Aumentos por antigüedad. 1. Durante la vigencia del Convenio la retribución en función de la antigüedad se determinará en la forma establecida en los artículos 21 y 22. 2. No deben confundirse antigüedad y tiempo de servicio efectivo en la Empresa, de forma que la pérdida total o parcial de aquélla no llevará consigo, pues es elemento de hecho, disminución de éste. 3. Siempre que el Convenio se refiere a «aumentos por antigüedad», a «trienios» o a «percepciones por antigüedad» se entenderá hecha la referencia a las cantidades devengadas conforme a los artículos 20, 21 y 22.
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Samples: Xxiv Convenio Colectivo Del Sector De La Banca, Convenio Colectivo De Banca
Aumentos por antigüedad. 1. 1.- Durante la vigencia del Convenio la retribución en función de la antigüedad se determinará en la forma establecida en los artículos 21 21º y 22.22º.
2. 2.- No deben confundirse antigüedad y tiempo de servicio efectivo en la Empresa, de forma que la pérdida total o parcial de aquélla no llevará consigo, pues es elemento de hecho, disminución de éste.
3. 3.- Siempre que el Convenio se refiere a «“aumentos por antigüedad»”, a «"trienios» " o a «"percepciones por antigüedad» " se entenderá hecha la referencia a las cantidades devengadas conforme a los artículos 2020º, 21 21º y 22.22º.
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Aumentos por antigüedad. 1. Durante la vigencia del Convenio la retribución en función de la antigüedad se determinará en la forma establecida en los artículos 21 21º y 22.22º.
2. No deben confundirse antigüedad y tiempo de servicio efectivo en la Empresa, de forma que la pérdida total o parcial de aquélla no llevará consigo, pues es elemento de hecho, disminución de éste.
3. Siempre que el Convenio se refiere a «“aumentos por antigüedad»”, a «“trienios» ” o a «“percepciones por antigüedad» ” se entenderá hecha la referencia a las cantidades devengadas conforme a los artículos 2020º, 21 21º y 22.22º.
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Samples: Convenio Colectivo
Aumentos por antigüedad. 1. 1.- Durante la vigencia del Convenio la retribución en función de la antigüedad se determinará en la forma establecida en los artículos 21 21º y 22.22º.
2. 2.- No deben confundirse antigüedad y tiempo de servicio efectivo en la Empresa, de forma que la pérdida total o parcial de aquélla no llevará consigo, pues es elemento de hecho, disminución de éste.
3. 3.- Siempre que el Convenio se refiere a «aumentos por antigüedad», a «"trienios» " o a «"percepciones por antigüedad» " se entenderá hecha la referencia a las cantidades devengadas conforme a los artículos 2020º, 21 21º y 22.22º.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Aumentos por antigüedad. 1. 1.- Durante la vigencia del Convenio la retribución en función de la antigüedad se determinará en la forma establecida en los artículos 21 21º y 22.22º.
2. 2.- No deben confundirse antigüedad y tiempo de servicio efectivo en la Empresa, de forma que la pérdida total o parcial de aquélla no llevará consigo, pues es elemento de hecho, disminución de éste.
3. 3.- Siempre que el Convenio se refiere a «“aumentos por antigüedad»”, a «“trienios» ” o a «“percepciones por antigüedad» ” se entenderá hecha la referencia a las cantidades devengadas conforme a los artículos 2020º, 21 21º y 22.22º.
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