0,0000002 0,000002 No menor a 2 días
0,000002 0,000007 No menor a 3 días
0,000007 0,00003 No menor a 5 días
0,00003 0,0002 No menor a 7 días 0,0002 En adelante No menor a 10 días
Nota: Articulo sustituido por artículo 3 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 77, publicada en Documento Institucional 2017 de 12 xx Xxxx del 2017.
LEXIS S.A.
Nota: Artículo reformado por artículo 7 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 78, publicada en Documento Institucional 2017 de 23 xx Xxxx del 2017.
Art. 271.1.- Términos mínimos para la entrega de bienes en la ejecución de un contrato de Subasta Inversa Electrónica.- Para la adquisición de bienes a través de procedimientos de Subasta Inversa Electrónica, cuando se trate de una sola entrega, la entidad contratante no podrá establecer para la ejecución del contrato un término de entrega menor a la cantidad de días que se detallan a continuación, contados a partir de la suscripción del contrato, disponibilidad del anticipo para la entrega de los mismos o cualquier otra condición que se señale como inicio de ejecución del contrato:
Términos mínimos de entrega de bienes en la ejecución de contratos de un procedimiento de Subasta Inversa Electrónica Montos: Coeficiente respecto al presupuesto Término mínimo exigido
Inicial del Estado Mayor a Hasta
0,0000002 0,000002 No menor a 5 días
0,000002 0,000007 No menor a 7 días
0.000007 0,00003 No menor a 10 días
0,00003 0,0002 No menor a 20 días
0,0002 0,0004 No menor a 30 días 0.0004 En adelante No menor a 45 días
En caso de tratarse de entregas parciales en la ejecución de un contrato de un procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, el requerimiento de la primera entrega de los bienes no podrá ser menor a los días establecidos a continuación y, en ningún caso, podrá requerirse una cantidad superior al 40% del total de bienes requeridos en el procedimiento de contratación.
Términos mínimos de la primera entrega de bienes en entregas parciales en la ejecución de contratos de un procedimiento de Subasta Inversa Electrónica
Monto: Coeficiente respecto al presupuesto Término mínimo exigido Inicial del Estado
Mayor a Hasta
0,0000002 0,000002 No aplica
0,000002 0,000007 No aplica
0,000007 0,00003 No menor a 4 días
0,00003 0,0002 No menor a 10 días 0,0002 En adelante No menor a 15 días
Las partes de mutuo acuerdo, previo a la suscripción del contrato podrán modificar las condiciones antes señaladas, siempre y cuando se establezcan menores tiempos de entrega, así mismo, podrán modificar el porcentaje para la primera entrega de bienes. Estas modificaciones deberán constar en el contrato.
Nota: Articulo agregado por artículo 4 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 77, publicada en Documento Institucional 2017 de 12 xx Xxxx del 2017.
Nota: Artículo reformado por artículo 8 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 78, publicada en Documento Institucional 2017 de 23 xx Xxxx del 2017.
Art. 272.- Condiciones de la puja.- Todos los participantes calificados y habilitados deberán presentar su oferta económica inicial conforme al cronograma establecido en el pliego por la entidad contratante.
Los proveedores que hubieren presentado la oferta económica inicial estarán habilitados para participar en la puja que se efectuará conforme al cronograma respectivo.
En el día y hora señalados se realizará una puja en precios hacia la baja con una duración de entre quince (15) a sesenta
(60) minutos, tiempo en el cual los proveedores presentarán sus posturas a la baja respecto de la oferta económica inicial presentada, respetando el rango de variación mínimo para la puja establecido por la entidad contratante en el pliego.
LEXIS S.A.
Las ofertas económicas iniciales presentadas a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública obligan a los oferentes a participar en la fase de la puja. Para que la puja se produzca deberá contarse con al menos dos oferentes que hayan ingresado la oferta económica inicial y presenten sus posturas económicas a la baja durante la fecha y hora programada para la puja. De no contarse con el número mínimo de oferentes participantes en la puja, el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública automáticamente reprogramará por una sola vez dicho acto dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. En dicha reprogramación automática se considerará ganador al oferente que presente la postura económica más baja sea esta por puja o por oferta económica inicial.
Si a pesar de la reprogramación de la misma, alguno de sus oferentes no presentare posturas en la puja estará incurso en la infracción prevista en el literal d) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 108 de la referida Ley, para lo cual la entidad contratante notificará al Servicio Nacional de Contratación Pública de tal manera que se apliquen las sanciones correspondientes.
Dicha sanción no será aplicable, en el caso de que la oferta económica inicial haya resultado como ganador de la puja reprogramada al ser la oferta económica más baja.
El Sistema Oficial de Contratación Pública del Estado -SOCE, una vez realizado el acto de puja, identificará a la oferta económica ganadora. Será decisión y responsabilidad de la entidad contratante la adjudicación o declaratoria de desierto respectiva.
Nota: Inciso quinto reformado por artículo 7 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 99, publicado en Registro Oficial Suplemento 516 de 25 xx Xxxxx del 2019 .
Art. 273.- Visualización de la puja.- Para garantizar que la puja se realice de manera transparente, ninguno de los oferentes participantes podrá visualizar el desarrollo de la misma, solamente la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado podrá visualizarlo. Una vez que haya terminado el tiempo programado para la puja, el detalle de los resultados serán públicos a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública. Será de entera responsabilidad de la máxima autoridad o su delegado, la utilización de dicha información.
Durante el desarrollo de la puja, el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, alertará al oferente si el valor de su oferta es o no el más bajo en ese momento, sin que se conozca la identidad y las posturas económicas de los demás oferentes que se encuentran participando en la misma.
La funcionalidad de puja que dispone el Catálogo Electrónico del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública se sujetará a las condiciones previstas en este artículo.
Art. 274.- Casos y condiciones de negociación.- En los casos en donde haya una sola oferta calificada, o un solo proveedor habilitado que presente su oferta económica inicial, la entidad contratante realizará una sesión única de negociación, para lo cual se deberá observar lo siguiente:
1. Previo a la negociación la entidad contratante deberá disponer de precios de adjudicación de bienes o servicios similares y que hayan sido adjudicados a través de una puja;
2. Estudio de precios xx xxxxxxx con el debido sustento del bien y/o servicio objeto de la negociación;
3. Información de otras fuentes que considere confiables la entidad contratante y que le sirva de referencia para la negociación a fin de acordar el precio más bajo posible;
4. Los precios de adjudicación de bienes o servicios de iguales características que hayan sido obtenidos en procedimientos competitivos realizados por otras entidades contratantes;
5. Si previo a la adjudicación la entidad contratante detectare que el proveedor ha proveído a otras entidades el mismo bien y/o servicio ofertado a precios inferiores a los negociados, la entidad contratante obligatoriamente deberá realizar una nueva negociación en un término no mayor de tres (3) días contados a partir de la fecha de negociación ya efectuada, si el oferente se negare a realizarla, la entidad contratante deberá declarar desierto dicho procedimiento por no convenir a los intereses institucionales; y,
6. Aplicar el porcentaje mínimo establecido de rebaja de la oferta económica determinado en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Las entidades contratantes, previo a la adjudicación de un procedimiento de Subasta Inversa Electrónica a través de negociación, deberán incluir obligatoriamente la información de sustento que haya sido utilizada en la negociación, así como los informes que motivaron la adjudicación a través de este mecanismo.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES PARA LA SELECCIÓN DE PROVEEDORES PARA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS MARCO DE CATÁLOGO ELECTRÓNICO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO
Nota: Capítulo agregado por artículo 9 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Nota: Capítulo con sus secciones y artículos 274.1 al 274.21 derogado por Disposición Derogatoria Primera de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 96, publicada en Registro Oficial Suplemento 743 de 30 de Enero del 2019 .
TÍTULO V
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RÉGIMEN COMÚN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA
Sección I
LEXIS S.A.
Contratación Directa
Art. 275.- Del procedimiento de evaluación, negociación y adjudicación.- El procedimiento de evaluación, negociación y adjudicación establecido para la Contratación Directa en el artículo 36 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se realizará observando los modelos que se integren en los pliegos respectivos.
Art. 276.- Responsabilidad.- Será responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad contratante establecer los parámetros y la calificación mínima para la adjudicación.
Sección II
Contratación mediante Lista Corta y Concurso Público
Art. 277.- Un solo proponente.- Si en este procedimiento se presenta un solo proponente, la oferta será calificada y evaluada, y si ésta cumple los requisitos y criterios establecidos en el pliego y se llega a un acuerdo en la negociación, podrá ser objeto de adjudicación.
Art. 278.- Preguntas, respuestas y aclaraciones.- Los proveedores podrán formular preguntas sobre el contenido xxx xxxxxx a la entidad contratante, para tal efecto observaran los términos establecidos en la tabla que se detalla a continuación, contado a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública:
Términos mínimos para la etapa de preguntas en procedimientos de Lista Corta y Concurso Público Monto: Coeficiente respecto al presupuesto Término mínimo exigido
Inicial del Estado
Mayor a 0,000002 Hasta 0,000007 No menor a 3 días Mayor a 0,000007 Menor a 0,000015 No menor a 5 días Desde 0,000015 Hasta 0,00003 No menor a 5 días Mayor a 0,00003 Hasta 0,0002 No menor a 7 días Mayor a 0,0002 En adelante No menor a 10 días
Las preguntas formuladas por los proveedores deberán efectuarse únicamente a través del Portal Institucional del Servicio
Nacional de Contratación Pública.
