Aumentos por antigüedad. 1.- Durante la vigencia del Convenio la retribución en función de la antigüedad se determinará en la forma establecida en los tres artículos siguientes. 2.- No deben confundirse antigüedad y tiempo de servicio efectivo en la Empresa, de forma que la pérdida total o parcial de aquélla no llevará consigo, pues es elemento de hecho, disminución de éste. 3.- Siempre que el Convenio se refiere a aumentos por antigüedad, a "trienios" o a "percepciones por antigüedad" se entenderá hecha la referencia a las cantidades devengadas conforme a los artículos 15 y 16.
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Samples: Collective Bargaining Agreement, Convenio Colectivo De Banca, Convenio Colectivo
Aumentos por antigüedad. 1.- Durante la vigencia del Convenio la retribución en función de la antigüedad se determinará en la forma establecida en los tres artículos siguientes.
2.- No deben confundirse antigüedad y tiempo de servicio efectivo en la Empresa, de forma que la pérdida total o parcial de aquélla no llevará consigo, pues es elemento de hecho, disminución de éste.
3.- Siempre que el Convenio se refiere a aumentos por antigüedad, a "“trienios" ” o a "“percepciones por antigüedad" ” se entenderá hecha la referencia a las cantidades devengadas conforme a los artículos 15 y 16.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Aumentos por antigüedad. 1.- 1. Durante la vigencia del Convenio la retribución en función de la antigüedad se determinará en la forma establecida en los tres artículos siguientes.
2.- 2. No deben confundirse antigüedad y tiempo de servicio efectivo en la Empresa, de forma que la pérdida total o parcial de aquélla no llevará consigo, pues es elemento de hecho, disminución de éste.
3.- 3. Siempre que el Convenio se refiere a aumentos por antigüedad, a "«trienios" » o a "«percepciones por antigüedad" » se entenderá hecha la referencia a las cantidades devengadas conforme a los artículos 15 y 16.
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Samples: Convenio Colectivo
Aumentos por antigüedad. 1.- 1. Durante la vigencia del Convenio la retribución en función de la antigüedad se determinará determina- rá en la forma establecida en los tres artículos siguientes.
2.- 2. No deben confundirse antigüedad y tiempo de servicio efectivo en la Empresa, de forma que la pérdida total o parcial de aquélla no llevará consigo, pues es elemento de hecho, disminución de éste.
3.- 3. Siempre que el Convenio se refiere a aumentos por antigüedad, a "“trienios" ” o a "percepciones “percep- ciones por antigüedad" ” se entenderá hecha la referencia a las cantidades devengadas conforme a los artículos 15 15º y 1616º del XXII Convenio Colectivo de banca.
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Samples: Convenio Colectivo