La Comisión Técnica, en un término mínimo de tres (3) días y máximo de seis (6) días contado a partir de la fecha límite para recibir las preguntas, emitirá las respuestas o aclaraciones a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, las cuales podrán modificar el pliego, siempre que estas modificaciones no alteren el objeto del contrato y el presupuesto referencial. Todas las respuestas y aclaraciones, impliquen o no modificación al pliego, se deberán notificar a todos los participantes a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Nota: Articulo sustituido por artículo 5 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 77, publicada en Documento Institucional 2017 de 12 xx Xxxx del 2017.
Art. 278.1.- Términos mínimos para la entrega de ofertas.- De conformidad al presupuesto referencia!, la entidad contratante para establecer la fecha límite de entrega de ofertas observará los términos previstos en la tabla que se detalla a continuación, contados a partir de la fecha límite para contestar respuestas y aclaraciones.
Términos mínimos de entrega de ofertas en procedimientos de Lista Corta y Concurso Público
Monto: Coeficiente respecto al presupuesto Término mínimo exigido Inicial del Estado
Mayor a 0,000002 Hasta 0,000007 No menor a 3 días Mayor a 0,000007 Menor a 0,000015 No menor a 5 días Desde 0,000015 Hasta 0,00003 No menor a 7 días Mayor a 0,00003 Hasta 0,0002 No menor a 7 días Mayor a 0,0002 En adelante No menor a 10 días
LEXIS S.A.
Nota: Articulo agregado por artículo 6 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 77, publicada en Documento Institucional 2017 de 12 xx Xxxx del 2017.
Art. 279.- Del Sobre Uno.- La Comisión Técnica, una hora después del día y hora señalado para la entrega de las ofertas, procederá a la apertura de las ofertas técnicas e iniciará la evaluación del sobre uno.
La Comisión Técnica evaluará y calificará cada propuesta conforme a los criterios de evaluación establecidos en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y a los demás documentos y certificaciones que se exijan, para cada caso, según la naturaleza del proyecto.
Cada uno de los criterios antes referidos deberá tener una asignación de puntaje, de acuerdo a la incidencia que estos tengan con relación al objeto del contrato, los cuales deberán estar claramente establecidos en el pliego del procedimiento.
Para acceder a la evaluación de la propuesta económica, la propuesta técnica deberá alcanzar el puntaje mínimo de setenta (70) puntos. Las propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas y rechazadas en esta etapa.
De esta etapa del procedimiento se levantará el acta correspondiente que será publicada en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública y notificada a todos los oferentes por este medio.
La Comisión Técnica al inicio de la evaluación de las ofertas técnicas determinará si estas presentan errores de forma de acuerdo a lo que señala el artículo 23 del Reglamento General.
Art. 280.- Resultados de la evaluación final sobre uno.- En un término no mayor a diez (10) días contados a partir de la fecha de apertura del sobre uno, la Comisión Técnica notificará a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública los resultados finales de la evaluación del sobre uno, debidamente sustentados.
Art. 281.- Del Sobre Dos.- Las entidades contratantes no tendrán acceso a las propuestas económicas, sino hasta que la evaluación técnica haya concluido y solamente de las ofertas que hayan obtenido por lo menos setenta (70) puntos en la evaluación técnica.
La asignación de puntajes de las ofertas económicas de los consultores que hayan alcanzado el puntaje mínimo en la calificación de la oferta técnica, se realizará mediante la aplicación de una relación inversamente proporcional a partir de la oferta económica más baja, en donde la totalidad del puntaje (100 puntos) se le otorgará a esta última conforme la siguiente fórmula:
Pei = (POEm x 100) / POEi Donde:
Pei = Puntaje por Evaluación Económica del oferente i. POEm = Precio de la Oferta Económica más baja.
POEi = Precio de la Oferta Económica del oferente i.
Art. 282.- Orden de prelación.- Tanto la evaluación técnica como la evaluación económica se califican sobre (100) puntos.
El puntaje total de la propuesta será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
PTOi = (c1*Pti) + (c2*Pei) Donde:
PTOi = Puntaje Total del Oferente i
Pti = Puntaje por Evaluación Técnica del oferente i
Pei = Puntaje por Evaluación Económica del oferente i
c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica
c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica
Los coeficientes de ponderación deberán cumplir las condiciones siguientes:
La suma de ambos coeficientes deberá ser igual a la unidad (1.00).
Los valores que se aplicarán en cada caso deberán estar comprendidos dentro de los márgenes siguientes:
0.80 (Signo)= c1 (Signo)= 0.90
0.10 (Signo)= c2 (Signo)= 0.20
En caso de empate en la puntuación final, para establecer el orden de prelación se atenderá a las siguientes reglas:
1. Si el empate se originare en diferentes calificaciones en la oferta técnica y económica, la oferta ganadora será aquella que tuviere el mayor puntaje en la oferta técnica.
2. Si el empate se originare en idénticas calificaciones en la oferta técnica y económica, la oferta ganadora se determinará de acuerdo a los siguientes criterios:
a. La oferta que tuviera el mayor puntaje en el parámetro "Experiencia Específica";
LEXIS S.A.
De persistir el empate, se aplicará progresivamente y en el siguiente orden los criterios:
a. La oferta que tuviera el mayor puntaje en el parámetro "Experiencia del Personal Técnico";
b. La oferta que tuviera el mayor puntaje en el parámetro "Experiencia General";
c. La oferta que tuviera el mayor puntaje en el parámetro "Plan de Trabajo";
d. La oferta que tuviera el mayor puntaje en el parámetro "Instrumentos y equipos disponibles".
Si aún después de evaluar los criterios anteriores, subsistiera un empate entre los participantes, el orden de prelación se establecerá por sorteo realizado por la herramienta electrónica del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Art. 283.- Fórmula de reajuste.- En el caso de contratos de consultoría, se aplicará la siguiente fórmula general de reajuste:
Pr = Po (IPC1 / IPCo)
Donde:
Pr = valor reajustado del anticipo o de la planilla.
Po = valor del anticipo, o de la planilla de avance descontada la parte proporcional del anticipo.
IPCo = Índice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el INEC vigente a la fecha de presentación de la oferta.
IPC1 = Índice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el INEC vigente a la fecha de pago del anticipo o de las planillas de avance.
La relación IPC1 / IPCo siempre deberá ser mayor a 1 para que sea aplicable el reajuste de precios.
En caso de que algún componente del contrato haya sido negociado como comprobable y reembolsable, este deberá ser excluido del valor Po.
Sección III
Normas de contratación de consultoría para los estudios de ingeniería y diseño definitivo que incluyen la prestación de servicios de asesoramiento para la ejecución de obra pública
Art. 284.- Contrato de Asesoramiento.- Es el instrumento jurídico a través del cual el consultor individual o la firma consultora que realizó los estudios de ingeniería y diseño definitivo requeridos para la ejecución de una obra pública, asume la obligación de dar asesoramiento permanente al constructor, fiscalizador y/o administrador del contrato seleccionados para ejecutar la obra y supervisar y controlar su correcta ejecución, durante toda la etapa de construcción, a cambio de un precio o remuneración acordado con la entidad contratante.
Art. 285.- Servicios de Asesoramiento.- Son los que se compromete a prestar el consultor individual o firma consultora durante la ejecución del contrato de obra pública, servicios que serán establecidos por la entidad contratante de los estudios de ingeniería y diseño definitivo en el pliego del correspondiente procedimiento y que serán posteriormente ejecutados en el marco de la asesoría.
Art. 286.- Garantía de Asesoramiento.- Es la garantía o aval económico que deberá entregar el consultor que realizó los estudios de ingeniería y diseño definitivo a la entidad contratante, al momento de suscribir el acta de entrega recepción definitiva de los productos materia del contrato de consultoría referido, mediante una letra de cambio girada valor en garantía por un monto equivalente al 5% del monto total del contrato de los estudios, con la que garantiza su compromiso de suscribir el contrato y prestar los servicios de asesoramiento, dentro del plazo previsto en esta Sección.
Art. 287.- Presupuesto referencial de los procedimientos de consultoría.- La entidad contratante para elaborar el presupuesto referencial considerará exclusivamente el valor de los servicios que corresponden a los estudios de ingeniería y diseño definitivo materia del objeto contractual, sin tomar en cuenta el valor de los servicios de asesoramiento a prestar en la ejecución de la obra pública y deberá observar lo establecido en el artículo 148 de ésta Codificación (Correspondiente a la actualización de información).
La entidad contratante, al momento de elaborar los pliegos, deberá establecer los términos y condiciones iniciales que como requisito deben cumplir los participantes, de tal forma que en sus ofertas incluyan y detallen: i) el alcance de los servicios de asesoramiento que prestarán; ii) los recursos técnicos y humanos con los que los prestarán y, iii) el valor de los mismos, expresados en términos unitarios. Estas obligaciones deberán constar expresamente en el contrato de consultoría a suscribirse para la ejecución de los estudios de ingeniería y diseño definitivo.
Los precios y alcance iniciales de los servicios de asesoramiento a prestarse serán parte de la oferta técnica en el procedimiento para la contratación de los estudios de ingeniería y diseño definitivo, y se ajustarán y precisarán una vez obtenido el producto final respecto del proyecto como parte del proceso de liquidación del contrato de los estudios, en el marco del Acta de Entrega Recepción Definitiva.
Art. 288.- Condiciones para la recepción definitiva de las consultorías.- Recibidos los estudios de ingeniería y diseño definitivo, en el Acta de Entrega Recepción Definitiva se hará constar una obligación condicional suspensiva que contenga lo siguiente:
LEXIS S.A.
1. La aceptación del consultor individual o firma consultora de mantener la obligación condicional suspensiva de suscribir un contrato de asesoramiento con la entidad contratante de la obra, durante el plazo de cinco (5) años contados a partir de la recepción definitiva de los estudios de ingeniería y diseño definitivo, independientemente de que la contratante de la obra sea o no la contratante de los estudios. El Consultor acepta con ello, que suscribirá el contrato de asesoría en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación, hecho que extingue la obligación condicional.
2. La obligación del consultor de presentar la garantía del fiel cumplimiento de contrato al momento en que suscriba el Contrato de Asesoramiento, en cualquiera de las formas previstas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en su Reglamento General de aplicación, por valor equivalente al 5% del monto del contrato de asesoramiento. Transcurrido el plazo previsto, la entidad contratante de la obra devolverá al consultor la garantía de asesoramiento.
3. La obligación de la entidad contratante de la obra, a partir de la fecha de suscripción del Acta de entrega recepción definitiva de los estudios de ingeniería y diseño definitivo, de suscribir en el plazo de cinco (5) años el contrato de las obras materia de los estudios.
4. La aceptación del consultor que realizó los estudios de ingeniería y diseño definitivo respecto a que, en caso de negarse a suscribir el contrato de asesoramiento o no comparecer ante la entidad contratante de la obra en el término de quince
(15) días posteriores a la notificación para que dé cumplimiento de su obligación condicional suspensiva, la entidad contratante de los estudios lo declarará como contratista incumplido y notificará al Servicio Nacional de Contratación Pública para que lo suspenda por cinco años del Registro Único de Proveedores -RUP, así como demandará judicialmente la ejecución de la garantía de asesoramiento y la indemnización de daños y perjuicios.
5. Que en caso de que la entidad contratante no llegare a contratar la ejecución de la obra materia de los estudios de ingeniería y diseño definitivo, en el plazo en que se le puede exigir al consultor el cumplimiento de la obligación condicional suspensiva, esta quedará extinguida y se le devolverá la letra de cambio entregada como Garantía de Asesoramiento.
No obstante, aún en el caso de extinguida la obligación condicional suspensiva, el consultor podrá aceptar la suscripción del Contrato de Asesoramiento ante el requerimiento de la entidad contratante de la obra, de así convenir a sus intereses.
Art. 289.- Acta de entrega recepción definitiva del contrato de consultoría.- La suscripción del acta de entrega recepción definitiva, que contiene una obligación condicional suspensiva, produce como efecto la terminación de las obligaciones relacionadas con el objeto contractual, manteniéndose exclusivamente la obligación condicional suspensiva de suscribir el contrato de asesoramiento en el plazo previsto en esta Sección.
La entidad contratante, una vez suscrita el acta señalada realizará la liquidación de las obligaciones económicas que correspondan conforme lo prevé la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General de aplicación, y procederá a: i) devolver la garantía de fiel cumplimiento del contrato de consultoría; ii) exigir la entrega de la garantía de asesoramiento con la forma y por el monto señalado en esta Sección; iii) determinar el precio ajustado y actualizado del contrato de asesoramiento en directa relación con las dimensiones del proyecto resultante de los estudios de ingeniería y diseño definitivo, partiendo del precio y alcance iniciales establecidos y señalados en la oferta técnica.
Art. 290.- Contenido mínimo del Contrato de Asesoramiento.- El Contrato de Asesoramiento deberá suscribirse una vez que se haya contratado la ejecución de las obras y deberá prever y contemplar, además de las cláusulas generales de un contrato administrativo (comparecientes, antecedentes, objeto y alcance, precio y forma de pago, plazo, garantías,
obligaciones, informes, multas, causas de terminación del contrato, entrega recepción de los servicios, liquidación del contrato, solución de controversias, etc.), lo siguiente:
1. Que el consultor prestará los servicios de asesoría desde el inicio de la obra, durante su ejecución y hasta que se suscriba el acta entrega recepción provisional del proyecto materia de los estudios de ingeniería y diseño definitivo realizados y aceptados, con el alcance técnico y perfil del personal técnico clave que se hubiere negociado para el cabal cumplimiento de la responsabilidad adquirida, incluyendo los ajustes que se consideren pertinentes. En tal virtud, proporcionará la asesoría técnica al contratista de la obra, debiendo además reportar al fiscalizador y administrador del contrato respecto de sus actuaciones y recomendaciones con la periodicidad establecida en el contrato de asesoría.
2. El monto del contrato de asesoramiento será el valor determinado al momento de la suscripción del acta entrega recepción definitiva de los estudios de ingeniería y diseño definitivo en los términos señalados en esta Sección.
Art. 291.- Discrepancias.- Si se presentaren discrepancias de orden técnico y/o económico entre el consultor-asesor, el fiscalizador y/o el contratista, durante la etapa de ejecución de la obra respecto a los estudios realizados, quedará a decisión de la entidad contratante representada por el Administrador del Contrato resolverlas para conveniencia de los intereses institucionales, para cuyo fin deberá documentar técnica y/o económicamente la decisión adoptada.
Art. 292.- Responsabilidad.- Los consultores serán responsables legal y económicamente de los estudios realizados para lo cual se observará lo dispuesto en los artículos 23 y 100 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Las entidades contratantes serán responsables del cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Sección en conformidad con lo establecido en el tercer inciso del artículo 99 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Art. 293.- Consultor-Fiscalizador.- En el caso de que el consultor que hubiere realizado los estudios y/o diseños resultare adjudicatario del procedimiento para realizar la fiscalización del proyecto constructivo, las obligaciones que se derivaren del contrato de asesoramiento se extinguen una vez que suscriba el contrato de fiscalización correspondiente. En este caso no habrá lugar al pago de monto adicional alguno que el previsto en el contrato de fiscalización.
Compete a la entidad contratante de la obra, en este momento, devolver la garantía entregada por el consultor, en razón de entenderse extinguida la obligación condicional suspensiva de suscribir el contrato de asesoramiento.
LEXIS S.A.
Art. 294.- Excepción.- Se exceptúa la aplicación de las normas contenidas en la presente Sección, para los contratos de ejecución de obra pública a cargo del MTOP, del SECOB u otras entidades de la administración central e institucional que mediante decreto ejecutivo hubieran recibido condiciones específicas para la administración y gestión de la obra pública.
No obstante, estas entidades deberán acoger el contenido de la presente Sección en todo lo que no contravenga a los decretos ejecutivos o las normas que los reformen.
Art. 295.- Publicación.- El contrato de asesoramiento será considerado como información relevante del procedimiento de contratación de ejecución del proyecto de los estudios y/o diseños realizados (Contrato de ejecución de obra pública).
Deberá ser publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública y la entidad contratante observará lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
SECCIÓN IV
NORMAS RELATIVAS A LOS CONTRATOS DE FISCALIZACIÓN DE OBRA
Nota: Sección y artículos agregados por artículo 3, de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 125, publicada en Registro Oficial Suplemento 96 de 1 de Julio del 2022 .
Art. 295.1.- Valor del contrato.- Los oferentes deberán detallar en su oferta económica los valores unitarios requeridos para la prestación de sus servicios, con el desglose de los gastos mensuales del personal, equipos y cualquier otro rubro que sirva para la ejecución de la fiscalización.
El valor del contrato corresponderá al definido en el acuerdo final de negociación que deberá pagarse en función de los recursos efectivamente prestados durante el plazo original previsto en el contrato de fiscalización.
Art. 295.2.- Forma de pago de los contratos de fiscalización. - En los contratos de fiscalización de obra, el pago se lo realizará conforme a las siguientes reglas:
a. El pago del monto contractual se realizará de manera mensual y en proporción directa con el avance de la obra que se fiscaliza, es decir, el valor del contrato de fiscalización se dividirá para el monto del contrato de obra y el resultado obtenido se multiplicará por el valor de la planilla mensual de obra, el valor resultante de esta última operación corresponderá al pago mensual a realizarse por los servicios de fiscalización durante el plazo contractual.
b. El fiscalizador presentará un informe mensual de actividades en el que, a más de lo previsto en el contrato, deberá: a) establecer el avance del contrato de ejecución de obra y dejar constancia de que está o no acorde con el cronograma valorado, retrasos y cualquier situación que pueda inferir en el pago de la obra; y, b) detallar los recursos humanos, equipos y servicios efectivamente asignados a la ejecución del contrato de fiscalización en el mes correspondiente. Este informe deberá ser aprobado por el administrador del contrato de fiscalización, en el plazo de 15 días contados a partir de la entrega por parte del consultor, previo al pago respectivo.
c. En la fecha en la que se cumpla el plazo contractual original establecido en el contrato de fiscalización, el administrador del contrato elaborará un informe técnico económico, en el cual se detallará el estado del servicio de fiscalización contratado según los pagos realizados en las planillas mensuales de avance y los informes mensuales aprobados; adicionalmente, el informe contendrá el detalle de los recursos efectivamente empleados por la fiscalización por concepto de personal, equipos y cualquier otro rubro contractual, debidamente solicitado por el administrador del contrato, a fin de establecer el valor contractual real ejecutado.
El valor contractual real ejecutado corresponderá, por lo tanto, a los valores de los rubros efectivamente ejecutados por la fiscalización y que consten debidamente aprobados en los informes emitidos por el administrador del contrato.
El último pago del servicio de fiscalización, correspondiente al plazo original del contrato respectivo, corresponderá al monto por los recursos efectivamente prestados que constan en los informes mensuales de actividades aprobados durante el plazo contractual, descontado el valor pagado bajo la figura de porcentaje de avance.
El informe del administrador constituye un requisito previo para los pagos mensuales o el último pago del contrato de fiscalización dentro del plazo contractual original.
En caso de que se requiera continuar con los servicios de fiscalización por un tiempo adicional al plazo contractual original; el administrador del contrato, con la debida anticipación a la finalización del plazo original del contrato, procederá a realizar el trámite para la justificación de las causas técnicas que sustenten la suscripción del contrato complementario respectivo.
Cuando el fiscalizador del contrato de obra o el administrador del contrato no acuerden suscribir el contrato complementario señalado en el inciso anterior, se procederá según lo previsto en los artículos 124 y 125 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
d. De continuarse con la ejecución del contrato de fiscalización de obra y habiéndose cumplido lo señalado en el literal anterior, se suscribirá con el fiscalizador un contrato complementario por la ampliación de los servicios de fiscalización durante el tiempo que reste para cumplir con la ejecución del contrato de obra.
LEXIS S.A.
En el contrato complementario se establecerán los recursos necesarios para la prestación de servicios en el período de prórroga contractual, con base a los costos y precios unitarios constantes en el contrato de fiscalización, por lo que no podrán variar los costos unitarios, sino únicamente definir las cantidades y periodicidad de los recursos a ser utilizados por los servicios de fiscalización.
El pago del contrato complementario por ampliación del plazo contractual, observará las mismas reglas previstas en el presente artículo, siendo de manera mensual y en proporción directa con el avance de la obra que se fiscaliza.
e. La ejecución de contratos complementarios o costo más porcentaje, que impliquen el incremento del valor del contrato de obra, no generarán aumento del monto del contrato de fiscalización.
f. En caso de prorrogarse el plazo total del contrato de obra la entidad contratante, a través de la máxima autoridad o su delegado, contando con el informe del administrador del contrato, procederá a ampliar el plazo del contrato de fiscalización, a través de la suscripción del respectivo contrato complementario; conforme las reglas previstas en el presente artículo
En ningún caso el contrato complementario de fiscalización superará el monto del límite legal establecido.
Nota: Artículo agregado por artículo 3, de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 125, publicada en publicada en Registro Oficial Suplemento 96 de 1 de Julio del 2022 .
Art. 295.3.- Suspensiones del plazo del contrato de obra y fiscalización.- En caso de suspensión de la ejecución del contrato de obra, la entidad contratante analizará la conveniencia o no de que en el proyecto permanezca personal mínimo de fiscalización, conforme a las obligaciones contractuales asumidas con la entidad contratante.
El período de suspensión no será contabilizado como parte del plazo contractual, por lo que, éste no se considerará como prórroga, si por solicitud del administrador de contrato se solicita la ejecución de tareas específicas durante este período estas deberán ser pagadas de forma mensual con base a los precios unitarios constantes en el contrato
Los administradores de. contrato de ejecución de obra y de fiscalización deberán emitir un informe en el que conste el estado actual de sus contratos, previo al reinicio del contrato de ejecución de obra.
Nota: Artículo agregado por artículo 3, de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 125, publicada en publicada en Registro Oficial Suplemento 96 de 1 de Julio del 2022 .
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN
Art. 296.- Convocatoria.- La entidad contratante publicará la convocatoria junto con los pliegos en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública. En la convocatoria se deberá establecer al menos lo siguiente:
1. El cronograma para las preguntas y aclaraciones respecto del contenido de los pliegos;
2. El presupuesto referencial;
3. Fecha y hora límites para la entrega física de la oferta técnica, en la que se adjuntará la impresión de la oferta económica ingresada a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública;
4. Fecha y hora límites para la apertura de ofertas;
5. Fecha estimada de adjudicación.
Art. 297.- Cambio de Cronograma.- La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, de considerarlo de manera motivada, podrá cambiar el cronograma, únicamente en las fases de preguntas, respuestas y aclaraciones. Para el efecto publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública la resolución motivada respectiva y procederá con el cambio requerido, previo a la fecha límite de la fase indicada.
Art. 298.- Contenido xxx xxxxxx.- El pliego establecerá las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios de la obra a ejecutar, el bien por adquirir o el servicio por contratar y todos sus costos asociados, presentes y futuros.
Dichas condiciones no atenderán sólo al posible precio de la obra, bien y/o servicio, sino a todas las condiciones que impacten en los beneficios o costos que se espera recibir de la obra, bien y/o servicio, todo esto de acuerdo a los parámetros que establece el numeral 18 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. En la determinación de las condiciones xxx xxxxxx, la entidad contratante deberá propender a la eficacia, eficiencia, calidad de la obra, bienes y/o servicios que se pretende contratar y al ahorro en sus contrataciones.
El pliego deberá contener, en lenguaje preciso y directo, al menos los siguientes aspectos:
1. Los requisitos y condiciones que deben cumplir los oferentes para que sus ofertas sean aceptadas;
2. Las especificaciones de las obras, bienes o servicios que se requieren contratar, las cuales deberán ser genéricas, sin hacer referencia a marcas específicas;
3. Las etapas y términos del procedimiento de Licitación: convocatoria; preguntas; respuestas y aclaraciones, presentación de ofertas; evaluación de ofertas; convalidación de errores, de ser pertinente, informe de la Comisión Técnica y, adjudicación;
4. Tipo de adjudicación: total o parcial;
5. Proyecto de contrato;
6. Las condiciones o límites de la subcontratación, si fuere del caso;
7. Plazo y forma de pago del contrato;
8. Garantías exigidas de acuerdo con la ley; y,
9. Los parámetros de calificación y la metodología de evaluación de las ofertas.
LEXIS S.A.
9.1. Para el caso de Licitación de obras, el personal técnico mínimo, la experiencia mínima del personal técnico, el equipo mínimo y la metodología, serán requisitos requeridos en los pliegos pero no serán considerados como un parámetro de verificación de la oferta ni serán objeto de evaluación por puntaje; no obstante, la entidad contratante deberá requerir que en la oferta se presente por parte del oferente un compromiso de cumplimiento de dichos parámetros en la ejecución contractual de la obra, a través de un formulario de compromiso y sus anexos. La obligación de cumplimiento de estos parámetros en la ejecución contractual deberá constar explícitamente señalada en el respectivo contrato, y su cumplimiento será objeto de verificación por parte del administrador del contrato.
La entidad contratante no podrá tener contacto con los proveedores, salvo las visitas técnicas in situ o verificación de muestras, establecidas en el pliego, cuando la naturaleza de la contratación así lo exija.
Nota: Numeral 9.1 agregado por artículo 1 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 95, publicada en Registro Oficial 410 de 21 de Enero del 2019 .
Art. 299.- Preguntas.- Los proveedores podrán formular preguntas sobre el contenido xxx xxxxxx a la entidad contratante, para tal efecto observaran los términos establecidos en la tabla que se detalla a continuación, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Términos mínimos para la etapa de preguntas en procedimientos de Licitación Monto: Coeficiente respecto al presupuesto Término mínimo exigido
Inicial del Estado
Desde 0,000015 Hasta 000003 No menor a 5 días Mayor a 0,00003 Hasta 0,0002 No menor a 7 días Mayor a 0,0002 En adelante No menor a 10 días
Las preguntas formuladas por los proveedores deberán efectuarse únicamente a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Nota: Artículo sustituido por artículo 7 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 77, publicada en Documento Institucional 2017 de 12 xx Xxxx del 2017.
Art. 300.- Respuestas y aclaraciones.- La Comisión Técnica absolverá todas las preguntas y de ser el caso formulará las aclaraciones necesarias, a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, en un término mínimo de tres (3) días y no mayor a seis (6) días de concluido el período para formular las preguntas. Las modificaciones a los pliegos que se realicen como consecuencia de las respuestas o las aclaraciones no podrán cambiar el objeto de la contratación ni el presupuesto referencial. Estas modificaciones se publicarán en el Portal Institucional del Servicio Nacional
de Contratación Pública.
Si hubiere ampliación del término para presentar la oferta, en forma justificada y razonada, se publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Art. 300.1.- Términos mínimos para la entrega de ofertas.- De conformidad al presupuesto referencial del procedimiento de Licitación, la entidad contratante para establecer la fecha límite de entrega de ofertas observará los términos previstos en la tabla que se detalla a continuación, contados a partir de la fecha límite para contestar respuestas y aclaraciones.
Términos mínimos de entrega de ofertas en procedimientos de Licitación
Monto: Coeficiente respecto al presupuesto Término mínimo exigido Inicial del Estado
Desde 0,000015 Hasta 0,00003 No menor a 5 días Mayor a 0,00003 Hasta 0,0002 No menor a 7 días Mayor a 0,0002 En adelante No menor a 10 días
Nota: Articulo agregado por artículo 8 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 77, publicada en Documento Institucional 2017 de 12 xx Xxxx del 2017.
Art. 301.- Comisión Técnica.- Para la integración y ámbito de responsabilidades de la Comisión Técnica del procedimiento licitatorio se observará lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
La Comisión Técnica podrá designar subcomisiones de apoyo, según la complejidad del procedimiento de contratación y para el efecto se observará lo previsto en el artículo 19 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
LEXIS S.A.
Art. 302.- Informe de la Comisión Técnica.- La Comisión Técnica elaborará el informe de la evaluación de las ofertas, formulando sus observaciones sobre la base del cumplimiento de los pliegos e incluyendo la recomendación expresa de adjudicar el contrato o declararlo desierto, informe que será puesto en consideración de la máxima autoridad o su delegado para la resolución correspondiente.
Art. 303.- Adjudicación de la oferta y notificación.- La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, sobre la base del expediente, adjudicará la oferta mediante resolución motivada que será notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado no podrá adjudicar la Licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en los pliegos ni a quienes se encuentren incursos en inhabilidades para contratar.
Art. 303.1.- Términos mínimos para la entrega de bienes en la ejecución de un contrato de Licitación.- Para la adquisición de bienes a través de procedimientos de Licitación, cuando se trate de una sola entrega, la entidad contratante no podrá establecer para la ejecución del contrato un término de entrega menor a la cantidad de días que se detallan a continuación, contados a partir de la suscripción del contrato, disponibilidad del anticipo para la entrega de los mismos o cualquier otra condición que se señale como inicio de ejecución del contrato:
Términos mínimos de entrega de bienes en la ejecución de contratos de un procedimiento de Licitación Monto: Coeficiente respecto al presupuesto Término mínimo exigido
inicial del Estado
Desde 0,000015 Hasta 0,00003 No menor a 10 días Mayor a 0,00003 Hasta 0,0002 No menor a 20 días Mayor a 0,0002 Hasta 0,0004 No menor a 30 días 0,0004 En adelante No menor a 45 días
En caso de tratarse de entregas parciales en la ejecución de un contrato de un procedimiento de Licitación, el requerimiento de la primera entrega de los bienes no podrá ser menor a los días establecidos a continuación y, en ningún caso, podrá requerir una cantidad superior al 40% del total de bienes requeridos en el procedimiento de contratación.
Términos mínimos de la primera entrega de bienes en entregas parciales en la ejecución de contratos de un procedimiento de Licitación
Monto: Coeficiente respecto al presupuesto Término mínimo exigido inicial del Estado
Desde 0.000015 Hasta 0,00003 No menor a 4 días Mayor a 0.00003 Hasta 0,0002 No menor a 10 días Mayor a 0.0002 En adelante No menor a 15 días
Las partes de mutuo acuerdo, previo a la suscripción del contrato podrán modificar las condiciones antes señaladas, siempre y cuando se establezcan menores tiempos de entrega, así mismo, podrán modificar el porcentaje para la primera entrega de bienes. Estas modificaciones deberán constar en el contrato.
Nota: Articulo agregado por artículo 9 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 77, publicada en Documento Institucional 2017 de 12 xx Xxxx del 2017.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE COTIZACIÓN
Art. 304.- Convocatoria.- Toda entidad contratante establecida en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que realice procedimientos de contratación de bienes, obras y servicios, publicará la convocatoria junto con el pliego en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública. En la convocatoria se deberá establecer al menos lo siguiente:
1. El cronograma para las preguntas y aclaraciones respecto del contenido de los pliegos;
2. El presupuesto referencial;
3. Fecha y hora límites para la entrega física de la oferta técnica, en la que se adjuntará la impresión de la oferta económica ingresada a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública;
4. Fecha y hora límites para la apertura de ofertas;
5. Fecha estimada de adjudicación.
LEXIS S.A.
La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, de considerarlo pertinente y de manera motivada, podrá cambiar el cronograma del procedimiento, únicamente hasta la fecha límite establecida para realizar aclaraciones a los oferentes. Para el efecto publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública la resolución motivada respectiva y procederá con el cambio requerido.
Art. 305.- Determinación del lugar donde tendrá efecto el objeto de contratación.- La entidad contratante seleccionará a través del Portal Institucional la localidad donde se ejecutará la obra, se destinen los bienes o se prestará el servicio objeto de la contratación.
Para el caso en que, el destino de los bienes, obras o servicios, tenga efecto en más de un cantón o provincia, se seleccionará la localidad en que se destine la mayor inversión económica de acuerdo a los componentes establecidos en el precio referencial del objeto de la contratación.
La selección incorrecta del lugar de la contratación invalidará el procedimiento precontractual y en tal situación deberá ser cancelado o declarado desierto, según corresponda.
Nota: Inciso segundo reformado por artículo 10 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 112, publicada en Registro Oficial Suplemento 388 de 9 de Febrero del 2021 .
Art. 305.1.- Contenido xxx xxxxxx.- El pliego deberá contener, en lenguaje preciso y directo, al menos los siguientes aspectos:
1. Los requisitos y condiciones que deben cumplir los oferentes para que sus ofertas sean aceptadas;
2. Las especificaciones de las obras, bienes o servicios que se requieren contratar, las cuales deberán ser genéricas, sin hacer referencia a marcas específicas;
3. Las etapas y términos del procedimiento de Cotización: convocatoria; preguntas; respuestas y aclaraciones, presentación de ofertas; evaluación de ofertas; convalidación de errores, de ser pertinente, informe de la Comisión Técnica y adjudicación;
4. Tipo de adjudicación: total o parcial;
5. Proyecto de contrato;
6. Las condiciones o límites de la subcontratación, si fuere del caso;
7. Plazo y forma de pago del contrato;
8. Garantías exigidas de acuerdo con la ley; y,
9. Los parámetros de calificación y la metodología de evaluación de las ofertas.
9.1. Para el caso de Cotización de obras, el personal técnico mínimo, la experiencia mínima del personal técnico, el equipo mínimo y la metodología, serán requisitos requeridos en los pliegos pero no serán considerados como un parámetro de verificación de la oferta ni serán objeto de evaluación por puntaje; no obstante, la entidad contratante deberá requerir que en la oferta se presente por parte del oferente un compromiso de cumplimiento de dichos parámetros en la ejecución contractual de la obra, a través de un formulario de compromiso y sus anexos. La obligación de cumplimiento de estos parámetros en la ejecución contractual deberá constar explícitamente señalada en el respectivo contrato, y su cumplimiento será objeto de verificación por parte del administrador del contrato.
Nota: Artículo agregado por artículo 2 de Resolución de Servicio Nacional de Contratación Pública No. 95, publicada en
Registro Oficial 410 de 21 de Enero del 2019 .
Art. 306.- Preguntas.- Los proveedores podrán formular preguntas sobre el contenido xxx xxxxxx a la entidad contratante, para tal efecto observaran los términos establecidos en la tabla que se detalla a continuación, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública:
Términos mínimos para la etapa de preguntas en procedimientos de Cotización Monto: Coeficiente respecto al presupuesto Término mínimo exigido
Inicial del Estado
Desde 0.000002 Hasta 0,000007 No menor a 3 días Mayor a 0,000007 Hasta 0,000015 No menor a 5 días Mayor a 0,000015 Hasta 0,00003 No menor a 5 días
Las preguntas formuladas por los proveedores deberán efectuarse únicamente a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Nota: Articulo sustituido por artículo 10 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 77, publicada en Documento Institucional 2017 de 12 xx Xxxx del 2017.
Art. 307.- Respuestas y aclaraciones.- La Comisión Técnica absolverá todas las preguntas y formulará las aclaraciones necesarias a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, en un término mínimo de dos (2) días y no mayor a cinco (5) días de concluido el período para formular las preguntas. Las modificaciones al pliego que se realicen como consecuencia de las respuestas o las aclaraciones no podrán cambiar el objeto de la contratación, ni el presupuesto referencial. Estas modificaciones se publicarán en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Si hubiere ampliación del término para presentar la oferta, en forma justificada y razonada se publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
LEXIS S.A.
Art. 307.1.- Términos mínimos para la entrega de ofertas.- De conformidad al presupuesto referencia! del procedimiento de Cotización, la entidad contratante para establecer la fecha límite de entrega de ofertas observará los términos previstos en la tabla que se detalla a continuación, contados a partir de la fecha límite para contestar respuestas y aclaraciones:
Términos mínimos de entrega de ofertas en procedimientos de Cotización Monto: Coeficiente respecto al presupuesto Rango Mínimo exigido
Inicial del Estado
Desde 0,000002 Hasta 0,000007 No menor a 3 días Mayor a 0,000007 Hasta 0,000015 No menor a 5 días Mayor a 0,000015 Hasta 0,00003 No menor a 5 días
Nota: Articulo agregado por artículo 11 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 77, publicada en Documento Institucional 2017 de 12 xx Xxxx del 2017.
Art. 308.- Comisión Técnica.- Para la integración y ámbito de responsabilidades de la Comisión Técnica del procedimiento de Cotización se observará lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
La Comisión Técnica podrá designar subcomisiones de apoyo, según la complejidad del procedimiento de contratación, para lo cual se observará lo previsto en el artículo 19 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública mencionado.
Art. 309.- Informe de la Comisión Técnica.- La Comisión Técnica elaborará el informe de la evaluación de las ofertas, formulando sus observaciones sobre la base del cumplimiento xxx xxxxxx e incluyendo la recomendación expresa de adjudicar el contrato o declararlo desierto, informe que será puesto en consideración de la máxima autoridad o su delegado, para la resolución correspondiente.
Art. 310.- Adjudicación y notificación.- La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado sobre la base del expediente, adjudicará el contrato mediante resolución motivada que será notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado no podrá adjudicar el procedimiento de Cotización a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en el pliego ni a quienes se encuentren incursos en inhabilidades para contratar.
Art. 310.1.- Términos mínimos para la entrega de bienes en la ejecución de un contrato de Cotización.- Para la adquisición de bienes a través de procedimientos de Cotización, cuando se trate de una sola entrega, la entidad contratante no podrá establecer para la ejecución del contrato un término de entrega menor a la cantidad de días que se detallan a continuación, contados a partir de la suscripción del contrato, disponibilidad del anticipo para la entrega de los mismos o cualquier otra condición que se señale como inicio de ejecución del contrato:
Términos mínimos de entrega de bienes en la ejecución de contratos de un procedimiento de Cotización Monto: Coeficiente respecto al presupuesto Término mínimo exigido
Inicial del Estado
Desde 0,000002 Hasta 0,000007 No menor a 7 días Mayor a 0,000007 Hasta 0,000015 No menor a 10 días
En caso de tratarse de entregas parciales en la ejecución de un contrato de un procedimiento de Cotización, el requerimiento de la primera entrega no podrá ser menor a los días establecidos a continuación y, en ningún caso, podrá requerir una cantidad superior al 40% del total de bienes requeridos en el procedimiento de contratación:
Términos mínimos de la primera entrega de bienes en entregas parciales en la ejecución de contratos de un procedimiento de Cotización
Monto: Coeficiente respecto al presupuesto Término mínimo exigido Inicial del Estado
Desde 0,000002 Hasta 0,000007 No aplica
Desde 0,000007 Hasta 0,000015 No menor a 4 días
Las partes de mutuo acuerdo, previo a la suscripción del contrato podrán modificar las condiciones antes señaladas, siempre y cuando se establezcan menores tiempos de entrega, así mismo, podrán modificar el porcentaje para la primera entrega de bienes. Estas modificaciones deberán constar en el contrato.
LEXIS S.A.
Nota: Articulo agregado por artículo 12 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 77, publicada en Documento Institucional 2017 de 12 xx Xxxx del 2017.
Art. 311.- Participación local.- Serán considerados como proveedores locales para efectos de la aplicación de los márgenes de preferencia, las personas naturales que, de conformidad con los artículos 47 y 48 de la Codificación del Código Civil, numeral 22 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública tengan su domicilio al menos seis meses en cantón o provincia donde se ejecutará la obra, se destinen los bienes o se presten los servicios objeto de la contratación. En el caso de las personas jurídicas, serán consideradas locales aquéllas cuya oficina principal o matriz estén domiciliadas en el cantón, la provincia o la región donde se ejecutará la obra, se destinen los bienes o se preste el servicio objeto de la contratación.
Para efectos de este Capítulo, el domicilio se acreditará única y exclusivamente con la habilitación de la oficina principal o matriz en el Registro Único de Proveedores -RUP, lo que deberá ser concordante con el Registro Único de Contribuyentes.
Para el caso de los compromisos de asociación o consorcios, consorcios o asociaciones, todos los asociados deberán estar domiciliados obligatoriamente en cantón o provincia donde se destinen los bienes, se presten los servicios, o se ejecute la obra.
Son de aplicación obligatoria a más de lo previsto en el presente Capítulo, las disposiciones y principios que priorizan las ofertas de bienes y/o servicios de origen ecuatoriano en los procedimientos de contratación pública de conformidad a la normativa emitida para el efecto, contenida en la presente Codificación.
Nota: Artículo reformado por artículo 11 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 112, publicada en Registro Oficial Suplemento 388 de 9 de Febrero del 2021 .
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE MENOR CUANTÍA
Sección I
Participación local en la contratación de bienes, servicios y en la ejecución de obras
Nota: Sección sustituida por artículo 12 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 112, publicada en Registro Oficial Suplemento 388 de 9 de Febrero del 2021 .
Art. 312.- Determinación del lugar donde tendrá efecto el objeto de contratación.- La entidad contratante identificará el cantón y la provincia donde se destinarán los bienes, se prestará el servicio objeto de la contratación o se ejecutará la obra.
Para el caso en que el destino de los bienes y/o servicios, tenga efecto en más de un cantón o provincias, se seleccionará el cantón y la provincia en que se destine la mayor inversión económica de acuerdo a los componentes establecidos en el
precio referencial del objeto de la contratación.
La selección incorrecta del lugar de la contratación invalidará el procedimiento precontractual y en tal situación deberá ser cancelado o declarado desierto, según corresponda.
Nota: Artículo sustituido por artículo 12 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 112, publicada en Registro Oficial Suplemento 388 de 9 de Febrero del 2021 .
Art. 313.- Participación local- Serán considerados como proveedores locales para efectos de la aplicación de la contratación preferente, las personas naturales registradas en el Registro Único de Proveedores -RUP que, de conformidad al numeral 22 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, tengan su domicilio al menos seis (6) meses, en el cantón o provincia donde surtirá efectos el objeto de la contratación con los que se formará una lista de selección. En el caso de las personas jurídicas, serán consideradas locales aquellas cuya oficina principal o matriz estén domiciliadas, al menos seis (6) meses, en el cantón o provincia donde se destinen los bienes, se preste el servicio objeto de la contratación o se ejecute la obra.
Para efectos de este capítulo, en el caso de personas naturales, el domicilio se acreditará única y exclusivamente con el registro y habilitación en el RUP así como en el código CPC. Respecto de las personas jurídicas dicha acreditación será con la habilitación de la oficina principal o matriz en el Registro Único de Proveedores -RUP y en el código CPC, el que deberá ser concordante con el Registro Único de Contribuyentes.
Para el caso de los compromisos de asociación o consorcios, consorcios o asociaciones, todos los asociados deberán estar al menos seis (6) meses domiciliados obligatoriamente en el cantón o provincia donde se destinen los bienes, se presten los servicios o se ejecuten las obras.
Nota: Artículo sustituido por artículo 12 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 112, publicada en Registro Oficial Suplemento 388 de 9 de Febrero del 2021 .
Art. 314.-Nota: Artículo derogado por artículo 13 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 112, publicada en Registro Oficial Suplemento 388 de 9 de Febrero del 2021 .
Art. 315.-Nota: Artículo derogado por artículo 13 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 112, publicada en Registro Oficial Suplemento 388 de 9 de Febrero del 2021 .
LEXIS S.A.
Art. 316.-Nota: Artículo derogado por artículo 13 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 112, publicada en Registro Oficial Suplemento 388 de 9 de Febrero del 2021 .
Art. 317.-Nota: Artículo derogado por artículo 13 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 112, publicada en Registro Oficial Suplemento 388 de 9 de Febrero del 2021 .
Art. 318.-Nota: Artículo derogado por artículo 13 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 112, publicada en Registro Oficial Suplemento 388 de 9 de Febrero del 2021 .
Art. 319.- Vigencia de las manifestaciones de interés de los proveedores.-
Nota: Artículo derogado por artículo 13 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 112, publicada en Registro Oficial Suplemento 388 de 9 de Febrero del 2021 .
Sección II
Procedimiento de Menor Cuantía bienes y/o servicios
Art. 320.- Convocatoria.- La entidad contratante publicará la convocatoria junto con los términos básicos del requerimiento y conforme a los modelos de los pliegos publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública. En la convocatoria se deberá establecer el cronograma respectivo.
La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, de considerarlo, de manera motivada, podrá cambiar el cronograma del procedimiento, únicamente hasta la fecha límite establecida para realizar preguntas, respuestas y aclaraciones a los oferentes. Para el efecto, publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública la resolución motivada respectiva y procederá con el cambio requerido.
Nota: Artículo sustituido por artículo 14 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 112, publicada en Registro Oficial Suplemento 388 de 9 de Febrero del 2021 .
Art. 320.1.- Manifestaciones de interés.- Los proveedores invitados y habilitados que estén en condiciones de suministrar el bien o prestar el servicio requerido, enviarán su manifestación de interés a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, la misma que deberá ser analizada por la entidad requirente.
Nota: Artículo agregado por artículo 15 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 112, publicada en Registro Oficial Suplemento 388 de 9 de Febrero del 2021 .
Nota: Artículo reformado por artículo 6 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 116, publicada en Registro Oficial Suplemento 504 de 28 de Julio del 2021 .
Art. 321.- Invitación, selección y reselección.- Una vez publicada la convocatoria para la adquisición de bienes o la
prestación de servicios que se sigan a través del procedimiento de Menor Cuantía, la entidad contratante procederá de la siguiente manera:
1. Se invitará a todos los proveedores de micro y pequeñas empresas, actores pertenecientes al sector de la economía popular y solidaria, profesionales o artesanos, registrados y habilitados en el Registro Único de Proveedores -RUP y que se encuentren domiciliados en el cantón donde surta efecto el objeto de contratación y en el código CPC objeto de dicha contratación.
2. Los proveedores que estén en la capacidad de ofertar lo requerido por la entidad enviarán la manifestación de interés en el término máximo de veinte y cuatro (24) horas contadas a partir de la recepción de la publicación del cronograma inicial o de la reselección. Para participar en este procedimiento se deberá cumplir con los umbrales de Valor Agregado Ecuatoriano definido por la entidad.
3. El Sistema Oficial de Contratación Pública ordenará las manifestaciones de interés en base a los criterios de localidad, precio, tamaño y cronología; y, le notificará a la entidad contratante para que proceda con las siguientes etapas con el proveedor seleccionado. Esta selección la realizará sobre la base de las manifestaciones de interés enviadas por los proveedores.
Cada listado de manifestaciones de interés tendrá una vigencia de setenta y dos (72) horas, por lo que en caso de que la entidad no procediera con la selección del proveedor en el término indicado, se deberá realizar una reselección en el nivel territorial que corresponda, hasta llegar al nivel nacional.
Si con el listado de manifestaciones de interés producto de una reselección a nivel nacional, la entidad contratante en el término de 72 horas no procediera con la selección del proveedor, el procedimiento se podrá: 1) declarar desierto, o 2) reiniciar las invitaciones desde el nivel cantonal acorde a lo previsto en este artículo.
4. Si de la invitación a nivel cantonal, no se recibiere al menos tres (3) manifestaciones de interés por parte de los proveedores invitados, la entidad procederá con una reselección. Para el efecto, el SOCE invitará a todos los proveedores, sean micro y pequeñas empresas, artesanos o profesionales, y sectores de la economía popular y solidaria; registrados y habilitados en el RUP y que se encuentren domiciliados en la provincia donde surta efecto el objeto de contratación y en el código CPC objeto de dicha contratación; asimismo se volverá a invitar a los proveedores del cantón que fueron invitados inicialmente.
LEXIS S.A.
En caso de no contar nuevamente con al menos tres (3) manifestaciones de interés, la entidad procederá con una nueva reselección, conforme lo descrito en el inciso anterior, pero esta vez adicionando a las invitaciones a los proveedores del
nivel nacional.
Si pese a lo indicado en los incisos anteriores, no se verifican al menos tres (3) manifestaciones de interés, se procederá al nivel sin preferencias, donde la entidad selecciona de forma directa al proveedor, de forma similar a lo previsto en el numeral 6 y 7 de este artículo.
5. Si de la selección no se concretare la contratación con el proveedor seleccionado, la entidad contratante seleccionará a otro proveedor de la lista de interés, para lo cual deberá actualizar el cronograma del proceso para que se adecue a la nueva invitación.
6. En el caso que se agote la lista de manifestaciones de interés a nivel cantonal o provincial, y la contratación no se haya realizado, la entidad, mediante acto debidamente motivado, podrá invitar a todos los proveedores categorizado como micro o pequeñas empresas o actores de la economía popular y solidaria registrado y habilitado en el Registro Único de Proveedores -RUP, de la siguiente circunscripción territorial (Provincial o nacional, según corresponda). Si una manifestación de interés es descalificada, no podrá participar en las invitaciones realizadas a la siguiente circunscripción territorial.
7. Solamente en el caso que no se concretara la contratación en la convocatoria realizada a micro o pequeñas empresas o actores de la economía popular y solidaria, de otra circunscripción territorial diferente a aquella donde surtirá efecto el objeto de la contratación, la entidad, mediante acto debidamente motivado, podrá invitar directamente a un proveedor registrado y habilitado en el Registro Único de Proveedores -RUP de cualquier circunscripción territorial a nivel nacional, sin importar el tamaño ni la localidad, siempre y cuando éste no haya sido descalificado en la circunscripción territorial donde se realizó la convocatoria.
8. Si con esta selección no se concretare la contratación, la entidad contratante deberá realizar la declaratoria de desierto del procedimiento y la máxima autoridad o su delegado podrá disponer el archivo o la reapertura del procedimiento de persistir la necesidad.
Nota: Artículo sustituido por artículo 16 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 112, publicada en Registro Oficial Suplemento 388 de 9 de Febrero del 2021 .
Nota: Numerales 5 y 6 sustituidos por artículo 7 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 116, publicada en Registro Oficial Suplemento 504 de 28 de Julio del 2021 .
Art. 322.- Preguntas.- Los proveedores podrán formular preguntas sobre el contenido xxx xxxxxx a la entidad contratante, para tal efecto observaran los términos establecidos en la tabla que se detalla a continuación, contados a partir de la fecha de publicación de la invitación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Monto: Coeficiente respecto al presupuesto Xxxxx Xxxxxx exigido Inicial del Estado
Mayor a Menor a
0 0,000002 No menor a 2 días
Las preguntas formuladas por el proveedor invitado a participar, deberán efectuarse únicamente a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Nota: Articulo sustituido por artículo 13 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 77, publicada en Documento Institucional 2017 de 12 xx Xxxx del 2017.
Art. 323.- Respuestas y Aclaraciones.- La entidad contratante absolverá todas las preguntas, y formulará las aclaraciones necesarias, de ser el caso, a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública en un término máximo de setenta y dos (72) horas de concluido el período para formular las preguntas, las modificaciones a los pliegos que se realicen como consecuencia de las respuestas o las aclaraciones no podrán cambiar el objeto de la contratación, ni el presupuesto referencial. Estas modificaciones se publicarán en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Art. 323.1.- Términos mínimos para la entrega de ofertas.- De conformidad al presupuesto referencial del procedimiento de Menor Cuantía de bienes y/o servicios, la entidad contratante para establecer la fecha limite de entrega de ofertas observará los términos previstos en la tabla que se detalla a continuación, contados a partir de la fecha limite para contestar respuestas y aclaraciones.
Términos mínimos de entrega de ofertas en procedimientos de Menor Cuantía de Bienes y/o Servicios Monto: Coeficiente respecto al presupuesto Rango Mínimo exigido
Inicial del estado Mayor a Menor a
0 0,000002 No menor a 2 días
LEXIS S.A.
Nota: Articulo agregado por artículo 14 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 77, publicada en Documento Institucional 2017 de 12 xx Xxxx del 2017.
Art. 324.- Pliegos.- De acuerdo a lo dispuesto en el último inciso del artículo 51 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, de requerirse pliegos para la adquisición de bienes y prestación de servicios, se utilizarán los publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, para lo cual la entidad contratante los adecuará, de acuerdo a la necesidad de la contratación.
Art. 325.- Adjudicación y notificación.- La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado sobre la base del expediente, adjudicará el contrato mediante resolución motivada que será notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado no podrá adjudicar el procedimiento de Menor Cuantía a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en los términos básicos del requerimiento o los pliegos, ni a quienes se encuentren incursos en inhabilidades para contratar.
Art. 325.1.- Términos mínimos para la entrega de bienes en la ejecución de un contrato de Menor Cuantía de Bienes.- Únicamente para la adquisición de bienes a través de procedimientos de Menor Cuantía, cuando se trate de una sola entrega, la entidad contratante no podrá establecer para la ejecución del contrato un término de entrega menor a la cantidad de días que se detallan a continuación, contados a partir de la suscripción del contrato, disponibilidad del anticipo para la entrega de los mismos o cualquier otra condición que se señale como inicio de ejecución del contrato:
Términos mínimos de entrega de bienes en la ejecución de contratos de un procedimiento de Menor cuantía de Bienes Monto: Coeficiente respecto al presupuesto Término mínimo exigido
Inicial del Estado Mayor a Menor a
0 0,000002 No menor a 5 días
En caso de tratarse de entregas parciales en la ejecución de un contrato de un procedimiento de Menor Cuantía de Bienes, el requerimiento de la primera entrega no podrá ser menor a los días establecidos a continuación y, en ningún caso, podrá requerir una cantidad superior al 40% del total de bienes requeridos en el procedimiento de contratación.
Términos mínimos de la primera entrega de bienes en entregas parciales en la ejecución de contratos de un procedimiento de Menor Cuantía de Bienes
Monto: Coeficiente respecto al presupuesto Término mínimo exigido Inicial del Estado
Mayor a Menor a
0 0,000002 No aplica
Las partes de mutuo acuerdo, previo a la suscripción del contrato podrán modificar las condiciones antes señaladas, siempre y cuando se establezcan menores tiempos de entrega, así mismo, podrán modificar el porcentaje para la primera entrega de bienes. Estas modificaciones deberán constar en el contrato.
Nota: Articulo agregado por artículo 15 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 77, publicada en Documento Institucional 2017 de 12 xx Xxxx del 2017.
Sección III
Procedimiento de Menor Cuantía Obras
Art. 326.- Selección.- Para el caso de la contratación de ejecución de obras a través de Menor Cuantía, serán invitados todos los profesionales, micro y pequeñas empresas, o actores pertenecientes al sector de la economía popular y solidaria, de forma individual o asociativa, registrados y habilitados en el Registro Único de Proveedores -RUP y que se encuentren domiciliados en el siguiente orden: cantón, provincia en que se ejecutará la obra y finalmente a nivel nacional.
Solo en el caso que no existieren profesionales, micro y pequeñas empresas domiciliadas en el cantón o la provincia, el Sistema Oficial de Contratación del Estado-SOCE, se considerará los demás proveedores ecuatorianos invitados a nivel nacional. En la selección se procederá conforme a lo previsto en el artículo 59 del RGLOSNCP.
En los parámetros de verificación y evaluación de las ofertas, el personal técnico mínimo, la experiencia mínima del personal técnico, el equipo mínimo y la metodología, serán requisitos requeridos en los pliegos pero no serán considerados como un parámetro de verificación o evaluación de la oferta; no obstante, la entidad contratante deberá requerir que en la oferta se presente por parte del oferente un compromiso de cumplimiento de dichos parámetros en la ejecución contractual de la obra, a través de un formulario de compromiso y sus anexos. La obligación de cumplimiento de estos parámetros en la ejecución contractual deberá constar explícitamente señalada en el respectivo contrato, y su cumplimiento será objeto de verificación por parte del administrador del contrato.
LEXIS S.A.
Nota: Inciso final agregado por artículo 3 de Resolución de Servicio Nacional de Contratación Pública No. 95, publicada en Registro Oficial 410 de 21 de Enero del 2019 .
Nota: Inciso primero y segundo sustituidos por artículo 17 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 112, publicada en Registro Oficial Suplemento 388 de 9 de Febrero del 2021 .
Art. 327.- Adhesión al presupuesto referencial.- En el procedimiento de Menor Cuantía Obras, los proveedores invitados se adherirán de manera total al presupuesto referencial de la contratación.
Art. 328.-
Nota: Artículo derogado por artículo 18 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 112, publicada en Registro Oficial Suplemento 388 de 9 de Febrero del 2021 .
Art. 329.- Supervisión.-
Nota: Artículo derogado por Disposición Derogatoria Primera de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 99, publicado en Registro Oficial Suplemento 516 de 25 xx Xxxxx del 2019 .
Art. 329.1.- Preguntas.- Los proveedores podrán formular preguntas sobre el contenido xxx xxxxxx a la entidad contratante, para tal efecto observaran los términos establecidos en la tabla que se detalla a continuación, contados a partir de la fecha de publicación de la invitación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Términos mínimos para la etapa de preguntas en procedimientos de Menor Cuantía de Obras Monto: Coeficiente respecto al presupuesto Término mínimo exigido
Inicial del Estado
Desde 0 Hasta 0,000002 No menor a 2 días
Mayor a 0,000002 Menor a 0,000007 No menor a 5 días
Las preguntas formuladas por el proveedor invitado a participar, deberán efectuarse únicamente a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Nota: Articulo agregado por artículo 16 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 77, publicada en Documento Institucional 2017 de 12 xx Xxxx del 2017.
Art. 329.2.- Respuestas y Aclaraciones.- La entidad contratante absolverá todas las preguntas, y formulará las aclaraciones necesarias, de ser el caso, a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública en un término
máximo de setenta y dos (72) horas de concluido el periodo para formular las preguntas, las modificaciones a los pliegos que se realicen como consecuencia de las respuestas o las aclaraciones no podrán cambiar el objeto de la contratación, ni el presupuesto referencial. Estas modificaciones se publicarán en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Nota: Articulo agregado por artículo 16 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 77, publicada en Documento Institucional 2017 de 12 xx Xxxx del 2017.
Art. 329.3.- Términos mínimos para la entrega de ofertas.- De conformidad al presupuesto referencial del procedimiento de Menor Cuantía de Obras, la entidad contratante para establecer la fecha límite de entrega de ofertas observará los términos previstos en la tabla que se detalla a continuación, contados a partir de la fecha límite para contestar respuestas y aclaraciones:
Términos mínimos de entrega de ofertas en procedimientos de Menor Cuantía de Obras Monto: Coeficiente respecto al presupuesto Término mínimo exigido
Inicial del Estado
Desde 0 Hasta 0,000002 No menor a 2 días
Mayor a 0,000002 Menor a 0,000007 No menor a 3 días
Nota: Articulo agregado por artículo 16 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 77, publicada en Documento Institucional 2017 de 12 xx Xxxx del 2017.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE ÍNFIMA CUANTÍA
Nota: Capítulo con sus respectivos artículos sustituido por artículo 4 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 114, publicada en Registro Oficial Suplemento 432 de 15 xx Xxxxx del 2021 .
LEXIS S.A.
Art. 330.- Reglas generales.- En el procedimiento de Xxxxxx Xxxxxxx se observarán las siguientes reglas:
1. Las contrataciones por Ínfima Cuantía se realizarán de forma directa con un proveedor seleccionado por la entidad contratante, sin que sea necesario que esté habilitado en el Registro Único de Proveedores.
2. Las contrataciones por Xxxxxx Xxxxxxx no podrán emplearse como medio de elusión de los procedimientos precontractuales.
3. Las contrataciones planificadas al inicio del periodo fiscal, sujetas a las condiciones de Xxxxxx Xxxxxxx deberán ser publicadas en el Plan Anual de Contratación. En caso de que la Ínfima Cuantía no esté planificada, no será necesaria la publicación en el PAC.
4. En ningún caso podrá contratarse servicios de consultoría a través de procedimiento de Xxxxxx Xxxxxxx.
Nota: Numeral 3 sustituido por artículo 8 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 116, publicada en Registro Oficial Suplemento 504 de 28 de Julio del 2021 .
Art. 331.- Bienes y/o servicios.- Los bienes y/o servicios no normalizados y los bienes y/o servicios normalizados, que no consten en el Catálogo Electrónico General y Catálogo Dinámico Inclusivo, así como el arrendamiento de bienes, la contratación del servicio de provisión de seguros, en cualquiera de sus ramas, siempre y cuando el presupuesto referencial de la prima correspondiente sea igual o menor al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto Inicial del Estado vigente, en el año, serán adquiridos a través del procedimiento de Ínfima Cuantía.
Nota: Artículo reformado por artículo 10 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 73, publicada en Documento Institucional 2016 de 30 de Septiembre del 2016.
Nota: Artículo reformado por artículo 8 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 74, publicada en Documento Institucional 2016 de 23 de Diciembre del 2016.
Nota: Artículo reformado por artículo 2 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 98, publicada en Registro Oficial 467 de 12 xx Xxxxx del 2019 .
Nota: Artículo reformado por disposición derogatoria primera de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 111, publicada en Registro Oficial Suplemento 1078 de 28 de Septiembre del 2020 .
Nota: Artículo sustituido por artículo 4 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 114, publicada en Registro Oficial Suplemento 432 de 15 xx Xxxxx del 2021 .
Nota: Artículo sustituido por artículo 9 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 116, publicada en Registro Oficial Suplemento 504 de 28 de Julio del 2021 .
Art. 332.- Ínfima consolidada o separada.- Será responsabilidad de la entidad contratante identificar si los bienes o servicios referidos en el artículo anterior, se pueden consolidar para constituir una sola contratación o si de manera justificada se determina la necesidad de realizar más de una contratación separada de los mismos bienes o servicios en el año; en ambos casos, el presupuesto referencial de la contratación consolidada o la sumatoria de todas las contrataciones separadas, deberá ser igual o menor al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto Inicial
del Estado vigente, en el año.
Nota: Artículo sustituido por artículo 4 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 114, publicada en Registro Oficial Suplemento 432 de 15 xx Xxxxx del 2021 .
Art. 333.- Ínfimas cuantías de instituciones de educación superior públicas.- Bajo las reglas previstas en los artículos anteriores, se podrá realizar ínfimas cuantías para las contrataciones de servicios y adquisiciones de bienes que efectúen las instituciones de educación superior públicas y los institutos públicos de investigación científica, previo justificación de la relación directa con actividades tendientes a la investigación científica responsable, los procesos investigativos pedagógicos, y el desarrollo tecnológico conforme lo definido en el
Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación y su Reglamento General.
De igual forma para las adquisiciones de bienes o contratación de servicios en el extranjero a través de compras en línea o tiendas virtuales. Para dichas adquisiciones se deberá realizar el procedimiento de verificación de no existencia de producción u oferta nacional, así como, deberán contar con la autorización de licencias de importación para la contratación pública de bienes importados.
Por medio de este procedimiento, también podrán contratarse los servicios de courier nacional para la importación de los bienes adquiridos a través de tiendas virtuales; y, servicios de courier nacional o internacional para el envío de muestras derivadas de proyectos de investigación científica, siempre que se cumpla con lo previsto en los artículos precedentes.
En todas las contrataciones contempladas en este artículo, se podrán realizar los pagos a través de una tarjeta de crédito corporativa, la cual será obtenida y usada conforme la normativa pertinente.
Nota: Artículo sustituido por artículo 4 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 114, publicada en Registro Oficial Suplemento 432 de 15 xx Xxxxx del 2021 .
Art. 334.- Casos especiales de bienes y/o servicios.- Las entidades contratantes podrán realizar varias ínfimas en el año de los mismos bienes y servicios, cuya sumatoria exceda el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto Inicial del Estado vigente, exclusivamente en los siguientes casos:
LEXIS S.A.
1. Los alimentos y bebidas destinados a la alimentación humana y animal, de unidades civiles, policiales o militares, ubicadas en circunscripciones rurales o fronterizas;
2. La adquisición de combustibles en operaciones de la entidad, cuyo monto mensual no podrá superar el coeficiente de 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado;
3. La adquisición de repuestos o accesorios, siempre que por razones de oportunidad no sea posible emplear el procedimiento de Régimen Especial
regulado en el artículo 94 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
Nota: Artículo sustituido por artículo 4 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 114, publicada en Registro Oficial Suplemento 432 de 15 xx Xxxxx del 2021 .
Art. 334.1.- Ínfima cuantía para la adquisición de fármacos o bienes estratégicos en salud.- Para todas las entidades contratantes definidas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, siempre que la cuantía sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto Inicial del Estado, la adquisición de fármacos o bienes estratégicos en salud se las realizará por ínfima cuantía, en las siguientes circunstancias, debidamente justificadas y excepcionales, mismas que no son concurrentes:
1. Para el caso de las entidades contratantes que conforman la RPIS, cuando los fármacos o bienes estratégicos en salud requeridos no estén disponibles en el catálogo electrónico del Portal de COMPRASPÚBLICAS de fármacos y bienes estratégicos en salud;
2. En el caso de las entidades contratantes que conforman la RPIS, cuando el proveedor incorporado en el catálogo electrónico del Portal de COMPRASPÚBLICAS de fármacos y bienes estratégicos en salud, no entregue el fármaco o bien estratégico en salud en el plazo establecido en la orden de compra y únicamente con el propósito de evitar el desabastecimiento del fármaco o bien estratégico en salud;
3. Que la adquisición de tales bienes no haya sido contemplada en la planificación que la entidad contratante está obligada a realizar; o,
4. Que aunque consten en la aludida planificación, no constituyan un requerimiento constante y recurrente durante el ejercicio fiscal, que pueda ser consolidado para constituir una sola contratación que supere el coeficiente de 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado.
El SERCOP, en ejercicio de sus atribuciones de control, monitoreo y supervisión, de identificar actuaciones tendientes a la subdivisión del objeto contractual con la finalidad de eludir los demás procedimientos previstos en el presente Acápite, notificará a los órganos de control pertinentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, y Disposiciones Generales Primera y Segunda de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Nota: Artículo agregado por artículo 5 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 122, publicada en Registro Oficial Suplemento 10 de 24 de Febrero del 2022 .